JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE CÚCUTA

EMPLAZA

 

A todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el predio que se describirá, los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con dicho predio, así como las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, con el fin de que comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de este edicto en el diario de amplia circulación nacional, conforme lo normado en el literal E del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; término que es aplicable incluso a aquellas personas determinadas en el auto admisorio, que no sean titulares inscritos de derechos en el correspondiente certificado de libertad y tradición; considerándose surtido el traslado respectivo a todos ellos, durante esté término, siendo el último día de este lapso el término máximo para contestar la demanda y/o presentar oposiciones en los términos del artículo 88 de la Ley 1448 de 2011.

 

La solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas fue admitida por este Despacho Judicial a través del auto de fecha 23 de septiembre de 2022, correspondiéndole el radicado 54001312100120220010700, que tiene por objeto el predio urbano ubicado en los lotes 5 y 6 (carrera 3 No. 8-71-73-75) del barrio San Isidro, del municipio de Arauquita, departamento de Arauca, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 410-53150 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Arauca y número predial 81065010100490014000, con una extensión o área georreferenciada de 516,2 m2, y cuyos linderos son, por el NORTE, partiendo desde el punto 1 en línea recta en sentido noreste hasta llegar al punto 4 con DUGLAS ALVARO ABELLO en una distancia de 25,18 metros; por el ORIENTE, partiendo desde el punto 4 en línea recta en sentido sureste hasta llegar al punto 3 con DEISY PARRA en una distancia de 20,5 metros; por el SUR, partiendo desde el punto 3 en línea recta en sentido suroeste hasta llegar al punto 2 con JORGE ELIECER GAITAN en una distancia de 25,18 metros; y por el OCCIDENTE, partiendo desde el punto 2 en línea recta en sentido noroeste hasta llegar al punto 1 con CARRERA 3 en una distancia de 20,5 metros y encierra; los puntos descritos corresponden a las siguientes coordenadas geográficas:

LUDWIN RICARDO BLANCO RINCÓN

Secretario

 

La cual se puede descargar en el siguiente link EMPLAZAMIENTO

 

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE CÚCUTA

 

A todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el predio que se describirá, los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con dicho predio, así como las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, con el fin de que comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de este edicto en el diario de amplia circulación nacional, conforme lo normado en el literal E del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; término que es aplicable incluso a aquellas personas determinadas en el auto admisorio, que no sean titulares inscritos de derechos en el correspondiente certificado de libertad y tradición; considerándose surtido el traslado respectivo a todos ellos, durante esté término, siendo el último día de este lapso el término máximo para contestar la demanda y/o presentar oposiciones en los términos del artículo 88 de la Ley 1448 de 2011.

La solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas fue admitida por este Despacho Judicial a través del auto de fecha 10 de noviembre de 2022, correspondiéndole el radicado 540013121001202200018300, que tiene por objeto el predio urbano ubicado la calle 13B #11A-59, o manzana S lote 9, en la Urbanización Montebello I, del municipio de Los Patrios, departamento de Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 260-62047 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Cúcuta (NS) y número predial 54405010100550009000, con una extensión o área georreferenciada de 102,1 m2, y cuyos linderos son, Norte: Partiendo del punto 1 en dirección suroriente, en línea recta hasta el punto 2, en una distancia de 6 metros con la calle 13B., ORIENTE: Partiendo del punto 2 en dirección surorccidente, en línea recta, hasta el punto 3, en una distancia de 17 metros, no indica colindante. SUR: Partiendo del punto 3 en dirección noroccidente, en línea recta hasta el punto 4, en una distancia de 6 metros, no indica colindante. OCCIDENTE: Partiendo del punto 4 en dirección nororiente, en línea recta hasta el punto 1, en una distancia de 17 metros con la señora Yaneth Camargo.; los puntos descritos corresponden a las siguientes coordenadas geográficas: 

 

 

LUDWIN RICARDO BLANCO RINCÓN

Secretario

 

 

 

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE CÚCUTA

 

A todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el predio que se describirá, los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con dicho predio, así como las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, con el fin de que comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de este edicto en el diario de amplia circulación nacional, conforme lo normado en el literal E del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; término que es aplicable incluso a aquellas personas determinadas en el auto admisorio, que no sean titulares inscritos de derechos en el correspondiente certificado de libertad y tradición; considerándose surtido el traslado respectivo a todos ellos, durante esté término, siendo el último día de este lapso el término máximo para contestar la demanda y/o presentar oposiciones en los términos del artículo 88 de la Ley 1448 de 2011.

La solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas fue admitida por este Despacho Judicial a través del auto de fecha 23 de septiembre de 2022, correspondiéndole el radicado 54001312100120220012500, que tiene por objeto el predio urbano ubicado en la carrera 6 con calle 1 esquina del barrio Centro, del municipio de Cravo Norte, departamento de Arauca, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 410-38596 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Arauca y número predial 81220010100350004000, con una extensión o área georreferenciada de 1316,4 m2, y cuyos linderos son por el NORTE, partiendo del punto 103 en línea recta en dirección noreste hasta el punto 104 con ROSALBA VEGA RODRIGUEZ en una distancia de 36,3 metros; por el ORIENTE, partiendo del punto 104 en línea recta en dirección sureste hasta el punto 101 con CARRERA 6 en una distancia de 33,2 metros; por el SUR, partiendo del punto 101 en línea recta en dirección suroeste hasta el punto 102 con calle 1 en una distancia de 37 metros; y por el OCCIDENTE, partiendo del punto 102 en línea recta en dirección noroeste hasta el punto 103 con SANTIAGO TOVAR en una distancia de 38,9 metros y encierra; los puntos descritos corresponden a las siguientes coordenadas geográficas: 

 

LUDWIN RICARDO BLANCO RINCÓN

Secretario

 

 

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE CÚCUTA

 

EMPLAZA

 

A todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el predio que se describirá, los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con dicho predio, así como las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, con el fin de que comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de este edicto en el diario de amplia circulación nacional, conforme lo normado en el literal E del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; término que es aplicable incluso a aquellas personas determinadas en el auto admisorio, que no sean titulares inscritos de derechos en el correspondiente certificado de libertad y tradición; considerándose surtido el traslado respectivo a todos ellos, durante esté término, siendo el último día de este lapso el término máximo para contestar la demanda y/o presentar oposiciones en los términos del artículo 88 de la Ley 1448 de 2011.

La solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas fue admitida por este Despacho Judicial a través del auto de fecha 23 de septiembre de 2022, correspondiéndole el radicado 54001312100120220010700, que tiene por objeto el predio urbano ubicado en los lotes 5 y 6 (carrera 3 No. 8-71-73-75) del barrio San Isidro, del municipio de Arauquita, departamento de Arauca, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 410-53150 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Arauca y número predial 81065010100490014000, con una extensión o área georreferenciada de 516,2 m2, y cuyos linderos son, por el NORTE, partiendo desde el punto 1 en línea recta en sentido noreste hasta llegar al punto 4 con DUGLAS ALVARO ABELLO en una distancia de 25,18 metros; por el ORIENTE, partiendo desde el punto 4 en línea recta en sentido sureste hasta llegar al punto 3 con DEISY PARRA en una distancia de 20,5 metros; por el SUR, partiendo desde el punto 3 en línea recta en sentido suroeste hasta llegar al punto 2 con JORGE ELIECER GAITAN en una distancia de 25,18 metros; y por el OCCIDENTE, partiendo desde el punto 2 en línea recta en sentido noroeste hasta llegar al punto 1 con CARRERA 3 en una distancia de 20,5 metros y encierra; los puntos descritos corresponden a las siguientes coordenadas geográficas: 

 

 

LUDWIN RICARDO BLANCO RINCÓN

Secretario

La cual se puede descargar en el siguiente link EMPLAZAMIENTO

 

 

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE CÚCUTA

 

EMPLAZA

A todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el predio que se describirá, los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con dicho predio, así como las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, con el fin de que comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de este edicto en el diario de amplia circulación nacional, conforme lo normado en el literal E del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; término que es aplicable incluso a aquellas personas determinadas en el auto admisorio, que no sean titulares inscritos de derechos en el correspondiente certificado de libertad y tradición; considerándose surtido el traslado respectivo a todos ellos, durante esté término, siendo el último día de este lapso el término máximo para contestar la demanda y/o presentar oposiciones en los términos del artículo 88 de la Ley 1448 de 2011.

La solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas fue admitida por este Despacho Judicial a través del auto de fecha 23 de septiembre de 2022, correspondiéndole el radicado 54001312100120220012500, que tiene por objeto el predio urbano ubicado en la carrera 6 con calle 1 esquina del barrio Centro, del municipio de Cravo Norte, departamento de Arauca, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 410-38596 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Arauca y número predial 81220010100350004000, con una extensión o área georreferenciada de 1316,4 m2, y cuyos linderos son por el NORTE, partiendo del punto 103 en línea recta en dirección noreste hasta el punto 104 con ROSALBA VEGA RODRIGUEZ en una distancia de 36,3 metros; por el ORIENTE, partiendo del punto 104 en línea recta en dirección sureste hasta el punto 101 con CARRERA 6 en una distancia de 33,2 metros; por el SUR, partiendo del punto 101 en línea recta en dirección suroeste hasta el punto 102 con calle 1 en una distancia de 37 metros; y por el OCCIDENTE, partiendo del punto 102 en línea recta en dirección noroeste hasta el punto 103 con SANTIAGO TOVAR en una distancia de 38,9 metros y encierra; los puntos descritos corresponden a las siguientes coordenadas geográficas:

LUDWIN RICARDO BLANCO RINCÓN

Secretario

La cual se puede descargar en el siguiente link EMPLAZAMIENTO

 

 

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE CÚCUTA

AVISA

 

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la circular DESAJCUC22-65 del veintinueve de septiembre de dos mil veintidós y la reglamentación establecida en el acuerdo PSAA15-10448 de 2015 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en la cual se realizó la  convocatoria para conformar la lista de auxiliares de la justicia de los distritos judiciales de Cúcuta, Pamplona y Arauca, se informa al público en general que las inscripciones se recibirán únicamente a través del correo electrónico de la oficina judicial de Cúcuta ofjudcuc@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Los aspirantes podrán obtener toda la información de requisitos y documentación necesaria para la inscripción, en el Acuerdo No. PSAA15-10448 de 2015, publicado en la página web de la Rama Judicial: 

https://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/web/Acto%20Administrativo/Default.aspx?ID=12632     

Formulario de inscripción:

https://www.ramajudicial.gov.co/web/direccion-seccional-de-administracion-judicial-de-cucuta- arauca/home?p_p_auth=8sEa8UsT&p_p_id=101&p_p_state=maximized&p_p_mode=view&p_p_col_id=column2&p_p_col_count=2&_101_struts_action=%2Fasset_publisher%2Fview_content&_101_assetEntryId=123178916&_101_type=content&_101_urlTitle=convocatoria-para-conformar-la-lista-de-auxiliares-de-la-justicia-2023-2025

 

Dado en San José de Cúcuta, el 3 de octubre de 2022.

 

                                                                                                      LUDWIN RICARDO BLANCO RINCÓN

Secretario

 

 

 

 

 

La cual se puede descargar en el siguiente link RESOLUCION