Reseña Histórica

Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda

La Corporación fue instituida mediante la Ley 70 de 1966, que creó el Departamento de Risaralda, cuya vigencia inicia el 1º de febrero de 1967, con el fin de ejercer control externo y judicial sobre la entidad y conocer de las controversias y litigios originados en sus actuaciones.

Dicha ley indicó:

Artículo 2º. Con sede en Pereira, integrado por dos Magistrados y con el personal y asignaciones iguales a los de su clase y jurisdicción en todo el Departamento, créase el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda.

El 16 de marzo de 1968 se instaló el Tribunal en la oficina 501 del Palacio Nacional de Pereira, con los Magistrados designados doctores Eduardo Franco Cardona y Luciano Mejía Echeverry, quedando como presidente el último; además, con el nombramiento de un (1) secretario, el señor Gustavo Cardona Medina, y un (1) escribiente.

El 23 de marzo de 1968 se posesionó el Auxiliar Judicial Grado 3 y el 27 de marzo de ese mismo año lo hizo el secretario de la Corporación.

Es importante para la historia de la Corporación mencionar que el primer proceso tramitado en el Tribunal fue recibido del Tribunal Administrativo de Caldas el 28 de marzo de 1968 y repartido al doctor Luciano Mejía Echeverri. El asunto correspondía a un juicio de NULIDAD DE LA ELECCIÓN DEL PERSONERO MUNICIPAL DE SANTA ROSA DE CABAL, señor Antero Marín, instaurado por Héctor Arcila Arango por intermedio de su apoderado, doctor Néstor Fraune Sánchez.

Obra constancia en el expediente de que este proceso se encontraba en suspenso en el Tribunal de Caldas desde el 16 de febrero de 1967 por falta de competencia, como consecuencia directa de la creación del Tribunal de Risaralda por la ley de 1966.

Como causales de nulidad se invocaron: la inexistencia de quórum reglamentario y la inhabilidad del elegido por ser padre de una concejal.

El día 22 de mayo de 1968 se profirió sentencia, en la cual se decidió:

PRIMERO: Niéganse las solicitudes de la demanda por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Declárase además la caducidad de la acción de nulidad en el presente juicio por no haberse presentado la demanda dentro del término prescrito en el artículo 209 de la Ley 167 de 1941.

Captura del documento original:

Documento original página 1

Documento original página 2

Mediante auto del 11 de junio de 1968, el despacho se abstuvo de conceder el recurso de apelación, por haber sido interpuesto directamente por el demandante y no por su apoderado.

También es importante destacar que los primeros juicios tramitados en la Corporación estaban relacionados con impuestos nacionales y asuntos laborales de plena jurisdicción, lo que hoy corresponde al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

Con el incremento de la demanda de justicia, la planta de cargos fue modificándose paulatinamente, y es así como mediante el Decreto 238 de 1978 se crearon dos cargos de Auxiliar de Magistrado Grado 17 y uno de Mensajero Grado 01.

En virtud del Decreto 238 de 1978, los cargos de Auxiliar de Magistrado tomaron posesión el 1° y 13 de abril de 1978, respectivamente, y el Mensajero Grado 01 lo hizo el 5 de abril del mismo año.

El Decreto 2288 de 1989 (artículo 10) creó dos (2) cargos de Magistrado en el Departamento de Risaralda; sin embargo, sólo se autorizó la provisión de uno, designándose para dicho cargo al doctor Leonel Zapata Parra, quien tomó posesión el 30 de julio de 1990; su auxiliar lo hizo el 31 de enero de 1992.

Los cargos de Escribiente Grado 07 y el de Relator Grado 11 fueron ocupados el 29 de abril de 1990 y el 30 de agosto de 1991, respectivamente.

Comparando la planta de personal desde hace cincuenta y siete (57) años hasta el año 2025, se presenta la siguiente evolución:

PLANTA DE PERSONAL — Desde la creación y hasta el año 2025
Año 1968 Año 2025
Dos (2) Magistrados Cuatro (4) Magistrados
  Cuatro (4) Profesionales Especializados Grado 33
  Cuatro (4) Profesionales Universitarios Grado 16
  Cuatro (4) Auxiliares Judiciales Grado 01
  Cuatro (4) Oficiales Mayores Nominados
Un (1) Secretario Un (1) Secretario
  Un (1) Contador Liquidador Grado 17
  Un (1) Técnico en Sistemas Grado 11
  Un (1) Profesional Universitario Grado 12 — Contador
  Un (1) Relator Nominado
Un (1) Escribiente Ocho (8) Escribientes Nominados
Un (1) Escribiente Nominado — Transitorio
Un (1) Notificador Un (1) Citador Grado 04

MAGISTRADOS

Se han desempeñado como Magistrados de este Tribunal hasta la fecha los siguientes doctores:

MAGISTRADOS
Nombres y Apellidos Tiempo de ejercicio en el cargo
Luciano Mejía Echeverri 16 de marzo de 1968 al 31 de enero de 1974
Eduardo Franco Cardona 16 de marzo de 1968 al 31 de enero de 1974
Gustavo Penagos 01 de febrero de 1974 al 31 de julio de 1977
Absalón Gartner Tobón 01 de febrero de 1974 al 09 de junio de 1988
Benjamín Botero Villegas 01 de agosto de 1977 al 31 de julio de 1985
Luis Ángel Suárez 01 de agosto de 1985 al 16 de abril de 2001
Enrique Orozco Cardona 02 de junio de 1988 al 30 de noviembre de 1997
Leonel Zapata Parra 30 de julio de 1990 al 30 de mayo de 2004
Marina León de La Pava 01 de diciembre de 1997 al 30 de noviembre de 2003
Carlos Arturo Jaramillo Ramírez 17 de abril de 2001 al 10 de enero de 2014
Fernando Alberto Álvarez Beltrán 01 de diciembre de 2003 al 14 de julio de 2022
Dufay Carvajal Castañeda 31 de mayo de 2004 hasta la fecha
José Jacinto Orozco Giraldo 15 de agosto de 2005 al 15 de agosto de 2006
Juan Carlos Hincapié Mejía 11 de enero de 2014 hasta la fecha
Paola Andrea Gartner Henao 09 de diciembre de 2015 al 12 de noviembre de 2018
Leonardo Rodríguez Arango 13 de noviembre de 2018 hasta la fecha
Ariel Riaño Morales 22 de agosto al 15 de diciembre de 2022
Andrés Medina Pineda 16 de diciembre de 2022 hasta la fecha

PRESIDENCIAS

Desde el año 1996 a la fecha, han sido designados dignatarios de la Corporación:

Listado de Presidencias del Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda

Mediante el Acuerdo No. 299 del 9 de junio de 1998, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura trasladó un (1) cargo de Sustanciador del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pereira y un Escribiente Grado 05 del Juzgado Primero Penal del Circuito al Tribunal Contencioso Administrativo.

Por Acuerdo No. 1835 del 28 de mayo de 2003, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura creó dos (2) cargos de Escribiente Nominado para el Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda.

Mediante Acuerdo No. PSAA06-3347 del 13 de marzo de 2006, la Sala Administrativa adoptó medidas de descongestión para algunos Tribunales Administrativos, con vigencia de tres meses desde el 01 de abril de 2006.

Para el Tribunal Administrativo de Risaralda se creó un (1) Escribiente Nominado en cada despacho de magistrado y un (1) Escribiente Nominado en la Secretaría del Tribunal.

La Sala Administrativa, por Acuerdo No. PSAA06-3470 del 29 de junio de 2006, prorrogó las medidas de descongestión hasta el 30 de septiembre de 2006.

Mediante Acuerdo PSAA08-5285 del 30 de octubre de 2008, la Sala Administrativa creó, con carácter transitorio, dos (2) cargos de Oficial Mayor Nominado para la Secretaría del Tribunal, vigentes entre el 4 de noviembre y el 19 de diciembre de 2008.

Por Acuerdo PSAA11-8348 del 29 de julio de 2011, se adoptaron medidas de descongestión que crearon transitoriamente tres (3) cargos de Escribiente en la Secretaría entre el 2 de agosto y el 16 de diciembre de 2011.

Por Acuerdo PSAA11-8589 del 19 de septiembre de 2011, se adoptaron medidas complementarias al Plan Nacional de Descongestión.

A través del Acuerdo PSAA12-9139 del 17 de enero de 2012, se estableció el Plan Especial de Descongestión de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Por Acuerdo PSAA15-10402 del 29 de octubre de 2015, se crearon: • Un (1) cargo de Magistrado • Un (1) Auxiliar Judicial Grado 01 • Un (1) Abogado Asesor Grado 23 • Un (1) Profesional Universitario Grado 16 • Un (1) Escribiente Nominado

El mismo Acuerdo estableció un (1) Profesional Universitario Grado 12 con perfil financiero o contable y un (1) Técnico en Sistemas Grado 11.

Por Acuerdo PCSJA22-11976 del 28 de julio de 2022, se crearon de carácter permanente tres (3) cargos de Escribiente en la Secretaría del Tribunal.

En el Acuerdo PCSJA23-12125 del 19 de diciembre de 2023, se creó de carácter permanente un (1) cargo de Oficial Mayor o Sustanciador de Tribunal por despacho.

En el mismo Acuerdo PCSJA23‑12125 se creó de carácter permanente un (1) Contador Liquidador Grado 17.

Por Acuerdo PCSJA24‑12195 del 15 de julio de 2024, se suprimieron cuatro (4) cargos de Profesional Especializado Grado 23 y se creó un (1) Profesional Especializado Grado 33 en cada despacho.

Mediante Acuerdo PCSJA25‑12377 del 30 de diciembre de 2025, se creó un (1) Escribiente de Tribunal, transitorio, desde el 13 de enero hasta el 11 de diciembre de 2026.

CONFORMACIÓN SALAS DE DECISIÓN

Mediante Acuerdo No. 001 del 11 de enero de 2023, este Tribunal organizó el funcionamiento de las Salas de Decisión, conforme al ingreso en propiedad del magistrado Andrés Medina Pineda y al orden alfabético de los apellidos. Actúa como ponente el primero de cada lista.

SALAS DE DECISIÓN
Salas de Decisión Magistrado(a) Magistrado(a) Magistrado(a)
Sala Primera Dufay Carvajal Castañeda Juan Carlos Hincapié Mejía Andrés Medina Pineda
Sala Segunda Juan Carlos Hincapié Mejía Andrés Medina Pineda Leonardo Rodríguez Arango
Sala Tercera Andrés Medina Pineda Leonardo Rodríguez Arango Dufay Carvajal Castañeda
Sala Cuarta Leonardo Rodríguez Arango Dufay Carvajal Castañeda Juan Carlos Hincapié Mejía

TELETRABAJO

Mediante el Acuerdo PCSJA22‑12024 del 14 de diciembre de 2022, el Consejo Superior de la Judicatura estableció la modalidad de teletrabajo en la Rama Judicial. Posteriormente, por el Acuerdo PCSJA23‑12042 del 1 de febrero de 2023 se modificaron varias disposiciones; ambos acuerdos fueron derogados por el Acuerdo PCSJA24‑12151 del 28 de febrero de 2024, que regula actualmente el teletrabajo en la Rama Judicial.

“El teletrabajo en la Rama Judicial es una alternativa laboral que permite a un servidor judicial desempeñar sus funciones mediante el uso de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), desde un lugar distinto a su sede habitual, conforme a los requisitos establecidos en los artículos siguientes”.

“Tratándose de magistrados de tribunal, jueces y empleados jurisdiccionales, el teletrabajo será hasta por tres (3) días a la semana” (Artículo 1).

“El teletrabajo es voluntario tanto para el nominador como para el servidor judicial; la decisión puede modificarse en cualquier momento por cualquiera de ellos” (Artículo 2).

“El acuerdo de voluntades tendrá una duración de un (1) año contado a partir del día hábil siguiente a su formalización, sin prórroga automática. Podrá pactarse por un plazo menor para actividades puntuales” (Artículo 3).

Así se estableció para esta Corporación:

Listado de Teletrabajo Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda

El artículo 7° del Acuerdo PCSJA24‑12151 de 2024 dispone las siguientes condiciones para acceder al teletrabajo:

a. Ejercer funciones que no requieran presencia física. No se puede teletrabajar desde el exterior.

b. Acreditar un (1) año de antigüedad en la Rama Judicial (continuo o discontinuo) en los últimos tres años.

c. El despacho debe tener un Índice de Evacuación Parcial igual o superior al 80%. Los funcionarios deben estar al día en el reporte SIERJU.

Parágrafo: El índice de evacuación parcial será el consolidado a 31 de diciembre del año anterior a la solicitud.

CONJUECES

Los Conjueces son abogados designados por las Corporaciones Judiciales para actuar cuando se presenta empate en votación o cuando no es posible integrar el quórum decisorio por impedimentos o recusaciones. Su función garantiza independencia judicial y debido proceso.

Su intervención es especialmente relevante en procesos laborales relacionados con servidores judiciales, cuya masiva aparición ha incrementado el uso de conjueces en la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Debido a los impedimentos masivos en asuntos salariales y prestacionales contra la Rama Judicial, se hace uso de listas externas de abogados postulados como conjueces y jueces ad‑hoc, conforme a la normativa vigente.

Antecedentes normativos. La figura del Conjuez existe desde la Ley 7ª de 1838, que reguló su intervención para completar quórums cuando los magistrados se declaran impedidos. La Ley 1ª de 1834 estableció requisitos equivalentes a los de magistrados y jueces, y la Ley de 1842 reguló impedimentos.

La Ley 57 de 1887 reguló la conformación de listas, requisitos y aceptación forzosa del cargo. La Ley 72 de 1890 fijó remuneración por honorarios.

La Ley 130 de 1913 formalizó la figura en la jurisdicción contencioso‑administrativa. La Ley 81 de 1910 precisó listas y funciones.

El segundo Código Contencioso Administrativo (Ley 167 de 1941) reiteró la figura y asignó al Consejo de Estado resolver impedimentos de conjueces.

El Decreto 01 de 1984 desarrolló requisitos, responsabilidades, casos de designación y reglas de sorteo (con remisión al Decreto 1265 de 1970).

La Constitución de 1991 avala tácitamente la institución en el artículo 116.

La Ley 270 de 1996 establece deberes, requisitos, prohibiciones e inhabilidades.

El Acuerdo 209 de 1997 regula elección, sorteo, funciones y responsabilidades.

El CPACA (Ley 1437 de 2011) reitera normas anteriores, distingue conjueces externos y jueces‑conjueces, y regula movilidad entre salas.

El Acuerdo PSAA12‑9482 de 2012 establece que para nombrar jueces ad‑hoc se usará la lista de conjueces del Tribunal.

En remuneración, el Decreto 1655 de 2021 fija dos (2) salarios mínimos diarios legales vigentes por sentencia aprobada y notificada. La Resolución 0563 de 2022 asigna presupuesto para esos pagos.

La Ley 734 de 2002 regula su régimen disciplinario, impedimentos y faltas.

CONJUECES 2026
Edgar Augusto Arana Montoya
Carlos Henry Cuellar Mendoza
Jorge Alberto Díaz Cadavid
Luis Felipe Falla Gil
Alfonso Figueredo Cañas
Jhon Armando Gartner López
Juan Pablo González Marín
Jhon Alexander Hurtado Arce
Mónica de la Cruz Ibarra Velásquez
Javier Montoya
Lina Marcela Otálvaro Jaramillo
Johana Malena Padilla Taborda
Mario Alonso Pérez Torres
Jonathan Velásquez Sepúlveda

Medidas Transitorias para la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo

El Consejo Superior de la Judicatura, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID‑19 y con el fin de reducir congestión, fortalecer despachos, optimizar la oferta judicial y atender reclamaciones salariales y prestacionales contra la Rama Judicial, creó diversos cargos y salas transitorias mediante los siguientes actos administrativos:

  • PCSJA19‑11331 (2 julio 2019) — Medidas transitorias nacionales. Vigencia: 8 julio a 13 diciembre 2019.
  • PCSJA20‑11589 (6 julio 2020) — Medidas transitorias para despachos y centros de servicios. Vigencia: 3 agosto a 11 diciembre 2020.
  • PCSJA21‑11764 (11 marzo 2021) — Creación de cargos transitorios para tribunales y juzgados. Vigencia: 15 marzo a 10 diciembre 2021.
  • PCSJA22‑11918 (2 febrero 2022) — Cargos transitorios. Vigencia: 7 febrero a 6 octubre 2022. Creación del Juzgado Administrativo Transitorio de Manizales.
  • PCSJA23‑12055 (31 marzo 2023) — Medidas para tribunales y juzgados. Vigencia: 17 abril a 15 diciembre 2023. Creación de dos salas transitorias.
  • PCSJA24‑12140 (30 enero 2024) — Medidas nacionales. Vigencia: 5 febrero a 13 diciembre 2024.
  • PCSJA25‑12255 (24 enero 2025) — Medidas nacionales. Vigencia: 3 febrero a 12 diciembre 2025.
  • PCSJA25‑12377 (30 diciembre 2025) — Medidas nacionales. Vigencia: 13 enero a 11 diciembre 2026.