REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA
SALA CIVIL - FAMILIA
Secretaria
EDICTO
(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀJINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)
EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
Notifica: al señor CARLOS RAFAEL BARROS CORRALES, y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00332-2020, donde aparece como DRA. YUDI ZAMIRA HENAO GUTIÉRREZ, y como Accionado el JUZGADO 15° CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha 28 de agosto del 2020, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:
Por medio del presente NOTIFICO a usted la providencia de fecha 27 de agosto del 2020, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se resolvió
PRIMERO. Negar por Falta de Legitimación la acción de tutela presentada por la abogada Yudy Zamira Henao Gutiérrez, contra el Juzgado 15° Civil del Circuito de Barranquilla, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente tutela.
SEGUNDO. Notifíquese a las partes e intervinientes, por telegrama o por cualquier otro medio expedito y eficaz posible.
TERCERO. De no ser impugnada remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN
SECRETARIO
28 de agosto del 2020
RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA
SALA CIVIL - FAMILIA
Secretaria
EDICTO
(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÁGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)
EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
Notifica a: los señores ASDRUVAL SANTANDER ARIZA MARTÍNEZ, JOSÉ ÁNGEL ARIZA GUTIÉRREZ, TEODORO GUSTAVO ARIZA HOYOS, LADYS BEATRIZ DURÁN Y RUBIEL DARÍO VELÁSQUEZ, y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00051-2020, donde aparece como Accionante el señor MARLON DAVID ARIZA PERNETT, y como Accionado el JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha 25 de agosto del 2020, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:
1. Declarar improcedente la acción de tutela formulada por el Sr. MARLÓN DAVID ARIZA PERNETT en nombre propio, contra el JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
2. Notificar ésta providencia a las partes, así como al señor Defensor del Pueblo de la ciudad, por el medio más expedito y eficaz.
3. En caso de que ésta providencia no sea impugnada remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, según lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1.991.
WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN
SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-
27 de agosto del 2020
EDICTO
(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)
EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
Notifica a: LA EMPRESA AUTOMOTORES EL LITORAL, y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00315-2020, donde aparece como Accionante la señora BETSY SERRANOA RAUJO, y como Accionado: EL JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha 19 de agosto del 2020, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:
PRIMERO. NEGAR por improcedente el amparo de los derechos fundamentales invocados por la actora, dentro del proceso de Acción de Tutela adelantado por la señora BETSY SERRANO ARAUJO, en contra del JUZGADOS TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO. Para la notificación del presente fallo se deberá aplicar lo señalado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO. Si no fuere impugnada la decisión REMITIR el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión como lo dispone el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN
SECRETARIO
20 de agosto del 2020
EDICTO
(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA)
EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
Notifica a: LA EMPRESA AUTOMOTORES EL LITORAL, y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00315-2020, donde aparece como Accionante la señora BETSY SERRANO ARAUJO, y como Accionado: EL JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha 5 de agosto del 2020, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:
1. Admitase la Acción de Tutela instaurada por la señora BETSY SERRANO ARAUJO en contra del JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA.
2.- Conforme a los hechos que motivaron la presente acción es necesario vincular a la empresa Automotores El Litoral demandada al interior del proceso ordinario 08 001 31 03 011 2011 00191 00.
3. Corrase traslado al accionado y al vinculado para que el en el termino de un (1) dia rindan informe detallado sobre los hechos que generan la solicitud de amparo, y, para el efecto allegaran al informativo las pruebas que pretenda hacer valer al correo del Despacho scf04bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co con copia al correo de la Secretaria.
4.- Solicitar al Juzgado Accionado, allegar el expediente escaneado que contiene el proceso señalado arriba, para que sea remitido dentro del termino dispuesto para rendir informe.
5.- Notifiquese esta decisión via correo electrónico o por el medio mas eficaz (Art. 16 Decreto 2591 de 1991)
WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN
SECRETARIO
14 de agosto del 2020
EDICTO
(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)
EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
Notifica a: los señores ASDRUVAL SANTANDER ARIZA MARTÍNEZ, JOSÉ ÁNGEL ARIZA GUTIÉRREZ, TEODORO GUSTAVO ARIZA HOYOS, LADYS BEATRIZ DURÁN Y RUBIEL DARÍO VELÁSQUEZ, y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00051-2020, donde aparece como Accionante el señor MARLON DAVID ARIZA PERNETT, y como Accionado el JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha 12 de agosto del 2020, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:
1) Obedézcase y cúmplase lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil, en proveído de fecha 11 de agosto de 2020, emitido al interior de la Acción de tutela promovida por el Sr. Marlon David Ariza Pernett contra el Juzgado 5º de Familia de Barranquilla.
2) Notifíquese la presente acción de tutela a los señores Asdruval Santander Ariza Martínez, José Ángel Ariza Gutiérrez, Teodoro Gustavo Ariza Hoyos, Ladys Beatriz Durán y Rubiel Darío Velásquez, para que en el término de veinticuatro (24) horas siguientes a su notificación, se pronuncien respecto de los hechos invocados en la acción de amparo de la referencia y aporten los documentos que traten hacer valer.
3) Notifíquese esta decisión por el medio más expedito a las partes y demás vinculados.
WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN
SECRETARIO
13 de agosto del 2020
Republica de Colombia
Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico
Secretaria de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla
Carrera 45 No.44 -12 Barranquilla-Correo electrónico:seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co
Barranquilla - Atlántico
EDICTO
(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÁGINA WEB DE LA RAMA JUDICIAL, EN EL ESPACIO CORRESPONDIENTE A LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA
EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
Notifica a: los señores Luz Marina Álvarez Londoño, Jorge Vaca Valencilla, Lourdes Cajale de Navarros, Roberto Ariel Ávila Velandia, y la sociedad GB Finca Raíz Ltda, y demás intervinientes al interior del proceso ejecutivo con radicado interno C-11-0204-16, y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00395-2020, donde aparece como Accionante el señor ALBERTO GREGORIO LORA PEDROZA, y como Accionados: EL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, GB CONSTRUCCIONES LTDA – EN LIQUIDACIÓN y la señora ALBA LUZ FRUTO PERTUZ., la providencia de fecha 25 de septiembre del 2020, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:
PRIMERO. NEGAR por improcedente la acción de tutela invocada por el señor ALBERTO GREGORIO LORA PEDROZA, en contra del JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO. Para la notificación del presente fallo se deberá aplicar lo señalado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO. Si no fuere impugnada la decisión REMITIR el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión como lo dispone el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.-
WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN
SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-
Septiembre 29 del 2020
Republica de Colombia
Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico
Secretaria de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla
Carrera 45 No.44 -12 Barranquilla-Correo electrónico:seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co
Barranquilla - Atlántico
EDICTO
(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA DE LA PÀGINA WEB www.ramajudicial.gov.co
EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
Notifica a: al señor EUGENIO MERCADO SALGADO, y demás personas que hayan intervenido dentro del proceso objeto de las súplicas,, y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00390-2020, donde aparece como Accionante CURE DELGADO & CIA S EN C., y como ACCIONADO: el JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha 25 de septiembre del 2020, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:
PRIMERO: CONCEDER el amparo constitucional invocado por ESTHER RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ contra MARÍA ANTONIA ACOSTA BORRERO como titular del JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA ORAL DE BARRANQUILLA, de acuerdo con lo manifestado en la parte motiva de esta providencia, y en consecuencia se ordena a la tutelada que en el término de dos días, de no haberlo hecho ya, imprima el trámite correspondiente a la solicitud de autorización de pago de los títulos de depósito judicial, enervadas por la actora los días 16 y 23 de julio, y 19 de agosto del año en curso.
SEGUNDO: notifíquese lo decidido a los sujetos de este trámite y a los vinculados, mediante el medio más expedito. Se dispone que las comunicaciones correspondientes, se realicen por medio del correo electrónico de la secretaría de la Sala seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.
TERCERO: Si oportunamente no se presenta impugnación, remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de este fallo, conforme al procedimiento vigente para el efecto.
WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN
SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-
Septiembre 28 del 2020
EDICTO
(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)
EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVIL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
Notifica a: los señores LUZ ANA ALTAMAR CABARCAS,WILSON ENRIQUE RODRIGUEZ FONTALVO,GEORGY ALBERTO CABARCAS OROZCO, MERCEDES SOLEDAD ACUÑA PEÑA, y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00408-2020, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE LA SEÑORA CARIDAD MARIA CABARCAS OROZO, Y COMO ACCIONADO EL JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha 23 de septiembre del 2020, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:
WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN
SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-
Septiembre 28 del 2020
República de Colombia
Rama Judicial del Poder Público
Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico
Secretaria de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla
Carrera 45 No.44 -12 Barranquilla-Correo electrónico:seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co
Barranquilla - Atlántico
EDICTO
(Publicado en el microsito o espacio de la página web w.w.w.ramajudicial.gov.co, destinado a la Secretaria de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla)
EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00416-2020, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE EL SEÑOR MILCIADES ALFONSO BERMÚDEZ ALCÁZAR, Y COMO ACCIONADOS LOS JUZGADOS PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SOLEDAD Y SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE SOLEDAD., la providencia de fecha 25 de septiembre del 2020, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:
1.- Admitir e impartir el trámite de rigor a la acción constitucional referenciada.
2.- Enterar a los accionados, Juzgado Primero Civil del Circuito y Juzgado Segundo Municipal, ambos de Soledad – Atlántico, a través de sus titulares, o de quienes hagan sus veces al momento del recibo de la notificación, para que dentro de los dos (02) días siguientes al recibo de la misma, se sirva rendir un informe detallado sobre los hechos que originaron la presente acción constitucional, en lo puntual de las actuaciones judiciales reprochadas, asimismo, alleguen las pruebas que pretendan hacer valer. La autoridad judicial accionada deberá remitir el expediente o en su defecto, las piezas procesales pertinentes y correspondientes al mismo. Remisión que harán a la Secretaría de esta Corporación debidamente escaneados, pues solo se podrá fallar en la medida en que se cuenta con la documentación necesaria para tal efecto.
3.-Vincular a la Inspección de Policía de Soledad, a la Personería Municipal de Soledad, a la Oficina de Planeación de Soledad, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la Inspección Sexta de Policía Municipal de Soledad, la Inspección Quinta de Policía Municipal de Soledad, la Alcaldía Municipal de Soledad, a la Sociedad Valores Inmobiliarios HG S.A. y a los señores, Nella Sanchez Cogollo, Rafael Hernández, Rolant Hughes William, Manuel Eusebio Jimenez Pacheco y Cristian Camilo Herazo Camargo, para que si a bien lo estiman intervengan dentro del presente trámite y aporte las pruebas que pretenda hacer valer, para lo cual se les concede un término de un día (01) luego de recibida la comunicación respectiva.
4.- Comunicar a las partes y/o vinculados la presente providencia por el medio más expedito, delanteramente por correo electrónico, de conformidad con los lineamientos del Consejo Superior de la Judicatura para la prevención y contagio del Covid2019. A la par, Dispóngase el apoyo y cooperación con el despacho judicial accionado para materializar el enteramiento de los vinculados a este trámite, incluso a las partes y terceros dentro de los procesos objeto de reproche. Concomitantemente, ante la imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micro-sitio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas.
Las respuestas y/o comunicaciones correspondientes deben realizarse por intermedio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co
5.- Reconocer al Dr. Alex Ahumada Díaz, como apoderado judicial de la Milciades Alfonso Bermudez Álcazar dentro del presente trámite constitucional.
WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN
SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-
SEPTIEMBRE 25 DEL 2020
Republica de Colombia
Rama Judicial del Poder Público
Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico
Secretaria de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla
Carrera 45 No.44 -12 Barranquilla-Correo electrónico:seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co
Barranquilla - Atlántico
EDICTO:
(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE LA PÀGINA WEB DE LA RAMA JUDICIAL SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA )
EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, mediante el presente edicto:
Notifica a: los señores Luz Marina Álvarez Londoño, Jorge Vaca Valencilla, Lourdes Cajale de Navarros, Roberto Ariel Ávila Velandia, y la sociedad GB Finca Raíz Ltda, y demás intervinientes al interior del proceso ejecutivo con radicado interno C-11-0204-16, y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00395-2020, donde aparece como Accionante el señor ALBERTO GREGORIO LORA PEDROZA, y como Accionados: EL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, GB CONSTRUCCIONES LTDA – EN LIQUIDACIÓN y la señora ALBA LUZ FRUTO PERTUZ., la providencia de fecha 17 de septiembre del 2020, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:
1.- Se admite la acción de tutela instaurada por el señor ALBERTO GREGORIO LORA PEDROZA en contra del JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, GB CONSTRUCCIONES LTDA – EN LIQUIDACIÓN y la señora ALBA LUZ FRUTO PERTUZ.
2.- Conforme a los hechos que motivaron la presente acción, es necesario VINCULAR a los señores Luz Marina Álvarez Londoño, Jorge Vaca Valencilla, Lourdes Cajale de Navarros, Roberto Ariel Ávila Velandia, y la sociedad GB Finca Raíz Ltda, y demás intervinientes al interior del proceso ejecutivo con radicado interno C-11-0204-16.
3.- Córrasele traslado al Juzgado accionado y a los vinculados, para que en el término de un (1) día rindan informe detallado sobre los hechos que generan la solicitud de amparo, y para el efecto, allegarán al informativo las pruebas que pretenda hacer valer al correo del despacho scf04bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co con copia al correo de la secretaría seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.
4.- Solicitar al Juzgado accionado, allegar en forma digital dentro del término dispuesto para rendir el informe, el expediente que contiene el proceso ejecutivo con radicado interno C-11-0204-16.
5.- Notifíquese esta decisión vía correo electrónico o por el medio más eficaz. (Art. 16 del Decreto 2591 de 1991).
WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN
SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-
Septiembre 23 del 2020
Rama Judicial del Poder Público
EDICTO
(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)
EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00399-2020, DONDE APARECEN COMO ACCIONANTES LOS SEÑORES: MÓNICA RODRÍGUEZ CAVEZ, JOSÉ MARTÍN LÁZARO SALCEDO, EDUAR ALBERTO ESCORCIA SIMANCA, JACOB NICOLAS ARAGON LOAIZA, JONATHAN GIL PALOMINO, MARÍA ERNESTINA GALVIS SAURITH, LUIS ARZUZA OLIVARES, SANDRA LUCÍA BONET VARGAS , Y COMO ACCIONADO: LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLÁNTICO., la providencia de fecha 21 de septiembre del 2020, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:
1.- Admitir e impartir el trámite de rigor a la acción constitucional referenciada.
2.- Enterar al accionado, Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, a través su titular, o de quien hagan sus veces al momento del recibo de la notificación, para que dentro de los dos (02) días siguientes al recibo de la misma, se sirva rendir un informe detallado sobre los hechos que originaron la presente acción constitucional, en lo puntual de las actuaciones judiciales reprochadas, asimismo, alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.
La autoridad accionada deberá remitir los expedientes administrativos –vigilancias administrativas- en su defecto, las piezas procesales pertinentes y correspondientes a los mismos. Remisión que harán a la Secretaría de esta Corporación debidamente escaneados, pues solo se podrá fallar en la medida en que se cuenta con la documentación necesaria para tal efecto.
3.-Vincular a la Gobernación de Bolívar, la Alcaldía Distrital de Cartagena, Secretaría de Tránsito de Cartagena, Juzgado Segundo Civil Municipal de Soledad, Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Soledad, Juzgado Primero Civil Municipal de Soledad, Unidad Nacional de Víctimas, Juzgado Primero Penal del Circuito de Soledad, Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Soledad, Juzgado Segundo Penal del Circuito de Soledad, Secretaría de Tránsito de Barranquilla, Ministerio de Tránsito y Transporte, Secretaría de Tránsito de Barranquilla, Registro Único Nacional de Tránsito –RUNT-, Secretaría de Tránsito de Galapá – Atlántico, Gobernación del Atlántico, Secretaría de Tránsito del Atlántico, Juzgado Primero Civil del Circuito de Soledad, Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Soledad, Dirección Seccional de la Fiscalía, Jefe de Asignaciones de la Fiscalía Seccional de Barranquilla, Procuraduría Provincial de Barranquilla, Personería de Barranquilla, Oficina de Control Único Disciplinario de Barranquilla, Director de Inspecciones de Policía Urbana de Barranquilla, Inspección Primera de Policía Urbana de Barranquilla, Dirección Seccional de la Judicatura del Atlántico, Centro de Servicios de los Juzgados Penales de Barranquilla y Oficina de Reparto de Barranquilla, para que si a bien lo estiman intervengan dentro del presente trámite y aporte las pruebas que pretenda hacer valer, para lo cual se les concede un término de un día (01) luego de recibida la comunicación respectiva.
4.- Comunicar a las partes y/o vinculados la presente providencia por el medio más expedito, delanteramente por correo electrónico, de conformidad con los lineamientos del Consejo Superior de la Judicatura para la prevención y contagio del Covid2019. Concomitantemente, ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas.
Las respuestas y/o comunicaciones correspondientes deben realizarse por intermedio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co
WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN
SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-
Septiembre 21 del 2020
Rama Judicial del Poder Público
Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico
Secretaria de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla
EDICTO
(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)
EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
Notifica a: los señores JORGE MARIO LOBELO DEL RIO, Y DORIS ELENA GOMEZ AGUIRRE, y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00359-2020, donde aparece como Accionante el señor JAVIER DE JESUS LOBELO DEL RIO, y como Accionado el JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha 15 de septiembre del 2020, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:
PRIMERO. - Negar el amparo de los derechos fundamentales invocado por el señor JAVIER DE JESUS LOBELO DEL RIO contra el JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA representado por la doctora Clementina Godin Ojeda; a la que fueron vinculados oficiosamente los señores RAFAEL DE JESUS LOBELO DEL RIO, DORIS ELENA GOMEZ AGUIRRE y JORGE MARIO LOBELO DEL RIOS, por configurarse la figura de carencia actual de objeto por hecho superado, conforme a las razones expresadas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. - Por la Secretaría de esta Sala, notifíquese esta providencia al accionante, a la señora Jueza accionada, a los vinculados al trámite tutelar, y al señor Defensor del Pueblo, por el medio más expedito posible, a más tardar al día siguiente de su expedición. -
TERCERO. - Cumplidas las tramitaciones de rigor, si la sentencia no fuere impugnada, por Secretaría remítanse las piezas procesales pertinentes, vía virtual, a la Honorable Corte Constitucional, al día siguiente de su ejecutoria, para su eventual revisión y a su regreso archívese.
WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN
SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR
Barranquilla, septiembre 16 de 2020
Republica de Colombia
Rama Judicial del Poder Público
Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico
Secretaria de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla
EDICTO
(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)
EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
Notifica a: La Señora BERNARDA DEL CARMEN ARCIA PATERNINA, y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00373-2020, donde aparece como Accionante el señor EDGAR GUERRERO BARRETO, y como Accionado el JUZGADO NOVENO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha 9 de septiembre del 2020, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:
Avocar el conocimiento de la presente ACCIÓN DE TUTELA instaurada por el sr. EDGAR GUERRERO BARRETO, en nombre propio, contra el JUZGADO NOVENO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al mínimo vital, igualdad, debido proceso, al trabajo y alimentos de mayor.
Ténganse como pruebas los documentos presentados con el escrito de tutela. Por Secretaría, ofíciese a la autoridad judicial accionada a fin que realice los descargos a que tenga lugar frente a la tutela incoada en su contra, dentro del perentorio término de cuarenta y ocho (48) horas y, aporte las pruebas que pretenda hacer valer.
Por poder resultar afectados con la decisión que se adopte por esta Superioridad, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991, convóquese al presente trámite a la Sra. BERNARDA DEL CARMEN ARCIA PATERNINA parte demandada al interior de PROCESO DE ALIMENTOS radicado 2019-00378, que cursa en el Juzgado Accionado, a los apoderados y demás intervinientes en el mismo litigio, a la FIDUPREVISORA S.A., al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, a la PROCURADURIA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL y a la SUPERINTEDENCIA FINANCIERA, por cuanto en los anexos de la tutela está ultima entidad le informa al accionante con ocasión de una queja por él presentada, los motivos de rechazo de los dineros retenidos por FIDURPEVISORA S.A. a la mesada pensional de la Sra. Bernarda Arcia, para que en el término de 48 horas siguientes a su notificación, se pronuncien respecto de los hechos invocados en la acción de amparo de la referencia y aporten los documentos que pretendan hacer valer. Por Secretaría, proceda a efectuarse la notificación correspondiente, y envíesele el traslado respectivo.
Solicítese por la Secretaria de la Sala al Despacho de la Dra. Yaens Lorena Castellòn Giraldo, Magistrada de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, la remisión de una copia de la sentencia proferida al interior de la tutela que promovió el aquí accionante contra el Juzgado Noveno de Familia de Barranquilla a la cual hace referencia en el hecho sexto del escrito de tutela. En el mismo sentido, solicítese al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla, enviar copia del fallo de la tutela promovida por el actor contra FIDUPREVISORA S.A. a la cual hace mención en el hecho octavo de la tutela.
Requiérase al Juzgado Noveno de Familia de Barranquilla para que remita el expediente virtual contentivo del proceso de alimentos, con el radicado 2018- 00378 para realizar inspección judicial.
Notificar por el medio más expedito a los sujetos y vinculados de este trámite constitucional, y remitirles copia de la solicitud. En cumplimiento del ACUERDO PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020, se dispone que la respuesta y las comunicaciones correspondientes, se realicen por medio del correo electrónico de la secretaria de la Sala y de este despacho: mbermudr@cendoj.ramajudicial.gov.co y scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co
WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN
SECRETARIO-SALA CIVIL-FAMILIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA.
11 DE SEPTIEMBRE DEL 2020
República de Colombia
Rama Judicial del Poder Público
Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico
Secretaria de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla
EDICTO
(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)
EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
Notifica a: a los señores MARTHA LUCIA SERRANO VARGAS ,LIMBANA VARGAS DE SERRANO, MARÍA ESTHER SERRANO DE RAMOS, LEONOR AMPARO SERRANO VARGAS, JAIRO SERRANO VARGAS Y LOS DEMÁS HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DEL SEÑOR GUILLERMO SERRANO ARGUELLO, y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00362-2020, donde aparece como Accionante el señor LEONEL GUILLERMO SERRANO VARGAS, y como Accionado el JUZGADO 1º CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha 10 de septiembre del 2020, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:
Por medio del presente NOTIFICO a usted la providencia de fecha 10 de septiembre del 2020, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se resolvió:
Primero: Declarar improcedente la acción de tutela invocada por Leonel Guillermo Serrano Vargas, en nombre propio, contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Barranquilla, conforme lo dicho en el acápite de consideración de esta providencia.
Segundo: Notificar esta providencia a las partes y vinculados, así como al señor defensor del pueblo de esta ciudad, por el medio más expedito y eficaz.
Tercero: Remítase la presente acción de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.
WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN
SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA -TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA.
10 DE SEPTIEMBRE DEL 2020
Rama Judicial del Poder Público
Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico
Secretaria de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla
(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)
EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
Notifica a: las señoras NINÍ JOHANA PÉREZ, CARMEN PÉREZ PÉREZ, COMO SUCESORAS DE CARMEN MAGALI PÉREZ BARRETO, y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00347-2020, donde aparece como Accionante el señor JULIO CESAR SOLANO BERNAL, y como Accionado el JUZGADO CATORCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha 8de septiembre del 2020, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:
Por medio del presente NOTIFICO a usted la providencia de fecha 8 de septiembre del 2020, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se resolvió
PRIMERO. Denegar la presente acción de tutela interpuesta por el señor Julio Cesar Solano Bernal, contra el Juzgado 14° Civil del Circuito de Barranquilla, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes e intervinientes, por correo, telegrama u otro medio expedito.
TERCERO: De no ser impugnada remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN
SECRETARIO
9 de septiembre del 2020
Republica de Colombia
Rama Judicial del Poder Público
Tribunal Superior de Barranquilla- Consejo Seccional de la Judicatura
Sala Civil-Familia
Secretaria
EDICTO
(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)
EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
Notifica a: a los señores MARTHA LUCIA SERRANO VARGAS, LIMBANA VARGAS DE SERRANO, MARÍA ESTHER SERRANO DE RAMOS, LEONOR AMPARO SERRANO VARGAS, JAIRO SERRANO VARGAS Y A LOS DEMÁS HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DEL SEÑOR GUILLERMO SERRANO ARGUELLO, y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00362-2020, donde aparece como Accionante el señor LEONEL GUILLERMO SERRANO VARGAS, y como Accionado el JUZGADO 1º CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha 8 de septiembre del 2020, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:
---1.- Con el ánimo de respetar el derecho de contradicción y defensa, de quienes pueden verse afectados eventualmente con la decisión que ha de tomarse en el presente asunto constitucional, se Ordena:
a.- La vinculación de la Notaría Sexta de Barranquilla y de la señora, Martha Lucía Serrano Vargas, para que si a bien lo considera intervengan dentro de la presente acción constitucional. Para lo antedicho, se concede el término de seis (06) horas siguientes al recibo de la respectiva comunicación.
Comunicar a las partes y/o vinculados la presente providencia por el medio más expedito, delanteramente por correo electrónico, de conformidad con los lineamientos del Consejo Superior de la Judicatura para la prevención y contagio del Covid2019. A la par, Dispóngase el apoyo y cooperación con el despacho judicial accionado para materializar el enteramiento de los vinculados a este trámite, incluso a las partes y terceros dentro de los procesos objeto de reproche. Concomitantemente, ante la imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micro-sitio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas.
Las respuestas y/o comunicaciones correspondientes deben realizarse por intermedio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación:
seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co
WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN
SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA -TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA.
8 DE SEPTIEMBRE DEL 2020
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA
SALA CIVIL FAMILIA
SECRETARIA
EDICTO
(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)
EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
Notifica a: los señores RAFAEL DE JESUS LOBELO DEL RIO, Y DORIS ELENA GOMEZ AGUIRRE, y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00359-2020, donde aparece como Accionante el señor JAVIER DE JESUS LOBELO DEL RIO, y como Accionado el JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha 1º de septiembre del 2020, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:
1.- Admitlr la acción de tutela promovlda por el señor JAVIER DE JESUS LOBELO DEL RIO, a traves de apoderado JudIcIal, contra el JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al Minlmo Vital en conexldad con la vlda e lntegrlded personal, respecto de las actuaclones surtldas en el proceso Dlvlsorio que se adelanta en el juzgado accionado bajo radlcado No. 08-001-31-53-009-2017-00092-00.
2.- Vincular at tramlte tutelar a los slgulentes: (I) al señor RAFAEL DE JESUS LOBELO DEL RIO en calldad de demandante dentro del proceso Dlvlsorio radicado bajo el No. 08-001-31-53-009-2017-00092-00 que cursa en el Juzgado Noveno Civil del Clrcuito de Barranquilla, (2) a la señora DORtS ELENA GOMEZ AGUIRRE en calldad de ceslonaria de los derechos litigiosos del señor Rafael Lobelo Del Rio, (3) al señor JORGE MARIO LOBELO DEL RIO en calldad de damandado dentro del mencionado proceso y (4) a las demas personas que les asista interés en las resultas de esta acclon constitucional y a quienes hayan intervenldo como partes a curadores en el tramite del proceso del cual deprecan la vulneracl4n de derechos fundamentales.
3.- Por desconocerse dato alguno que permita la notificación de las personas anteriormente mencionadas, oficiese al accionante y at señor Juez accionado, para que el término perentorio de la distancia, informen a esta Sala de Decisión la dirección de correspondencia y correo electronico que les consten de la mencionada, a efectos de surtir su notificacion de este proveldo.
4.-0ficiar al señor Juez accionado y a los vinculados al tramite para que, dentro de las 24 horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, rindan informe a este Despacho sobre los hechos en que se funda la presente acci6n, y presenten las pruebas que pretendan hacer valer.
5.- Requerir a la autoridad accionada para que, en el mismo termino, remita copia digital a digitalizada del expediente contentivo del proceso Divisorio radicado bajo el .08- 001-31-53-009-2017-00092-00 que cursa en esa agencia judicial.
6.- Negar el decreto de la medida provisional solicitada de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de este proveido.
7.-lnstese a las partes dar cumplimiento a la establecido en el Acuerdo PSAA14- 10160 de Junio 12 de 2014 expedido por el Consejo Superior de la judicatura .
8.- Notificar a las partes por el medio mâs expedito
WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN
SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-
Septiembre 03 del 2020
EDICTO
(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀJINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)
EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
Notifica a: las señoras NINÍ JOHANA PÉREZ, CARMEN PÉREZ PÉREZ, COMO SUCESORAS DE CARMEN MAGALI PÉREZ BARRETO, y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00347-2020, donde aparece como Accionante el señor JULIO CESAR SOLANO BERNAL, y como Accionado el JUZGADO CATORCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha 25 de agosto del 2020, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:
1º) Admitir la Acción de Tutela promovida por el señor Julio Cesar Solano Bernal, contra el Juzgado 14° Civil del Circuito de Barranquilla. Infórmese de esta decisión a la Entidad Accionada para que presente las defensas que considere tener a su favor.
2º) Ordenase al Juzgado accionado que rinda un informe en el término perentorio de dos (02) días, acerca de los hechos planteados por la Accionante. De igual forma remita en forma digital las actuaciones pertinentes dentro del proceso de Pertenencia, iniciado por Niní Johana Pérez, Carmen Pérez Pérez, como sucesoras de Carmen Magali Pérez Barreto, contra Julio Cesar Solano Bernal, radicación 00847-2014. Lo anterior en el mismo término perentorio de dos días.
3°) Vincúlese en esta acción Constitucional a las señoras Niní Johana Pérez, Carmen Pérez Pérez, como sucesoras de Carmen Magali Pérez Barreto, para que se hagan parte de la presente acción Constitucional, por lo cual se le solicita al accionante que suministre la dirección de correo electrónico del mismo en el término perentorio de dos días.
Todas las respuestas e informes y sus respectivos anexos deben ser remitidas al correo Scf03bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co y al correo de las partes y demás intervinientes, sujetándose a lo establecido en el numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso e inciso 1 del artículo 3 del Decreto 806 de 2020.
Notifíquese de la forma más expedita posible.
WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN
SECRETARIO
31 de agosto del 2020
WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN
SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-
Septiembre 28 del 2020
WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN
SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-
Septiembre 28 del 2020
wp
Octubre 29 del 2020
Republica de Colombia
Rama Judicial del Poder Publico
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla- Consejo Seccional de la Judicatura
Sala Civil-Familia
Secretaria
EDICTO
(PUBLICADO EN EL ESPACIO O MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA RAMA JUDICIAL DESTINADO PARA LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)
EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
Notifica a los señores JUAN JOSÉ ANGULO y BRAY LEONER BELEÑO PARRA, y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00448-2020, donde aparece como Accionante el señor GERMAN GONZALEZ PORTO, y como Accionados EL REGISTRADOR DE LA OFICINA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BARRANQUILLA, y el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha 29 de octubre del 2020, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:
PRIMERO: NEGAR el amparo constitucional invocado por GERMAN GONZALEZ PORTO contra el REGISTRADOR DE LA OFICINA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BARRANQUILLA, y el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, de acuerdo con lo manifestado en la parte motiva de esta providencia,
SEGUNDO: Notifíquese lo decidido a los sujetos de este trámite y a los vinculados, mediante el medio más expedito. Se dispone que las comunicaciones correspondientes, se realicen por medio del correo electrónico de la secretaria de la Sala seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.
TERCERO: Si oportunamente no se presenta impugnación, remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de este fallo, conforme al procedimiento vigente para el efecto.
WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN
SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-
Octubre 29 del 2020
28 de octubre del 2020
Republica de Colombia
Rama Judicial del Poder Publico
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla- Consejo Seccional de la Judicatura
Sala Civil-Familia
Secretaria
EDICTO
(PUBLICADO EN EL ESPACIO O MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB RAMA JUDICIAL DESTINADO A LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)
EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
Notifica a: los señores LEANDRO JOSÈ VIZCAINO RODRÌGUEZ, LUCELLY MARQUEZ ORTEGA, EMILY PAOLA AGAMEZ SALAS y PABLO EMILIO TORRES PRIETO, y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00382-2020, donde aparece como Accionante el señor NESTOR ORLANDO ARENAS FONSECA, y como Accionados: JUZGADO 019 CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, el JUZGADO 002 PROMISCUO MUNICIPAL DE MALAMBO, el JUZGADO 019 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÒN DE CONTROL DE GARANTÌAS DE BARRANQUILLA, el JUZGADO 001 LABORAL MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha 19 de octubre del 2020, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:
En obedecimiento a lo resuelto en providencia del 16 de octubre de 2020, por la Sala Octava Mixta de Decisión del Tribunal Superior de Barranquilla, se procede a avocar el conocimiento de la presente ACCIÓN DE TUTELA instaurada por el Sr. NÈSTOR ORLANDO ARENAS FONSECA, quien obra en nombre propio, contra el JUZGADO 019 CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, el JUZGADO 002 PROMISCUO MUNICIPAL DE MALAMBO, el JUZGADO 019 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÒN DE CONTROL DE GARANTÌAS DE BARRANQUILLA, el JUZGADO 001 LABORAL MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS DE BARRANQUILLA, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la libertad, al debido proceso a la seguridad jurídica y al patrimonio.
Ténganse como pruebas los documentos presentados con el escrito de tutela. Por Secretaría, ofíciese a las autoridades accionadas a fin que realicen los descargos a que tengan lugar frente a la tutela incoada en su contra, dentro del perentorio término de cuarenta y ocho (48) horas y, aporten las pruebas que pretendan hacer valer.
Por poder resultar afectados con la decisión que se adopte por esta Superioridad, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991, convóquese al presente trámite a los señores LEANDRO JOSÈ VIZCAINO RODRÌGUEZ, LUCELLY MARQUEZ ORTEGA, EMILY PAOLA AGAMEZ SALAS y PABLO EMILIO TORRES PRIETO, al representante y/o ente liquidador de las empresas prestadoras de salud: Medimás EPS SAS, Saludcoop EPS Cafesalud EPS SA., a la SUPERIENTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, a FAMISANAR, a CAJACOPI, a SURA EPS, al Sr. PABLO EMILIO TORRES PRIETO radicado 201800118, al Comandante de Policía de la Metropolitana de Bogotá, al Mayor OMAR GILBERTO MONCADA VARGAS Jefe Unidades Investigativas de Fiscalía SIJIN BOGOTA, a la Procuraduría Delegada ante el Tribunal, para que en el término de 48 horas siguientes a su notificación, se pronuncien respecto de los hechos invocados en la acción de amparo de la referencia y aporten los documentos que pretendan hacer valer. Por Secretaría, proceda a efectuarse la notificación correspondiente, y envíesele el traslado respectivo.
Requiérase a los JUZGADOS 19 CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, 2º PROMISCUO MUNICIPAL DE MALAMBO, 19º PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÒN DE CONTROL DE GARANTÌAS DE BARRANQUILLA, 1º LABORAL MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS DE BARRANQUILLA, para que remitan los expedientes digitalizados (acciones de tutela e incidentes de desacato) a los que hace referencia la parte accionante en los hechos de la demanda de tutela, para la práctica de inspección judicial, específicamente en los que figuren como partes los señores LEANDRO JOSE VIZCAINO RODRIGUEZ, LUCELLY MARQUEZ ORTEGA, EMILY PAOLA AGAMEZ SALAS y PABLO EMILIO TORRES PRIETO.
Requiérase a los a los JUZGADOS 19 CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, 2º PROMISCUO MUNICIPAL DE MALAMBO, 19º PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÒN DE CONTROL DE GARANTÌAS DE BARRANQUILLA, 1º LABORAL MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS DE BARRANQUILLA, para que a la mayor brevedad posible, remitan la información de correos electrónicos, contactos telefónicos y direcciones de las partes, apoderados y terceros intervinientes dentro de los procesos (acciones de tutela e incidentes de desacato) a que hace referencia en los hechos de la presente acción constitucional.
Requiérase al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que remita copia de las decisiones emitidas al interior de la Acción popular No. 2017- 885 promovida por el senador Jorge Enrique Robledo, específicamente de la medida cautelar decretada el 26 de octubre de 2017 y la decisión de fondo que se haya emitido en la acción popular referida.
Notificar por el medio más expedito a los sujetos y vinculados de este trámite constitucional, y remitirles copia de la solicitud. En cumplimiento del ACUERDO PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020, se dispone que la respuesta y las comunicaciones correspondientes, se realicen por medio del correo electrónico de la secretaria de la Sala y de este despacho: mbermudr@cendoj.ramajudicial.gov.co y scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.c
WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN
SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-
28 de octubre del 2020
OCTUBRE 27 del 2020
Republica de Colombia
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Sala Civil-Familia
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EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00440-2020, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE LOS SEÑORES ORLANDO BUSTILLOS SABAHG E ISAURA DEL CARMEN NARANJO ARROYO, Y COMO ACCIONADO EL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA., la providencia de fecha 26 de octubre del 2020, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:
Por medio del presente NOTIFICO a usted la providencia de fecha 26 de octubre del 2020, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se resolvió:
Primero: Denegar la acción de tutela promovida por por Orlando Bustillo Sabahg e Isaura del Carmen Naranjo Arroyo, en nombre propio, contra el Juzgado Segundo de Ejecución Civil del Circuito de Barranquilla, conforme lo dicho en el acápite de consideración de esta providencia.
Segundo: Notificar esta providencia a las partes y vinculados, así como al señor defensor del pueblo de esta ciudad, por el medio más expedito y eficaz.
Tercero: Remítase la presente acción de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.
WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN
SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-
OCTUBRE 27 del 2020
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(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)
EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
Notifica al señor RAFAEL DE JESUS LOBELO DEL RIO, y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00359-2020, donde aparece como Accionante el señor JAVIER DE JESUS LOBELO DEL RIO, y como Accionado el JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha 22 de octubre del 2020, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso: PRIMERO. - Declarar improcedente la solicitud de amparo presentada por el señor JAVIER DE JESUS LOBELO DEL RIO contra el JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA representado por la doctora Clementina Godin Ojeda, por haberoperado la carencia actual de objeto por hecho superado, conforme a las razones expresadas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. - Por la Secretaría de esta Sala, notifíquese esta providencia al accionante, a la señora Jueza accionada, a los vinculados al trámite tutelar, y al señor Defensor del Pueblo, por el medio más expedito posible, a más tardar al día siguiente de su expedición. -
TERCERO. - Cumplidas las tramitaciones de rigor, si la sentencia no fuere impugnada, por Secretaría remítanse las piezas procesales pertinentes, vía virtual, a la Honorable Corte Constitucional, al día siguiente de su ejecutoria, para su eventual revisión y a su regreso archívese.
WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN
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Octubre 27 del 2020
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EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
Notifica al señor RAFAEL DE JESUS LOBELO DEL RIO, y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00359-2020, donde aparece como Accionante el señor JAVIER DE JESUS LOBELO DEL RIO, y como Accionado el JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha 19 de octubre del 2020, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:
1. - Tengase como incorporado al presente expediente los memoriales allegados por la señora DORIS GOMEZ AGUIRRE en calidad de vinculada y el señor JAVIER LOBELO DEL RIO en calidad de accionante.
2..Negar el decreto de medida provisional solicitada de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de este proveido.
WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN
SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-
Octubre 21 del 2020
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EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
Notifica a los señores JUAN JOSÉ ANGULO y BRAY LEONER BELEÑO PARRA, y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00448-2020, donde aparece como Accionante el señor GERMAN GONZALEZ PORTO, y como Accionados EL REGISTRADOR DE LA OFICINA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BARRANQUILLA, y el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha 21 de octubre del 2020, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:
"En atención que al presente trámite fue vinculado el señor JUAN JOSÉ ANGULO y BRAY LEONER BELEÑO PARRA, con la finalidad que se pronunciaran sobre los hechos que pone de presente el accionante en el escrito de tutela, y que a la fecha no ha sido posible lograr su notificación, se ordenará el enteramiento de los referidos ciudadanos a través de la Secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación, quien deberá publicar el respectivo aviso en el micro sitio dispuesto en la página de la Rama Judicial, durante el día 22 y 23 de octubre de 2020, a fin de garantizar sus derechos de contradicción y defensa. CÚMPLASE YAENS LORENA CASTELLÓN GIRALDO Magistrada".
WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN
SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA
OCTUBRE 22 del 2020
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(PUBLICADO EN LA PÀGINA WEB DE LA RAMA JUDICIAL, MICROSITIO DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)
EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00454-2020, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE LA SEÑORA PIEDAD BOSSA CAÑAS, Y COMO ACCIONADO EL JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha 21 de octubre del 2020, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:
1.- Admitir e impartir el trámite de rigor a la acción constitucional referenciada.
2.- Enterar al accionado, Juzgado Primero de Familia de Barranquilla, a través de su titular, o de quien hagan sus veces al momento del recibo de la notificación, para que dentro de los dos (02) días siguientes al recibo de la misma, se sirva rendir un informe detallado sobre los hechos que originaron la presente acción constitucional, en lo puntual de las actuaciones judiciales reprochadas, asimismo, alleguen las pruebas que pretendan hacer valer. La autoridad judicial accionada deberá remitir el expediente o en su defecto, las piezas procesales pertinentes y correspondientes al mismo. Remisión que harán a la Secretaría de esta Corporación debidamente escaneados, pues solo se podrá fallar en la medida en que se cuenta con la documentación necesaria para tal efecto.
3.-Vincular al señor JOSÉ ENRIQUE GAMEZ ACOSTA para que si a bien lo estiman intervengan dentro del presente trámite y aporte las pruebas que pretenda hacer valer, para lo cual se les concede un término de un día (01) luego de recibida la comunicación respectiva.
4.- Comunicar a las partes y/o vinculados la presente providencia por el medio más expedito, delanteramente por correo electrónico, de conformidad con los lineamientos del Consejo Superior de la Judicatura para la prevención y contagio del Covid2019. A la par, Dispóngase el apoyo y cooperación con el despacho judicial accionado para materializar el enteramiento de los vinculados a este trámite, incluso a las partes y terceros dentro de los procesos objeto de reproche. Concomitantemente, ante la imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micro-sitio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas.
Las respuestas y/o comunicaciones correspondientes deben realizarse por intermedio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co
WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN
SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-
OCTUBRE 22 del 2020
Republica de Colombia
Rama Judicial del Poder Publico
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla- Consejo Seccional de la Judicatura
Sala Civil-Familia
Secretaria
EDICTO
(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)
EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00429-2020, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE EL DR. YURI ANTONIO LORA ESCORCIA, Y COMO ACCIONADOS: EL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA Y LA OFICINA DE APOYO DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN CIVILES DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha 19 de octubre del 2020, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:
Primero: Declarar improcedente la acción de tutela iniciada por presentada por Yuri Antonio Lora Escorcia, en nombre propio, contra el Juzgado Primero de Ejecución Civil del Circuito de Barranquilla y la Oficina de Apoyo de los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias de Barranquilla, conforme lo dicho en el acápite de consideración de esta providencia.
Segundo: Notificar esta providencia a las partes y vinculados, así como al señor defensor del pueblo de esta ciudad, por el medio más expedito y eficaz.
Tercero: Remítase la presente acción de tutela a la Corte Constitucional para su eventual
Revisión, en caso de no ser impugnada.
WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN
SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-
OCTUBRE 19 del 2020
Republica de Colombia
Rama Judicial del Poder Publico
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla- Consejo Seccional de la Judicatura
Sala Civil-Familia
Secretaria
EDICTO
(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)
EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00434-2020, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE LA SEÑORA MARGARITA ROSA ARREDONDO LOBO, Y COMO ACCIONADO EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SOLEDAD – ATLÁNTICO., la providencia de fecha 19 de octubre del 2020, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:
Primero: Declarar improcedente la acción de tutela promovida por Margarita Rosa Arrendondo Lobo, en nombre propio, contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Soledad – Atlántico. Trámite al que fueron vinculadas las partes, conforme lo dicho en el acápite de consideración de esta providencia.
Segundo: Notificar esta providencia a las partes y vinculados, así como al señor defensor del pueblo de esta ciudad, por el medio más expedito y eficaz.
Tercero: Remítase la presente acción de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.
WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN
SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-
OCTUBRE 19 del 2020
Republica de Colombia
Rama Judicial del Poder Publico
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla- Consejo Seccional de la Judicatura
Sala Civil-Familia
Secretaria
EDICTO
(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA RAMA JUDICIAL ESPACIO DESTINADO PARA LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA
EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
Notifica a: los señores Luz Marina Álvarez Londoño, Jorge Vaca Valencilla, Lourdes Cajale de Navarros, Roberto Ariel Ávila Velandia, y la sociedad GB Finca Raíz Ltda, y demás intervinientes al interior del proceso ejecutivo con radicado interno C-11-0204-16, y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00395-2020, donde aparece como Accionante el señor ALBERTO GREGORIO LORA PEDROZA, y como Accionados: EL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, GB CONSTRUCCIONES LTDA – EN LIQUIDACIÓN y la señora ALBA LUZ FRUTO PERTUZ., la providencia de fecha 15 de octubre del 2020, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:
Se tiene interpuesta en término la impugnación rogada por la parte accionante, por lo que sin más, se dispone su concesión.
En su oportunidad remítase con destino a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su resorte.
WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN
SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-
Octubre 16 del 2020
Republica de Colombia
Rama Judicial del Poder Público Consejo Seccional de la Judicatura del AtlánticoSecretaria de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla
EDICTO
(PUBLICADO EN LA PÀGINA WEB DE LA RAMA JUDICIAL EN EL ESPACIO MICROSITIO DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)
EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00429-2020, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE EL DR. YURI ANTONIO LORA ESCORCIA, Y COMO ACCIONADOS: EL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA Y LA OFICINA DE APOYO DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN CIVILES DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha 16 de octubre del 2020, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:
Por medio del presente NOTIFICO a usted la providencia de fecha 16 de octubre del 2020, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se resolvió:
1.- con el ánimo de respetar el derecho de contradicción y defensa, de quienes pueden verse afectados eventualmente con la decisión que ha de tomarse en el presente asunto constitucional, se Ordena:
a.- La vinculación del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico – Sala Administrativa, la Dirección Seccional de Administración Judicial del Atlántico, la Comisión Interinstitucional Seccional del Atlántico y la Presidencia de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial, para que si a bien lo considera intervengan dentro de la presente acción constitucional. Para lo antedicho, se concede el término de seis (06) horas siguientes al recibo de la respectiva comunicación.
Comunicar a las partes y/o vinculados la presente providencia por el medio más expedito, delanteramente por correo electrónico, de conformidad con los lineamientos del Consejo Superior de la Judicatura para la prevención y contagio del Covid2019.
Las respuestas y/o comunicaciones correspondientes deben realizarse por intermedio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co
WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN
SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-
OCTUBRE 16 del 2020
Republica de Colombia
Rama Judicial del Poder Público Consejo Seccional de la Judicatura del AtlánticoSecretaria de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla
EDICTO
(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA RAMA JUDICIAL ESPACIO PARA LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)
EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVIL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA:
Notifica a los señores: GEORGY ALBERTO CABARCAS OROZCO, MERCEDES SOLEDAD ACUÑA PEÑA, LUZ ANA ALTAMAR CABARCAS, WILSON ENRIQUE RODRIGUEZ FONTALVO, y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00408-2020, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE LA SEÑORA CARIDAD MARIA CABARCAS OROZO, Y COMO ACCIONADO EL JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITODE BARRANQUILLA, la providencia de fecha 13 de octubre del 2020, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:
PRIMERO. Conceder la impugnación presentada señora CARIDAD MARIA CABARCAS OROZCO, en calidad de accionante dentro de la presente acción constitucional, quien manifiesat su inconformidad contra el fallo de tutela adiado 5 de octubre del hogaño, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 32 del Decreto 2591 de 1991. En consecuencia, remítase el expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, para que se surta la alzada.
SEGUNDO: Notificar a las partes por el medio más expedito.
WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN
SECRETARIO
SALA CIVIL – FAMILIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA
Jueves 14 de octubre de 2020
República de Colombia
Tribuna Superior de Barranquilla- Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico
Secretaria de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla
Carrera 45 No.44 -12 Barranquilla-Correo electrónico:seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co
Barranquilla - Atlántico
EDICTO
(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE RAMA JUDICIAL EN EL ESPACIO DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)
EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
Notifica al señor RAFAEL DE JESUS LOBELO DEL RIO, y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00359-2020, donde aparece como Accionante el señor JAVIER DE JESUS LOBELO DEL RIO, y como Accionado el JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha 09 de octubre del 2020, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:
WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN
SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-
Miercoles 13 de Octubre del 2020
Republica de Colombia
Tribuna Superior de Barranquilla- Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico
Secretaria de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla
Carrera 45 No.44 -12 Barranquilla-Correo electrónico:seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co
Barranquilla - Atlántico
EDICTO
(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA RAMA JUDICIAL EN EL ESPACIO PARA LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)
EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00440-2020, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE LOS SEÑORES ORLANDO BUSTILLOS SABAHG E ISAURA DEL CARMEN NARANJO ARROYO, Y COMO ACCIONADO EL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA., la providencia de fecha 13 de octubre del 2020, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:
1.- Admitir e impartir el trámite de rigor a la acción constitucional referenciada.
2.- Enterar al accionado, Juzgado Segundo de Ejecución Civil del Circuito de Barranquilla, a través de su titular, o de quien hagan sus veces al momento del recibo de la notificación, para que dentro de los dos (02) días siguientes al recibo de la misma, se sirva rendir un informe detallado sobre los hechos que originaron la presente acción constitucional, en lo puntual delas actuaciones judiciales reprochadas, asimismo, alleguen las pruebas que pretendan hacer valer. Las autoridades accionadas deberán remitir los expedientes judiciales y/o administrativos, o en su defecto, las piezas procesales pertinentes y correspondientes a los mismos. Remisión que harán a la Secretaría de esta Corporación debidamente escaneados, pues solo se podrá fallar en la medida en que se cuenta con la documentación necesaria para tal efecto.
3.-Vincular a la Sala Sexta de Decisión Civil – Familia de esta Corporación, a la Sociedad
Inversiones Silva e Hijos S en C y al señor Alfonso Tapia, para que si a bien lo estiman intervengan dentro del presente trámite y aporte las pruebas que pretenda hacer valer, para lo cual se les concede un término de un día (01) luego de recibida la comunicación respectiva.
4.- Comunicar a las partes y/o vinculados la presente providencia por el medio más expedito, delanteramente por correo electrónico, de conformidad con los lineamientos del Consejo Superior de la Judicatura para la prevención y contagio del Covid2019. A la par, Dispóngase el apoyo y cooperación con el despacho judicial accionado para materializar el enteramiento de los vinculados a este trámite, incluso a las partes y terceros dentro de los procesos objeto de reproche. Concomitantemente, ante la imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micro-sitio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas. Las respuestas y/o comunicaciones correspondientes deben realizarse por intermedio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co
WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN
SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-
MIERCOLES 13 DE OCTUBRE del 2020
República de Colombia
Tribuna Superior de Barranquilla- Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico
Secretaria de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla
Carrera 45 No.44 -12 Barranquilla-Correo electrónico:seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co
Barranquilla - Atlántico
EDICTO
(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA DE LA PÁGINA WEB DE LA RAMA JUDICIAL)
EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00443-2020, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE LA SEÑORA MARGARITA ROSA ARREDONDO LOBO, Y COMO ACCIONADO EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SOLEDAD – ATLÁNTICO., la providencia de fecha 7 de octubre del 2020, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:
1.- Admitir e impartir el trámite de rigor a la acción constitucional referenciada.
2.- Enterar al accionado, Juzgado Primero Civil del Circuito de Soledad – Atlántico, a través de su titular, o de quien hagan sus veces al momento del recibo de la notificación, para que dentro de los dos (02) días siguientes al recibo de la misma, se sirva rendir un informe detallado sobre los hechos que originaron la presente acción constitucional, en lo puntual de las actuaciones judiciales reprochadas, asimismo, alleguen las pruebas que pretendan hacer valer. La autoridad judicial accionada deberá remitir el expediente o en su defecto, las piezas procesales pertinentes y correspondientes al mismo. Remisión que harán a la Secretaría de esta Corporación debidamente escaneados, pues solo se podrá fallar en la medida en que se cuenta con la documentación necesaria para tal efecto.
3.-Vincular al Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Soledad – Atlántico y a la Sociedad Diginorte SAS, para que si a bien lo estiman intervengan dentro del presente trámite y aporte las pruebas que pretenda hacer valer, para lo cual se les concede un término de un día (01) luego de recibida la comunicación respectiva.
4.- Comunicar a las partes y/o vinculados la presente providencia por el medio más expedito, delanteramente por correo electrónico, de conformidad con los lineamientos del Consejo Superior de la Judicatura para la prevención y contagio del Covid2019. A la par, Dispóngase el apoyo y cooperación con el despacho judicial accionado para materializar el enteramiento de los vinculados a este trámite, incluso a las partes y terceros dentro de los procesos objeto de reproche. Concomitantemente, ante la imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micro-sitio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas.
Las respuestas y/o comunicaciones correspondientes deben realizarse por intermedio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co
MIERCOLES, OCTUBRE 7 del 2020
WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN
SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-
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EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00429-2020, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE EL DR. YURI ANTONIO LORA ESCORCIA, Y COMO ACCIONADOS: EL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA Y LA OFICINA DE APOYO DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN CIVILES DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha 7 de octubre del 2020, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:
1.- Admitir e impartir el trámite de rigor a la acción constitucional referenciada.
2.- Enterar a los accionados, Juzgado Primero de Ejecución Civil del Circuito de Barranquilla y la Oficina de Apoyo de los Juzgados de Ejecución Civiles del Circuito de Barranquilla, a través de sus titulares, o de quienes hagan sus veces al momento del recibo de la notificación, para que dentro de los dos (02) días siguientes al recibo de la misma, se sirva rendir un informe detallado sobre los hechos que originaron la presente acción constitucional, en lo puntual de las actuaciones judiciales reprochadas, asimismo, alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.
3.-Vincular al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Barranquilla y los señores, Delta Bolívar y Juana María Viloria González para que si a bien lo estiman intervengan dentro del presente trámite y aporte las pruebas que pretenda hacer valer, para lo cual se les concede un término de un día (01) luego de recibida la comunicación respectiva.
4.- Comunicar a las partes y/o vinculados la presente providencia por el medio más expedito, delanteramente por correo electrónico, de conformidad con los lineamientos del Consejo Superior de la Judicatura para la prevención y contagio del Covid2019. A la par, Dispóngase el apoyo y cooperación con el despacho judicial accionado para materializar el enteramiento de los vinculados a este trámite, incluso a las partes y terceros dentro de los procesos objeto de reproche. Concomitantemente, ante la imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micro-sitio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas. Las respuestas y/o comunicaciones correspondientes deben realizarse por intermedio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co
OCTUBRE 7 del 2020
WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN
SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-
República de Colombia
Tribuna Superior de Barranquilla- Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico
Secretaria de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla
Carrera 45 No.44 -12 Barranquilla-Correo electrónico:seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co
Barranquilla - Atlántico
EDICTO
(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)
EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVIL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
Notifica a los señores: GEORGY ALBERTO CABARCAS OROZCO, MERCEDES SOLEDAD ACUÑA PEÑA, LUZ ANA ALTAMAR CABARCAS, WILSON ENRIQUE RODRIGUEZ FONTALVO, y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00408-2020, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE LA SEÑORA CARIDAD MARIA CABARCAS OROZO, Y COMO ACCIONADO EL JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha 5 de octubre del 2020, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:
PRIMERO. - Negar el amparo de los derechos fundamentales invocado por la señora CARIDAD MARIA CABARCAS OROZCO contra el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA representado por la doctora LINETH CORZO COBA; a la cual fueron vinculados oficiosamente los señores GEORGY ALBERTO CABARCAS OROZCO, MERCEDES SOLEDAD ACUÑA PEÑA, LUZ ANA ALTAMAR CABARCAS Y WILSON ENRIQUE RODRIGUEZ FONTALVO, por configurarse la figura de carencia actual de objeto por hecho superado, conforme a las razones expresadas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. - Por la Secretaría de esta Sala, notifíquese esta providencia al accionante, a la señora Jueza accionada, a los vinculados al trámite tutelar, y al señor Defensor del Pueblo, por el medio más expedito posible, a más tardar al día siguiente de su expedición. -
TERCERO. - Cumplidas las tramitaciones de rigor, si la sentencia no fuere impugnada, por Secretaría remítanse las piezas procesales pertinentes, vía virtual, a la Honorable Corte Constitucional, al día siguiente de su ejecutoria, para su eventual revisión y a su regreso archívese
WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN
SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-
Octubre 6 del 2020
VIERNES 27-11-2020
EDICTO
(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)
EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
Notifica a los señores RUFO PANTOJA ROCA, y demás personas que hayan intervenido dentro del proceso ejecutivo hipotecario con radicado 08001310300719890112500, y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00515-2020, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE LA SEÑORA ADELA PALACIO MANJARRES, Y COMO ACCIONADO EL JUZGADO SEPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha 26 de noviembre del 2020, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:
"En atención que al presente trámite fue vinculado el señor a RUFO PANTOJA ROCA, y demás personas que hayan intervenido dentro del proceso ejecutivo hipotecario con radicado 08001310300719890112500, promovido por COLMENA, con la finalidad que se pronunciaran sobre los hechos que pone de presente el accionante en el escrito de tutela, y que a la fecha no ha sido posible lograr su notificación, se ordenará el enteramiento de los referidos ciudadanos a través de la Secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación, quien deberá publicar el respectivo aviso en el micro sitio dispuesto en la pagina de la Rama Judicial, durante el día 26 y 30 de noviembre de 2020, a fin de garantizar sus derechos de contradicción y defensa.. CÚMPLASE YAENS LORENA CASTELLÓN GIRALDO Magistrada".
WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN
SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-
NOVIEMBRE 26 DEL 2020
wp jueves 26-11-2020
EDICTO
(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)
EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00501-2020, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE CENTRO DE SALUD DE SANTA LUCÍA – ATLÁNTICO, Y COMO ACCIONADO EL JUZGADO TERCERO PROMISCUO DE FAMILIA DE SABANALARGA, la providencia de fecha 26 de noviembre del 2020, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:
Primero: Declarar improcedente la acción de tutela promovida por la Empresa Social del Estado –ESE- Centro de Salud de Santa Lucía, a través de su representante legal, contra el Juzgado Tercero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga – Atlántico, conforme lo dicho en el acápite de consideración de esta providencia.
Segundo: Notificar esta providencia a las partes y vinculados, así como al señor defensor del pueblo de esta ciudad, por el medio más expedito y eficaz.
Tercero: Remítase la presente acción de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.
WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN
SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-
NOVIEMBRE 26 del 2020
EDICTO
(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)
EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00489-2020, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE EL SEÑORFERNANDO JOSÉ MANJARREZ RAMÍREZ, Y COMO ACCIONADO EL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha 25 de noviembre del 2020, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:
Por medio del presente NOTIFICO a usted la providencia de fecha 25 de noviembre del 2020, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se resolvió:
Primero: Conceder la impugnación del fallo de tutela referido ante la Honorable Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
Segundo: Notificar esta providencia a las partes por el medio más expedito y eficaz.
WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN
SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-
NOVIEMBRE 25 del 2020
EDICTO
(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)
EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00489-2020, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE EL SEÑORFERNANDO JOSÉ MANJARREZ RAMÍREZ, Y COMO ACCIONADO EL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha 23 de noviembre del 2020, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:
Por medio del presente NOTIFICO a usted la providencia de fecha 23 de noviembre del 2020, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se resolvió:
Primero: Declarar improcedente la acción de tutela iniciada por Fernando José Manjarrez Ramírez contra el Juzgado Segundo de Familia de Barranquilla, conforme lo dicho en el acápite de consideración de esta providencia.
Segundo: Notificar esta providencia a las partes y vinculados, así como al señor defensor del pueblo de esta ciudad, por el medio más expedito y eficaz.
Tercero: Remítase la presente acción de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.
WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN
SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-
NOVIEMBRE 23 del 2020
EDICTO
(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)
EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00511-2020, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE LA SEÑORA SUSY DEL CARMEN CARBO MARCELES, Y COMO ACCIONADO EL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha 20 de noviembre del 2020, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:
1.- Admitir e impartir el trámite de rigor a la acción constitucional referenciada. Enterar a losaccionados, Juzgado Cuarto de Familia de Barranquilla, a través de su representante o de quien haga sus veces al momento del recibo de la notificación, para que dentro de los dos (02) días siguientes al recibo de la misma, se sirva rendir un informe detallado sobre los hechos que originaron la presente acción constitucional, en lo puntual de las actuaciones judiciales reprochadas, asimismo, alleguen las pruebas que pretendan hacer valer. La autoridad judicial accionada deberá remitir el expediente o en su defecto, las piezas procesales pertinentes y correspondientes al mismo. Remisión que harán a la Secretaría de esta Corporación debidamente escaneados, pues solo se podrá fallar en la medida en que se cuenta con la documentación necesaria para tal efecto.
2.-Vincular al señor Carlos Elías Sales Puccini, para que si a bien lo estiman intervengan dentro del presente trámite y aporte las pruebas que pretenda hacer valer, para lo cual se les concede un término de un día (01) luego de recibida la comunicación respectiva.
3.- Comunicar a las partes y/o vinculados la presente providencia por el medio más expedito, delanteramente por correo electrónico, de conformidad con los lineamientos del Consejo Superior de la Judicatura para la prevención y contagio del Covid2019. A la par, Dispóngase el apoyo y cooperación con el despacho judicial accionado para materializar el enteramiento de los vinculados a este trámite, incluso a las partes y terceros dentro de los procesos objeto de reproche.
Concomitantemente, ante la imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas Las respuestas y/o comunicaciones correspondientes deben realizarse por intermedio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co
WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN
SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-
NOVIEMBRE 20 del 2020
EDICTO
(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)
EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00513-2020, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE EL SEÑOR IVAN REYES JIMENEZ, Y COMO ACCIONADO LOS JUZGADOS DIECISÉIS DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE BARRANQUILLA; Y JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA., la providencia de fecha 20 de noviembre del 2020, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:
1.- Admitir e impartir el trámite de rigor a la acción constitucional referenciada. Enterar a los accionados, Juzgado Dieciséis de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples y Juzgado Primero Civil del Circuito de Barranquilla, s, a través de su representantes o de quienes haga sus veces al momento del recibo de la notificación, para que dentro de los dos (02) días siguientes al recibo de la misma, se sirva rendir un informe detallado sobre los hechos que originaron la presente acción constitucional, en lo puntual de las actuaciones judiciales reprochadas, asimismo, alleguen las pruebas que pretendan hacer valer. Las autoridades judiciales accionadas deberán remitir el expediente o en su defecto, las piezas procesales pertinentes y correspondientes al mismo. Remisión que harán a la Secretaría de esta Corporación debidamente escaneados, pues solo se podrá fallar en la medida en que se cuenta con la documentación necesaria para tal efecto.
2.-Vincular a la empresa Soluciones Laborales Horizonte, Inmobiliarias Aliadas y la Fundación Cardio Infantil, para que si a bien lo estiman intervengan dentro del presente trámite y aporte las pruebas que pretenda hacer valer, para lo cual se les concede un término de un día (01) luego de recibida la comunicación respectiva.
3.- Comunicar a las partes y/o vinculados la presente providencia por el medio más expedito, delanteramente por correo electrónico, de conformidad con los lineamientos del Consejo Superior de la Judicatura para la prevención y contagio del Covid2019. A la par, Dispóngase el apoyo y cooperación con el despacho judicial accionado para materializar el enteramiento de los vinculados a este trámite, incluso a las partes y terceros dentro de los procesos objeto de reproche.
Concomitantemente, ante la imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas Las respuestas y/o comunicaciones correspondientes deben realizarse por intermedio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co
4.- Denegar la medida provisionalidad solicitada por la accionante como quiera que no atiende los presupuestos de que trata el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991.
WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN
SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-
NOVIEMBRE 20 del 2020
EDICTO
(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)
EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
Notifica a: los SEÑORES LUIS ALFONSO, MARLENE, LUDÍS MARÍA, NURYS SOFÍA, CARLOS ARTURO, RAFAEL, FREDY ANTONIO RAMOS DE LA HOZ Y LUIS ANTONIO RAMOS GUETTE, ESPECIALMENTE A LAS PERSONAS ANTES MENCIONADAS, y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00479-2020, donde aparece como Accionante el señor EDUARDO ESPINOSA CÀRDENAS, y como Accionados: TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE LA CÀMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILL., la providencia de fecha 17 de noviembre del 2020, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:
Por medio del presente NOTIFICO a usted la providencia de fecha 17 de noviembre del 2020, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:
1) DECLARAR IMPROCEDENTE la Acción de Tutela instaurada por el Sr. EDUARDO ESPINOSA CÀRDENAS, a través de abogado en contra del TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE LA CÀMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA, por lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
2) Notificar ésta providencia a las partes, así como al señor Defensor del Pueblo de la ciudad, por el medio más expedito y eficaz.
3) En caso de que ésta providencia no sea impugnada remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, según lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1.991.despacho: mbermudr@cendoj.ramajudicial.gov.co y scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co
WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN
SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-
17 de noviembre del 2020
EDICTO
(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)
EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00484-2020, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE LA SEÑORA MARTHA CECILIA GAITÁN PÁEZ, EN CALIDAD DE AGENTE OFICIOSO DEL SEÑOR, VÍCTOR MANUEL GAITÁN RODRÍGUEZ, Y COMO ACCIONADOS: JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE ESTA CIUDAD, LA ALCALDÍA LOCAL SUR – ORIENTE DE BARRANQUILLA Y EL BANCO DE BOGOTÁ S.A. , la providencia de fecha 17 de noviembre del 2020, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:
1.- con el ánimo de respetar el derecho de contradicción y defensa, de quienes pueden verse afectados eventualmente con la decisión que ha de tomarse en el presente asunto constitucional, se Ordena:
a.- La vinculación del SEÑOR JAIME CORZO DURÁN para que si a bien lo considera intervengan dentro de la presente acción constitucional. Para lo antedicho, se concede el término de seis (06) horas siguientes al recibo de la respectiva comunicación.
Enterar a las partes y/o vinculados la presente providencia por el medio más expedito, delanteramente por correo electrónico, de conformidad con los lineamientos del Consejo Superior de la Judicatura para la prevención y contagio del Covid2019. A la par, Dispóngase el apoyo y cooperación con el despacho judicial accionado para materializar el enteramiento de los vinculados a este trámite, incluso a las partes y terceros dentro de los procesos objeto de reproche. Concomitantemente, ante la imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micro-sitio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas.
Las respuestas y/o comunicaciones correspondientes deben realizarse por intermedio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co
WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN
SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-
NOVIEMBRE 17 del 2020
EDICTO
(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)
EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
Notifica a: los SEÑORES LUIS ALFONSO, MARLENE, LUDÍS MARÍA, NURYS SOFÍA, CARLOS ARTURO, RAFAEL, FREDY ANTONIO RAMOS DE LA HOZ Y LUIS ANTONIO RAMOS GUETTE, ESPECIALMENTE A LAS PERSONAS ANTES MENCIONADAS, y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00479-2020, donde aparece como Accionante el señor EDUARDO ESPINOSA CÀRDENAS, y como Accionados: TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE LA CÀMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILL., la providencia de fecha 13 de noviembre del 2020, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:
Por medio del presente NOTIFICO a usted la providencia de fecha 11 de noviembre del 2020, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:
1. Ordénese la vinculación los señores WILSON DE JESÚS TONCEL GAVIRIA, JORGE ELIECER BOLÍVAR BER DUGO y JAVIER RAMÍREZ GÓMEZ en su condición de Árbitros del Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Barranquilla, a la presente acción de tutela para que se pronuncien sobre los hechos invocados por la parte accionante.
2. Por Secretaría, notifiquese la presente decisiòn. En cumplimiento del ACUERDO PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020, se dispone que la respuesta y las comunicaciones correspondientes, se realicen por medio del correo electrónico de la secretaria de la Sala y de este despacho: mbermudr@cendoj.ramajudicial.gov.co y scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co
WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN
SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-
13 de noviembre del 2020
EDICTO
(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)
EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00478-2020, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE LA SOCIEDAD MOVILIFE ORTOPEDISTAS ESPECIALIZADOS DEL CARIBE S.A, Y COMO ACCIONADO EL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA., la providencia de fecha 13 de noviembre del 2020, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:
Primero: Conceder la impugnación del fallo de tutela referido ante la Honorable Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
Segundo: Notificar esta providencia a las partes por el medio más expedito y eficaz.
WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN
SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-
NOVIEMBRE 13 del 2020
EDICTO
(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)
EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
Notifica a: los SEÑORES LUIS ALFONSO, MARLENE, LUDÍS MARÍA, NURYS SOFÍA, CARLOS ARTURO, RAFAEL, FREDY ANTONIO RAMOS DE LA HOZ Y LUIS ANTONIO RAMOS GUETTE, ESPECIALMENTE A LAS PERSONAS ANTES MENCIONADAS, y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00479-2020, donde aparece como Accionante el señor EDUARDO ESPINOSA CÀRDENAS, y como Accionados: TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE LA CÀMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILL., la providencia de fecha 3 de noviembre del 2020, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:
Avocar el conocimiento de la presente ACCIÓN DE TUTELA instaurada por el Sr. EDUARDO ESPINOSA CÀRDENAS, a través de abogado en contra del TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE LA CÀMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.
Ténganse como pruebas los documentos presentados con el escrito de tutela. Por Secretaría, ofíciese a la autoridad accionada a fin que realice los descargos a que tenga lugar frente a la tutela incoada en su contra, dentro del perentorio término de cuarenta y ocho (48) horas y, aporte las pruebas que pretenda hacer valer.
Por poder resultar afectados con la decisión que se adopte por esta Sala, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991, convóquese al presente trámite a las partes, apoderados y demás intervinientes al interior del proceso arbitral promovido por el Sr. Eduardo Espinosa Cárdenas contra los señores Luis Alfonso, Marlene, Ludís María, Nurys Sofía, Carlos Arturo, Rafael, Fredy Antonio Ramos De La Hoz y Luis Antonio Ramos Guette, especialmente a las personas antes mencionadas en su condición de demandados, a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico – CRA, Constructora Colpatria, Albeiro Rey, las empresas Moviterra de la Costa, Obreska, Eco Work, Albemar S.A.S. en su condición de operadoras de la mina KH5-14071 y a la Procuraduría Delgada ante este Tribunal, para que en el término de 48 horas siguientes a su notificación, se pronuncien respecto de los hechos invocados en la acción de amparo de la referencia y aporten los documentos que pretendan hacer valer. Por Secretaría, proceda a efectuarse la notificación correspondiente, y envíesele el traslado respectivo.
Requiérase al TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE LA CÀMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA, para que remita el expediente digitalizado del proceso arbitral promovido por el Sr. Eduardo Espinosa Cárdenas contra los señores Luis Alfonso, Marlene, Ludís María, Nurys Sofía, Carlos Arturo, Rafael, Fredy Antonio Ramos De La Hoz y Luis Antonio Ramos Guette, para la práctica
Notificar por el medio más expedito a los sujetos y vinculados de este trámite constitucional, y remitirles copia de la solicitud. En cumplimiento del ACUERDO PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020, se dispone que la respuesta y las comunicaciones correspondientes, se realicen por medio del correo electrónico de la secretaria de la Sala y de este despacho: mbermudr@cendoj.ramajudicial.gov.co y scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co
WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN
SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-
12 de noviembre del 2020
EDICTO
(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)
EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
Notifica a los señores DOLORES SOFIA DE ALBA UCRUS; COMISARIA SEGUNDA DE FAMILIA DE BARRANQUILLA y LUIS EDUARDO BARRIOS VILLALOBOS, y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00472-2020, donde aparece como Accionante la señora GREY ANGELICA BOLIVAR GUERRERO, y como Accionados LA COMISARIA 2 DE FAMILIA, Y EL JUZGADO 6° DE FAMILIA DELCIRCUITO DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha 28 de octubre del 2020, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:
WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN
SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-
Noviembre 10 del 2020
NOVIEMBRE 10 del 2020.
EDICTO
(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)
EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00458-2020, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE JESÚS MEZA ARCIA, EN CALIDAD DE AGENTE OFICIOSO DE LA SEÑORA, BERNARDA DEL CARMEN PATERNINA, Y COMO ACCIONADO EL JUZGADO NOVENO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha 10 de noviembre del 2020, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:
Primero: Conceder la impugnación del fallo de tutela referido ante la Honorable Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
Segundo: Notificar esta providencia a las partes por el medio más expedito y eficaz.
WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN
SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-
NOVIEMBRE 10 del 2020.
EDICTO
(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)
EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
Notifica al señor RAFAEL DE JESUS LOBELO DEL RIO, y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00359-2020, donde aparece como Accionante el señor JAVIER DE JESUS LOBELO DEL RIO, y como Accionado el JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha 5 de noviembre del 2020, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso: PRIMERO. -
PRIMERO. Conceder la impugnación presentada por la señora DORIS ELENA GOMEZ AGUIRRE, en calidad el vinculada dentro del presente tramite tutelar, manifiesta su inconformidad contra el fallo calendado 22 de octubre del hogaño, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. En consecuencia, remítase el expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, para que se surta la alzada. SEGUNDO. Notificar a las partes por el medio más expedito
WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN
SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-
Noviembre 6 del 2020
EDICTO
(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)
EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00489-2020, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE EL SEÑORFERNANDO JOSÉ MANJARREZ RAMÍREZ, Y COMO ACCIONADO EL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha 6 de noviembre del 2020, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:
1.- Admitir e impartir el trámite de rigor a la acción constitucional referenciada. Enterar a los accionados, Juzgado Segundo de Familia de Barranquilla, a través de su representante o de quien haga sus veces al momento del recibo de la notificación, para que dentro de los dos (02) días siguientes al recibo de la misma, se sirva rendir un informe detallado sobre los hechos que originaron la presente acción constitucional, en lo puntual de las actuaciones judiciales reprochadas, asimismo, alleguen las pruebas que pretendan hacer valer. La autoridad judicial accionada deberá remitir el expediente o en su defecto, las piezas procesales pertinentes y correspondientes al mismo. Remisión que harán a la Secretaría de esta Corporación debidamente escaneados, pues solo se podrá fallar en la medida en que se cuenta con la documentación necesaria para tal efecto.
2.-Vincular al señor Massiel Barrios de la Cruz, para que si a bien lo estiman intervengan dentro del presente trámite y aporte las pruebas que pretenda hacer valer, para lo cual se les concede un término de un día (01) luego de recibida la comunicación respectiva.
3.- Comunicar a las partes y/o vinculados la presente providencia por el medio más expedito, delanteramente por correo electrónico, de conformidad con los lineamientos del Consejo Superior de la Judicatura para la prevención y contagio del Covid2019. A la par, Dispóngase el apoyo y cooperación con el despacho judicial accionado para materializar el enteramiento de los vinculados a este trámite, incluso a las partes y terceros dentro de los procesos objeto de reproche.
Concomitantemente, ante la imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas Las respuestas y/o comunicaciones correspondientes deben realizarse por intermedio del correo electrónico de la
Secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co
4.- Reconocer a Elier Fince de Armas como apoderado judicial de la parte accionante en los términos y para los efectos del mandato otorgado.
WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN
SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-
NOVIEMBRE 6 del 2020
EDICTO
(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA RAMA JUDICIAL ESPACIO DESTINADO PARA LAS COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)
EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00484-2020, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE LA SEÑORA MARTHA CECILIA GAITÁN PÁEZ, EN CALIDAD DE AGENTE OFICIOSO DEL SEÑOR, VÍCTOR MANUEL GAITÁN RODRÍGUEZ, Y COMO ACCIONADOS: JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE ESTA CIUDAD, LA ALCALDÍA LOCAL SUR – ORIENTE DE BARRANQUILLA Y EL BANCO DE BOGOTÁ S.A. , la providencia de fecha 4 de noviembre del 2020, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:
1.- Admitir e impartir el trámite de rigor a la acción constitucional referenciada.
2.- Enterar a los accionados, Juzgado Primero de Ejecución Civil del Circuito de esta ciudad, Alcaldía Local Sur – Oriente de Barranquilla y Banco de Bogotá S.A, a través de sus representantes o de quienes hagan sus veces al momento del recibo de la notificación, para que dentro de los dos (02) días siguientes al recibo de la misma, se sirva rendir un informe detallado sobre los hechos que originaron la presente acción constitucional, en lo puntual de las actuaciones judiciales reprochadas, asimismo, alleguen las pruebas que pretendan hacer valer. La autoridad judicial accionada deberá remitir el expediente o en su defecto, las piezas procesales pertinentes y correspondientes al mismo. Remisión que harán a la Secretaría de esta Corporación debidamente escaneados, pues solo se podrá fallar en la medida en que se cuenta con la documentación necesaria para tal efecto.
3.-Vincular al señor Carlos Holguin Zambrano y al Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Barranquilla, para que si a bien lo estiman intervengan dentro del presente trámite y aporte las pruebas que pretenda hacer valer, para lo cual se les concede un término de un día (01) luego de recibida la comunicación respectiva.
4.- Comunicar a las partes y/o vinculados la presente providencia por el medio más expedito, delanteramente por correo electrónico, de conformidad con los lineamientos del Consejo Superior de la Judicatura para la prevención y contagio del Covid2019. A la par, Dispóngase el apoyo y cooperación con el despacho judicial accionado para materializar el enteramiento de los vinculados a este trámite, incluso a las partes y terceros dentro de los procesos objeto de reproche. Concomitantemente, ante la imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micro-sitio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas.
Las respuestas y/o comunicaciones correspondientes deben realizarse por intermedio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co
5.- Denegar la medida provisional solicitada en razón a que en esta etapa procesal no se cuenta con los elementos de prueba suficientes y detallados que hagan posible su concesión. A la par, que lo solicitado está ligado a la pretensión genérica de la acción de tutela, por tanto, no se cumplen con los requisitos previstos en el artículo 7 del Decreto Ley 2591 de 1991.
WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN
SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-
NOVIEMBRE 4 del 2020
NOVIEMBRE 4 del 2020
EDICTO
(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA RAMA JUDICIAL ESPACIO DESTINADO PARA LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)
EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00458-2020, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE JESÚS MEZA ARCIA, EN CALIDAD DE AGENTE OFICIOSO DE LA SEÑORA, BERNARDA DEL CARMEN PATERNINA, Y COMO ACCIONADO EL JUZGADO NOVENO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha 4 de noviembre del 2020, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:
Primero: Declarar improcedente la acción de tutela iniciada por JESUS MEZA ARCIA, actuando en calidad de agente oficioso de la señora BERNARDA DEL CARMEN ARCIA PATERNINA en contra del Juzgado Noveno de Familia de Barranquilla, conforme lo dicho en el acápite de consideración de esta providencia.
Segundo: Notificar esta providencia a las partes y vinculados, así como al señor defensor del pueblo de esta ciudad, por el medio más expedito y eficaz.
Tercero: Remítase la presente acción de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.
WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN
SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-
NOVIEMBRE 4 del 2020
NOVIEMBRE 3 del 2020
EDICTO
(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA RAMA JUDICIAL EN EL ESPACIO DESTINADO PARA LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)
EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00454-2020, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE LA SEÑORA PIEDAD BOSSA CAÑAS, Y COMO ACCIONADO EL JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha 3 de noviembre del 2020, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:
Por medio del presente NOTIFICO a usted la providencia de fecha 3 de noviembre del 2020, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se resolvió:
Primero: Declarar improcedente la acción de tutela iniciada por presentada por Piedad Bossa Cañas, en representación de los niños, Hanna y Marcelo Gamez Bossa, contra el Juzgado Primero de Familia de Barranquilla, conforme lo dicho en el acápite de consideración de esta providencia.
Segundo: Notificar esta providencia a las partes y vinculados, así como al señor defensor del pueblo de esta ciudad, por el medio más expedito y eficaz.
Tercero: Remítase la presente acción de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.
WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN
SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-
NOVIEMBRE 3 del 2020
wp. 30 de octubre de 2020
EDICTO
(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA RAMA JUDICIAL DESTINADO PARA LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)
EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00440-2020, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE LOS SEÑORES ORLANDO BUSTILLOS SABAHG E ISAURA DEL CARMEN NARANJO ARROYO, Y COMO ACCIONADO EL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA., la providencia de fecha 30 de octubre del 2020, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:
Primero: Conceder la impugnación del fallo de tutela referido ante la Honorable Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
Segundo: Notificar esta providencia a las partes por el medio más expedito y eficaz.
WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN
SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-
OCTUBRE 30 del 2020
EDICTO
(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA RAMA JUDICIAL DESTINADO PARA LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)
EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00478-2020, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE LA SOCIEDAD MOVILIFE ORTOPEDISTAS ESPECIALIZADOS DEL CARIBE S.A, Y COMO ACCIONADO EL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA., la providencia de fecha 30 de octubre del 2020, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:
1.- Admitir e impartir el trámite de rigor a la acción constitucional referenciada. Enterar al accionado, Juzgado Segundo de Ejecución Civil del Circuito de Barranquilla, a través de su titular, o de quien hagan sus veces al momento del recibo de la notificación, para que dentro de los dos (02) días siguientes al recibo de la misma, se sirva rendir un informe detallado sobre los hechos que originaron la presente acción constitucional, en lo puntual de las actuaciones judiciales reprochadas, asimismo, alleguen las pruebas que pretendan hacer valer. La autoridad judicial accionada deberá remitir el expediente o en su defecto, las piezas procesales pertinentes y correspondientes al mismo. Remisión que harán a la Secretaría de esta Corporación debidamente escaneados, pues solo se podrá fallar en la medida en que se cuenta con la documentación necesaria para tal efecto.
2.- Vincular a la ESE Hospital Niño Jesús de Barranquilla, al Ministerio de Crédito Público, el Departamento del Atlántico y la Secretaría de Salud del Departamento del Atlántico, para que si a bien lo estima dentro del presente trámite y aporte las pruebas que pretenda hacer valer, para lo cual se les concede un término de un día (01) luego de recibida la comunicación respectiva.
3.- Comunicar a las partes y/o vinculados la presente providencia por el medio más expedito, delanteramente por correo electrónico, de conformidad con los lineamientos para la prevención y contagio del Covid2019. A la par, Dispóngase el apoyo y cooperación con el despacho judicial accionado para materializar el enteramiento del vinculado dentro del proceso objeto de reproche.
Concomitantemente, ante la imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas. Las respuestas y/o comunicaciones correspondientes deben realizarse por intermedio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co
4.- Reconocer personería a Enrique Antonio Bruzón del Prado como apoderado judicial de la Sociedad Movilife Ortopedistas Especializados del Caribe S.A. para los efectos y condiciones del mandato conferido.
WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN
SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-
OCTUBRE 30 del 2020
EDICTO
(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)
EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
Notifica: A LOS SEÑORES: BANCO DAVIVIENDA S.A., ALFREDO ENRIQUE COMAS OSPINA, LEONARD ESTARITA CASTILLA, JAVIER ALFONSO VIOLA PÉREZ, FIDEICOMISO FC-CM INVERSIONES S.A.S., MARÍA JOSÉ PÉREZ GAMARRA, JUAN RAMÓN ARIAS CONRADO, ALFREDO CARLOS SALGADO TORRES, JAIME CRUZ MEISEL, MANUEL ALZAMORA PICALUA, EDELMIRA ROSA HADECHNI MEZA, EDIFICIO LOS CEDROS, AMIRA ARRIETA SALCEDO Y PEDRO BUJATO POLO, ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00514-2020, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE LA SOCIEDAD GALLARDO & ASOCIADOS INVERSIONES S.A.S., Y COMO ACCIONADO;EL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA , la providencia de fecha 15 de diciembre del 2020, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:
Por medio del presente NOTIFICO a usted la providencia de fecha 15 de diciembre del 2020 , proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se resolvió:
1º.- Negar la presente solicitud de amparo instaurada por la sociedad Gallardo & Asociado Inversiones S.A.S., contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Barranquilla, por Hecho Superado de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de este proveído
2º.- Notifíquese a las partes e intervinientes, por correo u otro medio expedito.
3º.- En caso de no ser impugnada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN
SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-
DICIEMBRE 16 DEL 2020
EDICTO
(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)
EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00569-2020, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE LA SSEÑORA LIBIA IBETH HERRERA HERRERA. Y COMO ACCIONADO EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA , la providencia de fecha 14 de diciembre del 2020, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:
Por medio del presente NOTIFICO a usted la providencia de fecha 14 de diciembre del 2020, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se resolvió:
Primero: Declarar improcedente la acción de tutela promovida Libia Ibeth Herrera Herrera, a través de apoderado judicial, contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Barranquilla, acorde con las motivaciones expresadas en esta providencia.
Segundo: Notificar esta providencia a las partes y vinculados, así como al señor defensor del pueblo de esta ciudad, por el medio más expedito y eficaz.
Tercero: Remítase la presente acción de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.
WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN
SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-
DICIEMBRE 15 DEL 2020
EDICTO
(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)
EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
Notifica: A LOS SEÑORES EDGAR FABIO CAMELO LEÓN, HÉCTOR JAVIER IBÁÑEZ PELUFO, LUCILA LEÓN ACEVEDO, AIDER ROLANDO GUETTE CERVANTES, JAVIER LOZANO MENDOZA, ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00562-2020, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE EL SEÑOR JOVANNY ENRIQUE MACHADO OCHOA, Y COMO ACCIONADOS;EL JUZGADOS SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA Y SEGUNDO DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, Y LAS FISCALÍAS 46, 51, Y 58 DEL PATRIMONIO ECONÓMICO. , la providencia de fecha 9 de diciembre del 2020, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:
En aras de integrar el litisconsorcio, y una vez examinados los informes rendidos por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Barranquilla y la Fiscalía 46 Seccional Unidad de Patrimonio Económico, se advierte que resulta necesario vincular a EDGAR FABIO CAMELO LEÓN, HÉCTOR JAVIER IBÁÑEZ PELUFO, LUCILA LEÓN ACEVEDO, AIDER ROLANDO GUETTE CERVANTES, JAVIER LOZANO MENDOZA, Policía Metropolitana de Barranquilla, Juzgado Catorce Civil Municipal de Barranquilla, los Juzgados Veintiocho Civil Municipal de Barranquilla y Juzgado Tercero Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Barranquilla, la Oficina de Apoyo de los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias de Barranquilla y la Fiscalía Trece Seccional Barranquilla, para que se hagan parte en la presente acción Constitucional, y ejerzan su derecho de defensa y/o rindan informe de los hechos planteados por el accionante. Lo anterior, en el término perentorio de un (1) día.
Las partes e intervinientes deberán remitir sus respuestas o informes al correo electrónico scf03bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co, sujetándose a lo establecido en el numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso e inciso 1 del artículo 3 del Decreto 806 de 2020.
Por último, se recuerda a los interesados, que las actuaciones surtidas en dentro de la acción de tutela, podrán ser consultadas ingresando al enlace que se detalla a continuación https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Justicia21/Administracion/Ciudadanos/frmConsult a.
Notifíquese a las partes e intervinientes a través del medio más expedito.
WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN
SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-
DICIEMBRE 9 DEL 2020
EDICTO
(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)
EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
Notifica a: los SEÑORES LUIS ALFONSO, MARLENE, LUDÍS MARÍA, NURYS SOFÍA, CARLOS ARTURO, RAFAEL, FREDY ANTONIO RAMOS DE LA HOZ Y LUIS ANTONIO RAMOS GUETTE, ESPECIALMENTE A LAS PERSONAS ANTES MENCIONADAS, y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00479-2020, donde aparece como Accionante el señor EDUARDO ESPINOSA CÀRDENAS, y como Accionados: TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE LA CÀMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILL., la providencia de fecha 18 de noviembre del 2020, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:
Por medio del presente NOTIFICO a usted la providencia de fecha 18 de noviembre del 2020, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:
1). De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, se CONCEDE la impugnación interpuesta por el Dr. NELSON MERIZALDE VANEGAS, en su condición de abogado de la parte accionante, dentro de la acción de tutela promovida por el Sr. EDUARDO ESPINOSA CÀRDENAS vs. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE LA CÀMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA, contra el fallo de tutela proferido por esta Sala el día 17 de noviembre de 2020.
2). En consecuencia, remítase el expediente a la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria para que se surta la alzada.
WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN
SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-
Diciembre 9 del 2020
EDICTO
(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)
EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00534-2020, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE EL SEÑOR ALFREDO CONTRERAS QUINTERO , Y COMO ACCIONADOS LOS;JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO PROMISCUOS DE FAMILIA, AMBOS DE SOLEDAD – ATLÁNTICO., la providencia de fecha 7 de diciembre del 2020, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:
Primero: Declarar improcedente la acción de tutela promovida por Alfredo Contreras Quintero, en nombre propio, contra los Juzgados Primero y Segundo Promiscuos de Familia de Soledad – Atlántico, acorde con las motivaciones expresadas en esta providencia.
Segundo: Notificar esta providencia a las partes y vinculados, así como al señor defensor del pueblo de esta ciudad, por el medio más expedito y eficaz.
Tercero: Remítase la presente acción de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.
WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN
SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-
DICIEMBRE 9 DEL 2020.
EDICTO
(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)
EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00523-2020, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE LA SEÑORA KATHERIN ISABEL VERGARA PÁJARO , Y COMO ACCIONADO EL JUZGADO 1º DE FAMILIA DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha 3 de diciembre del 2020, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:
Primero: Declarar improcedente la acción de tutela promovida por Katherin Isabel Vergara Pájaro, en nombre propio, contra el Juzgado Primero de Familia de Barranquilla, acorde con las motivaciones expresadas en esta providencia.
Segundo: Notificar esta providencia a las partes y vinculados, así como al señor defensor del pueblo de esta ciudad, por el medio más expedito y eficaz.
Tercero: Remítase la presente acción de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.
WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN
SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-
DICIEMBRE 4 del 2020
EDICTO
(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)
EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00511-2020, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE LA SEÑORA SUSY DEL CARMEN CARBO MARCELES, Y COMO ACCIONADO EL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA, la providencia de fecha 1º de diciembre del 2020, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:
Por medio del presente NOTIFICO a usted la providencia de fecha 1º de diciembre del 2020, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se resolvió:
Primero: Declarar improcedente la acción de tutela promovida por Susy del Carmen Carbo Marceles, en nombre propio, contra el Juzgado Cuarto de Familia de Barranquilla, acorde con las motivaciones expresadas en esta providencia.
Segundo: Notificar esta providencia a las partes y vinculados, así como al señor defensor del pueblo de esta ciudad, por el medio más expedito y eficaz.
Tercero: Remítase la presente acción de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.
WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN
SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-
DICIEMBRE 1º del 2020
EDICTO
(PUBLICADO EN EL MICROSITIO DE LA PÀGINA WEB DE LA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL-FAMILIA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRARANQUILLA)
EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
Notifica: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase este trámite por aviso que deberá fijarse a través de la publicación de esta providencia en el micrositio web de la Sala Civil Familia de esta Corporación, con el fin de enterar del inicio de esta acción constitucional a las personas que puedan verse afectadas con sus resultas., y a todos quienes tengan interés en la acción de tutela de primera instancia radicada bajo el No T-00513-2020, DONDE APARECE COMO ACCIONANTE EL SEÑOR IVAN REYES JIMENEZ, Y COMO ACCIONADO LOS JUZGADOS DIECISÉIS DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE BARRANQUILLA; Y JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA., la providencia de fecha 1º de diciembre del 2020, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se dispuso:
Por medio del presente NOTIFICO a usted la providencia de fecha 1º de diciembre del 2020, proferida por este Tribunal Superior en Sala Unitaria Civil-Familia, mediante la cual se resolvió:
Primero: Declarar improcedente la acción de tutela promovida por Iván Reyes Jiménez, en nombre propio, contra el Juzgado Dieciséis de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples y el Juzgado Primero Civil del Circuito, ambos de ciudad, conforme las motivaciones expresadas en esta providencia.
Segundo: Notificar esta providencia a las partes y vinculados, así como al señor defensor del pueblo de esta ciudad, por el medio más expedito y eficaz.
Tercero: Remítase la presente acción de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.
WILLIAM ESTEBAN PACHECO BARRAGAN
SECRETARIO-SALA CIVIL FAMILIA-TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA-
DICIEMBRE 1º del 2020