Señora Juez, doy cuenta  a  usted, las acciones de tutela de:

 

RADICACION

ACCIONANTE

1

27001310400120210001100

CARMEN ELENA PEREA CUESTA

2

27001310400120210001200

MARIA AYANNI PALACIOS MOSQUERA

3

27001310400120210001300

NEIDA MARIA MURILLO ASPRILLA

4

08001310500220210005000

LISETH VANESSA MANOTAS MORENO

5

08001310500220210005200

ANGELA ROSA HENAO DE LA HOZ

6

08001311000420210006300

TAYDE CONCEPCION AVILA GARCIA

7

08001310501120210004900

ELIECER JOSE PACHECO ROJAS

8

08001311000320210006300

JOSE ALFREDO JIMENEZ NAVARRO

9

27361310400120210000900

VICTORIA MURILLO OCTAVILLA

CIELO NATACHA GUTIERREZ PRETEL

10

27361310400120210001000

MARIA FANNY MARTINEZ MURILLO

11

08001333300720210002900

ANGELA MARCELA JIMENEZ CONTRERAS

 

Debo indicar que no se recibió correo informándonos de su envío, pero revisando el sistema TYBA de las tutelas enviadas para su acumulación, estas aparecen cargadas al despacho por NOVEDAD POR ACUMULACIÓN, figurando procedentes de los Juzgados 1° Penal Cto de Quibdo, 7° Administrativo de Bquilla (Juzgado 2° Laboral, 4° Familia, 11 Laboral, 3° Civil Cto, 3° Familia de Bquilla, 1° Penal Cto Itsmina, quien las acumuló inicialmente), respectivamente, las acciones de tutela relacionadas, para ser acumuladas en este despacho judicial.

 

En ellas los actores sostienen que con ocasión de la Resolución N° 001214 del 08 de febrero de 2021 proferida por la Superintendencia Nacional de Salud ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar la ASOCIACION MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDO- AMBUQ EPS-S-ESS, de mantenerse dicha determinación traería como consecuencia la afectación de sus derechos fundamentales. Solicitan como medida provisional la suspensión de la Resolución N° 001214 del 08 de febrero de 2021 proferida por la Superintendencia Nacional de Salud.  Sírvase proveer. Barranquilla DEIP,  /05/MARZO/2021/

 

Sustanciador

Cleise José Torres Silvera

 

JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO CFC. BQUILLA DEIP: CINCO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO (/05/MARZO/2021/)

 

 

1º) ASUNTO DE QUE SE TRATA:

 

Visto el informe secretarial que antecede, en consecuencia se  decide  la  apertura  y  trámite  a  la  petición  de  constitucional  instauradas  por CARMEN ELENA PEREA CUESTA (27001310400120210001100), MARIA AYANNI PALACIOS MOSQUERA (27001310400120210001200), NEIDA MARIA MURILLO ASPRILLA (27001310400120210001300), LISETH VANESSA MANOTAS MORENO (08001310500220210005000), ANGELA ROSA HENAO DE LA HOZ (08001310500220210005200), TAYDE CONCEPCION AVILA GARCIA (08001311000420210006300), ELIECER JOSE PACHECO ROJAS (08001310501120210004900), JOSE ALFREDO JIMENEZ NAVARRO (08001311000320210006300), VICTORIA MURILLO OCTAVILLA Y CIELO NATACHA GUTIERREZ PRETEL (27361310400120210000900), MARIA FANNY MARTINEZ MURILLO (27361310400120210001000), ANGELA MARCELA JIMENEZ CONTRERAS (08001333300720210002900), en causa propia, por  la  presunta  vulneración  del derecho  fundamental al trabajo, otros, las cuales fueron cargadas al juzgado para acumulación por los Juzgados 1° Penal Cto de Quibdo, 7° Administrativo de Bquilla (Juzgado 2° Laboral, 4° Familia, 11 Laboral, 3° Civil Cto, 3° Familia de Bquilla, 1° Penal Cto Itsmina, quien las acumuló inicialmente), respectivamente,.

 

2º) CONSIDERACIONES:

 

2.1. Por medio del Decreto 1834 de 2015, que establecen reglas de reparto, se dispuso:

 

Artículo 1: Adiciónese una Sección 3 al Capítulo 1 del Título 3 de la Parte 2  del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, la cual tendrá el siguiente texto:

 

Artículo 2.2.3.1.3.1. Reparto de acciones de tutela masivasLas acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.

 

A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia.

 

En el caso que nos ocupa tenemos que:

 

  1. Por medio de Acta de Reparto datada 15 de febrero de 2021, Secuencia 2445385, que a este despacho judicial nos fue asignado el conocimiento de la acción constitucional de tutela impetrada por LUIS EDUARDO CALLE BETIN, contra el MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL y la SUPERINTENTENCIA NACIONAL DE SALUD, que los hechos objeto de la petición de amparo se contraen a la expedición de la Resolución No. 001214 del 08 de febrero de 2021, la Superintendencia Nacional de Salud, que ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar la ASOCIACION MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDO- AMBUQ EPS-S-ESS.

 

  1. Se verifica la correspondencia entre accionados y pretensiones existente respecto de las acciones constitucionales de tutela promovidas por CARMEN ELENA PEREA CUESTA (27001310400120210001100), MARIA AYANNI PALACIOS MOSQUERA (27001310400120210001200), NEIDA MARIA MURILLO ASPRILLA (27001310400120210001300), LISETH VANESSA MANOTAS MORENO (08001310500220210005000), ANGELA ROSA HENAO DE LA HOZ (08001310500220210005200), TAYDE CONCEPCION AVILA GARCIA (08001311000420210006300), ELIECER JOSE PACHECO ROJAS (08001310501120210004900), JOSE ALFREDO JIMENEZ NAVARRO (08001311000320210006300), VICTORIA MURILLO OCTAVILLA Y CIELO NATACHA GUTIERREZ PRETEL (27361310400120210000900), MARIA FANNY MARTINEZ MURILLO (27361310400120210001000), ANGELA MARCELA JIMENEZ CONTRERAS (08001333300720210002900), en consecuencia, resulta procedente darle aplicación a las previsiones del Decreto 1834 de 2015, por lo que se dispondrá la admisión de las citadas acciones constitucionales en estado en que se encuentren, debiendo informar de ello a las partes intervinientes.

 

Las solicitudes reúnen requisitos constitucionales, legales. Se mencionan derechos fundamentales como lesionados. Se satisfacen los preceptos de artículos 1, 2, 5, 9, y 86 C.N. D. 2591/91; 306/1992; D. 1983/2017. Deberá admitirse trámite de ley; se practicarán los siguientes medios de prueba:

 

2.2.- Solicitud tutelar y anexos.

 

2.3.- Se ordenará integrar el contradictorio por pasiva con respecto del Ministerio de salud y la Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud, vinculándose en calidad de tercero a la ASOCIACION MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDO- AMBUQ EPS-S-ESS, a efecto de que ejerzan defensa. Se entregará copia de la tutela. Téngase como medio de prueba los incorporados hasta este momento procesal; se practicarán los necesarios para esclarecer lo solicitado.

 

2.4. En cuanto a la Medida Provisional deprecada por vinculados por activa, no se accede a ello, atendiendo que los actos administrativos se presumen legales y ajustados a la Constitución, hasta tanto no sean suspendidos, bajo esa textura, la validez de la manifestación de la voluntad de la administración, supone una presunción "iuris tatum", es decir, admite prueba contraria, por lo que se puede desvirtuar, situación que en este caso aún no ha ocurrido, lo cual no es óbice para que si se establece vulneración de derechos fundamentales se protejan conforme a la ley. No obstante se EXHORTARÁ al liquidador de la EPS-S-ESS AMBUQ, que en cumplimiento de normatividad vigente y directrices trazadas por la Honorable Corte Constitucional asegure la prestación de los servicios médicos que las accionantes CARMEN ELENA PEREA CUESTA, demanden con ocasión de las patologías que afectan su salud.

 

En tal virtud, el JUZGADO 2º PENAL DEL CIRCUITO -  CFC DE BQUILLA DEIP, administrado justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

 

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: ACUMULAR las solicitudes de tutelas instauradas por  CARMEN ELENA PEREA CUESTA (27001310400120210001100), MARIA AYANNI PALACIOS MOSQUERA (27001310400120210001200), NEIDA MARIA MURILLO ASPRILLA (27001310400120210001300), LISETH VANESSA MANOTAS MORENO (08001310500220210005000), ANGELA ROSA HENAO DE LA HOZ (08001310500220210005200), TAYDE CONCEPCION AVILA GARCIA (08001311000420210006300), ELIECER JOSE PACHECO ROJAS (08001310501120210004900), JOSE ALFREDO JIMENEZ NAVARRO (08001311000320210006300), VICTORIA MURILLO OCTAVILLA Y CIELO NATACHA GUTIERREZ PRETEL (27361310400120210000900), MARIA FANNY MARTINEZ MURILLO (27361310400120210001000), ANGELA MARCELA JIMENEZ CONTRERAS (08001333300720210002900), por las razones expuestas en la parte motiva.

 

SEGUNDO: ADMITANSE  las solicitudes de  tutela  instauradas por CARMEN ELENA PEREA CUESTA (27001310400120210001100), MARIA AYANNI PALACIOS MOSQUERA (27001310400120210001200), NEIDA MARIA MURILLO ASPRILLA (27001310400120210001300), LISETH VANESSA MANOTAS MORENO (08001310500220210005000), ANGELA ROSA HENAO DE LA HOZ (08001310500220210005200), TAYDE CONCEPCION AVILA GARCIA (08001311000420210006300), ELIECER JOSE PACHECO ROJAS (08001310501120210004900), JOSE ALFREDO JIMENEZ NAVARRO (08001311000320210006300), VICTORIA MURILLO OCTAVILLA Y CIELO NATACHA GUTIERREZ PRETEL (27361310400120210000900), MARIA FANNY MARTINEZ MURILLO (27361310400120210001000), ANGELA MARCELA JIMENEZ CONTRERAS (08001333300720210002900), En causa propia, Contra el MINISTERIO DE SALUD Y LA PROTECCIÓN SOCIAL, LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, por  la  presunta  vulneración  de los derechos  fundamentales al trabajo, otros. (Artículo 11, 25, 48  Superiores, 1, 2, 5 y 9, D. 306/1992 y 61 C.G.P.). Las partes accionadas aportarán documentos que tengan  en su poder, que acrediten la defensa de sus intereses o derechos fundamentales, eventuales respuestas, Etc., y demás medios probatorios que ratifiquen sus descargos. En términos similares lo hará la parte accionante, en defensa de lo pretendido.

 

TERCERO: AUTORIZAR que se integre por pasiva al MINISTERIO DE SALUD Y LA PROTECCIÓN SOCIAL, LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, vinculándose en calidad de tercero a la ASOCIACION MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDO- AMBUQ EPS-S-ESS; a fin de que ejerciten sus derechos de defensa, contradictorio, soliciten pruebas, etc., de conformidad con lo establecido en los  Arts: 4, D. 306/1.992; 61 C.G.P.  a efecto de que en el término perentorio e impostergable que se les otorgará (Art: 15.2 D. 2.591/1.991), rindan el informe pertinente, acerca de los hechos consignados en el recurso efectivo de amparo, para tal efecto  se le remite copia de la solicitud de tutela. Infórmese de esta decisión  para que presenten los argumentos que consideren tener en su favor.

 

Debiendo indicar la SUPERSALUD razones para haber dispuesto la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar la ASOCIACION MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDO- AMBUQ EPS-S-ESS, si se agotaron los medios de reclamación.

 

El liquidador de la ASOCIACION MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDO- AMBUQ EPS-S-ESS, deberá indicar mecanismos adoptados para la prestación de servicios a sus afiliados, si estos se han visto afectados con ocasión de la medida adoptada por la SUPERSALUD.

 

Los informes solicitados deberán ser enviados al correo electrónico del juzgado.

 

CUARTO: NEGAR la solicitud de medida provisional deprecada por las accionantes, por las razones anotadas en las considerativas.

 

QUINTO: EXHORTAR al liquidador de la EPS-S-ESS AMBUQ, para que en cumplimiento de normatividad vigente y directrices trazadas por la Honorable Corte Constitucional asegure la prestación de los servicios médicos que los accionantes CARMEN ELENA PEREA CUESTA, requieran con ocasión de las patologías que afectan su salud.

 

SEXTO: VINCULESE al presente trámite de tutela a las personas que se encuentran afiliadas a la ASOCIACION MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDO- AMBUQ EPS-S-ESS, en calidad de terceros con interés legítimo. En consecuencia, se ordena a los accionados como al tercero, ASOCIACION MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDO- AMBUQ EPS-S-ESS, procedan a notificarlos mediante la publicación de la demanda de tutela como del presente auto, en sus respectivas páginas WEB. Se les requiere nos remitan constancia de publicación.

 

SEPTIMO: ANUNCIAR a todos los intervinientes que se tendrán en cuenta los informes que hubieren allegado al interior de las respectivas acciones constitucionales, que da cuenta el numeral primero, en todo caso pueden allegar dentro del término de un (1) día subsiguiente al recibo del presente oficio, ALEGATOS O ARGUMENTOS en defensa de sus intereses, así como evidencia física y elementos materiales de prueba para soportar sus respectivos criterios respecto de la controversia constitucional que nos ocupa (Arts: 29, 31, 86…Superiores). Cumplido el registro pertinente, así como su notificación y términos otorgados, pasará el despacho.  Advertir que DESACATO a esta orden judicial, motivará previo tramite de incidente, aplicación de ARRESTO Y MULTA, conforme lo regulado en los artículos 24, 52 del Decreto 2591/1991; 58 A 60 L.E.A.J; 4, Decreto 306/1992, en armonía con los artículos 39 del estatuto de enjuiciamiento civil y concordantes. AGREGUESE copia de este proveído a los expedientes electrónicos de las presentes acciones constitucionales.

 

Notifíquese y Cúmplase

 

 

 

Claudia Patricia Consuegra Carrillo