Boletín, Año 2020

 

TABLERO DE RESULTADOS

SALA EXTRAORDINARIA No. 2020 - 003

ENERO 17 DE 2020

 

 

 

1. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR

2. ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

3. PONENCIAS

TdeFondo

DR. ANDRÉS MEDINA PINEDA

CON

    SEC      

     RADICADO           ACTOR Y QUIEN OCUPA EL CARGO INDICADO EN EL ACTO DEMANDADO       PROVIDENCIA  RESULTADO
1  70001333300320190042001  El Director de la Nueva E.P.S. S.A.

Fallo

VER

 

2a Inst.: Confirma la sentencia de Primera instancia de igual menarea ordena que en el termino de 48 horas de le haga entrega a la accionante de los medicamentos OPHTHASONA GOTAS y LAGRIMAX GOTAS. CASO: La Nueva E.P.S, impugna la decisión solicitando se revoque el fallo del Juzgado y en caso de no acceder ordenar al ADRES el recobro. A lo cual la Sala en el estudio indica que es procedente el amparo de los derechos alegados, por las condiciones que alega la accionante (Tercera Edad, Incapacidad Economica, y Emfermedad diagnosticada por su medico tratante en una entidad adscrita a la Nueva E.P.S.) hace necesario la orden del juez de tutela para salvaguardar los derechos fundamentales alegados. 

2 70001333300920190040901 El Director de la Unión Temporal  de Auditores y la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES. 

Fallo

VER

 

2a Inst.: Revoca la setencia de priemra, declarando improcedente la accion por falta de legitimacion en la causa por activa. CASO: La entidad Impugna la decision objetivo de debate, y solicita sea revocada, indicando que no ha vulnerado decrehos fundamentales.El Tribunal expresa que carece de legitimidad en la causa por activa, por no ser titular de los derechos alegados y y no acreditar la legitimacion por pasiva en representación judicial.

 

 

TABLERO DE RESULTADOS

SALA EXTRAORDINARIA No. 2020 - 006

ENERO 23 DE 2020

 

 

1. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR

2. ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

3. PONENCIAS

 

Consulta

CON

    SEC      

     RADICADO           ACTOR Y QUIEN OCUPA EL CARGO INDICADO EN EL ACTO DEMANDADO       PROVIDENCIA  RESULTADO
1  7000100620190007401  Ministerio de Defensa - Direccion de Sanidad - DISAN

Auto

VER

 

2a Inst.: Confirma la sancion impuesta en la providencia el 15 de enero del 2020. CASO: El incidentando no acato en debida forma la sentencia porferida por el Juzgado Sexto lo que le produjo la sancion a los cual la Sala alegó que en el expediente no reposa prueba alguna que acredite las actuaciones realizadas por al entidad para no ser sancionada. 

 

 

TABLERO DE RESULTADOS

SALA EXTRAORDINARIA No. 2020 - 009

ENERO 30 DE 2020

 

 

 

1. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR

2. ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

3. PONENCIAS

TdeFondo

CON

    SEC      

     RADICADO           ACTOR Y QUIEN OCUPA EL CARGO INDICADO EN EL ACTO DEMANDADO       PROVIDENCIA  RESULTADO
1  70001333300420190041101  Director de la Unidad para la Atención y Rearación Integral a las Victimas - UARIV 

Fallo

VER

 

2a Inst.: Confirma la sentencia de primera Instancia. CASO: La entidad demandada alega que el actor no esta incluido en el hecho victimizante de desplazamiento forzado.El Tribunal apoya la tesis adoptada por la primera instancia de realizar una segunda valoración o estudio de la petición del accioante. 

 

 

TABLERO DE RESULTADOS

SALA ORDINARIA No. 2020 - 011

ENERO 31 DE 2020

 

 

 

1. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR

2. ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

3. PONENCIAS

 

Nulidad y Restablecimiento del Derecho - N. Electoral

CON

    SEC      

     RADICADO           ACTOR Y QUIEN OCUPA EL CARGO INDICADO EN EL ACTO DEMANDADO       PROVIDENCIA  RESULTADO
1                        70001333300320170031201   Nación - Ministerio de Educación Nacional - FOMAG

Fallo

VER

 

2a Inst.: Confirma la sentencia apelada proferida por el Juzgado Tercero.CASO: El Tribunal acogio la tesis adoptada por Sentencia de Unificación del Consejo de Estado, por la cual la pensión ordinaria de los docentes vinculados antes de la Ley 812 del 2003, se les aplica la Ley 33 de 1985 en cuanto a la edad y tiempo de servicio y respecto al I.B.L., se tomarán en consideración aquellos detalles en el Art. 1° de la Ley 62 de 1985 que es vinculante para este Tribunal porque viene de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, se encontró probada que la entidad demandada omitió incluir el elemento de bonificación mensual (Decreto 1566 de 2014), el cual se considera factor salarial para tosos los efectos pensionales, máxime cuando se devengó dentro del año anterior a la fecha de adquisición de status pensional. 

 

2 70001333300620150006501 Nación - Ministerio de Educación Nacional - FOMAG

Fallo

VER

 

2Inst.: Confirma la sentencia apelada proferida por el Juzgado Sexto. CASO: El Tribunal acogio la tesis adoptada por Sentencia de Unificación del Consejo de Estado, por la cual la pensión ordinaria de los docentes vinculados antes de la Ley 812 del 2003, se les aplica la Ley 33 de 1985 en cuanto a la edad y tiempo de servicio y respecto al I.B.L., se tomarán en consideración aquellos detalles en el Art. 1° de la Ley 62 de 1985 que es vinculante para este Tribunal porque viene de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, se encontró probada que la entidad demandada omitió incluir el elemento de bonificación mensual (Decreto 1566 de 2014), el cual se considera factor salarial para tosos los efectos pensionales, máxime cuando se devengó dentro del año anterior a la fecha de adquisición de status pensional. 

 

 

3 70001333300620160017701 Nación - Ministerio de Educación Nacional - FOMAG

Fallo

VER

2Inst.: CASO:
4 70001333300620160022301 Nación - Ministerio de Educación Nacional - FOMAG

Fallo

VER

 

2Inst.: Revoca la sentencia de primera instancia y en su lugar declara la nulidad parcial de la Resolución No. 1270 del 30 de septiembre de 2014 la cual reconocio la pensión de jubilación al docente demandante. CASO:  El Tribunal acogio la tesis adoptada por Sentencia de Unificación del Consejo de Estado, por la cual la pensión ordinaria de los docentes vinculados antes de la Ley 812 del 2003, se les aplica la Ley 33 de 1985 en cuanto a la edad y tiempo de servicio y respecto al I.B.L., se tomarán en consideración aquellos detalles en el Art. 1° de la Ley 62 de 1985 que es vinculante para este Tribunal porque viene de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, se encontró probada que la entidad demandada omitió incluir el elemento de bonificación mensual (Decreto 1566 de 2014), el cual se considera factor salarial para tosos los efectos pensionales, máxime cuando se devengó dentro del año anterior a la fecha de adquisición de status pensional. 

5 70001333300620170014401 Nación - Ministerio de Educación Nacional - FOMAG

Fallo

VER

 

2Inst.: Revoca la sentencia de primera instancia y en su lugar declara la nulidad parcial de la Resolución No. 1178 del 16 de septiembre de 2014 la cual reconocio la pensión de jubilación al docente demandante.  CASO: El Tribunal acogio la tesis adoptada por Sentencia de Unificación del Consejo de Estado, por la cual la pensión ordinaria de los docentes vinculados antes de la Ley 812 del 2003, se les aplica la Ley 33 de 1985 en cuanto a la edad y tiempo de servicio y respecto al I.B.L., se tomarán en consideración aquellos detalles en el Art. 1° de la Ley 62 de 1985 que es vinculante para este Tribunal porque viene de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, se encontró probada que la entidad demandada omitió incluir la totalidad de los factores salariales enlistados en la norma aplicable.

6 70001333300620170030901 Nación - Ministerio de Educación Nacional - FOMAG

Fallo

VER

 

2Inst.: Confirma la Sentencia de primera instancia. CASO: El Tribunal encuentra que esta frente a un escenario que un pensionado fue vencido en juicio a raiz de un cambio sustancial en la jurisprudencia del Consejo de Estado respecto a la interpretación de que factores debían tenerse en cuenta para efectos de su liquidación o reliquidación pensional, que se presenta después de la radicación de la demanda y en desarrollo del trámite procesal, pór ello y en razón a las actuaciones realizadas en esta instancia.   

7 70001333300720170032901 Nación - Ministerio de Educación Nacional - FOMAG

Fallo

VER

 

2Inst.: Revoca la sentencia de primera instancia y en su lugar nieha las pretensiones de la demanda. CASO: El Tribunal acogio la tesis adoptada por Sentencia de Unificación del Consejo de Estado, por la cual la pensión ordinaria de los docentes vinculados antes de la Ley 812 del 2003, se les aplica la Ley 33 de 1985 en cuanto a la edad y tiempo de servicio y respecto al I.B.L., se tomarán en consideración aquellos detalles en el Art. 1° de la Ley 62 de 1985 que es vinculante para este Tribunal porque viene de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, se encontró probada que la entidad demandada omitió incluir la totalidad de los factores salariales enlistados en la norma aplicable.

8 70001333300720180006801 Nación - Ministerio de Educación Nacional - FOMAG

Fallo

VER

 

2Inst.: Revoca la sentencia de primera instancia y en su lugar declara la nulidad parcial de la resolución objeto de debate. CASOEl Tribunal encuentra que esta frente a un escenario en que se revoca la decisión de primera instancia que negó en tu totalidad las pretensiones de la demanda y que en el trancurso del mismo, se produjo un cambio sustancial en la jurisprudencia del Consejo de Estado respecto a la interpretación de que factores debían tenerse en cuenta para efectos de su liquidación o reliquidación pensional, que se presenta después de la radicación de la demanda y en desarrollo del trámite procesal, pór ello y en razón a las actuaciones realizadas en esta instancia.   

9 70001333300720180007201 Nación - Ministerio de Educación Nacional - FOMAG

Fallo

VER

2Inst.CASO:
10 70001333300820170014801 Nación - Ministerio de Educación Nacional - FOMAG

Fallo

VER

2Inst.CASO:
11 70001333300820170023101 Nación - Ministerio de Educación Nacional - FOMAG

Fallo

VER

 

2Inst.: Confirma la sentencia de primera instancia. CASO: El Tribunal encuentra que esta frente a un escenario en que se confirma la decisión de primera instancia, y que en el transcurso del mismo se produjo un cambio sustancial en la jurisprudencia del Consejo de Estado respecto a la interpretación de que factores debían tenerse en cuenta para efectos de su liquidación o reliquidación pensional, que se presenta después de la radicación de la demanda y en desarrollo del trámite procesal, pór ello y en razón a las actuaciones realizadas en esta instancia.   

12 70001333300820170033401 Nación - Ministerio de Educación Nacional - FOMAG

Fallo

VER

2Inst.CASO:
13 70001333300920180001001 Nación - Ministerio de Educación Nacional - FOMAG

Fallo

VER

2Inst.CASO:
14 70001233300020190003700 Nación - Ministerio de Educación Nacional - FOMAG - Departamento de Sucre - Secretaría de Educación Departamental

Auto

VER

 

1Inst.: Rechazar la demanda de Nulidad Y restablecimiento del Derecho. CASO: La Sala indica que acorde con los parámetros indicados en el auto del 19 de julio de 2019, se solicitó a la parte accionante que aportara poder para actuar posterior a la existencia del acto administrativo demandado, y certificado de asignación básica que devengo el demandante al momento en que se produjo la mora, es decir para el 2016, la dirección electronica de las entidades demandadas y del Ministerio Público. El término para subsanar la demanda feneció el 5 de agosto del 2019 en silencio, sin que se allegaran al expediente los repectivos documentos.   

15 70001333300820180032701 Dirección de la Corporación Autónoma Regional de Sucre -CARSUCRE-

Fallo

VER

 

2Inst.: Modifica la decisión del Juzgado Octavo y en su lugar delcara terminado el proceso en relación con las pretensiones enlistadas en los numerales 2 y 3 de la demanda por la ausencia del requisito de procedibilidad de la reclamación administrativa. CASO: El Tribunal modifico el Auto proferido en Audiencia Inicial el 13 de agosto de 2019 proferida por el Juzgado Octavo, mediante el cual se declaró probada la excepción de inepta demanda por falta de reclamación administrativa, para en su lugar declarar probada la terminación del proceso por indebido agotamiento del requisito de procedibilidad. 

16 70001233300020190028400 Acto de elección de Diana Lucia Arbeláez Hernández como Concejal del municipio de Sincelejo, periodo 2020-2023

Auto

VER

 

1Inst.: Tener por notificada por conducta concluyente la demanda contra Diana Lucia Arbeláez Hernández, negando la solicitud de retiro de la misma, no accediendo a la solicitud de revocatoria de la medida cautelar decretada mediante Auto del 19 de diciembre del 2019. CASO: El Tribunal no accedio al retiro de la demanda. 

 

 

TABLERO DE RESULTADOS

SALA EXTRAORDINARIA No. 2020 - 015

FEBRERO 4 DE 2020

 

 

 

1. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR

2. ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

3. PONENCIAS

 

N. Electoral - Perdida de Investidura

CON

    SEC      

     RADICADO           ACTOR Y QUIEN OCUPA EL CARGO INDICADO EN EL ACTO DEMANDADO       PROVIDENCIA  RESULTADO
1  70001233300020190031200  Acto de elección de Martha Cecilia Tous Romero como alcaldesa del municipio de Toluviejo - Sucre, periodo 2020-2023

Auto

VER

 

2Inst.: Admite la demanda electoral instaurada contra el acto que declaró la elección de Martha Cecilia Tous Romero como alcaldesa contenida en el formulario E-26ALC del 30 de octubre del 2019. CASO: Aclara el Tribunal que en el expediente no obran pruebas que soporten la afirmación realizada por la parte demandate, en relación a la participación de las 922 personas a las cuales se les anulo la inscripción de las cedulas para partipar en los comicios del 27 de octubre en el municipio de Toluviejo. 

 2  70001233300020190030600  Francisco Buenaventura Amell Amell como consejal del municipio de Buenavista - Sucre

Auto

VER

 

2Inst.: Niega las pretensiones de la demanda. CASO: El demandante solicita la perdida de investidura del concejal de conformidad con la causal contenida en el numeral 1° del Art. 48 de la Ley 716 de 2000. La Sala Plena del Tribunal alegó que no concurren los elementos que tipifican la causal de inhabilidad contenida en el Art. 40.2 de la L. 617 del 2000, esto es la calidad de empleado publico, razón suficiente para no probar la misma, de igual forma al no estar incurso inhabilidad o incompatibilidad por haber fungido como concejal en el periodo constitucional 2016-2019; es decir, periodo inmediatamente anterior al que ahora ostenta como alcalde, forzoso resultaría colegir que NO le es aplicable el Art. 47 de la L. 617, concluye que no avizora fundamento alguno para considerar viable la perdida de investidura, como quiera que los hechos probados no se adecuan a la causal de perdida de investidura.  

 

TABLERO DE RESULTADOS

SALA EXTRAORDINARIA No. 2020 - 020

FEBRERO 7 DE 2020

 

 

 

1. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR

2. ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

3. PONENCIAS

 

Cumpl - TdeFondo

CON

    SEC      

     RADICADO           ACTOR Y QUIEN OCUPA EL CARGO INDICADO EN EL ACTO DEMANDADO       PROVIDENCIA  RESULTADO
1  70001233300020200000800  Director de la Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó E.P.S

Fallo

VER

 

1Inst.: Declara la improcedencia de la demanda de cumplimineto. CASO: El objeto de la acción es la eficacia material de las normas con fuerza de ley y de los actos administrativos, por tal motivo se torna improcedenete la accion para el Tribunal.

 

2  70001333300520190042001 Director de la Administradora Colombiana de Pnesiones - COLPENSIONES- Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias - PORVENIR - 

Fallo

VER

 

2Inst.: Modifica la sentencia de primera instancia declarandola improcedente respecto del derecho a las eguridad social.CASO: La entidad demandada impugno la decisión objeto de debate, sobre la misma solicita que se revoque por cuento el actor no demostro la amenaza eventual de perjuicio irremediable. El Tribunal encontro que hubo una vulneracion al debido proceso administrativo que involucra una pluralidad de principios. 

 

 

TABLERO DE RESULTADOS

SALA EXTRAORDINARIA No. 2020 - 021

FEBRERO 10 DE 2020

 

 

1. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR

2. ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

3. PONENCIAS

 

TvsPJ

CON

    SEC      

     RADICADO           ACTOR Y QUIEN OCUPA EL CARGO INDICADO EN EL ACTO DEMANDADO       PROVIDENCIA  RESULTADO
1  700012333000201900  Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo

Fallo

VER

 

1Inst.: Declara improcedente la solicitud de amparo constitucional.CASO: La accioannte solicito al Tribunal Administrativo de Sucre amparar los derechos fundamentales a la iguladad, debido proceso, acceso a la dministración justicia vulnerador por el Juzgado. El Tribunal la declaro improcedente por no superar los requitos de procedibilidad. 

 

TABLERO DE RESULTADOS

SALA ORDINARIA No. 2020 - 027

FEBRERO 21 DE 2020

 

 

 

1. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR

2. ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

3. PONENCIAS

Nulidad y Restablecimiento del Derecho - N. Electoral - Consulta

CON

    SEC      

     RADICADO           ACTOR Y QUIEN OCUPA EL CARGO INDICADO EN EL ACTO DEMANDADO       PROVIDENCIA  RESULTADO
1 70001333300520170009801 Nación - Ministerio de Educación Nacional - FOMAG

Fallo

VER

 

2Inst.: Confirma la sentencia de primera instancia. CASO: El Tribunal encuentra que esta frente a un escenario que un pensionado fue vencido en juicio a raiz de un cambio sustancial en la jurisprudencia del Consejo de Estado respecto a la interpretación de que factores debían tenerse en cuenta para efectos de su liquidación o reliquidación pensional, que se presenta después de la radicación de la demanda y en desarrollo del trámite procesal, pór ello y en razón a las actuaciones realizadas en esta instancia.   

2 70001333300520170013801 Nación - Ministerio de Educación Nacional - FOMAG

Fallo

VER

 

2Inst.Revoca la sentencia de primera instancia y en su lugar declara la nulidad parcial de la resolución objeto de debate. CASO: El Tribunal adoptael cambio sustancial en la jurisprudencia del Consejo de Estado respecto a la interpretación de que factores debían tenerse en cuenta para efectos de su liquidación o reliquidación pensional, que se presenta después de la radicación de la demanda y en desarrollo del trámite procesal, pór ello y en razón a las actuaciones realizadas en esta instancia.   

3 70001333300520170020001 Nación - Ministerio de Educación Nacional - FOMAG

Fallo

VER

 

2Inst.Revoca la sentencia de primera instancia y en su lugar declara la nulidad parcial de la resolución objeto de debate. CASO: El Tribunal adoptael cambio sustancial en la jurisprudencia del Consejo de Estado respecto a la interpretación de que factores debían tenerse en cuenta para efectos de su liquidación o reliquidación pensional, que se presenta después de la radicación de la demanda y en desarrollo del trámite procesal, pór ello y en razón a las actuaciones realizadas en esta instancia.   

4 70001333300620170027101 Nación - Ministerio de Educación Nacional - FOMAG

Fallo

VER

 

2Inst.: Confirma la sentencia de primera instancia. CASOEl Tribunal encuentra que esta frente a un escenario que un pensionado fue vencido en juicio a raiz de un cambio sustancial en la jurisprudencia del Consejo de Estado respecto a la interpretación de que factores debían tenerse en cuenta para efectos de su liquidación o reliquidación pensional, que se presenta después de la radicación de la demanda y en desarrollo del trámite procesal, pór ello y en razón a las actuaciones realizadas en esta instancia.   

5 70001333300620170030701 Nación - Ministerio de Educación Nacional - FOMAG

Fallo

VER

 

2Inst.Confirma la sentencia de primera instancia. CASOEl Tribunal encuentra que esta frente a un escenario que un pensionado fue vencido en juicio a raiz de un cambio sustancial en la jurisprudencia del Consejo de Estado respecto a la interpretación de que factores debían tenerse en cuenta para efectos de su liquidación o reliquidación pensional, que se presenta después de la radicación de la demanda y en desarrollo del trámite procesal, pór ello y en razón a las actuaciones realizadas en esta instancia.   

6 70001333300620170031101 Nación - Ministerio de Educación Nacional - FOMAG

Fallo

VER

 

2Inst.Confirma la sentencia de primera instancia. CASOEl Tribunal encuentra que esta frente a un escenario que un pensionado fue vencido en juicio a raiz de un cambio sustancial en la jurisprudencia del Consejo de Estado respecto a la interpretación de que factores debían tenerse en cuenta para efectos de su liquidación o reliquidación pensional, que se presenta después de la radicación de la demanda y en desarrollo del trámite procesal, pór ello y en razón a las actuaciones realizadas en esta instancia.   

7 70001333300620170032401 Nación - Ministerio de Educación Nacional - FOMAG

Fallo

VER

 

2Inst.:Confirma la sentencia de primera instancia. CASOEl Tribunal encuentra que esta frente a un escenario que un pensionado fue vencido en juicio a raiz de un cambio sustancial en la jurisprudencia del Consejo de Estado respecto a la interpretación de que factores debían tenerse en cuenta para efectos de su liquidación o reliquidación pensional, que se presenta después de la radicación de la demanda y en desarrollo del trámite procesal, pór ello y en razón a las actuaciones realizadas en esta instancia.   

8 70001333300720170021501 Nación - Ministerio de Educación Nacional - FOMAG

Fallo

VER

 

2Inst.:Confirma la sentencia de primera instancia. CASOEl Tribunal encuentra que esta frente a un escenario que un pensionado fue vencido en juicio a raiz de un cambio sustancial en la jurisprudencia del Consejo de Estado respecto a la interpretación de que factores debían tenerse en cuenta para efectos de su liquidación o reliquidación pensional, que se presenta después de la radicación de la demanda y en desarrollo del trámite procesal, pór ello y en razón a las actuaciones realizadas en esta instancia.   

9 70001333300720170002501 Nación - Ministerio de Educación Nacional - FOMAG

Fallo

VER

 

2Inst.Revoca la sentencia de primera instancia y en su lugar declara la nulidad parcial de la resolución objeto de debate. CASO: El Tribunal adoptael cambio sustancial en la jurisprudencia del Consejo de Estado respecto a la interpretación de que factores debían tenerse en cuenta para efectos de su liquidación o reliquidación pensional, que se presenta después de la radicación de la demanda y en desarrollo del trámite procesal, pór ello y en razón a las actuaciones realizadas en esta instancia.   

10 70001333300720170027301 Nación - Ministerio de Educación Nacional - FOMAG

Fallo

VER

 

2Inst.: Modifica los numerales segundo y tercero de la sentencia diada y en su lugar ordena exluir el elemto salarial prima de antiguedad, y en su lugar incluir la bonificación Decreto 1566 del 2014. CASO:El Tribunal adoptael cambio sustancial en la jurisprudencia del Consejo de Estado respecto a la interpretación de que factores debían tenerse en cuenta para efectos de su liquidación o reliquidación pensional, que se presenta después de la radicación de la demanda y en desarrollo del trámite procesal, pór ello y en razón a las actuaciones realizadas en esta instancia.   

11 70001333300720170033701 Nación - Ministerio de Educación Nacional - FOMAG

Fallo

VER

 

2Inst.:Confirma la sentencia de primera instancia. CASOEl Tribunal encuentra que esta frente a un escenario que un pensionado fue vencido en juicio a raiz de un cambio sustancial en la jurisprudencia del Consejo de Estado respecto a la interpretación de que factores debían tenerse en cuenta para efectos de su liquidación o reliquidación pensional, que se presenta después de la radicación de la demanda y en desarrollo del trámite procesal, pór ello y en razón a las actuaciones realizadas en esta instancia.   

12 70001333300720170035101 Nación - Ministerio de Educación Nacional - FOMAG

Fallo

VER

 

2Inst.:Confirma la sentencia de primera instancia. CASOEl Tribunal encuentra que esta frente a un escenario que un pensionado fue vencido en juicio a raiz de un cambio sustancial en la jurisprudencia del Consejo de Estado respecto a la interpretación de que factores debían tenerse en cuenta para efectos de su liquidación o reliquidación pensional, que se presenta después de la radicación de la demanda y en desarrollo del trámite procesal, pór ello y en razón a las actuaciones realizadas en esta instancia.   

13 70001333300720170026001 Nación - Ministerio de Educación Nacional - FOMAG

Fallo

VER

 

2Inst.Revoca la sentencia de primera instancia y en su lugar declara la nulidad parcial de la resolución objeto de debate. CASO: El Tribunal adoptael cambio sustancial en la jurisprudencia del Consejo de Estado respecto a la interpretación de que factores debían tenerse en cuenta para efectos de su liquidación o reliquidación pensional, que se presenta después de la radicación de la demanda y en desarrollo del trámite procesal, pór ello y en razón a las actuaciones realizadas en esta instancia.   

14 70001333300820170021801 Nación - Ministerio de Educación Nacional - FOMAG

Fallo

VER

 

2Inst.:Confirma la sentencia de primera instancia. CASOEl Tribunal encuentra que esta frente a un escenario que un pensionado fue vencido en juicio a raiz de un cambio sustancial en la jurisprudencia del Consejo de Estado respecto a la interpretación de que factores debían tenerse en cuenta para efectos de su liquidación o reliquidación pensional, que se presenta después de la radicación de la demanda y en desarrollo del trámite procesal, pór ello y en razón a las actuaciones realizadas en esta instancia.   

15 70001333300820170023101 Nación - Ministerio de Educación Nacional - FOMAG

Fallo

VER

 

2Inst.:Confirma la sentencia de primera instancia. CASOEl Tribunal encuentra que esta frente a un escenario que un pensionado fue vencido en juicio a raiz de un cambio sustancial en la jurisprudencia del Consejo de Estado respecto a la interpretación de que factores debían tenerse en cuenta para efectos de su liquidación o reliquidación pensional, que se presenta después de la radicación de la demanda y en desarrollo del trámite procesal, pór ello y en razón a las actuaciones realizadas en esta instancia.   

16 70001333300820170033101 Nación - Ministerio de Educación Nacional - FOMAG

Fallo

VER

 

2Inst.:Confirma la sentencia de primera instancia. CASOEl Tribunal encuentra que esta frente a un escenario que un pensionado fue vencido en juicio a raiz de un cambio sustancial en la jurisprudencia del Consejo de Estado respecto a la interpretación de que factores debían tenerse en cuenta para efectos de su liquidación o reliquidación pensional, que se presenta después de la radicación de la demanda y en desarrollo del trámite procesal, pór ello y en razón a las actuaciones realizadas en esta instancia.   

17 70001333300920170015201 Nación - Ministerio de Educación Nacional - FOMAG

Fallo

VER

 

2Inst.:Confirma la sentencia de primera instancia. CASOEl Tribunal encuentra que esta frente a un escenario que un pensionado fue vencido en juicio a raiz de un cambio sustancial en la jurisprudencia del Consejo de Estado respecto a la interpretación de que factores debían tenerse en cuenta para efectos de su liquidación o reliquidación pensional, que se presenta después de la radicación de la demanda y en desarrollo del trámite procesal, pór ello y en razón a las actuaciones realizadas en esta instancia.  

18 70001333300920170022601 Nación - Ministerio de Educación Nacional - FOMAG

Fallo

VER

 

2Inst.: Modifica el numeral  tercero de la sentencia diada y en su lugar ordena  incluir las horas extras devengadas por la actora. CASO:El Tribunal adoptael cambio sustancial en la jurisprudencia del Consejo de Estado respecto a la interpretación de que factores debían tenerse en cuenta para efectos de su liquidación o reliquidación pensional, que se presenta después de la radicación de la demanda y en desarrollo del trámite procesal, pór ello y en razón a las actuaciones realizadas en esta instancia.  

19 70001333300920170030101 Nación - Ministerio de Educación Nacional - FOMAG

Fallo

VER

 

2Inst.:Confirma la sentencia de primera instancia. CASOEl Tribunal encuentra que esta frente a un escenario que un pensionado fue vencido en juicio a raiz de un cambio sustancial en la jurisprudencia del Consejo de Estado respecto a la interpretación de que factores debían tenerse en cuenta para efectos de su liquidación o reliquidación pensional, que se presenta después de la radicación de la demanda y en desarrollo del trámite procesal, pór ello y en razón a las actuaciones realizadas en esta instancia.  

20  70001333300920170037301  Nación - Ministerio de Educación Nacional - FOMAG

Fallo

VER

 

2Inst.:Confirma la sentencia de primera instancia. CASOEl Tribunal encuentra que esta frente a un escenario que un pensionado fue vencido en juicio a raiz de un cambio sustancial en la jurisprudencia del Consejo de Estado respecto a la interpretación de que factores debían tenerse en cuenta para efectos de su liquidación o reliquidación pensional, que se presenta después de la radicación de la demanda y en desarrollo del trámite procesal, pór ello y en razón a las actuaciones realizadas en esta instancia.  


 

TABLERO DE RESULTADOS

SALA EXTRAORDINARIA No. 2020 - 032

FEBRERO 25 DE 2020

 

 

1. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR

2. ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

3. PONENCIAS

 

Cumpl - Desacato - TdeFondo

CON

    SEC      

     RADICADO           ACTOR Y QUIEN OCUPA EL CARGO INDICADO EN EL ACTO DEMANDADO       PROVIDENCIA  RESULTADO
1  70001333300720190035501  Secretario de Tránsito y Transporte de Sincelejo

Fallo

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2a  Inst.:  Revoca el fallo de primera instancia y en su  lugar, declara la improcedencia de la demanda de cumplimiento.  CASO: La entidad apelante alega su desacuerdo con la posición adoptada por la  juez de primera instancia, porque debió ejercer la facultad de decretar de manera oficiosa la prueba consistente en solicitar a la dependencia de cobro coactivo del municipio de Sincelejo, para efectos de que se allegara al presente proceso copia de la constancia de notificación del acto administrativo mediante el cual se libró mandamiento de pago número 11122 de fecha 17 de julio de 2013 (cobro coactivo). La Sala revoca el fallo manifestando que el medio de control se torna improcedente, como quiera que la decisión objeto de la pretensión por su propia naturaleza y de conformidad con las normas que regulan la materia, escapan al objeto de la acción de cumplimiento, ya que exige una interpretación del postulado normativo a partir de otras disposiciones legales y jurisprudenciales que resultan aplicables al caso concreto.

 

2 70001333300020160035800 Brigadier General Germán López Guerrero como Director de Sanidad del Ejército Nacional

Fallo 

VER

 

1Inst.: Rechaza la solicitud de inaplicación e inejecución del cobro de la sanción deprecada por el Oficial de Gestión Administrativa y Financiera con funciones Administrativas de Director de Sanidad, Coronel Edgar Orlando Herrera Romero, por falta de legitimación en la causa. CASO: El incidentado solita inaplicación de la sanción impuesta al Brigadier General Germán López Guerrero, Director de Sanidad del Ejército Nacional, en virtud de las actuaciones desarrolladas para dar cumplimiento al fallo de tutela del 09 de diciembre de 2016. El Tribunal expresa que es menester evocar que el Oficial de Gestión Administrativa y Financiera con funciones Administrativas de Director de Sanidad, Coronel Edgar Orlando Herrera Romero, no ha sido vinculado al presente trámite incidental, así como tampoco ha sido objeto de sanción alguna, por tanto, la solicitud de inaplicación de la sanción e inejecución del cobro será rechazada.  

 

3 70001333300520190043501 Director de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP-.

Fallo 

VER

 

2a  Inst.: Modifica el numeral primero de la sentencia dictado el 21 de enero  del 2020, en su  lugar declarando improcedente el amparo constitucional. CASO: La demandate solicito que se revoque el fallo y en consecuencia se tutelen los derechos fundamentales a la seguridad social, a la pensión, a vivir en condiciones dignas y a la vida y se ordene a la UGPP el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente de la suscrita. El Tribunal sostuvo como tesis confirmar la sentencia de primera instancia en lo que respecta a la improcedencia de la acción de Tutela, con la siguiente aclaración metodológica sobre la parte resolutiva del fallo impugnado, en cuanto que, si el A quo advierte inexistente la vulneración o amenaza, al realizar un estudio de fondo del amparo constitucional, debe simplemente negar la tutela y no "negar por improcedente".

 


 

TABLERO DE RESULTADOS

SALA EXTRAORDINARIA No. 2020 - 035

MARZO 03 DE 2020

 

1. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR

2. ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

3. PONENCIAS

TdeFondo

CON

    SEC      

     RADICADO           ACTOR Y QUIEN OCUPA EL CARGO INDICADO EN EL ACTO DEMANDADO       PROVIDENCIA  RESULTADO
1  70001333300920200000301    Director de la Nueva E. P. S.

Fallo 

VER

 

2a  Inst.: confirma la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Noveno Administrativo Oral Circuito Sincelejo el 29 de enero de 2020. CASO: La entidad demandada impugno, reiterando los argumentos esgrimidos en su contestación de la demanda, en relación con, la capacidad económica de la accionante, la cual le permite asumir los costos del tratamiento; en cuanto al cuidador domiciliario, sostiene que debe ser una tarea realizada por familiares e hijos de acuerdo a principio de solidaridad; frente al suministro de pañales, afirma que, se encuentra excluido del plan de beneficios de salud. A lo cual esta Magistratura al igual que la Juez de instancia, encuentra probada la incapacidad económica alegada por el accionante y la vulneración de sus derechos fundamentales a la salud, vida digna y seguridad social.

2 70001333300820200000101  Director del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FIDUPREVISORA 

Fallo 

VER

 

2a  Inst.: Modifica los numerales primero y segundo de la sentencia del 27 de enero de 2020. CASO:El 29 de enero de 2020, la Unión Temporal del Norte Región 5 – Medicina Integral, presentó escrito de impugnación solicitando se revoque el fallo de tutela de primera instancia esgrimiendo los mismos argumentos de la  contestación de la tutela. El Tribunal ordenará que la señora Luisa Fernanda Herazo Paña, sea valorada por parte del Comité Técnico Científico de la entidad conformado por los siguientes especialistas: FISIATRA, ORTOPEDA o NEUROCIRUJANO y PSICÓLOGO, con el objeto de determinar si el aumento progresivo de sus mamas o hipertrofia mamaria, le ha afectado su salud, tanto física como psicológicamente y en caso de un concepto positivo desde un punto de vista funcional, las accionadas deberán realizar la respectiva cirugía pues ya se estableció que en ese escenario, aquella debe ser materializada por quien tiene a cargo el aseguramiento en salud, sin trabas administrativas.

 

SALA EORDINARIA No. 2020 - 037

MARZO 04 DE 2020

 

1. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR

2. ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

3. PONENCIAS

 

TdeFondo

CON

    SEC      

     RADICADO           ACTOR Y QUIEN OCUPA EL CARGO INDICADO EN EL ACTO DEMANDADO       PROVIDENCIA 
RESULTADO
1  70001333300420200000701  Director de la Nueva E.P.S

Fallo

VER

 

2a Inst.: Revoca la sentencia de primera instancia. CASO: la Entidad impugno la decisión manifestando que no era posible hacer dicha entrega de manera retroactiva, por cuanto se hace necesario que la usuaria asista a consulta médica. La Sala procede a recovar la setencia y en su lugar declara la carencia actual de objeto por hecho superado, tal como se anotó ut supra.