Señora Juez, doy cuenta a usted con la presente acción de tutela de primera instancia No 1941276, incoada por ARMANDO JOSE SUNDHEIN SARMIENTO , en causa propia, Contra el JUZGADO OCTAVO (8°) PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, la FISCALIA 21 LOCAL DEL ATLANTICO y la abogada MARIELYS PEREZ ARRIETA por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia; la cual nos correspondió por reparto ordinario, se encuentra debidamente radicada en el LIBRO 1 TOMO XII FOLIO ___, en ella el accionante sostiene que dentro del proceso radicado bajo el CUI 08001 60 01062 2013 00289 00, el 10 de septiembre de 2014, le fue imputada la conducta de HURTO CALIFICADO AGRAVADO, en calidad cómplice, fecha en la que se allanó a cargos; la actuación por reparto le fue asignada al JUZGADO OCTAVO (8°) PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, despacho judicial que mediante sentencia datada 16 de enero de 2024, aprobó el allanamiento a cargos, pero lo condeno en calidad de COAUTOR de los delitos de HURTO CALIFICADO AGRAVADO, imponiéndole una pena de 192 meses de prisión y negándole los sustitutos y subrogados penales en virtud del monto de la pena impuesta; la falladora habría desconocido lo consignado en el acta de imputación de cargos como el allanamiento realizado, violando así el principio de congruencia; debido a la premura, para que concurriera a la audiencia de lectura de sentencia, y a la insistencia de la JUEZ OCTAVO (8°) PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, que le otorgará poder a la abogada MARIELYS PEREZ ARRIETA, defensora del coprocesado LUIS ENRIQUE CUETO POLO, en audiencia del lectura de sentencia, le otorgó poder para que lo representara, quien no apeló la decisión. Solicita como medida provisional se ordene suspender la orden de captura impartida por la Jueza Octava (8ª) Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Barranquilla. Sírvase proveer. Barranquilla DEIP /06/MARZO/2024/
Sustanciador
Cleise José Torres Silvera
JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO CFC. BQUILLA DEIP: SEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (/06/MARZO/2024/)
1º) ASUNTO DE QUE SE TRATA:
Visto el informe secretarial que antecede, en consecuencia se decide la apertura y trámite a la petición de constitucional instaurada por ARMANDO JOSE SUNDHEIN SARMIENTO, en causa propia, Contra el JUZGADO OCTAVO (8°) PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, la FISCALIA 21 LOCAL DEL ATLANTICO y la abogada MARIELYS PEREZ ARRIETA, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia.
2º) CONSIDERACIONES:
2.1. La solicitud reúne requisitos constitucionales, legales. Se mencionan derechos fundamentales como lesionados. Se satisfacen los preceptos de artículos 1, 2, 5, 9, y 86 C.N. D. 2591/91; 306/1992; D. 333/2021. Deberá admitirse trámite de ley; se practicarán los siguientes medios de prueba:
2.2. Solicitud tutelar y anexos.
2.3. Se ordenará integrar el contradictorio por pasiva con respecto del JUZGADO OCTAVO (8°) PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, FISCALIA 21 LOCAL DEL ATLANTICO, abogada MARIELYS PEREZ ARRIETA, asimismo se vinculará al sentenciado RONALD ALBERTO ESTRADA CERVANTES como a la sociedad BIG TIME, en calidad de terceros; a efecto de que ejerzan defensa, se les entregará copia de la tutela. Téngase como medio de prueba los incorporados hasta este momento procesal; se practicarán los necesarios para esclarecer lo solicitado.
2.4. Atendiendo que la Corte Constitucional ha precisado que procede el decreto de medidas provisionales frente a las siguientes hipótesis: (i) cuando éstas resultan necesarias para evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se concrete en una vulneración o; (ii) cuando, constatada la ocurrencia de una violación, sea imperioso precaver su agravación[1]. En consecuencia, se dispone como MEDIDA PROVISIONAL que, mientras se decide la presente acción constitucional, se suspenda la orden de captura impartida por el JUZGADO OCTAVO (8°) PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, en la sentencia del 16 de enero de 2024.
En tal virtud, el JUZGADO 2º PENAL DEL CIRCUITO - CFC DE BQUILLA DEIP, administrado justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: ADMÍTASE solicitud de tutela instaurada por ARMANDO JOSE SUNDHEIN SARMIENTO, en causa propia, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia (Artículo 29, 229 Superiores, 1, 2, 5 y 9, D. 306/1992 y 61 C.G.P.). Las partes accionadas aportarán documentos que tengan en su poder, que acrediten la defensa de sus intereses o derechos fundamentales, eventuales respuestas, Etc., y demás medios probatorios que ratifiquen sus descargos. En términos similares lo hará la parte accionante, en defensa de lo pretendido.
SEGUNDO: AUTORIZAR que se integre por pasiva al JUZGADO OCTAVO (8°) PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, FISCALIA 21 LOCAL DEL ATLANTICO, abogada MARIELYS PEREZ ARRIETA, asimismo se vinculará al sentenciado RONALD ALBERTO ESTRADA CERVANTES como a la sociedad BIG TIME, en calidad de terceros; a fin de que ejerciten sus derechos de defensa, contradictorio, soliciten pruebas, etc., de conformidad con lo establecido en los Arts: 4, D. 306/1.992; 61 Del C.G.P. a efecto de que en el término perentorio e impostergable que se les otorgará (Art: 15.2 D. 2.591/1.991), rindan el informe pertinente, acerca de los hechos consignados en el recurso efectivo de amparo, para tal efecto se les remite copia de la solicitud de tutela y de sus anexos. Infórmese de esta decisión para que presenten los argumentos que consideren tener en su favor.
TERCERO: ORDENAR como MEDIDA PROVISIONAL que, mientras se decide la presente acción constitucional, la suspensión de la orden de captura impartida por el JUZGADO OCTAVO (8°) PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, dentro del proceso identificado con el CUI 08001 60 01062 2013 00289 00, en la sentencia del 16 de enero de 2024, contra ARMANDO JOSE SUNDHEIN SARMIENTO, identificado con C.C. 72.358.314. Póngase en conocimiento de la autoridades competentes la presente medida.
CUARTO: REQUERIR a la Jueza Octava (8ª) Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Barranquilla para que se sirva: 1. Indicar las razones por las cuales ARMANDO JOSE SUNDHEIN SARMIENTO, dentro del proceso CUI 08001 60 01062 2013 00289 00, fue condenado en calidad de coautor de las conductas de HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO, siendo según lo afirmado por él, que en audiencia de imputación la Fiscalía le formuló cargos por HURTO CALIFICADO AGRAVADO, pero en calidad de cómplice; (2) Nos remita enlace para acceder al expediente electrónico, en el que deberán figurar las audiencias concentradas de control de garantías del 10 de septiembre de 2014, audiencia de verificación de allanamiento y de lectura de lectura de sentencia; (3) Se pronuncie sobre la manifestación del actor de haber sido presionado para otorgarle poder a la abogada MARIELYS PEREZ ARRIETA, para que lo representara en audiencia de lectura de fallo; (4) Adoptar las medidas pertinentes para que se cumpla la medida provisional concedida.
OFICIAR al JUZGADO 10 PENAL MUNICIPAL CON F.C.G. como al COORDINADOR DEL CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES – SPOA BQUILLA, para que se sirvan allegar copia del audio y/o video de la audiencia concentrada del 10 de septiembre de 2014, realizada por el JUZGADO 10 PENAL MUNICIPAL CON F.C.G. dentro del radicado 08001 60 01062 2013 00289 00, indiciado ARMANDO JOSE SUNDHEIN SARMIENTO.
REQUERIR a la SECRETARIA DEL JUZGADO OCTAVO (8°) PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, para que se sirva suministrar la dirección física y/o correos electrónicos de RONALD ALBERTO ESTRADA CERVANTES (procesado) y de BIG TIME (víctima), para efectos de lo anterior, se le concede un término de una (1) hora.
QUINTO: ANUNCIAR a todos los intervinientes que pueden allegar dentro de dos (2) días hábiles subsiguiente al recibo del presente oficio, ALEGATOS O ARGUMENTOS en defensa de sus intereses, así como evidencia física y elementos materiales de prueba para soportar sus respectivos criterios respecto de la controversia constitucional que nos ocupa (Arts: 29, 31, 86…Superiores). Cumplido el registro pertinente, así como su notificación y términos otorgados, pasará el despacho. Advertir que DESACATO a esta orden judicial, motivará previo tramite de incidente, aplicación de ARRESTO Y MULTA, conforme lo regulado en los artículos 24, 52 del Decreto 2591/1991; 58 A 60 L.E.A.J; 4, Decreto 306/1992, en armonía con los artículos 39 del estatuto de enjuiciamiento civil y concordantes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
La jueza,
CLAUDIA PATRICIA CONSUEGRA CARRILLO
005AutoAdmite202400035_1.pdf
[1] Al respecto, ver entre otros, los autos A-040A de 2001, A-049 de 1995, A-041A de 1995 y A-031 de 1995.