JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE TUNJA

Carrera 11 Nº 17-53 piso 4°, Tunja-Boyacá Teléfono 7 427400

Email: j02cctotun@cendoj.ramajudicial.gov.co


AVISO INICIO PROCESO DE REORGANIZACIÓN DE PASIVOS

 

Radicado:

150013153002-2023-00153-00

Demandante:

YENNY LILIANA GUERRERO BARRETO

Demandado:

ACREEDORES VARIOS

Clase de proceso:

REORGANIZACIÓN DE PASIVOS

Promotora:

YENNY LILIANA GUERRERO BARRETO

 

AVISO

Se comunica:

 

En cumplimiento con lo dispuesto en auto del veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023), proferido dentro del proceso de la referencia, se procede a fijar el presente AVISO.

Se informa que se ha dado inicio al proceso de reorganización de pasivos N° 150013153002-2023-00153-00 admitido mediante proveído del veintisiete (27) de octubre hogaño, trámite propuesto por la señora YENNY LILIANA GUERRERO BARRETOquien actúa como deudora y promotora del mismo, teniendo como acreedores a: ALCALDÍA MUNICIPAL DE TUNJA BOYACÁ, SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, BANCO DAVIVIENDA S.A., WILSON GÓMEZ BOHÓRQUEZ, DORA GÓMEZ GÓMEZ, ROSA BERENICE GÓMEZ GÓMEZ, LEIDY VANESA RODRÍGUEZ MEDINA, DIANA MILENA CALA VARGAS, ROSALBA PINEDA FONSECA, BLANCA ALICIA SANABRIA, JOSÉ MARIO NIÑO, LILIANA DÍAZ MEDINA, DEISY GÓMEZ BOHÓRQUEZ, HÉCTOR LIBARDO PEÑA CADENA.

A la activa se le hace la previsión dispuesta en el numeral 11 del artículo 19 de la Ley 1116 de 2006:

 

"(...) sin autorización del juez del concurso, según sea el caso, no podrá realizar enajenaciones que no estén comprendidas en el giro ordinario de sus negocios, ni constituir cauciones sobre bienes del deudor, ni hacer pagos o arreglos relacionados con sus obligaciones, ni adoptar reformas estatutarias tratándose de personas jurídicas".

 

Se fija el presente aviso, hoy tres (03) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) siendo las ocho (8:00) de la mañana, por el término de cinco (5) días.

 

 

 

 

 

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE TUNJA

Carrera 11 Nº 17-53 piso 4°, Tunja-Boyacá Teléfono 7 427400

Email: j02cctotun@cendoj.ramajudicial.gov.co

 

AVISO CONFORME LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 597 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO

 

Radicado:

150013103002-5596-00000-00

Demandante:

GENARO CORTES ROPERO y OTRA

Demandado:

HERMANOS DE CRISTINA CORTES y OTROS

Clase de proceso:

INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR

 

AVISO

Se comunica y cita

A TODOS LOS INTERESADOS QUE SE CREAN CON DERECHO A INTERVENIR, PARA QUE PUEDAN EJERCER SUS DERECHOS DENTRO DEL PRESENTE PROCESO

 

En cumplimiento con lo dispuesto en auto del veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023), se procede a fijar el presente aviso.

 

Se informa a los interesados en el presente proceso, que DANIEL MÉNDEZ PIZARRO, formula INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR, respecto de la anotación en el Folio de Matrícula Inmobiliaria Nº 070-198395 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja, debidamente inscrito y/o anotado tal embargo en el mencionado Folio de Matrícula Inmobiliaria.

 

Dicho INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR se presenta el día diecinueve (19) de abril del año en curso, solicitándose como Pretensiones que conforme a los numerales 4 y 10 del artículo 597 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) se decrete el LEVANTAMIENTO y/o CANCELACIÓN de las MEDIDAS CAUTELARES de EMBARGO y SECUESTRO decretadas y practicadas sobre la anotación en el Folio de Matrícula Inmobiliaria Nº 070-198395 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja.

Se fija el presente aviso en el micrositio web de este Juzgado por el término de VEINTE DÍAS (20), a las ocho de la mañana del día tres (03) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), con el fin de que todas las personas que tenga interés dentro del proceso, puedan ejercer sus derechos.

 

Vencido dicho plazo, procederá el Despacho a resolver sobre la solicitud de levantamiento de la medida cautelar.

 

Se expide en Tunja a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

 

 

 

 

 AVISO INICIO PROCESO DE REORGANIZACIÓN DE PASIVOS

 

Radicado:

150013153002-2023-00185-00

Demandante:

EDUARDO DAVID SUAREZ MORENO

Demandado:

ACREEDORES VARIOS

Clase de proceso:

LIQUIDACIÓN JUDICIAL

Liquidador:

EDWIN ALFONSO PÉREZ BELTRÁN

 

AVISO

Se comunica:

 

En cumplimiento con lo dispuesto en auto del diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), proferido dentro del proceso de la referencia, se procede a fijar el presente AVISO.

Se informa que se ha dado inicio al proceso de Liquidación judicial N° 150013153002-2023-00185-00 admitido mediante proveído del diecisiete (17) de noviembre hogaño, trámite propuesto por el señor EDUARDO DAVID SUAREZ MORENO, en el cual se designó como LIQUIDADOR de la persona natural comerciante concursada al auxiliar de la justicia señor EDWIN ALFONSO PÉREZ BELTRÁN identificado con C.C. N° 74.183.136 de Sogamoso-Boyacá, quien se puede ubicar en la Carrera 9 N° 11-46 Piso 2 Oficina 209 Sogamoso-Boyacá, Teléfono de contacto: 3102206756 (608) 7754099, correo electrónico: edwinperez.abogado@gmail.com, quien hace parte de la lista de auxiliares de la justicia de la Supersociedades.

DÉCIMO SÉPTIMO: Advertir a los acreedores de la persona natural comerciante EDUARDO DAVID SUAREZ MORENO que, disponen de un plazo de diez (10) días contados a partir de la fecha de desfijación del aviso que informa sobre la apertura del proceso de liquidación judicial simplificado para que, de conformidad con el num. 3º del art. 12 del Decreto 772 de 2020, presenten sus créditos al LIQUIDADOR, allegando prueba de la existencia y cuantía del mismo.

 

TRIGÉSIMO SEGUNDO: ADVERTIR a los acreedores garantizados que, conforme a la Ley 1676 de 2013 y sus Decretos reglamentarios, si se encuentren ejecutando su garantía por medio de mecanismo de pago directo, deberán presentar sus créditos ante el juez del proceso de liquidación y la desvinculación del activo deberá efectuarse dentro del trámite de insolvencia.

A la activa se le hace la previsión dispuesta en el numeral 11 del artículo 19 de la Ley 1116 de 2006:

 

"(...) sin autorización del juez del concurso, según sea el caso, no podrá realizar enajenaciones que no estén comprendidas en el giro ordinario de sus negocios, ni constituir cauciones sobre bienes del deudor, ni hacer pagos o arreglos relacionados con sus obligaciones, ni adoptar reformas estatutarias tratándose de personas jurídicas".

 

Se fija el presente aviso, hoy dieciocho (18) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) siendo las ocho (8:00) de la mañana, por el término de diez (10) días.