JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE TUNJA

Carrera 11 Nº 17-53, piso 4, Tunja-Boyacá  Teléfono 7 427400

j02cctotun@cendoj.ramajudicial.gov.co

AVISOS  ENERO - JUNIO 2022

 

NUMERO DE RADICACION DEMANDANTE DEMANDADO OBJETO FECHA INICIO FECHA VENCIMIENTO ARCHIVO -AVISO
2001-00159-00 RAUL SOLANO GUAYACAN BANCO AGRARIO DE COLOMBIA INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR 17/03/2022 21/04/2022     VER
             
             
             

 

 

 

 

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE TUNJA

Carrera 11 Nº 17-53, piso 4, Tunja-Boyacá  Teléfono 7 427400

j02cctotun@cendoj.ramajudicial.gov.co

 

 AVISO CONFORME LO PRECEPTUADO EN EL NUMERAL 10 DEL ARTÍCULO 597 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO

 

Radicado

150013103002-2001-00095-00

Demandante

BANCAFÉ AHORA DAVIVIENDA 

Demandado

LUZ ELIYER TORRES CASTRO

Clase de proceso

EXPROPIACIÓN JUDICIAL

 

AVISO

Se comunica y cita 

A TODOS LOS INTERESADOS QUE SE CREAN CON DERECHO A INTERVENIR, PARA QUE PUEDAN EJERCER SUS DERECHOS DENTRO DEL PRESENTE PROCESO

 

En cumplimiento con lo dispuesto en auto del veintitrés (23) de junio de dos mil veintidós (2022), se procede a fijar el presente aviso.

 

Se informa a los interesados en el presente proceso, que se formula por parte de JUAN NICOLÁS SAAVEDRA TORRES, INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR que pesa en contra de la señora LUZ ELIYER TORRES CASTRO, respecto de la anotación en el Folio de Matrícula Inmobiliaria Nº 070-87347 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja.

 

Dicho INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR se presentó el día ocho (08) de noviembre de 2021, solicitándose como pretensiones que conforme al numeral 10º del artículo 597 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) se decrete el LEVANTAMIENTO y/o CANCELACIÓN de las MEDIDAS CAUTELARES de EMBARGO decretadas y practicadas sobre el inmueble identificado con FMI 070-87347 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja.

 

Es de advertir que el proceso no fue encontrado en el archivo del Juzgado, por ello, se acude a lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 597 del Código General del Proceso, que consagra:

 

"(...) Cuando pasados cinco (5) años a partir de la inscripción de la medida, no se halle el expediente en que ella se decretó. Con este propósito, el respectivo juez fijará aviso en la secretaría del juzgado por el término de veinte (20) días, para que los interesados puedan ejercer sus derechos. Vencido este plazo, el juez resolverá lo pertinente.

 

De acuerdo a lo establecido en la prenombrada disposición, se fija el presente aviso en el micrositio web de este Juzgado por el término de veinte (20) días, a las ocho de la mañana del día ocho (08) de julio de dos mil veintidós (2022), con el fin de que todas las personas que tenga interés dentro del proceso, puedan ejercer sus derechos. Lo anterior en razón a las medidas adoptadas por la pandemia covid-19, que hace infructuoso fijarlo en la cartelera de la sede del Juzgado.

 

Vencido dicho plazo, procederá el Despacho a resolver sobre la solicitud de levantamiento de la medida cautelar.

 

Se expide en Tunja, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022).

 

 

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE TUNJA

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AVISO CONFORME LO PRECEPTUADO EN EL NUMERAL 10 DEL ARTÍCULO 597 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO

 

Radicado

150013153002-1960-00000-00

Demandante

LUIS FRANCISCO QUINTERO FACHE 

Demandado

HELIODORA QUINTERO y OTRO 

Clase de proceso

INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR

 

AVISO

Se comunica y cita 

A TODOS LOS INTERESADOS QUE SE CREAN CON DERECHO A INTERVENIR, PARA QUE PUEDAN EJERCER SUS DERECHOS DENTRO DEL PRESENTE PROCESO

 

En cumplimiento con lo dispuesto en auto del veintitrés (23) de junio de dos mil veintidós (2022), se procede a fijar el presente aviso.

 

Se informa a los interesados en el presente proceso, que MARIA NELINA REYES BORDA, en su condición de titular del bien formula INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR, en contra del señor LUIS FRANCISCO QUINTERO FACHE respecto de la anotación en el Folio de Matrícula Inmobiliaria Nº 070-32818 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja, debidamente inscrito y/o anotado tal embargo en el mencionado Folio de Matrícula Inmobiliaria Anotación numero dos (2). 

 

Dicho INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR se presenta solicitándose como Pretensiones que conforme al artículo 597 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) se decrete el LEVANTAMIENTO y/o CANCELACIÓN de las MEDIDAS CAUTELARES de EMBARGO y SECUESTRO decretadas y practicadas sobre la anotación en el Folio de Matrícula Inmobiliaria Nº 070-32818 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja.

 

 

Es de advertir que el proceso no fue encontrado en el archivo del Juzgado, por ello, se acude a lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 597 del Código General del Proceso, que consagra:

 

"(...) Cuando pasados cinco (5) años a partir de la inscripción de la medida, no se halle el expediente en que ella se decretó. Con este propósito, el respectivo juez fijará aviso en la secretaría del juzgado por el término de veinte (20) días, para que los interesados puedan ejercer sus derechos. Vencido este plazo, el juez resolverá lo pertinente.

 

De acuerdo a lo establecido en la prenombrada disposición, se fija el presente aviso en el micrositio web de este Juzgado por el término de VEINTE DÍAS (20), a las ocho de la mañana del día once (11) de julio de dos mil veintidós (2022), con el fin de que todas las personas que tenga interés dentro del proceso, puedan ejercer sus derechos. Lo anterior en razón a las medidas adoptadas por la pandemia covid-19, que hace infructuoso fijarlo en la cartelera de la sede del Juzgado.

 

Vencido dicho plazo, procederá el Despacho a resolver sobre la solicitud de levantamiento de la medida cautelar.

 

Se expide en Tunja a los once (11) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022).

 

 

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE TUNJA

Carrera 11 Nº 17-53, piso 4, Tunja-Boyacá  Teléfono 7 427400

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  AVISO INICIO PROCESO DE REORGANIZACIÓN DE PASIVOS

 

Radicado:

150013153002-2022-00165-00

Demandante:

CARMEN ROSA CARO HUERTAS

Demandado:

ACREEDORES VARIOS

Clase de proceso:

REORGANIZACIÓN DE PASIVOS

Promotora:

CARMEN ROSA CARO HUERTAS

 

AVISO

 

Se comunica:

 

En cumplimiento con lo dispuesto en auto del primero (1°) de septiembre de dos mil veintidós (2022), proferido dentro del proceso de la referencia, se procede a fijar el presente AVISO.

Se informa que se ha dado inicio al proceso de reorganización de pasivos N° 150013153002-2022-00165-00 admitido mediante proveído del 1 de septiembre hogaño, trámite propuesto por la señora CARMEN ROSA CARO HUERTAS, quien actúa como deudora y promotora del mismo.

A la activa se le hace la previsión dispuesta en el numeral 11 del artículo 19 de la Ley 1116 de 2006:


"(...) sin autorización del juez del concurso, según sea el caso, no podrá realizar enajenaciones que no estén comprendidas en el giro ordinario de sus negocios, ni constituir cauciones sobre bienes del deudor, ni hacer pagos o arreglos relacionados con sus obligaciones, ni adoptar reformas estatutarias tratándose de personas jurídicas".

 

Se fija el presente aviso, hoy veinte (20) de septiembre de dos mil veintidós (2022) siendo las ocho (8:00 a.m.) de la mañana, por el término de cinco (5) días.