Boletín, Año 2020
TABLERO DE RESULTADOS
SALA EXTRAORDINARIA No. 2020 - 003
ENERO 17 DE 2020
1. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR
2. ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
3. PONENCIAS
TdeFondo
DR. ANDRÉS MEDINA PINEDA
CON SEC |
RADICADO | ACTOR Y QUIEN OCUPA EL CARGO INDICADO EN EL ACTO DEMANDADO | PROVIDENCIA | RESULTADO |
1 | 70001333300320190042001 | El Director de la Nueva E.P.S. S.A. |
Fallo |
2a Inst.: Confirma la sentencia de Primera instancia de igual menarea ordena que en el termino de 48 horas de le haga entrega a la accionante de los medicamentos OPHTHASONA GOTAS y LAGRIMAX GOTAS. CASO: La Nueva E.P.S, impugna la decisión solicitando se revoque el fallo del Juzgado y en caso de no acceder ordenar al ADRES el recobro. A lo cual la Sala en el estudio indica que es procedente el amparo de los derechos alegados, por las condiciones que alega la accionante (Tercera Edad, Incapacidad Economica, y Emfermedad diagnosticada por su medico tratante en una entidad adscrita a la Nueva E.P.S.) hace necesario la orden del juez de tutela para salvaguardar los derechos fundamentales alegados. |
2 | 70001333300920190040901 | El Director de la Unión Temporal de Auditores y la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES. |
Fallo |
2a Inst.: Revoca la setencia de priemra, declarando improcedente la accion por falta de legitimacion en la causa por activa. CASO: La entidad Impugna la decision objetivo de debate, y solicita sea revocada, indicando que no ha vulnerado decrehos fundamentales.El Tribunal expresa que carece de legitimidad en la causa por activa, por no ser titular de los derechos alegados y y no acreditar la legitimacion por pasiva en representación judicial.
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TABLERO DE RESULTADOS
SALA EXTRAORDINARIA No. 2020 - 006
ENERO 23 DE 2020
1. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR
2. ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
3. PONENCIAS
Consulta
CON SEC |
RADICADO | ACTOR Y QUIEN OCUPA EL CARGO INDICADO EN EL ACTO DEMANDADO | PROVIDENCIA | RESULTADO |
1 | 7000100620190007401 | Ministerio de Defensa - Direccion de Sanidad - DISAN |
Auto |
2a Inst.: Confirma la sancion impuesta en la providencia el 15 de enero del 2020. CASO: El incidentando no acato en debida forma la sentencia porferida por el Juzgado Sexto lo que le produjo la sancion a los cual la Sala alegó que en el expediente no reposa prueba alguna que acredite las actuaciones realizadas por al entidad para no ser sancionada.
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TABLERO DE RESULTADOS
SALA EXTRAORDINARIA No. 2020 - 009
ENERO 30 DE 2020
1. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR
2. ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
3. PONENCIAS
CON SEC |
RADICADO | ACTOR Y QUIEN OCUPA EL CARGO INDICADO EN EL ACTO DEMANDADO | PROVIDENCIA | RESULTADO |
1 | 70001333300420190041101 | Director de la Unidad para la Atención y Rearación Integral a las Victimas - UARIV |
Fallo |
2a Inst.: Confirma la sentencia de primera Instancia. CASO: La entidad demandada alega que el actor no esta incluido en el hecho victimizante de desplazamiento forzado.El Tribunal apoya la tesis adoptada por la primera instancia de realizar una segunda valoración o estudio de la petición del accioante. |
TABLERO DE RESULTADOS
SALA ORDINARIA No. 2020 - 011
ENERO 31 DE 2020
1. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR
2. ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
3. PONENCIAS
Nulidad y Restablecimiento del Derecho - N. Electoral
CON SEC |
RADICADO | ACTOR Y QUIEN OCUPA EL CARGO INDICADO EN EL ACTO DEMANDADO | PROVIDENCIA | RESULTADO |
1 | 70001333300320170031201 | Nación - Ministerio de Educación Nacional - FOMAG |
Fallo |
2a Inst.: Confirma la sentencia apelada proferida por el Juzgado Tercero.CASO: El Tribunal acogio la tesis adoptada por Sentencia de Unificación del Consejo de Estado, por la cual la pensión ordinaria de los docentes vinculados antes de la Ley 812 del 2003, se les aplica la Ley 33 de 1985 en cuanto a la edad y tiempo de servicio y respecto al I.B.L., se tomarán en consideración aquellos detalles en el Art. 1° de la Ley 62 de 1985 que es vinculante para este Tribunal porque viene de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, se encontró probada que la entidad demandada omitió incluir el elemento de bonificación mensual (Decreto 1566 de 2014), el cual se considera factor salarial para tosos los efectos pensionales, máxime cuando se devengó dentro del año anterior a la fecha de adquisición de status pensional.
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2 | 70001333300620150006501 | Nación - Ministerio de Educación Nacional - FOMAG |
Fallo |
2a Inst.: Confirma la sentencia apelada proferida por el Juzgado Sexto. CASO: El Tribunal acogio la tesis adoptada por Sentencia de Unificación del Consejo de Estado, por la cual la pensión ordinaria de los docentes vinculados antes de la Ley 812 del 2003, se les aplica la Ley 33 de 1985 en cuanto a la edad y tiempo de servicio y respecto al I.B.L., se tomarán en consideración aquellos detalles en el Art. 1° de la Ley 62 de 1985 que es vinculante para este Tribunal porque viene de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, se encontró probada que la entidad demandada omitió incluir el elemento de bonificación mensual (Decreto 1566 de 2014), el cual se considera factor salarial para tosos los efectos pensionales, máxime cuando se devengó dentro del año anterior a la fecha de adquisición de status pensional.
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3 | 70001333300620160017701 | Nación - Ministerio de Educación Nacional - FOMAG |
Fallo VER |
2a Inst.: CASO: |
4 | 70001333300620160022301 | Nación - Ministerio de Educación Nacional - FOMAG |
Fallo |
2a Inst.: Revoca la sentencia de primera instancia y en su lugar declara la nulidad parcial de la Resolución No. 1270 del 30 de septiembre de 2014 la cual reconocio la pensión de jubilación al docente demandante. CASO: El Tribunal acogio la tesis adoptada por Sentencia de Unificación del Consejo de Estado, por la cual la pensión ordinaria de los docentes vinculados antes de la Ley 812 del 2003, se les aplica la Ley 33 de 1985 en cuanto a la edad y tiempo de servicio y respecto al I.B.L., se tomarán en consideración aquellos detalles en el Art. 1° de la Ley 62 de 1985 que es vinculante para este Tribunal porque viene de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, se encontró probada que la entidad demandada omitió incluir el elemento de bonificación mensual (Decreto 1566 de 2014), el cual se considera factor salarial para tosos los efectos pensionales, máxime cuando se devengó dentro del año anterior a la fecha de adquisición de status pensional. |
5 | 70001333300620170014401 | Nación - Ministerio de Educación Nacional - FOMAG |
Fallo |
2a Inst.: Revoca la sentencia de primera instancia y en su lugar declara la nulidad parcial de la Resolución No. 1178 del 16 de septiembre de 2014 la cual reconocio la pensión de jubilación al docente demandante. CASO: El Tribunal acogio la tesis adoptada por Sentencia de Unificación del Consejo de Estado, por la cual la pensión ordinaria de los docentes vinculados antes de la Ley 812 del 2003, se les aplica la Ley 33 de 1985 en cuanto a la edad y tiempo de servicio y respecto al I.B.L., se tomarán en consideración aquellos detalles en el Art. 1° de la Ley 62 de 1985 que es vinculante para este Tribunal porque viene de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, se encontró probada que la entidad demandada omitió incluir la totalidad de los factores salariales enlistados en la norma aplicable. |
6 | 70001333300620170030901 | Nación - Ministerio de Educación Nacional - FOMAG |
Fallo |
2a Inst.: Confirma la Sentencia de primera instancia. CASO: El Tribunal encuentra que esta frente a un escenario que un pensionado fue vencido en juicio a raiz de un cambio sustancial en la jurisprudencia del Consejo de Estado respecto a la interpretación de que factores debían tenerse en cuenta para efectos de su liquidación o reliquidación pensional, que se presenta después de la radicación de la demanda y en desarrollo del trámite procesal, pór ello y en razón a las actuaciones realizadas en esta instancia. |
7 | 70001333300720170032901 | Nación - Ministerio de Educación Nacional - FOMAG |
Fallo |
2a Inst.: Revoca la sentencia de primera instancia y en su lugar nieha las pretensiones de la demanda. CASO: El Tribunal acogio la tesis adoptada por Sentencia de Unificación del Consejo de Estado, por la cual la pensión ordinaria de los docentes vinculados antes de la Ley 812 del 2003, se les aplica la Ley 33 de 1985 en cuanto a la edad y tiempo de servicio y respecto al I.B.L., se tomarán en consideración aquellos detalles en el Art. 1° de la Ley 62 de 1985 que es vinculante para este Tribunal porque viene de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, se encontró probada que la entidad demandada omitió incluir la totalidad de los factores salariales enlistados en la norma aplicable. |
8 | 70001333300720180006801 | Nación - Ministerio de Educación Nacional - FOMAG |
Fallo |
2a Inst.: Revoca la sentencia de primera instancia y en su lugar declara la nulidad parcial de la resolución objeto de debate. CASO: El Tribunal encuentra que esta frente a un escenario en que se revoca la decisión de primera instancia que negó en tu totalidad las pretensiones de la demanda y que en el trancurso del mismo, se produjo un cambio sustancial en la jurisprudencia del Consejo de Estado respecto a la interpretación de que factores debían tenerse en cuenta para efectos de su liquidación o reliquidación pensional, que se presenta después de la radicación de la demanda y en desarrollo del trámite procesal, pór ello y en razón a las actuaciones realizadas en esta instancia. |
9 | 70001333300720180007201 | Nación - Ministerio de Educación Nacional - FOMAG |
Fallo VER |
2a Inst.: CASO: |
10 | 70001333300820170014801 | Nación - Ministerio de Educación Nacional - FOMAG |
Fallo VER |
2a Inst.: CASO: |
11 | 70001333300820170023101 | Nación - Ministerio de Educación Nacional - FOMAG |
Fallo |
2a Inst.: Confirma la sentencia de primera instancia. CASO: El Tribunal encuentra que esta frente a un escenario en que se confirma la decisión de primera instancia, y que en el transcurso del mismo se produjo un cambio sustancial en la jurisprudencia del Consejo de Estado respecto a la interpretación de que factores debían tenerse en cuenta para efectos de su liquidación o reliquidación pensional, que se presenta después de la radicación de la demanda y en desarrollo del trámite procesal, pór ello y en razón a las actuaciones realizadas en esta instancia. |
12 | 70001333300820170033401 | Nación - Ministerio de Educación Nacional - FOMAG |
Fallo VER |
2a Inst.: CASO: |
13 | 70001333300920180001001 | Nación - Ministerio de Educación Nacional - FOMAG |
Fallo VER |
2a Inst.: CASO: |
14 | 70001233300020190003700 | Nación - Ministerio de Educación Nacional - FOMAG - Departamento de Sucre - Secretaría de Educación Departamental |
Auto |
1a Inst.: Rechazar la demanda de Nulidad Y restablecimiento del Derecho. CASO: La Sala indica que acorde con los parámetros indicados en el auto del 19 de julio de 2019, se solicitó a la parte accionante que aportara poder para actuar posterior a la existencia del acto administrativo demandado, y certificado de asignación básica que devengo el demandante al momento en que se produjo la mora, es decir para el 2016, la dirección electronica de las entidades demandadas y del Ministerio Público. El término para subsanar la demanda feneció el 5 de agosto del 2019 en silencio, sin que se allegaran al expediente los repectivos documentos. |
15 | 70001333300820180032701 | Dirección de la Corporación Autónoma Regional de Sucre -CARSUCRE- |
Fallo |
2a Inst.: Modifica la decisión del Juzgado Octavo y en su lugar delcara terminado el proceso en relación con las pretensiones enlistadas en los numerales 2 y 3 de la demanda por la ausencia del requisito de procedibilidad de la reclamación administrativa. CASO: El Tribunal modifico el Auto proferido en Audiencia Inicial el 13 de agosto de 2019 proferida por el Juzgado Octavo, mediante el cual se declaró probada la excepción de inepta demanda por falta de reclamación administrativa, para en su lugar declarar probada la terminación del proceso por indebido agotamiento del requisito de procedibilidad. |
16 | 70001233300020190028400 | Acto de elección de Diana Lucia Arbeláez Hernández como Concejal del municipio de Sincelejo, periodo 2020-2023 |
Auto |
1a Inst.: Tener por notificada por conducta concluyente la demanda contra Diana Lucia Arbeláez Hernández, negando la solicitud de retiro de la misma, no accediendo a la solicitud de revocatoria de la medida cautelar decretada mediante Auto del 19 de diciembre del 2019. CASO: El Tribunal no accedio al retiro de la demanda. |
TABLERO DE RESULTADOS
SALA EXTRAORDINARIA No. 2020 - 015
FEBRERO 4 DE 2020
1. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR
2. ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
3. PONENCIAS
N. Electoral - Perdida de Investidura
CON SEC |
RADICADO | ACTOR Y QUIEN OCUPA EL CARGO INDICADO EN EL ACTO DEMANDADO | PROVIDENCIA | RESULTADO |
1 | 70001233300020190031200 | Acto de elección de Martha Cecilia Tous Romero como alcaldesa del municipio de Toluviejo - Sucre, periodo 2020-2023 |
Auto |
2a Inst.: Admite la demanda electoral instaurada contra el acto que declaró la elección de Martha Cecilia Tous Romero como alcaldesa contenida en el formulario E-26ALC del 30 de octubre del 2019. CASO: Aclara el Tribunal que en el expediente no obran pruebas que soporten la afirmación realizada por la parte demandate, en relación a la participación de las 922 personas a las cuales se les anulo la inscripción de las cedulas para partipar en los comicios del 27 de octubre en el municipio de Toluviejo. |
2 | 70001233300020190030600 | Francisco Buenaventura Amell Amell como consejal del municipio de Buenavista - Sucre |
Auto |
2a Inst.: Niega las pretensiones de la demanda. CASO: El demandante solicita la perdida de investidura del concejal de conformidad con la causal contenida en el numeral 1° del Art. 48 de la Ley 716 de 2000. La Sala Plena del Tribunal alegó que no concurren los elementos que tipifican la causal de inhabilidad contenida en el Art. 40.2 de la L. 617 del 2000, esto es la calidad de empleado publico, razón suficiente para no probar la misma, de igual forma al no estar incurso inhabilidad o incompatibilidad por haber fungido como concejal en el periodo constitucional 2016-2019; es decir, periodo inmediatamente anterior al que ahora ostenta como alcalde, forzoso resultaría colegir que NO le es aplicable el Art. 47 de la L. 617, concluye que no avizora fundamento alguno para considerar viable la perdida de investidura, como quiera que los hechos probados no se adecuan a la causal de perdida de investidura. |
TABLERO DE RESULTADOS
SALA EXTRAORDINARIA No. 2020 - 020
FEBRERO 7 DE 2020
1. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR
2. ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
3. PONENCIAS
Cumpl - TdeFondo
CON SEC |
RADICADO | ACTOR Y QUIEN OCUPA EL CARGO INDICADO EN EL ACTO DEMANDADO | PROVIDENCIA | RESULTADO |
1 | 70001233300020200000800 | Director de la Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó E.P.S |
Fallo |
1a Inst.: Declara la improcedencia de la demanda de cumplimineto. CASO: El objeto de la acción es la eficacia material de las normas con fuerza de ley y de los actos administrativos, por tal motivo se torna improcedenete la accion para el Tribunal.
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2 | 70001333300520190042001 | Director de la Administradora Colombiana de Pnesiones - COLPENSIONES- Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias - PORVENIR - |
Fallo |
2a Inst.: Modifica la sentencia de primera instancia declarandola improcedente respecto del derecho a las eguridad social.CASO: La entidad demandada impugno la decisión objeto de debate, sobre la misma solicita que se revoque por cuento el actor no demostro la amenaza eventual de perjuicio irremediable. El Tribunal encontro que hubo una vulneracion al debido proceso administrativo que involucra una pluralidad de principios. |
TABLERO DE RESULTADOS
SALA EXTRAORDINARIA No. 2020 - 021
FEBRERO 10 DE 2020
1. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR
2. ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
3. PONENCIAS
TvsPJ
CON SEC |
RADICADO | ACTOR Y QUIEN OCUPA EL CARGO INDICADO EN EL ACTO DEMANDADO | PROVIDENCIA | RESULTADO |
1 | 700012333000201900 | Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo |
Fallo |
1a Inst.: Declara improcedente la solicitud de amparo constitucional.CASO: La accioannte solicito al Tribunal Administrativo de Sucre amparar los derechos fundamentales a la iguladad, debido proceso, acceso a la dministración justicia vulnerador por el Juzgado. El Tribunal la declaro improcedente por no superar los requitos de procedibilidad. |
TABLERO DE RESULTADOS
SALA ORDINARIA No. 2020 - 027
FEBRERO 21 DE 2020
1. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR
2. ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
3. PONENCIAS
Nulidad y Restablecimiento del Derecho - N. Electoral - Consulta
CON SEC |
RADICADO | ACTOR Y QUIEN OCUPA EL CARGO INDICADO EN EL ACTO DEMANDADO | PROVIDENCIA | RESULTADO |
1 | 70001333300520170009801 | Nación - Ministerio de Educación Nacional - FOMAG |
Fallo |
2a Inst.: Confirma la sentencia de primera instancia. CASO: El Tribunal encuentra que esta frente a un escenario que un pensionado fue vencido en juicio a raiz de un cambio sustancial en la jurisprudencia del Consejo de Estado respecto a la interpretación de que factores debían tenerse en cuenta para efectos de su liquidación o reliquidación pensional, que se presenta después de la radicación de la demanda y en desarrollo del trámite procesal, pór ello y en razón a las actuaciones realizadas en esta instancia. |
2 | 70001333300520170013801 | Nación - Ministerio de Educación Nacional - FOMAG |
Fallo |
2a Inst.: Revoca la sentencia de primera instancia y en su lugar declara la nulidad parcial de la resolución objeto de debate. CASO: El Tribunal adoptael cambio sustancial en la jurisprudencia del Consejo de Estado respecto a la interpretación de que factores debían tenerse en cuenta para efectos de su liquidación o reliquidación pensional, que se presenta después de la radicación de la demanda y en desarrollo del trámite procesal, pór ello y en razón a las actuaciones realizadas en esta instancia. |
3 | 70001333300520170020001 | Nación - Ministerio de Educación Nacional - FOMAG |
Fallo |
2a Inst.: Revoca la sentencia de primera instancia y en su lugar declara la nulidad parcial de la resolución objeto de debate. CASO: El Tribunal adoptael cambio sustancial en la jurisprudencia del Consejo de Estado respecto a la interpretación de que factores debían tenerse en cuenta para efectos de su liquidación o reliquidación pensional, que se presenta después de la radicación de la demanda y en desarrollo del trámite procesal, pór ello y en razón a las actuaciones realizadas en esta instancia. |
4 | 70001333300620170027101 | Nación - Ministerio de Educación Nacional - FOMAG |
Fallo |
2a Inst.: Confirma la sentencia de primera instancia. CASO: El Tribunal encuentra que esta frente a un escenario que un pensionado fue vencido en juicio a raiz de un cambio sustancial en la jurisprudencia del Consejo de Estado respecto a la interpretación de que factores debían tenerse en cuenta para efectos de su liquidación o reliquidación pensional, que se presenta después de la radicación de la demanda y en desarrollo del trámite procesal, pór ello y en razón a las actuaciones realizadas en esta instancia. |
5 | 70001333300620170030701 | Nación - Ministerio de Educación Nacional - FOMAG |
Fallo |
2a Inst.: Confirma la sentencia de primera instancia. CASO: El Tribunal encuentra que esta frente a un escenario que un pensionado fue vencido en juicio a raiz de un cambio sustancial en la jurisprudencia del Consejo de Estado respecto a la interpretación de que factores debían tenerse en cuenta para efectos de su liquidación o reliquidación pensional, que se presenta después de la radicación de la demanda y en desarrollo del trámite procesal, pór ello y en razón a las actuaciones realizadas en esta instancia. |
6 | 70001333300620170031101 | Nación - Ministerio de Educación Nacional - FOMAG |
Fallo |
2a Inst.: Confirma la sentencia de primera instancia. CASO: El Tribunal encuentra que esta frente a un escenario que un pensionado fue vencido en juicio a raiz de un cambio sustancial en la jurisprudencia del Consejo de Estado respecto a la interpretación de que factores debían tenerse en cuenta para efectos de su liquidación o reliquidación pensional, que se presenta después de la radicación de la demanda y en desarrollo del trámite procesal, pór ello y en razón a las actuaciones realizadas en esta instancia. |
7 | 70001333300620170032401 | Nación - Ministerio de Educación Nacional - FOMAG |
Fallo |
2a Inst.:Confirma la sentencia de primera instancia. CASO: El Tribunal encuentra que esta frente a un escenario que un pensionado fue vencido en juicio a raiz de un cambio sustancial en la jurisprudencia del Consejo de Estado respecto a la interpretación de que factores debían tenerse en cuenta para efectos de su liquidación o reliquidación pensional, que se presenta después de la radicación de la demanda y en desarrollo del trámite procesal, pór ello y en razón a las actuaciones realizadas en esta instancia. |
8 | 70001333300720170021501 | Nación - Ministerio de Educación Nacional - FOMAG |
Fallo |
2a Inst.:Confirma la sentencia de primera instancia. CASO: El Tribunal encuentra que esta frente a un escenario que un pensionado fue vencido en juicio a raiz de un cambio sustancial en la jurisprudencia del Consejo de Estado respecto a la interpretación de que factores debían tenerse en cuenta para efectos de su liquidación o reliquidación pensional, que se presenta después de la radicación de la demanda y en desarrollo del trámite procesal, pór ello y en razón a las actuaciones realizadas en esta instancia. |
9 | 70001333300720170002501 | Nación - Ministerio de Educación Nacional - FOMAG |
Fallo |
2a Inst.: Revoca la sentencia de primera instancia y en su lugar declara la nulidad parcial de la resolución objeto de debate. CASO: El Tribunal adoptael cambio sustancial en la jurisprudencia del Consejo de Estado respecto a la interpretación de que factores debían tenerse en cuenta para efectos de su liquidación o reliquidación pensional, que se presenta después de la radicación de la demanda y en desarrollo del trámite procesal, pór ello y en razón a las actuaciones realizadas en esta instancia. |
10 | 70001333300720170027301 | Nación - Ministerio de Educación Nacional - FOMAG |
Fallo |
2a Inst.: Modifica los numerales segundo y tercero de la sentencia diada y en su lugar ordena exluir el elemto salarial prima de antiguedad, y en su lugar incluir la bonificación Decreto 1566 del 2014. CASO:El Tribunal adoptael cambio sustancial en la jurisprudencia del Consejo de Estado respecto a la interpretación de que factores debían tenerse en cuenta para efectos de su liquidación o reliquidación pensional, que se presenta después de la radicación de la demanda y en desarrollo del trámite procesal, pór ello y en razón a las actuaciones realizadas en esta instancia. |
11 | 70001333300720170033701 | Nación - Ministerio de Educación Nacional - FOMAG |
Fallo |
2a Inst.:Confirma la sentencia de primera instancia. CASO: El Tribunal encuentra que esta frente a un escenario que un pensionado fue vencido en juicio a raiz de un cambio sustancial en la jurisprudencia del Consejo de Estado respecto a la interpretación de que factores debían tenerse en cuenta para efectos de su liquidación o reliquidación pensional, que se presenta después de la radicación de la demanda y en desarrollo del trámite procesal, pór ello y en razón a las actuaciones realizadas en esta instancia. |
12 | 70001333300720170035101 | Nación - Ministerio de Educación Nacional - FOMAG |
Fallo |
2a Inst.:Confirma la sentencia de primera instancia. CASO: El Tribunal encuentra que esta frente a un escenario que un pensionado fue vencido en juicio a raiz de un cambio sustancial en la jurisprudencia del Consejo de Estado respecto a la interpretación de que factores debían tenerse en cuenta para efectos de su liquidación o reliquidación pensional, que se presenta después de la radicación de la demanda y en desarrollo del trámite procesal, pór ello y en razón a las actuaciones realizadas en esta instancia. |
13 | 70001333300720170026001 | Nación - Ministerio de Educación Nacional - FOMAG |
Fallo |
2a Inst.: Revoca la sentencia de primera instancia y en su lugar declara la nulidad parcial de la resolución objeto de debate. CASO: El Tribunal adoptael cambio sustancial en la jurisprudencia del Consejo de Estado respecto a la interpretación de que factores debían tenerse en cuenta para efectos de su liquidación o reliquidación pensional, que se presenta después de la radicación de la demanda y en desarrollo del trámite procesal, pór ello y en razón a las actuaciones realizadas en esta instancia. |
14 | 70001333300820170021801 | Nación - Ministerio de Educación Nacional - FOMAG |
Fallo |
2a Inst.:Confirma la sentencia de primera instancia. CASO: El Tribunal encuentra que esta frente a un escenario que un pensionado fue vencido en juicio a raiz de un cambio sustancial en la jurisprudencia del Consejo de Estado respecto a la interpretación de que factores debían tenerse en cuenta para efectos de su liquidación o reliquidación pensional, que se presenta después de la radicación de la demanda y en desarrollo del trámite procesal, pór ello y en razón a las actuaciones realizadas en esta instancia. |
15 | 70001333300820170023101 | Nación - Ministerio de Educación Nacional - FOMAG |
Fallo |
2a Inst.:Confirma la sentencia de primera instancia. CASO: El Tribunal encuentra que esta frente a un escenario que un pensionado fue vencido en juicio a raiz de un cambio sustancial en la jurisprudencia del Consejo de Estado respecto a la interpretación de que factores debían tenerse en cuenta para efectos de su liquidación o reliquidación pensional, que se presenta después de la radicación de la demanda y en desarrollo del trámite procesal, pór ello y en razón a las actuaciones realizadas en esta instancia. |
16 | 70001333300820170033101 | Nación - Ministerio de Educación Nacional - FOMAG |
Fallo |
2a Inst.:Confirma la sentencia de primera instancia. CASO: El Tribunal encuentra que esta frente a un escenario que un pensionado fue vencido en juicio a raiz de un cambio sustancial en la jurisprudencia del Consejo de Estado respecto a la interpretación de que factores debían tenerse en cuenta para efectos de su liquidación o reliquidación pensional, que se presenta después de la radicación de la demanda y en desarrollo del trámite procesal, pór ello y en razón a las actuaciones realizadas en esta instancia. |
17 | 70001333300920170015201 | Nación - Ministerio de Educación Nacional - FOMAG |
Fallo |
2a Inst.:Confirma la sentencia de primera instancia. CASO: El Tribunal encuentra que esta frente a un escenario que un pensionado fue vencido en juicio a raiz de un cambio sustancial en la jurisprudencia del Consejo de Estado respecto a la interpretación de que factores debían tenerse en cuenta para efectos de su liquidación o reliquidación pensional, que se presenta después de la radicación de la demanda y en desarrollo del trámite procesal, pór ello y en razón a las actuaciones realizadas en esta instancia. |
18 | 70001333300920170022601 | Nación - Ministerio de Educación Nacional - FOMAG |
Fallo |
2a Inst.: Modifica el numeral tercero de la sentencia diada y en su lugar ordena incluir las horas extras devengadas por la actora. CASO:El Tribunal adoptael cambio sustancial en la jurisprudencia del Consejo de Estado respecto a la interpretación de que factores debían tenerse en cuenta para efectos de su liquidación o reliquidación pensional, que se presenta después de la radicación de la demanda y en desarrollo del trámite procesal, pór ello y en razón a las actuaciones realizadas en esta instancia. |
19 | 70001333300920170030101 | Nación - Ministerio de Educación Nacional - FOMAG |
Fallo |
2a Inst.:Confirma la sentencia de primera instancia. CASO: El Tribunal encuentra que esta frente a un escenario que un pensionado fue vencido en juicio a raiz de un cambio sustancial en la jurisprudencia del Consejo de Estado respecto a la interpretación de que factores debían tenerse en cuenta para efectos de su liquidación o reliquidación pensional, que se presenta después de la radicación de la demanda y en desarrollo del trámite procesal, pór ello y en razón a las actuaciones realizadas en esta instancia. |
20 | 70001333300920170037301 | Nación - Ministerio de Educación Nacional - FOMAG |
Fallo |
2a Inst.:Confirma la sentencia de primera instancia. CASO: El Tribunal encuentra que esta frente a un escenario que un pensionado fue vencido en juicio a raiz de un cambio sustancial en la jurisprudencia del Consejo de Estado respecto a la interpretación de que factores debían tenerse en cuenta para efectos de su liquidación o reliquidación pensional, que se presenta después de la radicación de la demanda y en desarrollo del trámite procesal, pór ello y en razón a las actuaciones realizadas en esta instancia. |
TABLERO DE RESULTADOS
SALA EXTRAORDINARIA No. 2020 - 032
FEBRERO 25 DE 2020
1. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR
2. ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
3. PONENCIAS
Cumpl - Desacato - TdeFondo
CON SEC | RADICADO | ACTOR Y QUIEN OCUPA EL CARGO INDICADO EN EL ACTO DEMANDADO | PROVIDENCIA | RESULTADO |
1 | 70001333300720190035501 | Secretario de Tránsito y Transporte de Sincelejo | Fallo |
2a Inst.: Revoca el fallo de primera instancia y en su lugar, declara la improcedencia de la demanda de cumplimiento. CASO: La entidad apelante alega su desacuerdo con la posición adoptada por la juez de primera instancia, porque debió ejercer la facultad de decretar de manera oficiosa la prueba consistente en solicitar a la dependencia de cobro coactivo del municipio de Sincelejo, para efectos de que se allegara al presente proceso copia de la constancia de notificación del acto administrativo mediante el cual se libró mandamiento de pago número 11122 de fecha 17 de julio de 2013 (cobro coactivo). La Sala revoca el fallo manifestando que el medio de control se torna improcedente, como quiera que la decisión objeto de la pretensión por su propia naturaleza y de conformidad con las normas que regulan la materia, escapan al objeto de la acción de cumplimiento, ya que exige una interpretación del postulado normativo a partir de otras disposiciones legales y jurisprudenciales que resultan aplicables al caso concreto.
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2 | 70001333300020160035800 | Brigadier General Germán López Guerrero como Director de Sanidad del Ejército Nacional | Fallo |
1a Inst.: Rechaza la solicitud de inaplicación e inejecución del cobro de la sanción deprecada por el Oficial de Gestión Administrativa y Financiera con funciones Administrativas de Director de Sanidad, Coronel Edgar Orlando Herrera Romero, por falta de legitimación en la causa. CASO: El incidentado solita inaplicación de la sanción impuesta al Brigadier General Germán López Guerrero, Director de Sanidad del Ejército Nacional, en virtud de las actuaciones desarrolladas para dar cumplimiento al fallo de tutela del 09 de diciembre de 2016. El Tribunal expresa que es menester evocar que el Oficial de Gestión Administrativa y Financiera con funciones Administrativas de Director de Sanidad, Coronel Edgar Orlando Herrera Romero, no ha sido vinculado al presente trámite incidental, así como tampoco ha sido objeto de sanción alguna, por tanto, la solicitud de inaplicación de la sanción e inejecución del cobro será rechazada.
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3 | 70001333300520190043501 | Director de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP-. | Fallo |
2a Inst.: Modifica el numeral primero de la sentencia dictado el 21 de enero del 2020, en su lugar declarando improcedente el amparo constitucional. CASO: La demandate solicito que se revoque el fallo y en consecuencia se tutelen los derechos fundamentales a la seguridad social, a la pensión, a vivir en condiciones dignas y a la vida y se ordene a la UGPP el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente de la suscrita. El Tribunal sostuvo como tesis confirmar la sentencia de primera instancia en lo que respecta a la improcedencia de la acción de Tutela, con la siguiente aclaración metodológica sobre la parte resolutiva del fallo impugnado, en cuanto que, si el A quo advierte inexistente la vulneración o amenaza, al realizar un estudio de fondo del amparo constitucional, debe simplemente negar la tutela y no "negar por improcedente".
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TABLERO DE RESULTADOS
SALA EXTRAORDINARIA No. 2020 - 035
MARZO 03 DE 2020
1. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR
2. ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
3. PONENCIAS
TdeFondo
CON SEC | RADICADO | ACTOR Y QUIEN OCUPA EL CARGO INDICADO EN EL ACTO DEMANDADO | PROVIDENCIA | RESULTADO |
1 | 70001333300920200000301 | Director de la Nueva E. P. S. | Fallo |
2a Inst.: confirma la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Noveno Administrativo Oral Circuito Sincelejo el 29 de enero de 2020. CASO: La entidad demandada impugno, reiterando los argumentos esgrimidos en su contestación de la demanda, en relación con, la capacidad económica de la accionante, la cual le permite asumir los costos del tratamiento; en cuanto al cuidador domiciliario, sostiene que debe ser una tarea realizada por familiares e hijos de acuerdo a principio de solidaridad; frente al suministro de pañales, afirma que, se encuentra excluido del plan de beneficios de salud. A lo cual esta Magistratura al igual que la Juez de instancia, encuentra probada la incapacidad económica alegada por el accionante y la vulneración de sus derechos fundamentales a la salud, vida digna y seguridad social. |
2 | 70001333300820200000101 | Director del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FIDUPREVISORA | Fallo |
2a Inst.: Modifica los numerales primero y segundo de la sentencia del 27 de enero de 2020. CASO:El 29 de enero de 2020, la Unión Temporal del Norte Región 5 – Medicina Integral, presentó escrito de impugnación solicitando se revoque el fallo de tutela de primera instancia esgrimiendo los mismos argumentos de la contestación de la tutela. El Tribunal ordenará que la señora Luisa Fernanda Herazo Paña, sea valorada por parte del Comité Técnico Científico de la entidad conformado por los siguientes especialistas: FISIATRA, ORTOPEDA o NEUROCIRUJANO y PSICÓLOGO, con el objeto de determinar si el aumento progresivo de sus mamas o hipertrofia mamaria, le ha afectado su salud, tanto física como psicológicamente y en caso de un concepto positivo desde un punto de vista funcional, las accionadas deberán realizar la respectiva cirugía pues ya se estableció que en ese escenario, aquella debe ser materializada por quien tiene a cargo el aseguramiento en salud, sin trabas administrativas. |
SALA EORDINARIA No. 2020 - 037
MARZO 04 DE 2020
1. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR
2. ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
3. PONENCIAS
TdeFondo
CON SEC | RADICADO | ACTOR Y QUIEN OCUPA EL CARGO INDICADO EN EL ACTO DEMANDADO | PROVIDENCIA | RESULTADO |
1 | 70001333300420200000701 | Director de la Nueva E.P.S | Fallo |
2a Inst.: Revoca la sentencia de primera instancia. CASO: la Entidad impugno la decisión manifestando que no era posible hacer dicha entrega de manera retroactiva, por cuanto se hace necesario que la usuaria asista a consulta médica. La Sala procede a recovar la setencia y en su lugar declara la carencia actual de objeto por hecho superado, tal como se anotó ut supra. |