VIERNES

EDICTO

(CONSTE QUE SE HA PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA RAMA JUDICIAL, EN EL ESPACIO DESTINADO PARA LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

Notifica a: LA SOCIEDAD INVERSIONES SARILANDIA GÓMEZ RODRÍGUEZ CIA S EN C, y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00601-2020, donde aparece como Accionante la señora CARMEN SOFIA RODRIGUEZ DE GOMEZ., y como Accionado el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha 25 de enero del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:

PRIMERO. NEGAR por improcedente la acción de tutela invocada por la señora CARMEN SOFIA RODRIGUEZ DE GOMEZ en contra del JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, por las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO. Para la notificación del presente fallo se deberá aplicar lo señalado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO. Si no fuere impugnada la decisión REMITIR el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión como lo dispone el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

ENERO 29 DEL 2021

 

 

 

 

 

VIERNES

EDICTO

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00040-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE EL SEÑOR TOMÁS ENRIQUE NUÑEZ SOLANO, Y COMO ACCIONADO EL JUZGADO QUINCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha 28 de enero del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:

 

1.- Admitir e impartir el trámite de rigor a la acción constitucional referenciada. Enterar al accionado, Juzgado Quince Civil Circuito de Barranquilla, a través de su representante o de quien haga sus veces al momento del recibo de la notificación, para que dentro de los dos (02) días siguientes al recibo de la misma, se sirva rendir un informe detallado sobre los hechos que originaron la presente acción constitucional, en lo puntual de las actuaciones judiciales reprochadas, asimismo, alleguen las pruebas que pretendan hacer valer. Las autoridades judiciales accionadas deberán remitir el expediente o en su defecto, las piezas procesales pertinentes y correspondientes al mismo. Remisión que harán a la Secretaría de esta Corporación debidamente escaneados, pues solo se podrá fallar en la medida en que se cuenta con la documentación necesaria para tal efecto.

2.-Vincular a la Sociedad QBE Seguros S.A., hoy Zurich Colombia Seguros S.A. para que si a bien lo estima intervenga dentro del presente trámite y aporte las pruebas que pretenda hacer valer, para lo cual se les concede un término de un día (01) luego de recibida la comunicación respectiva.

3.- Comunicar a las partes y/o vinculados la presente providencia por el medio más expedito, delanteramente por correo electrónico, de conformidad con los lineamientos del Consejo Superior de la Judicatura para la prevención y contagio del Covid2019. Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o a terceros interesados, súrtase ese trámite por aviso a fijarse junto con el presente proveído, en la página web de la Corte Suprema de Justicia, a fin de informar del inicio de este decurso constitucional a las personas que pudieran resultar involucradas en sus resultas

Las respuestas y/o comunicaciones correspondientes deben realizarse por intermedio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co

 

 

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

ENERO 28 DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

JUEVES

EDICTO

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica a: Los señores JORGE HIGGINS ARTETA, GEOVANA VARGAS GONZALEZ, JOSÉ LUIS CARVAJAL, LUIS ENRIQUE TOVAR VILLAMIL y RODOLFO TOVAR VILLAMIL.

Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00004-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE, EL SEÑOR LUIS ENRIQUE TOVAR ARTETA, Y COMO ACCIONADOS; Dra. LINETH CORZO COBA en calidad de JUEZ TERCERA CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, la Dra. ELSY IGUARAN DE ORTIZ en calidad de JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE TUBARA, el Dr. MANUEL CASTRO CASTRO, en calidad de SECRETARIO DE GOBIERNO DE TUBARA y el Dr. ALVARO JIMENEZ HERNANDEZ, en calidad de INSPECTOR SEGUNDO DE POLICIA DE PLAYA MENDOZA - TUBARA., la providencia de fecha 26 de enero del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:

 

Por medio del presente NOTIFICO a usted la providencia de fecha 25 de enero del 20221 , proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se resolvió:

 

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado por el señor LUIS ENRIQUE TOVAR ARTETA contra la Dra. LINETH CORZO COBA, en JUEZ TERCERA CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, la Dra. ELSY IGUARAN DE ORTIZ en calidad de JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE TUBARA, el Dr. MANUEL CASTRO CASTRO, en calidad de SECRETARIO DEGOBIERNO DE TUBARA y el Dr. ALVARO JIMENEZ HERNANDEZ, en calidad de INSPECTOR SEGUNDO DE POLICIA DE PLAYA MENDOZA – TUBARA de conformidad a los motivos anotados.-

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes en la forma más expedita. En cumplimiento del ACUERDO PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020, se dispone que las comunicaciones correspondientes, se realicen por medio del correo electrónico de la secretaria de la Sala seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.-

TERCERO: REMITIR a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.-

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

ENERO 26 DEL 2021

 

MIERCOLES

 

MARTES

EDICTO

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00005-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE LA SOCIEDAD CLÍNICA LA ASUNCIÓN, Y COMO ACCIONADO EL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO Y LA OFICINA DE APOYO DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN CIVILES DEL CIRCUITO, AMBOS DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha 25 de enero del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:

 

Primero: Conceder el resguardo constitucional reclamado por la Sociedad Clínica la Asunción. En consecuencia, Ordenar al Juzgado Primero de Ejecución Civil del Circuito de Barranquilla, en cabeza de la Dra. Emilce Sofía Ortega Rodríguez, o quien haga sus veces a la notificación de esta providencia, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la respectiva comunicación, Proceda a emitir la providencia tendiente a resolver la solicitud de medida cautelares presentada en fecha 03 de diciembre de 2020, dentro del juicio ejecutivo debidamente referenciado, conforme lo dicho en el acápite de consideración de esta providencia.

Segundo: Notificar esta providencia a las partes y vinculados, así como al señor defensor del pueblo de esta ciudad, por el medio más expedito y eficaz.

Tercero: Remítase la presente acción de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

ENERO 25 DEL 2021.

 

 

LUNES

 

VIERNES

 

EDICTO

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica a: Los señores JORGE HIGGINS ARTETA, GEOVANA VARGAS GONZALEZ, JOSÉ LUIS CARVAJAL, LUIS ENRIQUE TOVAR VILLAMIL y RODOLFO TOVAR VILLAMIL.

Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00004-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE, EL SEÑOR LUIS ENRIQUE TOVAR ARTETA, Y COMO ACCIONADOS; Dra. LINETH CORZO COBA en calidad de JUEZ TERCERA CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, la Dra. ELSY IGUARAN DE ORTIZ en calidad de JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE TUBARA, el Dr. MANUEL CASTRO CASTRO, en calidad de SECRETARIO DE GOBIERNO DE TUBARA y el Dr. ALVARO JIMENEZ HERNANDEZ, en calidad de INSPECTOR SEGUNDO DE POLICIA DE PLAYA MENDOZA - TUBARA., la providencia de fecha 20 de enero del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:

 

PRIMERO: VINCULESE Y NOTIFIQUESE de la iniciación de la presente Acción Constitucional a los señores JORGE HIGGINS ARTETA, GEOVANA VARGAS GONZALEZ, JOSÉ LUIS CARVAJAL, LUIS ENRIQUE TOVAR VILLAMIL y RODOLFO TOVAR VILLAMIL, para lo cual se les concederá un término de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la notificación del presente proveído, para que se pronuncien acerca de los hechos que dieron génesis a la presente acción, para lo cual se le remitirá copia de la demanda de tutela y sus anexos.-

 

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

ENERO 21 DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

 

JUEVES

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica a : ANTONIO DAVILA GARCÍA Apoderado de la FUNDACION HOSPITAL UNIVERSIDAD DEL NORTE, de JAIME RAFAEL DAZA ALMENDRALES Representante Legal Suplente de FEDEGAN, de YOLIMA CECILIA VILLA ALBELAEZ Apoderada FINANCIARTE SAS, de SERGIO GONZALEZ VILLA Representante Legal Cooperativa COLANTA, CARLOS ALBERTO OTERO GOMEZ Apoderado PANADERIA NUEVA YORK SAS Y NADIRA MARTINEZ MARTINEZ, y LUIS ALBERTO REYES UTRIA como apoderado de la sociedad PROVEEDORES DE LECHE.

Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00493-2020, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE, SINTRACILEDCO" y MARTHA LUCIA LEIVA MONCALEANO, Y COMO ACCIONADOS EL JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, y la COOPERATIVA INDUSTRIAL LECHERA DE COLOMBIA –CILEDCO., la providencia de fecha 20 de enero del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:

PRIMERO: Obedézcase y cúmplase lo resuelto por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 18 de enero de 2021.

SEGUNDO: Vincular a este trámite constitucional al señor ANTONIO DAVILA GARCÍA Apoderado de la FUNDACION HOSPITAL UNIVERSIDAD DEL NORTE, de JAIME RAFAEL DAZA ALMENDRALES Representante Legal Suplente de FEDEGAN, de YOLIMA CECILIA VILLA ALBELAEZ Apoderada FINANCIARTE SAS, de SERGIO GONZALEZ VILLA Representante Legal Cooperativa COLANTA, y de CARLOS ALBERTO OTERO GOMEZ Apoderado PANADERIA NUEVA YORK SAS, y demás personas que hayan intervenido dentro proceso objeto de la acción de amparo, para que dentro del término de dos (2) días siguientes a la notificación de este auto, se pronuncien sobre los hechos que pone de presente el accionante en el escrito de tutela.

TERCERO: Vincular a este trámite constitucional a NADIRA MARTINEZ MARTINEZ, y LUIS ALBERTO REYES UTRIA como apoderado de la sociedad PROVEEDORES DE LECHE.

CUARTO: ordenar que por la Secretaría de la Sala se realicen las respectivas vinculaciones, teniendo en cuenta la información suministrada por las partes y cualquier otra que se obtenga para estos efectos de Cámaras de Comercio, superintendencias, entidades públicas o privadas, o utilizar aquellas que estén informadas en páginas Web y publicar el respectivo aviso en el micro sitio dispuesto en la página de la Rama Judicial, durante los tres días hábiles siguientes a este auto para garantizar sus derechos de contradicción y defensa.

QUINTO: Notifíquese lo decidido a los sujetos de este trámite, mediante el medio más expedito.

 

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

 

ENERO 21 DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MIERCOLES

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00005-2021, DONDE APARECE COMO  ACCIONANTE LA SOCIEDAD CLÍNICA LA ASUNCIÓN, Y COMO ACCIONADO EL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO Y LA OFICINA DE APOYO DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN CIVILES DEL CIRCUITO, AMBOS DE BARRANQUILLA,  la providencia de fecha  20 de enero del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:  

 

1.- con el ánimo de respetar el derecho de contradicción y defensa, de quienes pueden verse afectados eventualmente con la decisión que ha de tomarse en el presente asunto constitucional, se Ordena:

a.- La vinculación de la Fundación María Reina para que si a bien lo considera intervengan dentro de la presente acción constitucional. Para lo antedicho, se concede el término de seis (06) horas siguientes al recibo de la respectiva comunicación.

Enterar a las partes y/o vinculados la presente providencia por el medio más expedito, delanteramente por correo electrónico, de conformidad con los lineamientos del Consejo Superior de la Judicatura para la prevención y contagio del Covid2019. A la par, Dispóngase el apoyo y cooperación con el despacho judicial accionado para materializar el enteramiento de los vinculados a este trámite, incluso a las partes y terceros dentro de los procesos objeto de reproche. Concomitantemente, ante la imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micro-sitio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas.

Las respuestas y/o comunicaciones correspondientes deben realizarse por intermedio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación:

seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

 

ENERO 20  DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00581-2020, DONDE APARECE COMO  ACCIONANTE EL SEÑOR NELSON ANTONIO REYES CERVANTES, Y COMO ACCIONADO EL JUZGADO ONCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA ,  la providencia de fecha  15 de enero del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:  

 

 

Por medio del presente NOTIFICO a usted la providencia de fecha  15  de enero   del 2021,  proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se resolvió:

 

Primero: Conceder la impugnación del fallo de tutela referido ante la Honorable Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

Segundo: Notificar esta providencia a las partes por el medio más expedito y eficaz.

 

 

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

ENERO 15 DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

EDICTO

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00587-2020, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE EL SEÑOR PEDRO GONZÁLEZ LLINAS , Y COMO ACCIONADOS EL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO Y LA OFICINA DE APOYO DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN CIVILES DEL CIRCUITO, AMBOS DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha 13 de enero del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:

Por medio del presente NOTIFICO a usted la providencia de fecha 13 de enero del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se resolvió:

Primero: Declarar improcedente la acción de tutela promovida por Pedro González Llinas, en nombre propio, contra el Juzgado Segundo de Ejecución Civil del Circuito y la Oficina de Apoyo de los Juzgados de Ejecución Civiles del Circuito, ambos de Barranquilla, conforme lo dicho en el acápite de consideración de esta providencia.

Segundo: Notificar esta providencia a las partes y vinculados, así como al señor defensor del pueblo de esta ciudad, por el medio más expedito y eficaz.

Tercero: Remítase la presente acción de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

ENERO 13 DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EDICTO

 

 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00581-2020, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE EL SEÑOR NELSON ANTONIO REYES CERVANTES, Y COMO ACCIONADO EL JUZGADO ONCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA , la providencia de fecha 13 de enero del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:

Primero: Declarar improcedente la acción de tutela promovida por Nelson Antonio Reyes Cervantes, en nombre propio, contra el Juzgado Once Civil del Circuito Barranquilla, acorde con las motivaciones expresadas en esta providencia.

Segundo: Notificar esta providencia a las partes y vinculados, así como al señor defensor del pueblo de esta ciudad, por el medio más expedito y eficaz.

Tercero: Remítase la presente acción de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

ENERO 13 DEL 2021

 

 

 

 

 

 

 

 

EDICTO

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

Notifica: A LOS SEÑORES EDGAR FABIO CAMELO LEÓN, HÉCTOR JAVIER IBÁÑEZ PELUFO, LUCILA LEÓN ACEVEDO, AIDER ROLANDO GUETTE CERVANTES, JAVIER LOZANO MENDOZA, ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00562-2020, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE EL SEÑOR JOVANNY ENRIQUE MACHADO OCHOA, Y COMO ACCIONADOS;EL JUZGADOS SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA Y SEGUNDO DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, Y LAS FISCALÍAS 46, 51, Y 58 DEL PATRIMONIO ECONÓMICO. , la providencia de fecha 15 de diciembre del 2020, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:

Por medio del presente NOTIFICO a usted la providencia de fecha 18 de diciembre del 2020 , proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se resolvió:

Conceder la impugnación presentada por la parte accionante, señor Jovanny Enrique Machado Ochoa contra el fallo proferido por esta Corporación el 15 de diciembre de 2020.

Queda este expediente a disposición de la Honorable Corte Suprema de Justicia – Sala Casación Civil y Agraria, a través del acceso a la Carpeta virtual: T-2020-562

Notifíquese a las partes esta decisión a través de Correo, marconigrama o cualquier otro medio expedito y eficaz posible.

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

DICIEMBRE 18 DEL 20

 

4 VIERNES

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00080-2021, DONDE APARECE COMO  ACCIONANTE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO E.S.E. HOSPITAL DE SABANALARGA-ATLANTICO.,Y COMO ACCIONADOS   JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SABANALARGA, SECRETARIA DE HACIENDA DEL ATLANTICO, SUBSECRETARÌA DE TESORERÌA DEL ATLANTICO Y LA SECRETARIA DE SALUD DEL ATLANTICO., la providencia de fecha  25 de febrero  del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:  

 

Por medio del presente NOTIFICO a usted la providencia de fecha  25 de febrero  del 2021,  proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se resolvió:

 

Primero: Declarar improcedente la acción de tutela promovida por por la Empresa Social del Estado E.S.E. Hospital Departamental de Sabanalarga, a través de representante legal, contra el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga – Atlántico y el Departamento del Atlántico – Secretaría de Salud, acorde con las motivaciones expresadas en esta providencia.  

Segundo: Notificar esta providencia a las partes intervinientes y vinculados, personal o telegráficamente o por cualquier otro medio expedito, de acuerdo al Decreto 2591 de 1991.

Tercero: Remítase la presente acción de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.   

  

  

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

FEBRERO 25  DEL 2021.

 

 

 

 

4 JUEVES

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00109-2021, DONDE APARECE COMO  ACCIONANTE EL SEÑOR RAMON ANTONIO CONTRERAS MIRANDA, y como ACCIONADO: JUZGADO SEXTO DE FAMILIA ORAL DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha  24 de febrero  del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:  

 

1.- Admitir e impartir el trámite de rigor a la acción constitucional referenciada. Enterar al accionado, Juzgado Sexto de Familia de Barranquilla, a través de su representante legal o de quien haga sus veces al momento del recibo de la notificación, para que dentro de los dos (02) días siguientes al recibo de la misma, se sirva rendir un informe detallado sobre los hechos que originaron la presente acción constitucional, en lo puntual de las actuaciones administrativas y judiciales reprochadas, asimismo, alleguen las pruebas que pretendan hacer valer. La autoridad judicial accionada deberá remitir el expediente o en su defecto, las piezas procesales pertinentes y correspondientes al mismo. Remisión que harán a la Secretaría de esta Corporación debidamente escaneados, pues solo se podrá fallar en la medida en que se cuenta con la documentación necesaria para tal efecto.

2.-Vincular a la señora Farah Ajami Peralt, para que si a bien lo estima intervenga dentro del presente trámite y aporte las pruebas que pretenda hacer valer, para lo cual se les concede un término de un día (01) luego de recibida la comunicación respectiva.

3.- Comunicar a las partes y/o vinculados la presente providencia por el medio más expedito, delanteramente por correo electrónico, de conformidad con los lineamientos del Consejo Superior de la Judicatura para la prevención y contagio del Covid2019. De ser necesario ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o a terceros interesados, súrtase ese trámite por aviso a fijarse junto con el presente proveído, en la página web de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a fin de informar del inicio de este decurso constitucional a las personas que pudieran resultar involucradas en sus resultas Las respuestas y/o comunicaciones correspondientes deben realizarse por intermedio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co  

 

  

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

FEBRERO 24  DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

4 MIERCOLES

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00079-2021, DONDE APARECE COMO  ACCIONANTE LA SEÑORA YURIS PAOLA MEDINA ANILLO,Y COMO ACCIONADO   LA CONTRALORIA GENERAL DE LA NACION, la providencia de fecha   22 de febrero  del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:  

 

PRIMERO: Declarar improcedente la acción de tutela instaurada por Yuris Paola Medina Anillo a través de apoderado judicial, en contra de la Contraloría General de la República, atendiendo las motivaciones consignadas en esta providencia.

SEGUNDO: Notificar esta providencia a las partes y vinculados, así como al señor defensor del pueblo de esta ciudad, por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: Remítase la presente acción de tutela a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de ser impugnada.

CUARTO: Devolver el expediente solicitado en calidad de préstamo, si lo hubiere.

 

  

  

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

 

FEBRERO 23 DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

4  LUNES

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: a la DRA. CLAUDIA SIMANCAS RAMÌREZ,  ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00069-2021, DONDE APARECE COMO  ACCIONANTE EL SEÑOR REINALDO ENRIQUE VILLERO NUÑEZ, Y COMO ACCIONADO EL JUZGADO OCATVO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha  19 de febrero  del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:  

 

Por medio del presente NOTIFICO a usted la providencia de fecha 19  de febrero      del 2021 ,  proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se resolvió:

 

1. Declarar la IMPROCEDENCIA de la Acción de Tutela incoada por el Sr. REINALDO ENRIQUE VILLERO NUÑEZ contra el JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA por la CARENCIA DE OBJETO por configuración de HECHO SUPERADO, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

2. Notificar ésta providencia a las partes, así como al señor Defensor del Pueblo de la ciudad, por el medio más expedito y eficaz. 3. En caso de que ésta providencia no sea impugnada remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, según lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1.991.

 

 

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

FEBRERO 19 DEL 2021.

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: al señor Raúl Antonio Portillo Rincón, ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00067-2021, DONDE APARECE COMO  ACCIONANTE EL SEÑOR GREGORIO MANUEL SUAREZ MARCHENA,Y COMO ACCIONADO   EL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO  DE BARRANQUILLA., la providencia de fecha  18 de febrero  del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:

 

Primero: Conceder el resguardo constitucional reclamado por Gregorio Manuel Suárez Marchena. En consecuencia, Ordenar al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla, en cabeza de la Dra. Osiris Esther Araujo Mercado, o quien haga sus veces a la notificación de esta providencia, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la respectiva comunicación, Permita a la parte accionante, Gregorio Manuel Suárez Marchena, la visualización del expediente con radicación No. 08001-31-03-008-2013-00231-00, ya sea a través de los canales digitales o agendamiento de una cita para atención presencial en la sede o dependencia judicial, conforme lo dicho en el acápite de consideración de esta providencia.

Segundo: Notificar esta providencia a las partes y vinculados, así como al señor defensor del pueblo de esta ciudad, por el medio más expedito y eficaz.

Tercero: Remítase la presente acción de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.

 

  

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

FEBRERO 19 DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: A,  LOS SEÑORES JULIO CESAR POLANCO MARTINEZ Y MARIBEL DUARTE ARIAS, y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00063-2021 (08- 001- 22- 13- 000- 2021- 00063- 00), donde aparece  como Accionante el señor JUAN CARLOS OSPINO ACUÑA, contra el JUZGADO CATORCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA representado por el doctor GUSTAVO ADOLFO HELD MOLINA, y el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA representado por la doctora EMILCE SOFIA ORTEGA RODRIGUEZ, la providencia de fecha febrero 18 del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:  

 

1º. NEGAR, POR IMPROCEDENTE, el amparo constitucional deprecado por el señor JUAN CARLOS OSPINO ACUÑA contra el JUZGADO CATORCE CIVIL DEL CIRCUITODE BARRANQUILLA representado por el doctor GUSTAVO ADOLFO HELD MOLINA y el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, representado por la doctora EMILCE SOFIA ORTEGA RODRIGUEZ, a la cual fueron vinculados oficiosamente los señores JULIO CESAR POLANCO MARTINEZ y la señora MARIBEL DUARTE ARIAS, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

2º. Por la Secretaría de esta Sala, notifíquese por el medio más expedito posible esta sentencia al accionante, al funcionario judicial accionado, a los vinculados al trámite tutelar, y al señor Defensor del Pueblo, por el medio más eficaz posible a más tardar al día siguiente de su expedición.

3º. Cumplidas las tramitaciones de rigor, si la sentencia no fuere impugnada, en virtud de lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, por la Secretaría de esta Sala, remítase la parte pertinente del expediente digital a la Honorable Corte Constitucional, al día siguiente de su ejecutoria, para su eventual revisión y a su regreso archívese.

 

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

 

FEBRERO 19 DEL 2021

 

 

 

 

 

 

ANEXO COPIA DEL FALLO.

 

 

 

 

 

 

 

 

Consejo Superior de la Judicatura

Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA

SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA

Dirección: Carrera 45 No. 44-12 - Oficina 304

Teléfono: (5) 3855005 ext. 3028

Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co

Barranquilla – Atlántico.

Magistrada Sustanciadora

Dra. VIVIAN VICTORIA SALTARÍN JIMENEZ

Barranquilla, febrero dieciocho (18) de Dos Mil Veintiuno (2021).

Radicación: T-00063-2021 (08- 001- 22- 13- 000- 2021- 00063- 00)

Acta No. 009

I. ASUNTO A TRATAR.

Procede el Despacho, dentro del término legal, a decidir la acción de tutela incoada por el señor JUAN CARLOS OSPINO ACUÑA contra el JUZGADO CATORCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA representado por el doctor GUSTAVO ADOLFO HELD MOLINA, y el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA representado por la doctora EMILCE SOFIA ORTEGA RODRIGUEZ; a la cual fueron vinculados oficiosamente los señores JULIO CESAR POLANCO MARTINEZ y MARIBEL DUARTE ARIAS, por asistirles interés jurídico en el resultado de este procedimiento tutelar.

I. ANTECEDENTES. -

Refiere el accionante los hechos que se sintetizan así:

1.- Que ante el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Barranquilla el señor JULIO CESAR POLANCO MARTINEZ adelanto proceso Ejecutivo en su contra, radicado bajo el No. 08-001-31-53-014-2018-000227-00, en el cual mediante proveído del 23 de octubre de 2018 se libró mandamiento de pago y se ordenó su notificación,compareciendo para tales efectos en fecha 13 de noviembre de 2018 a través de apoderado judicial, quien se notificó de la demanda y formuló recurso de reposición contra dicho proveído, el cual fue resuelto de manera desfavorable a sus intereses, través de auto adiado 11 de diciembre de 2018, notificado en Estado No. 194 del 14 de diciembre de la misma anualidad.

2.- Que en fecha 22 de enero de 2019 su apoderado judicial presentó excepciones de mérito, las cuales fueron rechazadas por el Despacho a través de proveído del 26 de febrero de 2019 por extemporáneas, por considerar que al haberse notificado el mandamiento de pago el día 13 de noviembre de 2018, el término para presentar excepciones que es de diez (10) días, comienza a contabilizarse a partir de tal fecha conforme a los señalado en el artículo 422 del CGP, de manera que para el 22 de enero de 2019 estaba vencida la oportunidad para presentar las aludidas excepciones; decisión notificada mediante Estado No. 028 de marzo 1º de 2019; con posterioridad a lo cual, mediante proveído de mayo 10 del mismo año, dispuso continuar la ejecución, auto que fue recurrido en reposición y subsidiariamente apelación, insistiendo en que las excepciones fueron oportunamente presentadas porque el termino para interponerlas se cuenta a partir de la notificación del auto que resolvió la reposición contra el mandamiento de pago; sin embargo, el juzgado, con auto de agosto 13 de 2019 dispuso mantener en firme el auto impugnado y no conceder la apelación y ordenó la remisión del expediente al reparto de los juzgados de ejecución, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Primero de Ejecución de Civil del Circuito de esta ciudad con radicado C-14-0263-2019, que ha continuado adelantando el proceso, a pesar de advertirse las mencionadas irregularidades constitutivas de defectos procedimental y fáctico que resultan ser vulneradores de sus derechos fundamentales del debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, cuyo amparo solicita para que se ordene retrotraer la actuación y que se de trámite a las excepciones de mérito que presentó oportunamente; y que no accederse a ello, solicita que se le amparen sus derechos de manera subsidiaria para evitar un perjuicio irremediable como sería el remate de sus bienes, mientras presenta la demanda-recurso de revisión correspondiente.

Radicación: T 00063-2021(08- 001- 22- 13- 000- 2021-00063-00) página 3 de 9

III. ACTUACIÓN PROCESAL. -

La demanda de tutela correspondió por reparto al conocimiento de esta Sala de Decisión, donde admitida a trámite, se convocó al procedimiento tutelar al señor JULIO CESAR POLANCO MARTINEZ en calidad de demandante dentro del proceso Ejecutivo criticado y a la señora MARIBEL DUARTE ARIAS en calidad de cesionaria del crédito aludido, dado el interés jurídico que les asiste en su resultado; y se ordenó al funcionario judicial accionado y a los demás convocados, a rendir informe acerca de los hechos expuestos por el accionante.

Al respecto compareció al trámite tutelar el señor Juez Catorce Civil del Circuito de Barranquilla doctor GUSTAVO ADOLFO HELD MOLINA, quien realiza un resumen suscinto de las actuaciones surtidas en el proceso ejecutivo a que alude el actor, radicado bajo el No. 08-001-31-53-014-2018-00227-00, cuyo conocimiento culminó con el proveído que ordena seguir adelante la ejecución, advirtiendo que esa agencia judicial no incurrió en vulneración alguna de los derechos del allí ejecutado, ahora accionante, y que sus actuaciones se realizaron conforme a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico, solicitando que por tales razones no se acceda al amparo solicitado.

Por su parte, la doctora EMILCE SOFIA ORTEGA RODRIGUEZ Jueza Primera de Ejecución de Sentencias Civil del Circuito de esta ciudad, advierte que la queja constitucional no cumple con los requisitos generales de procedibilidad contra decisiones judiciales, pues en torno al de inmediatez, han transcurrido más de seis (6) meses desde que se emitieron las decisiones cuestionadas, y respecto del de subsidiariedad, el actor no agotó los recursos de los cuales disponía para la defensa de sus intereses; agregando que en todo caso no se evidencia la vulneración de los derechos cuya protección reclama el accionante, puesto que las actuaciones se surtieron con sujeción al marco procedimental vigente; razones por las que solicita que no se acceda a la protección peticionada.

Las demás personas vinculadas oficiosamente, omitieron rendir el informe que les fue solicitado.

IV. PROBLEMA JURÍDICO.

Precisa resolver en este caso, si se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales; y solo si ello fuere afirmativo, determinar si con ocasión de los hechos relatados por el accionante, se evidencian vulnerados por parte de las autoridades judicial accionadas, los derechos fundamentales a cuya protección se aspira en este procedimiento tutelar.

No observándose causal de nulidad que afecte lo actuado, se procede a resolver previas las siguientes- -

CONSIDERACIONES DE LA SALA.

a) Procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales.

La acción de tutela no procede, en principio, para cuestionar decisiones y actuaciones judiciales y/o administrativas, pues es sabido que no está instituida como un mecanismo procesal dirigido a reemplazar los procedimientos y competencias previstos en la ley para dirimir los conflictos jurídicos entre los asociados. Sin embargo, ha establecido la H. Corte Constitucional por vía jurisprudencial, que excepcionalmente esta acción resulta procedente para la defensa de los derechos fundamentales que se adviertan transgredidos en el curso de una actuación judicial o administrativa, siempre y cuando el interesado no cuente con mecanismos de defensa judicial que le permitan obtener la protección debida. En este sentido, ha distinguido entre las causales de procedibilidad general y específicas de la acción de tutela contra decisiones judiciales y/ administrativas. En relación con las primeras, la Corte Constitucional en sentencia T-590 del 8 de Junio de 2005, entre otras, señaló que son las siguientes:

"a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional;

b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable, en lo que se denomina requisito de subsidiariedad; respecto del la Corte Constitucional en sentencia SU-041 de 2018 señaló "… la acción de tutela ejercida contra providencias judiciales no puede tenerse como un mecanismo alternativo, adicional o complementario al proceso que adelanta el juez ordinario competente, lo que significa que el juez de amparo no puede reemplazar en sus competencias y procedimientos a los funcionarios especiales que conocen de los asuntos que las partes le someten a su consideración. Sin embargo, aunque no se hayan agotado los recursos judiciales ordinarios y extraordinarios, la acción de tutela procederá siempre y cuando se acredite la existencia de un perjuicio irremediable. c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, pues aunque la tutela no está sometida a un término de caducidad, si resulta procedente en acatamiento de los principios de preclusión y seguridad jurídica que exista un tiempo razonable y proporcionado en que el afectado pueda hacer uso de ella; punto respecto del cual la Corte Constitucional, entre otras, en sentencias T-328 de 2010, T-526 de 2005 y T-692 de 2006 estimó razonable dicho tiempo en seis (6) meses contados desde que la providencia cuestionada haya adquirido ejecutoria, sin perjuicio de que tal termino pueda flexibilizarse cuando las circunstancias del caso lo ameriten, como lo señaló en sentencia T-461 de 2019 al señalar "…Si bien es cierto que la acción de tutela no está sometida a un término de caducidad, sí tiene que ser interpuesta en un plazo razonable y proporcionado a partir del hecho generador de la vulneración, en el caso de las providencias judiciales, desde que quedó ejecutoriada. Por lo anterior, el juez no podrá declarar procedente la acción de tutela, cuando la solicitud se haga de manera tardía. De cualquier modo, deberán ser observadas las circunstancias en cada caso concreto para determinar si la acción fue o no interpuesta en un término prudencial".

d. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.

e. Que no se trate de sentencias de tutela."

Respecto de los segundos, es decir, de los requisitos de carácter específico, en la misma sentencia la alta Corporación señaló que se configuran en la hipótesis de defectos sustantivo, fáctico, orgánico, procedimental, error inducido, decisión sin motivación, desconocimiento del precedente y violación directa de la Constitución; de las cuales interesan a este asunto: a) El defecto sustantivo, que se presenta "cuando la decisión se funda en una norma evidentemente inaplicable"1 o cuando decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión."; y

b) El defecto procedimental que tiene lugar cuando el juez actúa completamente al margen del procedimiento legalmente establecido, y puede ser amparado por esta vía constitucional "…cuando (…) la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora…"; tema respecto del cual la Corte Constitucional en sentencia SU-041 de 2018 señaló "Se trata de una garantía del debido proceso y del acceso a la administración de justicia, en el sentido de que sujetan al juez a los procedimientos previamente establecidos, en virtud del principio de legalidad, con la finalidad de proteger los derechos de defensa y de contradicción de las partes en el marco de un proceso judicial, que hacen parte del núcleo esencial del debido proceso (...) En ese sentido, la actuación del juez natural cuando incurre en este defecto pone en peligro la protección y la efectividad de los derechos subjetivos de las partes en el referido trámite, puesto que las formas procesales están diseñadas para asegurar la efectividad de los derechos sustanciales que se debaten en su curso (…) La Corte, en sentencia T-996 de 2003[249] expresó que este defecto se configura en su modalidad de absoluto cuando: i) el juez da un cauce que no corresponde al asunto sometido a su competencia; y ii) cuando pretermite las etapas propias del juicio, por ejemplo, cuando omite la notificación de un acto que requiera de dicha formalidad, o cuando elude realizar el debate probatorio, lo que les impide a los sujetos procesales sustentar o comprobar los hechos de la demanda, o su contestación, con la consecuente negación de sus intereses judiciales y la violación de sus derechos fundamentales. (…) Conforme a lo anterior, existe vulneración de los derechos de defensa y de contradicción de una de las partes como garantía del debido proceso, cuando se presenta la ausencia de una etapa procesal o de alguna formalidad que desconoce las garantías previstas en la ley para los sujetos procesales, y que le impide ejercer sus derechos fundamentales".

b) Análisis del caso concreto.

Sea lo primero advertir que este caso presenta relevancia constitucional, como quiera que el accionante aduce la vulneración de los derechos fundamentales del

1 Corte Constitucional. Sentencia T-008 de 1998, reiterada en sentencia T-1017 de 1999.debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, por defectos sustantivo y procedimentales en las decisiones adoptadas por el señor Juez Catorce Civil del Circuito de esta ciudad al rechazar por extemporáneas las excepciones de mérito que presentó contra el mandamiento de pago en el proceso ejecutivo singular radicado bajo el No. 08-001-31-53-014-2018-00227-00, y mantenerse en esa decisión al resolver las solicitudes que se le hicieron para que la reconsiderara; y de la señora Jueza Primero de Ejecución Civil del Circuito de Barranquilla, por continuar ejecutando el auto que adelantó seguir el proceso, a pesar de habersele puesto en conocimiento las irregularidades anotadas, todo lo cual estima vulnerador de los derechos fundamentales antes mencionados, cuya protección solicita a través del ejercicio de este mecanismo constitucional.

Sin embargo, observa la Sala que no se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, pues en lo que concierne al de inmediatez, encontramos que la última de las providencias cuestionadas, mediante la cual se resolvió el recurso de apelación contra el auto que ordenó seguir la ejecución y remitir el expediente al reparto de los juzgados civiles del circuito de ejecución de esta ciudad, data de agosto 13 de 2019, notificado en Estado No.113 del 14 de agosto del mismo año, contándose a partir del día siguiente, es decir el 15 de agosto de tal anualidad, el término de seis (6) meses que resulta razonable y proporcionado según jurisprudencia constitucional antes citada, que vencieron en febrero 15 de 2020, sin que en tal lapso de tiempo el accionante hubiere hecho uso de esta acción constitucional en orden a habilitar al juez de la misma especialidad a revisar la actuaciones de los jueces civiles de la justicia ordinaria ahora accionados; y de la lectura de la solicitud de amparo, no encuentra esta Sala que exprese las razones por las cuales no hizo uso oportuno de la acción de tutela, que permita analizarlas y determinar si este requisito pudiera observarse con mayor flexibilidad.

Tampoco se advierte colmado el requisito de subsidiariedad, puesto que tal como sostiene el accionante, mediante auto fechado 26 de febrero de 2019 se rechazaron por extemporáneas las excepciones de mérito por él presentadas, decisión notificada mediante Estado No. 028 de marzo 1º de 2019, sin que de la revisión de las piezas procesales aparezca que el actor haya interpuesto contra esa decisión el recurso de reposición que resultaba procedente; y aunque si impugnó con resultados que le fueron desfavorables, el auto que dispuso continuar la ejecución, desde donde se contabiliza el término para determinar si se encuentra en tiempo oportuno para solicitar amparo constitucional, encontramos que, tal como se explicó en párrafo anterior, dejó transcurrir el termino de seis (6) meses sin hacer uso de la acción constitucional, y no explica las razones de tal omisión a efectos de determinar si en este caso el requisito de inmediatez puede o no flexibilizarse.

No obstante lo anterior, y sin que se emita orden alguna, se previene a la señora jueza Primero Civil del Circuito de Ejecución de Barranquilla, acerca de la obligación que a los jueces impone el art. 132 del C.G.P., para salvaguardar los derechos de acceso a la administración de justicia, igualdad, defensa y contradicción, de efectuar control de legalidad de las actuaciones procesales, en orden a establecer si en estas se han cometido irregularidades que puedan afectar los derechos de los litigantes, y si así fuere, adoptar los correctivos pertinentes, para que en uso de tales facultades, y en cumplimiento de tal disposición normativa, examine las circunstancias enunciadas por el accionante, en orden a verificar si en el trámite del proceso ejecutivo de marras, se ha garantizado, en igualdad de condiciones, el derecho del justiciable de defender los intereses objeto de controversia jurídica.

Por lo anteriormente expuesto, la Sala Séptima de Decisión Civil-Familia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.-

RESUELVE

1º. NEGAR, POR IMPROCEDENTE, el amparo constitucional deprecado por el señor JUAN CARLOS OSPINO ACUÑA contra el JUZGADO CATORCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA representado por el doctor GUSTAVO ADOLFO HELD MOLINA y el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, representado por la doctora EMILCE SOFIA ORTEGA RODRIGUEZ, a la cual fueron vinculados oficiosamente los señores JULIO CESAR POLANCO MARTINEZ y la señora MARIBEL DUARTE ARIAS, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

2º. Por la Secretaría de esta Sala, notifíquese por el medio más expedito posible esta sentencia al accionante, al funcionario judicial accionado, a los vinculados al trámite tutelar, y al señor Defensor del Pueblo, por el medio más eficaz posible a más tardar al día siguiente de su expedición.

3º. Cumplidas las tramitaciones de rigor, si la sentencia no fuere impugnada, en virtud de lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, por la Secretaría de esta Sala, remítase la parte pertinente del expediente digital a la Honorable Corte Constitucional, al día siguiente de su ejecutoria, para su eventual revisión y a su regreso archívese.

 

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

VIVIAN VICTORIA SALTARÍN JIMENEZ

Magistrada Sustanciadora

ABDÓN ALBERTO SIERRA GUTIÉRREZ

Magistrado

YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO

Magistrada

-Aclaración 

 

 

3 JUEVES

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: a la DRA. CLAUDIA SIMANCAS RAMÌREZ,  ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00069-2021, DONDE APARECE COMO  ACCIONANTE EL SEÑOR REINALDO ENRIQUE VILLERO NUÑEZ, Y COMO ACCIONADO EL JUZGADO OCATVO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha  10 de febrero  del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:  

 

Avocar el conocimiento de la presente ACCIÓN DE TUTELA instaurada por el Sr. REINALDO ENRIQUE VILLERO NUÑEZ, en nombre propio contra el JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la justicia y de petición.

Ténganse como pruebas los documentos presentados con el escrito de tutela. Por Secretaría, ofíciese a la autoridad accionada a fin que realice los descargos a que tenga lugar frente a la tutela incoada en su contra, dentro del perentorio término de cuarenta y ocho (48) horas y, aporte las pruebas que pretenda hacer valer.

Por poder resultar afectados con la decisión que se adopte por esta Corporación, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991, convóquese al presente trámite a las partes, apoderados y demás intervinientes al interior del PROCESO DE SIMULACIÒN, radicado 2017-00201-00, especialmente a los señores ARMANDO, NEFTALIA, ALEJANDRO, ENCARNACIÒN y SALVADOR GARCÌA NAVAS quienes figuran como demandantes en el litigio, a los abogados CARLOS ARTURO PATERNOSTRO SIMANCAS, CLAUDIA SIMANCAS RAMÌREZ, DAVID MIGUEL ELIAS CAMACHO y a la PROCURADURIA DE FAMILIA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL, para que en el término de 48 horas se pronuncien respecto de los hechos invocados en la acción de amparo de la referencia y aporten los documentos que pretendan hacer valer. Por Secretaría, proceda a efectuarse la notificación correspondiente, y envíesele el traslado respectivo.

Requiérase al JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, para que remita el expediente digitalizado, correspondiente al PROCESO DE SIMULACIÒN, radicado 2017-00201-00, para la práctica de inspección judicial.

Notificar por el medio más expedito a los sujetos y vinculados de este trámite constitucional, y remitirles copia de la solicitud. En cumplimiento del ACUERDO PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020, se dispone que la respuesta y las comunicaciones correspondientes, se realicen por medio del correo electrónico de la secretaria de la Sala y de este despacho: mbermudr@cendoj.ramajudicial.gov.co y scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 

 

 

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

FEBRERO 18 DEL 2021.

 

HKHJ

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica a los señores: JUAN JOSE ANGULO MAURY, BRAY LEONER BELEÑO PARRA, ELVIA MORA NAVAS, y MABEL CRISTINA PRESTAN LOPEZ, y demás personas que hayan intervenido dentro del proceso ejecutivo con radicado 2014-00336 (C8-0187-2014), y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-0086-2021, donde aparece  como Accionante el señor GERMAN GONZALEZ PORTO, y como Accionado; el  JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha 16 de febrero del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:

"En atención que al presente trámite fue vinculado el señor JUAN JOSE ANGULO MAURY, BRAY LEONER BELEÑO PARRA y demás personas que hayan intervenido dentro del proceso ejecutivo con radicado 2014-00336 (C8-0187-2014), promovido por GERMAN GONZALEZ PORTO, con la finalidad que se pronunciaran sobre los hechos que pone de presente el accionante en el escrito de tutela, y que a la fecha no ha sido posible lograr su notificación, se ordenará el enteramiento de los referidos ciudadano, así como de ELVIA MORA NAVAS, y MABEL CRISTINA PRESTAN LOPEZ a través de la Secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación, quien deberá publicar el respectivo aviso en el micro sitio dispuesto en la pagina de la Rama Judicial, durante el día 17,18 y 19 de febrero de 2021, a fin de garantizar sus derechos de contradicción y defensa.

CÚMPLASE

YAENS LORENA CASTELLÓN GIRALDO

Magistrada".

 

 

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

 

FEBRERO 16 DEL 2021

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2 JUEVES

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica al señor JUAN CARLOS BERDUGO SALAS, y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T 00047-2021 (08- 001- 22- 13- 000- 2021-00047-00), donde aparece  como Accionante la señora YOYCE SANDRA TATIS MERCADO, y como Accionado el  JUZGADO QUINTO DE FAMILIA ORAL DE BARRANQUILLA , la providencia de fecha febrero 1º del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:  

 

1.- Admitir la acción de tutela promovida por la señora YOYCE SANDRA TATIS MERCADO contra el JUZGADO QUINTO DE FAMILIA ORAL DE BARRANQUILLA representada por el doctor ALEJANDRO CASTRO BATISTA, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al Debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia, en que tramite del proceso Ejecutivo radicado bajo el No. 08-001-31-10-005-2005-00022-00 que cursa en el Juzgado accionado.

 

2.-Vincular al trámite tutelar (1) al señor JUAN CARLOS BERDUGO SALAS en calidad de demandado dentro del proceso Ejecutivo radicado bajo el No. 08-001-31-10-005-2005-00022-00 y (2) demás personas que les asista interés en las resultas de ésta acción constitucional y quienes hayan intervenido como parte o curadores en el trámite del proceso del cual se deprecan la vulneración de derechos fundamentales.

3.- Requerir al Juzgado accionado y a la accionante, para que en el término perentorio de la distancia informe a este Despacho las dirección y correo electrónico que obre en el proceso o les conste del señor Juan Carlos Berdugo Salas, a efecto de surtirse la notificación del presente proveído.

4.-Oficiar al señor Juez accionado y a los vinculados al trámite, para que, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan informe a este Despacho sobre los hechos en que se funda la presente acción, y presenten las pruebas que pretendan hacer valer.

4.- Requerir a la autoridad accionada para que, en el mismo término, remita copia digital o digitalizada del expediente contentivo del proceso Ejecutivo identificado con la radicación No. 08-001-31-10-005-2005-00022-00 que cursa en esa agencia judicial.

5.- Ínstese a las partes a dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo No. PSAA14-10160 de Junio 12 de 2014 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.

 

6.- Notificar a las partes por el medio más expedito.-

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

 

FEBRERO 10 DEL 2021

 

 

 

 

 

 

 

2 miercoles

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀJINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: A LA CLÍNICA MÉDICOS S.A., FUNDACIÓN AMIGOS DE LA SALUD Y EVALUAMOS I.P.S. LTDA., EN SU CONDICIÓN DE ACREEDORES RECONOCIDOS EN EL PROCESO LIQUIDATORIO DE COMFACOR E.P.S.EN LIQUIDACIÓN, ASÍ COMO A TODOS LOS DEMÁS ACREEDORES RECONOCIDOS EN DICHO TRÁMITE LIQUIDATORIO, ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00406-2020, DONDE APARECE  COMO ACCIONANTE LA SOCIEDAD INSTITUTO NEUROLÓGICO CLÍNICA DEL SOL LTDA, Y COMO ACCIONADOS EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO,  Y EL AGENTE ESPECIAL LIQUIDADOR DEL PROGRAMA DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD EN LIQUIDACIÓN DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CÓRDOBA –COMFACOR., la providencia de fecha 9 de febrero del  2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:  

 

Por medio del presente NOTIFICO a usted la providencia de fecha 9 de febrero  del 2021,  proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se resolvió:

 

Primero: Conceder la impugnación del fallo de tutela referido ante la Honorable Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

Segundo: Notificar esta providencia a las partes por el medio más expedito y eficaz.

 

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

 

 

FEBRERO 9 DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00067-2021, DONDE APARECE COMO  ACCIONANTE EL SEÑOR GREGORIO MANUEL SUAREZ MARCHENA,Y COMO ACCIONADO   EL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO  DE BARRANQUILLA., la providencia de fecha  9 de febrero  del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:  

 

1.- Admitir e impartir el trámite de rigor a la acción constitucional referenciada. Enterar al accionado Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla, a través de su representante legal o de quien haga sus veces al momento del recibo de la notificación, para que dentro de los dos (02) días siguientes al recibo de la misma, se sirva rendir un informe detallado sobre los hechos que originaron la presente acción constitucional, en lo puntual de las actuaciones administrativas y judiciales reprochadas, asimismo, alleguen las pruebas que pretendan hacer valer. La autoridad judicial accionada deberá remitir el expediente o en su defecto, las piezas procesales pertinentes y correspondientes al mismo. Remisión que harán a la Secretaría de esta Corporación debidamente escaneados, pues solo se podrá fallar en la medida en que se cuenta con la documentación necesaria para tal efecto.

2.-Vincular al Juzgado Octavo Civil del Circuito de Barranquilla, al Instituto Nacional de Medicina Legal – Regional Norte, la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Atlántico y al señor Raúl Antonio Portillo Rincón para que si a bien lo estima intervenga dentro del presente trámite y aporte las pruebas que pretenda hacer valer, para lo cual se les concede un término de un día (01) luego de recibida la comunicación respectiva.

3.- Comunicar a las partes y/o vinculados la presente providencia por el medio más expedito, delanteramente por correo electrónico, de conformidad con los lineamientos del Consejo Superior de la Judicatura para la prevención y contagio del Covid2019. A la par, Dispóngase el apoyo y cooperación con el despacho judicial accionado para materializar el enteramiento de los vinculados a este trámite, incluso a las partes y terceros dentro de los procesos objeto de reproche. Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o a terceros interesados, súrtase ese trámite por aviso a fijarse junto con el presente proveído, en la página web de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a fin de informar del inicio de este decurso constitucional a las personas que pudieran resultar involucradas en sus resultas

Las respuestas y/o comunicaciones correspondientes deben realizarse por intermedio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co

  

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

FEBRERO 9 DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

2 lunes

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00060-2021, DONDE APARECE COMO  ACCIONANTE SOCIEDAD  CENTRO DE IMAGENOLGIA Y LABORATORIO CLINICO S.A.S. –CEIMLAB SAS., Y COMO ACCIONADO DIRECCION SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DE BARRANQUILLA Y EL JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA., la providencia de fecha  5 de febrero  del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:  

 

1.- Admitir e impartir el trámite de rigor a la acción constitucional referenciada. Enterar a los accionados, Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales de Barranquilla y el Juzgado Quinto de Familia de Barranquilla, a través de sus representantes legales o de quienes hagan sus veces al momento del recibo de la notificación, para que dentro de los dos (02) días siguientes al recibo de la misma, se sirva rendir un informe detallado sobre los hechos que originaron la presente acción constitucional, en lo puntual de las actuaciones administrativas y judiciales reprochadas, asimismo, alleguen las pruebas que pretendan hacer valer. Las autoridades administrativas y judiciales accionadas deberán remitir el expediente o en su defecto, las piezas procesales pertinentes y correspondientes al mismo. Remisión que harán a la Secretaría de esta Corporación debidamente escaneados, pues solo se podrá fallar en la medida en que se cuenta con la documentación necesaria para tal efecto.

2.-Vincular a la Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos –INVIMA- y la Sociedad Dulcosa, para que si a bien lo estima intervenga dentro del presente trámite y aporte las pruebas que pretenda hacer valer, para lo cual se les concede un término de un día (01) luego de recibida la comunicación respectiva.

3.- Comunicar a las partes y/o vinculados la presente providencia por el medio más expedito, delanteramente por correo electrónico, de conformidad con los lineamientos del Consejo Superior de la Judicatura para la prevención y contagio del Covid2019. A la par, Dispóngase el apoyo y cooperación con el despacho judicial accionado para materializar el enteramiento de los vinculados a este trámite, incluso a las partes y terceros dentro de los procesos objeto de reproche. Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o a terceros interesados, súrtase ese trámite por aviso a fijarse junto con el presente proveído, en la página web de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a fin de informar del inicio de este decurso constitucional a las personas que pudieran resultar involucradas en sus resultas

Las respuestas y/o comunicaciones correspondientes deben realizarse por intermedio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co

4.- Denegar la medida provisional solicitada toda vez que el acto de destrucción del equipo sobre el cual requería la suspensión ocurrió en fecha anterior a la presentación y reparto de la presente acción constitucional. Eventualidad que hace ineficaz la cautela.

 

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

FEBRERO 5 DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

VIERNES

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA RAMA JUDICIAL EN EL ESPACIO DESTINADO PARA LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00040-2021, DONDE APARECE COMO  ACCIONANTE EL SEÑOR TOMÁS ENRIQUE NUÑEZ SOLANO, Y COMO ACCIONADO EL JUZGADO QUINCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha  4 de febrero del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:  

 

 Primero: Declarar improcedente la acción de tutela promovida por Tomas Enrique Núñez Solano, en nombre propio, contra el Juzgado Quince Civil del Circuito de Barranquilla – Atlántico, acorde con las motivaciones expresadas en esta providencia.

Segundo: Notificar esta providencia a las partes intervinientes y vinculados, personal o telegráficamente o por cualquier otro medio expedito, de acuerdo al Decreto 2591 de 1991.

Tercero: Remítase la presente acción de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.

 

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

FEBRERO 4  DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA RAMA JUDICIAL EN EL ESPACIO DESTINADO PARA LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica a los señores GUSTAVO HUMBERTO ROJAS MORALES, LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, representada por el doctor IVAN DUQUE MARQUEZ, el MINISTERIO DE EDUCACION representado por la doctora MARIA VICTORIA ANGULO GONZALEZ, la GOBERANCION DEL ATLANTICO representado por la doctora ELSA NOGUERA DE LA ESPRIELLA y la UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO representada por el doctor JOSE RODOLFO HENAO GIL; a la cual fueron vinculados oficiosamente el COMITÉ ELECTORAL DE LA UNIVERISAD DEL ATLANTICO y a los candidatos elegidos como representantes de los egresados ante el Consejo Académico y Consejos de Facultades de la mencionada universidad señores: RAÚL ALARCÓN CERVANTES, EVER FABIÁN BOLÍVAR RAMOS, ENUAR ENOTH RIVERA GAMARRA, ELKIN DAVID RICO DÍAZ, DAIRO EFRÉNBARRIOSNUEVO MARÍN, JAIME DE JESÚS MENDOZA MATTOS MARÍA ANGÉLICA SERJE ARIAS, DAVID DARÍO CHARRIS MONTOYA, RICARDO MANUEL VILLEGA PADILLA, GREISY LARRANS THOMAS, ELIANA MERCEDES NOVOA BOHÓRQUEZ, EDNA LUZ FLÓREZ MEDINA, KELLY DAYANA PINTO CERVANTES, MARTHA LILIANA OCAMPO MARTÍNEZ, KAREN YOHANA GALVIS ESPITIA, ALEXANDER SÁNCHEZ JIMÉNEZ, YILSON SANDOVAL ESTRADA, DUBAN FELIPE MIRANDA HERNÁNDEZ, BASILIA SEGUNDA OROZCO OROZCO,DENERIS ESTHER GAVIRIA MADRID, OSCAR IVÁN CAMACHO ROMERO y DADIER ANTONIO ARROYO MONTERROZA, y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T 00016-2021 (08- 001- 22- 13- 000- 2021-00016-00), donde aparece  como Accionante el señor GUSTAVO HUMBERTO ROJAS MORALES, y como Accionados doctor IVAN DUQUE MARQUEZ, el MINISTERIO DE EDUCACION representado por la doctora MARIA VICTORIA ANGULO GONZALEZ, la GOBERANCION DEL ATLANTICO representado por la doctora ELSA NOGUERA DE LA ESPRIELLA y la UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO representada por el doctor JOSE RODOLFO HENAO GIL; a la cual fueron vinculados oficiosamente el COMITÉ ELECTORAL DE LA UNIVERISAD DEL ATLANTICO y a los candidatos elegidos como representantes de los egresados ante el Consejo Académico y Consejos de Facultades de la mencionada universidad señores: RAÚL ALARCÓN CERVANTES, EVER FABIÁN BOLÍVAR RAMOS, ENUAR ENOTH RIVERA GAMARRA, ELKIN DAVID RICO DÍAZ, DAIRO EFRÉNBARRIOSNUEVO MARÍN, JAIME DE JESÚS MENDOZA MATTOS MARÍA ANGÉLICA SERJE ARIAS, DAVID DARÍO CHARRIS MONTOYA, RICARDO MANUEL VILLEGA PADILLA, GREISY LARRANS THOMAS, ELIANA MERCEDES NOVOA BOHÓRQUEZ, EDNA LUZ FLÓREZ MEDINA, KELLY DAYANA PINTO CERVANTES, MARTHA LILIANA OCAMPO MARTÍNEZ, KAREN YOHANA GALVIS ESPITIA, ALEXANDER SÁNCHEZ JIMÉNEZ, YILSON SANDOVAL ESTRADA, DUBAN FELIPE MIRANDA HERNÁNDEZ, BASILIA SEGUNDA OROZCO OROZCO,DENERIS ESTHER GAVIRIA MADRID, OSCAR IVÁN CAMACHO ROMERO y DADIER ANTONIO ARROYO MONTERROZA, la providencia de fecha febrero 1º del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:  

 

1.- No conceder por improcedente el amparo constitucional deprecado por incoada por el señor GUSTAVO HUMBERTO ROJAS MORALES, contra la PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, representada por el doctor IVAN DUQUE MARQUEZ, el MINISTERIO DE EDUCACION representado por la doctora MARIA VICTORIA ANGULO GONZALEZ, la GOBERANCION DEL ATLANTICO representado por la doctora ELSA NOGUERA DE LA ESPRIELLA y la UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO representada por el doctor JOSE RODOLFO HENAO GIL; a la cual fueron vinculados oficiosamente el COMITÉ ELECTORAL DE LA UNIVERISAD DEL ATLANTICO y a los candidatos elegidos como representantes de los egresados ante el Consejo Académico y Consejos de Facultades de la mencionada universidad señores: RAÚL ALARCÓN CERVANTES, EVER FABIÁN BOLÍVAR RAMOS, ENUAR ENOTH RIVERA GAMARRA, ELKIN DAVID RICO DÍAZ, DAIRO EFRÉNBARRIOSNUEVO MARÍN, JAIME DE JESÚS MENDOZA MATTOS MARÍA ANGÉLICA SERJE ARIAS, DAVID DARÍO CHARRIS MONTOYA, RICARDO MANUEL VILLEGA PADILLA, GREISY LARRANS THOMAS, ELIANA MERCEDES NOVOA BOHÓRQUEZ, EDNA LUZ FLÓREZ MEDINA, KELLY DAYANA PINTO CERVANTES, MARTHA LILIANA OCAMPO MARTÍNEZ, KAREN YOHANA GALVIS ESPITIA, ALEXANDER SÁNCHEZ JIMÉNEZ, YILSON SANDOVAL ESTRADA, DUBAN FELIPE MIRANDA HERNÁNDEZ, BASILIA SEGUNDA OROZCO OROZCO,DENERIS ESTHER GAVIRIA MADRID, OSCAR IVÁN CAMACHO ROMERO y DADIER ANTONIO ARROYO MONTERROZA por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

2.-Por la Secretaría de esta Sala, notifíquese este proveído a los funcionarios judiciales accionados, a la accionante, a los vinculados al trámite y al señor Defensor del Pueblo, por el medio más expedito posible, a más tardar al día siguiente de su expedición.

3.-Cumplidas las tramitaciones de rigor, si la sentencia no fuere impugnada, en virtud de lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, por la Secretaría de esta Sala, remítase el expediente a la Honorable Corte Constitucional, al día siguiente de su ejecutoria para su eventual revisión y a su regreso archívese.

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

 

FEBRERO 4 DEL 2021

 

 

 

 

 

 

 

ADJUNTO FALLO.

 

 

 

 

 

 Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA

 

 Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Teléfono: (5) 3885005 ext. 3028 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Página 1 de 8

 

 Magistrada Sustanciadora

Dra. VIVIAN VICTORIA SALTARÍN JIMENEZ

Barranquilla, febrero primero (1º) del año Dos Mil Veintiuno (2021)

Radicación: T 00016-2021 (08- 001- 22- 13- 000- 2021-00016-00)

Acta No. 003

I. ASUNTO A TRATAR. -

 

Procede esta Sala dentro del término legal, a decidir la acción de tutela incoada por el señor GUSTAVO HUMBERTO ROJAS MORALES, contra la PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA representada por el doctor IVAN DUQUE MARQUEZ, el MINISTERIO DE EDUCACION representado por la doctora MARIA VICTORIA ANGULO GONZALEZ, la GOBERNACION DEL ATLANTICO representado por la doctora ELSA NOGUERA DE LA ESPRIELLA, y la UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO representada por el doctor JOSE RODOLFO HENAO GIL; a la cual fueron vinculados oficiosamente el COMITÉ ELECTORAL DE LA UNIVERISAD DEL ATLANTICO y a los candidatos elegidos como representantes de los egresados ante el Consejo Académico y Consejos de Facultades de la mencionada universidad señores: RAÚL ALARCÓN CERVANTES, EVER FABIÁN BOLÍVAR RAMOS, ENUAR ENOTH RIVERA GAMARRA, ELKIN DAVID RICO DÍAZ, DAIRO EFRÉN BARRIOSNUEVO MARÍN, JAIME DE JESÚS MENDOZA MATTOS MARÍA ANGÉLICA SERJE ARIAS, DAVID DARÍO CHARRIS MONTOYA, RICARDO MANUEL VILLEGA PADILLA, GREISY LARRANS THOMAS, ELIANA MERCEDES NOVOA BOHÓRQUEZ, EDNA LUZ FLÓREZ MEDINA, KELLY DAYANA PINTO CERVANTES, MARTHA LILIANA OCAMPO MARTÍNEZ, KAREN YOHANA GALVIS ESPITIA, ALEXANDER SÁNCHEZ JIMÉNEZ, YILSON SANDOVAL ESTRADA, DUBAN FELIPE MIRANDA HERNÁNDEZ, BASILIA SEGUNDA OROZCO OROZCO,DENERIS ESTHER GAVIRIA MADRID, OSCAR IVÁN CAMACHO ROMERO y DADIER ANTONIO ARROYO MONTERROZA, por asistirles interés en la decisión que se adopte en la presente acción de tutela. Radicación: T-00016-2021(08- 001- 22- 13- 000- 2021-00016-00) Página 2 de 8 Magistrada Sustanciadora: Dra. Vivian Victoria Saltarín Jiménez

Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Teléfono: (5) 3885005 ext. 3028 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

 

 

II. ANTECEDENTES. -

 

El accionante expone como sustento fáctico de la presente acción los hechos que se sintetizan así:

1.-Que en fecha 11 de noviembre de 2020 la Universidad del Atlántico a través de la modalidad votación electrónica llevó a cabo la jornada electoral para elegir al Representante de los egresados ante el Consejo Académico y Consejo de Facultades para el periodo 2020-2021.

2.- Que el proceso electoral en comento se llevó a cabo sin el lleno de las formalidades que establece el Estatuto Electoral de la Universidad, puesto que citando para ello, que no hubo identificación de los votantes, el voto no fue secreto, no hubo mesas de votación y tampoco presencia física de votantes, jurados y/o testigos, aparte de que el conteo de votos lo realizó una empresa privada que no ostenta la calidad de autoridad electoral en dicha institución; y pese a ello el señor Rector (e) emitió la Resolución No. 004017 de la misma fecha por medio del cual reconoce los resultados electorales de la jornada; actuar que en su sentir es vulneradora de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, acceso a la administración de justicia y el de elegir y ser elegido, por lo que en consecuencia, solicita el amparo constitucional, pretendiendo que se declare la nulidad de la jornada electoral llegada a cabo el 11 de noviembre de 2020, se declare que la resolución No. 004017 de la misma fecha no tiene carácter de acto electoral y que se ordene la realización inmediata de la misma de modo presencial atendiendo las medidas de bioseguridad correspondientes.

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

 

La demanda de tutela correspondió por reparto al conocimiento de esta Sala de decisión, donde admitida a trámite se dispuso la vinculación oficiosa del COMITÉ ELECTORAL DE LA UNIVERISAD DEL ATLANTICO y a los candidatos elegidos como representantes de los egresados ante el Consejo Académico y Consejos de Facultades de la mencionada Universidad señores: RAÚL ALARCÓN CERVANTES, EVER FABIÁN BOLÍVAR RAMOS, ENUAR ENOTH RIVERA GAMARRA, ELKIN DAVID RICO DÍAZ, DAIRO EFRÉN BARRIOSNUEVO MARÍN, JAIME DE JESÚS MENDOZA MATTOS MARÍA ANGÉLICA SERJE ARIAS, DAVID DARÍO CHARRIS MONTOYA, RICARDO MANUEL VILLEGA PADILLA, GREISY LARRANS THOMAS, ELIANA MERCEDES NOVOA BOHÓRQUEZ, EDNA LUZ FLÓREZ MEDINA, KELLY DAYANA PINTO CERVANTES, Radicación: T-00016-2021(08- 001- 22- 13- 000- 2021-00016-00) Página 3 de 8 Magistrada Sustanciadora: Dra. Vivian Victoria Saltarín Jiménez

Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Teléfono: (5) 3885005 ext. 3028 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

 

MARTHA LILIANA OCAMPO MARTÍNEZ, KAREN YOHANA GALVIS ESPITIA, ALEXANDER SÁNCHEZ JIMÉNEZ, YILSON SANDOVAL ESTRADA, DUBAN FELIPE MIRANDA HERNÁNDEZ, BASILIA SEGUNDA OROZCO OROZCO,DENERIS ESTHER GAVIRIA MADRID, OSCAR IVÁN CAMACHO ROMERO y DADIER ANTONIO ARROYO MONTERROZA

Al trámite compareció la doctora María Juliana Obando Asaf en calidad de apoderada judicial del señor Presidente de la Republica y del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica solicitando se declare la improcedencia de la presente acción de tutela por falta del requisito de subsidiaridad al considerar que existe otro mecanismo idóneo del cual puede hacer uso el accionante para atacar el proceso electoral cuestionado, así como también advierte la inexistencia de la vulneración de derechos fundamentales al no probar el actor tal afectación, y finalmente alega la falta de legitimación en la causa por pasiva de las entidades que asiste, toda vez que en caso de la Presidencia este no representa a la Nación para efectos de la acción de tutela de la referencia y en cuanto al Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica, no fue la autoridad que emitió el acto administrativo que se ataca.

La doctora MARIA ANDREA BOCANEGRA JIMENEZ Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Universidad del Atlántico rindió el informe solicitado haciendo un sucinto relato de cómo se llevó a cabo todo el proceso de elección para escoger los Representantes de los egresados ante el Consejo Superior y Consejo de Facultades de la Universidad del Atlántico para el periodo 2020-2021, además de poner de presente la conducta reiterada y temeraria del accionante para impedir la materialización del proceso democrático mencionado y así lograr nulitar los actos administrativos electorales emitidos presuntamente desconociendo que la tutela no es el mecanismo idóneo para lograr tal finalidad, lo cual hace improcedente esta acción constitucional. Igualmente señala que pretender la realización de una jornada de votacion presencial con más de 5000 personas resulta impensable teniendo en cuenta el estado de emergencia en el cual se encuentra el País y específicamente la ciudad con ocasión a la pandemia declarada en virtud al virus covid-19, petición que, entre otras, contrarias a las pretensiones de una acción de tutela que el mismo actor promovido en anterior oportunidad.

El señor RAUL ALARCON CERVANTES en calidad de Representante electo de los egresados ante el Consejo Superior, comparece al presente tramite tutelar advirtiendo la improcedencia de la acción constitucional, toda vez que el actor actualmente adelanta Radicación: T-00016-2021(08- 001- 22- 13- 000- 2021-00016-00) Página 4 de 8 Magistrada Sustanciadora: Dra. Vivian Victoria Saltarín Jiménez

Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Teléfono: (5) 3885005 ext. 3028 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

 

ante el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Barranquilla Acción de Nulidad Electoral contra el acto administrativo que declara la elección cuestionada radicado bajo No. 08-001-33-33-004-2021-00004-00 sin que la misma haya sido decidida.

La doctora LUZ SILENE ROMERO SAJONA Secretaria Jurídica de la Gobernación del Atlántico rinde el informe solicitado solicitando se declare la improcedencia de la presente acción de tutela respecto a la entidad territorial por falta de legitimación en la causa por pasiva teniendo en cuenta que el Departamento no ejerce tutela sobre la Universidad del Atlántico, además de señalar igualmente la falta del requisito de la subdiaridad como requisito de procedencia.

La señora ELIANA MERCEDES NOVOA BOHORQUEZ en calidad de Representante del Consejo de la Facultad de ciencias económicas solicita se desestime la presenta acción de tutela respecto a ella teniendo en cuenta que su elección se llevó a cabo al haber obtenido la mayor votacion en el proceso electoral, decisión está que en nada vulnera los derechos fundamentales invocados por el accionantes.

Las demás personas vinculadas oficiosamente, omitieron rendir el informe que les fue solicitado.

IV. PROBLEMA JURIDICO.

Procede determinar si en este caso si se cumplen los requisitos de subsidiariedad e inmediatez que permita abordar lo concerniente a la vulneración de los derechos fundamentales invocados; y en caso de superarse dichos requisitos, establecer sus tales derechos se advierten vulnerados por el trámite y la decisión cuestionada.

Evacuado en esta instancia el trámite procesal respectivo, y no observándose causal de nulidad que deba ser declarada, se procede a resolver, previas las siguientes.-

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

a) De los Requisitos Generales de Procedencia de la Acción de Tutela contra actuaciones y decisiones judiciales y/o administrativas

Radicación: T-00016-2021(08- 001- 22- 13- 000- 2021-00016-00) Página 5 de 8 Magistrada Sustanciadora: Dra. Vivian Victoria Saltarín Jiménez

Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Teléfono: (5) 3885005 ext. 3028 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

 

La acción de tutela, consagrada en el art. 86 de la Carta Política, fue establecida por el Constituyente Primario como un mecanismo residual, sumario y excepcional, de protección de los derechos fundamentales, cuando quiera que éstos se adviertan amenazados o vulnerados, por las autoridades del Estado o por los particulares en los casos expresamente previstos por el legislador. Dado que se trata de un mecanismo procesal de las características enunciadas, el Decreto 2591 de 1991 reglamentario del art. 86 Superior, dispone en su numeral 1º que resulta improcedente cuando el accionante cuente con otro mecanismo de defensa judicial que resulte idóneo para la protección del derecho de que se trate; y en lo que concierne con derechos derivados de relaciones contractuales, entre otras, en sentencia T-150 de Marzo 31 de 2016, la Corte Constitucional aseveró que, si bien la constitución permee normas inferiores del ordenamiento jurídico, entre ellas normativa sobre contratos, a través de la dimensión de los derechos fundamentales, ello no implica que dentro de todos los contratos se discuta una garantía fundamental que deba ser conocida por el juez de tutela, toda vez que el conocimiento de las controversias contractuales le compete al juez ordinario, quien debe proferir su decisión acorde con las normas constitucionales. Además, consideró que acudir a la vía constitucional de la tutela para resolver controversias ajenas a las garantías constitucionales tergiversa la naturaleza de la acción, puede llegar a deslegitimarla perjudicando a las personas que necesitan la protección de sus derechos y desconocería los procedimientos administrativos, que son los más propicios para garantizar la vigencia de los derechos, vulnerando así el debido proceso; e igualmente afirmó que el reconocimiento y la protección de los derechos cuya fuente no provenga de la Carta Política, sino de la ley o de un contrato, no son materia de la jurisdicción constitucional sino de la legal u ordinaria, excepto cuando el no reconocimiento de la garantía legal o contractual transgreda un derecho fundamental, haciendo necesaria la intervención de juez de tutela.

No obstante, en sentencia T-900 de Noviembre 26 de 2014 la alta Corporación también había señalado que "…de manera excepcional y de conformidad con las particularidades del caso concreto, la solicitud de amparo será procedente si el juez de tutela determina que los medios ordinarios de defensa judicial no son idóneos para proteger los derechos presuntamente vulnerados; y, existe certeza sobre la ocurrencia de un perjuicio irremediable a los derechos fundamentales. En caso de constatar la procedibilidad de la acción de tutela, esta está llamada a prosperar si se encuentra plenamente demostrada la afectación de los derechos fundamentales del accionante. Radicación: T-00016-2021(08- 001- 22- 13- 000- 2021-00016-00) Página 6 de 8 Magistrada Sustanciadora: Dra. Vivian Victoria Saltarín Jiménez

Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Teléfono: (5) 3885005 ext. 3028 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

 

b) Análisis del caso concreto.

Precisado lo anterior, cabe señalar que el presente asunto reviste relevancia constitucional, como quiera que el accionante acusa la vulneración de derechos fundamentales suyos, presuntamente afectados en la jornada electoral llevada a cabo el día 11 de noviembre de 2020 en el cual se eligieron a los Representantes de los egresados ante el Consejo Académico y Consejo de Facultades de la Universidad del Atlántico cuyo reconocimiento se dio a través del acto administrativo No. 004017 de la misma fecha.

Sin embargo, aunque se colma el requisito general de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales, denominado inmediatez porque no han transcurrido los seis (6) meses de que tratan las sentencias C-590 de 2005 y T-301 de 2009 entre otras, para cuestionar decisiones judiciales a través del ejercicio de este mecanismo constitucional, como quiera que las actuaciones y Resolución criticado data de 11 de noviembre de 2020 y la solicitud de amparo fue presentada ante la Oficina de Reparto en enero 18 del hogaño; es lo cierto que no se cumple el requisito de subsidiariedad, puesto que el señor Gustavo Humberto Rojas Morales, conforme se evidencia en la consulta realizada a través del aplicativo tyba de la Rama Judicial (se adjunta imagen de consulta), se observa que éste inicio acción de Nulidad Electoral contra dicha jornada electorial, que actualmente cursa en el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Barranquilla radicado bajo el No. 08-001-33-33-004-2021-0004-00, encontrándose el proceso al Despacho del Juez para decidir su admisión, luego de haber sido subsanada la demanda mediante memorial calendado 21 de enero del hogaño, circunstancia ésta que torna improcedente el amparo solicitado, pues el accionante debe aguardar a que se pronuncie el Juzgado acerca del su medio de control interpuesto. Radicación: T-00016-2021(08- 001- 22- 13- 000- 2021-00016-00) Página 7 de 8 Magistrada Sustanciadora: Dra. Vivian Victoria Saltarín Jiménez

Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Teléfono: (5) 3885005 ext. 3028 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

 

En este orden de ideas, es claro que la acción de tutela no es un medio que pueda sustituir los mecanismos ordinarios propios de cada jurisdicción, y tampoco se constituye como un medio adicional o complementario a los mecanismos judiciales y administrativos ordinarios que tiene a su haber el accionante para la defensa de los derechos presuntamente afectados, además de que no ha demostrado que afronta o le amenace un perjuicio irremediable, por lo que se impone negar por improcedente la presente acción constitucional y que ameritan requerir a la accionante para que se abstenga de usar la acción de tutela en asuntos manifiestamente improcedentes, con agotamiento abusivo de la actividad judicial.

Por lo anteriormente expuesto, la Sala Séptima de Decisión Civil-Familia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,-

RESUELVE

1.- No conceder por improcedente el amparo constitucional deprecado por incoada por el señor GUSTAVO HUMBERTO ROJAS MORALES, contra la PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, representada por el doctor IVAN DUQUE MARQUEZ, el MINISTERIO DE EDUCACION representado por la doctora MARIA VICTORIA ANGULO GONZALEZ, la GOBERANCION DEL ATLANTICO representado por la doctora ELSA NOGUERA DE LA ESPRIELLA y la UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO representada por el doctor JOSE RODOLFO HENAO GIL; a la cual fueron vinculados oficiosamente el COMITÉ ELECTORAL DE LA UNIVERISAD DEL ATLANTICO y a los candidatos elegidos como representantes de los egresados ante el Consejo Académico y Consejos de Facultades de la mencionada universidad señores: RAÚL ALARCÓN CERVANTES, EVER FABIÁN BOLÍVAR RAMOS, ENUAR ENOTH RIVERA GAMARRA, ELKIN DAVID RICO DÍAZ, DAIRO EFRÉN Radicación: T-00016-2021(08- 001- 22- 13- 000- 2021-00016-00) Página 8 de 8 Magistrada Sustanciadora: Dra. Vivian Victoria Saltarín Jiménez

Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Teléfono: (5) 3885005 ext. 3028 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

 

BARRIOSNUEVO MARÍN, JAIME DE JESÚS MENDOZA MATTOS MARÍA ANGÉLICA SERJE ARIAS, DAVID DARÍO CHARRIS MONTOYA, RICARDO MANUEL VILLEGA PADILLA, GREISY LARRANS THOMAS, ELIANA MERCEDES NOVOA BOHÓRQUEZ, EDNA LUZ FLÓREZ MEDINA, KELLY DAYANA PINTO CERVANTES, MARTHA LILIANA OCAMPO MARTÍNEZ, KAREN YOHANA GALVIS ESPITIA, ALEXANDER SÁNCHEZ JIMÉNEZ, YILSON SANDOVAL ESTRADA, DUBAN FELIPE MIRANDA HERNÁNDEZ, BASILIA SEGUNDA OROZCO OROZCO,DENERIS ESTHER GAVIRIA MADRID, OSCAR IVÁN CAMACHO ROMERO y DADIER ANTONIO ARROYO MONTERROZApor las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

2.-Por la Secretaría de esta Sala, notifíquese este proveído a los funcionarios judiciales accionados, a la accionante, a los vinculados al trámite y al señor Defensor del Pueblo, por el medio más expedito posible, a más tardar al día siguiente de su expedición.

3.-Cumplidas las tramitaciones de rigor, si la sentencia no fuere impugnada, en virtud de lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, por la Secretaría de esta Sala, remítase el expediente a la Honorable Corte Constitucional, al día siguiente de su ejecutoria para su eventual revisión y a su regreso archívese.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

VIVIAN VICTORIA SALTARÍN JIMÉNEZ

Magistrada Sustanciadora

ABDÓN ALBERTO SIERRA GUTIÉRREZ

Magistrado

YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO

 

Magistrada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00048-2021, DONDE APARECE COMO  ACCIONANTE LA SOCIEDAD CURE DELGADO Y COMPAÑÍA S EN C., Y COMO ACCIONADO EL JUZGADO 16 CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha  1º de febrero  del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:  

 

1.- Admitir e impartir el trámite de rigor a la acción constitucional referenciada. Enterar al accionado, Juzgado Dieciséis Civil Circuito de Barranquilla, a través de su representante o de quien haga sus veces al momento del recibo de la notificación, para que dentro de los dos (02) días siguientes al recibo de la misma, se sirva rendir un informe detallado sobre los hechos que originaron la presente acción constitucional, en lo puntual de las actuaciones judiciales reprochadas, asimismo, alleguen las pruebas que pretendan hacer valer. Las autoridades judiciales accionadas deberán remitir el expediente o en su defecto, las piezas procesales pertinentes y correspondientes al mismo. Remisión que harán a la Secretaría de esta Corporación debidamente escaneados, pues solo se podrá fallar en la medida en que se cuenta con la documentación necesaria para tal efecto.

2.-Vincular a la Sociedad Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., la Agencia Nacional de Minería, la Unidad de Planeación Minero – Energético –UPME-, la Corporación Lonja Propiedad Raíz de Barranquilla y la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, para que si a bien lo estima intervenga dentro del presente trámite y aporte las pruebas que pretenda hacer valer, para lo cual se les concede un término de un día (01) luego de recibida la comunicación respectiva.

3.- Comunicar a las partes y/o vinculados la presente providencia por el medio más expedito, delanteramente por correo electrónico, de conformidad con los lineamientos del Consejo Superior de la Judicatura para la prevención y contagio del Covid2019. Dispóngase el apoyo y cooperación con el despacho judicial accionado para materializar el enteramiento de los vinculados a este trámite, incluso a las partes y terceros dentro de los procesos objeto de reproche. Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o a terceros interesados, súrtase ese trámite por aviso a fijarse junto con el presente proveído, en la página web de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a fin de informar del inicio de este decurso constitucional a las personas que pudieran resultar involucradas en sus resultas

Las respuestas y/o comunicaciones correspondientes deben realizarse por intermedio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co

 

 

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

FEBRERO 2 DEL 2021.

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica a: Los señores JORGE HIGGINS ARTETA, GEOVANA VARGAS GONZALEZ, JOSÉ LUIS CARVAJAL, LUIS ENRIQUE TOVAR VILLAMIL y RODOLFO TOVAR VILLAMIL.

Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00004-2021, DONDE APARECE COMO  ACCIONANTE, EL SEÑOR LUIS ENRIQUE TOVAR ARTETA, Y COMO ACCIONADOS;  Dra. LINETH CORZO COBA en calidad de JUEZ TERCERA CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, la Dra. ELSY IGUARAN DE ORTIZ en calidad de JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE TUBARA, el Dr. MANUEL CASTRO CASTRO, en calidad de SECRETARIO DE GOBIERNO DE TUBARA y el Dr. ALVARO JIMENEZ HERNANDEZ, en calidad de INSPECTOR SEGUNDO DE POLICIA DE PLAYA MENDOZA - TUBARA.la providencia de fecha  1º de febrero  del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:  

 

PRIMERO: CONCEDASE la impugnación interpuesta por el señor LUIS TOVAR ARTETA contra el fallo de fecha enero 25 de 2021, proferido por esta Sala, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.-

SEGUNDO: REMÍTASE la presente actuación a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia.-

 

 WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

FEBRERO 2 DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica a : ANTONIO DAVILA GARCÍA Apoderado de la FUNDACION HOSPITAL UNIVERSIDAD DEL NORTE, de JAIME RAFAEL DAZA ALMENDRALES Representante Legal Suplente de FEDEGAN, de YOLIMA CECILIA VILLA ALBELAEZ Apoderada FINANCIARTE SAS, de SERGIO GONZALEZ VILLA Representante Legal Cooperativa COLANTA,  CARLOS ALBERTO OTERO GOMEZ Apoderado PANADERIA NUEVA YORK SAS Y NADIRA MARTINEZ MARTINEZ, y LUIS ALBERTO REYES UTRIA como apoderado de la sociedad PROVEEDORES DE LECHE.

Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00493-2020, DONDE APARECE COMO  ACCIONANTE, SINTRACILEDCO" y MARTHA LUCIA LEIVA MONCALEANO, Y COMO ACCIONADOS EL JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, y la COOPERATIVA INDUSTRIAL LECHERA DE COLOMBIA –CILEDCO.,  la providencia de fecha  1° de febrero  del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:  

 

PRIMERO: NEGAR el amparo constitucional invocado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE CILEDCO "SINTRACILEDCO" y MARTHA LUCIA LEIVA MONCALEANO contra el JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA Y LA COOPERATIVA INDUSTRIAL LECHERA DE COLOMBIA -CILEDCO, de acuerdo con lo manifestado en la parte motiva de esta providencia,

SEGUNDO: Notifíquese lo decidido a los sujetos de este trámite y a los vinculados, mediante el medio más expedito. Se dispone que las comunicaciones correspondientes, se realicen por medio del correo electrónico de la secretaria de la Sala seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co

TERCERO: Si oportunamente no se presenta impugnación, remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de este fallo, conforme al procedimiento vigente para el efecto.

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

FEBRRO 2 DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EDICTO

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00133-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE, LA Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES., Y COMO ACCIONADO, EL JUEZ 15 DE FAMILIACIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha 19 de marzo del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:

 

Primero: Declarar improcedente la acción de tutela promovida por la Administradora delos Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES- contra el Juzgado Quince Civil del Circuito, conforme lo dicho en el acápite de motivaciones de esta

providencia.

Segundo: Notificar esta providencia a las partes y vinculados, así como al señor defensor del pueblo de esta ciudad, por el medio más expedito y eficaz.

Tercero: Remítase la presente acción de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.

 

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

 

MARZO 19 DEL 2021.

 

a 3 viernes

 

 

 

EDICTO

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00155-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE ACCIONANTE: ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. ELECTRICARIBE, Y COMO ACCIONADO: JUZGADO 14 CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA., la providencia de fecha 12 de marzo del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:

 

1.- Admitir e impartir el trámite de rigor a la acción constitucional referenciada. Enterar al accionado, Juzgado Catorce Civil del Circuito de Barranquilla, a través de su representante legal o de quien haga sus veces al momento del recibo de la notificación, para que dentro de los dos (02) días siguientes al recibo de la misma, se sirva rendir un informe detallado sobre los hechos que originaron la presente acción constitucional, en lo puntual de las actuaciones administrativas y judiciales reprochadas, asimismo, alleguen las pruebas que pretendan hacer valer. La autoridad judicial accionada deberá remitir el expediente o en su defecto, las piezas procesales pertinentes y correspondientes al mismo. Remisión que hará a la Secretaría de esta Corporación debidamente escaneados, pues solo se podrá fallar en la medida en que se cuenta con la documentación necesaria para tal efecto.

2.-Vincular a la Sociedad Brinks de Colombia S.A para que si a bien lo estiman intervenga dentro del presente trámite y aporte las pruebas que pretenda hacer valer, para lo cual se les concede un término de un día (01) luego de recibida la comunicación respectiva.

3.- Comunicar a las partes y/o vinculados la presente providencia por el medio más expedito, delanteramente por correo electrónico, de conformidad con los lineamientos del Consejo Superior de la Judicatura para la prevención y contagio del Covid2019. Disponer la debida colaboración de las partes para el enteramiento de los terceros vinculados; asimismo, enterar a las partes o a terceros interesados por aviso a fijarse junto con el presente proveído, en la página web de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a fin de informar del inicio de este decurso constitucional a las personas que pudieran resultar involucradas en sus resultas

Las respuestas y/o comunicaciones correspondientes deben realizarse por intermedio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

 

MARZO 12 DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a 2 viernes

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00133-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE, LA Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES.,  Y COMO ACCIONADO, EL JUEZ 15 DE FAMILIACIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha  9  de marzo  del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:  

 

1.- Admitir e impartir el trámite de rigor a la acción constitucional referenciada. Enterar al accionado, Juzgado Quince Civil del Circuito Barranquilla, a través de su representante legal o de quien haga sus veces al momento del recibo de la notificación, para que dentro de los dos (02) días siguientes al recibo de la misma, se sirva rendir un informe detallado sobre los hechos que originaron la presente acción constitucional, en lo puntual de las actuaciones administrativas y judiciales reprochadas, asimismo, alleguen las pruebas que pretendan hacer valer. La autoridad judicial accionada deberá remitir el expediente o en su defecto, las piezas procesales pertinentes y correspondientes al mismo. Remisión que hará a la Secretaría de esta Corporación debidamente escaneados, pues solo se podrá fallar en la medida en que se cuenta con la documentación necesaria para tal efecto.

2.-Vincular a IPS Sabagg Radiólogos, Coomeva EPS, Banco AvVillas, Superintendencia Nacional de Salud, Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, el Ministerio de Salud y Protección Social, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y a todos los partícipes e intervinientes del proceso ejecutivo con radicación No. 0175-2008 que se tramita en el Juzgado Quince Civil de Barranquilla, para que si a bien lo estima intervenga dentro del presente trámite y aporte las pruebas que pretenda hacer valer, para lo cual se les concede un término de un día (01) luego de recibida la comunicación respectiva.

3.- Comunicar a las partes y/o vinculados la presente providencia por el medio más expedito, delanteramente por correo electrónico, de conformidad con los lineamientos del Consejo Superior de la Judicatura para la prevención y contagio del Covid2019. Disponer la debida colaboración de las partes para el enteramiento de los terceros vinculados; asimismo, enterar a las partes o a terceros interesados por aviso a fijarse junto con el presente proveído, en la página web de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a fin de informar del inicio de este decurso constitucional a las personas que pudieran resultar involucradas en sus resultas

Las respuestas y/o comunicaciones correspondientes deben realizarse por intermedio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co

 

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

MARZO 11  DEL 2021.

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00146-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE EL SEÑOR  CARLOS JESUS TAPIAS PALACIO,  Y COMO ACCIONADO EL JUEZ 9º DE FAMILIA DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha  10  de marzo  del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:  

 

1.- Admitir e impartir el trámite de rigor a la acción constitucional referenciada. Enterar al accionado, Juzgado Noveno de Familia, a través de su representante legal o de quien haga sus veces al momento del recibo de la notificación, para que dentro de los dos (02) días siguientes al recibo de la misma, se sirva rendir un informe detallado sobre los hechos que originaron la presente acción constitucional, en lo puntual de las actuaciones administrativas y judiciales reprochadas, asimismo, alleguen las pruebas que pretendan hacer valer. La autoridad judicial accionada deberá remitir el expediente o en su defecto, las piezas procesales pertinentes y correspondientes al mismo. Remisión que hará a la Secretaría de esta Corporación debidamente escaneados, pues solo se podrá fallar en la medida en que se cuenta con la documentación necesaria para tal efecto.

2.-Vincular al Juzgado Primero de Familia de Barranquilla y a la señora Nani Joyce Fernández Martelo, para que si a bien lo estiman intervenga dentro del presente trámite y aporte las pruebas que pretenda hacer valer, para lo cual se les concede un término de un día (01) luego de recibida la comunicación respectiva.

3.- Comunicar a las partes y/o vinculados la presente providencia por el medio más expedito, delanteramente por correo electrónico, de conformidad con los lineamientos del Consejo Superior de la Judicatura para la prevención y contagio del Covid2019. Disponer la debida colaboración de las partes para el enteramiento de los terceros vinculados; asimismo, enterar a las partes o a terceros interesados por aviso a fijarse junto con el presente proveído, en la página web de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a fin de informar del inicio de este decurso constitucional a las personas que pudieran resultar involucradas en sus resultas

Las respuestas y/o comunicaciones correspondientes deben realizarse por intermedio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co   

 

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

MARZO 10  DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EDICTO

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica a la señora, VANESSA ESTHER PEREIRA RODRIGUEZ , y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-000107-2021, donde aparece como Accionante LA DRA. ZULEIMA ESTHER MEDINA OÑORO, Y COMO ACCIONADO EL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA., la providencia de fecha 08 de marzo del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:

 

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por VANESSA ESTHER PEREIRA RODRIGUEZ contra el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA, por las razones expuestas en la parte considerativa de este proveído.

SEGUNDO: notifíquese lo decidido a los sujetos de este trámite y a los vinculados, mediante el medio más expedito. Se dispone que las comunicaciones correspondientes, se realicen por medio del correo electrónico de la secretaría de la Sala seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.

TERCERO: Si oportunamente no se presenta impugnación, remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de este fallo, conforme al procedimiento vigente para el efecto.

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

MARZO 08 DEL 2021

 

 

 

 

 

 

EDICTO

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica a la señora VANESSA ESTHER PEREIRA RODRIGUEZ , y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-000107-2021, donde aparece como Accionante LA DRA. ZULEIMA ESTHER MEDINA OÑORO, Y COMO ACCIONADO EL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA., la providencia de fecha 03 de marzo del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:

 

Teniendo en cuenta los hechos aducidos por la tutelante, y que a la fecha no ha cumplido con lo ordenado mediante el auto de iniciación del presente trámite, se estima necesario vincular a la señora VANESSA ESTHER PEREIRA RODRIGUEZ, Para el efecto, se dispondrá su citación a través de la dirección física y electrónica de la que se tenga conocimiento, bajo los derroteros legales, especialmente el parágrafo segundo del artículo 8 del decreto 806 de 2020 conforme al cual "La autoridad judicial, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar información de las direcciones electrónicas o sitios de la parte por notificar que estén en las Cámaras de Comercio, superintendencias, entidades públicas o privadas, o utilizar aquellas que estén informadas en páginas Web o en redes sociales" y además su enteramiento a través de la Secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación, quien deberá publicar el respectivo aviso en el micro sitio dispuesto en la página de la Rama Judicial.

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

MARZO 03 DEL 202

 

 

 

 

 

 

EDICTO

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: A los señores CIELO ROSERO ALVAREZ,LINA PAOLA ROSERO Y ERNESTO ALFONSO GOMEZ, y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00091-2021 (08- 001- 22- 13- 000- 2021- 00091- 00), donde aparece como Accionante ESTEBAN OSORNO DEL RIO, Y COMO ACCIONADO EL JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha marzo 1º del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:

 

PRIMERO. - Negar el amparo de los derechos fundamentales invocado por el señor ESTEBAN OSORNO DEL RIO contra el JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA representado por la doctora JENIFER GLEN RIOS; a la cual fueron vinculados oficiosamente el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA representado por la doctora EMILCE SOFIA ORTEGA RODRIGUEZ, a los señores CIELO MARIA ROSERO ALVAREZ, LINA PAOLA ROSERO DURANGO Y ERNESTO ALFONSO GOMEZ PEREZ, por configurarse la figura de carencia actual de objeto por hecho superado, conforme a las razones expresadas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. - Por la Secretaría de esta Sala, notifíquese esta providencia al accionante, a la señora Jueza accionada, a los vinculados al trámite tutelar, y al señor Defensor del Pueblo, por el medio más expedito posible, a más tardar al día siguiente de su expedición. -

TERCERO. - Cumplidas las tramitaciones de rigor, si la sentencia no fuere impugnada, por Secretaría remítanse las piezas procesales pertinentes, vía virtual, a la Honorable Corte Constitucional, al día siguiente de su ejecutoria, para su eventual revisión y a su regreso archívese.

 

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

 

MARZO 2 DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1 .Martes

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: A los señores ALBERTO GREGORIO LORA y LYNDA SOFIA SABAH, y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00096-2021 (08- 001- 22- 13- 000- 2021- 00096- 00), donde aparece  como Accionante la señora JANETHE GOMEZ DE RAMIREZ, y como Accionada la  Dra. OSIRIS ESTHER ARAUJO MERCADO, JUEZ SEGUNDA CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA., la providencia de fecha febrero 26 del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:  

 

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela por la señora JANETHE GOMEZ DE RAMIREZ, por intermedio de apoderado judicial contra la Dra. OSIRIS ESTHER ARAUJO MERCADO, JUEZ SEGUNDA CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, por carencia actual de objeto.-

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes en la forma más expedita. En cumplimiento del ACUERDO PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020, se  dispone que las comunicaciones correspondientes, se realicen por medio del correo electrónico de la secretaria de la Sala seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.-

TERCERO: REMITIR a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.-

 

 

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

 

MARZO 1º  DEL 2021

 

 

 

 

 

 

 

1 LUNES

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: A los señores CIELO ROSRO ALVAREZ,LINA PAOLA ROSERO Y ERNESTO ALFONSO GOMEZ, y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00091-2021 (08- 001- 22- 13- 000- 2021- 00091- 00), donde aparece  como Accionante ESTEBAN OSORNO DEL RIO, Y COMO ACCIONADO EL JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha febrero 16 del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:  

 

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

 

FEBRERO 26 DEL 2021

 

 

 

 

 

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica a los señores: JUAN JOSE ANGULO MAURY, BRAY LEONER BELEÑO PARRA, ELVIA MORA NAVAS, y MABEL CRISTINA PRESTAN LOPEZ, y demás personas que hayan intervenido dentro del proceso ejecutivo con radicado 2014-00336 (C8-0187-2014), y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-0086-2021, donde aparece  como Accionante el señor GERMAN GONZALEZ PORTO, y como Accionado; el  JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha 25 de febrero del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:

 

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado por GERMAN GONZALEZ PORTO contra el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS BARRANQUILLA, de acuerdo con lo manifestado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: notifíquese lo decidido a los sujetos de este trámite y a los vinculados, mediante el medio más expedito. Se dispone que las comunicaciones correspondientes, se realicen por medio del correo electrónico de la secretaría de la Sala seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.

TERCERO: Si oportunamente no se presenta impugnación, remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de este fallo, conforme al procedimiento vigente para el efecto.

 

 

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

 

FEBRERO 26 DEL 2021

 

 

 

 

 

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas, Pedro Oyola Miranda y Teresa Cenovia Suárez de la Cruz que cursa en el Juzgado Accionado. Especialmente debe convocarse a los presuntos herederos: Sres. Pedro Oyola Suárez y por representación a Diosa Elena y Digna Oyola Bonett, Herminia del Carmen, Ana Teresa, Pedro y Jacinto Oyola Barceló, José de la Cruz y Etilvia Consuelo Oyola Pardo; Alfonso Oyola Suárez, y por representación a Rocío del Carmen y Alfonso Rafael Oyola Angulo y Ciro Antonio Oyola Antequera; Jacinto Oyola Suárez, Francisco Darío, Pedro Fabián y Aldemar Alfonso Oyola Orozco; Teresa de Jesús Oyola deGutiérrez, Aquilino Oyola Camargo, y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00224-2021, DONDE APARECEN COMO ACCIONANTES LOS SEÑORES GABRIEL DE JESÙS BERROCAL OYOLA, JOAQUIN DARIO BERROCAL OYOLA, FELICIA DEL SOCORRO OYOLA SUAREZ y DIVINA ROSA OYOLA SUAREZ, Y COMO ACIONADO EL  JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE SOLEDAD, la providencia de fecha  28 de abril   del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:  

 

1) NEGAR POR IMPROCEDENTE el amparo solicitado por los señores GABRIEL DE JESÙS BERROCAL OYOLA, JOAQUIN DARIO BERROCAL OYOLA, FELICIA DEL SOCORRO OYOLA SUAREZ y DIVINA ROSA OYOLA SUAREZ contra el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE SOLEDAD, por lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

2) Notificar ésta providencia a las partes, así como al señor Defensor del Pueblo de la ciudad, por el medio más expedito y eficaz.

3) En caso de que ésta providencia no sea impugnada remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, según lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1.991.

 

 

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

 

ABRIL 30   DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas, a los Herederos Indeterminados del señor JOSÉ RAMÓN ECHEVERRÍA VARGAS, y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00241-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE, SERVICIOS DE MANTENIMIENTO ELECTRICO DE LA COSTA & CIA LTDA, Y COMO ACCIONADOS; EL Dr. JHON EDINSON ARNEDO JIMENEZ, JUEZ SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA y el BANCO CAJA SOCIAL, Sede Barranquilla. , la providencia de fecha  29 de abril   del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:  

 

PRIMERO: REQUERIR al Dr. JHON EDINSON ARNEDO JIMENEZ, JUEZ SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO de esta ciudad, para que dentro del término de dos (02) días, al recibo de la presente notificación, manifieste a este Despacho si ya dio respuesta a la petición realizada por la señora GEORGINACASTAÑO DE ECHEVERRIA, a través del correo electrónico de ese juzgado, el día 28 de enero de 2021, dentro del proceso con radicación 1999-07375, en caso de haberla resuelto, allegue la respuesta con la respectiva constancia de su notificación, y en caso contrario, las razones por las cuales no ha sido resuelta dicha petición.-

SEGUNDO: Por Secretaría, notifíquese a los Herederos Indeterminados del señor JOSÉ RAMÓN ECHEVERRÍA VARGAS, por aviso a fijarse junto con el presente proveído y de la demanda de tutela, en el micro sitio de la página Web asignado a la Secretaría de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a fin de enterar del inicio de este decurso constitucional a las personas que pudieran resultar involucradas en sus resultas, para que si a bien lo tienen se pronuncien sobre los hechos materia de la misma.-

TERCERO: Por Secretaría, notifíquese el inicio de la presente acción constitucional, a la CAJA SOCIAL DE AHORROS, a través del correo electrónico que aparece en el certificado expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, notificacionesjudiciales@fundaciongruposocial.co., para que si a bien lo tiene, se pronuncie sobre los hechos materia de la misma, para lo cual se les enviará copia de la demanda de tutela.-

 

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

ABRIL 29   DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas, Pedro Oyola Miranda y Teresa Cenovia Suárez de la Cruz que cursa en el Juzgado Accionado. Especialmente debe convocarse a los presuntos herederos: Sres. Pedro Oyola Suárez y por representación a Diosa Elena y Digna Oyola Bonett, Herminia del Carmen, Ana Teresa, Pedro y Jacinto Oyola Barceló, José de la Cruz y Etilvia Consuelo Oyola Pardo; Alfonso Oyola Suárez, y por representación a Rocío del Carmen y Alfonso Rafael Oyola Angulo y Ciro Antonio Oyola Antequera; Jacinto Oyola Suárez, Francisco Darío, Pedro Fabián y Aldemar Alfonso Oyola Orozco; Teresa de Jesús Oyola deGutiérrez, Aquilino Oyola Camargo, y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00224-2021, DONDE APARECEN COMO ACCIONANTES LOS SEÑORES GABRIEL DE JESÙS BERROCAL OYOLA, JOAQUIN DARIO BERROCAL OYOLA, FELICIA DEL SOCORRO OYOLA SUAREZ y DIVINA ROSA OYOLA SUAREZ, Y COMO ACIONADO EL  JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE SOLEDAD, la providencia de fecha  15 de abril   del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:  

 

Avocar el conocimiento de la presente ACCIÓN DE TUTELA instaurada por los señores GABRIEL DE JESÙS BERROCAL OYOLA, JOAQUIN DARIO BERROCAL OYOLA, FELICIA DEL SOCORRO OYOLA SUAREZ y DIVINA ROSA OYOLA SUAREZ a través de apoderado judicial, contra el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE SOLEDAD, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al acceso a la justicia, igualdad de las partes, legalidad, interpretación de normas procesales, vacíos y deficiencias del código, observancias de normas procesales, debido proceso, a la personalidad jurídica, a la dignidad humana y a la igualdad.

Ténganse como pruebas los documentos presentados con el escrito de tutela. Por Secretaría, ofíciese a la autoridad accionada a fin que realice los descargos a que tenga lugar frente a la tutela incoada en su contra, dentro del perentorio término de cuarenta y ocho (48) horas y aporte las pruebas que pretenda hacer valer.

Por poder resultar afectados con la decisión que se adopte por esta Corporación, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991, convóquese al presente trámite a las partes, apoderados y demás intervinientes al interior del PROCESO DE SUCESIÒN radicado No. 08758 31 84 001 2010 00258 00 en el que figuran como causantes los señores: Pedro Oyola Miranda y Teresa Cenovia Suárez de la Cruz que cursa en el Juzgado Accionado. Especialmente debe convocarse a los presuntos herederos: Sres. Pedro Oyola Suárez y por representación a Diosa Elena y Digna Oyola Bonett, Herminia del Carmen, Ana Teresa, Pedro y Jacinto Oyola Barceló, José de la Cruz y Etilvia Consuelo Oyola Pardo; Alfonso Oyola Suárez, y por representación a Rocío del Carmen y Alfonso Rafael Oyola Angulo y Ciro Antonio Oyola Antequera; Jacinto Oyola Suárez, Francisco Darío, Pedro Fabián y Aldemar Alfonso Oyola Orozco; Teresa de Jesús Oyola deGutiérrez, Aquilino Oyola Camargo y a la Procuraduría Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla, para que en el término de 48 horas se pronuncien respecto de los hechos invocados en la acción de amparo de la referencia y aporten los documentos que pretendan hacer valer. Por Secretaría, proceda a efectuarse la notificación correspondiente, y envíesele el traslado respectivo.

Requiérase al Juzgado Accionado, para que remita el expediente digital rad. No. 08758 31 84 001 2010 00258 00 para la práctica de inspección judicial.

Notificar por el medio más expedito a los sujetos y vinculados de este trámite constitucional, y remitirles copia de la solicitud. En cumplimiento del ACUERDO PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020, se dispone que la respuesta y las comunicaciones correspondientes, se realicen por medio del correo electrónico de la secretaria de la Sala y de este despacho: mbermudr@cendoj.ramajudicial.gov.co y scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

 

ABRIL 28   DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00231-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE LA SEÑORA VIVIAN MERY MIRANDA BERMUDEZ, Y COMO ACCIONADO EL JUZGADO 3º DE FAMILIA DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha  29 de abril   del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:  

 

Por medio del presente NOTIFICO a usted la providencia de fecha  28 de abril   del 2021,  proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se resolvió:

 

Primero: Declarar improcedente la acción de tutela reclamada por Vivian Mery Miranda Bermúdez, a través de apoderado judicial, contra el Juzgado Tercero de Familia de Barranquilla, atendiendo las motivaciones consignadas en esta providencia.

Segundo: Notificar esta providencia a las partes, así como al señor Defensor del Pueblo de esta ciudad, por el medio más expedito y eficaz.

 

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

ABRIL 29   DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00223-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE EL SEÑOR JULIO FLOREZ MORENO, Y COMO ACCIONADO EL  JUZGADO 5º DE FAMILIA DE BARRANQUILLA., la providencia de fecha  28 de abril   del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:  

 

Por medio del presente NOTIFICO a usted la providencia de fecha abril 28  del 2021,  proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se resolvió:

 

1º.- Negar la presente solicitud de amparo instaurada por el señor Julio Flórez Moreno, contra el Juzgado Quinto de Familia de Barranquilla.

2º.- Notifíquese a las partes e intervinientes, por telegrama u otro medio expedito.

3º.- En caso de no ser impugnada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

 

 

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

ABRIL 29   DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Al señor Julio Eduardo Trespalacios Cure. Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00243-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE EL SEÑOR YEORGETH CURE GOMEZ, Y COMO ACCIONADO EL  JUZGADO 1º DE EJECUCION CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA.  ., la providencia de fecha  22 de abril   del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:  

 

1º) Admítase la Acción de Tutela promovida por la señora Yeorgeth Cure Gómez, contra el Juzgado Primero de Ejecución Civil del Circuito de Barranquilla. Infórmese de esta decisión al Juzgado accionado para que presente la defensa que considere tener a su favor.

2°) Ordénese a la titular del Juzgado Primero de Ejecución Civil del Circuito de Barranquilla, rendir un informe detallado de los hechos planteados por la accionante; en el término perentorio de dos (02) días. Y se sirva remitir en forma digital, el expediente contentivo delproceso ejecutivo hipotecario, identificado con el radicado 08-001-31-03-011-2018-00091-00 (C11-0314-2018), promovido por Inmobiliaria Kairos, contra Yeorgeth Cure Gómez.

3°) Niéguese la medida provisional solicitada.

4°) Vincúlese a esta acción constitucional a la Inmobiliaria Kairos, al señor Julio Eduardo Trespalacios Cure y al Juzgado Once Civil del Circuito de Barranquilla, para que se hagan parte de la presente acción constitucional, por lo cual se solicita a la accionante que suministre las direcciones de correo electrónico de los mismos, en un término perentorio de (02) dos días.

Todas las respuestas e informes y sus respectivos anexos deben ser remitidas al correo Scf03bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co y al correo de las partes y demás intervinientes, sujetándose a lo establecido en el numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso e inciso 1 del artículo 3 del Decreto 806 de 2020.

 

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

ABRIL 27   DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00223-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE EL SEÑOR JULIO FLOREZ MORENO, Y COMO ACCIONADO EL  JUZGADO 5º DE FAMILIA DE BARRANQUILLA., la providencia de fecha  16 de abril   del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:  

 

1º) Admitir La acción de Tutela promovida por el señor Julio Flórez Moreno, contra el Juzgado 5° de Familia de Barranquilla, notificar a ese Despacho, para que presente las defensas que considere tener a su favor.

2º) Ordénese al titular del Juzgado 5° de Familia de Barranquilla, para que rindan un informe en el término perentorio de dos (02) días, acerca de los hechos planteados por el accionante.

De igual manera, en el evento de que el expediente que se puede analizar de acuerdo al enlace existente en el archivo digital "01.1 PRUEBA_9_4_2021 11_00_44" que suministró el accionante no contenga todas las actuaciones del proceso o no esté actualizado, proceda a remitir el expediente digital de proceso de Petición de Herencia iniciado por Luz Carina Antoniotti Ojeda, contra Miriam Camargo Díaz y otros, radicado bajo el número 2003-248. Lo anterior en el término perentorio de dos días.

3°) Vincúlese a esta acción Constitucional a los señores Miriam Diaz Camargo 2.- David Diaz Camargo. 3.- Maribel Diaz Camargo 4.- Nubis Diaz Camargo 5.- Leylala Diaz Rueda 6.- Marianella Diaz Rueda 7.- Claudia Diaz Herrer 8.- David Diaz Antoniotti 9.-Andrea Diaz García 10.- David Diaz Hincapié 11.- Gloria Diaz Hincapié 12.- Juan José Diaz Hincapié 13.- María Fanny Diaz Duran, 14. Lorena Paola Massard Marthe, 15.- Vanessa Quintero Álvarez, 16.- Sonia Vecino Acevedo, para que se hagan parte de la misma. Por lo cual se requiere a la parte accionante para que suministre los correos o los lugares de notificación de los vinculados. Lo anterior en el término perentorio de un día.

4°) No acceder a la Medida Provisional.

5º) Solicitar a la Magistrada Sustanciadora Guiomar Elena Porras Del Vecchio informe sobre el trámite del recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el día 28 de junio de 2019 en el proceso 2003-00248 Petición de Herencia Luz Corina Antoniotti Ojeda contra Miriam Camargo Díaz y Otros, en el evento de que ya haya sido resuelto, remitir un ejemplar de la providencia correspondiente, Lo anterior en el término perentorio de un día.

Todas las respuestas e informes y sus respectivos anexos deben ser remitidas al correo Scf03bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co y al correo de las partes y demás intervinientes, sujetándose a lo establecido en el numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso e inciso 1 del artículo 3 del Decreto 806 de 2020.

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

ABRIL 27   DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA

SALA CIVIL - FAMILIA 

SECRETARIA

 

EDICTO

 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00222-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE LA SEÑORA CIELO BELTRAN PEREZ, Y COMO ACCIONADO EL JUZGADO 1º PROMISCUO DE FAMILIA DE SOLEDAD., la providencia de fecha 26 de abril del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:

 

 

Primero: Declarar improcedente la acción de tutela reclamada Cielo Beltrán Pérez, en nombre propio, contra el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Soledad – Atlántico, atendiendo las motivaciones consignadas en esta providencia.

Segundo: Notificar esta providencia a las partes, así como al señor Defensor del Pueblo de esta ciudad, por el medio más expedito y eficaz.

Tercero: Si no es impugnada la presente sentencia, remítase el expediente de tutela a la Honorable Corte Constitucional para la eventual revisión del presente fallo.

Líbrese el correspondiente oficio.

 

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

ABRIL 26 DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

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RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA

SALA CIVIL - FAMILIA 

SECRETARIA

EDICTO

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00250-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE LA SEÑORA JANETH GOMEZ DE RAMIREZ, Y COMO ACCIONADO EL JUZGADO 2º CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha 26 de abril del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:

 

1.- Admitir e impartir el trámite de rigor a la acción constitucional referenciada. Enterar al accionado, Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla a través de su representante legal o de quien haga sus veces al momento del recibo de la notificación, para que dentro de los dos (02) días siguientes al recibo de la misma, se sirva rendir un informe detallado sobre los hechos que originaron la presente acción constitucional, en lo puntual de las actuaciones administrativas y judiciales reprochadas, asimismo, alleguen las pruebas que pretendan hacer valer. La autoridad judicial accionada deberá remitir el expediente o en su defecto, las piezas procesales pertinentes y correspondientes al mismo. Remisión que hará a la Secretaría de esta Corporación debidamente escaneados, pues solo se podrá fallar en la medida en que se cuenta con la documentación necesaria para tal efecto.

2.-Vincular a los señores Alberto Gregorio Lora y Lynda Sofía Sabah para que si a bien lo estiman intervenga dentro del presente trámite y aporte las pruebas que pretenda hacer valer, para lo cual se les concede un término de un día (01) luego de recibida la comunicación respectiva.

3.- Comunicar a las partes y/o vinculados la presente providencia por el medio más expedito, delanteramente por correo electrónico, de conformidad con los lineamientos del Consejo Superior de la Judicatura para la prevención y contagio del Covid2019. Disponer la debida colaboración de las partes para el enteramiento de los terceros vinculados; asimismo, enterar a las partes o a terceros interesados por aviso a fijarse junto con el presente proveído, en la página web de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a fin de informar del inicio de este decurso constitucional a las personas que pudieran resultar involucradas en sus resultas

Las respuestas y/o comunicaciones correspondientes deben realizarse por intermedio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co

4.- Reconocer personería jurídica al profesional del derecho, Janner Estiven Guell Mendoza, en los términos y condiciones del mandato encomendado.

 

 

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

ABRIL 26 DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA

SALA CIVIL - FAMILIA 

SECRETARIA

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00247-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE EL SEÑOR NESTOR RAMIREZ ANAYA., Y COMO ACCIONADOS,JUZGADO TERCERO PROMISCUO MUNICIPAL DE MALAMBO, JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE SOLEDAD, Y JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE SOLEDAD , la providencia de fecha  26 de abril   del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:  

1.- Admitir e impartir el trámite de rigor a la acción constitucional referenciada. Enterar a los accionados, Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Malambo, Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Soledad – Atlántico y Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Soledad – Atlántico, a través de su representantes legales o de quienes hagan sus veces al momento del recibo de la notificación, para que dentro de los dos (02) días siguientes al recibo de la misma, se sirva rendir un informe detallado sobre los hechos que originaron la presente acción constitucional, en lo puntual de las actuaciones administrativas y judiciales reprochadas, asimismo, alleguen las pruebas que pretendan hacer valer. Las autoridades judiciales accionadas deberán remitir el expediente o en su defecto, las piezas procesales pertinentes y correspondientes al mismo. Remisión que hará a la Secretaría de esta Corporación debidamente escaneados, pues solo se podrá fallar en la medida en que se cuenta con la documentación necesaria para tal efecto.

2.-Vincular a la señora Guiselle Patricia Ramos Zuñiga para que si a bien lo estiman intervenga dentro del presente trámite y aporte las pruebas que pretenda hacer valer, para lo cual se les concede un término de un día (01) luego de recibida la comunicación respectiva.

3.- Comunicar a las partes y/o vinculados la presente providencia por el medio más expedito, delanteramente por correo electrónico, de conformidad con los lineamientos del Consejo Superior de la Judicatura para la prevención y contagio del Covid2019. Disponer la debida colaboración de las partes para el enteramiento de los terceros vinculados; asimismo, enterar a las partes o a terceros interesados por aviso a fijarse junto con el presente proveído, en la página web de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a fin de informar del inicio de este decurso constitucional a las personas que pudieran resultar involucradas en sus resultas

Las respuestas y/o comunicaciones correspondientes deben realizarse por intermedio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co

4.- Reconocer personería jurídica al profesional del derecho, Remi Alonso Pompeyo Ortega, en los términos y condiciones del mandato encomendado.

 

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

ABRIL 26   DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA

SALA CIVIL - FAMILIA 

SECRETARIA

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00239-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE EL SEÑOR EFRAIN CASTRO JIMENEZ. Y COMO ACCIONADO LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLANTICO, la providencia de fecha  22 de abril   del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:  

 

1.- Admitir e impartir el trámite de rigor a la acción constitucional referenciada. Enterar al accionado, Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, a través de su representante legal o de quien haga sus veces al momento del recibo de la notificación, para que dentro de los dos (02) días siguientes al recibo de la misma, se sirva rendir un informe detallado sobre los hechos que originaron la presente acción constitucional, en lo puntual de las actuaciones administrativas y judiciales reprochadas, asimismo, alleguen las pruebas que pretendan hacer valer. La autoridad administrativa accionada deberá remitir el expediente o en su defecto, las piezas procesales pertinentes y correspondientes al mismo. Remisión que hará a la Secretaría de esta Corporación debidamente escaneados, pues solo se podrá fallar en la medida en que se cuenta con la documentación necesaria para tal efecto.

2.-Vincular al Juzgado Décimo Civil Municipal de Barranquilla, al Juzgado Segundo de Ejecución Civil Municipal de Barranquilla, a la Sociedad Fintra S.A., a la Sociedad Colaboro CTA, al Banco Agrario de Colombia – Sede Barranquilla y al señor Efraín Santiago Angulo, para que si a bien lo estiman intervenga dentro del presente trámite y aporte las pruebas que pretenda hacer valer, para lo cual se les concede un término de un día (01) luego de recibida la comunicación respectiva.

3.- Comunicar a las partes y/o vinculados la presente providencia por el medio más expedito, delanteramente por correo electrónico, de conformidad con los lineamientos del Consejo Superior de la Judicatura para la prevención y contagio del Covid2019. Disponer la debida colaboración de las partes para el enteramiento de los terceros vinculados; asimismo, enterar a las partes o a terceros interesados por aviso a fijarse junto con el presente proveído, en la página web de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a fin de informar del inicio de este decurso constitucional a las personas que pudieran resultar involucradas en sus resultas

Las respuestas y/o comunicaciones correspondientes deben realizarse por intermedio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co  

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

ABRIL 22   DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SECRETARIA

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA

SALA CIVIL - FAMILIA 

 

SECRETARIA

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00207-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE ACCIONANTE EL SEÑOR RAMIRO REYS GONZALEZ, Y COMO ACCIONADO EL  UZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA., la providencia de fecha  22 de abril   del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:  

 

 Primero: Declarar improcedente la acción de tutela formulada por Ramiro Rey González, en nombre propio, contra el Juzgado Segundo de Familia de Barranquilla, atendiendo las motivaciones consignadas en esta providencia.

Segundo: Notificar esta providencia a las partes, así como al señor Defensor del Pueblo de esta ciudad, por el medio más expedito y eficaz.

Tercero: Si no es impugnada la presente sentencia, remítase el expediente de tutela a la Honorable Corte Constitucional para la eventual revisión del presente fallo. Líbrese el correspondiente oficio.

 

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

ABRIL 22   DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

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RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA

SALA CIVIL - FAMILIA 

SECRETARIA

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00235-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE EL SEÑOR  HERIBERTO MORENO MOSQUERA, Y COMO ACCIONADO EL  JUZGADO 1º PROMISCUO DE FAMILIA DE SOLEDAD-ATLANTICO.la providencia de fecha  21 de abril   del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:  

 

1.- Admitir e impartir el trámite de rigor a la acción constitucional referenciada. Enterar al accionado, Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Soledad – Atlántico a través de su representante legal o de quien haga sus veces al momento del recibo de la notificación, para que dentro de los dos (02) días siguientes al recibo de la misma, se sirva rendir un informe detallado sobre los hechos que originaron la presente acción constitucional, en lo puntual de las actuaciones administrativas y judiciales reprochadas, asimismo, alleguen las pruebas que pretendan hacer valer. La autoridad judicial accionada deberá remitir el expediente o en su defecto, las piezas procesales pertinentes y correspondientes al mismo. Remisión que hará a la Secretaría de esta Corporación debidamente escaneados, pues solo se podrá fallar en la medida en que se cuenta con la documentación necesaria para tal efecto.

2.-Vincular a los señores Jesús Antonio Cuesta Caicedo y Eyda María Palacios Mosquera para que si a bien lo estiman intervenga dentro del presente trámite y aporte las pruebas que pretenda hacer valer, para lo cual se les concede un término de un día (01) luego de recibida la comunicación respectiva.

3.- Comunicar a las partes y/o vinculados la presente providencia por el medio más expedito, delanteramente por correo electrónico, de conformidad con los lineamientos del Consejo Superior de la Judicatura para la prevención y contagio del Covid2019. Disponer la debida colaboración de las partes para el enteramiento de los terceros vinculados; asimismo, enterar a las partes o a terceros interesados por aviso a fijarse junto con el presente proveído, en la página web de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a fin de informar del inicio de este decurso constitucional a las personas que pudieran resultar involucradas en sus resultas

Las respuestas y/o comunicaciones correspondientes deben realizarse por intermedio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co

4.- Reconocer personería jurídica al profesional del derecho, Remi Alonso Pompeyo Ortega, en los términos y condiciones del mandato encomendado.

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

ABRIL 21   DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA

SALA CIVIL - FAMILIA 

SECRETARIA

 

EDICTO 

corregido

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00231-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE LA SEÑORA VIVIAN MERY MIRANDA BERMUDEZ, Y COMO ACCIONADO EL JUZGADO 3º DE FAMILIA DE BARRANQUILLA.., la providencia de fecha  21 de abril   del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:  

 

1.- Admitir e impartir el trámite de rigor a la acción constitucional referenciada. Enterar al accionado, Juzgado Tercero de Familia de Barranquilla a través de su representante legal o de quien haga sus veces al momento del recibo de la notificación, para que dentro de los dos (02) días siguientes al recibo de la misma, se sirva rendir un informe detallado sobre los hechos que originaron la presente acción constitucional, en lo puntual de las actuaciones administrativas y judiciales reprochadas, asimismo, alleguen las pruebas que pretendan hacer valer. La autoridad judicial accionada deberá remitir el expediente o en su defecto, las piezas procesales pertinentes y correspondientes al mismo. Remisión que hará a la Secretaría de esta Corporación debidamente escaneados, pues solo se podrá fallar en la medida en que se cuenta con la documentación necesaria para tal efecto.

2.-Vincular a la Sociedad Ferroindustrial S.A. y al señor Antonio Rincón Cañizares para que si a bien lo estiman intervenga dentro del presente trámite y aporte las pruebas que pretenda hacer valer, para lo cual se les concede un término de un día (01) luego de recibida la comunicación respectiva.

3.- Comunicar a las partes y/o vinculados la presente providencia por el medio más expedito, delanteramente por correo electrónico, de conformidad con los lineamientos del Consejo Superior de la Judicatura para la prevención y contagio del Covid 2019. Disponer la debida colaboración de las partes para el enteramiento de los terceros vinculados; asimismo, enterar a las partes o a terceros interesados por aviso a fijarse junto con el presente proveído, en la página web de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a fin de informar del inicio de este decurso constitucional a las personas que pudieran resultar involucradas en sus resultas

Las respuestas y/o comunicaciones correspondientes deben realizarse por intermedio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co

4.- Reconocer personería jurídica al profesional del derecho, Remi Alonso Pompeyo Ortega, en los términos y condiciones del mandato encomendado.

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

ABRIL 21   DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA

SALA CIVIL - FAMILIA 

SECRETARIA

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas.y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00231-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE LA SEÑORA VIVIAN MERY MIRANDA BERMUDEZ, Y COMO ACCIONADO EL JUZGADO 3º DE FAMILIA DE BARRANQUILLA.., la providencia de fecha  15 de abril   del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:  

 

1.- Admitir e impartir el trámite de rigor a la acción constitucional referenciada. Enterar al accionado, Juzgado Tercero de Familia de Barranquilla a través de su representante legal o de quien haga sus veces al momento del recibo de la notificación, para que dentro de los dos (02) días siguientes al recibo de la misma, se sirva rendir un informe detallado sobre los hechos que originaron la presente acción constitucional, en lo puntual de las actuaciones administrativas y judiciales reprochadas, asimismo, alleguen las pruebas que pretendan hacer valer. La autoridad judicial accionada deberá remitir el expediente o en su defecto, las piezas procesales pertinentes y correspondientes al mismo. Remisión que hará a la Secretaría de esta Corporación debidamente escaneados, pues solo se podrá fallar en la medida en que se cuenta con la documentación necesaria para tal efecto.

2.-Vincular a la Sociedad Ferroindustrial S.A. y al señor Antonio Rincón Cañizares para que si a bien lo estiman intervenga dentro del presente trámite y aporte las pruebas que pretenda hacer valer, para lo cual se les concede un término de un día (01) luego de recibida la comunicación respectiva.

3.- Comunicar a las partes y/o vinculados la presente providencia por el medio más expedito, delanteramente por correo electrónico, de conformidad con los lineamientos del Consejo Superior de la Judicatura para la prevención y contagio del Covid 2019. Disponer la debida colaboración de las partes para el enteramiento de los terceros vinculados; asimismo, enterar a las partes o a terceros interesados por aviso a fijarse junto con el presente proveído, en la página web de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a fin de informar del inicio de este decurso constitucional a las personas que pudieran resultar involucradas en sus resultas

Las respuestas y/o comunicaciones correspondientes deben realizarse por intermedio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co

4.- Reconocer personería jurídica al profesional del derecho, Remi Alonso Pompeyo Ortega, en los términos y condiciones del mandato encomendado.

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

ABRIL 21 DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

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(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00191-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE : SOLFIVALORES S.A antes (BUSES Y AUTOS DE COLOMBIA S.A)., y como ACCIONADO: EL JUZGADO 1º CIVIL DEL CIRCUITO DE SOLEDAD., la providencia de fecha  19 de abril   del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:  

 

 Primero: Conceder la acción de tutela solicitada por la Sociedad Solfivalores S.A., a través de apoderado judicial. En consecuencia, ordenar al Juzgado Primero Civil del Circuito de Soledad – Atlántico, en cabeza del Dr. Germán Rodríguez, o quien haga sus veces a la notificación de esta providencia, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la respectiva comunicación, Proceda a emitir las providencias tendientes a resolver las solicitudes presentadas en fecha 13 de octubre y 24 de noviembre de 2020, dentro del juicio ejecutivo debidamente referenciado, conforme lo dicho en el acápite de consideración de esta providencia.

Segundo: Notificar esta providencia a las partes y vinculados, así como al señor defensor del pueblo de esta ciudad, por el medio más expedito y eficaz.

Tercero: Remítase la presente acción de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.

 

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

ABRIL 19  DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

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(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB www.ramajudicial.gov.co DE LA RAMA JUDICIAL, ESPACIO DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00207-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE ACCIONANTE EL SEÑOR RAMIRO REYS GONZALEZ, Y COMO ACCIONADO EL  UZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA., la providencia de fecha  12 de abril   del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:  

 

1.- Admitir e impartir el trámite de rigor a la acción constitucional referenciada. Enterar al accionado, Juzgado Segundo de Familia de Barranquilla a través de su representante legal o de quien haga sus veces al momento del recibo de la notificación, para que dentro de los dos (02) días siguientes al recibo de la misma, se sirva rendir un informe detallado sobre los hechos que originaron la presente acción constitucional, en lo puntual de las actuaciones administrativas y judiciales reprochadas, asimismo, alleguen las pruebas que pretendan hacer valer. La autoridad judicial accionada deberá remitir el expediente o en su defecto, las piezas procesales pertinentes y correspondientes al mismo. Remisión que hará a la Secretaría de esta Corporación debidamente escaneados, pues solo se podrá fallar en la medida en que se cuenta con la documentación necesaria para tal efecto.

2.-Vincular a la Sala Cuarta de Decisión Civil Familia de esta Corporación, a laSociedad Constructora Marval y a la señora Skarlyn Cervantes Parejo para que si a bien lo estiman intervenga dentro del presente trámite y aporte las pruebas que pretenda hacer valer, para lo cual se les concede un término de un día (01) luego de recibida la comunicación respectiva.

3.- Comunicar a las partes y/o vinculados la presente providencia por el medio más expedito, delanteramente por correo electrónico, de conformidad con los lineamientos del Consejo Superior de la Judicatura para la prevención y contagio del Covid2019. Disponer la debida colaboración de las partes para el enteramiento de los terceros vinculados; asimismo, enterar a las partes o a terceros interesados por aviso a fijarse junto con el presente proveído, en la página web de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a fin de informar del inicio de este decurso constitucional a las personas que pudieran resultar involucradas en sus resultas

Las respuestas y/o comunicaciones correspondientes deben realizarse por intermedio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

MARTES ABRIL 13   DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA

SALA CIVIL - FAMILIA 

SECRETARIA

 

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(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB www.ramajudicial.gov.co DE LA RAMA JUDICIAL, ESPACIO DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00163-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE LA SEÑORA STEFANY SOLANO PACHECO, Y COMO ACCIONADOS; EL JUZGADO 13 CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA,LA OFICINA DE CENTRO LOCALES PARA LA CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA DE BARRANQUILLA Y LA SECRETARIA DISTRITAL DE GOBIERNO DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha 7 de abril del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:

 

Por medio del presente NOTIFICO a usted la providencia de fecha 7 de abril del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se resolvió:

 

PRIMERO: Declarar improcedente la acción de tutela instaurada por Sthefany Solano Pacheco a través de apoderado judicial, en contra de la Secretaria Distrital de Barranquilla, atendiendo las motivaciones consignadas en esta providencia.

SEGUNDO: Notificar esta providencia a las partes y vinculados, así como al señor defensor del pueblo de esta ciudad, por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: Remítase la presente acción de tutela a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de ser impugnada.

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

ABRIL 7 DEL 2021

EDICTO

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00303-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE LA CORPORACION POLITECNICO DE LA COSTA ATLANTICA, Y COMO ACCIONADO EL JUZGADO 10° CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha 28 de mayo del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:

 

 

Primero: Declarar improcedente la acción de tutela promovida por la Corporación Politécnico de la Costa Atlántica contra el Juzgado Décimo Civil del Circuito de, acorde con las motivaciones expresadas en esta providencia.

Segundo: Notificar esta providencia a las partes intervinientes y vinculados, personal o telegráficamente o por cualquier otro medio expedito, de acuerdo al Decreto 2591 de 1991.

Tercero: Remítase la presente acción de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

MAYO 28 DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

EDICTO

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00327-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE LA SOCIEDAD INVERSIONES RODRIGUEZ FUERNTES LTDA, Y COMO ACCIONADO EL JUZGADO 2° CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha 27 de mayo del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:

 

1.- Admitir e impartir el trámite de rigor a la acción constitucional referenciada. Enterar al accionado, Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla a través de su representante legal o de quien haga sus veces al momento del recibo de la notificación, para que dentro de los dos (02) días siguientes al recibo de la misma, se sirva rendir un informe detallado sobre los hechos que originaron la presente acción constitucional, en lo puntual de las actuaciones administrativas y judiciales reprochadas, asimismo, alleguen las pruebas que pretendan hacer valer. La autoridad judicial accionada deberá remitir el expediente o en su defecto, las piezas procesales pertinentes y correspondientes al mismo. Remisión que hará a la Secretaría de esta Corporación debidamente escaneados, pues solo se podrá fallar en la medida en que se cuenta con la documentación necesaria para tal efecto.

2.-Vincular a los Juzgados Tercero y Séptimo Civil del Circuito de Barranquilla para que si a bien lo estiman intervenga dentro del presente trámite y aporten las pruebas que pretenda hacer valer, para lo cual se les concede un término de un día (01) luego de recibida la comunicación respectiva.

3.- Comunicar a las partes y/o vinculados la presente providencia por el medio más expedito, delanteramente por correo electrónico, de conformidad con los lineamientos del Consejo Superior de la Judicatura para la prevención y contagio del Covid2019. Enterar a las partes o a terceros interesados por aviso a fijarse junto con el presente proveído, en la página web de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a fin de informar del inicio de este decurso constitucional a las personas que pudieran resultar involucradas en sus resultas

Las respuestas y/o comunicaciones correspondientes deben realizarse por intermedio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

MAYO 27 DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

EDICTO

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00288-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE EL SEÑOR JUAN ALFONSO LOZANO DE AVILA, Y COMO ACCIONADO EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SECCIONAL ATLÀNTICO-Sala Administrativa, la providencia de fecha 24 de mayo del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:

 

1. TUTELAR los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y al debido proceso del Sr. JUAN ALFONSO LOZANO DE ÀVILA en contra del CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLÀNTICO y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, por lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

2. ORDENAR al Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico que en el término de 30 días contados a partir de la notificación de esta providencia, deberá realizar las gestiones pertinentes para ubicar el expediente contentivo del proceso Ejecutivo rad. No. 08001400300220130055600, promovido por la COOPERATIVA COOMUTIGEST en contra de los señores JUAN ALFONSO LOZANO DE AVILA y NIDIA ESTHER ORTEGA SIMONDS y, proceder luego, a contestar el derecho de petición formulado por el accionante de manera concreta, precisa y de fondo, indicándole el lugar de ubicación del proceso. En caso que el expediente no sea encontrado deberá informarlo de manera inmediata al JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA.

3. ORDENAR al JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, que en el caso de que el CONSEJO SECCIONAL DELA JUDICATURA le informe que no encontró el expediente contentivo del proceso Ejecutivo 08001400300220130055600, promovido por la COOPERATIVA COOMUTIGEST en contra de los señores JUAN ALFONSO LOZANO DE AVILA y NIDIA ESTHER ORTEGA SIMONDS, inicie el trámite de reconstrucción hasta la etapa que se tramitó en ese Despacho de acuerdo a sus libros de registro y de conformidad con el artículo 126 del C.G.P.. Para tal efecto, el trámite de reconstrucción del expediente no podrá superar el plazo perentorio de 15 días contados a partir de la notificación de esta sentencia.

4. Notificar ésta providencia a las partes, así como al señor Defensor del Pueblo de la ciudad, por el medio más expedito y eficaz.

5. En caso de que ésta providencia no sea impugnada remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, según lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1.991.

 

 

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

MAYO 25 DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EDICTO

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00267-2021, DONDE APARECE COMO EL SEÑOR HECTOR EMILIODEL CHIARO GONZALEZ en su condición de Liquidador y representante Legal de laSociedad COMERCIALIZADORA E INMOBILIARIA S.A. en Liquidación Judicia, Y COMO ACCIONADO EL CENTRO DE SERVICIO DE EJECUCION DE LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha 20 de mayo del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:

 

Por medio del presente NOTIFICO a usted la providencia de fecha 20 de mayo del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se resolvió:

 

1º. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo constitucional deprecado por el por la sociedad COMERCIALIZADORA E INMOBILIARIA S.A. en Liquidación, representada por el señor HECTOR EMILIO DEL CHIARO GONZALEZ contra el CENTRO DE SERVICIO DE EJECUCION DE LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE BARRANQUILA, representado por la doctora DALIDA SALAZAR MARTINEZ; a la que fueron vinculados oficiosamente el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, representado por la doctora EMILCE SOFIA ORTEGA RODRIGUEZ, el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA representado por la doctora OSIRIS ARAUJO MERCADO, BANCO SUDAMERIS COLOMBIA, LUQUE GEROSA & CIA S EN C, RODOLFO ENRIQUE SCHMULSON STECKERL, SUSANA STECKERL DE SCHMULSON , BENJAMIN SCHMULSON STECKERL, BERTHA SCHMULSON DE AIZEN, FREDERICK, SCHMULSON GURVITCH, JOSE SASSON STECKERL, JAIME SCHMULSON STECKERL , DANIEL SCHMULSON STECKERL, REINA SCHMULSON STECKERL y MIGUEL SCHMULSON GURVITCH, por configurarse la figura de carencia actual de objeto por hecho superado, conforme a las razones expresadas en la parte motiva de esta providencia.

2º. Por la Secretaría de esta Sala, notifíquese por el medio más expedito posible esta sentencia al accionante, a los funcionarios accionados, a las servidoras judiciales y personas convocados, y al señor Defensor del Pueblo, por el medio más eficaz posible, a más tardar al día siguiente de su expedición.

3º. Cumplidas las tramitaciones de rigor, si la sentencia no fuere impugnada, en virtud de lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, por la Secretaría de esta Sala, remítase la parte pertinente del expediente digital a la Honorable Corte Constitucional, al día siguiente de su ejecutoria para su eventual revisión y a su regreso archívese.

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

MAYO 24 DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EDICTO

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00288-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE EL SEÑOR JUAN ALFONSO LOZANO DE AVILA, Y COMO ACCIONADO EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SECCIONAL ATLÀNTICO-Sala Administrativa, la providencia de fecha 20 de mayo del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:

 

Este Despacho avocó el conocimiento de la ACCIÓN DE TUTELA instaurada el Sr. JUAN ALFONSO LOZANO DEAVILA contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SECCIONAL ATLÀNTICO-SALA ADMINISTRATIVA, disponiéndose la notificación, entrega del traslado a la accionada y vinculación del Juzgado Segundo Civil Municipal de Barranquilla, entre otros.

En la contestación rendida por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Barranquilla, refiere: "…en este Despacho correspondió y cursó proceso Ejecutivo 08001400300220130055600, teniendo como parte Demandante a la COOPERATIVA COOMUTIGEST contra JUAN ALFONSO LOZANO DE AVILA y NIDIA ESTHER ORTEGA SIMONDS…". En este orden, se estima necesario VINCULAR y NOTIFICAR de la presente queja constitucional a las partes, apoderados y demás intervinientes al interior del proceso Ejecutivo 08001400300220130055600, promovido por la COOPERATIVA COOMUTIGEST contra los señores JUAN ALFONSO LOZANO DE AVILA y NIDIA ESTHER ORTEGA SIMONDS, para que rindan inmediatamente, los descargos respectivos y aporten los documentos que pretendan hacer valer respecto del proceso ejecutivo referido.

Por Secretaría, notificar por el medio más expedito a los sujetos y vinculados de este trámite constitucional, y remitirles copia de la solicitud. En cumplimiento del ACUERDO PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020, se dispone que la respuesta y las comunicaciones correspondientes, se realicen por medio del correo electrónico de este despacho: mbermudr@cendoj.ramajudicial.gov.co y scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

MAYO 21 DEL 2021

 

 

 

 

 

 

 

EDICTO

 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00281-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE EL SEÑOR REINALDO ENRIQUE VILLERO NUÑEZ, Y COMO ACCIONADA LA Dra. OSIRIS ESTHER ARAUJO MERCADO, en su calidad de JUEZ SEGUNDA CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA., la providencia de fecha 20 de mayo del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:

 

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado por el señor REINALDO ENRIQUE VILLERO NUÑEZ contra la Dra. OSIRIS ESTHER ARAUJO MERCADO, JUEZ SEGUNDA CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, por haberse configurado la carencia actual de objeto de conformidad con los motivos anotados.-

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes de la forma más expedita. En cumplimiento del ACUERDO PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020, se dispone que las comunicaciones correspondientes, se realicen por medio del correo electrónico de la secretaria de la Sala seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.-

TERCERO: REMITIR a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.-

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

 

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR  BARRANQUILLA-

MAYO 20 DEL 2021

 

 

 

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00261-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE EL SEÑOR VICTOR ENRRIQUE GONZALEZ SILVERA, Y COMO ACCIONADOOS, EL  CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLANTICO, LA UNIVERSIDAD NACIONAL,  Y LA UNIDAD DE ADMINISTRACION DE CARRERA JUDICIAL., la providencia de fecha  19 de mayo  del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:  

 

Primero: Declarar improcedente la acción de tutela por Víctor Enrique Gonzalez Silvera, en nombre propio, contra el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, la Universidad Nacional de Colombia y la Unidad de Administración de la Carrera Judicial, conforme las motivaciones vertidas en esta providencia.

Segundo: En caso de no ser impugnada la presente decisión remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Tercero: Notificar a las partes y demás interesados por el medio más expedido.  

 

 

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

MAYO 19   DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00298-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE LA SEÑORA  CLAUDIA MOLINA TORRES, y como ACCIONADO EL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha  19 de mayo  del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:  

 

Primero: Declarar improcedente la acción de tutela por Claudia Molina Torres, en nombre propio, contra el Juzgado Cuarto de Familia de Barranquilla, conforme las motivaciones vertidas en esta providencia.

Segundo: En caso de no ser impugnada la presente decisión remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Tercero: Notificar a las partes y demás interesados por el medio más expedido.    

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

 

MAYO 19   DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00271-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE LA EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE BARRANQUILLA Y LA REGION-EDUBAR., Y COMO ACCIONADO EL JUZGADO 8º CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA., la providencia de fecha  19 de mayo  del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:  

 

Primero: Declarar improcedente la acción de tutela incoada por la Empresa de Desarrollo Urbano de Barranquilla y la Región Caribe –EDUBAR S.A.-, a través de apoderado judicial, contra el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Barranquilla, conforme las motivaciones vertidas en esta providencia.

Segundo: En caso de no ser impugnada la presente decisión remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Tercero: Notificar a las partes y demás interesados por el medio más expedido.

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WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

MAYO 19   DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00266-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE LA SEÑORA  MAYRA LILIANA CAMARGO BELTRAN, Y COMO ACCIONADO EL  JUZGADO 7º DE FAMILIA DE BARRANQUILLA., la providencia de fecha  19 de mayo  del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:  

 

Primero: Declarar improcedente la acción de tutela promovida por Breiner Gómez Cuadro, en nombre propio, contra el Juzgado Séptimo de Familia de Barranquilla, conforme las motivaciones vertidas en esta providencia.

Segundo: En caso de no ser impugnada la presente decisión remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Tercero: Notificar a las partes y demás interesados por el medio más

expedido.

 

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

MAYO 19   DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

EDICTO

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00281-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE EL SEÑOR REINALDO ENRIQUE VILLERO NUÑEZ, Y COMO ACCIONADA LA Dra. OSIRIS ESTHER ARAUJO MERCADO, en su calidad de JUEZ SEGUNDA CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA., la providencia de fecha 13 de mayo del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:

PRIMERO: VINCÚLESE Y NOTIFIQUESE de la iniciación de la presente Acción Constitucional a los herederos determinados e indeterminados de los señores ELIDA ESTHER GARCÍA TORRRES, MANUEL GARCÍA TORRES y ALFONSO ROBLEDO GARCIA, para que si a bien lo tiene se pronuncien sobre los hechos materia de esta acción de tutela, para lo cual se les otorga un término de veinticuatro (24) horas.-

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE en la forma más expedita. En cumplimiento del ACUERDO PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020, se dispone que las comunicaciones correspondientes, se realicen por medio del correo electrónico de la secretaria de la Sala seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co- Fíjese un aviso junto con el presente proveído, en el micro sitio de la página Web asignado a la secretaria de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a fin de informar del inicio de este decurso constitucional a las personas que pudieran resultar involucradas en sus resultas.-

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

MAYO 14 DEL 2021

 

 

 

 

 

 

EDICTO

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00298-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE LA SEÑORA CLAUDIA MOLINA TORRES, y como ACCIONADO EL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha 12 de mayo del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:

 

1.- Admitir e impartir el trámite de rigor a la acción constitucional referenciada. Enterar al accionado, Juzgado Cuarto de Familia de Barranquilla a través de su representante legal o de quien haga sus veces al momento del recibo de la notificación, para que dentro de los dos (02) días siguientes al recibo de la misma, se sirva rendir un informe detallado sobre los hechos que originaron la presente acción constitucional, en lo puntual de las actuaciones administrativas y judiciales reprochadas, asimismo, alleguen las pruebas que pretendan hacer valer. La autoridad judicial accionada deberá remitir el expediente o en su defecto, las piezas procesales pertinentes y correspondientes al mismo. Remisión que hará a la Secretaría de esta Corporación debidamente escaneados, pues solo se podrá fallar en la medida en que se cuenta con la documentación necesaria para tal efecto.

2.-Vincular al señor José Guerra para que si a bien lo estiman intervenga dentro del presente trámite y aporte las pruebas que pretenda hacer valer, para lo cual se les concede un término de un día (01) luego de recibida la comunicación respectiva.

3.- Comunicar a las partes y/o vinculados la presente providencia por el medio más expedito, delanteramente por correo electrónico, de conformidad con los lineamientos del Consejo Superior de la Judicatura para la prevención y contagio del Covid2019. Disponer la debida colaboración de las partes para el enteramiento de los terceros vinculados; asimismo, enterar a las partes o a terceros interesados por aviso a fijarse junto con el presente proveído, en la página web de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a fin de informar del inicio de este decurso constitucional a las personas que pudieran resultar involucradas en sus resultas

Las respuestas y/o comunicaciones correspondientes deben realizarse por intermedio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

MAYO 12 DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

EDICTO

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00267-2021, DONDE APARECE COMO EL SEÑOR HECTOR EMILIODEL CHIARO GONZALEZ en su condición de Liquidador y representante Legal de laSociedad COMERCIALIZADORA E INMOBILIARIA S.A. en Liquidación Judicia, Y COMO ACCIONADO EL CENTRO DE SERVICIO DE EJECUCION DE LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha 6 de mayo del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:

 

1.- Admitir la acción de tutela promovida por el señor HECTOR EMILIO DEL CHIARO GONZALEZ en su condición de Liquidador y representante Legal de la Sociedad COMERCIALIZADORA E INMOBILIARIA S.A. en Liquidación Judicial contra el CENTRO DE SERVICIO DE EJECUCION DE LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, presentado por su coordinadora Dra. DALIDA SALAZAR, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición, al omitir dar respuesta de fondo a su solicitado de fecha 17 de marzo de 2021 dentro del trámite del proceso Ejecutivo radicado bajo el No. 08001- 31-03-00-1999-00226-00,que se adelanta el Juzgado Primero de Ejecución Civil del Circuito de Barranquilla.

2.-Vincular al trámite tutelar (1) al JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, representado por la doctora Emilce Sofía Ortega Rodriguez, (2) al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, representado por la doctora Osiris Araujo Mercado, (3) al BANCO SUDAMERIS en calidad de demandante dentro del proceso Ejecutivo radicado bajo el No. 08001-31-03-00-1999-00226-00, que se adelanta actualmente en el Juzgado Primero de Ejecución Civil del Circuito de Barranquilla y (4) a todas las personas que les asista interés en las resultas de ésta acción constitucional y quienes hayan intervenido como parte o curadores en el trámite del proceso del cual se deprecan la vulneración de derechos fundamentales.

3.- Por desconocerse dato alguno que permita la notificación del BANCO SUDAMERIS y demás intervinientes que se constituyeron como parte en el proceso aquí acusado, ofíciese a la accionante y a la señora Jueza Primera de Ejecución Civil del Circuito de Barranquilla, para que el término perentorio de la distancia, informen a esta Sala de Decisión los nombres completos, la dirección de correspondencia y correo electrónico que les consten de tales personas, a efecto de surtir su notificación de este proveído.

4.-Oficiar a la señora Coordinadora del CENTRO DE SERVICIO DE EJECUCION DE LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA y a los vinculados al trámite, para que, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan informe a este Despacho sobre los hechos en que se funda la presente acción, y presenten las pruebas que pretendan hacer valer.

5.- Requerir al Juzgado Primero de Ejecución Civil del Circuito de Barranquilla a autoridad accionada para que, en el mismo término, remita copia digital o digitalizada del expediente contentivo del proceso Ejecutivo radicado bajo el No. 08001-31-03-00-1999-00226-00, que se adelanta el Juzgado Primero de Ejecución Civil del Circuito de Barranquilla.

6.-Ínstese a las partes a dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo No. PSAA14- 10160 de Junio 12 de 2014 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.

7.- Notificar a las partes por el medio más expedito.-

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

MAYO 11 DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Al señor JAIRO EDUARDO CASTILLA OROZCO, y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00248-2021 (08- 001- 22- 13- 000- 2021- 00248- 00), donde aparece  como Accionante la señora TATIANA MARGARITA  FLOREZ  LOZADA, y como accionado el JUZGADO  PRIMERO  PROMISCUO  DE  FAMILIA  DE SOLEDAD, la providencia de fecha mayo 7 del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:  

 

1º.- NO CONCEDER, por improcedente, el amparo constitucional solicitado por la señora TATIANA MARGARITA FLÓREZ LOZADA contra el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE SOLEDAD representado por la doctora SANDRA BEATRIZ VILLALBA SÁNCHEZ; a la que fueron vinculados oficiosamente el señor JAIRO EDUARDO CASTILLA OROZCO, la doctora MARCELA VERGARA CARMONA Defensora de Familia del ICBF adscrita al Juzgado accionado y la doctora ZORAIDA VALENCIA LLANOS Procuradora 5° Judicial II de Familia de Barranquilla, por las razones expresadas en la parte motiva de esta providencia.

2º.- Por la Secretaría de esta Sala, notifíquese esta decisión a la accionante, a la funcionaria judicial accionada, a las personas vinculadas y al señor Defensor del Pueblo, por el medio más expedito posible, a más tardar al día siguiente de su expedición.

3º.- Cumplidas las tramitaciones de rigor, si la sentencia no fuere impugnada, por la Secretaría de esta Sala remítanse las piezas procesales pertinentes del expediente digital, a la Honorable Corte Constitucional, al día siguiente de su ejecutoria para su eventual revisión y a su regreso archívese.

 

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

 

MAYO 7  DEL 2021

 

 

 

 

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Al señor JAIRO EDUARDO CASTILLA OROZCO, y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00248-2021 (08- 001- 22- 13- 000- 2021- 00248- 00), donde aparece  como Accionante la señora TATIANA MARGARITA  FLOREZ  LOZADA, y como accionado el JUZGADO  PRIMERO  PROMISCUO  DE  FAMILIA  DE SOLEDAD, la providencia de fecha abril 26 del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:  

 

1.-Admitir la  acción  de  tutela  promovida  por la  señora TATIANA  MARGARITA  FLOREZ LOZADA contra   el JUZGADO   PRIMERO   PROMISCUO   DE   FAMILIA   DE   SOLEDAD, representado  por  la  doctora  SANDRA  VILLALBA SANCHEZ, por  la  presunta  vulneración  de los  derechos  fundamentales  a  la  vida,  petición,  libertad  y  debido  proceso  en  que  ha incurrido al omitir dar respuesta a lo solicitando mediante escrito radicado 29 de marzo de 2021 dentro del trámite del proceso de Alimentos de menores radicado bajo el No. 08-758-31-84-001-2020-00452-00 que se adelanta en esa agencia judicial.2.-Vincular  al  trámite  tutelar (1)  al  señor JAIRO  EDUARDO  CASTILLA  OROZCO calidad  de demandado dentro del Proceso de Alimentos de menores radicado bajo el No. 758-31-84-001-2020-00452-00, (2) a la doctora MARCELA VERGARA CARMONA Defensora de Familia del  ICBF  adscrito  al  Juzgado  accionado,(3) a  la  doctora ZORAIDA  VALENCIA  LLANOS Procuradora  5º  Judicial  II  de  Familia  de  Barranquilla  y  (4)  a  todas  las personas  que  les asista  interés  en  las  resultas  de ésta  acción  constitucional  y  quienes  hayan  intervenido como  parte  o  curadores  en  el  trámite  del  proceso  del  cual  se  deprecan  la  vulneración  de derechos fundamentales.3.-Por  desconocerse  dato  alguno  que  permita  la  notificación  del  señor  JAIRO  EDUARDO CASTILA OROZCO y  demás  personas que se  constituyeron  como  parte  en el  proceso  aquí acusado,  ofíciese al accionante  y  ala señora Jueza  accionada,  para  que  el  término perentorio  de  la  distancia,  informen  a  esta  Sala  de  Decisión los  nombres  completos, la dirección  de  correspondencia  y  correo  electrónico que  les  consten  de  tales  personas,  a efecto de surtir su notificación de este proveído.4.-Oficiar a la señora Jueza accionada y a los vinculados al trámite, para que, dentro de las 24  horas  siguientes  a  la  notificación  de  la  presente  providencia,  rindan  informe  a  este Despacho  sobre  los  hechos  en  que  se  funda  la  presente  acción,  y  presenten  las  pruebas que pretendan hacer valer.5.-Requerir a la autoridad accionada para que, en el mismo término, remita copia digital o digitalizada del expediente contentivo del proceso de Alimentos de menores radicado bajo el No. 758-31-84-001-2020-00452-00 que se adelanta en esa agencia judicial.6.-Ínstese  a  las  partes  a  dar  cumplimiento  a  lo  establecido  en  el  Acuerdo  No.  PSAA14-10160  de Junio 12 de 2014 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.7.-Notificar a las partes por el medio más expedito.-

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

 

ABRIL 29  DEL 2021

 

 

 

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00250-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE LA SEÑORA JANETH GOMEZ DE RAMIREZ, Y COMO ACCIONADO EL JUZGADO 2º CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha  7 de mayo   del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:  

 

Primero: Conceder la tutela solicitada por Janethe Gómez de Ramírez, a través de apoderado judicial, en consecuencia, Ordenar al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla, en cabeza de su titular, Osiris Esther Araujo Mercado, o de quien haga sus veces para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, continúe con el trámite posterior al recurso de apelación concedido el 24 de febrero de 2021, inclusive su remisión a la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, atendiendo las motivaciones consignadas en esta providencia.

Segundo: Notificar esta providencia a las partes, así como al señor Defensor del Pueblo de esta ciudad, por el medio más expedito y eficaz.

Tercero: Si no es impugnada la presente sentencia, remítase el expediente de tutela a la Honorable Corte Constitucional para la eventual revisión del presente fallo. Líbrese el correspondiente oficio.

 

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

 

MAYO 7  DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA RAMA JUDICIAL EN EL ESPACIO SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVIL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica a los señores María Concepción Linero Pinzón y José Fernando Linero Pinzón y a todos quienes tengan interés en el proceso del proceso verbal de menor cuantía Demandantes María Concepción Linero Pinzón y José Fernando Linero Pinzón Demandados Emiro Javier Linero Pinzón y Jairo de Jesús Linero Pinzón, Juzgado Sexto (6) Civil Municipal de Barranquilla radicado 2017-00981-00. Barranquilla D.E.I.P. que se ha presentado una petición de cambio de radicación del proceso antes referenciado,  Formulado por el abogado José Luis Gómez Barrios, alegando ser el apoderado de los demandantes invocando la causal del párrafo 3º del numeral 8º del artículo 31 del Código General del Proceso: "Adicionalmente, podrá ordenarse el cambio de radicación cuando se adviertan deficiencias de gestión y celeridad de los procesos, previo concepto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura." En el auto de 8 de febrero del presente año la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, al tramitar una solicitud similar véase nota 1 indicó: …se corre traslado a esa Corporación y a los demás intervinientes en el aludido litigio por el término de tres (3) días para que se pronuncien, de estimarlo pertinente. Lo anterior porque aun cuando el numeral 8 del artículo 30 del Código General del Proceso señala que ese tipo de peticiones se resuelve «de plano», la Corte considera que debe garantizárseles el principio de publicidad y el derecho de defensa a todos los interesados en el proceso. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en Sala Segunda de Decisión Civil – Familia

 RESUELVE 1:

1º) Correr traslado de la referida solicitud de Cambio de Radicación a la Titular del Juzgado Sexto Civil Municipal de Barranquilla y a los demás intervinientes en el proceso de la referencia por el término de tres (3) días para que se pronuncien, de estimarlo pertinente Sala Segunda de Decisión Civil Familia Sitio Web: Despacho 003 de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla Correo: Scf03bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 2 2º) Ordenar al Juzgado del Conocimiento que ponga a disposición de esta Corporación un ejemplar digitalizado del expediente en mención. 3º) Solicitar a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, Seccional del Atlántico que rinda el concepto correspondiente, por Secretaría remítasele un ejemplar de la presente providencia. 4º) Ordenar al abogado peticionario que aporte el poder que lo faculte para formular la presente petición a nombre de los señores María Concepción Linero Pinzón y José Fernando Linero Pinzón. Todas las respuestas e informes y sus respectivos anexos deben ser remitidas al correo Scf03bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co y al correo de las partes y demás intervinientes, sujetándose a lo establecido en el numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso e inciso 1 del artículo 3 del Decreto 806 de 2020.

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

 

MAYO 6 DEL 2021

 

 

ADJUNTO AUTO .

 

 

Magistrado Sustanciador

Dr. ALFREDO CASTILLA TORRES

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVIL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica a los señores María Concepción Linero Pinzón y José Fernando Linero Pinzón y a todos quienes tengan interés en el proceso del proceso verbal de menor cuantía Demandantes María Concepción Linero Pinzón y José Fernando Linero Pinzón Demandados Emiro Javier Linero Pinzón y Jairo de Jesús Linero Pinzón, Juzgado Sexto (6) Civil Municipal de Barranquilla radicado 2017-00981-00. Barranquilla D.E.I.P. que se ha presentado una petición de cambio de radicación del proceso antes referenciado,  Formulado por el abogado José Luis Gómez Barrios, alegando ser el apoderado de los demandantes invocando la causal del párrafo 3º del numeral 8º del artículo 31 del Código General del Proceso: "Adicionalmente, podrá ordenarse el cambio de radicación cuando se adviertan deficiencias de gestión y celeridad de los procesos, previo concepto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura." En el auto de 8 de febrero del presente año la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, al tramitar una solicitud similar véase nota 1 indicó: …se corre traslado a esa Corporación y a los demás intervinientes en el aludido litigio por el término de tres (3) días para que se pronuncien, de estimarlo pertinente. Lo anterior porque aun cuando el numeral 8 del artículo 30 del Código General del Proceso señala que ese tipo de peticiones se resuelve «de plano», la Corte considera que debe garantizárseles el principio de publicidad y el derecho de defensa a todos los interesados en el proceso. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en Sala Segunda de Decisión Civil – Familia

 RESUELVE 1:

1º) Correr traslado de la referida solicitud de Cambio de Radicación a la Titular del Juzgado Sexto Civil Municipal de Barranquilla y a los demás intervinientes en el proceso de la referencia por el término de tres (3) días para que se pronuncien, de estimarlo pertinente Sala Segunda de Decisión Civil Familia Sitio Web: Despacho 003 de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla Correo: Scf03bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 2 2º) Ordenar al Juzgado del Conocimiento que ponga a disposición de esta Corporación un ejemplar digitalizado del expediente en mención. 3º) Solicitar a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, Seccional del Atlántico que rinda el concepto correspondiente, por Secretaría remítasele un ejemplar de la presente providencia. 4º) Ordenar al abogado peticionario que aporte el poder que lo faculte para formular la presente petición a nombre de los señores María Concepción Linero Pinzón y José Fernando Linero Pinzón. Todas las respuestas e informes y sus respectivos anexos deben ser remitidas al correo Scf03bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co y al correo de las partes y demás intervinientes, sujetándose a lo establecido en el numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso e inciso 1 del artículo 3 del Decreto 806 de 2020.

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

 

MAYO 6 DEL 2021

 

 

ADJUNTO AUTO .

 

 

Magistrado Sustanciador

Dr. ALFREDO CASTILLA TORRES

Sitio Web: Despacho 003 de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla Correo: Scf03bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co

 

 REPÚBLICA DE COLOMBIA

Radicación. Interna: 43247 Código Único de Radicación: 08001221300020210019400.

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA

DESPACHO TERCERO

 

Para ver el expediente virtual: Haga clic en Carpeta: 43247

Petición de cambio de radicación del proceso verbal de menor cuantía

Demandantes María Concepción Linero Pinzón y José Fernando Linero Pinzón

Demandados Emiro Javier Linero Pinzón y Jairo de Jesús Linero Pinzón,

Juzgado Sexto (6) Civil Municipal de Barranquilla radicado 2017-00981-00.

 

Barranquilla D.E.I.P., abril diecinueve (19) de dos mil veintiuno (2021).

 

Formuló el abogado José Luis Gómez Barrios, alegando ser el apoderado de los demandantes, solicitud de Cambio de Radicación del proceso antes referenciado, invocando la causal del párrafo 3º del numeral 8º del artículo 31 del Código General del Proceso:

"Adicionalmente, podrá ordenarse el cambio de radicación cuando se adviertan deficiencias de gestión y celeridad de los procesos, previo concepto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura."

En el auto de 8 de febrero del presente año la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, al tramitar una solicitud similar véase nota 1 indicó:

1 Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo Magistrado ponente. Radicación n.° 11001020300020200322200. solicitud de cambio de radicación presentada por Elkin Ortega Carranza, respecto del proceso reivindicatorio que en su contra instauró Ingeniería y Asesorías Integrales Limitada INVERLYN LTDA.,

…se corre traslado a esa Corporación y a los demás intervinientes en el aludido litigio por el término de tres (3) días para que se pronuncien, de estimarlo pertinente.

Lo anterior porque aun cuando el numeral 8 del artículo 30 del Código General del Proceso señala que ese tipo de peticiones se resuelve «de plano», la Corte considera que debe garantizárseles el principio de publicidad y el derecho de defensa a todos los interesados en el proceso.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en Sala Segunda de Decisión Civil – Familia

RESUELVE

1º) Correr traslado de la referida solicitud de Cambio de Radicación a la Titular del Juzgado Sexto Civil Municipal de Barranquilla y a los demás intervinientes en el proceso de la referencia por el término de tres (3) días para que se pronuncien, de estimarlo pertinente Radicación. Interna: 42970. Código Único de Radicación: 08 001 31 53 015–2019–00211–01 Sala Segunda de Decisión Civil Familia Sitio Web: Despacho 003 de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla Correo: Scf03bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co

2º) Ordenar al Juzgado del Conocimiento que ponga a disposición de esta Corporación un ejemplar digitalizado del expediente en mención.

3º) Solicitar a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, Seccional del Atlántico que rinda el concepto correspondiente, por Secretaría remítasele un ejemplar de la presente providencia.

4º) Ordenar al abogado peticionario que aporte el poder que lo faculte para formular la presente petición a nombre de los señores María Concepción Linero Pinzón y José Fernando Linero Pinzón.

Todas las respuestas e informes y sus respectivos anexos deben ser remitidas al correo Scf03bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co y al correo de las partes y demás intervinientes, sujetándose a lo establecido en el numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso e inciso 1 del artículo 3 del Decreto 806 de 2020.

 

Notifíquese y Cúmplase.

Alfredo De Jesús Castilla Torres

Espacio web de la Secretaría, para notificaciones y traslados, en el siguiente enlace: en la Sala Civil Familia Para conocer el procedimiento de: Consultar las actuaciones del proceso en el Tyba Justicia XXI, utilice este enlace.

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Firmado Por:

ALFREDO DE JESUS CASTILLA TORRES

MAGISTRADO

MAGISTRADO - TRIBUNAL 003 SUPERIOR SALA CIVIL FAMILIA DE LA CIUDAD DE BARRANQUILLA-ATLANTICO

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EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Al señor Julio Eduardo Trespalacios Cure. Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00243-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE EL SEÑOR YEORGETH CURE GOMEZ, Y COMO ACCIONADO EL  JUZGADO 1º DE EJECUCION CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha  6 de mayo  del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:  

 

Negar la presente acción de tutela instaurada por la señora Yeorgeth Cure Gómez, contra el Juzgado 1° de Ejecución Civil del Circuito de Ejecución de Sentencia de Barranquilla, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

Notifíquese a las partes e intervinientes y al A quo, por correo electrónico, telegrama o por cualquier otro medio expedito y eficaz posible.

En caso de no ser impugnada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

MAYO 6   DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00271-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE LA EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE BARRANQUILLA Y LA REGION-EDUBAR., Y COMO ACCIONADO EL JUZGADO 8º CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA., la providencia de fecha  6 de mayo  del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:  

 

1.- Admitir e impartir el trámite de rigor a la acción constitucional referenciada. Enterar al accionado, Juzgado Octavo Civil del Circuito de Barranquilla a través de su representante legal o de quien haga sus veces al momento del recibo de la notificación, para que dentro de los dos (02) días siguientes al recibo de la misma, se sirva rendir un informe detallado sobre los hechos que originaron la presente acción constitucional, en lo puntual de las actuaciones administrativas y judiciales reprochadas, asimismo, alleguen las pruebas que pretendan hacer valer. La autoridad judicial accionada deberá remitir el expediente o en su defecto, las piezas procesales pertinentes y correspondientes al mismo. Remisión que hará a la Secretaría de esta Corporación debidamente escaneados, pues solo se podrá fallar en la medida en que se cuenta con la documentación necesaria para tal efecto.

2.-Vincular a las Sociedades Electricaribe S. A. E. S.P. en liquidación y Coodipez para que si a bien lo estiman intervenga dentro del presente trámite y aporte las pruebas que pretenda hacer valer, para lo cual se les concede un término de un día (01) luego de recibida la comunicación respectiva.

3.- Comunicar a las partes y/o vinculados la presente providencia por el medio más expedito, delanteramente por correo electrónico, de conformidad con los lineamientos del Consejo Superior de la Judicatura para la prevención y contagio del Covid2019. Disponer la debida colaboración de las partes para el enteramiento de los terceros vinculados; asimismo, enterar a las partes o a terceros interesados por aviso a fijarse junto con el presente proveído, en la página web de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a fin de informar del inicio de este decurso constitucional a las personas que pudieran resultar involucradas en sus resultas

Las respuestas y/o comunicaciones correspondientes deben realizarse por intermedio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co

4.- Reconocer personería jurídica al profesional del derecho, Jorge Diazgranados Álvarez, en los términos y condiciones del mandato encomendado.

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

MAYO 6   DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00266-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE LA SEÑORA  MAYRA LILIANA CAMARGO BELTRAN, Y COMO ACCIONADO EL  JUZGADO 7º DE FAMILIA DE BARRANQUILLA., la providencia de fecha  6 de mayo  del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:  

 

 1.- Admitir e impartir el trámite de rigor a la acción constitucional referenciada. Enterar al accionado, Juzgado Séptimo de Familia de Barranquilla a través de su representante legal o de quien haga sus veces al momento del recibo de la notificación, para que dentro de los dos (02) días siguientes al recibo de la misma, se sirva rendir un informe detallado sobre los hechos que originaron la presente acción constitucional.

2.- Denegar la medida provisional solicitada al incumplir con los supuestos de necesidad y urgencia para su procedencia, además que su concesión implica la elaboración de un juicio valorativo no viable en estado procesal.

3.- Comunicar a las partes y/o vinculados la presente providencia por el medio más expedito, delanteramente por correo electrónico, de conformidad con los lineamientos del Consejo Superior de la Judicatura para la prevención y contagio del Covid2019. Disponer la debida colaboración de las partes para el enteramiento de los terceros vinculados; asimismo, enterar a las partes o a terceros interesados por aviso a fijarse junto con el presente proveído, en la página web de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a fin de informar del inicio de este decurso constitucional a las personas que pudieran resultar involucradas en sus resultas

Las respuestas y/o comunicaciones correspondientes deben realizarse por intermedio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co

4.- Reconocer personería jurídica al profesional del derecho, Breiner Leonardo Gómez Cuadro, en los términos y condiciones del mandato encomendado.

 

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

MAYO 6   DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00261-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE EL SEÑOR VICTOR ENRRIQUE GONZALEZ SILVERA, Y COMO ACCIONADOOS, EL  CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLANTICO, LA UNIVERSIDAD NACIONAL,  Y LA UNIDAD DE ADMINISTRACION DE CARRERA JUDICIAL., la providencia de fecha  4 de mayo  del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:  

 

 1.- Admitir e impartir el trámite de rigor a la acción constitucional referenciada. Enterar a los accionados, Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, Universidad Nacional y Unidad de Administración de Carrera Judicial, a través de sus representantes legales o de quien haga sus veces al momento del recibo de la notificación, para que dentro de los dos (02) días siguientes al recibo de la misma, se sirva rendir un informe detallado sobre los hechos que originaron la presente acción constitucional, en lo puntual de las actuaciones administrativas reprochadas, asimismo, alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.

2.- Comunicar a las partes y/o vinculados la presente providencia por el medio más expedito, delanteramente por correo electrónico, de conformidad con los lineamientos del Consejo Superior de la Judicatura para la prevención y contagio del Covid2019. Asimismo, enterar a las partes o a terceros interesados por aviso a fijarse junto con el presente proveído, en la página web de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a fin de informar del inicio de este decurso constitucional a las personas que pudieran resultar involucradas en sus resultas

Las respuestas y/o comunicaciones correspondientes deben realizarse por intermedio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co

 

 

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

MAYO 4   DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00239-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE EL SEÑOR EFRAIN CASTRO JIMENEZ. Y COMO ACCIONADO LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLANTICO, la providencia de fecha  3 de mayo  del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:  

 

Primero: Declarar improcedente la acción de tutela instaurada por por Efraín Castro Jiménez, en nombre propio y en representación de Efraín Santiago Rico Angulo, atendiendo las motivaciones consignadas en esta providencia.

Segundo: Notificar esta providencia a las partes, así como al señor Defensor del Pueblo de esta ciudad, por el medio más expedito y eficaz.

Tercero: Si no es impugnada la presente sentencia, remítase el expediente de

tutela a la Honorable Corte Constitucional para la eventual revisión del presente

fallo. Líbrese el correspondiente oficio.

 

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

MAYO 3   DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

EDICTO

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00235-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE EL SEÑOR HERIBERTO MORENO MOSQUERA, Y COMO ACCIONADO EL JUZGADO 1º PROMISCUO DE FAMILIA DE SOLEDAD-ATLANTICO.la providencia de fecha 3 de mayo del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:

 

Primero: Declarar improcedente la acción de tutela reclamada instaurada por Heriberto Moreno Mosquera, a través de apoderado judicial, contra el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Soledad – Atlántico, atendiendo las motivaciones consignadas en esta providencia.

Segundo: Notificar esta providencia a las partes, así como al señor Defensor del Pueblo de esta ciudad, por el medio más expedito y eficaz.

Tercero: Si no es impugnada la presente sentencia, remítase el expediente de tutela a la Honorable Corte Constitucional para la eventual revisión del presente fallo. Líbrese el correspondiente oficio.

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

MAYO 3   DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00379-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE LA COOPERATIVA DE SALUD COMUNITARIA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD SUBSIDIADA-COMPARTE EPSS, Y COMO ACCIONADO EL JUZGADO TRECE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA.  , la providencia de fecha  30 de junio   del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:  

 

 Primero: Denegar la acción de tutela solicitada por la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada – COMPARTA EPS-S- contra el Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla, atendiendo las motivaciones consignadas en esta providencia.

Segundo: Notificar esta providencia a las partes, así como al señor Defensor del Pueblo de esta ciudad, por el medio más expedito y eficaz.

Tercero: Si no es impugnada la presente sentencia, remítase el expediente de tutela a la Honorable Corte Constitucional para la eventual revisión del presente fallo. Líbrese el correspondiente oficio.

 

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

JUNIO 30    DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00304-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE LA SEÑORA ANA CECILIA SANTIAGO MARTINEZ., Y COMO ACCIONADOS EL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA, y RAMIRO RAFAEL LOZADA, la providencia de fecha  29 de junio   del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:  

PRIMERO: Obedézcase y cúmplase lo resuelto por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 25 de junio de 2021.

SEGUNDO: ordenar que por la Secretaría de la Sala se notifique a RAMIRO RAFAEL LOZADA, teniendo en cuenta la información suministrada por las partes y cualquier otra que se obtenga para estos efectos de Cámaras de Comercio, superintendencias, entidades públicas o privadas, o utilizar aquellas que estén informadas en páginas Web y publicar el respectivo aviso en el micro sitio dispuesto en la página de la Rama Judicial, durante los tres días hábiles siguientes a este auto para garantizar sus derechos de contradicción y defensa.

TERCERO: Notifíquese lo decidido a los sujetos de este trámite, mediante el medio más expedito.

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

 

JUNIO 29    DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00412-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE EL SEÑLOR ULAHY BELTRAN LOPEZ, Y COMO ACCIONADOS: CONTARLOR DELEGADO INTERSECTORIAL 2 DE LA SALA FISCAL Y SANCIONATORIA, Y LA CONTRALORA DELEGADA PARA EL SECTOR SALUD DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, la providencia de fecha  28 de junio   del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:  

1.- Admitir e impartir el trámite de rigor a la acción constitucional referenciada. Enterar a los accionados, Contralor Delegado Intersectorial 2 de la Sala Fiscal y Sancionatoria y Contralora Delegada para el Sector Salud de la Contraloría General de la República, a través de sus representantes legales o de quienes hagan sus veces al momento del recibo de la notificación, para que dentro de los dos (02) días siguientes al recibo de la misma, se sirva rendir un informe detallado sobre los hechos que originaron la presente acción constitucional, en lo puntual de las actuaciones administrativas y judiciales reprochadas, asimismo, alleguen las pruebas que pretendan hacer valer. La autoridad accionada deberá remitir el expediente o en su defecto, las piezas procesales pertinentes y correspondientes al mismo. Remisión que hará a la Secretaría de esta Corporación debidamente escaneados, pues solo se podrá fallar en la medida en que se cuenta con la documentación necesaria para tal efecto.

2.-Vincular a Alfonso Javier Camerano Fuentes, al Hospital Universitario CARI E.S.E., la Secretaría de Salud del Departamento del Atlántico, la Secretaría Distrital de Salud de Barranquilla, la Contraloría Departamental del Atlántico, el Contralor Delegado para el Sector Social, el Vice- Contralor, la Contraloría General de la República, la Dirección de Vigilancia Fiscal de la Contraloría General de la República para que si a bien lo estiman intervenga dentro del presente trámite y aporte las pruebas que pretenda hacer valer, para lo cual se les concede un término de un día (01) luego de recibida la comunicación respectiva.

3.- Comunicar a las partes y/o vinculados la presente providencia por el medio más expedito, delanteramente por correo electrónico, de conformidad con los lineamientos del Consejo Superior de la Judicatura para la prevención y contagio del Covid2019. Disponer la debida colaboración de las partes para el enteramiento de los terceros vinculados; asimismo, enterar a las partes o a terceros interesados por aviso a fijarse junto con el presente proveído, en la página web de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a fin de informar del inicio de este decurso constitucional a las personas que pudieran resultar involucradas en sus resultas

Las respuestas y/o comunicaciones correspondientes deben realizarse por intermedio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

JUNIO 28    DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

EDICTO

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00404-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE LA SEÑORA ORALIS ESTHER MOLINARES SERRANO, Y COMO ACCIONADO EL JUZGADO 9º DE FAMILIA DE BARRANQUILLA., la providencia de fecha 28 de junio del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:

1.- Admitir e impartir el trámite de rigor a la acción constitucional referenciada. Enterar al accionado, Juzgado Noveno de Familia de Barranquilla a través de su representante legal o de quien haga sus veces al momento del recibo de la notificación, para que dentro de los dos (02) días siguientes al recibo de la misma, se sirva rendir un informe detallado sobre los hechos que originaron la presente acción constitucional.

2.-Vincular al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Barranquilla, a la señora Tivisay Lobo Fuentes, al señor Marlo Jesús Villanueva Molinares, la Cooperativa Integral de Transporte del Litoral Atlántico –Coolitoral-, y al Fondo de Pensiones Colfondos, para que si a bien lo estiman intervenga dentro del presente trámite y aporte las pruebas que pretenda hacer valer, para lo cual se les concede un término de un día (01) luego de recibida la comunicación respectiva.

3.- Comunicar a las partes y/o vinculados la presente providencia por el medio más expedito, delanteramente por correo electrónico, de conformidad con los lineamientos del Consejo Superior de la Judicatura para la prevención y contagio del Covid2019. Disponer la debida colaboración de las partes para el enteramiento de los terceros vinculados; asimismo, enterar a las partes o a terceros interesados por aviso a fijarse junto con el presente proveído, en la página web de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a fin de informar del inicio de este decurso constitucional a las personas que pudieran resultar involucradas en sus resultas

Las respuestas y/o comunicaciones correspondientes deben realizarse por intermedio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

JUNIO 28 DEL 2021.

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00392-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE EL SEÑOR RIGOBERTO ENRIQUE ROJANO MARTINEZ, Y COMO ACCIONADO LA PROCURADURÌA 14 JUDICIAL II DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha  23 de junio   del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:  

 

1.- Admitir e impartir el trámite de rigor a la acción constitucional referenciada. Enterar a la Procuraduría 14 Judicial II de Barranquilla, a través de su representante legal o de quien haga sus veces al momento del recibo de la notificación, para que dentro de los dos (02) días siguientes al recibo de la misma, se sirva rendir un informe detallado sobre los hechos que originaron la presente acción constitucional.

2.- Comunicar a las partes y/o vinculados la presente providencia por el medio más expedito, delanteramente por correo electrónico, de conformidad con los lineamientos del Consejo Superior de la Judicatura para la prevención y contagio del Covid2019. Disponer la debida colaboración de las partes para el enteramiento de los terceros vinculados; asimismo, enterar a las partes o a terceros interesados por aviso a fijarse junto con el presente proveído, en la página web de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a fin de informar del inicio de este decurso constitucional a las personas que pudieran resultar involucradas en sus resultas

Las respuestas y/o comunicaciones correspondientes deben realizarse por intermedio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

JUNIO 23    DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EDICTO

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00288-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE EL SEÑOR JUAN ALFONSO LOZANO DE AVILA, Y COMO ACCIONADO EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SECCIONAL ATLÀNTICO-Sala Administrativa, la providencia de fecha 21 de junio del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:

 

1. ADICIONAR la sentencia de tutela proferida el 24 de mayo de 2021 por la Sala Sexta Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, NEGANDO la solicitud formulada por la parte accionante, atendiendo las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisiòn.

2. Notificar ésta providencia a las partes, así como al señor Defensor del Pueblo de la ciudad, por el medio más expedito y eficaz.

 

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

JUNIO 22 DEL 202

 

 

 

 

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00379-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE LA COOPERATIVA DE SALUD COMUNITARIA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD SUBSIDIADA-COMPARTE EPSS, Y COMO ACCIONADO EL JUZGADO TRECE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA.  , la providencia de fecha  18 de junio   del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:  

 

1.- Admitir e impartir el trámite de rigor a la acción constitucional referenciada. Enterar al accionado, Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla, a través de su representante legal o de quien haga sus veces al momento del recibo de la notificación, para que dentro de los dos (02) días siguientes al recibo de la misma, se sirva rendir un informe detallado sobre los hechos que originaron la presente acción constitucional, en lo puntual de las actuaciones administrativas y judiciales reprochadas, asimismo, alleguen las pruebas que pretendan hacer valer. La autoridad administrativa accionada deberá remitir el expediente o en su defecto, las piezas procesales pertinentes y correspondientes al mismo. Remisión que hará a la Secretaría de esta Corporación debidamente escaneados, pues solo se podrá fallar en la medida en que se cuenta con la documentación necesaria para tal efecto.

2.-Vincular a la Sociedad MACSA Medicina de Alta Complejidad SA; al Banco de Occidente; a la Sociedad Clínica la Milagrosa S.A.; al Banco Agrario de Colombia; a la Sociedad Fundación Clínica Campbell; al Banco BBVA; y, a la Sociedad Fundación Policlínica de Ciénaga, para que si a bien lo estiman intervenga dentro del presente trámite y aporte las pruebas que pretenda hacer valer, para lo cual se les concede un término de un día (01) luego de recibida la comunicación respectiva.

3.- Comunicar a las partes y/o vinculados la presente providencia por el medio más expedito, delanteramente por correo electrónico, de conformidad con los lineamientos del Consejo Superior de la Judicatura para la prevención y contagio del Covid2019. Disponer la debida colaboración de las partes para el enteramiento de los terceros vinculados; asimismo, enterar a las partes o a terceros interesados por aviso a fijarse junto con el presente proveído, en la página web de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a fin de informar del inicio de este decurso constitucional a las personas que pudieran resultar involucradas en sus resultas

Las respuestas y/o comunicaciones correspondientes deben realizarse por intermedio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co

 

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

JUNIO 18    DEL 2021.

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00356-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE EL SEÑOR RICHARD NILS GUTIERREZ DELGADO, Y COMO ACCIONADO EL  JUZGADO 10° CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA , la providencia de fecha  17 de junio   del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:  

 

Primero: Declarar improcedente la acción de tutela por por Richard Nils Gutierrez Delgado, en nombre propio, contra el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Barranquilla, conforme las motivaciones vertidas en esta providencia.

Segundo: En caso de no ser impugnada la presente decisión remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Tercero: Notificar a las partes y demás interesados por el medio más expedido.

 

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

JUNIO 17    DEL 2021.

 

 

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00351-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE LA SOCIEDADINVERSIONES BLASCHKE ISAZA & CIA-EN LIQUIDACION, y COMO ACCIONADO EL JUZGADO 3° CIVIL DEL CIRCUITO DE  BARRANQUILLA , la providencia de fecha  17 de junio  del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:  

 

 

Primero: Declarar improcedente la acción de tutela instaurada por promovida por Inversiones Blaschke Isazaa & Cía S. en C. en Liquidación, contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla, atendiendo las motivaciones consignadas en esta providencia.

Segundo: Notificar esta providencia a las partes, así como al señor Defensor del Pueblo de esta ciudad, por el medio más expedito y eficaz.

Tercero: Si no es impugnada la presente sentencia, remítase el expediente de tutela a la Honorable Corte Constitucional para la eventual revisión del presente fallo. Líbrese el correspondiente oficio.

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

JUNIO 17   DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00327-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE LA SOCIEDAD INVERSIONES RODRIGUEZ FUERNTES LTDA, Y COMO ACCIONADO EL  JUZGADO 2° CIVIL DEL CIRCUITO  DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha  8 de junio   del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:  

 

 

Primero: Declarar improcedente la acción de tutela por la Sociedad Inversiones Rodríguez Fuentes Limitada contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esta ciudad, conforme las motivaciones vertidas en esta providencia.

Segundo: En caso de no ser impugnada la presente decisión remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Tercero: Notificar a las partes y demás interesados por el medio más expedido.

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

JUNIO 8     DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00335-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE LA SEÑORA ROSALYN DEL CARMEN VEGA BOHORQUEZ, Y COMO ACCIONADO EL  JUZGADO 4° DE FAMILIA   DE BARRANQUILLA.  , la providencia de fecha  8 de junio   del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:  

 

Primero: Declarar improcedente la acción de tutela instaurada por Rosalyn del Carmen Vega Bohórquez, en nombre propio, contra el Juzgado Cuarto deFamilia de Barranquilla, atendiendo las motivaciones consignadas en esta providencia.

Segundo: Notificar esta providencia a las partes, así como al señor Defensor del Pueblo de esta ciudad, por el medio más expedito y eficaz.

Tercero: Si no es impugnada la presente sentencia, remítase el expediente de tutela a la Honorable Corte Constitucional para la eventual revisión del presente fallo. Líbrese el correspondiente oficio.    

 

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

JUNIO 8    DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00356-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE EL SEÑOR RICHARD NILS GUTIERREZ DELGADO, Y COMO ACCIONADO EL  JUZGADO 10° CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA , la providencia de fecha  8 de junio   del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:  

 

1.- Admitir e impartir el trámite de rigor a la acción constitucional referenciada. Enterar al accionado, Juzgado Décimo Civil del Circuito de Barranquilla a través de su representante legal o de quien haga sus veces al momento del recibo de la notificación, para que dentro de los dos (02) días siguientes al recibo de la misma, se sirva rendir un informe detallado sobre los hechos que originaron la presente acción constitucional.

2.-Vincular a la Sociedad Electricaribe S.A. en Liquidación para que si a bien lo estiman intervenga dentro del presente trámite y aporte las pruebas que pretenda hacer valer, para lo cual se les concede un término de un día (01) luego de recibida la comunicación respectiva.

3.- Comunicar a las partes y/o vinculados la presente providencia por el medio más expedito, delanteramente por correo electrónico, de conformidad con los lineamientos del Consejo Superior de la Judicatura para la prevención y contagio del Covid2019. Disponer la debida colaboración de las partes para el enteramiento de los terceros vinculados; asimismo, enterar a las partes o a terceros interesados por aviso a fijarse junto con el presente proveído, en la página web de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a fin de informar del inicio de este decurso constitucional a las personas que pudieran resultar involucradas en sus resultas

Las respuestas y/o comunicaciones correspondientes deben realizarse por intermedio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co

 

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

JUNIO 8    DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EDICTO

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00303-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE LA CORPORACION POLITECNICO DE LA COSTA ATLANTICA, Y COMO ACCIONADO EL JUZGADO 10° CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha 28 de mayo del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:

 

 

Primero: Declarar improcedente la acción de tutela promovida por la Corporación Politécnico de la Costa Atlántica contra el Juzgado Décimo Civil del Circuito de, acorde con las motivaciones expresadas en esta providencia.

Segundo: Notificar esta providencia a las partes intervinientes y vinculados, personal o telegráficamente o por cualquier otro medio expedito, de acuerdo al Decreto 2591 de 1991.

Tercero: Remítase la presente acción de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

MAYO 28 DEL 2021.

DFA

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00503-2021, DONDE APARECEN COMO ACCIONANTE EL SEÑOR GUSTAVO ADOLFO LARA CASTILLA, Y COMO ACCIONADO EL   JUZGADO SEGUND0 CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA.  , la providencia de fecha  29 de julio    del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:

 

1.- Admitir e impartir el trámite de rigor a la acción constitucional referenciada. Enterar a los accionados, Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla, a través de su representante o de quien haga sus veces al momento del recibo de la notificación, para que dentro de los dos (02) días siguientes al recibo de la misma, se sirva rendir un informe detallado sobre los hechos que originaron la presente acción constitucional.

2.-Vincular al Juzgado Promiscuo de Juan de Acosta Atlántico, la Alcaldía Municipal de Juan de Acosta – Atlántico, la Inspección Rural de Policía de Santa Verónica, la Oficina de Instrumentos Públicos de Sabanalarga – Atlántico, la Urbanización Villas de Santa Verónica y a los señores Álvaro Tazid Vargas Ruíz, Alexis Gregorio Ojeda Caro, Jesús María Jiménez Santamaría, Eddie José Molina, Enelda Cristina Orozco Rangel, Fabián Pico y Julia Rosa Angulo Rodgers, para que si a bien lo estiman intervenga dentro del presente trámite y aporte las pruebas que pretenda hacer valer, para lo cual se les concede un término de un día (01) luego de recibida la comunicación respectiva.

3.- Comunicar a las partes y/o vinculados la presente providencia por el medio más expedito, delanteramente por correo electrónico, de conformidad con los lineamientos del Consejo Superior de la Judicatura para la prevención y contagio del Covid2019. Disponer la debida colaboración de las partes para el enteramiento de los terceros vinculados; asimismo, enterar a las partes o a terceros interesados por aviso a fijarse junto con el presente proveído en la página web de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a fin de informar del inicio de este decurso constitucional a las personas que pudieran resultar involucradas en sus resultas. Las respuestas y/o comunicaciones correspondientes deben realizarse por intermedio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co

5.- Reconocer personería jurídica al profesional del derecho, Ricardo Eudoro Guevara Puentes, en los términos y condiciones del mandato conferido.

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

JULIO 28    DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00463-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE EL SEÑOR  MARIANO EDUARDO DIAZ ARENAS., y COMO ACCIONAD EL  JUZGADO SEPTIMO  DE FAMILIA DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha  28  de julio    del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:

 

Primero: Declarar improcedente la tutela solicitada por Mariano Eduardo Díaz Arenas, a través de apoderado judicial contra el Juzgado Séptimo de Familia de, atendiendo las motivaciones consignadas en esta

providencia.

Segundo: Notificar esta providencia a las partes, así como al señor Defensor del Pueblo de esta ciudad, por el medio más expedito y eficaz.

Tercero: Si no es impugnada la presente sentencia, remítase el expediente de tutela a la Honorable Corte Constitucional para la eventual revisión del presente fallo. Líbrese el correspondiente oficio.

 

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

 

JULIO 29    DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00498-2021, DONDE APARECEN COMO ACCIONANTES LOS SEÑORES;  JOAQUIN ROVIRA CAMPO , EVA MARIA ROVIRA CAMPO , ELVIRA ROVIRA , LIGIA ESTHER JIMENEZ ROVIRA , y LIZEHT LORAINE MARTINEZ ROVIRA, Y COMOACCIONADOS:JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, Y SECRETARIA DE COBIERNO DE LA ALCALDIA DISTRITAL DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha  28 de julio    del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:

 

1.- Admitir e impartir el trámite de rigor a la acción constitucional referenciada. Enterar a los accionados, Juzgado Sexto Civil del Circuito de Barranquilla y Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Distrital de Barranquilla a través de su representante o de quien haga sus veces al momento del recibo de la notificación, para que dentro de los dos (02) días siguientes al recibo de la misma, se sirva rendir un informe detallado sobre los hechos que originaron la presente acción constitucional.

2.-Vincular a los señores Hernando Rovira Campo, Elsilda Molina para que si a bien lo estiman intervenga dentro del presente trámite y aporte las pruebas que pretenda hacer valer, para lo cual se les concede un término de un día (01) luego de recibida la comunicación respectiva.

3.- Comunicar a las partes y/o vinculados la presente providencia por el medio más expedito, delanteramente por correo electrónico, de conformidad con los lineamientos del Consejo Superior de la Judicatura para la prevención y contagio del Covid2019. Disponer la debida colaboración de las partes para el enteramiento de los terceros vinculados; asimismo, enterar a las partes o a terceros interesados por aviso a fijarse junto con el presente proveído en la página web de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a fin de informar del inicio de este decurso constitucional a las personas que pudieran resultar involucradas en sus resultas Las respuestas y/o comunicaciones correspondientes deben realizarse por intermedio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co

4.- Conceder la medida provisional solicitada con la demanda, en consecuencia, Suspender de manera inmediata la diligencia de restitución del bien inmueble ubicado en la calle 70 No. 68 – 42 de Barranquilla, programada para el día 28 de julio de 2021 por la Secretaría de Gobierno Distrital de Barranquilla, por comisión del Juzgado Sexto Civil del Circuito de Barranquilla dentro del proceso revocatorio instaurado por Hernando Rovira Campo contraElvia Rovira Campo. La determinación adoptada obedece al cumplimiento de los presupuestos del artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, en particular, la protección provisoria de los derechos fundamentales encontrados en discusión o amenaza de vulneración, así como, evitar la producción de un daño como consecuencias de los hechos objeto de

análisis.

5.- Reconocer personería jurídica al profesional del derecho, Pedro Jiménez Lobos, en los términos y condiciones del mandato conferido.

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

 

JULIO 28    DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀJINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: A la Clínica Médicos S.A., Fundación Amigos de la Salud Evaluamos I.P.S. Ltda., así como todos los demás acreedores reconocidos en el proceso liquidatorio del Programa de la E.P.S. Caja de Compensación Familiar de Córdoba, ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00536-2020, DONDE APARECE  COMO ACCIONANTE EL LABORATORIO CLÍNICO FALAB S.A.S, Y COMO ACCIONADO EL LIQUIDADOR DEL PROGRAMA DE SALUD EN LIQUIDACIÓN DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CÓRDOBA – COMFACOR., la providencia de fecha 28 de julio del  2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:  

 

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado por LABORATORIO CLÍNICO FALAB S.A.S contra el LIQUIDADOR DEL PROGRAMA DE SALUD EN LIQUIDACIÓN DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CÓRDOBA según lo manifestado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: notifíquese lo decidido a los sujetos de este trámite y a los vinculados, mediante el medio más expedito. Se dispone que las comunicaciones correspondientes, se realicen por medio del correo electrónico de la secretaría de la Sala seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.

TERCERO: Si oportunamente no se presenta impugnación, remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de este fallo, conforme al procedimiento vigente para el efecto.

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

 

 

JULIO 28 DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00454-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE EL SEÑOR  RAFAEL ENRIQUE ALZAMORA MARQUEZ, y COMO ACCIONADO EL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha  27 de julio del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:

 

Primero: Denegar la acción de tutela incoada por Inocencio Zambrano Blanco, a través de apoderado judicial, contra el Juzgado Segundo de Familia de Barranquilla, atendiendo las motivaciones consignadas en esta providencia.

 

Segundo: Notificar esta providencia a las partes, así como al señor Defensor del Pueblo de esta ciudad, por el medio más expedito y eficaz.

 

Tercero: Si no es impugnada la presente sentencia, remítase el expediente de tutela a la Honorable Corte Constitucional para la eventual revisión del presente fallo. Líbrese el correspondiente oficio.

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

JULIO 27    DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀJINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: A la Clínica Médicos S.A., Fundación Amigos de la Salud Evaluamos I.P.S. Ltda., así como todos los demás acreedores reconocidos en el proceso liquidatorio del Programa de la E.P.S. Caja de Compensación Familiar de Córdoba, ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00536-2020, DONDE APARECE  COMO ACCIONANTE EL LABORATORIO CLÍNICO FALAB S.A.S, Y COMO ACCIONADO EL LIQUIDADOR DEL PROGRAMA DE SALUD EN LIQUIDACIÓN DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CÓRDOBA – COMFACOR., la providencia de fecha 16 de julio del  2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:  

 

PRIMERO: Obedézcase y cúmplase lo resuelto por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 13 de julio de 2021.

SEGUNDO: ordenar que por la Secretaría de la Sala se notifique a la Clínica Médicos S.A., Fundación Amigos de la Salud Evaluamos I.P.S. Ltda., así como todos los demás acreedores reconocidos en el proceso liquidatorio del Programa de la E.P.S. Caja de Compensación Familiar de Córdoba, teniendo en cuenta la información suministrada por las partes y cualquier otra que se obtenga para estos efectos de Cámaras de Comercio, superintendencias, entidades públicas o privadas, o utilizar aquellas que estén informadas en páginas Web y publicar el respectivo aviso en el micro sitio dispuesto en la página de la Rama Judicial, durante los tres días hábiles siguientes a este auto para garantizar sus derechos de contradicción y defensa.

TERCERO: ordenar al liquidador del Programa de Salud en Liquidación de la Caja de Compensación Familiar de Córdoba –COMFACOR, que en el término de un (1) día, contado a partir de la  notificación de este auto, manifieste quiénes son los acreedores reconocidos en el proceso liquidatorio que dirige.

CUARTO: Notifíquese lo decidido a los sujetos de este trámite, mediante el medio más expedito.

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

 

JULIO 16  DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00448-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE EL SEÑOR  LASCARIO SEGUNDO MORELO MORELO, Y COMO ACCIONADO EL  JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha  26 de julio    del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:

 

Primero: Declarar improcedente la acción de tutela presentada por Lascario Segundo Morelo Morelo, contra el Juzgado Primero de Familia de Barranquilla, acorde con las motivaciones expresadas en esta providencia.

Segundo: Notificar esta providencia a las partes intervinientes y vinculados, personal o telegráficamente o por cualquier otro medio expedito, de acuerdo al Decreto 2591 de 1991.

Tercero: Remítase la presente acción de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.

 

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

JULIO 26    DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00448-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE EL SEÑOR  LASCARIO SEGUNDO MORELO MORELO, Y COMO ACCIONADO EL  JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha  26 de julio    del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:

 

Primero: Declarar improcedente la acción de tutela presentada por Lascario Segundo Morelo Morelo, contra el Juzgado Primero de Familia de Barranquilla, acorde con las motivaciones expresadas en esta providencia.

Segundo: Notificar esta providencia a las partes intervinientes y vinculados, personal o telegráficamente o por cualquier otro medio expedito, de acuerdo al Decreto 2591 de 1991.

Tercero: Remítase la presente acción de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.

 

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

JULIO 26    DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00439-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE  EL SEÑOR HENAN VILLALOBOS BROCHEL, Y COMO ACCIONADO LOS JUZGADOS;    JUZGADO 3º PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SABANALARGA, JUZGADO 4º CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA Y EL JUZGADO 1º DE EJECUCION CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA., la providencia de fecha  22 de julio del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:

 

Primero: Declarar improcedente la acción de tutela reclamada por Hernán Villalobos Brochel, contra el Juzgado Tercero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga - Atlántico y los Juzgados Cuarto Civil del Circuito y Primero de Ejecución Civil del Circuito de Barranquilla, , atendiendo las motivaciones consignadas en esta providencia.

Segundo: Notificar esta providencia a las partes, así como al señor Defensor del Pueblo de esta ciudad, por el medio más expedito y eficaz.

Tercero: Si no es impugnada la presente sentencia, remítase el expediente de tutela a la Honorable Corte Constitucional para la eventual revisión del presente fallo. Líbrese el correspondiente oficio.

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

JULIO 22    DEL 2021.

 

 

EDICTO

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀJINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: A la Clínica Médicos S.A., Fundación Amigos de la Salud Evaluamos I.P.S. Ltda., así como todos los demás acreedores reconocidos en el proceso liquidatorio del Programa de la E.P.S. Caja de Compensación Familiar de Córdoba, ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00536-2020, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE EL LABORATORIO CLÍNICO FALAB S.A.S, Y COMO ACCIONADO EL LIQUIDADOR DEL PROGRAMA DE SALUD EN LIQUIDACIÓN DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CÓRDOBA – COMFACOR., la providencia de fecha 16 de julio del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:

 

PRIMERO: Obedézcase y cúmplase lo resuelto por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 13 de julio de 2021.

SEGUNDO: ordenar que por la Secretaría de la Sala se notifique a la Clínica Médicos S.A., Fundación Amigos de la Salud Evaluamos I.P.S. Ltda., así como todos los demás acreedores reconocidos en el proceso liquidatorio del Programa de la E.P.S. Caja de Compensación Familiar de Córdoba, teniendo en cuenta la información suministrada por las partes y cualquier otra que se obtenga para estos efectos de Cámaras de Comercio, superintendencias, entidades públicas o privadas, o utilizar aquellas que estén informadas en páginas Web y publicar el respectivo aviso en el micro sitio dispuesto en la página de la Rama Judicial, durante los tres días hábiles siguientes a este auto para garantizar sus derechos de contradicción y defensa.

TERCERO: ordenar al liquidador del Programa de Salud en Liquidación de la Caja de Compensación Familiar de Córdoba –COMFACOR, que en el término de un (1) día, contado a partir de la notificación de este auto, manifieste quiénes son los acreedores reconocidos en el proceso liquidatorio que dirige.

CUARTO: Notifíquese lo decidido a los sujetos de este trámite, mediante el medio más expedito.

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

 

JULIO 16 DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica a : ANTONIO DAVILA GARCÍA Apoderado de la FUNDACION HOSPITAL UNIVERSIDAD DEL NORTE, de JAIME RAFAEL DAZA ALMENDRALES Representante Legal Suplente de FEDEGAN, de YOLIMA CECILIA VILLA ALBELAEZ Apoderada FINANCIARTE SAS, de SERGIO GONZALEZ VILLA Representante Legal Cooperativa COLANTA,  CARLOS ALBERTO OTERO GOMEZ Apoderado PANADERIA NUEVA YORK SAS Y NADIRA MARTINEZ MARTINEZ, y LUIS ALBERTO REYES UTRIA como apoderado de la sociedad PROVEEDORES DE LECHE.

Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00493-2020, DONDE APARECE COMO  ACCIONANTE, SINTRACILEDCO" y MARTHA LUCIA LEIVA MONCALEANO, Y COMO ACCIONADOS EL JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, y la COOPERATIVA INDUSTRIAL LECHERA DE COLOMBIA –CILEDCO.,  la providencia de fecha  11 de febrero  del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:  

 

 

De conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, se concede la impugnación presentada por los accionantes, contra el fallo de tutela proferido el 1 de febrero de 2021 por la Sala Primera Civil Familia de este Tribunal.

En consecuencia, se ordena que por Secretaría se remita inmediatamente el expediente digital a la Corte Suprema de Justicia- Sala de Casación Civil, a través del canal establecido para tales fines, con el objeto de que se surta la impugnación.

Notificar por el medio más expedito esta decisión a los sujetos de la acción constitucional.

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

FEBRRO 11   DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica a : ANTONIO DAVILA GARCÍA Apoderado de la FUNDACION HOSPITAL UNIVERSIDAD DEL NORTE, de JAIME RAFAEL DAZA ALMENDRALES Representante Legal Suplente de FEDEGAN, de YOLIMA CECILIA VILLA ALBELAEZ Apoderada FINANCIARTE SAS, de SERGIO GONZALEZ VILLA Representante Legal Cooperativa COLANTA,  CARLOS ALBERTO OTERO GOMEZ Apoderado PANADERIA NUEVA YORK SAS Y NADIRA MARTINEZ MARTINEZ, y LUIS ALBERTO REYES UTRIA como apoderado de la sociedad PROVEEDORES DE LECHE.

Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00493-2020, DONDE APARECE COMO  ACCIONANTE, SINTRACILEDCO" y MARTHA LUCIA LEIVA MONCALEANO, Y COMO ACCIONADOS EL JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, y la COOPERATIVA INDUSTRIAL LECHERA DE COLOMBIA –CILEDCO.,  la providencia de fecha  1° de febrero  del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:  

 

PRIMERO: NEGAR el amparo constitucional invocado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE CILEDCO "SINTRACILEDCO" y MARTHA LUCIA LEIVA MONCALEANO contra el JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA Y LA COOPERATIVA INDUSTRIAL LECHERA DE COLOMBIA -CILEDCO, de acuerdo con lo manifestado en la parte motiva de esta providencia,

SEGUNDO: Notifíquese lo decidido a los sujetos de este trámite y a los vinculados, mediante el medio más expedito. Se dispone que las comunicaciones correspondientes, se realicen por medio del correo electrónico de la secretaria de la Sala seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co

TERCERO: Si oportunamente no se presenta impugnación, remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de este fallo, conforme al procedimiento vigente para el efecto.

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

FEBRRO 2 DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica a : ANTONIO DAVILA GARCÍA Apoderado de la FUNDACION HOSPITAL UNIVERSIDAD DEL NORTE, de JAIME RAFAEL DAZA ALMENDRALES Representante Legal Suplente de FEDEGAN, de YOLIMA CECILIA VILLA ALBELAEZ Apoderada FINANCIARTE SAS, de SERGIO GONZALEZ VILLA Representante Legal Cooperativa COLANTA,  CARLOS ALBERTO OTERO GOMEZ Apoderado PANADERIA NUEVA YORK SAS Y NADIRA MARTINEZ MARTINEZ, y LUIS ALBERTO REYES UTRIA como apoderado de la sociedad PROVEEDORES DE LECHE.

Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00493-2020, DONDE APARECE COMO  ACCIONANTE, SINTRACILEDCO" y MARTHA LUCIA LEIVA MONCALEANO, Y COMO ACCIONADOS EL JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, y la COOPERATIVA INDUSTRIAL LECHERA DE COLOMBIA –CILEDCO.,  la providencia de fecha  20 de enero del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:  

 

 

PRIMERO: Obedézcase y cúmplase lo resuelto por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 18 de enero de 2021.

SEGUNDO: Vincular a este trámite constitucional al señor ANTONIO DAVILA GARCÍA Apoderado de la FUNDACION HOSPITAL UNIVERSIDAD DEL NORTE, de JAIME RAFAEL DAZA ALMENDRALES Representante Legal Suplente de FEDEGAN, de YOLIMA CECILIA VILLA ALBELAEZ Apoderada FINANCIARTE SAS, de SERGIO GONZALEZ VILLA Representante Legal Cooperativa COLANTA, y de CARLOS ALBERTO OTERO GOMEZ Apoderado PANADERIA NUEVA YORK SAS, y demás personas que hayan intervenido dentro proceso objeto de la acción de amparo, para que dentro del término de dos (2) días siguientes a la notificación de este auto, se pronuncien sobre los hechos que pone de presente el accionante en el escrito de tutela.

TERCERO: Vincular a este trámite constitucional a NADIRA MARTINEZ MARTINEZ, y LUIS ALBERTO REYES UTRIA como apoderado de la sociedad PROVEEDORES DE LECHE.

CUARTO: ordenar que por la Secretaría de la Sala se realicen las respectivas vinculaciones, teniendo en cuenta la información suministrada por las partes y cualquier otra que se obtenga para estos efectos de Cámaras de Comercio, superintendencias, entidades públicas o privadas, o utilizar aquellas que estén informadas en páginas Web y publicar el respectivo aviso en el micro sitio dispuesto en la página de la Rama Judicial, durante los tres días hábiles siguientes a este auto para garantizar sus derechos de contradicción y defensa.

QUINTO: Notifíquese lo decidido a los sujetos de este trámite, mediante el medio más expedito.

 

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

ENERO 21 DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00475-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE EL SEÑOR    WILLIAM ALBERTO REYNOSO MANTILLA, Y COMO ACCINADOS;  JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA Y JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA.    , la providencia de fecha  21 de julio    del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:

 

1.- Admitir e impartir el trámite de rigor a la acción constitucional referenciada. Enterar a los accionados, Juzgado Quinto Civil del Circuito de Barranquilla y Juzgado Primero de Ejecución Civil del Circuito de Barranquilla, a través de sus representantes legales o de quienes hagan sus veces al momento del recibo de la notificación, para que dentro de los dos (02) días siguientes al recibo de la misma, se sirva rendir un informe detallado sobre los hechos que originaron la presente acción constitucional, en lo puntual de las actuaciones judiciales reprochadas, asimismo, alleguen las pruebas que pretendan hacer valer. La autoridad accionada deberá remitir el expediente o en su defecto, las piezas procesales pertinentes y correspondientes al mismo. Remisión que hará a la Secretaría de esta Corporación debidamente escaneados, pues solo se podrá fallar en la medida en que se cuenta con la documentación necesaria para tal efecto.

2.-Vincular a la Sala Quinta de Decisión Civil – Familia de esta Corporación, al Banco AvVIillas S.A. y a la señora Mary Luz Arévalo Navarro, para que si a bien lo estiman intervenga dentro del presente trámite y aporte las pruebas que pretenda hacer valer, para lo cual se les concede un término de un día (01) luego de recibida la comunicación respectiva.

3.- Comunicar a las partes y/o vinculados la presente providencia por el medio más expedito, delanteramente por correo electrónico, de conformidad con los lineamientos del Consejo Superior de la Judicatura para la prevención y contagio del Covid2019. Disponer la debida colaboración de las partes para el enteramiento de los terceros vinculados; asimismo, enterar a las partes o a terceros interesados por aviso a fijarse junto con el presente proveído, en la página web de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a fin de informar del inicio de este decurso constitucional a las personas que pudieran resultar involucradas en sus resultas

Las respuestas y/o comunicaciones correspondientes deben realizarse por intermedio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co

4.- Denegar la medida provisional solicitada, pues no es posible determinar, a primera vista, la vulneración directa de los derechos alegada por el actor y, por ende, carece de los elementos de juicio respecto de la necesidad y urgencia que se requieren para su protección de manera inmediata1.

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

JULIO 21    DEL 2021.

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00437-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE ACCIONANTE LA  SEÑORA  MILENA SUGEY NORIEGA MEDINA., Y COMO ACCIONADO EL  JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA., la providencia de fecha  16 de julio    del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:

 

 

Primero: Denegar la acción de tutela invocada por Milena Sugey Noriega Medina contra el Juzgado Quinto de Familia de Barranquilla, conforme lo dicho en el acápite de motivaciones de esta providencia.

Segundo: Notificar esta providencia a las partes y vinculados, así como al señor defensor del pueblo de esta ciudad, por el medio más expedito y eficaz.

Tercero: Remítase la presente acción de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.   

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

JULIO 19    DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00429-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE ACCIONANTE LA   SOCIEDAD VENTAS, DISTRIBUCION Y MARKETING, Y COMO ACCIONADO LA OFICNA DE APOYO DE LOS JUZGADOS DE EJECUCION DE SETENCIAS DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha  19 de julio    del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:  

 

Primero: Declarar improcedente la acción de tutela incoada por la Sociedad Ventas, Distribución y Marketing frente a la Oficina de Ejecución de los Juzgados de Ejecución Civiles del Circuito de Barranquilla, de conformidad con las motivaciones vertidas en esta providencia.

Segundo: Notificar esta providencia a las partes y vinculados, así como al señor defensor del pueblo de esta ciudad, por el medio más expedito y eficaz.

Tercero: Remítase la presente acción de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.

 

 

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

JULIO 19    DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀJINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: A la Clínica Médicos S.A., Fundación Amigos de la Salud Evaluamos I.P.S. Ltda., así como todos los demás acreedores reconocidos en el proceso liquidatorio del Programa de la E.P.S. Caja de Compensación Familiar de Córdoba, ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00536-2020, DONDE APARECE  COMO ACCIONANTE EL LABORATORIO CLÍNICO FALAB S.A.S, Y COMO ACCIONADO EL LIQUIDADOR DEL PROGRAMA DE SALUD EN LIQUIDACIÓN DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CÓRDOBA – COMFACOR., la providencia de fecha 16 de julio del  2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:  

 

PRIMERO: Obedézcase y cúmplase lo resuelto por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 13 de julio de 2021.

SEGUNDO: ordenar que por la Secretaría de la Sala se notifique a la Clínica Médicos S.A., Fundación Amigos de la Salud Evaluamos I.P.S. Ltda., así como todos los demás acreedores reconocidos en el proceso liquidatorio del Programa de la E.P.S. Caja de Compensación Familiar de Córdoba, teniendo en cuenta la información suministrada por las partes y cualquier otra que se obtenga para estos efectos de Cámaras de Comercio, superintendencias, entidades públicas o privadas, o utilizar aquellas que estén informadas en páginas Web y publicar el respectivo aviso en el micro sitio dispuesto en la página de la Rama Judicial, durante los tres días hábiles siguientes a este auto para garantizar sus derechos de contradicción y defensa.

TERCERO: ordenar al liquidador del Programa de Salud en Liquidación de la Caja de Compensación Familiar de Córdoba –COMFACOR, que en el término de un (1) día, contado a partir de la  notificación de este auto, manifieste quiénes son los acreedores reconocidos en el proceso liquidatorio que dirige.

CUARTO: Notifíquese lo decidido a los sujetos de este trámite, mediante el medio más expedito.

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

 

JULIO 16  DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00463-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE EL SEÑOR  MARIANO EDUARDO DIAZ ARENAS., y COMO ACCIONAD EL  JUZGADO SEPTIMO  DE FAMILIA DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha  15 de julio    del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:

 

1.- Admitir e impartir el trámite de rigor a la acción constitucional referenciada. Enterar al accionado Juzgado Séptimo de Familia de Barranquilla, a través de su representante legal o de quien haga sus veces al momento del recibo de la notificación, para que dentro de los dos (02) días siguientes al recibo de la misma, se sirva rendir un informe detallado sobre los hechos que originaron la presente acción constitucional.

2.-Vincular al Juzgado Octavo de Familia de Bogotá, las Salas Primera y Quinta de Decisión Civil Familia de esta Corporación, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Regional Atlántico, la Procuraduría Delegada en Asuntos de Familia de Barranquilla y la señora María Paula Azcuénaga Amador, para que si a bien lo estiman intervenga dentro del presente trámite y aporte las pruebas que pretenda hacer valer, para lo cual se les concede un término de un día (01) luego de recibida la comunicación respectiva.

3.- Comunicar a las partes y/o vinculados la presente providencia por el medio más expedito, delanteramente por correo electrónico, de conformidad con los lineamientos del Consejo Superior de la Judicatura para la prevención y contagio del Covid2019. Disponer la debida colaboración de las partes para el enteramiento de los terceros vinculados; asimismo, enterar a las partes o a terceros interesados por aviso a fijarse junto con el presente proveído en la página web de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a fin de informar del inicio de este decurso constitucional a las personas que pudieran resultar involucradas en sus resultas

Las respuestas y/o comunicaciones correspondientes deben realizarse por intermedio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

JULIO 15    DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00454-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE EL SEÑOR  RAFAEL ENRIQUE ALZAMORA MARQUEZ, y COMO ACCIONADO EL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha  14 de julio    del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:

 

1.- Admitir e impartir el trámite de rigor a la acción constitucional referenciada. Enterar al accionado Juzgado Segundo de Familia de Barranquilla, a través de su representante legal o de quien haga sus veces al momento del recibo de la notificación, para que dentro de los dos (02) días siguientes al recibo de la misma, se sirva rendir un informe detallado sobre los hechos que originaron la presente acción constitucional.

2.-Vincular a los señores Jesús Roa Polo, Katheelen Yulieth Zambrano Polo y Katia Patricia Polo Ruíz, para que si a bien lo estiman intervenga dentro del presente trámite y aporte las pruebas que pretenda hacer valer, para lo cual se les concede un término de un día (01) luego de recibida la comunicación respectiva.

3.- Comunicar a las partes y/o vinculados la presente providencia por el medio más expedito, delanteramente por correo electrónico, de conformidad con los lineamientos del Consejo Superior de la Judicatura para la prevención y contagio del Covid2019. Disponer la debida colaboración de las partes para el enteramiento de los terceros vinculados; asimismo, enterar a las partes o a terceros interesados por aviso a fijarse junto con el presente proveído en la página web de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a fin de informar del inicio de este decurso constitucional a las personas que pudieran resultar involucradas en sus resultas

Las respuestas y/o comunicaciones correspondientes deben realizarse por intermedio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co

4.- Denegar la medida provisional solicitada por no cumplir los supuestos normativos del artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, a más, de confundir la cautela con el objeto mismo de la acción de tutela sin mayor justificación.

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

JULIO 15    DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00417-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE LA  SOCIEDAD DUCTOLIMPIO DE COLOMBIA S.A., Y COMO ACCIONADOS EL JUZGADO CATORCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, Y LA OFICINA JUDICIAL DE REPARTO DE BARRANQUILLA., la providencia de fecha  13 de julio   del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:  

 

Primero: Declarar improcedente la acción de tutela incoada por la Sociedad Ductolimpio de Colombia S.A.S. contra el Juzgado Catorce Civil del Circuito y la Oficina Judicial, ambos de esta ciudad, conforme lo dicho en el acápite de consideración de esta providencia.

Segundo: Notificar esta providencia a las partes y vinculados, así como al señor defensor del pueblo de esta ciudad, por el medio más expedito y eficaz.

Tercero: Remítase la presente acción de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

JULIO 13    DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00412-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE EL SEÑLOR ULAHY BELTRAN LOPEZ, Y COMO ACCIONADOS: CONTARLOR DELEGADO INTERSECTORIAL 2 DE LA SALA FISCAL Y SANCIONATORIA, Y LA CONTRALORA DELEGADA PARA EL SECTOR SALUD DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, la providencia de fecha  13 de julio   del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:

 

Primero: Denegar la tutela solicitada por Ulahy Beltrán López contra la Contralora Delegada para el Sector Salud y el Contralor Delegada Interseccional No. 2 Sala Fiscal y Sancionatoria de la Contraloría General de la República, atendiendo las motivaciones consignadas en esta providencia.

Segundo: Notificar esta providencia a las partes, así como al señor Defensor del Pueblo de esta ciudad, por el medio más expedito y eficaz.

Tercero: Si no es impugnada la presente sentencia, remítase el expediente de tutela a la Honorable Corte Constitucional para la eventual revisión del presente fallo. Líbrese el correspondiente oficio.

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

JULIO 13    DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00448-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE EL SEÑOR  LASCARIO SEGUNDO MORELO MORELO, Y COMO ACCIONADO EL  JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha  12 de julio    del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:

 

1.- Admitir e impartir el trámite de rigor a la acción constitucional referenciada. Enterar al accionado Juzgado Primero de Familia de Barranquilla, a través de su representante legal o de quien haga sus veces al momento del recibo de la notificación, para que dentro de los dos (02) días siguientes al recibo de la misma, se sirva rendir un informe detallado sobre los hechos que originaron la presente acción constitucional.

2.-Vincular a los señores Magdolia María Auxiliadora Sanchez Arenas y Manuel Fernando García Sandoval, para que si a bien lo estiman intervenga dentro del presente trámite y aporte las pruebas que pretenda hacer valer, para lo cual se les concede un término de un día (01) luego de recibida la comunicación respectiva.

3.- Comunicar a las partes y/o vinculados la presente providencia por el medio más expedito, delanteramente por correo electrónico, de conformidad con los lineamientos del Consejo Superior de la Judicatura para la prevención y contagio del Covid2019. Disponer la debida colaboración de las partes para el enteramiento de los terceros vinculados; asimismo, enterar a las partes o a terceros interesados por aviso a fijarse junto con el presente proveído en la página web de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a fin de informar del inicio de este decurso constitucional a las personas que pudieran resultar involucradas en sus resultas

Las respuestas y/o comunicaciones correspondientes deben realizarse por intermedio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

JULIO 13    DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

EDICTO 

 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00411-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE EL SEÑOR  JAIME PONTÓN GARCÍA, Y COMO ACCIONADO EL  JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha  09 de julio   del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:  

 

PRIMERO: DECLARAR EL HECHO SUPERADO frente al amparo constitucional deprecado por JAIME PONTÓN GARCÍA actuando contra el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA, según lo manifestado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: notifíquese lo decidido a los sujetos de este trámite y a los vinculados, mediante el medio más expedito. Se dispone que las comunicaciones correspondientes, se realicen por medio del correo electrónico de la secretaría de la Sala seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.

TERCERO: Si oportunamente no se presenta impugnación, remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de este fallo, conforme al procedimiento vigente para el efecto.

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

JULIO 09    DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

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(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00304-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE LA SEÑORA ANA CECILIA SANTIAGO MARTINEZ., Y COMO ACCIONADOS EL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA, y RAMIRO RAFAEL LOZADA, la providencia de fecha   9 de julio   del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:  

 

PRIMERO: NO ACCEDER al amparo constitucional deprecado por ANA CECILIA SANTIAGO MARTINEZ contra JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA, y RAMIRO RAFAEL LOZADA MANOTAS, según lo manifestado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: notifíquese lo decidido a los sujetos de este trámite y a los vinculados, mediante el medio más expedito. Se dispone que las comunicaciones correspondientes, se realicen por medio del correo electrónico de la secretaría de la Sala seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.

TERCERO: Si oportunamente no se presenta impugnación, remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de este fallo, conforme al procedimiento vigente para el efecto.

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

JULIO  9    DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00439-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE  EL SEÑOR HENAN VILLALOBOS BROCHEL, Y COMO ACCIONADO LOS JUZGADOS;    JUZGADO 3º PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SABANALARGA, JUZGADO 4º CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA Y EL JUZGADO 1º DE EJECUCION CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA., la providencia de fecha  8 de julio    del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:

 

1.- Admitir e impartir el trámite de rigor a la acción constitucional referenciada. Enterar a los accionados, Juzgado Tercero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga – Atlántico, Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Barranquilla y Juzgado Primero de Ejecución Civil del Circuito de Barranquilla, a través de sus representantes legales o de quien haga sus veces al momento del recibo de la notificación, para que dentro de los dos (02) días siguientes al recibo de la misma, se sirva rendir un informe detallado sobre los hechos que originaron la presente acción constitucional.

2.-Vincular al señor Tarquino Pacheco Camargo y al Banco Agrario de Colombia S.A para que si a bien lo estiman intervenga dentro del presente trámite y aporte las pruebas que pretenda hacer valer, para lo cual se les concede un término de un día (01) luego de recibida la comunicación respectiva.

3.- Comunicar a las partes y/o vinculados la presente providencia por el medio más expedito, delanteramente por correo electrónico, de conformidad con los lineamientos del Consejo Superior de la Judicatura para la prevención y contagio del Covid2019. Disponer la debida colaboración de las partes para el enteramiento de los terceros vinculados; asimismo, enterar a las partes o a terceros interesados por aviso a fijarse junto con el presente proveído, en la página web de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a fin de informar del inicio de este decurso constitucional a las personas que pudieran resultar involucradas en sus resultas

Las respuestas y/o comunicaciones correspondientes deben realizarse por intermedio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

 

JULIO 8    DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00437-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE ACCIONANTE LA  SEÑORA  MILENA SUGEY NORIEGA MEDINA., Y COMO ACCIONADO EL  JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA., la providencia de fecha  8 de julio    del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:

 

1.- Admitir e impartir el trámite de rigor a la acción constitucional referenciada. Enterar al accionado, Juzgado Quinto de Familia de Barranquilla, a través de su representante legal o de quien haga sus veces al momento del recibo de la notificación, para que dentro de los dos (02) días siguientes al recibo de la misma, se sirva rendir un informe detallado sobre los hechos que originaron la presente acción constitucional.

2.-Vincular al Instituto Nacional Penitenciario –INPEC- y al señor Yoryi Yubani Cardona para que si a bien lo estiman intervenga dentro del presente trámite y aporte las pruebas que pretenda hacer valer, para lo cual se les concede un término de un día (01) luego de recibida la comunicación respectiva.

3.- Comunicar a las partes y/o vinculados la presente providencia por el medio más expedito, delanteramente por correo electrónico, de conformidad con los lineamientos del Consejo Superior de la Judicatura para la prevención y contagio del Covid2019. Disponer la debida colaboración de las partes para el enteramiento de los terceros vinculados; asimismo, enterar a las partes o a terceros interesados por aviso a fijarse junto con el presente proveído, en la página web de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a fin de informar del inicio de este decurso constitucional a las personas que pudieran resultar involucradas en sus resultas

Las respuestas y/o comunicaciones correspondientes deben realizarse por intermedio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co

4.- Denegar la medida provisional solicitada por no cumplir los supuestos normativos del artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, a más, de confundir la cautela con el objeto mismo de la acción de tutela sin mayor justificación.

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

 

JULIO 8    DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

EDICTO

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00411-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE EL SEÑOR JAIME PONTÓN GARCÍA, Y COMO ACCIONADO EL JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha 07 de julio del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:

Teniendo en cuenta que a la fecha no ha sido posible la notificación de BENJAMÍN y MARYLUZ PONTÓN ALVARADO, se dispondrá su citación a través de la dirección física y electrónica de la que se tenga conocimiento, bajo los derroteros legales, especialmente el parágrafo segundo del artículo 8 del decreto 806 de 2020 conforme al cual "La autoridad judicial, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar información de las direcciones electrónicas o sitios de la parte por notificar que estén en las Cámaras de Comercio, superintendencias, entidades públicas o privadas, o utilizar aquellas que estén informadas en páginas Web o en redes sociales" y además su enteramiento a través de la Secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación, quien deberá publicar el respectivo aviso en el micro sitio dispuesto en la página de la Rama Judicial.

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

 

JULIO 07 DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00404-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE LA SEÑORA ORALIS ESTHER MOLINARES SERRANO, Y COMO ACCIONADO EL  JUZGADO 9º DE FAMILIA DE BARRANQUILLA., la providencia de fecha  6 de julio   del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:

 

Primero: Denegar la tutela solicitada por Oralis Esther Molinares Serrano, en nombre propio, contra el Juzgado Noveno de Familia de Barranquilla, atendiendo las motivaciones consignadas en esta providencia.

Segundo: Notificar esta providencia a las partes, así como al señor Defensor del Pueblo de esta ciudad, por el medio más expedito y eficaz.

Tercero: Si no es impugnada la presente sentencia, remítase el expediente de tutela a la Honorable Corte Constitucional para la eventual revisión del presente fallo. Líbrese el correspondiente oficio.

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

JULIO 7    DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00392-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE EL SEÑOR RIGOBERTO ENRIQUE ROJANO MARTINEZ, Y COMO ACCIONADO LA PROCURADURÌA 14 JUDICIAL II DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha  6 de julio   del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:  

Primero: Declarar improcedente la acción de tutela promovida por Rigoberto Enrique Rojano Martínez, en nombre propio, contra la Procuraduría 14 Judicial de Barranquilla, conforme lo dicho en el acápite de consideración de esta providencia.

Segundo: Notificar esta providencia a las partes y vinculados, así como al señor defensor del pueblo de esta ciudad, por el medio más expedito y eficaz.

Tercero: Remítase la presente acción de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.  

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

JULIO 6   DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00429-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE ACCIONANTE LA   SOCIEDAD VENTAS, DISTRIBUCION Y MARKETING, Y COMO ACCIONADO LA OFICNA DE APOYO DE LOS JUZGADOS DE EJECUCION DE SETENCIAS DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha  2 de julio    del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:  

1.- Admitir e impartir el trámite de rigor a la acción constitucional referenciada. Enterar a la accionada, Oficina de Ejecución de los Juzgados de Ejecución Civiles del Circuito de Barranquilla, a través de su coordinador o de quien haga sus veces al momento del recibo de la notificación, para que dentro de los dos (02) días siguientes al recibo de la misma, se sirva rendir un informe detallado sobre los hechos que originaron la presente acción constitucional.

2.-Vincular a la Superintendencia de Sociedades, al Juzgado Décimo Civil del Circuito de Barranquilla, al Juzgado Segundo de Ejecución Civil del Circuito de Barranquilla, a Bancolombia S.A., y a todos los acreedores e interesados en el proceso de reorganización empresarial de la Sociedad Ventas, Distribución y Marketing, para que si a bien lo estiman intervenga dentro del presente trámite y aporte las pruebas que pretenda hacer valer, para lo cual se les concede un término de un día (01) luego de recibida la comunicación respectiva.

3.- Comunicar a las partes y/o vinculados la presente providencia por el medio más expedito, delanteramente por correo electrónico, de conformidad con los lineamientos del Consejo Superior de la Judicatura para la prevención y contagio del Covid2019. Disponer la debida colaboración de las partes para el enteramiento de los terceros vinculados; asimismo, enterar a las partes o a terceros interesados por aviso a fijarse junto con el presente proveído en la página web de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a fin de informar del inicio de este decurso constitucional a las personas que pudieran resultar involucradas en sus resultas

Las respuestas y/o comunicaciones correspondientes deben realizarse por intermedio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co

4.- Exhortar a Iran Gabino Borja Monroy para que acredite en debida forma la calidad de promotor del proceso concursal al que alude en la demanda, so pena de una falta de legitimación en la causa.

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

JULIO 2    DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

EDICTO

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00417-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE LA SOCIEDAD DUCTOLIMPIO DE COLOMBIA S.A., Y COMO ACCIONADOS EL JUZGADO CATORCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, Y LA OFICNA JUDICIAL DE REPARTO DE BARRANQUILLA., la providencia de fecha 30 de junio del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:

1.- Admitir e impartir el trámite de rigor a la acción constitucional referenciada. Enterar a los accionados, Juzgado Catorce Civil del Circuito de Barranquilla y Oficina Judicial de Reparto de Barranquilla, a través de sus representantes legales o de quien haga sus veces al momento del recibo de la notificación, para que dentro de los dos (02) días siguientes al recibo de la misma, se sirva rendir un informe detallado sobre los hechos que originaron la presente acción constitucional.

2.-Vincular a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Barranquilla para que si a bien lo estiman intervenga dentro del presente trámite y aporte las pruebas que pretenda hacer valer, para lo cual se les concede un término de un día (01) luego de recibida la comunicación respectiva.

3.- Comunicar a las partes y/o vinculados la presente providencia por el medio más expedito, delanteramente por correo electrónico, de conformidad con los lineamientos del Consejo Superior de la Judicatura para la prevención y contagio del Covid2019. Disponer la debida colaboración de las partes para el enteramiento de los terceros vinculados; asimismo, enterar a las partes o a terceros interesados por aviso a fijarse junto con el presente proveído, en la página web de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a fin de informar del inicio de este decurso constitucional a las personas que pudieran resultar involucradas en sus resultas

Las respuestas y/o comunicaciones correspondientes deben realizarse por intermedio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

JUNIO 30 DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00417-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE LA  SOCIEDAD DUCTOLIMPIO DE COLOMBIA S.A., Y COMO ACCIONADOS EL JUZGADO CATORCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, Y LA OFICNA JUDICIAL DE REPARTO DE BARRANQUILLA., la providencia de fecha  30 de junio   del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:  

1.- Admitir e impartir el trámite de rigor a la acción constitucional referenciada. Enterar a los accionados, Juzgado Catorce Civil del Circuito de Barranquilla y Oficina Judicial de Reparto de Barranquilla, a través de sus representantes legales o de quien haga sus veces al momento del recibo de la notificación, para que dentro de los dos (02) días siguientes al recibo de la misma, se sirva rendir un informe detallado sobre los hechos que originaron la presente acción constitucional.

2.-Vincular a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Barranquilla para que si a bien lo estiman intervenga dentro del presente trámite y aporte las pruebas que pretenda hacer valer, para lo cual se les concede un término de un día (01) luego de recibida la comunicación respectiva.

3.- Comunicar a las partes y/o vinculados la presente providencia por el medio más expedito, delanteramente por correo electrónico, de conformidad con los lineamientos del Consejo Superior de la Judicatura para la prevención y contagio del Covid2019. Disponer la debida colaboración de las partes para el enteramiento de los terceros vinculados; asimismo, enterar a las partes o a terceros interesados por aviso a fijarse junto con el presente proveído, en la página web de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a fin de informar del inicio de este decurso constitucional a las personas que pudieran resultar involucradas en sus resultas

Las respuestas y/o comunicaciones correspondientes deben realizarse por intermedio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

JUNIO 30    DEL 2021.

MM

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00592-2021, DONDE APARECEN COMO ACCIONANTE LA SEÑORSA ELAINE DEL SOCORRO BERNAL PIMIENTA , y COMO ACCIONADO LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLÁNTICO, la providencia de fecha  27 de agosto    del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:

 

1.- Admitir e impartir el trámite de rigor a la acción constitucional referenciada. Enterar a la accionada, Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, a través de su representante o de quien haga sus veces al momento del recibo de la notificación, para que dentro de los dos (02) días siguientes al recibo de la misma, se sirva rendir un informe detallado sobre los hechos que originaron la presente acción constitucional.

2.-Vincular al Juzgado Once Laboral del Circuito de Barranquilla y al señor Carlos Iván Gil Martínez, para que si a bien lo estiman intervenga dentro del presente trámite y aporte las pruebas que pretenda hacer valer, para lo cual se les concede un término de un día (01) luego de recibida la comunicación respectiva.

3.- Comunicar a las partes y/o vinculados la presente providencia por el medio más expedito, delanteramente por correo electrónico, de conformidad con los lineamientos del Consejo Superior de la Judicatura para la prevención y contagio del Covid2019. Disponer la debida colaboración de las partes para el enteramiento de los terceros vinculados; asimismo, enterar a las partes o a terceros interesados por aviso a fijarse junto con el presente proveído en la página web de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a fin de informar del inicio de este decurso constitucional a las personas que pudieran resultar involucradas en sus resultas.

Las respuestas y/o comunicaciones correspondientes deben realizarse por intermedio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co

 

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

AGOSTO 27    DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00515-2021, DONDE APARECEN COMO ACCIONANTE LA SEÑORA CARMEN DOMINGA HERNÁNDEZ POLO, Y COMO ACCIONADO EL JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE SOLEDAD – ATLÁNTICO., la providencia de fecha  24 de agosto    del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:

 

Primero: Declarar improcedente la acción de tutela reclamada por Carmen Dominga Hernández Polo, en nombre propio, contra el Juzgado Primero Promiscuo de Soledad – Atlántico, atendiendo las motivaciones consignadas en esta providencia.

Segundo: Notificar esta providencia a las partes, así como al señor Defensor del Pueblo de esta ciudad, por el medio más expedito y eficaz.

Tercero: Si no es impugnada la presente sentencia, remítase el expediente de tutela a la Honorable Corte Constitucional para la eventual revisión del presente fallo. Líbrese el correspondiente oficio.

 

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

AGOSTO 24    DEL 2021.

 

 

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00575-2021, DONDE APARECEN COMO ACCIONANTE EL SEÑOR  MIGUEL MATEO CASTILLO ARGUMEDO, Y COMO ACCIONADO EL JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA., la providencia de fecha  20 de agosto    del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:

 

1.- Admitir e impartir el trámite de rigor a la acción constitucional referenciada. Enterar al accionado, Juzgado Séptimo de Familia de Barranquilla, a través de su representante legal o de quien hagan sus veces al momento del recibo de la notificación, para que dentro de los dos (02) días siguientes al recibo de la misma, se sirva rendir un informe detallado sobre los hechos que originaron la presente acción constitucional, en lo puntual de las actuaciones judiciales reprochadas, asimismo, alleguen las pruebas que pretendan hacer valer. La autoridad accionada deberá remitir el expediente o en su defecto, las piezas procesales pertinentes y correspondientes al mismo. Remisión que hará a la Secretaría de esta Corporación debidamente escaneados, pues solo se podrá fallar en la medida en que se cuenta con la documentación necesaria para tal efecto.

2.-Vincular a la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional y a la señora Pilar Andrea Florez Mora, para que si a bien lo estiman intervenga dentro del presente trámite y aporte las pruebas que pretenda hacer valer, para lo cual se les concede un término de un día (01) luego de recibida la comunicación respectiva.

3.- Comunicar a las partes y/o vinculados la presente providencia por el medio más expedito, delanteramente por correo electrónico, de conformidad con los lineamientos del Consejo Superior de la Judicatura para la prevención y contagio del Covid2019. Disponer la debida colaboración de las partes para el enteramiento de los terceros vinculados; asimismo, enterar a las partes o a terceros interesados por aviso a fijarse junto con el presente proveído, en la página web de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a fin de informar del inicio de este decurso constitucional a las personas que pudieran resultar involucradas en sus resultas

Las respuestas y/o comunicaciones correspondientes deben realizarse por intermedio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co

 

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

 

AGOSTO 20    DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00422-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE LA SEÑORA LIGIA REGINA DE BARROS PEÑA, Y COMO ACCIONADO EL  JUZGADO DIECISEIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha 19 de agosto   del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:  

PRIMERO: Obedézcase y cúmplase lo resuelto por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 18 de agosto de 2021.

SEGUNDO: ordenar que por la Secretaría de la Sala se notifique a REGINALDO PERFECTO RODRÍGUEZ ARÉVALO, teniendo en cuenta la información suministrada por las partes y cualquier otra que se obtenga para estos efectos de Cámaras de Comercio, superintendencias, entidades públicas o privadas, o utilizar aquellas que estén informadas en páginas Web y publicar el respectivo aviso en el micro sitio dispuesto en la página de la Rama Judicial, para garantizar sus derechos de contradicción y defensa.

TERCERO: Notifíquese lo decidido a los sujetos de este trámite, mediante el medio más expedito.

 

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

 

AGOSTO 19    DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00521-2021, DONDE APARECEN COMO ACCIONANTE LA SOCIEDAD SANEAMIENTO INDUSTRIAL Y AGROPECUARIO, Y COMO ACCIONADO LA SUPER INTEDENCIA DE SOICEDADES –REGIONAL DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha  18 de agosto    del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:

 

Primero: Declarar improcedente la acción de tutela incoada por por la Sociedad Saneamiento Industrial y Agropecuario contra la Superintendencia de Sociedades – Intendencia Regional Barranquilla, de conformidad con las motivaciones vertidas en esta providencia.

Segundo: Notificar esta providencia a las partes y vinculados, así como al señor defensor del pueblo de esta ciudad, por el medio más expedito y eficaz.

Tercero: Remítase la presente acción de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

AGOSTO 18   DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00498-2021, DONDE APARECEN COMO ACCIONANTES LOS SEÑORES;  JOAQUIN ROVIRA CAMPO , EVA MARIA ROVIRA CAMPO , ELVIRA ROVIRA , LIGIA ESTHER JIMENEZ ROVIRA , y LIZEHT LORAINE MARTINEZ ROVIRA, Y COMOACCIONADOS:JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, Y SECRETARIA DE COBIERNO DE LA ALCALDIA DISTRITAL DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha  17 de agosto    del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:

 

Primero: Adicionar la parte resolutiva del fallo del 11 de agosto de 2021 con un nuevo numeral, así:

"Cuarto: Levantar la medida provisional decretada mediante auto del 28 de julio de 2021, y consistente en la suspensión de la diligencia de restitución del bien inmueble ubicado en la calle 70 No. 68 – 42 de Barranquilla, programada para el día 28 de julio de 2021 por la Secretaría de Gobierno Distrital de Barranquilla, por comisión del Juzgado Sexto Civil del Circuito de Barranquilla dentro del proceso revocatorio instaurado por Hernando Rovira Campo contra 2 Elvia Rovira Campo, en razón a las motivaciones vertidas en el acápite correspondiente."

Segundo: Notificar esta providencia a las partes por el medio más expedito y eficaz.

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

 

AGOSTO 17    DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00503-2021, DONDE APARECEN COMO ACCIONANTE EL SEÑOR GUSTAVO ADOLFO LARA CASTILLA, Y COMO ACCIONADO EL   JUZGADO SEGUND0 CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA.  , la providencia de fecha  11 de agosto    del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:

 

Por medio del presente NOTIFICO a usted la providencia de fecha  11  de agosto  del 2021,  proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se resolvió:

 

Primero: Declarar improcedente la acción de tutela incoada por Gustavo Adolfo Lara Castilla, a través de apoderado judicial, contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla, de conformidad con las motivaciones vertidas en esta providencia.

Segundo: Notificar esta providencia a las partes y vinculados, así como al señor defensor del pueblo de esta ciudad, por el medio más expedito y eficaz.

Tercero: Remítase la presente acción de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

AGOSTO 11 DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00538-2021, DONDE APARECEN COMO ACCIONANTE LA SEÑORA CARMEN DOMINGA HERNÁNDEZ POLO, Y COMO ACCIONADO EL JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE SOLEDAD – ATLÁNTICO., la providencia de fecha  9 de agosto    del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:

 

Primero: Admitir e impartir el trámite de rigor a la acción de tutela comentada. En consecuencia, Enterar al accionado, Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Soledad – Atlántico, a través de su representante legal o de quien hagas sus veces al momento de recibo de la notificación para que dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al recibo de la misma, se sirva rendir un informe detallado sobre los hechos que originaron la queja.

Segundo: Vincular al señor Guillermo Eloy del Rio Altamiranda para que, si bien estima intervenga dentro del presente trámite, para ello concédasele veinticuatro (24) horas, luego de recibida la notificación, para que si bien lo considera intervenga.

Tercero: Comunicar a las partes y/o vinculados la presente providencia por el medio más expedito, delanteramente por correo electrónico, de conformidad con los lineamientos del Consejo Superior de la Judicatura para la prevención y contagio del Covid2019. A la par, publíquese un aviso en el micrositio web de la secretaría para el enteramiento del vinculado.

Las respuestas y/o comunicaciones correspondientes deben realizarse por intermedio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co

 

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

AGOSTO 11    DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00498-2021, DONDE APARECEN COMO ACCIONANTES LOS SEÑORES;  JOAQUIN ROVIRA CAMPO , EVA MARIA ROVIRA CAMPO , ELVIRA ROVIRA , LIGIA ESTHER JIMENEZ ROVIRA , y LIZEHT LORAINE MARTINEZ ROVIRA, Y COMOACCIONADOS:JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, Y SECRETARIA DE COBIERNO DE LA ALCALDIA DISTRITAL DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha  11 de agosto    del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:

 

Primero: Declarar improcedente la tutela solicitada por por Joaquín Rovira Campo, Eva María Rovira Campo, Elvira Rovira Campo, Ligia Esther Jimenéz Rovira y Lizeth Loraine Martinez Rovira, a través de apoderado judicial, contra el Juzgado Sexto Civil del Circuito y la Secretaría de Gobierno Distrital de Barranquilla, atendiendo las motivaciones consignadas en esta providencia.

Segundo: Notificar esta providencia a las partes, así como al señor Defensor del Pueblo de esta ciudad, por el medio más expedito y eficaz.

Tercero: Si no es impugnada la presente sentencia, remítase el expediente de tutela a la Honorable Corte Constitucional para la eventual revisión del presente fallo. Líbrese el correspondiente oficio.

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

AGOSTO 11    DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00521-2021, DONDE APARECEN COMO ACCIONANTE LA SOCIEDAD SANEAMIENTO INDUSTRIAL Y AGROPECUARIO, Y COMO ACCIONADO LA SUPER INTEDENCIA DE SOICEDADES –REGIONAL DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha  10 de agosto    del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:

 

Por medio del presente NOTIFICO a usted la providencia de fecha  10 de agosto del 2021,  proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se resolvió:

 

1.- con el ánimo de respetar el derecho de contradicción y defensa, de quienes pueden verse afectados eventualmente con la decisión que ha de tomarse en el presente asunto constitucional, se Ordena:

a.- La vinculación del Fondo Nacional de Garantías y al señor Iran Gabino Borja Monroy, para que si a bien lo considera intervengan dentro de la presente acción constitucional. Para lo antedicho, se concede el término de seis (06) horas siguientes al recibo de la respectiva comunicación.

b. Comunicar a las partes y/o vinculados la presente providencia por el medio más expedito, delanteramente por correo electrónico, de conformidad con los lineamientos del Consejo Superior de la Judicatura para la prevención y contagio del Covid2019. Disponer la debida colaboración de las partes para el enteramiento de los terceros vinculados; asimismo, enterar a las partes o a terceros interesados por aviso a fijarse junto con el presente proveído en la página web de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a fin de informar del inicio de este decurso constitucional a las personas que pudieran resultar involucradas en sus resultas

Las respuestas y/o comunicaciones correspondientes deben realizarse por intermedio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

AGOSTO 10   DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00488-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE ACCIONANTE EL SEÑOR AGUSTIN  OSPINO MANGA., Y COMO ACCIONADO EL   JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha  9 de agosto del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:

 

Por medio del presente NOTIFICO a usted la providencia de fecha  9 de agosto    del 2021,  proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se resolvió:

 

Primero: Declarar improcedente la acción de tutela incoada por Agustín Ospino Manga, en nombre propio, contra el Juzgado Quinto de Familia de Barranquilla, de conformidad con las motivaciones vertidas en esta providencia.

Segundo: Notificar esta providencia a las partes y vinculados, así como al señor defensor del pueblo de esta ciudad, por el medio más expedito y eficaz.

Tercero: Remítase la presente acción de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

AGOSTO 9    DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

EDICTO

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00521-2021, DONDE APARECEN COMO ACCIONANTE LA SOCIEDAD SANEAMIENTO INDUSTRIAL Y AGROPECUARIO, Y COMO ACCIONADO LA SUPER INTEDENCIA DE SOICEDADES –REGIONAL DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha 4 de agosto del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:

 

1.- Admitir e impartir el trámite de rigor a la acción constitucional referenciada. Enterar a la accionada, Superintendencia de Sociedades – Intendencia Regional Barranquilla, a través de su representante legal o de quien haga sus veces al momento del recibo de la notificación, para que dentro de los dos (02) días siguientes al recibo de la misma, se sirva rendir un informe detallado sobre los hechos que originaron la presente acción constitucional.

2.-Vincular al Juzgado Sexto de Ejecución Civil Municipal de Barranquilla, al Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Barranquilla, a Bancolombia S.A., y a todos los acreedores e interesados en el proceso de reorganización empresarial de la Sociedad Saneamiento Industrial y Agropecuario para que si a bien lo estiman intervenga dentro del presente trámite y aporte las pruebas que pretenda hacer valer, para lo cual se les concede un término de un día (01) luego de recibida la comunicación respectiva.

3.- Comunicar a las partes y/o vinculados la presente providencia por el medio más expedito, delanteramente por correo electrónico, de conformidad con los lineamientos del Consejo Superior de la Judicatura para la prevención y contagio del Covid2019. Disponer la debida colaboración de las partes para el enteramiento de los terceros vinculados; asimismo, enterar a las partes o a terceros interesados por aviso a fijarse junto con el presente proveído en la página web de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a fin de informar del inicio de este decurso constitucional a las personas que pudieran resultar involucradas en sus resultas

Las respuestas y/o comunicaciones correspondientes deben realizarse por intermedio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

AGOSTO 4 DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00481-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA-ANI, Y COMO ACCIONADO EL  JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SOLEDAD, la providencia de fecha  4 de agosto del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:

 

Por medio del presente NOTIFICO a usted la providencia de fecha  4  de agosto   del 2021,  proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se resolvió:

 

Primero: Conceder la acción de tutela solicitada por la Agencia Nacional de Infraestructura –ANI- a través de apoderado judicial. En consecuencia, ordenar al Juzgado Primero Civil del Circuito de Soledad – Atlántico, en cabeza del Dr. Germán Rodríguez, o quien haga sus veces a la notificación de esta providencia, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de larespectiva comunicación, Proceda a emitir la providencia tendiente a resolver la solicitud presentada en fecha 14 de agosto de 2020, reiterada los días 21 de septiembre de 2020, 01 de diciembre de 2020, 16 de febrero de 2021, 16 de abril de 2021 y 01 de junio de 2021 s, dentro del juicio de expropiación debidamente referenciado, conforme lo dicho en el acápite de consideración de esta providencia.

Segundo: Notificar esta providencia a las partes y vinculados, así como al señor defensor del pueblo de esta ciudad, por el medio más expedito y eficaz.

Tercero: Remítase la presente acción de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

AGOSTO 4    DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00475-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE EL SEÑOR    WILLIAM ALBERTO REYNOSO MANTILLA, Y COMO ACCINADOS;  JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA Y JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA.    , la providencia de fecha  4  de agosto del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:

 

Por medio del presente NOTIFICO a usted la providencia de fecha  4  de agosto    del 2021,  proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se resolvió:

 

Primero: Declarar improcedente la tutela solicitada por William Alberto Reynoso Mantilla, a través de apoderado judicial, contra los Juzgados Quinto Civil del Circuito y Primero de Ejecución Civil del Circuito, ambos de Barranquilla, atendiendo las motivaciones consignadas en esta providencia.

Segundo: Notificar esta providencia a las partes, así como al señor Defensor del Pueblo de esta ciudad, por el medio más expedito y eficaz.

Tercero: Si no es impugnada la presente sentencia, remítase el expediente de tutela a la Honorable Corte Constitucional para la eventual revisión del presente fallo.

Líbrese el correspondiente oficio.

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

AGOSTO 4    DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00515-2021, DONDE APARECEN COMO ACCIONANTE LA SOCIEDAD VENTAS,DISTRIBUCION Y MARKETING, Y COMO ACCIONADOS LA  SUPER INTEDENCIA DE SOICEDADES –INTEDENCIA REGIONAL DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha  3 de agosto    del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:

 

1.- Admitir e impartir el trámite de rigor a la acción constitucional referenciada. Enterar a la accionada, Superintendencia de Sociedades – Intendencia Regional Barranquilla, a través de su representante legal o de quien haga sus veces al momento del recibo de la notificación, para que dentro de los dos (02) días siguientes al recibo de la misma, se sirva rendir un informe detallado sobre los hechos que originaron la presente acción constitucional.

2.-Vincular al Juzgado Décimo Civil del Circuito de Barranquilla, al Juzgado Segundo de Ejecución Civil del Circuito de Barranquilla, a Bancolombia S.A., y a todos los acreedores e interesados en el proceso de reorganización empresarial de la Sociedad Ventas, Distribución y Marketing, para que si a bien lo estiman intervenga dentro del presente trámite y aporte las pruebas que pretenda hacer valer, para lo cual se les concede un término de un día (01) luego de recibida la comunicación respectiva.

3.- Comunicar a las partes y/o vinculados la presente providencia por el medio más expedito, delanteramente por correo electrónico, de conformidad con los lineamientos del Consejo Superior de la Judicatura para la prevención y contagio del Covid2019. Disponer la debida colaboración de las partes para el enteramiento de los terceros vinculados; asimismo, enterar a las partes o a terceros interesados por aviso a fijarse junto con el presente proveído en la página web de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a fin de informar del inicio de este decurso constitucional a las personas que pudieran resultar involucradas en sus resultas

Las respuestas y/o comunicaciones correspondientes deben realizarse por intermedio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

AGOSTO 3    DEL 2021.

SFD

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00689-2021, DONDE APARECE  COMO ACCIONANTE LA SOCIEDAD SEINTEGRA DEL CARIBE S.A. , Y COMO ACCIONADOS EL  JUZGADO DOCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha  29 de septiembre     del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:

 

1.- Admitir e impartir el trámite de rigor a la acción constitucional referenciada. Enterar a los accionados, Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla, a través de su representante o de quien haga sus veces al momento del recibo de la notificación, para que dentro de los dos (02) días siguientes al recibo de la misma, se sirva rendir un informe detallado sobre los hechos que originaron la presente acción constitucional.

2.-Vincular al Consorcio Deportivo de Barranquilla, a las sociedades la Macuira Inversiones y Construcciones S.A., Hidripav Ingenieros Macdanield Ltda., e Ingeniería Interventoría y Construcciones S.A.S., a la Alcaldía Distrital de Barranquilla y al señor Álvaro David Brugues Pinto, para que si a bien lo estiman intervenga dentro del presente trámite y aporte las pruebas que pretenda hacer valer, para lo cual se les concede un término de un día (01) luego de recibida la comunicación respectiva.

3.- Comunicar a las partes y/o vinculados la presente providencia por el medio más expedito, delanteramente por correo electrónico, de conformidad con los lineamientos del Consejo Superior de la Judicatura para la prevención y contagio del Covid2019. Disponer la debida colaboración de las partes para el enteramiento de los terceros vinculados; asimismo, enterar a las partes o a terceros interesados por aviso a fijarse junto con el presente proveído en la página web de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a fin de informar del inicio de este decurso constitucional a las personas que pudieran resultar involucradas en sus resultas.

Las respuestas y/o comunicaciones correspondientes deben realizarse por intermedio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación:

seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co

5.- Denegar la medida provisional solicitada por no cumplir con los supuestos de necesidad y urgencia para su procedencia, además de que su concesión implica la elaboración de un juicio valorativo no viable en este estadio procesal,

6.-Reconocer personería jurídica al profesional del derecho, Ronald José Puello Ochoa, en los términos y condiciones del mandato conferido.

 

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

 

SEPTIEMBRE 29     DEL 2021.

 

 

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00645-2021, DONDE APARECE  COMO ACCIONANTE EL DR. JOSÉ EDUARDO PRIETO RODRÍGUEZ .  , y COMO ACCIONADOS: JUZGADO CATORCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, EL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, EL CENTRO DE SERVICIOS PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS Y A LA SEÑORA MARÍA NELSY CARDENAS FUQUENE, la providencia de fecha  28 de septiembre     del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:

 

Por medio del presente NOTIFICO a usted la providencia de fecha 28 de septiembre  del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se resolvió:

 

Primero: Declarar improcedente la acción de tutela invocada por José Eduardo Prieto Rodríguez, en nombre propio, contra el Juzgado Catorce Civil del Circuito, el Juzgado Primero de Ejecución Civil del Circuito, el Centro de Servicios para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias y la señora María Nelsy Cárdenas Funeque, acorde con las motivaciones expresadas en esta providencia.

Segundo: Notificar esta providencia a las partes intervinientes y vinculados, personal o telegráficamente o por cualquier otro medio expedito, de acuerdo al Decreto 2591 de 1991.

Tercero: Remítase la presente acción de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.

 

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

 

SEPTIEMBRE 28     DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00681-2021, DONDE APARECE  COMO ACCIONANTE  EL SEÑOR  JOSÉ LUIS DÍAZ OSPINO, Y COMO ACCIONADO EL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha  24 de septiembre     del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:

 

1.- Admitir e impartir el trámite de rigor a la acción constitucional referenciada. Enterar al accionado, Juzgado Cuarto de Familia de Barranquilla, a través de su representante legal o de quien hagan sus veces al momento del recibo de la notificación, para que dentro de los dos (02) días siguientes al recibo de la misma, se sirva rendir un informe detallado sobre los hechos que originaron la presente acción constitucional, en lo puntual de las actuaciones judiciales reprochadas, asimismo, alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.

2.-. Comunicar a las partes y/o vinculados la presente providencia por el medio más expedito, delanteramente por correo electrónico, de conformidad con los lineamientos del Consejo Superior de la Judicatura para la prevención y contagio del Covid2019. Disponer la debida colaboración de las partes para el enteramiento de los terceros vinculados; asimismo, enterar a las partes o a terceros interesados por aviso a fijarse junto con el presente proveído, en la página web de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a fin de informar del inicio de este decurso constitucional a las personas que pudieran resultar involucradas en sus resultas.

Las respuestas y/o comunicaciones correspondientes deben realizarse por intermedio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co

 

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

 

SEPTIEMBRE 28     DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

EDICTO

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00619-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE EL SEÑOR JUAN DAVID CORTES BARROS, Y COMO ACCIONADO  LA  SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES – DELEGATURA PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA, la providencia de fecha  27 de septiembre   del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:  

 

 

De conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, se concede la impugnación presentada por JUAN DAVID CORTES BARROS, contra el fallo de tutela proferido el 16 de septiembre de 2021 por la Sala Primera Civil Familia de este Tribunal.

En consecuencia, se ordena que por Secretaría se remita inmediatamente el expediente digital a la Corte Suprema de Justicia- Sala de Casación Civil, a través del canal establecido para tales fines, con el objeto de que se surta la impugnación.

Notificar por el medio más expedito esta decisión a los sujetos de la acción constitucional.

 

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

 

SEPTIEMBRE 27 DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00669-2021, DONDE APARECE  COMO ACCIONANTE LA SEÑORA YOJAIRA ALICIA RODRÍGUEZ ÁNGULO, y COMO ACCIONADOS, LA  ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES, Y EL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha  24 de septiembre     del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:

 

1.- Admitir e impartir el trámite de rigor a la acción constitucional referenciada. Enterar a los accionados, Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones- y Juzgado Tercero de Familia de Barranquilla, a través de sus representantes legales o de quienes hagan sus veces al momento del recibo de la notificación, para que dentro de los dos (02) días siguientes al recibo de la misma, se sirva rendir un informe detallado sobre los hechos que originaron la presente acción constitucional, en lo puntual de las actuaciones judiciales reprochadas, asimismo, alleguen las pruebas que pretendan hacer valer. La autoridad accionada deberá remitir el expediente o en su defecto, las piezas procesales pertinentes y correspondientes al mismo. Remisión que hará a la Secretaría de esta Corporación debidamente escaneados, pues solo se podrá fallar en la medida en que se cuenta con la documentación necesaria para tal efecto.

2.-Vincular a la Directora de Nómina de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones- y al señor Ernesto Fabio Candanoza Rodríguez, para que si a bien lo estiman intervenga dentro del presente trámite y aporte las pruebas que pretenda hacer valer, para lo cual se les concede un término de un día (01) luego de recibida la comunicación respectiva.

3.- Comunicar a las partes y/o vinculados la presente providencia por el medio más expedito, delanteramente por correo electrónico, de conformidad con los lineamientos del Consejo Superior de la Judicatura para la prevención y contagio del Covid2019. Disponer la debida colaboración de las partes para el enteramiento de los terceros vinculados; asimismo, enterar a las partes o a terceros interesados por aviso a fijarse junto con el presente proveído, en la página web de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a fin de informar del inicio de este decurso constitucional a las personas que pudieran resultar involucradas en sus resultas

Las respuestas y/o comunicaciones correspondientes deben realizarse por intermedio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co

 

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

 

SEPTIEMBRE 24 DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00627-2021, DONDE APARECEN COMO ACCIONANTE LA SEÑORA BRENDA ECHAVEZ GUZMÁN, COMO ACCIONADO EL JUZGADO CATORCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA., la providencia de fecha  21  de septiembre del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:

 

Por medio del presente NOTIFICO a usted la providencia de fecha 21 de septiembre  del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se resolvió:

 

Primero: Declarar improcedente la acción de tutela incoada por Brenda Echavez Guzmán, a través de apoderado judicial, contra el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Barranquilla, de conformidad con las motivaciones vertidas en esta providencia.

Segundo: Notificar esta providencia a las partes y vinculados, así como al señor defensor del pueblo de esta ciudad, por el medio más expedito y eficaz.

Tercero: Remítase la presente acción de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

 

SEPTIEMBRE 21 DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00647-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE LA SEÑORA  BEATRIZ EUGENIA MORALES GONZÁLEZ, Y COMO ACCIONADOS; LA  SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLÁNTICO, COMITÉ COORDINADOR DE LOS JUZGADOS CIVILES MUNICIPALES DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA, CONFORMADO POR LOS JUECES PRIMERO, CUARTO Y QUINTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA, EL COORDINADOR OFICINA DE APOYO DE LOS JUZGADOS CIVILES MUNICIPALES DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA, Y LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL SECCIONAL ATLÁNTICO.

M. P.       : DRA. YAENS LORENA CASTELLÓN GIRALDO, la providencia de fecha 16 de septiembre   del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:  

 

PRIMERO: Iniciar el trámite de la solicitud de tutela que presenta BEATRIZ EUGENIA MORALES GONZÁLEZ actuando a nombre propio, presentó solicitud de tutela contra la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLÁNTICO, COMITÉ COORDINADOR DE LOS JUZGADOS CIVILES MUNICIPALES DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA, CONFORMADO POR LOS JUECES PRIMERO, CUARTO Y QUINTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA, EL COORDINADOR OFICINA DE APOYO DE LOS JUZGADOS CIVILES MUNICIPALES DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA, Y LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL SECCIONAL ATLÁNTICO.

SEGUNDO: En atención a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, se ordena a los tutelados, que dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia, se pronuncie sobre los hechos manifestados por la accionante en la solicitud de tutela. Además de lo anterior y dentro del mismo término, deberá presentar una prueba por informe en la que se detalle:

TERCERO: Vincular a este trámite constitucional a DARWIN ALEJANDRO SIERRA LADRON DE GUEVARA, DIANA RAMOS CASTILLO, LEDYS ESTHER VILLAFAÑE OYAGA, Y JORGE MARTÍN MOLINA, STEPHEN GONZÁLEZ SILVERA, LUIS PEÑA CALDERÓN, YAIR MOZO BORJA, JUAN JIMÉNEZ SINNING, JAHIRZON MIRANDA PÉREZ, NELL NÚÑEZ NÚÑEZ, NANCY DE LA HOZ LUGO, DIANA SAMBONI FERNÁNDEZ, JULIETH MARIMON ESPITIA, RAFAEL REDONDO MENDOZA Y KELLY SOLÍS MOVILLA, y demás personas que integren la lista elegibles conformada mediante la Resolución CSJATR21-1309 del 21 de mayo de 2021 del Consejo Seccional de la Judicatura Atlántico, para proveer las vacantes definitivas en el cargo Asistente Administrativo Oficina De Apoyo Para Los Juzgados Civiles De Circuito, Municipal y De Familia Ejecución De Sentencias Grado 05, para que dentro del término de dos (2) días siguientes a la notificación de este auto, si a bien tienen, se pronuncien sobre los hechos que pone de presente la parte accionante en el escrito de tutela.

CUARTO: Ordenar al Consejo Seccional de la Judicatura del Atlantico, y a la secretaría de esta Sala, que publiquen el presente auto en el micro sitio asignado para cada una de ellas en la Página Web de la Rama Judicial, a fin de garantizar el derecho de defensa y contradicción de todos los integrantes de la lista de elegibles conformada mediante la Resolución No. CSJATR21-1309 del 21 de mayo de 2021 del Consejo Seccional de la Judicatura Atlántico, para proveer las vacantes definitivas en el cargo Asistente Administrativo Oficina De Apoyo Para Los Juzgados Civiles De Circuito, Municipal y De Familia Ejecución De Sentencias Grado 05.

QUINTO: Por Secretaría, notificar por el medio más expedito a los sujetos de este trámite constitucional, y a los vinculados, y entregarles copia de la solicitud, por medio del correo electrónico de la secretaría de la Sala y de este Despacho, respectivamente:

seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co

scf05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.

 

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

SEPTIEMBRE 17 DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00619-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE EL SEÑOR JUAN DAVID CORTES BARROS, Y COMO ACCIONADO  LA  SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES – DELEGATURA PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA, la providencia de fecha  16 de septiembre   del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:  

 

Por medio del presente NOTIFICO a usted la providencia de fecha 16  de septiembre       del 2021 ,  proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se resolvió:

 

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por JUAN DAVID CORTES BARROS contra la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES – DELEGATURA PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA, de acuerdo con lo manifestado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: notifíquese lo decidido a los sujetos de este trámite y a los vinculados, mediante el medio más expedito. Se dispone que las comunicaciones correspondientes, se realicen por medio del correo electrónico de la secretaría de la Sala seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.

TERCERO: Si oportunamente no se presenta impugnación, remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de este fallo, conforme al procedimiento vigente para el efecto.

 

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

SEPTIEMBRE 16 DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00645-2021, DONDE APARECE  COMO ACCIONANTE EL DR. JOSÉ EDUARDO PRIETO RODRÍGUEZ .  , y COMO ACCIONADOS: JUZGADO CATORCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, EL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, EL CENTRO DE SERVICIOS PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS Y A LA SEÑORA MARÍA NELSY CARDENAS FUQUENE, la providencia de fecha  14 de septiembre     del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:

 

1.- Admitir e impartir el trámite de rigor a la acción constitucional referenciada. Enterar a los accionados, Juzgado Catorce Civil del Circuito de Barranquilla, Juzgado Primero de Ejecución Civil del Circuito de Barranquilla, Centro de Servicios para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias y María Nelsy Cardenas Fuquene, a través de sus representantes legales y/o de quienes hagan sus veces al momento del recibo de la notificación, para que dentro de los dos (02) días siguientes al recibo de la misma, se sirva rendir un informe detallado sobre los hechos que originaron la presente acción constitucional, en lo puntual de las actuaciones administrativas y judiciales reprochadas, asimismo, alleguen las pruebas que pretendan hacer valer. La autoridad administrativa y/o judicial accionada deberá remitir el expediente o en su defecto, las piezas procesales pertinentes y correspondientes al mismo. Remisión que hará a la Secretaría de esta Corporación debidamente escaneados, pues solo se podrá fallar en la medida en que se cuenta con la documentación necesaria para tal efecto.

2.-Vincular a las Sociedades C.I. Operadora S.A.S. y Márquez Santo s& Cía. S.C.A para que si a bien lo estiman intervenga dentro del presente trámite y aporte las pruebas que pretenda hacer valer, para lo cual se les concede un término de un día (01) luego de recibida la comunicación respectiva.

3.- Comunicar a las partes y/o vinculados la presente providencia por el medio más expedito, delanteramente por correo electrónico, de conformidad con los lineamientos del Consejo Superior de la Judicatura para la prevención y contagio del Covid2019. Disponer la debida colaboración de las partes para el enteramiento de los terceros vinculados; asimismo, enterar a las partes o a terceros interesados por aviso a fijarse junto con el presente proveído, en la página web de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a fin de informar del inicio de este decurso constitucional a las personas que pudieran resultar involucradas en sus resultas

Las respuestas y/o comunicaciones correspondientes deben realizarse por intermedio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

 

SEPTIEMBRE 14 DEL 2021.

 

 

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00645-2021, DONDE APARECE  COMO ACCIONANTE EL DR. JOSÉ EDUARDO PRIETO RODRÍGUEZ .  , y COMO ACCIONADOS: JUZGADO CATORCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, EL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, EL CENTRO DE SERVICIOS PARA LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS Y A LA SEÑORA MARÍA NELSY CARDENAS FUQUENE, la providencia de fecha  14 de septiembre     del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:

 

1.- Admitir e impartir el trámite de rigor a la acción constitucional referenciada. Enterar a los accionados, Juzgado Catorce Civil del Circuito de Barranquilla, Juzgado Primero de Ejecución Civil del Circuito de Barranquilla, Centro de Servicios para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias y María Nelsy Cardenas Fuquene, a través de sus representantes legales y/o de quienes hagan sus veces al momento del recibo de la notificación, para que dentro de los dos (02) días siguientes al recibo de la misma, se sirva rendir un informe detallado sobre los hechos que originaron la presente acción constitucional, en lo puntual de las actuaciones administrativas y judiciales reprochadas, asimismo, alleguen las pruebas que pretendan hacer valer. La autoridad administrativa y/o judicial accionada deberá remitir el expediente o en su defecto, las piezas procesales pertinentes y correspondientes al mismo. Remisión que hará a la Secretaría de esta Corporación debidamente escaneados, pues solo se podrá fallar en la medida en que se cuenta con la documentación necesaria para tal efecto.

2.-Vincular a las Sociedades C.I. Operadora S.A.S. y Márquez Santo s& Cía. S.C.A para que si a bien lo estiman intervenga dentro del presente trámite y aporte las pruebas que pretenda hacer valer, para lo cual se les concede un término de un día (01) luego de recibida la comunicación respectiva.

3.- Comunicar a las partes y/o vinculados la presente providencia por el medio más expedito, delanteramente por correo electrónico, de conformidad con los lineamientos del Consejo Superior de la Judicatura para la prevención y contagio del Covid2019. Disponer la debida colaboración de las partes para el enteramiento de los terceros vinculados; asimismo, enterar a las partes o a terceros interesados por aviso a fijarse junto con el presente proveído, en la página web de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a fin de informar del inicio de este decurso constitucional a las personas que pudieran resultar involucradas en sus resultas

Las respuestas y/o comunicaciones correspondientes deben realizarse por intermedio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

SEPTIEMBRE 14 DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00422-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE LA SEÑORA LIGIA REGINA DE BARROS PEÑA, Y COMO ACCIONADO EL  JUZGADO DIECISEIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha 14 de septiembre   del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:  

 

De conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, se concede la impugnación presentada por LIGIA REGINA DE BARROS PEÑA, contra el fallo de tutela proferido el 2 de septiembre de 2021 por la Sala Primera Civil Familia de este Tribunal.

En consecuencia, se ordena que por Secretaría se remita inmediatamente el expediente digital a la Corte Suprema de Justicia- Sala de Casación Civil, a través del canal establecido para tales fines, con el objeto de que se surta la impugnación.

Notificar por el medio más expedito esta decisión a los sujetos de la acción constitucional.

 

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

SEPTIEMBRE 14   DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00580-2021, DONDE APARECEN COMO ACCIONANTE EL SEÑOR CARLOS MARIO FIELD CASTRO, Y COMO ACCIONADOS LA  COMISARÍA DOCE DE FAMILIA DE BARRANQUILLA, Y EL JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha  14 de septiembre     del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:

 

 Primero: Conceder la impugnación del fallo de tutela referido ante la Honorable Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

Segundo: Notificar esta providencia a las partes por el medio más expedito y eficaz.  

 

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

 

SEPTIEMBRE 14    DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00600-2021, DONDE APARECE  COMO ACCIONANTE LA SEÑORA EDILIA DÍAZ MÁRQUEZ, Y COMO ACCIONADO EL JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha  13 de septiembre    del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:

 

Primero: Declarar improcedente la acción de tutela incoada por Edilia Díaz Marquéz, en nombre propio, contra el Juzgado Quinto de Familia de Barranquilla, de conformidad con las motivaciones vertidas en esta providencia.

Segundo: Notificar esta providencia a las partes y vinculados, así como al señor defensor del pueblo de esta ciudad, por el medio más expedito y eficaz.

Tercero: Remítase la presente acción de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.

 

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

SEPTIEMBRE 14    DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00638-2021, DONDE APARECE  COMO ACCIONANTE EL SEÑOR MANUEL GONZÁLEZ ALCALA, Y COMO ACCIONADOS: JUZGADOPRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE SABANALARGA – ATLÁNTICO, EL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE HONDA– TOLIMA, EL HOSPITAL REGIONAL ALFONSO JARAMILLO SALAZAR DEL LÍBANO – TOLIMA Y EL FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR, la providencia de fecha  10 de septiembre     del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:

 

1.- Admitir e impartir el trámite de rigor a la acción constitucional referenciada. Enterar a los accionados, Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Sabanalarga – Atlántico, Hospital San Juan de Dios de Honda – Tolima, Hospital Regional Alfonso Jaramillo Salazar del Líbano – Tolima y Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir, a través de sus representantes legales y/o de quienes hagan sus veces al momento del recibo de la notificación, para que dentro de los dos (02) días siguientes al recibo de la misma, se sirva rendir un informe detallado sobre los hechos que originaron la presente acción constitucional, en lo puntual de las actuaciones administrativas y judiciales reprochadas, asimismo, alleguen las pruebas que pretendan hacer valer. La autoridad administrativa y/o judicial accionada deberá remitir el expediente o en su defecto, las piezas procesales pertinentes y correspondientes al mismo. Remisión que hará a la Secretaría de esta Corporación debidamente escaneados, pues solo se podrá fallar en la medida en que se cuenta con la documentación necesaria para tal efecto.

2.-Vincular al señor Manuel Alejandro González Cantor para que si a bien lo estiman intervenga dentro del presente trámite y aporte las pruebas que pretenda hacer valer, para lo cual se les concede un término de un día (01) luego de recibida la comunicación respectiva.

3.- Comunicar a las partes y/o vinculados la presente providencia por el medio más expedito, delanteramente por correo electrónico, de conformidad con los lineamientos del Consejo Superior de la Judicatura para la prevención y contagio del Covid2019. Disponer la debida colaboración de las partes para el enteramiento de los terceros vinculados; asimismo, enterar a las partes o a terceros interesados por aviso a fijarse junto con el presente proveído, en la página web de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a fin de informar del inicio de este decurso constitucional a las personas que pudieran resultar involucradas en sus resultas

Las respuestas y/o comunicaciones correspondientes deben realizarse por intermedio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

SEPTIEMBRE 10     DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00592-2021, DONDE APARECEN COMO ACCIONANTE LA SEÑORSA ELAINE DEL SOCORRO BERNAL PIMIENTA , y COMO ACCIONADO LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLÁNTICO, la providencia de fecha  9 de septiembre     del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:

 

Primero: Declarar improcedente la acción de tutela incoada por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, de conformidad con las motivaciones vertidas en esta providencia.

Segundo: Notificar esta providencia a las partes y vinculados, así como al señor defensor del pueblo de esta ciudad, por el medio más expedito y eficaz.

Tercero: Remítase la presente acción de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.

 

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

SEPTIEMBRE 9    DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00586-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE LA SEÑORA  MARGARITA CHARRIS DE JANNA, y COMO ACCIONADO EL  JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA., la providencia de fecha  8 de septiembre   del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:

 

 

PRIMERO: NEGAR al amparo constitucional deprecado por MARGARITA CHARRIS DE JANNA contra el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, según lo manifestado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: notifíquese lo decidido a los sujetos de este trámite y a los vinculados, mediante el medio más expedito. Se dispone que las comunicaciones correspondientes, se realicen por medio del correo electrónico de la secretaría de la Sala seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.

TERCERO: Si oportunamente no se presenta impugnación, remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de este fallo, conforme al procedimiento vigente para el efecto.

 

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

SEPTIEMBRE 8    DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00627-2021, DONDE APARECEN COMO ACCIONANTE LA SEÑORA BRENDA ECHAVEZ GUZMÁN, COMO ACCIONADO EL JUZGADO CATORCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA., la providencia de fecha  7 de septiembre     del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:

 

1.- Admitir e impartir el trámite de rigor a la acción constitucional referenciada. Enterar a los accionados, Juzgado Catorce Civil del Circuito de Barranquilla, a través de su representante o de quien haga sus veces al momento del recibo de la notificación, para que dentro de los dos (02) días siguientes al recibo de la misma, se sirva rendir un informe detallado sobre los hechos que originaron la presente acción constitucional.

2.-Vincular al Juzgado Cuarto de Familia de Barranquilla y a los señores Parmenio Potes Hurtado y Andrea Ramírez, para que si a bien lo estiman intervenga dentro del presente trámite y aporte las pruebas que pretenda hacer valer, para lo cual se les concede un término de un día (01) luego de recibida la comunicación respectiva.

3.- Comunicar a las partes y/o vinculados la presente providencia por el medio más expedito, delanteramente por correo electrónico, de conformidad con los lineamientos del Consejo Superior de la Judicatura para la prevención y contagio del Covid2019. Disponer la debida colaboración de las partes para el enteramiento de los terceros vinculados; asimismo, enterar a las partes o a terceros interesados por aviso a fijarse junto con el presente proveído en la página web de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a fin de informar del inicio de este decurso constitucional a las personas que pudieran resultar involucradas en sus resultas. Las respuestas y/o comunicaciones correspondientes deben realizarse por intermedio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co

5.- Reconocer personería jurídica al profesional del derecho, José Domingo Villanueva Guzmán, en los términos y condiciones del mandato conferido.  

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

 

SEPTIEMBRE 7     DEL 2021.

 

 

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00580-2021, DONDE APARECEN COMO ACCIONANTE EL SEÑOR CARLOS MARIO FIELD CASTRO, Y COMO ACCIONADOS LA  COMISARÍA DOCE DE FAMILIA DE BARRANQUILLA, Y EL JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha  7 de septiembre     del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:

 

Por medio del presente NOTIFICO a usted la providencia de fecha 7 de septiembre  del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se resolvió:

 

Primero: Denegar la acción de tutela solicitada por por Carlos Mario Field Castro, en nombre propio, contra la Comisaria Doce de Familia y el Juzgado Sexto de Familia, ambos de esta ciudad, atendiendo las motivaciones consignadas en esta providencia.

Segundo: Notificar esta providencia a las partes, así como al señor Defensor del Pueblo de esta ciudad, por el medio más expedito y eficaz.

Tercero: Si no es impugnada la presente sentencia, remítase el expediente de tutela a la Honorable Corte Constitucional para la eventual revisión del presente fallo. Líbrese el correspondiente oficio.

 

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

SEPTIEMBRE 7  DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

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(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00586-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE LA SEÑORA  MARGARITA CHARRIS DE JANNA, y COMO ACCIONADO EL  JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA., la providencia de fecha  6 de septiembre   del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:

 

Por medio del presente NOTIFICO a usted la providencia de fecha  6  de septiembre  del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:

 

Teniendo en cuenta lo informado por el despacho del Magistrado Alfredo Castilla Torres, se estima necesario vincular a este trámite a la señoras DOLLY y ADRIANA AGUILERA DIAZ, DENISE DUGAN LAFAURE y EUROSHOP S.A, así como a las demás personas que funjan como partes e intervinientes dentro del compulsivo promovido en contra de MARGARITA CHARRIS DE JANNA, que cursa en el Jugado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla, y se identifica con el radicado 08001-31-03-004-2012-00265-00.

Con ese fin, se ordena a la Secretaría de la Sala que se notifique a las citadas personas, teniendo en cuenta la información suministrada por las partes y cualquier otra que se obtenga para estos efectos de Cámaras de Comercio, superintendencias, entidades públicas o privadas, o utilizar aquellas que estén informadas en páginas Web, y publicar el respectivo aviso en el micro sitio dispuesto en la página de la Rama Judicial, para garantizar sus derechos de contradicción y defensa, a quienes se les otorga el término de cuatro (4) horas, contadas a partir de la notificación de este auto, para que se pronuncien sobre los hechos que pone de presente la tutelante.

 

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

 

SEPTIEMBRE 6 DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00586-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE LA SEÑORA  MARGARITA CHARRIS DE JANNA, y COMO ACCIONADO EL  JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA., la providencia de fecha  6 de septiembre   del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:

 

Teniendo en cuenta lo informado por el Juzgado accionado, se estima necesario vincular a este trámite a la señora ANGELA MARIA AGUILERA DIAZ, así como a las demás personas que funjan como partes e intervinientes dentro del compulsivo promovido por la referida ciudadana en contra de MARGARITA CHARRIS DE JANNA, que cursa en el Jugado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla, y se identifica con el radicado 08001-31-03-004-2012-00265-00.

Adicionalmente, se dispone el enteramiento del Magistrado ALFREDO CASTILLA TORRES, quien según el dicho de la tutelada, conoció de la apelación incoada por la aquí actora contra el auto del 23 de marzo de 2018 dentro de la antes dicha causa, y que fue desatada por providencia del 26 junio de 2019, identificándose con el radicado No. 12.109.

Con ese fin, se ordena a la Secretaría de la Sala que se notifique a las citadas personas, teniendo en cuenta la información suministrada por las partes y cualquier otra que se obtenga para estos efectos de Cámaras de Comercio, superintendencias, entidades públicas o privadas, o utilizar aquellas que estén informadas en páginas Web, y publicar el respectivo aviso en el micro sitio dispuesto en la página de la Rama Judicial, para garantizar sus derechos de contradicción y defensa, a quienes se les otorga el término de cuatro (4) horas, contadas a partir de la notificación de este auto, para que se pronuncien sobre los hechos que pone de presente la tutelante.

 

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

SEPTIEMBRE 6 DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00619-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE EL SEÑOR JUAN DAVID CORTES BARROS, Y COMO ACCIONADO  LA  SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES – DELEGATURA PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA, la providencia de fecha  3 de septiembre   del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:  

 

PRIMERO: Iniciar el trámite de la solicitud de tutela que presenta JUAN DAVID CORTES BARROS contra la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES – DELEGATURA PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA-.

SEGUNDO: En atención a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, se ordena a la tutelada, que dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia, se pronuncie sobre los hechos manifestados por la accionante en la solicitud de tutela, Además de lo anterior y dentro del mismo término, la titular del juzgado accionado deberá presentar una prueba por informe en la que se detalle:

2.1 cuál ha sido el trámite impartido, y de ser el caso, las providencias proferidas con ocasión a la solicitud presentada por el actor el 14 de abril del año en curso, mediante la cual requirió el reconocimiento de personería jurídica para actuar en nombre de la compañía COLOMBIANA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DEL CARIBE LTDA, dentro del proceso de reorganización empresarial de la sociedad PETROCOSTA CI S.A EN LIQUIDACIÓN. 2.2Además deberá indicar el nombre y dirección de notificación de todos los acreedores reconocidos dentro del referido proceso, a fin de vincularlos al presente trámite constitucional.

TERCERO: Vincular a este trámite constitucional a la compañía COLOMBIANA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DEL CARIBE LTDA, y a la sociedad PETROCOSTA CI S.A EN LIQUIDACIÓN, así como a todos los acreedores de la última de las mencionadas empresas, reconocidos dentro del proceso que nos ocupa, para que dentro del término de dos (2) días siguientes a la notificación de este auto, se pronuncie sobre los hechos que pone de presente el accionante en el escrito de tutela.

CUARTO: Ordenar a JUAN DAVID CORTES BARROS que en el término de un (1) día, contado a partir de la notificación de esta providencia, allegue en medios electrónicos el poder conferido por COLOMBIANA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DEL CARIBE LTDA, para la iniciación de este trámite.

QUINTO: ordenar que por la Secretaría de la Sala se notifique a todos acreedores reconocidos en el proceso de reorganización empresarial de la sociedad PETROCOSTA CI S.A EN LIQUIDACIÓN, teniendo en cuenta la información suministrada por las partes y cualquier otra que se obtenga para estos efectos de Cámaras de Comercio, superintendencias, entidades públicas o privadas, o utilizar aquellas que estén informadas en páginas Web y publicar el respectivo aviso en el micro sitio dispuesto en la página de la Rama Judicial, durante los tres días hábiles siguientes a este auto para garantizar sus derechos de contradicción y defensa.

SEXTO: Por Secretaría, notificar por el medio más expedito a los sujetos de este trámite constitucional, y a los vinculados, y entregarles copia de la solicitud, por medio del correo electrónico de la secretaría de la Sala y de este Despacho, respectivamente:

seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co

scf05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.

 

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

 

SEPTIEMBRE 6    DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00607-2021, DONDE APARECE  COMO ACCIONANTE EL SEÑOR REINALDO ZARATE. , Y COMO ACCIONADOS EL MINISTERIO DE TRABAJO,LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES – INTENDENCIA REGIONAL BARRANQUILLA,Y EL LIQUIDADOR DE LA SOCIEDAD PIZANO S.A EN LIQUIDACIÓN., la providencia de fecha  3 de septiembre    del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:

 

1.- Admitir e impartir el trámite de rigor a la acción constitucional referenciada. Enterar a los accionados, Ministerio de Trabajo, Superintendencia de Sociedades – Intendencia Regional Barranquilla y Liquidador de la Sociedad Pizano S.A en Liquidación, a través de sus representantes legales o de quienes haga sus veces al momento del recibo de la notificación, para que dentro de los dos (02) días siguientes al recibo de la misma, se sirva rendir un informe detallado sobre los hechos que originaron la presente acción constitucional. Asimismo, deberán remitir el expediente electrónico contentivo de la actuación objeto de reproche.

2.-Vincular a la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles y Laborales de la Procuraduría General de la Nación, el Procurador 12 Judicial para Asuntos Civiles, la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones-., y a todos los acreedores e interesados en el proceso de liquidación judicial de la Sociedad Pizano S.A. para que si a bien lo estiman intervenga dentro del presente trámite y aporte las pruebas que pretenda hacer valer, para lo cual se les concede un término de un día (01) luego de recibida la comunicación respectiva.

3.- Denegar la medida provisional solicitada por cuanto no cumple con los requisitos de necesariedad y urgencia previstos en el artículo 7 del Decreto 2591 de1991, a más, de no contar con los elementos de juicios requeridos para su análisis y verificación.

4.- Comunicar a las partes y/o vinculados la presente providencia por el medio más expedito, delanteramente por correo electrónico, de conformidad con los lineamientos del Consejo Superior de la Judicatura para la prevención y contagio del Covid2019. Disponer la debida colaboración de las partes para el enteramiento de los terceros vinculados; asimismo, enterar a las partes o a terceros interesados por aviso a fijarse junto con el presente proveído en la página web de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a fin de informar del inicio de este decurso constitucional a las personas que pudieran resultar involucradas en sus resultas

Las respuestas y/o comunicaciones correspondientes deben realizarse por intermedio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co

 

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

AGOSTO 27    DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00422-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE LA SEÑORA LIGIA REGINA DE BARROS PEÑA, Y COMO ACCIONADO EL  JUZGADO DIECISEIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha 2 de septiembre   del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:  

 

PRIMERO: NEGAR el amparo invocado por LIGIA REGINA DE BARROS PEÑA contra el JUZGADO DIECISEIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, según lo manifestado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: notifíquese lo decidido a los sujetos de este trámite y a los vinculados, mediante el medio más expedito. Se dispone que las comunicaciones correspondientes, se realicen por medio del correo electrónico de la secretaría de la Sala seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co

TERCERO: Si oportunamente no se presenta impugnación, remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de este fallo, conforme al procedimiento vigente para el efecto.

 

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

 

SEPTIEMBRE 02    DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00288-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE EL SEÑOR JUAN ALFONSO LOZANO DE AVILA, Y COMO ACCIONADO EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SECCIONAL ATLÀNTICO-Sala Administrativa, la providencia de fecha  2  de septiembre  del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:  

 

Acude al Despacho el Sr. JUAN ALFONSO LOZANO DEAVILA, a través de apoderado judicial, en su condición de parte accionante al interior de la ACCIÒN de TUTELA promovida contra el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLÀNTICO y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA como vinculado, solicitando se inicie incidente de desacato por incumplimiento al fallo proferido por esta Sala el 24 de mayo de 2021, en los siguientes términos:

"…Primero. Como apoderado del señor JUAN ALFONSO LOZANO DEAVILA, identificado con C.C. No 7.454.932, presenté acción de tutela contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA- Sala Administrativa, seccional Atlántico, el día 7 de mayo de 2021. JUAN RAFAEL DORIA MARTINEZ-APARICIO ABOGADO T.P. No. 112.746 C.S.J. Segundo. El trámite de dicha tutela le correspondió a este despacho, resuelto mediante sentencia del 24 de mayo de 2021. Tercero. La decisión a favor del Accionante, consistió en (i) TUTELAR los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y al debido proceso del Sr. JUAN ALFONSO LOZANO DE ÀVILA en contra del CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLÀNTICO y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA; (ii) ORDENAR al Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico que en el término de 30 días contados a partir de la notificación de esta providencia, deberá realizar las gestiones pertinentes para ubicar el expediente contentivo del proceso Ejecutivo rad. No. 08001400300220130055600, promovido por la COOPERATIVA COOMUTIGEST en contra de los señores JUAN ALFONSO LOZANO DE AVILA y NIDIA ESTHER ORTEGA SIMONDS y, proceder luego, a contestar el derecho de petición formulado por elproceso. En caso que el expediente no sea encontrado deberá informarlo de manera inmediata al JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA; (iii) ORDENAR al JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, que en el caso de que el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA le informe que no encontró el expediente contentivo del proceso Ejecutivo 08001400300220130055600, promovido por la COOPERATIVA COOMUTIGEST en contra de los señores JUAN ALFONSO LOZANO DE AVILA y NIDIA ESTHER ORTEGA SIMONDS, inicie el trámite de reconstrucción hasta la etapa que se tramitó en ese Despacho de acuerdo a sus libros de registro y de conformidad con el artículo 126 del C.G.P.. Para tal efecto, el trámite de reconstrucción del expediente no podrá superar el plazo perentorio de 15 días contados a partir de la notificación de esta sentencia. Cuarto. Hasta el momento de presentar este incidente, después de transcurridos más de 64 días hábiles de proferida la sentencia, el Accionado y el Juzgado Segundo Civil Municipal de Barranquilla, no se han comunicado con el Accionante notificándole ninguna actuación realizada por ellos, conforme el plazo perentorio dispuesto en el fallo, incumpliendo con la orden de su despacho, manteniendo la situación y la razón que motivó la tutela totalmente vigente y causándosele aun el perjuicio del descuento mensual de su mesada pensional (…)".

En vista de lo anterior y en aras de determinar la viabilidad o no de dar apertura al Incidente de Desacato que se solicita, se hace necesario requerir por primera vez al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLÀNTICO y al JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, para que se sirvan informar acerca del cumplimiento del fallo de tutela mencionado. Específicamente se informe si el CSJ realizó las gestiones pertinentes para ubicar el expediente contentivo del proceso Ejecutivo rad. No. 08001400300220130055600, promovido por la COOPERATIVA COOMUTIGEST en contra de los señores JUAN ALFONSO LOZANO DE AVILA y NIDIA ESTHER ORTEGA SIMONDS y, procedió, a contestar el derecho de petición formulado por el accionante de manera concreta, precisa y de fondo, indicándole el lugar de ubicación del proceso. Y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA si dio inicio o no al trámite de reconstrucción hasta la etapa que se tramitó en ese Despacho de acuerdo a sus libros de registro y de conformidad con el artículo 126 del C.G.P.

De conformidad a lo anterior, el informe deberá ser rendido dentro del término perentorio de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia. Líbrense los oficios correspondientes.

Por Secretaría, notificar por el medio más expedito a los sujetos de este trámite constitucional, y remitirles copia de la solicitud. En cumplimiento del ACUERDO PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020, se dispone que la respuesta y las comunicaciones correspondientes, se realicen por medio del correo electrónico de la Sala y de este despacho:seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co y scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co

 

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

SEPTIEMBRE 02   DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00600-2021, DONDE APARECE  COMO ACCIONANTE LA SEÑORA EDILIA DÍAZ MÁRQUEZ, Y COMO ACCIONADO EL JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha  30 de agosto    del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:

 

1.- Admitir e impartir el trámite de rigor a la acción constitucional referenciada. Enterar a los accionados, Juzgado Quinto de Familia de Barranquilla, a través de su representante o de quien haga sus veces al momento del recibo de la notificación, para que dentro de los dos (02) días siguientes al recibo de la misma, se sirva rendir un informe detallado sobre los hechos que originaron la presente acción constitucional.

2.- Comunicar a las partes y/o vinculados la presente providencia por el medio más expedito, delanteramente por correo electrónico, de conformidad con los lineamientos del Consejo Superior de la Judicatura para la prevención y contagio del Covid2019. Asimismo, enterar a las partes o a terceros interesados por aviso a fijarse junto con el presente proveído en la página web de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a fin de informar del inicio de este decurso constitucional a las personas que pudieran resultar involucradas en sus resultas.

Las respuestas y/o comunicaciones correspondientes deben realizarse por intermedio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co

 

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

AGOSTO 30    DEL 2021.

AFGS.

 
 
EDICTO
(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA
SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)
 
EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR
DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
 
Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados,
súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta
providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de
enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas
con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera
instancia radicada bajo el No T-00734-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE
LA SOCIEDAD ABC POLYSERVICES S.A., Y COMO ACCIONADO EL JUZGADO
SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA., la providencia de fecha 28 de
octubre del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia,
mediante la cual se dispuso:
Primero: Declarar improcedente el resguardo constitucional reclamado por la
Sociedad ABC Polyservices SAS contra el Juzgado Sexto Civil del Circuito,
atendiendo las motivaciones consignadas en esta providencia.
Segundo: Notificar esta providencia a las partes, así como al señor Defensor del
Pueblo de esta ciudad, por el medio más expedito y eficaz.
Tercero: Si no es impugnada la presente sentencia, remítase el expediente de
tutela a la Honorable Corte Constitucional para la eventual revisión del presente
fallo. Líbrese el correspondiente oficio.
 
WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN
SECRETARIO-
SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA
OCTUBRE 28 DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA. Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00774-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE LA SEÑORA EDILMA CERITH CERVANTES SANABRIA. , Y COMO ACCIONADOS EL JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE SABANALARGA – ATLÁNTICO Y EL INSTITUTO COLOMBIANO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES –INML- SECCIONAL ATLÁNTICO., la providencia de fecha 28 de octubre del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso: 1.- Admitir e impartir el trámite de rigor a la acción constitucional referenciada. Enterar a los accionados, Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Sabanalarga – Atlántico e Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses –INML- Seccional Atlántico, a través de sus representantes o de quienes hagan sus veces al momento del recibo de la notificación, para que dentro de los dos (02) días siguientes al recibo de la misma, se sirva rendir un informe detallado sobre los hechos que originaron la presente acción constitucional. 2.-Vincular al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Regional Atlántico; a la Procuraduría Delegada en Infancia y Adolescencia, Familia y Mujeres; al Ministerio de Salud; al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia UNICEF - COLOMBIA a los herederos determinados, María Luisa Pérez Cardenas y Luis Carlos Ariza Idrobo, y herederos indeterminados del causante Jesús David Ariza Pérez; y, al curador ad litem, Agustina Mercado de los Reyes, para que si a bien lo estiman intervenga dentro del presente trámite (concepto) y aporte las pruebas que pretenda hacer valer, para lo cual se les concede un término de un día (01) luego de recibida la comunicación respectiva. 3.- Comunicar a las partes y/o vinculados la presente providencia por el medio más expedito, delanteramente por correo electrónico, de conformidad con los lineamientos del Consejo Superior de la Judicatura para la prevención y contagio del Covid2019. Disponer la debida colaboración de las partes para el enteramiento de los terceros vinculados; asimismo, enterar a las partes o a terceros interesados por aviso a fijarse junto con el presente proveído en la página web de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a fin de informar del inicio de este decurso constitucional a las personas que pudieran resultar involucradas en sus resultas Las respuestas y/o comunicaciones correspondientes deben realizarse por intermedio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 4.- Ordenar a la Sociedad Servicios Medicos Yunis Turbay y Cía S.A.S.; al Laboratorio de Genética de la Universidad Nacional de Colombia; al Laboratorio de Identificación Genetica de la Universidad de Antioquia; a la Universidad Manuela Beltrán – UMB; y, a Genética Molecular de Colombia SAS, para que en el término de dos (02) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto, emita concepto respecto de la viabilidad de exhumar de personas fallecidas por Covid-19; si han realizado dichos exámenes; o en su defecto la existencia de una alternativa para la toma de muestra de ADN en personas fallecidas por Covid-19. Para mayor ilustración remitir copia de la demanda y sus anexos.

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-

SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA

OCTUBRE 28 DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

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LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)
 
EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
 
Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros
interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la
publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de
esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las
personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan
interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00728-
2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE LA SEÑORA ELIZABETH
MARÍA ESCALANTE SANTIAGO, Y COMO ACCIONADO LAS
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la providencia de fecha 27 de
octubre del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-
Familia, mediante la cual se dispuso:
Primero: Declarar improcedente la acción de tutela invocada por Elizabeth María
Escalante Santiago, en nombre propio contra la Procuraduría General de la
Nación, acorde con las motivaciones expresadas en esta providencia.
Segundo: Notificar esta providencia a las partes intervinientes y vinculados,
personal o telegráficamente o por cualquier otro medio expedito, de acuerdo al
Decreto 2591 de 1991.
Tercero: Remítase la presente acción de tutela a la Corte Constitucional para su
eventual revisión, en caso de no ser impugnada.
 
WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN
SECRETARIO-
SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE
BARRANQUILLA
OCTUBRE 27 DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

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(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00765-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE LA SEÑORA MARÍA LUISA VECINO TORRES, Y COMO ACCIONADO EL JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA, Y LA SOCIEDAD INCOLTA INTERVENTORÍAS Y CONSULTORÍAS SAS, la providencia de fecha 26 de octubre del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso: 1.- Admitir e impartir el trámite de rigor a la acción constitucional referenciada. Enterar a los accionados, Juzgado Quinto de Familia de Barranquilla ySociedad Incolta Interventorías y Consultorías SAS, a través de sus representantes o de quienes hagan sus veces al momento del recibo de la notificación, para que dentro de los dos (02) días siguientes al recibo de la misma, se sirva rendir un informe detallado sobre los hechos que originaron la presente acción constitucional. 2.-Vincular a la Sala Segunda de Decisión Civil Familia de esta Corporación, magistrado, Dr. Alfredo Castilla y al señor Jhomer Adolfo López Vargas, para que si a bien lo estiman intervenga dentro del presente trámite y aporte las pruebas que pretenda hacer valer, para lo cual se les concede un término de un día (01) luego de recibida la comunicación respectiva. 3.- Comunicar a las partes y/o vinculados la presente providencia por el medio más expedito, delanteramente por correo electrónico, de conformidad con los lineamientos del Consejo Superior de la Judicatura para la prevención y contagio del Covid2019. Disponer la debida colaboración de las partes para el enteramiento de los terceros vinculados; asimismo, enterar a las partes o a terceros interesados por aviso a fijarse junto con el presente proveído en la página web de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a fin de informar del inicio de este decurso constitucional a las personas que pudieran resultar involucradas en sus resultas Las respuestas y/o comunicaciones correspondientes deben realizarse por intermedio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 4.- Conceder la medida provisional solicitada con la demanda, en consecuencia, Suspender de manera inmediata la audiencia de resolución de objeciones a los inventarios y avalúos, programada para el día 29 de octubre de 2021 por el Juzgado Quinto de Familia de Barranquilla dentro del proceso de liquidación de sociedad conyugal seguido por Jhomer Adolfo López Vargas frente a María Luisa Vecino Torres, bajo la radicación No. 0043-2019. La determinación adoptada obedece al cumplimiento de los presupuestos del artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, en particular, la protección provisoria de los derechos fundamentales encontrados en discusión o amenaza de vulneración, así como, evitar la producción de un daño como consecuencias de los hechos objeto de análisis. 5.- Reconocer personería jurídica al profesional del derecho, José Luis Gómez Barrios, en los términos y condiciones del mandato conferido.

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-

SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA

OCTUBRE 26 DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

EDICTO

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)
EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
 
Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00763-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE EL SEÑOR JOSÉ DE JESÚS GONZÁLEZ MONSALVE, Y COMO ACCIONADO EL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA.la providencia de fecha 26 de octubre del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso: 1.- Admitir e impartir el trámite de rigor a la acción constitucional referenciada. Enterar al accionado, Juzgado Primero de Ejecución Civil del Circuito de Barranquilla, a través de su representante o de quien haga sus veces al momento del recibo de la notificación, para que dentro de los dos (02) días siguientes al recibo de la misma, se sirva rendir un informe detallado sobre los hechos que originaron la presente acción constitucional. 2.-Vincular a la señora Mardhely Gil Ramírez para que si a bien lo estiman intervenga dentro del presente trámite y aporte las pruebas que pretenda hacer valer, para lo cual se les concede un término de un día (01) luego de recibida la comunicación respectiva. 3.- Comunicar a las partes y/o vinculados la presente providencia por el medio más expedito, delanteramente por correo electrónico, de conformidad con los lineamientos del Consejo Superior de la Judicatura para la prevención y contagio del Covid2019. Disponer la debida colaboración de las partes para el enteramiento de los terceros vinculados; asimismo, enterar a las partes o a terceros interesados por aviso a fijarse junto con el presente proveído en la página web de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a fin de informar del inicio de este decurso constitucional a las personas que pudieran resultar involucradas en sus resultas. Las respuestas y/o comunicaciones correspondientes deben realizarse por intermedio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co
 
WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN
SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA
 
OCTUBRE 26 DEL 2021.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA
CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)
EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
 
Notifica: Al señor JAVIER ALFONSO BACCA RADA. Ante la eventual imposibilidad de enterar
a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la
publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación,
con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse
afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera
instancia radicada bajo el No T-00722-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE EL
SEÑOR DIOGENES ANTONIO IBARRA RODRIGUEZ, Y COMO ACCIONADOS: Dra. NELLY
VARGAS ESCALANTE, JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE
BARRANQUILLA y la Dra. EMILSE SOFIA ORTEGA RODRIGUEZ, JUEZ PRIMERA DE
EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha 25 de octubre
del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se
dispuso:
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado por el señor DIOGENES
ANTONIO IBARRA RODRIGUEZ contra la Dra. NELLY JOHANA VARGAS ESCALANTE,
JUEZA TERCERA DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA y la Dra.
EMILCE SOFÍA ORTEGA RODRÍGUEZ, JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN CIVIL DEL
CIRCUITO DE BARRANQUILLA.-
SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes en la forma más expedita.-
TERCERO: REMITIR a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no
ser impugnada.-
WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN
SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLAOCTUBRE
26 DEL 2021.

 

 

 

 

EDICTO

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00713-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE LA SOCIEDAD ORLANDO CONTRERAS MANTILLA INGENIEROS CIVILES SAS. , Y COMO ACCIONADOS: JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, LA OFICINA DE APOYO JUDICIAL DE LOS JUZGADOS CIVILES DE EJECUCIÓN DE BARRANQUILLA Y EL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLÁNTICO – SALA ADMINISTRATIVA, la providencia de fecha 22 de octubre del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso: Primero: Declarar improcedente el resguardo constitucional reclamado por la Sociedad Orlando Contreras Mantilla Ingenieros Civiles SAS, a través de apoderado judicial contra el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Barranquilla, la Oficina de Apoyo Judicial de los Juzgados Civiles de Ejecución de Barranquilla y el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, atendiendo las motivaciones consignadas en esta providencia. Segundo: Notificar esta providencia a las partes, así como al señor Defensor del Pueblo de esta ciudad, por el medio más expedito y eficaz. Tercero: Si no es impugnada la presente sentencia, remítase el expediente de tutela a la Honorable Corte Constitucional para la eventual revisión del presente fallo. Líbrese el correspondiente oficio.

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA

OCTUBRE 22 DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

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(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

Notifica: Al señor JAVIER ALFONSO BACCA RADA. Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00722-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE EL SEÑOR DIOGENES ANTONIO IBARRA RODRIGUEZ, Y COMO ACCIONADOS: Dra. NELLY VARGAS ESCALANTE, JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA y la Dra. EMILSE SOFIA ORTEGA RODRIGUEZ, JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha 21 de octubre del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso: PRIMERO: VINCÚLESE Y NOTIFIQUESE de la iniciación de la presente Acción Constitucional al señor JAVIER ALFONSO BACCA RADA, para que si a bien lo tiene se pronuncie sobre los hechos materia de esta acción de tutela, para lo cual se le otorga un término de veinticuatro (24) horas.- SEGUNDO: NOTIFÍQUESE en la forma más expedita. En cumplimiento del ACUERDO PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020, se dispone que las comunicaciones correspondientes, se realicen por medio del correo electrónico de la secretaria de la Sala seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co- Fíjese un aviso junto con el presente proveído, en el micro sitio de la página Web asignado a la secretaria de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.-

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA

OCTUBRE 21 DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

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(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

Notifica: A LOS SEÑORES MARÌA CRISTINA SUAREZ ACOSTA, BART EDUARDD MOULIJN, INGRID SOFIA SANCHEZ CORDOBA, y CECILIA DIAZ DIAZ. Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00705- 2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE EL SEÑOR JULIO YOLMAN PEREZ SANCHEZ, Y COMO ACCIONADO EL JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha 21 de octubre del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso: PRIMERO: DECLARAR EL HECHO SUPERADO frente al amparo constitucional deprecado por JULIO YOLMAN PÈREZ SANCHEZ contra el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, según lo manifestado en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: notifíquese lo decidido a los sujetos de este trámite y a los vinculados, mediante el medio más expedito. Se dispone que las comunicaciones correspondientes, se realicen por medio del correo electrónico de la secretaría de la Sala seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co. TERCERO: Si oportunamente no se presenta impugnación, remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de este fallo, conforme al procedimiento vigente para el efecto.

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA

OCTUBRE 21 DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

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(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

Notifica: A LOS SEÑORES MARÌA CRISTINA SUAREZ ACOSTA, BART EDUARDD MOULIJN, INGRID SOFIA SANCHEZ CORDOBA, y CECILIA DIAZ DIAZ. Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00705- 2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE EL SEÑOR JULIO YOLMAN PEREZ SANCHEZ, Y COMO ACCIONADO EL JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha 19 de octubre del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso: Teniendo en cuenta lo informado por el despacho judicial accionado, y ante la falta de dirección física o electrónica de MARÌA CRISTINA SUAREZ ACOSTA, BART EDUARDD MOULIJN, INGRID SOFIA SANCHEZ CORDOBA, y CECILIA DIAZ DIAZ, se ordena a la Secretaría de la Sala que se notifique a las citadas personas, teniendo en cuenta la información suministrada por las partes y cualquier otra que se obtenga para estos efectos de Cámaras de Comercio, superintendencias, entidades públicas o privadas, o utilizar aquellas que estén informadas en páginas Web, y publicar el respectivo aviso en el micro sitio dispuesto en la página de la Rama Judicial, para garantizar sus derechos de contradicción y defensa, a quienes se les otorga el término de cuatro (4) horas, contadas a partir de la notificación de este auto, para que se pronuncien sobre los hechos que pone de presente la tutelante.

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA

OCTUBRE 20 DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

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(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00698-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE EL SEÑOR JAN EMILIO VALEST REGINO. , Y COMO ACCIONADO EL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLÁNTICO – SALA ADMINISTRATIVA, la providencia de fecha 19 de octubre del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso: Primero: Declarar improcedente el resguardo constitucional solicitado por Jan Emilio Valest Regino contra el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, atendiendo las motivaciones consignadas en esta providencia. Segundo: Notificar esta providencia a las partes, así como al señor Defensor del Pueblo de esta ciudad, por el medio más expedito y eficaz. Tercero: Si no es impugnada la presente sentencia, remítase el expediente de tutela a la Honorable Corte Constitucional para la eventual revisión del presente fallo. Líbrese el correspondiente oficio.

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA

OCTUBRE 19 DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

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(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

Notifica: los Sres. María Yolanda Rodríguez Monterrosa, María Francisca Rodríguez Monterrosa, Aida Isabel Rodríguez Monterrosa, Esmeralda Ruby Rodríguez Monterrosa, Pedro Miguel Rodríguez Monterrosa, Juan Simón Rodríguez Monterrosa, Miguel Enrique Rodríguez Monterrosa, y Mario Rodríguez Monterrosa. Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00666- 2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE EL SEÑOR JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ MONTERROSA, Y COMO ACCIONADOS EL JUZGADO 4° CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, Y CEMENTOS ARGOS S.A., la providencia de fecha 19 de octubre del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso: 1º.- Indicar que el señor José Luis Rodríguez Monterrosa carece de legitición para actuar a nombre de María Yolanda, María Francisca, Aida Isabel, Esmeralda Ruby, Pedro Miguel, Juan Simón y Miguel Enrique Rodríguez Monterrosa 2º.- Negar la presente acción de tutela instaurada por Sr. José Luis Rodríguez Monterrosa, contra el Juzgado 4° Civil del Circuito de Barranquilla, y Cementos Argos S.A, por no cumplirse el requisito de subsidiaridad. Notifíquese a las partes e intervinientes, por correo electrónico, telegrama u otro medio expedito. En caso de no ser impugnada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA

OCTUBRE 19 DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

EDICTO

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

Notifica: A la SRA. SONIA IVONNE RAMÍREZ GARCÍA. Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00565-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE EL SEÑOR LUIS ÁNGEL LANDINEZ MERCADO, Y COMO ACCIONADO EL JUZGADO 3° DE FAMILIA DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha 19 de octubre del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso: Negar la presente solicitud de amparo instaurada por el señor Luis Ángel Landinez Mercado contra el Juzgado Tercero de Familia de Barranquilla. Notifíquese a las partes e intervinientes, por correo electrónico, telegrama u otro medio expedito. En caso de no ser impugnada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA

OCTUBRE 19 DEL 2021

 

 

 

 

 

 

 

EDICTO

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00734-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE LA SOCIEDAD ABC POLYSERVICES S.A., Y COMO ACCIONADO EL JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA., la providencia de fecha 15 de octubre del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso: 1.- Admitir e impartir el trámite de rigor a la acción constitucional referenciada. Enterar alaccionado, Juzgado Sexto Civil del Circuito de Barranquilla, a través de su representante o de quien haga sus veces al momento del recibo de la notificación, para que dentro de los dos (02) días siguientes al recibo de la misma, se sirva rendir un informe detallado sobre los hechos que originaron la presente acción constitucional. 2.-Vincular a la Cívica Impresores para que si a bien lo estiman intervenga dentro del presente trámite y aporte las pruebas que pretenda hacer valer, para lo cual se les concede un término de un día (01) luego de recibida la comunicación respectiva. 3.- Comunicar a las partes y/o vinculados la presente providencia por el medio más expedito, delanteramente por correo electrónico, de conformidad con los lineamientos del Consejo Superior de la Judicatura para la prevención y contagio del Covid2019. Disponer la debida colaboración de las partes para el enteramiento de los terceros vinculados; asimismo, enterar a las partes o a terceros interesados por aviso a fijarse junto con el presente proveído en la página web de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a fin de informar del inicio de este decurso constitucional a las personas que pudieran resultar involucradas en sus resultas. Las respuestas y/o comunicaciones correspondientes deben realizarse por intermedio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA

OCTUBRE 15 DEL 2021

 

 

 

 

 

 

 

EDICTO

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00689-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE LA SOCIEDAD SEINTEGRA DEL CARIBE S.A. , Y COMO ACCIONADOS EL JUZGADO DOCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha 15 de octubre del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso: Corregir el numeral primero de la providencia de 12 de octubre de 2021, el cual quedará así: "Primero: Denegar la tutela solicitada por la Sociedad Seintegra del Caribe SAS contra el Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla, atendiendo las motivaciones consignadas en esta providencia.

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA

OCTUBRE 15 DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

EDICTO

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00728-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE LA SEÑORA ELIZABETH MARÍA ESCALANTE SANTIAGO, Y COMO ACCIONADO LAS PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la providencia de fecha 13 de octubre del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso: 1.- Admitir e impartir el trámite de rigor a la acción constitucional referenciada. Enterar a la accionada, Procuraduría General de la Nación, a través de su representante o de quien haga sus veces al momento del recibo de la notificación, para que dentro de los dos (02) días siguientes al recibo de la misma, se sirva rendir un informe detallado sobre los hechos que originaron la presente acción constitucional. 2.-Vincular a la Fiduprevisora S.A., al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Sabanalarga – Casanare y a los Juzgados Primero y Tercero Civil Municipal de Sabanalarga – Atlántico, para que si a bien lo estiman intervenga dentro del presente trámite y aporte las pruebas que pretenda hacer valer, para lo cual se les concede un término de un día (01) luego de recibida la comunicación respectiva. 3.- Comunicar a las partes y/o vinculados la presente providencia por el medio más expedito, delanteramente por correo electrónico, de conformidad con los lineamientos del Consejo Superior de la Judicatura para la prevención y contagio del Covid2019. Disponer la debida colaboración de las partes para el enteramiento de los terceros vinculados; asimismo, enterar a las partes o a terceros interesados por aviso a fijarse junto con el presente proveído en la página web de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a fin de informar del inicio de este decurso constitucional a las personas que pudieran resultar involucradas en sus resultas. Las respuestas y/o comunicaciones correspondientes deben realizarse por intermedio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA

OCTUBRE 13 DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EDICTO

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

Notifica: A las Ligas de Atletismo, Billar, Rugby, Wu Shu, Karate Do, Parálisis Cerebral, Baloncesto, Ciegos y Tenis del Atlántico, a los señores Eugenio Enrique Vengoechea González, Orlando Rafael Ibarra Echeverría, Edgar Federico Wade Ibarra, Rafael Lozano Altahona, Karinton Alfonso Pimienta García, Luis Parmenio Suarez Juliao, Blanca Ramos Páez, Hoffman Charri Villazón, Carlos Manuel García Cantillo, Fernando Martes Cañavera y Juan José Abuchaibe Amastha, la Previsora Seguros S.A., y Seguros del Estado S.A.. Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00675-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE EL SEÑOR NELSON PALOMINO ROSADO, Y COMO ACCIONADO LA CONTRALORÌA GENERAL DE LA REPÙBLICA, la providencia de fecha 12 de octubre del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso: Negar la presente solicitud de amparo instaurada por el señor Nelson Palomino Rosado, contra la Contraloría General de la República. Notifíquese a las partes e intervinientes por correo electrónico, telegrama u otro medio expedito. En caso de no ser impugnada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA

OCTUBRE 13 DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

EDICTO

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

Notifica: A las Ligas de Atletismo, Billar, Rugby, Wu Shu, Karate Do, Parálisis Cerebral, Baloncesto, Ciegos y Tenis del Atlántico, a los señores Eugenio Enrique Vengoechea González, Orlando Rafael Ibarra Echeverría, Edgar Federico Wade Ibarra, Rafael Lozano Altahona, Karinton Alfonso Pimienta García, Luis Parmenio Suarez Juliao, Blanca Ramos Páez, Hoffman Charri Villazón, Carlos Manuel García Cantillo, Fernando Martes Cañavera y Juan José Abuchaibe Amastha, la Previsora Seguros S.A., y Seguros del Estado S.A.. Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00675-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE EL SEÑOR NELSON PALOMINO ROSADO, Y COMO ACCIONADO LA CONTRALORÌA GENERAL DE LA REPÙBLICA, la providencia de fecha 12 de octubre del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso: Negar la presente solicitud de amparo instaurada por el señor Nelson Palomino Rosado, contra la Contraloría General de la República. Notifíquese a las partes e intervinientes por correo electrónico, telegrama u otro medio expedito. En caso de no ser impugnada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA

OCTUBRE 13 DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

EDICTO

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA. Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00681- 2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE EL SEÑOR JOSÉ LUIS DÍAZ OSPINO, Y COMO ACCIONADO EL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha 12 de octubre del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso: Primero: Conceder la acción de tutela solicitada por José Luis Díaz Ospino. En consecuencia, ordenar al Juzgado Cuarto de Familia de Barranquilla, en cabeza de la Dra. Martha Cecilia Villadiego Caballero, o quien haga sus veces a la notificación de esta providencia, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la respectiva comunicación, Proceda a emitir la providencia tendiente a resolver respecto de la admisibilidad de la demanda de exoneración de alimentos elevada por el accionante, conforme lo dicho en el acápite de consideración de esta providencia. Segundo: Notificar esta providencia a las partes y vinculados, así como al señor defensor del pueblo de esta ciudad, por el medio más expedito y eficaz. Tercero: Remítase la presente acción de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA

OCTUBRE 12 DEL 2021.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
EDICTO
 
(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA
CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)
EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este
trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio
web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción
constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes
tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00689-2021,
DONDE APARECE COMO ACCIONANTE LA SOCIEDAD SEINTEGRA DEL CARIBE S.A. , Y
COMO ACCIONADOS EL JUZGADO DOCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, la
providencia de fecha 12 de octubre del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria
Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:
Por medio del presente NOTIFICO a usted la providencia de fecha 12 de octubre del
2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual
se resolvió:
Primero: Denegar la tutela solicitada por por José Luis Díaz Ospino, en nombre propio,
contra el Juzgado Cuarto de Familia de Barranquilla, atendiendo las motivaciones
consignadas en esta providencia.
Segundo: Notificar esta providencia a las partes, así como al señor Defensor del Pueblo
de esta ciudad, por el medio más expedito y eficaz.
Tercero: Si no es impugnada la presente sentencia, remítase el expediente de tutela a la
Honorable Corte Constitucional para la eventual revisión del presente fallo. Líbrese el
correspondiente oficio.
WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN
SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLAOCTUBRE
12 DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EDICTO
(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA
SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)
 
EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR
DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
 
Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados,
súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta
providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de
enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas
con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera
instancia radicada bajo el No T-00692-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE
EL SEÑOR RAMIRO GARCIA LEON, y como ACCIONADO EL Dr. RAFAEL ANGEL
CARRILLO PIZARRO, JUEZ TERCERO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE
SABANALARGA – ATLÁNTICO, la providencia de fecha 11 de octubre del 2021,
proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se
dispuso:
Por medio del presente NOTIFICO a usted la providencia de fecha 11 de octubre del
2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual
se resolvió:
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado por el señor RAMIRO
GARCIA LEON contra el Dr. RAFAEL ANGEL CARRILLO PIZARRO, JUEZ TERCERO
PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SABANALARGA, por haberse configurado la carencia
actual de objeto de conformidad con los motivos anotados.-
SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes de la forma más expedita. En cumplimiento del
ACUERDO PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020, se dispone que las
comunicaciones correspondientes, se realicen por medio del correo electrónico de la
secretaria de la Sala seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.-
TERCERO: REMITIR a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no
ser impugnada.-
 
WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN
SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA
OCTUBRE
12 DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EDICTO

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00721-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE ACCIONANTE LA SOCIEDAD JESÚS E PICÓN & CÍA. S EN C., Y COMO ACCIONADOS:JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha 11 de octubre del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso: 1.- Admitir e impartir el trámite de rigor a la acción constitucional referenciada. Enterar a los accionados, Juzgado Primero de Ejecución Civil del Circuito de Barranquilla, a través de su representante o de quien haga sus veces al momento del recibo de la notificación, para que dentro de los dos (02) días siguientes al recibo de la misma, se sirva rendir un informe detallado sobre los hechos que originaron la presente acción constitucional. 2.-Vincular a la Sociedad Gestión Recaudos Empresariales E.U y al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla, para que si a bien lo estiman intervenga dentro del presente trámite y aporte las pruebas que pretenda hacer valer, para lo cual se les concede un término de un día (01) luego de recibida la comunicación respectiva. 3.- Comunicar a las partes y/o vinculados la presente providencia por el medio más expedito, delanteramente por correo electrónico, de conformidad con los lineamientos del Consejo Superior de la Judicatura para la prevención y contagio del Covid2019. Disponer la debida colaboración de las partes para el enteramiento de los terceros vinculados; asimismo, enterar a las partes o a terceros interesados por aviso a fijarse junto con el presente proveído en la página web de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a fin de informar del inicio de este decurso constitucional a las personas que pudieran resultar involucradas en sus resultas. Las respuestas y/o comunicaciones correspondientes deben realizarse por intermedio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 4.- Denegar la medida provisional solicitada por no cumplir con los supuestos de necesidad y urgencia para su procedencia, además de que su concesión implica la elaboración de un juicio valorativo no viable en este estadio procesal. 5.- Reconocer personería jurídica al profesional del derecho, Ángel Zambrano Jaraba, en los términos y condiciones del mandato conferido.

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA

OCTUBRE 11 DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

EDICTO

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00713-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE LA SOCIEDAD ORLANDO CONTRERAS MANTILLA INGENIEROS CIVILES SAS. , Y COMO ACCIONADOS: JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, LA OFICINA DE APOYO JUDICIAL DE LOS JUZGADOS CIVILES DE EJECUCIÓN DE BARRANQUILLA Y EL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLÁNTICO – SALA ADMINISTRATIVA, la providencia de fecha 11 de octubre del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso: 1.- Admitir e impartir el trámite de rigor a la acción constitucional referenciada. Enterar a los accionados, Juzgado Octavo Civil del Circuito de Barranquilla, Oficina de Apoyo Judicial de los Juzgados Civiles de Ejecución de Barranquilla y Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico – Sala Administrativa, a través de su representante o de quien haga sus veces al momento del recibo de la notificación, para que dentro de los dos (02) días siguientes al recibo de la misma, se sirva rendir un informe detallado sobre los hechos que originaron la presente acción constitucional. 2.-Vincular a la Sociedad Hefziba Ingeniería y Consultoría SAS , para que si a bien lo estiman intervenga dentro del presente trámite y aporte las pruebas que pretenda hacer valer, para lo cual se les concede un término de un día (01) luego de recibida la comunicación respectiva. 3.- Comunicar a las partes y/o vinculados la presente providencia por el medio más expedito, delanteramente por correo electrónico, de conformidad con los lineamientos del Consejo Superior de la Judicatura para la prevención y contagio del Covid2019. Disponer la debida colaboración de las partes para el enteramiento de los terceros vinculados; asimismo, enterar a las partes o a terceros interesados por aviso a fijarse junto con el presente proveído en la página web de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a fin de informar del inicio de este decurso constitucional a las personas que pudieran resultar involucradas en sus resultas. Las respuestas y/o comunicaciones correspondientes deben realizarse por intermedio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLAOCTUBRE 11 DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: los Sres. María Yolanda Rodríguez Monterrosa, María Francisca Rodríguez Monterrosa, Aida Isabel Rodríguez Monterrosa, Esmeralda Ruby Rodríguez Monterrosa, Pedro Miguel Rodríguez Monterrosa, Juan Simón Rodríguez Monterrosa, Miguel Enrique Rodríguez Monterrosa, y Mario Rodríguez Monterrosa.  Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00666-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE EL SEÑOR JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ MONTERROSA, Y COMO ACCIONADOS EL  JUZGADO 4° CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, Y CEMENTOS ARGOS S.A., la providencia de fecha  7 de octubre  del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:  

 

Por medio del presente NOTIFICO a usted la providencia de fecha 7 de octubre del 2021,  proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se resolvió:

 

1º) Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente Acción de Tutela a partir del auto de fecha 24 de septiembre de 2021, inclusive, con respecto del Sr. Mario Rodríguez Monterrosa.

2°) Por la Secretaría de esta Corporación remítasele al Vinculado, copia del auto de fecha 24 de septiembre de hogaño y del traslado del memorial de tutela.

3°) Ordenar al Sr. José Luis Rodríguez Monterrosa y demás intervinientes, para que sirvan suministrar al despacho la dirección o correo electrónico del Sr. Mario Rodríguez Monterrosa. Lo anterior en el término perentorio de dos días.

Todas las respuestas e informes y sus respectivos anexos deben ser remitidas al correo Scf03bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co y al correo de las partes y demás intervinientes, sujetándose a lo establecido en el numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso e inciso 1 del artículo 3 del Decreto 806 de 2020.

Notifíquese de la forma más expedita posible.

 

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

OCTUBRE 7   DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00669-2021, DONDE APARECE  COMO ACCIONANTE LA SEÑORA YOJAIRA ALICIA RODRÍGUEZ ÁNGULO, y COMO ACCIONADOS, LA  ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES, Y EL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha  7 de octubre     del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:

 

 

Primero: Declarar improcedente la acción de tutela invocada por Yojaira Alicia Rodríguez Ángulo, en nombre propio, contra la Administración Colombiana de Pensiones –Colpensiones- y el Juzgado Tercero de  Familia de Barranquilla, acorde con las motivaciones expresadas en esta providencia.

Segundo: Notificar esta providencia a las partes intervinientes y vinculados, personal o telegráficamente o por cualquier otro medio expedito, de acuerdo al Decreto 2591 de 1991.

Tercero: Remítase la presente acción de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

OCTUBRE 7     DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: A las Ligas de Atletismo, Billar, Rugby, Wu Shu, Karate Do, Parálisis Cerebral, Baloncesto, Ciegos y Tenis del Atlántico, a los señores Eugenio Enrique Vengoechea González, Orlando Rafael Ibarra Echeverría, Edgar Federico Wade Ibarra, Rafael Lozano Altahona, Karinton Alfonso Pimienta García, Luis Parmenio Suarez Juliao, Blanca Ramos Páez, Hoffman Charri Villazón, Carlos Manuel García Cantillo, Fernando Martes Cañavera y Juan José Abuchaibe Amastha, la Previsora Seguros S.A., y Seguros del Estado S.A.. Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00675-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE EL SEÑOR  NELSON PALOMINO ROSADO, Y COMO ACCIONADO LA CONTRALORÌA GENERAL DE LA REPÙBLICA, la providencia de fecha  6 de octubre  del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:  

 

En aras de integrar el litisconsorcio, se advierte que resulta necesaria la vinculación de las Ligas de Atletismo, Billar, Rugby, Wu Shu, Karate Do, Parálisis Cerebral, Baloncesto, Ciegos y Tenis del Atlántico, de los señores Eugenio Enrique Vengoechea González, Orlando Rafael Ibarra Echeverría, Edgar Federico Wade Ibarra, Rafael Lozano Altahona, Karinton Alfonso Pimienta García, Luis Parmenio Suarez Juliao, Blanca Ramos Páez, Hoffman Charri Villazón, Carlos Manuel García Cantillo, Fernando Martes Cañavera y Juan José Abuchaibe Amastha, la Previsora Seguros S.A., y Seguros del Estado S.A.

En consecuencia, vincúlese a la presente acción constitucional a las Ligas de Atletismo, Billar, Rugby, Wu Shu, Karate Do, Parálisis Cerebral, Baloncesto, Ciegos y Tenis del Atlántico, a los señores Eugenio Enrique Vengoechea González, Orlando Rafael Ibarra Echeverría, Edgar Federico Wade Ibarra, Rafael Lozano Altahona, Karinton Alfonso Pimienta García, Luis Parmenio Suarez Juliao, Blanca Ramos Páez, Hoffman Charri Villazón, Carlos Manuel García Cantillo, Fernando Martes Cañavera y Juan José Abuchaibe Amastha, la Previsora Seguros S.A., y Seguros del Estado S.A., para que se hagan parte en la presente acción Constitucional, y ejerza su derecho de defensa y/o rindan informe acerca de los hechos planteados por los accionantes. Lo anterior, en el término perentorio de un (1) día.

Todas las respuestas e informes y sus respectivos anexos deben ser remitidas al correo scf03bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co y al correo de las partes y demás intervinientes, sujetándose a lo establecido en el numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso e inciso 1 del artículo 3 del Decreto 806 de 2020.

Notifíquese de la forma más expedita posible.

 

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

OCTUBRE 6   DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00653-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE EL SEÑOR PEDRO AUGUSTO CASTRO ROZO, y COMO ACCIONADO EL JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha 5 de octubre del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:

 

Primero: Conceder la acción de tutela reclamada por Pedro Augusto Castro Rozo, en nombre propio, atendiendo las motivaciones consignadas en esta providencia. En consecuencia, Ordenar al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Barranquilla, a través de su titular, Dr. Jhon Edison Arnedo Jiménez, o de quien hagas sus veces, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, a partir del momento de la notificación, deje sin efecto la sentencia de 22 de abril de 2021, dictada dentro del

proceso de restitución de inmueble arrendado en leasing habitacional, radicado 087-2020, así como todas las actuaciones que de ella dependan, y continúe el trámite procesal correspondiente a derecho, conforme a las motivaciones vertidas en este proveído.

Segundo: Notificar esta providencia a las partes, así como al señor Defensor del Pueblo de esta ciudad, por el medio más expedito y eficaz.

Tercero: Si no es impugnada la presente sentencia, remítase el expediente de tutela a la Honorable Corte Constitucional para la eventual revisión del presente fallo. Líbrese el correspondiente oficio.

 

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

 

OCTUBRE 5 DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: los Sres. María Yolanda Rodríguez Monterrosa, María Francisca Rodríguez Monterrosa, Aida Isabel Rodríguez Monterrosa, Esmeralda Ruby Rodríguez Monterrosa, Pedro Miguel Rodríguez Monterrosa, Juan Simón Rodríguez Monterrosa, Miguel Enrique Rodríguez Monterrosa, y Mario Rodríguez Monterrosa.  Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00666-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE EL SEÑOR JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ MONTERROSA, Y COMO ACCIONADOS EL  JUZGADO 4° CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, Y CEMENTOS ARGOS S.A., la providencia de fecha  7 de octubre  del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:  

 

Por medio del presente NOTIFICO a usted la providencia de fecha 7 de octubre del 2021,  proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se resolvió:

 

1º) Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente Acción de Tutela a partir del auto de fecha 24 de septiembre de 2021, inclusive, con respecto del Sr. Mario Rodríguez Monterrosa.

2°) Por la Secretaría de esta Corporación remítasele al Vinculado, copia del auto de fecha 24 de septiembre de hogaño y del traslado del memorial de tutela.

3°) Ordenar al Sr. José Luis Rodríguez Monterrosa y demás intervinientes, para que sirvan suministrar al despacho la dirección o correo electrónico del Sr. Mario Rodríguez Monterrosa. Lo anterior en el término perentorio de dos días.

Todas las respuestas e informes y sus respectivos anexos deben ser remitidas al correo Scf03bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co y al correo de las partes y demás intervinientes, sujetándose a lo establecido en el numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso e inciso 1 del artículo 3 del Decreto 806 de 2020.

Notifíquese de la forma más expedita posible.

 

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

OCTUBRE 7   DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00669-2021, DONDE APARECE  COMO ACCIONANTE LA SEÑORA YOJAIRA ALICIA RODRÍGUEZ ÁNGULO, y COMO ACCIONADOS, LA  ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES, Y EL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha  7 de octubre     del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:

 

 

Primero: Declarar improcedente la acción de tutela invocada por Yojaira Alicia Rodríguez Ángulo, en nombre propio, contra la Administración Colombiana de Pensiones –Colpensiones- y el Juzgado Tercero de  Familia de Barranquilla, acorde con las motivaciones expresadas en esta providencia.

Segundo: Notificar esta providencia a las partes intervinientes y vinculados, personal o telegráficamente o por cualquier otro medio expedito, de acuerdo al Decreto 2591 de 1991.

Tercero: Remítase la presente acción de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

OCTUBRE 7     DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: A las Ligas de Atletismo, Billar, Rugby, Wu Shu, Karate Do, Parálisis Cerebral, Baloncesto, Ciegos y Tenis del Atlántico, a los señores Eugenio Enrique Vengoechea González, Orlando Rafael Ibarra Echeverría, Edgar Federico Wade Ibarra, Rafael Lozano Altahona, Karinton Alfonso Pimienta García, Luis Parmenio Suarez Juliao, Blanca Ramos Páez, Hoffman Charri Villazón, Carlos Manuel García Cantillo, Fernando Martes Cañavera y Juan José Abuchaibe Amastha, la Previsora Seguros S.A., y Seguros del Estado S.A.. Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00675-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE EL SEÑOR  NELSON PALOMINO ROSADO, Y COMO ACCIONADO LA CONTRALORÌA GENERAL DE LA REPÙBLICA, la providencia de fecha  6 de octubre  del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:  

 

En aras de integrar el litisconsorcio, se advierte que resulta necesaria la vinculación de las Ligas de Atletismo, Billar, Rugby, Wu Shu, Karate Do, Parálisis Cerebral, Baloncesto, Ciegos y Tenis del Atlántico, de los señores Eugenio Enrique Vengoechea González, Orlando Rafael Ibarra Echeverría, Edgar Federico Wade Ibarra, Rafael Lozano Altahona, Karinton Alfonso Pimienta García, Luis Parmenio Suarez Juliao, Blanca Ramos Páez, Hoffman Charri Villazón, Carlos Manuel García Cantillo, Fernando Martes Cañavera y Juan José Abuchaibe Amastha, la Previsora Seguros S.A., y Seguros del Estado S.A.

En consecuencia, vincúlese a la presente acción constitucional a las Ligas de Atletismo, Billar, Rugby, Wu Shu, Karate Do, Parálisis Cerebral, Baloncesto, Ciegos y Tenis del Atlántico, a los señores Eugenio Enrique Vengoechea González, Orlando Rafael Ibarra Echeverría, Edgar Federico Wade Ibarra, Rafael Lozano Altahona, Karinton Alfonso Pimienta García, Luis Parmenio Suarez Juliao, Blanca Ramos Páez, Hoffman Charri Villazón, Carlos Manuel García Cantillo, Fernando Martes Cañavera y Juan José Abuchaibe Amastha, la Previsora Seguros S.A., y Seguros del Estado S.A., para que se hagan parte en la presente acción Constitucional, y ejerza su derecho de defensa y/o rindan informe acerca de los hechos planteados por los accionantes. Lo anterior, en el término perentorio de un (1) día.

Todas las respuestas e informes y sus respectivos anexos deben ser remitidas al correo scf03bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co y al correo de las partes y demás intervinientes, sujetándose a lo establecido en el numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso e inciso 1 del artículo 3 del Decreto 806 de 2020.

Notifíquese de la forma más expedita posible.

 

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

 

OCTUBRE 6   DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

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(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00653-2021, DONDE APARECE  COMO ACCIONANTE EL SEÑOR PEDRO AUGUSTO CASTRO ROZO, y COMO ACCIONADO EL  JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha  5 de octubre  del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:

 

Primero: Conceder la acción de tutela reclamada por Pedro Augusto Castro Rozo, en nombre propio, atendiendo las motivaciones consignadas en esta providencia. En consecuencia, Ordenar al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Barranquilla, a través de su titular, Dr. Jhon Edison Arnedo Jiménez, o de quien hagas sus veces, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, a partir del momento de la notificación, deje sin efecto la sentencia de 22 de abril de 2021, dictada dentro del

proceso de restitución de inmueble arrendado en leasing habitacional, radicado 087-2020, así como todas las actuaciones que de ella dependan, y continúe el trámite procesal correspondiente a derecho, conforme a las motivaciones vertidas en este proveído.

Segundo: Notificar esta providencia a las partes, así como al señor Defensor del Pueblo de esta ciudad, por el medio más expedito y eficaz.

Tercero: Si no es impugnada la presente sentencia, remítase el expediente de tutela a la Honorable Corte Constitucional para la eventual revisión del presente fallo. Líbrese el correspondiente oficio.

  

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

OCTUBRE 5  DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

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EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00698-2021, DONDE APARECE  COMO ACCIONANTE EL SEÑOR JAN EMILIO VALEST REGINO. , Y COMO ACCIONADO EL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLÁNTICO – SALA ADMINISTRATIVA, la providencia de fecha  5 de octubre del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:

 

1.- Admitir e impartir el trámite de rigor a la acción constitucional referenciada. Enterar al accionado, Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico – Sala Administrativa, a través de su representante o de quien haga sus veces al momento del recibo de la notificación, para que dentro de los dos (02) días siguientes al recibo de la misma, se sirva rendir un informe detallado sobre los hechos que originaron la presente acción constitucional.

2.-Vincular a la Coordinación del Centro de Servicios Administrativa de los Juzgados de Ejecución de Penas de Barranquilla, y a los integrantes de lista de elegibles para el cargo de Citador Circuito de Centros de Servicios Judiciales, Centros De Servicios Administrativos Jurisdiccionales y Oficinas De Servicios y De Apoyo Grado 3 y Asistente Administrativo Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad grado 6 ofertados mediante Acuerdo No.00185 de 27 de septiembre de 2013 y Acuerdo No. CSJATA17-647 de 06 de octubre de 2017, para que si a bien lo estiman intervenga dentro del presente trámite y aporte las pruebas que pretenda hacer valer, para lo cual se les concede un término de un día (01) luego de recibida la comunicación respectiva.

3.- Comunicar a las partes y/o vinculados la presente providencia por el medio más expedito, delanteramente por correo electrónico, de conformidad con los lineamientos del Consejo Superior de la Judicatura para la prevención y contagio del Covid2019. Disponer la debida colaboración de las partes para el enteramiento de los terceros vinculados; asimismo, enterar a las partes o a terceros interesados por aviso a fijarse junto con el presente proveído en la página web de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a fin de informar del inicio de este decurso constitucional a las personas que pudieran resultar involucradas en sus resultas.

Las respuestas y/o comunicaciones correspondientes deben realizarse por intermedio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación:

seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co

 

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

OCTUBRE 5     DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

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EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: A la SRA. SONIA IVONNE RAMÍREZ GARCÍA. Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00565-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE EL SEÑOR  LUIS ÁNGEL LANDINEZ MERCADO, Y COMO ACCIONADO EL  JUZGADO 3° DE FAMILIA DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha  5 de octubre  del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:  

 

Obedézcase y cúmplase lo resuelto por la Honorable Corte Suprema de Justicia- Sala de Casación Civil, en auto de fecha 30 de septiembre de 2021 Magistrado Ponente Aroldo Wilson Quiroz Monsalve, dentro de la acción Constitucional iniciada por Luis Ángel Landinez Mercado contra el Juzgado 3° de Familia de Barranquilla.

Razones por la cuales se ordenara la vinculación de la Defensoría de Familia y el Agente del Ministerio Público Delegado para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia para que se les notifique a ellas y a la Sra. Sonia Ivonne Ramírez García, para que se hagan parte en la presente acción de tutela, y ejerzan su derecho a la defensa e intervención .

Por la Secretaría de esta Corporación notifíquese a la A quo y a las partes por telegrama u otro medio expedito. De Igual forma se le comparta el Link del Expediente de Tutela de la Referencia a la Sra. Sonia Ivonne Ramírez García, la Defensoría de Familia y el Agente del Ministerio Público Delegado para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, para que tengan conocimientos de los memoriales presentados por los Intervinientes en el trámite Constitucional.

Por último, se requiere a los señores Luis Ángel Landinez Mercado y Sonia Julieth Castillo Ramírez para que suministren la dirección o correo electrónico de la Sra. Sonia Ivonne Ramírez García, para lo cual se les otorga el término perentorio de (02) dos días.

Todas las respuestas e informes y sus respectivos anexos deben ser remitidas al correo Scf03bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co y al correo de las partes y demás intervinientes, sujetándose a lo establecido en el numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso e inciso 1 del artículo 3 del Decreto 806 de 2020.

Notifíquese de la forma más expedita posible.

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

 

OCTUBRE 5   DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

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EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: A la VEEDURÍA CIUDADANA CENTINELAS DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN – CENRED. Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00675-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE EL SEÑOR  NELSON PALOMINO ROSADO, Y COMO ACCIONADO LA CONTRALORÌA GENERAL DE LA REPÙBLICA, la providencia de fecha  5 de octubre  del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:  

 

 En aras de integrar el litisconsorcio, se advierte que resulta necesaria la vinculación de la Veeduría Ciudadana Centinelas del Deporte y la Recreación - CENRED, Indeportes Atlántico, Ricardo De León Padilla, Contralorías Delegada Intersectorial 1 y 5, y Contraloría Departamental del Atlántico.

En consecuencia, vincúlese a la presente acción constitucional a la Veeduría Ciudadana Centinelas del Deporte y la Recreación - CENRED, Indeportes Atlántico, Ricardo De León Padilla, Contralorías Delegada Intersectorial 1 y 5, y Contraloría Departamental del Atlántico, para que se hagan parte en la presente acción Constitucional, y ejerza su derecho de defensa y/o rindan informe acerca de los hechos planteados por los accionantes. Lo anterior, en el término perentorio de un (1) día.

Todas las respuestas e informes y sus respectivos anexos deben ser remitidas al correo scf03bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co y al correo de las partes y demás intervinientes, sujetándose a lo establecido en el numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso e inciso 1 del artículo 3 del Decreto 806 de 2020.

Notifíquese de la forma más expedita posible

 

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

 

OCTUBRE 5   DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

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EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00647-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE LA SEÑORA  BEATRIZ EUGENIA MORALES GONZÁLEZ, Y COMO ACCIONADOS; LA  SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLÁNTICO, COMITÉ COORDINADOR DE LOS JUZGADOS CIVILES MUNICIPALES DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA, CONFORMADO POR LOS JUECES PRIMERO, CUARTO Y QUINTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA, EL COORDINADOR OFICINA DE APOYO DE LOS JUZGADOS CIVILES MUNICIPALES DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA, Y LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL SECCIONAL ATLÁNTICO.

Por medio del presente NOTIFICO a usted la providencia de fecha 5 de octubre del 2021 ,  proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se resolvió:

 

PRIMERO: NEGAR el amparo del derecho fundamental a la salud de BEATRIZ EUGENIA MORALES GONZÁLEZ contra el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLÁNTICO, COMITÉ COORDINADOR DE LOS JUZGADOS CIVILES MUNICIPALES DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA, EL COORDINADOR OFICINA DE APOYO DE LOS JUZGADOS CIVILES MUNICIPALES DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE BARRANQUILLA y la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL – SECCIONAL ATLÁNTICO, según lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: notifíquese lo decidido a los sujetos de este trámite y a los vinculados, mediante el medio más expedito. Se dispone que las comunicaciones correspondientes, se realicen por medio del correo electrónico de la secretaría de la Sala seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.

TERCERO: Si oportunamente no se presenta impugnación, remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de este fallo, conforme al procedimiento vigente para el efecto.

 

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

 

OCTUBRE 05   DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

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EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia  radicada bajo  el No T-00692-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE EL SEÑOR  RAMIRO GARCIA LEON, y como ACCIONADO EL Dr. RAFAEL ANGEL CARRILLO PIZARRO, JUEZ TERCERO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SABANALARGA – ATLÁNTICO, la providencia de fecha 30 de septiembre   del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:  

ADMITASE la presente ACCIÓN DE TUTELA impetrada por el señor RAMIRO GARCIA LEON contra el Dr. RAFAEL ANGEL CARRILLO PIZARRO, JUEZ TERCERO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SABANALARGA – ATLÁNTICO por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al Debido Proceso y Acceso a la Administración de Justicia.-

SOLICITESE al accionado para que en el término de dos (02) días, se pronuncie acerca de los hechos materia de esta acción, para lo cual se entregará copia de la misma. Así mismo, se le solicita, remitir escaneado al correo electrónico seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co, lo actuado dentro del proceso Verbal de Pertenencia, distinguido con radicación 2018-00101-00 promovido por RAMIRO GARCIA LEON contra ORLANDO PEREZ CANTILLO y PERSONAS INDETERMINADAS.-

VINCULESE a los señores ORLANDO PEREZ CANTILLO y PERSONAS INDETERMINADAS, en calidad de demandados dentro del proceso a que se contrae la presente acción constitucional para lo cual se le otorgará copia del presente traslado para que a si bien lo tiene se pronuncien al respecto.-

REQUERIR al Accionante y a los Accionados para que, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, alleguen al correo de arriba indicado, datos de dirección y correo electrónico de la notificación del vinculado ORLANDO PEREZ CANTILLO.-

NOTIFÍQUESE a las partes en la forma más expedita. En cumplimiento del ACUERDO PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020, se dispone que las comunicaciones correspondientes, se realicen por medio del correo electrónico de la secretaria de la Sala seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co- Fíjese un aviso junto con el presente proveído, en el micro sitio de la página Web asignado a la Secretaría de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a fin de informar del inicio de este decurso constitucional a las personas que pudieran resultar involucradas en sus resultas.-

 

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-

OCTUBRE 4   DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

EDICTO 

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA

CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

 

Notifica: los Sres. María Yolanda Rodríguez Monterrosa, María Francisca Rodríguez

Monterrosa, Aida Isabel Rodríguez Monterrosa, Esmeralda Ruby Rodríguez Monterrosa,

Pedro Miguel Rodríguez Monterrosa, Juan Simón Rodríguez Monterrosa, Miguel Enrique

Rodríguez Monterrosa. Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros

interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta

providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar

del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus

resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada

bajo el No T-00666-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE EL SEÑOR JOSÉ LUIS

RODRÍGUEZ MONTERROSA, Y COMO ACCIONADOS EL JUZGADO 4° CIVIL DEL CIRCUITO

DE BARRANQUILLA, Y CEMENTOS ARGOS S.A., la providencia de fecha 24 de septiembre del

2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se

dispuso:

1º) Admitir la acción de Tutela promovida por el José Luis Rodríguez Monterrosa, en nombre propio

y en su alegada condición de Agente de Oficio de sus hermanos los señores María Yolanda

Rodríguez Monterrosa, María Francisca Rodríguez Monterrosa, Aida Isabel Rodríguez Monterrosa,

Esmeralda Ruby Rodríguez Monterrosa, Pedro Miguel Rodríguez Monterrosa, Juan Simón

Rodríguez Monterrosa, Miguel Enrique Rodríguez contra el Juzgado 4° Civil del Circuito de

Barranquilla, y Cementos Argos S.A., notifíqueseles para que presenten las defensas que

consideren tener a su favor.

2º) Ordenar al Titular del Juzgado 4° Civil del Circuito de Barranquilla, para que rindan un informe

en el término perentorio de dos (02) días, acerca de los hechos planteados por la accionante. De

igual remita, un ejemplar digital del expediente de Ejecutivo Singular iniciado por Cementos Argos

S.A., radicado bajo el número 312-2018.

3°) Requiérase al accionante para que señale al despacho el por qué actúa en condición de Agente

Oficioso de sus hermanos los señores María Yolanda Rodríguez Monterrosa, María Francisca

Rodríguez Monterrosa, Aida Isabel Rodríguez Monterrosa, Esmeralda Ruby Rodríguez Monterrosa,

Pedro Miguel Rodríguez Monterrosa, Juan Simón Rodríguez Monterrosa, Miguel Enrique

Rodríguez, señalando las razones por las que ellos no estan en condiciones de presentar la acción

Constitucional directamente.

4°) Vincúlese a esta acción Constitucional a la Sociedad Cementos Argos S.A., y los Sres. María

Yolanda Rodríguez Monterrosa, María Francisca Rodríguez Monterrosa, Aida Isabel Rodríguez

Monterrosa, Esmeralda Ruby Rodríguez Monterrosa, Pedro Miguel Rodríguez Monterrosa,

Juan Simón Rodríguez Monterrosa, Miguel Enrique Rodríguez Monterrosa, para que se hagan

parte de la presente acción Constitucional, por lo cual se requiere que la parte accionante

suministre la información de su correo electrónico o dirección, lo anterior en un término perentorio

de dos días.

Todas las respuestas e informes y sus respectivos anexos deben ser remitidas al correo

Scf03bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co y al correo de las partes y demás intervinientes,

sujetándose a lo establecido en el numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso e

inciso 1 del artículo 3 del Decreto 806 de 2020.

 

Notifíquese de la forma más expedita posible.

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA

4 DE OCTUBRE DEL 2021

HKJ

EDICTO
(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE
LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)
EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros
interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la
publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de
esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las
personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan
interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00763-
2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE EL SEÑOR JOSÉ DE JESÚS
GONZÁLEZ MONSALVE, Y COMO ACCIONADO EL JUZGADO PRIMERO DE
EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA.la providencia de fecha
29 de noviembre del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria
Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:
Primero: Denegar la acción de tutela solicitada por José de Jesús González
Monsalve, a través de apoderado judicial, contra el Juzgado Primero de Ejecución
Civil del Circuito de Barranquilla, conforme lo dicho en el acápite de consideración
de esta providencia.
Segundo: Notificar esta providencia a las partes y vinculados, así como al señor
defensor del pueblo de esta ciudad, por el medio más expedito y eficaz.
Tercero: Remítase la presente acción de tutela a la Corte Constitucional para su
eventual revisión, en caso de no ser impugnada.
 
WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN
SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE
BARRANQUILLA
NOVIEMBRE 29 DEL 2021.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
EDICTO
(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA
SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)
EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR
DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados,
súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta
providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de
enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas
con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera
instancia radicada bajo el No T-00820-2021, DONDE APARECE COMO
ACCIONANTE EL SEÑOR ALBERTO FIDEL RESTREPO MERCADO, Y COMO
ACCIONADOS:JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE
BARRANQUILLA Y EL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., la providencia de fecha
29 de noviembre del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-
Familia, mediante la cual se dispuso:
Primero: Denegar la acción de tutela instaurada por Alberto Fidel Restrepo
Mercado, a través de apoderado judicial, contra el Juzgado Primero de Ejecución
Civil del Circuito de Barranquilla, acorde con las motivaciones expresadas en esta
providencia.
Segundo: Notificar esta providencia a las partes intervinientes y vinculados,
personal o telegráficamente o por cualquier otro medio expedito, de acuerdo al
Decreto 2591 de 1991.
Tercero: Remítase la presente acción de tutela a la Corte Constitucional para su
eventual revisión, en caso de no ser impugnada.
WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN
SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA
NOVIEMBRE 29 DEL 2021.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
EDICTO
(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE
LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)
EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
Notifica: Al señor FRANK JORGE RINCÓN VÁSQUEZ.Ante la eventual
imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite
por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el
micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar
del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas
con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de
primera instancia radicada bajo el No T-00813-2021, DONDE APARECE COMO
ACCIONANTE LOS SEÑORES DIANA VICTORIA FERNANDEZ CARRILLO y
JAIME EDUARDO QUIÑONES GOMEZ, Y COMO ACCIONADOS: Dra. MARIA
ANTONIA ACOSTA BORRERO, JUEZ SEPTIMA DE FAMILIA DE
BARRANQUILLA, la Dra. ALICIA DEL ROSARIO CADAVID DE SUAREZ, JUEZ
TRECE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, la Dra. HEIDI PARODY ROPAIN, JEFE DE
OFICINA JUDICIAL DE BARRANQUILLA y el Dr. FABIO ENRIQUE SUAREZ
GUASCA o quien haga sus veces, en calidad de JEFE DE OFICINA JUDICIAL
DE BOGOTÁ, la providencia de fecha 29 de noviembre del 2021, proferida por
este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:
PRIMERO: VINCÚLESE Y NOTIFIQUESE de la iniciación de la presente Acción
Constitucional al señor FRANK JORGE RINCÓN VÁSQUEZ, para que si a bien lo
tiene se pronuncie sobre los hechos materia de esta acción de tutela, para lo cual
se le otorga un término de veinticuatro (24) horas.-
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE en la forma más expedita. En cumplimiento del
ACUERDO PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020, se dispone que las
comunicaciones correspondientes, se realicen por medio del correo electrónico de
la secretaria de la Sala seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Fíjese un aviso
junto con el presente proveído, en el micro sitio de la página Web asignado a la
secretaria de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Barranquilla.-
 
WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN
SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE
BARRANQUILLA
 
NOVIEMBRE 29 DEL 2021.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
EDICTO
(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA
SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)
EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR
DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados,
súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta
providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de
enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas
con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera
instancia radicada bajo el No T-00820-2021, DONDE APARECE COMO
ACCIONANTE EL SEÑOR ALBERTO FIDEL RESTREPO MERCADO, Y COMO
ACCIONADOS:JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE
BARRANQUILLA Y EL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., la providencia de fecha
26 de noviembre del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-
Familia, mediante la cual se dispuso:
1.- con el ánimo de respetar el derecho de contradicción y defensa de quienes pueden
verse afectados eventualmente con la decisión que ha de tomarse en el presente asunto
constitucional, se Ordena:
a.- La vinculación de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Barranquilla para que si a bien lo considera intervengan dentro de la presente acción
constitucional, en razón a la impugnación del fallo de 08 de octubre de 2021 dictado por el
Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Barranquilla dentro de la acción de tutela promovida
por Alberto Fidel Restrepo Mercado contra el Banco Agrario.
Para lo antedicho, se concede el término de cuatro (04) horas siguientes al recibo de la
respectiva comunicación. Las respuestas y/o comunicaciones correspondientes deben
realizarse por intermedio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil Familia de
esta Corporación: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a
scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co
 
WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN
SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA
NOVIEMBRE 26 DEL 2021.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
EDICTO
(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA
SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)
EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR
DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados,
súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta
providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de
enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas
con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera
instancia radicada bajo el No T-00811-2021, DONDE APARECE COMO
ACCIONANTE LA SEÑORA NANCY ESTHER DE MOYA TELLEZ , y como
ACCIONADOS: JUZGADO SEXTO DE FAMILIA, EL JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA
Y LA NOTARÍA TERCERA DEL CIRCUITO, la providencia de fecha 25 de noviembre del
2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual
se dispuso:
Primero: Declarar improcedente la acción de tutela instaurada por Nancy Esther de Moya
Tellez, en nombre propio, contra el Juzgado Sexto de Barranquilla, acorde con las
motivaciones expresadas en esta providencia.
Segundo: Notificar esta providencia a las partes intervinientes y vinculados, personal o
telegráficamente o por cualquier otro medio expedito, de acuerdo al Decreto 2591 de
1991.
Tercero: Remítase la presente acción de tutela a la Corte Constitucional para su eventual
revisión, en caso de no ser impugnada.
WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN
SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA
NOVIEMBRE 26 DEL 2021.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
EDICTO
(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA
SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)
EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR
DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados,
súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta
providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de
enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas
con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera
instancia radicada bajo el No T-00806-2021, DONDE APARECE COMO
ACCIONANTE LA SEÑORA LUZ BUELVAS BALOCO, y como ACCIONADOS:
JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, LA SOCIEDAD
BANCOLOMBIA S.A. ,Y LA SOCIEDAD SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A., la
providencia de fecha 24 de noviembre del 2021, proferida por este Tribunal Superior en
Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:
Por medio del presente NOTIFICO a usted la providencia de fecha 24 de noviembre del
2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual
se resolvió:
Primero: Declarar improcedente la acción de tutela incoada por por Luz Elena Buelvas
Baloco, a través de apoderado judicial, contra el Juzgado Décimo Civil del Circuito de
Barranquilla, acorde con las motivaciones expresadas en esta providencia.
Segundo: Notificar esta providencia a las partes intervinientes y vinculados, personal o
telegráficamente o por cualquier otro medio expedito, de acuerdo al Decreto 2591 de
1991.
Tercero: Remítase la presente acción de tutela a la Corte Constitucional para su eventual
revisión, en caso de no ser impugnada.
WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN
SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLANOVIEMBRE
24 DEL 2021.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
EDICTO
(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA
SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)
EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR
DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados,
súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta
providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de
enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas
con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera
instancia radicada bajo el No T-00844-2021, DONDE APARECE COMO
ACCIONANTE EL SEÑOR ONOFRE ANTONIO MARTÍNEZ MOLINA, Y COMO
ACCIONADO EL JUZGADO QUINCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, la
providencia de fecha 22 de noviembre del 2021, proferida por este Tribunal Superior en
Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:
1.- Admitir e impartir el trámite de rigor a la acción constitucional referenciada.
Enterar a los accionados, Juzgado Quince Civil del Circuito de Barranquilla, a través de su
representante o de quien haga sus veces al momento del recibo de la notificación, para
que dentro de los dos (02) días siguientes al recibo de la misma, se sirva rendir un informe
detallado sobre los hechos que originaron la presente acción constitucional.
2.-Vincular al señor Carlos Bolívar Solano; al profesional del derecho Francisco
Javier Uribe Hidalgo; y, a los herederos determinados e indeterminados del
causante, Ismael Enrique Bolívar Solano para que si a bien lo estiman intervenga
dentro del presente trámite y aporte las pruebas que pretenda hacer valer, para lo
cual se les concede un término de un día (01) luego de recibida la comunicación
respectiva.
3.- Comunicar a las partes y/o vinculados la presente providencia por el medio más
expedito, delanteramente por correo electrónico, de conformidad con los lineamientos del
Consejo Superior de la Judicatura para la prevención y contagio del Covid2019. Disponer
la debida colaboración de las partes para el enteramiento de los terceros vinculados;
asimismo, enterar a las partes o a terceros interesados por aviso a fijarse junto con el
presente proveído en la página web de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Barranquilla, a fin de informar del inicio de este decurso constitucional
a las personas que pudieran resultar involucradas en sus resultas
Las respuestas y/o comunicaciones correspondientes deben realizarse por intermedio del
correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación:
seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a
scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co
4.- Denegar la medida provisional solicitada por no cumplir con los supuestos de
necesidad y urgencia para su procedencia, además de que su concesión implica la
elaboración de un juicio valorativo no viable en este estadio procesal.
WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN
SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA
NOVIEMBRE 22 DEL 2021.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
EDICTO
(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA
CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)
EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este
trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio
web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción
constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes
tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00778-2021,
DONDE APARECE COMO ACCIONANTE LA SOCIEDAD HMP SAS., y COMO ACCIONADO
EL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, la
providencia de fecha 18 de noviembre del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala
Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:
Por medio del presente NOTIFICO a usted la providencia de fecha 18 de noviembre del 2021,
proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se resolvió:
Primero: Declarar improcedente la acción de tutela promovida por el profesional del derecho,
Rafael Ricardo Ávila López, contra el Juzgado Segundo de Ejecución Civil del Circuito de
Barranquilla, acorde con las motivaciones expresadas en esta providencia.
Segundo: Notificar esta providencia a las partes intervinientes y vinculados, personal o
telegráficamente o por cualquier otro medio expedito, de acuerdo al Decreto 2591 de 1991.
Tercero: Remítase la presente acción de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión,
en caso de no ser impugnada.
WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN
SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA
NOVIEMBRE  18 DEL 2021.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
EDICTO
(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA
SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)
EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR
DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados,
súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta
providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de
enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas
con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera
instancia radicada bajo el No T-00833-2021, DONDE APARECE COMO
ACCIONANTE JAZYBE TELLEZ ABUABARA, Y COMO ACCIONADOS EL CONSEJO
SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLÁNTICO – DIRECCIÓN EJECUTIVA
SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, la providencia de fecha 18 de noviembre
del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la
cual se dispuso:
1.- Admitir e impartir el trámite de rigor a la acción constitucional referenciada. Enterar al
accionado, Dirección Seccional de Administración Judicial de esta ciudad, a través de su
representante o de quien haga sus veces al momento del recibo de la notificación, para
que dentro de los dos (02) días siguientes al recibo de la misma, se sirva rendir un informe
detallado sobre los hechos que originaron la presente acción constitucional.
2.-Vincular a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura; a la Sala
Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico; a la Oficina de
Recursos Humanos y al Área Financiera de la Dirección Ejecutiva Seccional de
Administración Judicial del Atlántico; y, al Juzgado Segundo Penal Municipal de
Barranquilla, para que si a bien lo estiman intervenga dentro del presente trámite y
aporte las pruebas que pretenda hacer valer, para lo cual se les concede un término
de un día (01) luego de recibida la comunicación respectiva.
3.- Comunicar a las partes y/o vinculados la presente providencia por el medio más
expedito, delanteramente por correo electrónico, de conformidad con los lineamientos del
Consejo Superior de la Judicatura para la prevención y contagio del Covid2019. Disponer
la debida colaboración de las partes para el enteramiento de los terceros vinculados;
asimismo, enterar a las partes o a terceros interesados por aviso a fijarse junto con el
presente proveído en la página web de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Barranquilla, a fin de informar del inicio de este decurso constitucional
a las personas que pudieran resultar involucradas en sus resultas.
Las respuestas y/o comunicaciones correspondientes deben realizarse por intermedio del
correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación:
seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a
scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co
WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN
SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA
NOVIEMBRE 18 DEL 2021.
 
 
 
 
 
 
 
 
EDICTO
(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA
SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)
EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR
DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados,
súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta
providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de
enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas
con sus resultas: Asociación de coopropietarios de los herederos de Gregorio Pedro
Ariza en su condición de parte demandante y a la empresa Corelca, y a todos quienes
tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00784-
2021, DONDE APARECEN COMO ACCIONANTES LAS SEÑORAS MILADYS MANGA
AHUMADA y ANA BUELVAS AHUMADA, Y COMO ACIONADO EL JUZGADO
NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha 17 de
noviembre del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia,
mediante la cual se dispuso:
1. NEGAR por IMPROCEDENTE por falta de legitimación por activa, el amparo solicitado
por las señoras MILADYS MANGA AHUMADA y ANA BUELVAS AHUMADA, por medio
de apoderada judicial, contra el JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO DE
BARRANQUILLA, por lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
2. Notificar ésta providencia a las partes, así como al señor Defensor del Pueblo de la
ciudad, por el medio más expedito y eficaz.
3. En caso de que ésta providencia no sea impugnada remítase el expediente a la Corte
Constitucional para su eventual revisión, según lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1.991.
WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN
SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA
NOVIEMBRE 18 DEL 2021.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
EDICTO
(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA
CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)
EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este
trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio
web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción
constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes
tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00774-2021,
DONDE APARECE COMO ACCIONANTE LA SEÑORA EDILMA CERITH CERVANTES
SANABRIA. , Y COMO ACCIONADOS EL JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL
CIRCUITO DE SABANALARGA – ATLÁNTICO Y EL INSTITUTO COLOMBIANO DE MEDICINA
LEGAL Y CIENCIAS FORENSES –INML- SECCIONAL ATLÁNTICO., la providencia de fecha 18
de noviembre del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia,
mediante la cual se dispuso:
Por medio del presente NOTIFICO a usted la providencia de fecha 17 de noviembre del 2021,
proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se resolvió:
Primero: Declarar improcedente la acción de tutela incoada por Edilma Cerith Cervantes Sanabria,
en representación de la niña MCS contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Sabanalarga –
Atlántico y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses – Seccional Atlántico, de
conformidad con las motivaciones vertidas en esta providencia.
Segundo: Notificar esta providencia a las partes y vinculados, así como al señor defensor del
pueblo de esta ciudad, por el medio más expedito y eficaz.
Tercero: Remítase la presente acción de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión,
en caso de no ser impugnada.
WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN
SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA
NOVIEMBRE 18 DEL 2021.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
EDICTO
(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA
SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)
EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR
DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados,
súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta
providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de
enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas
con sus resultas: Asociación de coopropietarios de los herederos de Gregorio Pedro
Ariza en su condición de parte demandante y a la empresa Corelca, y a todos quienes
tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00784-
2021, DONDE APARECEN COMO ACCIONANTES LAS SEÑORAS MILADYS MANGA
AHUMADA y ANA BUELVAS AHUMADA, Y COMO ACIONADO EL JUZGADO
NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha 10 de
noviembre del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia,
mediante la cual se dispuso:
1. Ordénese la vinculación de la FIDUCIARIA LA PRREVISORA S.A. a la presente acción
de tutela, para que se pronuncie de manera inmediata respecto de los hechos invocados
en la acción de amparo de la referencia.
2. Por Secretaría, notificar por el medio más expedito a los sujetos y vinculados de este
trámite constitucional, y remitirles copia de la solicitud.
3. En cumplimiento del ACUERDO PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020, se dispone
que la respuesta y las comunicaciones correspondientes, se realicenpor medio del correo
electrónico de la secretaria de la Sala y de este despacho:
mbermudr@cendoj.ramajudicial.gov.co y scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co
WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN
SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA
NOVIEMBRE 17 DEL 2021.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
EDICTO
(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA
SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)
EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR
DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados,
súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta
providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de
enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas
con sus resultas: Asociación de coopropietarios de los herederos de Gregorio Pedro
Ariza en su condición de parte demandante y a la empresa Corelca, y a todos quienes
tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00784-
2021, DONDE APARECEN COMO ACCIONANTES LAS SEÑORAS MILADYS MANGA
AHUMADA y ANA BUELVAS AHUMADA, Y COMO ACIONADO EL JUZGADO
NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha 3 de
noviembre del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia,
mediante la cual se dispuso:
Avocar el conocimiento de la presente ACCIÓN DE TUTELA instaurada por las señoras
MILADYS MANGA AHUMADA y ANA BUELVAS AHUMADA, por medio de apoderada
judicial, contra el JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, por la
presunta vulneración del derecho fundamental de petición. Ténganse como pruebas los
documentos presentados con el escrito de tutela. Por Secretaría, ofíciese a la autoridad
judicial accionada a fin que realice los descargos a que tenga lugar frente a la tutela
incoada en su contra, dentro del perentorio término de cuarenta y ocho (48) horas y,
aporte las pruebas que pretenda hacer valer.
Por poder resultar afectados con la decisión que se adopte por estaCorporación, de
conformidad con el Decreto 2591 de 1991, convóquese al presente trámite a las partes
apoderados y demás intervinientes al interior del Proceso radicado No.
08001310300920040033200, especialmente convóquese a la Asociación de
coopropietarios de los herederos de Gregorio Pedro Ariza en su condición de parte
demandante y a la empresa Corelca en calidad de demandado y a la Procuraduría
Judicial Delegada para Asuntos Civiles ante el Tribunal Superior de Barranquilla, para que
en el término de 48 horas se pronuncien respecto de los hechos invocados en la acción
de amparo de la referencia y aporten los documentos que pretendan hacer valer.
Por Secretaría, proceda a efectuarse la notificación correspondiente, y envíesele el
traslado respectivo. Requiérase al JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO DE
BARRANQUILLA, para que remita el expediente digitalizado radicado No.
08001310300920040033200 para la práctica de inspección judicial.
Notificar por el medio más expedito a los sujetos y vinculados de este trámite
constitucional, y remitirles copia de la solicitud. En cumplimiento del ACUERDO
PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020, se dispone que la respuesta y las
comunicaciones correspondientes, se realicen por medio del correo electrónico de este
despacho: mbermudr@cendoj.ramajudicial.gov.co y
scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co
WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN
SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA
NOVIEMBRE 12 DEL 2021.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)
EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR
DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados,
súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta
providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de
enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas
con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera
instancia radicada bajo el No T-00820-2021, DONDE APARECE COMO
ACCIONANTE EL SEÑOR ALBERTO FIDEL RESTREPO MERCADO, Y COMO
ACCIONADOS:JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE
BARRANQUILLA Y EL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., la providencia de fecha
16 de noviembre del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-
Familia, mediante la cual se dispuso:
1.- Admitir e impartir el trámite de rigor a la acción constitucional referenciada. Enterar a
los accionados, Juzgado Primero de Ejecución Civil del Circuito de Barranquilla y el Banco
Agrario de Colombia S.A, a través de sus representantes o de quienes hagan sus veces al
momento del recibo de la notificación, para que dentro de los dos (02) días siguientes al
recibo de la misma, se sirva rendir un informe detallado sobre los hechos que originaron la
presente acción constitucional. 2.-Vincular al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de
Barranquilla para que si a bien lo estiman intervenga dentro del presente trámite y
aporte las pruebas que pretenda hacer valer, para lo cual se les concede un término
de un día (01) luego de recibida la comunicación respectiva.
3.- Comunicar a las partes y/o vinculados la presente providencia por el medio más
expedito, delanteramente por correo electrónico, de conformidad con los lineamientos del
Consejo Superior de la Judicatura para la prevención y contagio del Covid2019. Disponer
la debida colaboración de las partes para el enteramiento de los terceros vinculados;
asimismo, enterar a las partes o a terceros interesados por aviso a fijarse junto con el
presente proveído en la página web de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Barranquilla, a fin de informar del inicio de este decurso constitucional
a las personas que pudieran resultar involucradas en sus resultas Las respuestas y/o
comunicaciones correspondientes deben realizarse por intermedio del correo electrónico
de la Secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación:
seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a
scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co
4.- Denegar la medida provisional solicitada por no cumplir con los supuestos de
necesidad y urgencia para su procedencia, además de que su concesión implica la
elaboración de un juicio valorativo no viable en este estadio procesal.
5.- Reconocer personería jurídica al profesional del derecho, Freddy José Guzmán
Correa, en los términos y condiciones del mandato conferido.
WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN
SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLANOVIEMBRE
16 DEL 2021.
 
 
 
 
 
 
 
EDICTO
(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA
SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)
EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR
DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados,
súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta
providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de
enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas
con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera
instancia radicada bajo el No T-00811-2021, DONDE APARECE COMO
ACCIONANTE LA SEÑORA NANCY ESTHER DE MOYA TELLEZ , y como
ACCIONADOS: JUZGADO SEXTO DE FAMILIA, EL JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA
Y LA NOTARÍA TERCERA DEL CIRCUITO, la providencia de fecha 10 de noviembre del
2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual
se dispuso:
1.- Admitir e impartir el trámite de rigor a la acción constitucional referenciada. Enterar a los
accionados, Juzgado Sexto de Familia de Barranquilla, Juzgado Primero de Familia de Barranquilla
y Notaría Tercera de Barranquilla, a través de sus representantes o de quienes hagan sus veces al
momento del recibo de la notificación, para que dentro de los dos (02) días siguientes al recibo de
la misma, se sirva rendir un informe detallado sobre los hechos que originaron la presente acción
constitucional.
2.-Vincular a los herederos determinados e indeterminados del señor José Manuel de Moya
Tellez, la señora Alba Lucía Peñuela Lozada, a los profesionales del derecho Jaime Tocora
Reyes y Esther Angulo Yepes, a la Defensora de Familia adscrita al Juzgado Sexto de
Familia de Barranquilla y a la Procuraduría Judicial Delegada en Asuntos de Familia, para
que si a bien lo estiman intervenga dentro del presente trámite y aporte las pruebas que
pretenda hacer valer, para lo cual se les concede un término de un día (01) luego de recibida
la comunicación respectiva.
3.- Comunicar a las partes y/o vinculados la presente providencia por el medio más expedito,
delanteramente por correo electrónico, de conformidad con los lineamientos del Consejo Superior
de la Judicatura para la prevención y contagio del Covid2019. Disponer la debida colaboración de
las partes para el enteramiento de los terceros vinculados; asimismo, enterar a las partes o a
terceros interesados por aviso a fijarse junto con el presente proveído en la página web de la Sala
Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a fin de informar del inicio
de este decurso constitucional a las personas que pudieran resultar involucradas en sus resultas.
Las respuestas y/o comunicaciones correspondientes deben realizarse porintermedio del correo
electrónico de la Secretaría de la Sala Civil Familia de estaCorporación:
seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia ascf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co
4.- Conceder la medida provisional solicitada con la demanda, en consecuencia,Suspender de
manera inmediata la audiencia programada por el Juzgado Sexto deFamilia de Barranquilla para el
día 16 de noviembre de 2021, dentro del proceso de nulidad de contratos de escritura pública
seguido por Nancy Esther de Moya Tellez contra Alba Lucía Peñuela, distinguido con radicación
No. 044-2021. La determinación adoptada obedece al cumplimiento de los presupuestos del
artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, en particular, la protección provisoria de los derechos
fundamentales encontrados en discusión o amenaza de vulneración, así como, evitar la producción
de un daño como consecuencias de los hechos puestos en consideración en la demanda de tutela.
WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN
SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLANOVIEMBRE
10 DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EDICTO
(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA
SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)
EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR
DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados,
súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta
providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de
enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas
con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera
instancia radicada bajo el No T-00806-2021, DONDE APARECE COMO
ACCIONANTE LA SEÑORA LUZ BUELVAS BALOCO, y como ACCIONADOS:
JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, LA SOCIEDAD
BANCOLOMBIA S.A. ,Y LA SOCIEDAD SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A., la
providencia de fecha 10 de noviembre del 2021, proferida por este Tribunal Superior en
Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:
1.- Admitir e impartir el trámite de rigor a la acción constitucional referenciada. Enterar a los
accionados, Juzgado Décimo Civil del Circuito de Barranquilla, Bancolombia S.A. y Seguros de
Vida Suramericana S.A., a través de sus representantes o de quienes hagan sus veces al
momento del recibo de la notificación, para que dentro de los dos (02) días siguientes al recibo de
la misma, se sirva rendir un informe detallado sobre los hechos que originaron la presente acción
constitucional.
2.-Vincular a las señoras Luz Mery Moreno Cuervo y Yaneth de la Cruz Sandoval, para que si
a bien lo estiman intervenga dentro del presente trámite y aporte las pruebas que pretenda
hacer valer, para lo cual se les concede un término de un día (01) luego de recibida la
comunicación respectiva.
3.- Comunicar a las partes y/o vinculados la presente providencia por el medio más expedito,
delanteramente por correo electrónico, de conformidad con los lineamientos del Consejo Superior
de la Judicatura para la prevención y contagio del Covid2019. Disponer la debida colaboración de
las partes para el enteramiento de los terceros vinculados; asimismo, enterar a las partes o a
terceros interesados por aviso a fijarse junto con el presente proveído en la página web de la Sala
Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a fin de informar del inicio
de este decurso constitucional a las personas que pudieran resultar involucradas en sus resultas.
Las respuestas y/o comunicaciones correspondientes deben realizarse por intermedio del correo
electrónico de la Secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación:
seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co
4.- Denegar la medida provisional solicitada por no cumplir con los supuestos de necesidad y
urgencia para su procedencia, además de que su concesión implica la elaboración de un juicio
valorativo no viable en este estadio procesal.
5.- Reconocer personería jurídica al profesional del derecho, Fredy Alberto Lara Borja, en los
términos y condiciones del mandato conferido.
 
WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN
SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLANOVIEMBRE
10 DEL 2021

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

Notifica: A la señora MYRIAM ESTHER COBA GONZALEZ, y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00771-2021 (08- 001- 22- 13- 000- 2021- 00771- 00), donde aparece como Accionante el señor PEDRO JOAQUIN VELANDIA PEREZ, y como accionado el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA representado por la doctora OSIRIS ARAUJO MERCADO, la providencia de fecha noviembre 02 del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso: 1.- Admitir la acción de tutela promovida por el doctor PEDRO JOAQUIN VELANDIA PEREZ quien dice actuar en calidad de apoderado judicial de la sociedad OPTIPRODUCTOS LTDA contra el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA representado por la doctora OSIRIS ARAUJO MERCADO, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición dentro del trámite del proceso Verbal de Responsabilidad Civil radicado bajo el No. 08-001-31-53-006-2008-00068-00 que cursa en la mencionada agencia judicial, debiendo el actor acreditar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de este proveído, el poder que lo habilita para actuar en este procedimiento constitucional en representación de la sociedad OPTIPRODUCTOS LTDA, atendiendo las disposiciones contenidas en el artículo 10 del decreto 2591 de 1991 en concordancia con el decreto 806 de 2020. 2.-Vincular al trámite tutelar (1) al señor Secretario del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla doctor JOSE GUILLERMO DE LA HOZ PIMIENTA al ser el servidor judicial a quien le asiste el deber de expedir la certificación sobre la ejecutoria de providencias judiciales, conforme lo ha establecido en el artículo 115 del CGP y (2) a la Señora MYRIAM ESTHER COBA GONZALEZ en calidad de demandante dentro del proceso Verbal de Responsabilidad Civil radicado bajo el No. 08-001-31-53-006-2008-00068-00. Ahora bien, como quiera 3.-Oficiar a la señora Jueza accionada y a los vinculados al trámite, para que, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan informe a este Despacho sobre los hechos en que se funda la presente acción, y presenten las pruebas que pretendan hacer valer. 4.-Ínstese a las partes a dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo No. PSAA14- 10160 de junio 12 de 2014 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. 5.- Notificar a las partes por el medio más expedito. -

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-

TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA

NOVIEMBRE 10 DEL 2021

 

 

 

 

 

 

EDICTO

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00765- 2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE LA SEÑORA MARÍA LUISA VECINO TORRES, Y COMO ACCIONADO EL JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA, Y LA SOCIEDAD INCOLTA INTERVENTORÍAS Y CONSULTORÍAS SAS, la providencia de fecha 9 de noviembre del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria CivilFamilia, mediante la cual se dispuso: Primero: Declarar improcedente la acción de tutela invocada por María Luisa Vecino Torres, a través de apoderado judicial, contra el Juzgado Quinto de Familia Barranquilla y la Sociedad Incolta Interventorías y Consultorías S.A.S., acorde con las motivaciones expresadas en esta providencia. Segundo: Notificar esta providencia a las partes intervinientes y vinculados, personal o telegráficamente o por cualquier otro medio expedito, de acuerdo al Decreto 2591 de 1991. Tercero: Remítase la presente acción de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-

SALA CIVIL FAMILIA-

TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA

NOVIEMBRE 09 DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EDICTO

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

Notifica: A la señora AYSA COROMOTO TOYO IBÁÑEZ.Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00750-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE LA SEÑORA YESSICA ALEXANDRA TOYA,Y COMO ACCIONADO EL JUZGADO 4° DE FAMILIA DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha 9 de noviembre del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso: Negar por improcedente la presente acción de tutela instaurada por la Sra. Yessica Alexandra Toyo, contra Juzgados 1° y 4º de Familia de Barranquilla, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de éste proveído. Notifíquese a las partes e intervinientes la presente decisión a través de correo electrónico marconigrama o cualquier otro medio expedito y eficaz posible. En caso de no ser impugnada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA

NOVIEMBRE 09 DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

EDICTO

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00794-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE LA SEÑORA DELIA MARGARITA LOBO SÁNCHEZ, Y COMO ACCIONADO LAS DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE ESTA CIUDAD., la providencia de fecha 8 de noviembre del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:

1.- Admitir e impartir el trámite de rigor a la acción constitucional referenciada. Enterar al accionado, Dirección Seccional de Administración Judicial de esta ciudad, a través de su representante o de quien haga sus veces al momento del recibo de la notificación, para que dentro de los dos (02) días siguientes al recibo de la misma, se sirva rendir un informe detallado sobre los hechos que originaron la presente acción constitucional. 2.-Vincular a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico y al Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla para que si a bien lo estiman intervenga dentro del presente trámite y aporte las pruebas que pretenda hacer valer, para lo cual se les concede un término de un día (01) luego de recibida la comunicación respectiva. 3.- Comunicar a las partes y/o vinculados la presente providencia por el medio más expedito, delanteramente por correo electrónico, de conformidad con los lineamientos del Consejo Superior de la Judicatura para la prevención y contagio del Covid2019. Disponer la debida colaboración de las partes para el enteramiento de los terceros vinculados; asimismo, enterar a las partes o a terceros interesados por aviso a fijarse junto con el presente proveído en la página web de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a fin de informar del inicio de este decurso constitucional a las personas que pudieran resultar involucradas en sus resultas. Las respuestas y/o comunicaciones correspondientes deben realizarse por intermedio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO

-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA

NOVIEMBRE 08 DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00763- 2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE EL SEÑOR JOSÉ DE JESÚS GONZÁLEZ MONSALVE, Y COMO ACCIONADO EL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA.la providencia de fecha 5 de noviembre del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:

Primero: Denegar la acción de tutela solicitada por José de Jesús González Monsalve, a través de apoderado judicial, contra el Juzgado Primero de Ejecución Civil del Circuito de Barranquilla, conforme lo dicho en el acápite de consideración de esta providencia. Segundo: Notificar esta providencia a las partes y vinculados, así como al señor defensor del pueblo de esta ciudad, por el medio más expedito y eficaz. Tercero: Remítase la presente acción de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-

SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA

NOVIEMBRE 5 DEL 2021

 

 

 

 

 

 

 

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(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

Notifica: A la señora AYSA COROMOTO TOYO IBÁÑEZ.Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00750-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE LA SEÑORA YESSICA ALEXANDRA TOYA,Y COMO ACCIONADO EL JUZGADO 4° DE FAMILIA DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha 5 de noviembre del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso: 1º) Vincúlese al trámite Constitucional al Juzgado 1° de Familia de Barranquilla, para que se haga parte de la presente acción Constitucional y sirva remitir el Expediente demanda de Investigación de Paternidad y Maternidad, en contra de Aysa Coromoto Toyo Ibáñez, lo anterior en el término perentorio de 6 horas. 2°) Por la Secretaría de esta Corporación remítasele al Vinculado, copia del auto de fecha 25 de octubre de hogaño y del traslado del memorial de tutela. Todas las respuestas e informes y sus respectivos anexos deben ser remitidas al correo Scf03bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co y al correo de las partes y demás intervinientes, sujetándose a lo establecido en el numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso e inciso 1 del artículo 3 del Decreto 806 de 2020. Notifíquese de la forma más expedita posible.

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-

SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA

NOVIEMBRE 05 DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

EDICTO

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

Notifica: A la señora AYSA COROMOTO TOYO IBÁÑEZ.Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00750-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE LA SEÑORA YESSICA ALEXANDRA TOYA,Y COMO ACCIONADO EL JUZGADO 4° DE FAMILIA DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha 25 de octubre del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso: 1º) Admitir la acción de Tutela promovida por la Sra. Yessica Alexandra Toya, contra el Juzgado 4° de Familia de Barranquilla, para que presente las defensas que considere tener a su favor. 2º) Requerir al Titular del Juzgado 4° de Familia de Barranquilla, para que rindan un informe en el término perentorio de dos (02) días, acerca de los hechos planteados por la accionante. De igual remita un ejemplar digital del expediente de Investigación Paternidad contra Aysa Coromoto Toyo Ibáñez. Lo anterior en el término perentorio de dos días. 3°) Vincúlese a esta acción Constitucional al Instituto de Medicina Legal, a los Sres. Edgardo Meza, María Nubia y Aysa Coromoto Toyo Ibáñez, para que se hagan parte de la presente acción Constitucional, por lo cual se requiere que la parte accionante suministre la información de su correo electrónico o dirección, lo anterior en un término perentorio de dos días. Todas las respuestas e informes y sus respectivos anexos deben ser remitidas al correo Scf03bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co y al correo de las partes y demás intervinientes, sujetándose a lo establecido en el numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso e inciso 1 del artículo 3 del Decreto 806 de 2020. Notifíquese de la forma más expedita posible.

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-

SALA CIVIL FAMILIA-

TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA

NOVIEMBRE 03 DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 
EDICTO
(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)
 
EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
 
Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00778-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE LA SOCIEDAD HMP SAS., y COMO ACCIONADO EL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha 3 de noviembre del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso: 1.- Admitir e impartir el trámite de rigor a la acción constitucional referenciada. Enterar a al accionado, Juzgado Segundo de Ejecución Civil del Circuito de esta ciudad, a través de sus representantes o de quienes hagan sus veces al momento del recibo de la notificación, para que dentro de los dos (02) días siguientes al recibo de la misma, se sirva rendir un informe detallado sobre los hechos que originaron la presente acción constitucional. 2.-Vincular a la señora Clara Inés Ibarbo Biojo para que si a bien lo estiman intervenga dentro del presente trámite y aporte las pruebas que pretenda hacer valer, para lo cual se les concede un término de un día (01) luego de recibida la comunicación respectiva. 3.- Comunicar a las partes y/o vinculados la presente providencia por el medio más expedito, delanteramente por correo electrónico, de conformidad con los lineamientos del Consejo Superior de la Judicatura para la prevención y contagio del Covid2019. Disponer la debida colaboración de las partes para el enteramiento de los terceros vinculados; asimismo, enterar a las partes o a terceros interesados por aviso a fijarse junto con el presente proveído en la página web de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a fin de informar del inicio de este decurso constitucional a las personas que pudieran resultar involucradas en sus resultas. Las respuestas y/o comunicaciones correspondientes deben realizarse por intermedio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 4.- Conceder la medida provisional solicitada con la demanda, en consecuencia, Suspender de manera inmediata la audiencia de resolución de objeciones a los inventarios y avalúos, programada para el día 29 de octubre de 2021 por el Juzgado Quinto de Familia de Barranquilla dentro del proceso de liquidación de sociedad conyugal seguido por Jhomer Adolfo López Vargas frente a María Luisa Vecino Torres, bajo la radicación No. 0043-2019. La determinación adoptada obedece al cumplimiento de los presupuestos del artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, en particular, la protección provisoria de los derechos fundamentales encontrados en discusión o amenaza de vulneración, así como, evitar la producción de un daño como consecuencias de los hechos objeto de análisis. 5.- Requerir al profesional del derecho, Rafael Ricardo Ávila López, para que allegue el mandato conferido por la sociedad accionante.
 
WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN
SECRETARIO-
SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA
NOVIEMBRE 03 DEL 2021

NMJ

EDICTO

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EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00925-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE LA SOCIEDAD VITAL PLUS COLOMBIA LIMITADA. , y COMO ACCIONADO:JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA.la providencia de fecha 16 de diciembre del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso: 1.- Admitir e impartir el trámite de rigor a la acción constitucional referenciada. Enterar al accionado, Juzgado Primero de Ejecución Civil del Circuito de Barranquilla, a través de su representante o de quien haga sus veces al momento del recibo de la notificación, para que dentro de los dos (02) días siguientes al recibo de la misma, se sirva rendir un informe detallado sobre los hechos que originaron la presente acción constitucional. 2.-Vincular a la Superintendencia Nacional de Salud; a la Sala Sexta de Decisión Civil– Familia de esta Corporación; y, a la Sociedad Coomeva EPS, para que si a bien lo estiman intervenga dentro del presente trámite y aporte las pruebas que pretenda hacer valer, para lo cual se les concede un término de un día (01) luego de recibida la comunicación respectiva. 3.- Comunicar a las partes y/o vinculados la presente providencia por el medio más expedito, delanteramente por correo electrónico, de conformidad con los lineamientos del Consejo Superior de la Judicatura para la prevención y contagio del Covid2019. Disponer la debida colaboración de las partes para el enteramiento de los terceros vinculados; asimismo, enterar a las partes o a terceros interesados por aviso a fijarse junto con el presente proveído en la página web de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a fin de informar del inicio de este decurso constitucional a las personas que pudieran resultar involucradas en sus resultas. Las respuestas y/o comunicaciones correspondientes deben realizarse por intermedio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 4.- Denegar la medida provisional solicitada por no cumplir con los supuestos de necesidad y urgencia para su procedencia, además de que su concesión implica la elaboración de un juicio valorativo no viable en este estadio procesal. 5.- Requerir a la parte accionante para que aporte en debida forma el poder conferido al profesional del derecho para la tramitación del presente asunto, so pena de una falta de legitimación.

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-

SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA

DICIEMBRE 16 DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

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EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

Notifica: A señor Bryan Lenin Castaño Escobar. Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00864-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE EL SEÑOR JORGE ISAAC CASTAÑO POZÓN, Y COMO ACCIONADO EL JUZGADO 2° DE FAMILIA DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha 15 de diciembre del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso: Negar el amparo solicitado en la presente acciòn de tutela interpuesta por el señor JORGE ISAAC CASTAÑO POZÓN, contra JUZGADO 2° DE FAMILIA DE BARRANQUILLA. Notifíquese la decisión a las partes intervinientes, por correo electrónico, telegrama u otro medio expedito. De no ser impugnada remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-

SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA

DICIEMBRE 15 DEL 2021.

 

 

 

 

 

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EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00880- 2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE EL DR. LUIS CARLOS OCHOA CADAVID- AGENTE ESPECIAL LIQUIDADOR DE LA ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ – AMBUQ EPSESSS, Y COMO ACCIONADO EL JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha 15 de diciembre del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso: Por medio del presente NOTIFICO a usted la providencia de fecha 15 de diciembre del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria CivilFamilia, mediante la cual se resolvió: Primero: Declarar improcedente la acción de tutela incoada por el Agente Especial Liquidador de la Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó – AMBUQ EPS ESSS, contra el Juzgado Octavo Civil del Circuito, acorde con las motivaciones expresadas en esta providencia. Segundo: Notificar esta providencia a las partes intervinientes y vinculados, personal o telegráficamente o por cualquier otro medio expedito, de acuerdo al Decreto 2591 de 1991. Tercero: Remítase la presente acción de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-

SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA

DICIEMBRE 15 DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00870-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE EL SEÑOR OVIDIO ANTONIO MARTÍNEZ ARRIAGA, Y COMO ACCIONADO EL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA.., la providencia de fecha 15 de diciembre del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso: Primero: Declarar improcedente la acción de tutela reclamada por Ovidio Antonio Martínez Arriaga, a través de representante legal, contra el Juzgado Cuarto de Familia de Barranquilla - Atlántico, atendiendo las motivaciones consignadas en esta providencia. Segundo: Notificar esta providencia a las partes, así como al señor Defensor del Pueblo de esta ciudad, por el medio más expedito y eficaz. Tercero: Si no es impugnada la presente sentencia, remítase el expediente de tutela a la Honorable Corte Constitucional para la eventual revisión del presente fallo. Líbrese el correspondiente oficio.

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-

SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA

DICIEMBRE 15 DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

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EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00876- 2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE LA SEÑORA SOBEIDA MONSALVE TOUS , Y COMO ACCIONADO LA OFICINA DE APOYO DE LOS JUECES DE EJECUCIÓN CIVILES DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha 15 de diciembre del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso: Primero: Declarar improcedente la acción de tutela incoada por Sobeida Monsalve Tous contra la Oficina de Apoyo de los Juzgados Civiles de Ejecución del Circuito de Barranquilla, acorde con las motivaciones expresadas en esta providencia. Segundo: Notificar esta providencia a las partes intervinientes y vinculados, personal o telegráficamente o por cualquier otro medio expedito, de acuerdo al Decreto 2591 de 1991. Tercero: Remítase la presente acción de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-

SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA

DICIEMBRE 15 DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

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EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00921-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE LA SOCIEDAD VIATURLA VIAJES TURISMO EVENTOS RAFAEL LOBELO & CÍA, Y COMO ACCIONADOS: JUZGADOS NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO Y DOCE DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES la providencia de fecha 15 de diciembre del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria CivilFamilia, mediante la cual se dispuso: 1.- Admitir e impartir el trámite de rigor a la acción constitucional referenciada. Enterar a los accionados, Juzgado Noveno Civil del Circuito de Barranquilla y Juzgado Doce de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla, a través de sus representantes o de quienes hagan sus veces al momento del recibo de la notificación, para que dentro de los dos (02) días siguientes al recibo de la misma, se sirva rendir un informe detallado sobre los hechos que originaron la presente acción constitucional. 2.-Vincular al Juzgado Sexto Civil Municipal de Barranquilla; al Juzgado Once de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla; a la Inspección Cuarta de Policía de Reacción Inmediata de Barranquilla; y, al señor Javier Lobelo del Rio, para que si a bien lo estiman intervenga dentro del presente trámite y aporte las pruebas que pretenda hacer valer, para lo cual se les concede un término de un día (01) luego de recibida la comunicación respectiva. 3.- Comunicar a las partes y/o vinculados la presente providencia por el medio más expedito, delanteramente por correo electrónico, de conformidad con los lineamientos del Consejo Superior de la Judicatura para la prevención y contagio del Covid2019. Disponer la debida colaboración de las partes para el enteramiento de los terceros vinculados; asimismo, enterar a las partes o a terceros interesados por aviso a fijarse junto con el presente proveído en la página web de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a fin de informar del inicio de este decurso constitucional a las personas que pudieran resultar involucradas en sus resultas Las respuestas y/o comunicaciones correspondientes deben realizarse por intermedio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 4.- Denegar la medida provisional solicitada por no cumplir con los supuestos de necesidad y urgencia para su procedencia, además de que su concesión implica la elaboración de un juicio valorativo no viable en este estadio procesal. 5.- Reconocer personería jurídica a la profesional del derecho, Doris Gómez Aguirre, en los términos y condiciones del mandato conferido. WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-

SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA

DICIEMBRE 15 DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

 

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EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00861-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE EL SEÑOR ELIECER RAMOS DÍAZ, Y COMO ACCIONADOS: JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE SOLEDAD – ATLÁNTICO Y EL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE SOLEDAD – ATLÁNTICO., la providencia de fecha 14 de diciembre del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria CivilFamilia, mediante la cual se dispuso: Primero: Denegar la acción de tutela incoada promovida por Eliecer Ramos Díaz, en nombre propio, contra el Juzgado Tercero Civil Municipal y el Juzgado Segundo Civil del Circuito, ambos del municipio de Soledad – Atlántico, acorde con las motivaciones expresadas en esta providencia. Segundo: Notificar esta providencia a las partes intervinientes y vinculados, personal o telegráficamente o por cualquier otro medio expedito, de acuerdo al Decreto 2591 de 1991. Tercero: Remítase la presente acción de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-

SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA

DICIEMBRE 14 DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

EDICTO

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

Notifica: Al señor FRANK JORGE RINCÓN VÁSQUEZ.Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00813-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE LOS SEÑORES DIANA VICTORIA FERNANDEZ CARRILLO y JAIME EDUARDO QUIÑONES GOMEZ, Y COMO ACCIONADOS: Dra. MARIA ANTONIA ACOSTA BORRERO, JUEZ SEPTIMA DE FAMILIA DE BARRANQUILLA, la Dra. ALICIA DEL ROSARIO CADAVID DE SUAREZ, JUEZ TRECE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, la Dra. HEIDI PARODY ROPAIN, JEFE DE OFICINA JUDICIAL DE BARRANQUILLA y el Dr. FABIO ENRIQUE SUAREZ GUASCA o quien haga sus veces, en calidad de JEFE DE OFICINA JUDICIAL DE BOGOTÁ, la providencia de fecha 13 de diciembre del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso: PRIMERO: CONCEDER el amparo invocado por los señores DIANA VICTORIA FERNANDEZ CARRILLO y JAIME EDUARDO QUIÑONES GOMEZ, a través de apoderado judicial contra la Dra. ALICIA DEL ROSARIO CADAVID DE SUAREZ, JUEZ TRECE DE FAMILIA DE BOGOTÁ.- SEGUNDO: En consecuencia, se ordena a la Dra. ALICIA DEL ROSARIO CADAVID DE SUAREZ, JUEZ TRECE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente proveído, inicie el trámite de la reconstrucción del expediente identificado con radicado No. 2019-00999, Demanda de DIVORCIO interpuesto por la señora DIANA VICTORIA FERNANDEZ CARRILLO contra el señor FRANK JORGE RINCÓN VÁSQUEZ.- TERCERO: ORDENAR a la Juez Accionada rinda informe acerca del cumplimiento de lo dispuesto en este proveído.- CUARTO: EXHORTAR a la Dra. MARIA ANTONIA ACOSTA BORRERO, JUEZ SÉPTIMA DE FAMILIA DE BARRANQUILLA, para que una vez la Dra. ALICIA DEL ROSARIO CADAVID DE SUAREZ, JUEZ TRECE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, se lo solicite, preste toda su colaboración para remitir las copias del expediente, esto en consideración que la mayor parte de la actuación se dio en ese Despacho.- QUINTO: NO CONCEDER el amparo invocado por los señores DIANA VICTORIA FERNANDEZ CARRILLO y JAIME EDUARDO QUIÑONES GOMEZ, a través de apoderado judicial, contra la Dra. MARIA ANTONIA ACOSTA BORRERO, JUEZ SÉPTIMA DE FAMILIA DE BARRANQUILLA, la Dra. HEIDI PARODY ROPAIN, JEFE DE OFICINA JUDICIAL DE BARRANQUILLA, el Dr. FABIO ENRIQUE SUAREZ GUASCA, JEFE DE OFICINA JUDICIAL DE BOGOTÁ y el Dr. JAVIER ROLANDO LOZANO CASTRO, JUEZ VEINTICINCO DE FAMILIA DE BOGOTÁ.- SEXTO: NOTIFICAR a las partes en la forma más expedita. En cumplimiento del ACUERDO PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020, se dispone que las comunicaciones correspondientes, se realicen por medio del correo electrónico de la secretaria de la Sala seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.- SÉPTIMO: REMITIR a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.-

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN SECRETARIO-

SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA

DICIEMBRE 13 DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EDICTO

(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

Notifica: Al Sr. Emiliano Perfecto Núñez Meza, y a Brotco S.A.S., Ingenieros Contratistas. Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00874-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE COLFONDOS PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., Y COMO ACCIONADOS: JUZGADO 4° CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE BARRANQUILLA, Y EL JUZGADO 20 CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE BARRANQUILLA., la providencia de fecha 02 de diciembre del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso: 1º) Admitir la acción de Tutela promovida por Colfondos Pensiones y Cesantías S.A., contra el Juzgado 4° Civil del Circuito de Oralidad de Barranquilla, y el Juzgado 20 Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla, notifíqueseles para que presenten las defensas que consideren tener a su favor. 2º) Ordénese a los titulares de los Juzgados 4° Civil del Circuito de Oralidad de Barranquilla, y 20 Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla, para que rindan un informe en el término perentorio de dos (02) días, acerca de los hechos planteados por la accionante. De Igual forma sirva remitir un ejemplar digital del Expediente de Tutela iniciado por Emiliano Perfecto Núñez Meza, radicado bajo el número 08-001-40-03-020- 2018-00034-00. 3°) Vincúlese en esta acción Constitucional a Salud Total EPS, a Seguros Bolívar, y a la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud- ADRES-, al Sr. Emiliano Perfecto Núñez Meza, y a Brotco S.A.S., Ingenieros Contratistas, y a Sura A.R.L., para que se hagan parte de la presente acción Constitucional por lo cual se requiere a la accionante que suministre la información de la dirección o correo electrónico. Lo anterior en el término perentorio de un día. 4º) Solicitase a la Corte Constitucional informe si la acción de Tutela iniciada por Emiliano Perfecto Núñez Meza, radicado bajo el número 08-001-40-03-020-2018-00034-00, fue sometida a revisión y en caso afirmativo que decisión se profirió y si fue devuelta al Juzgado de origen. Todas las respuestas e informes y sus respectivos anexos deben ser remitidas al correo scf03bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co y al correo de las partes y demás intervinientes, sujetándose a lo establecido en el numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso e inciso 1 del artículo 3 del Decreto 806 de 2020. Notifíquese de la forma más expedita posible.

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-

SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA

DICIEMBRE 13 DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00833-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE JAZYBE TELLEZ ABUABARA, Y COMO ACCIONADOS EL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLÁNTICO – DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, la providencia de fecha 10 de diciembre del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso: Primero: Conceder la impugnación del fallo de tutela referido ante la Honorable Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Segundo: Notificar esta providencia a las partes por el medio más expedito y eficaz.

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-

SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA

DICIEMBRE 10 DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

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(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

Notifica: A la señora GUILLERMO CAÑAS GUTIERREZ, ALEJANDRO BERMUDEZ MIER. ALFONSO SANABRIA VASQUEZ ,MARIA JEREZ CHIPRIAYA, y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00815-2021 (08- 001- 22- 13- 000- 2021- 00815- 00), donde aparece como Accionante el señor IVAN RODRIGUEZ CAÑAS a través de apoderado judicial, contra el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha diciembre 07 del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso: PRIMERO. Conceder la impugnación por el señor IVAN RODRIGUEZ CAÑAS a través de apoderado judicial dentro del presente tramite tutelar, y quien manifiesta su inconformidad contra el fallo calendado 3 de diciembre del hogaño, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. En consecuencia, remítase el expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, para que se surta la alzada. SEGUNDO. Notificar a las partes por el medio más expedito

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-

SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA

DICIEMBRE 9 DEL 2021

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

Notifica: A la Sra. María del Pilar Hurtado. Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00735-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE EL SEÑOR PRUDENCIO CARDONA TORRES, y COMO ACCIONADOS: MÓNICA PATRICIA MONTAÑO GUERRERO, LA INSPECCIÓN 16° DE POLICÍA URBANA DE BARRANQUILLA, Y EL JUZGADO 5° CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha 7 de diciembre del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso: Obedézcase y cúmplase lo resuelto por la Honorable Corte Suprema de JusticiaSala de Casación Civil, en auto de fecha 01 de diciembre de 2021 Magistrado Ponente Álvaro Fernando García Restrepo, dentro de la acción Constitucional iniciada por Prudencio Cardona Torres, contra el Juzgado 5° Civil del Circuito de Barranquilla y la Inspección 16° de Policía Urbana de Barranquilla. Razones por la cuales se ordenara la vinculación de la Sra. María del Pilar Hurtado, para que se haga parte de la presente acción de tutela, y ejerza su derecho a la defensa. Por la Secretaria de esta Corporación notifíquese a la A quo y a las partes por correo electrónico, telegrama u otro medio expedito. De Igual forma se le comparta el Link del Expediente de Tutela de la Referencia a la Sra. María del Pilar Hurtado, para que tengan conocimientos de los memoriales presentados por los Intervinientes en el trámite Constitucional. Por último se requiere a la parte accionante para que suministre la dirección o correo electrónico de la Sra. María del Pilar Hurtado, para lo cual se le otorga el término perentorio de (02) dos días.

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-

SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA

DICIEMBRE 09 DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

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(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00855-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE ACCIONANTE LA SEÑORA ALEXANDRA PONCE CERVANTES. , Y COMO ACCIONADOS: JUZGADO OCTAVO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA, PAGADURÍA DEL EJERCITO NACIONAL DE COLOMBIA Y LA CAJA DE RETIROS DE LAS FUERZAS MILITARES –CREMIL, la providencia de fecha 7 de diciembre del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso: Primero: Declarar improcedente la acción de tutela incoada por Alexandra Ponce Cervantes, en nombre propio, contra el el Juzgado Octavo de Familia de esta ciudad, la Pagaduría del Ejercito Nacional de Colombia y la Caja de Retiros de las Fuerzas Militares –CREMIL-, acorde con las motivaciones expresadas en esta providencia. Segundo: Notificar esta providencia a las partes intervinientes y vinculados, personal o telegráficamente o por cualquier otro medio expedito, de acuerdo al Decreto 2591 de 1991. Tercero: Remítase la presente acción de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-

SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA

NOVIEMBRE 7 DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

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(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

Notifica: A la Asociación de Desplazados Ave Fenix. Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00844-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE EL SEÑOR ONOFRE ANTONIO MARTÍNEZ MOLINA, Y COMO ACCIONADO EL JUZGADO QUINCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha 6 de diciembre del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso: Primero: Declarar improcedente la acción de tutela incoada por Onofre Antonio Martínez Molina, en nombre propio contra el Juzgado Quince Civil del Circuito de Barranquilla , acorde con las motivaciones expresadas en esta providencia. Segundo: Notificar esta providencia a las partes intervinientes y vinculados, personal o telegráficamente o por cualquier otro medio expedito, de acuerdo al Decreto 2591 de 1991. Tercero: Remítase la presente acción de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-

SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA

DICIEMBRE 6 DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

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(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00833-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE JAZYBE TELLEZ ABUABARA, Y COMO ACCIONADOS EL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLÁNTICO – DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, la providencia de fecha 1º de diciembre del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso: Primero: Conceder la acción de tutela solicitada por Jazybe Tellez Abuabara, en nombre propio contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de esta ciudad, conforme las motivaciones vertidas en esta providencia. Segundo: Ordenar a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Barranquilla, en cabeza del Dr. Carlos Hernando Guzmán Herrera, o quien haga sus veces que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, lleven a cabo las acciones pertinentes para que se emita la partida presupuestal requerida para el remplazo de las vacaciones de por Jazybe Tellez Abuabara, y la remita al Juez segundo Penal Municipal de Barranquilla, para lo de su competencia. Tercero: Notificar esta providencia a las partes y vinculados, así como al señor defensor del pueblo de esta ciudad, por el medio más expedito y eficaz. Cuarto: Remítase la presente acción de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-

SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA

DICIEMBRE 2 DEL 2021

 

 

 

 

 

 

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(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

Notifica: A la Asociación de Desplazados Ave Fenix. Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00844-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE EL SEÑOR ONOFRE ANTONIO MARTÍNEZ MOLINA, Y COMO ACCIONADO EL JUZGADO QUINCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha 6 de diciembre del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso: Primero: Declarar improcedente la acción de tutela incoada por Onofre Antonio Martínez Molina, en nombre propio contra el Juzgado Quince Civil del Circuito de Barranquilla , acorde con las motivaciones expresadas en esta providencia. Segundo: Notificar esta providencia a las partes intervinientes y vinculados, personal o telegráficamente o por cualquier otro medio expedito, de acuerdo al Decreto 2591 de 1991. Tercero: Remítase la presente acción de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-

SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA

 

DICIEMBRE 6 DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

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(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

Notifica: A GUILLERMO CAÑAS GUTIERREZ, ALEJANDRO BERMUDEZ MIER. ALFONSO SANABRIA VASQUEZ ,MARIA JEREZ CHIPRIAYA, y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00815-2021 (08- 001- 22- 13- 000- 2021- 00815- 00), donde aparece como Accionante el señor IVAN RODRIGUEZ CAÑAS a través de apoderado judicial, contra el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha noviembre 19 del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso: 1.- Admitir la acción de tutela promovida por el señor IVAN RODRIGUEZ CAÑAS a través de apoderado judicial, contra el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA representado por la doctora OSIRIS ARAUJO MERCADO o quien haga sus veces, por la presunta vulneración del derecho fundamental al Debido proceso dentro del trámite del proceso Reivindicatorio radicado bajo el No. 08-001-31-03-011-2001-00360-00 el cual cursa en dicha agencia judicial. 2.-Vincular al trámite tutelar (1) a los señores GUILLERMO CAÑAS GUTIERREZ y ALEJANDRO BERMUDEZ MIER en calidad de demandantes dentro del proceso Reivindicatorio radicado bajo el No. 08-001-31-03-011-2001-00360-00, (2) a los señores los señores ALFONSO SANABRIA VASQUEZ y MARIA JEREZ CHIPRIAYA en calidad de demandados dentro del referido proceso (3) al Doctor CARLOS FERNANDEZ CRISSON en calidad de Funcionario comisionado de la Secretaria de Gobierno de la Alcaldía Distrital de Barranquilla (4) al señor AURELIO GONZALEZ RUBIO DONADO en calidad de Auxiliar de la JusticiaPerito, (5) a todas las personas que les asista interés en las resultas de ésta acción constitucional y quienes hayan intervenido como parte o curadores en el trámite del proceso del cual se deprecan la vulneración de derechos fundamentales. 3.- Por desconocerse dato alguno de los vinculados, ofíciese al accionante y a la señora Jueza accionada, para que el término perentorio de la distancia, informen a esta Sala de Decisión los nombres completos, la dirección de correspondencia y correo electrónico que les consten de tales personas, a efecto de surtir su notificación de este proveído. 4.-Oficiar a la señora Jueza accionada y a los vinculados al trámite, para que, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan informe a este Despacho sobre los hechos en que se funda la presente acción, y presenten las pruebas que pretendan hacer valer. Así mismo, solicítese a la señora Jueza accionada que en el informe indique si el auto fechado octubre 15 de 2021 fue impugnado mediante la interposición de los recursos legales y si ello fuere afirmativo, indique el sujeto procesal que impugnó y el estado del trámite de los recursos. 5.- Requerir a la autoridad accionada para que, en el mismo término, remita copia digital o digitalizada del expediente contentivo del proceso Reivindicatorio radicado Rama Judicial del Poder Público Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Secretaria de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla Carrera 45 No.44 -12 Barranquilla-Correo electrónico:seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla - Atlántico bajo el No. 08-001-31-03-011-2001-00360-00 que se adelanta en esa agencia judicial. 6.- Como quiera que en la demanda de tutela se aduce que probablemente se practicó una diligencia de entrega de un inmueble que no corresponde a aquel respecto del cual se ordenó la reivindicación, mientras se determina en este procedimiento tutelar si la señora jueza accionada incurrió o no en la vulneración a que alude el actor, se decreta la medida provisional de suspensión de los efectos del auto fechado 15 de octubre de 2021, dictado dentro de proceso Reivindicatorio radicado bajo el No. 08-001-31-03-011-2001-00360-00 que se adelanta en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esta ciudad. Por la Secretaria de esta Sala ofíciese a la señora jueza accionada, para que se abstenga de remitir el despacho comisorio para el cumplimiento de lo allí ordenado; y si ya lo hubiere expedido, para que emita y comunique la orden para que no sea practicada la diligencia correspondiente. 7.- Reconocer personería jurídica al doctor ALEX AHUMADA DIAZ para actuar como apoderado judicial del señor IVAN RODRIGUEZ CAÑAS, en los términos y para los efectos del poder conferido. 8.-Ínstese a las partes a dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo No. PSAA14-10160 de junio 12 de 2014 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. 9.- Notificar a las partes por el medio más expedito. –

 

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

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SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA

DICIEMBRE 1º DEL 2021

 

 

 

 

 

 

 

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(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

Notifica: A GUILLERMO CAÑAS GUTIERREZ, ALEJANDRO BERMUDEZ MIER. ALFONSO SANABRIA VASQUEZ ,MARIA JEREZ CHIPRIAYA, y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00815-2021 (08- 001- 22- 13- 000- 2021- 00815- 00), donde aparece como Accionante el señor IVAN RODRIGUEZ CAÑAS a través de apoderado judicial, contra el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha diciembre 03 del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso: 1º. NEGAR por Improcedente el amparo constitucional deprecado por señor IVAN RODRIGUEZ CAÑAS contra el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, representado por la doctora OSIRIS

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-

SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA

DICIEMBRE 6 DEL 2021

 

 

 

 

 

 

 

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EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00876-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE LA SEÑORA SOBEIDA MONSALVE TOUS , Y COMO ACCIONADO LA OFICINA DE APOYO DE LOS JUECES DE EJECUCIÓN CIVILES DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha 3 de diciembre del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso: 1.- Admitir e impartir el trámite de rigor a la acción constitucional referenciada. Enterar al accionado, Oficina de Apoyo de los Jueces de Ejecución Civiles del Circuito de Barranquilla, a través de sus representantes o de quienes hagan sus veces al momento del recibo de la notificación, para que dentro de los dos (02) días siguientes al recibo de la misma, se sirva rendir un informe detallado sobre los hechos que originaron la presente acción constitucional. 2.-Vincular al Juzgado Segundo de Ejecución Civil del Circuito de Barranquilla y a la señora Ebis Jiménez Rangel para que si a bien lo estiman intervenga dentro del presente trámite y aporte las pruebas que pretenda hacer valer, para lo cual se les concede un término de un día (01) luego de recibida la comunicación respectiva. 3.- Comunicar a las partes y/o vinculados la presente providencia por el medio más expedito, delanteramente por correo electrónico, de conformidad con los lineamientos del Consejo Superior de la Judicatura para la prevención y contagio del Covid2019. Disponer la debida colaboración de las partes para el enteramiento de los terceros vinculados; asimismo, enterar a las partes o a terceros interesados por aviso a fijarse junto con el presente proveído en la página web de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a fin de informar del inicio de este decurso constitucional a las personas que pudieran resultar involucradas en sus resultas Las respuestas y/o comunicaciones correspondientes deben realizarse por intermedio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

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SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA

DICIEMBRE 3 DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)

EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00870-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE EL SEÑOR OVIDIO ANTONIO MARTÍNEZ ARRIAGA, Y COMO ACCIONADO EL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA.., la providencia de fecha 1º de diciembre del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso: 1.- Admitir e impartir el trámite de rigor a la acción constitucional referenciada. Enterar a al accionado, Juzgado Cuarto de Familia de esta ciudad, a través de sus representantes o de quienes hagan sus veces al momento del recibo de la notificación, para que dentro de los dos (02) días siguientes al recibo de la misma, se sirva rendir un informe detallado sobre los hechos que originaron la presente acción constitucional. 2.-Vincular a la Oficina Judicial de la Dirección Seccional de Administración Judicial del Atlántico; a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR-; y a las señoras Shakira Martínez Lindo y Elisenith Martínez Lindo para que si a bien lo estiman intervenga dentro del presente trámite y aporte las pruebas que pretenda hacer valer, para lo cual se les concede un término de un día (01) luego de recibida la comunicación respectiva. 3.- Comunicar a las partes y/o vinculados la presente providencia por el medio más expedito, delanteramente por correo electrónico, de conformidad con los lineamientos del Consejo Superior de la Judicatura para la prevención y contagio del Covid2019. Disponer la debida colaboración de las partes para el enteramiento de los terceros vinculados; asimismo, enterar a las partes o a terceros interesados por aviso a fijarse junto con el presente proveído en la página web de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a fin de informar del inicio de este decurso constitucional a las personas que pudieran resultar involucradas en sus resultas Las respuestas y/o comunicaciones correspondientes deben realizarse por intermedio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 4.- Requerir al profesional del derecho, Sergio Arango Guerra, para que allegue el mandato conferido por la parte accionante.

WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN

SECRETARIO-

SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA

 

DICIEMBRE 1º DEL 2021.

 

 

 

 

 

 

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(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA) EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA. Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00827-2021, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE EL SEÑOR LUIS EDUARDO ALARCÓN PRADA, y COMO ACCIONADO ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. –ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., EN LIQUIDACIÓN, la providencia de fecha 1º de diciembre del 2021, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso: Primero: Declarar improcedente la acción de tutela instaurada por Luis Eduardo Alarcón Prada, en nombre propio, contra la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. – ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. en liquidación, acorde con las motivaciones expresadas en esta providencia. Segundo: Notificar esta providencia a las partes intervinientes y vinculados, personal o telegráficamente o por cualquier otro medio expedito, de acuerdo al Decreto 2591 de 1991. Tercero: Remítase la presente acción de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada. WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA

DICIEMBRE 1º DEL 2021.