JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE CÚCUTA

 

EMPLAZA A

 

A todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el predio que se describirá, los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con dicho predio, así como las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, con el fin de que comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la última publicación que se realice de este edicto en el diario de amplia circulación nacional, así como en una radiodifusora del municipio de Tibú – Norte de Santander, conforme lo normado en el literal E del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; siendo el último día de este lapso el término máximo para contestar la demanda y/o presentar oposiciones conforme el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011.

 

Se informa que la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas fue admitida por este Despacho Judicial a través del auto de fecha veintitrés (23) de abril de dos mil veinticuatro (2.024), correspondiéndole el radicado 54001312100120230026300, que tiene por objeto un (1) predio urbano que se encuentra ubicado en la Carrera 9B No. 18-09-13 barrio Centro ubicado en el corregimiento La Gabarra del municipio de Tibú, departamento de Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 260-41996 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta, número predial 02-00-0033-0003-000 (54810020000330003000 referencia predial según informe técnico predial), que cuenta con una extensión o área georreferenciada de 121.8 m2.

 

Este mismo aviso será utilizado como Informe de Acumulación Procesal, para los fines de los artículos 95 y 96 de la Ley 1448 de 2011, regulados por el Acuerdo No. PSAA13-9857 del 6 de marzo de 2013 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.

 

 

(Firmado electrónicamente)

LUDWIN RICARDO BLANCO RINCÓN

Secretario 

 

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EMPLAZA A

 

A todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el predio que se describirá, los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con dicho predio, así como las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, con el fin de que comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la última publicación que se realice de este edicto en el diario de amplia circulación nacional, así como en una radiodifusora del municipio de Salazar de las Palmas (Norte de Santander), conforme lo normado en el literal E del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; siendo el último día de este lapso el término máximo para contestar la demanda y/o presentar oposiciones en los términos del artículo 88 de la Ley 1448 de 2011. 

Se informa que la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas fue admitida por este Despacho Judicial a través del auto de fecha veintidós (22) de abril de dos mil veinticuatro (2.024), correspondiéndole el radicado 54001312100120230012500, que tiene por objeto un (01) predio rural denominado "El Palacio" ubicado en la vereda Montecristo del municipio de Salazar de las Palmas, departamento de Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 276-428 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Salazar y cedula catastral 54-660- 00-00-0014-0106-000 (referencia predial del informe técnico No. 546600000000000140106000000000), y con un área georreferenciada de 27 hectáreas y 3307 m2.

Este mismo aviso será utilizado como Informe de Acumulación Procesal, para los fines de los artículos 95 y 96 de la Ley 1448 de 2011, regulados por el Acuerdo No. PSAA13-9857 del 6 de marzo de 2013 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. 

 

(Firmado electrónicamente)

LUDWIN RICARDO BLANCO RINCÓN

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A todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el predio que se describirá, los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con dicho predio, así como las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, con el fin de que comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la última publicación que se realice de este edicto en el diario de amplia circulación nacional, esto es, el diario El Tiempo o El Espectador, en un medio escrito local, diario La Opinión, y en una radiodifusora del municipio de Cúcuta, Norte de Santander, conforme lo normado en el literal E del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; siendo el último día de este lapso el término máximo para contestar la demanda y/o presentar oposiciones conforme el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011. 

Se informa que la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas, fue admitida por este Despacho Judicial a través del auto de fecha 18 de abril de 2024, correspondiéndole el radicado 54001312100120240002800, que tiene por objeto dos (2) predios rurales, ubicados en la verada La Vega del Potro, en el corregimiento Buena Esperanza, del municipio de Cúcuta, del departamento Norte de Santander; uno de estos se denomina Lote de Vivienda No. 4, cuenta con una extensión o área georreferenciada de 273 m2, se identificada con el folio de matrícula inmobiliaria No. 260-186562 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Cúcuta, código predial 54001000200110982000 y/o número predial 540010002000000110982000000000 (según informe técnico predial); el siguiente se denomina Parcela 4 Santa María tiene una extensión o área georreferenciada de 7 Hectáreas + 904 m2, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 260-184523 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Cúcuta, código predial 54001000200110318000 y/o número predial 540010002000000110318000000000 (según informe técnico predial).

Este mismo aviso será utilizado como Informe de Acumulación Procesal, para los fines de los artículos 95 y 96 de la Ley 1448 de 2011, regulados por el Acuerdo No. PSAA13-9857 del 6 de marzo de 2013 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, poniéndoseles de presente a los jueces, que deberán rendir informe de su proceso en caso de coincidencia y que el incumplimiento a esta orden, los hará incurrir en posible falta gravísima como se desprende de la Ley 1448 de 2011.

 

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LUDWIN RICARDO BLANCO RINCÓN

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A todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el predio que se describirá, los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con dicho predio, así como las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, con el fin de que comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la última publicación que se realice de este edicto en un diario de amplia circulación nacional, así como en una radiodifusora del municipio de Tibú – Norte de Santander, conforme lo normado en el literal E del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; siendo el último día de este lapso el término máximo para contestar la demanda y/o presentar oposiciones conforme el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011.

 

 Con base en lo dispuesto en la sentencia STC6438-2022 de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, se informa que la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas fue admitida por este Despacho Judicial a través del auto de fecha diecisiete (17) de abril de dos mil veinticuatro (2.024), correspondiéndole el radicado 54001312100120230014400, que tiene por objeto el predio urbano ubicado en la dirección K 6A No. 12A-23 según IGAC, y KDX 185 según solicitantes, barrio Minuto de Dios del corregimiento La Gabarra del municipio de Tibú, departamento de Norte de Santander, identificado con el número predial 54810020001000004001 que corresponde a la mejora, con una extensión o área georreferenciada de 297,5 m2; el cual se encuentra inmerso dentro del predio de mayor extensión de naturaleza rural, según el folio de matrícula inmobiliaria No. 260-143613 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Cúcuta que lo identifica, ubicado en el corregimiento La Gabarra del municipio de Tibú, departamento de Norte de Santander, "Sin dirección hace parte de La Motilona", identificado con número predial 54810020001000004000.

Este mismo aviso será utilizado como Informe de Acumulación Procesal, para los fines de los artículos 95 y 96 de la Ley 1448 de 2011, regulados por el Acuerdo No. PSAA13-9857 del 6 de marzo de 2013 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. 

 

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LUDWIN RICARDO BLANCO RINCÓN

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A todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el predio que se describirá, los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con dicho predio, así como las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, con el fin de que comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la última publicación que se realice de este edicto en el diario de amplia circulación nacional, esto es, en el diario El Tiempo o El Espectador, en un periódico local del municipio de Saravena (Arauca) y en una radiodifusora del municipio mencionado, conforme lo normado en el literal E del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; siendo el último día de este lapso el término máximo para contestar la demanda y/o presentar oposiciones conforme el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011. 

Se informa que la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas, fue admitida por este Despacho Judicial a través del auto de fecha 18 de abril de 2024, correspondiéndole el radicado 54001312100120240006600, que tiene por objeto un (01) predio urbano que se encuentra ubicado en la Calle 31A No. 5-55 (5-60 según la parte solicitante) del barrio Las Flores, del municipio de Saravena, departamento de Arauca, con una extensión o área georreferenciada de 111,4 m2, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 410-74172 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Arauca, y código predial 81736010100000313001300000000.

Este mismo aviso será utilizado como Informe de Acumulación Procesal, para los fines de los artículos 95 y 96 de la Ley 1448 de 2011, regulados por el Acuerdo No. PSAA13-9857 del 6 de marzo de 2013 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, poniéndoseles de presente a los jueces, que deberán rendir informe de su proceso en caso de coincidencia y que el incumplimiento a esta orden, los hará incurrir en posible falta gravísima como se desprende de la Ley 1448 de 2011.

 

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LUDWIN RICARDO BLANCO RINCÓN

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EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE CÚCUTA

 

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A todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el predio que se describirá, los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con dicho predio, así como las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, con el fin de que comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la última publicación que se realice de este edicto en el diario de amplia circulación nacional, esto es, en el diario El Tiempo o El Espectador, en un periódico local del municipio de Saravena (departamento de Arauca) y en una radiodifusora del municipio de Saravena, conforme lo normado en el literal E del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; siendo el último día de este lapso el término máximo para contestar la demanda y/o presentar oposiciones conforme al artículo 88 de la Ley 1448 de 2011. 

 

Teniendo en cuenta Comunicación Informativa No. 02 del 8 de agosto de 2022 de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cúcuta, se informa que la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas, interpuesta por la señora Noemí Valderrama de Quintero identificada con cédula de ciudadanía número 26.676.903, fue admitida por este Despacho Judicial a través del auto de fecha 5 de marzo de 2024, correspondiéndole el radicado 54001312100120230026400, que tiene por objeto el predio urbano que se ubica en la Carrera 16 No. 22-61 del barrio Seis de Octubre del municipio de Saravena del departamento de Arauca, con una extensión o área georreferenciada de 137.6 m2, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 410-24747 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Arauca (donde aparece con direcciones "CL 23 # 16-13" y "carrera 16 #22-59 barrio seis de octubre"), código catastral 8173601010000021900070000 y/o código predial o catastral antiguo 81736010102190007000 (según IGAC se encuentra en la C23 # 16-01-13 y/o K16 #22-59 Barrio 6 de octubre). 

 

Este mismo aviso será utilizado como Informe de Acumulación Procesal, para los fines de los artículos 95 y 96 de la Ley 1448 de 2011, regulados por el Acuerdo No. PSAA13-9857 del 6 de marzo de 2013 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, poniéndoseles de presente a los jueces, que deberán rendir informe de su proceso en caso de coincidencia y que el incumplimiento a esta orden, los hará incurrir en posible falta gravísima como se desprende de la Ley 1448 de 2011.

 

 

(Firmado electrónicamente)

LUDWIN RICARDO BLANCO RINCÓN

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EMPLAZA A

 

A todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el predio que se describirá, los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con dicho predio, así como las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, con el fin de que comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la última publicación que se realice de este edicto en el diario de amplia circulación nacional, esto es, en el diario El Tiempo o El Espectador, en un periódico local del municipio de Saravena (Ara) y en una radiodifusora del municipio de Saravena (Ara), conforme lo normado en el literal E del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; siendo el último día de este lapso el término máximo para contestar la demanda y/o presentar oposiciones en los términos del artículo 88 de la Ley 1448 de 2011. 

Teniendo en cuenta Comunicación Informativa No. 02 del 8 de agosto de 2022 de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cúcuta, se informa que la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas, interpuesta por la señora Fanny María Chinchilla Carrascal identificada con cédula de ciudadanía No.68.245.295, Elber Mojica Chinchilla identificado con cédula de ciudadanía No. 68.245.295, Shaira Aidée Mojica Chinchilla, identificada con cédula de ciudadanía No. 91.499.619 y Edizon Mojica Chinchilla identificado con cédula de ciudadanía No. 13.743.329, en calidad de legitimados del señor Hernando Mojica (Desaparecido), quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 17.080.637; fue admitida por este Despacho Judicial a través del auto de fecha 04 de marzo de 2024, correspondiéndole el radicado 54001312100120230023500, que tiene por objeto el predio urbano ubicado en la carrera 16 No. 17-03 del barrio Seis de Octubre, del municipio de Saravena del Departamento de Arauca, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 410-23031 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Arauca, código predial 817360101000002290014000000000, con una extensión o área georreferenciada de 172.9 m2.

Este mismo aviso será utilizado como Informe de Acumulación Procesal, para los fines de los artículos 95 y 96 de la Ley 1448 de 2011, regulados por el Acuerdo No. PSAA13-9857 del 6 de marzo de 2013 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, poniéndoseles de presente a los jueces, que deberán rendir informe de su proceso en caso de coincidencia y que el incumplimiento a esta orden, los hará incurrir en posible falta gravísima como se desprende de la Ley 1448 de 2011. 

 

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LUDWIN RICARDO BLANCO RINCÓN

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EMPLAZA A

 

A todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el predio que se describirá, los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con dicho predio, así como las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, con el fin de que comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la última publicación que se realice de este edicto, en el diario de amplia circulación nacional, diario El Tiempo o El Espectador, en un medio escrito local, diario La Opinión y en una radiodifusora del municipio de Sardinata - Norte de Santander, conforme lo normado en el literal E del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; siendo el último día de este lapso, el término máximo para contestar la demanda y/o presentar oposiciones conforme el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011. 

 

Teniendo en cuenta Comunicación Informativa No. 02 del 8 de agosto de 2022 de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cúcuta, se informa que la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas, interpuesta por los señores Rodolfo Cuadros Mendoza identificado con cédula de ciudadanía No. 17.301.015 y la señora Nubia Veloza Melgarejo, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.195.545, fue admitida por este Despacho Judicial a través del auto de fecha 19 de febrero de 2024, correspondiéndole inicialmente el radicado 54001312100120240000100, aunque posteriormente fue acumulado al proceso Radicado No. 54001312100120230017600 por lo que se identificara con esté último; que tiene por objeto el predio rural denominado "Parcela 3 Mata de Caña" ubicado en la vereda La Potrera, municipio de Sardinata, departamento Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 260- 181745 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Cúcuta, con código predial No. 54-720-0001-0002-0004-000, y una extensión o área georreferenciada de 58 hectáreas + 6,091 m2.

 

Este mismo aviso será utilizado como Informe de Acumulación Procesal, para los fines de los artículos 95 y 96 de la Ley 1448 de 2011, regulados por el Acuerdo No. PSAA13-9857 del 6 de marzo de 2013 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, poniéndoseles de presente a los jueces, que deberán rendir informe de su proceso en caso de coincidencia y que el incumplimiento a esta orden, los hará incurrir en posible falta gravísima como se desprende de la Ley 1448 de 2011. 

 

 

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Al señor Antonio María Escalante, identificado con la cedula de ciudadanía No. 13.388.625, dentro del proceso de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas que se adelanta en este Juzgado, por parte de los señores Gabriel Ángel Quintero Prado y Rosa Mayorga Guerrero, que corresponde al radicado No. 54001-3121-001-2023-00176-00, con el fin de notificarle y correr traslado de la solicitud, en los términos contenidos en el artículo 87 de la ley 1448 de 2011.

Para comunicarse con este Despacho puede(n) dirigirse presencialmente a nuestras instalaciones que se encuentran en la Avenida 4E N.º 7-10, oficina 201, edificio Temis del barrio Popular, de Cúcuta, Norte de Santander, o solicitar su notificación formal y personal al correo electrónico institucional j01ccesrtcuc@cendoj.ramajudicial.gov.co

 El presente edicto se publicará en el Registro Nacional de Personas Emplazadas por el término de quince (15) días, conforme lo precisan los artículos 108 del Código General del Proceso en concordancia con el artículo 10 de la Ley 2213 de 2022. Si la(s) persona(s) emplazada(s) no comparece(n), se le(s) designará curador ad lítem que representará sus intereses de conformidad con las normas mencionadas y el artículo 56 de la Codificación Procedimental.

 

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LUDWIN RICARDO BLANCO RINCÓN

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EMPLAZA A

 

A todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el predio que se describirá, los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con dicho predio, así como las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, con el fin de que comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la última publicación que se realice de este edicto en el diario de amplia circulación nacional, esto es, en el diario El Tiempo o El Espectador, en un periódico local del municipio de Saravena - Arauca y en una radiodifusora del municipio mencionado, conforme lo normado en el literal E del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; siendo el último día de este lapso el término máximo para contestar la demanda y/o presentar oposiciones conforme el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011.

 

Teniendo en cuenta Comunicación Informativa No. 02 del 8 de agosto de 2022 de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cúcuta, se informa que la Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas, interpuesta por el señor Joaquín Bedoya Castaño identificado con cedula de ciudadanía No. 14.958.931 y la señora Esther Julia Castañeda de Bedoya identificada con cedula de ciudadanía No. 40.510.925, fue admitida por este Despacho Judicial a través del auto de fecha 13 de febrero de 2024, correspondiéndole el radicado 540013121001-2024-00007-00, que tiene por objeto el predio urbano ubicado en la calle 20 No. 14-28 del barrio Deportivo Cochise, Municipio de Saravena, departamento de Arauca, con una extensión o área georreferenciada de 186,96 m2, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 410-3490 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Arauca, código predial 817360101000000340012000000000 y código catastral anterior 81736010100340012000.

 

Este mismo aviso será utilizado como Informe de Acumulación Procesal, para los fines de los artículos 95 y 96 de la Ley 1448 de 2011, regulados por el Acuerdo No. PSAA13-9857 del 6 de marzo de 2013 expedido por el Consejo  Superior de la Judicatura, poniéndoseles de presente a los jueces, que deberán rendir informe de su proceso en caso de coincidencia y que el incumplimiento a esta orden, los hará incurrir en posible falta gravísima como se desprende de la Ley 1448 de 2011. 

 

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LUDWIN RICARDO BLANCO RINCÓN

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A todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el predio que se describirá, los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con dicho predio, así como las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, con el fin de que comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la última publicación que se realice de este edicto en el diario de amplia circulación nacional, esto es, diarios El Tiempo o El Espectador, en un medio escrito local diario La Opinión, y en una radiodifusora del municipio de Cúcuta, norte de Santander, conforme lo normado en el literal E del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; siendo el último día de este lapso el término máximo para contestar la demanda y/o presentar oposiciones en los términos del artículo 88 de la Ley 1448 de 2011. 

 

Teniendo en cuenta Comunicación Informativa No. 02 del 8 de agosto de 2022 de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cúcuta, se informa que la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas, interpuesta por la señora Tulia Inés Romero Pérez identificada con cedula de ciudadanía No. 49.734.876, fue admitida por este Despacho Judicial a través del auto de fecha 06 de febrero de 2024, correspondiéndole el radicado 54001312100120230025400, que tiene por objeto el predio ubicado en la calle 9 # 48-50 (dirección según registro) o calle 9 # 48-40 (Según IGAC), del barrio Antonia Santos, del municipio de Cúcuta, departamento Norte de Santander, con una extensión o área georreferenciada de 278 m2, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 260-211814 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Cúcuta y código predial 540010108000005860014000000000 (según URT), código catastral 54001010805860014000 (según registro), o código catastral antiguo 010805860014000 (según registro).

Este mismo aviso será utilizado como Informe de Acumulación Procesal, para los fines de los artículos 95 y 96 de la Ley 1448 de 2011, regulados por el Acuerdo No. PSAA13-9857 del 6 de marzo de 2013 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, poniéndoseles de presente a los jueces, que deberán rendir informe de su proceso en caso de coincidencia y que el incumplimiento a esta orden, los hará incurrir en posible falta gravísima como se desprende de la Ley 1448 de 2011.

 

 

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EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE CÚCUTA

 

EMPLAZA A

 

A todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el predio que se describirá, los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con dicho predio, así como las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, con el fin de que comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la última publicación que se realice de este edicto en el diario de amplia circulación nacional, así como en una radiodifusora del municipio de Villa del Rosario – Norte de Santander, conforme lo normado en el literal E del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; siendo el último día de este lapso el término máximo para contestar la demanda y/o presentar oposiciones conforme el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011.

 

Con base en lo dispuesto en la sentencia STC6438-2022 de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, se informa que la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas fue admitida por este Despacho Judicial a través del auto de fecha siste (7) de febrero de dos mil veinticuatro (2.024), correspondiéndole el radicado 54001312100120220025300, que tiene por objeto tres (3) predios rurales denominados (a) El Plan y La Guadua (La Vega), (b) La Vega - Fracción Santa Rita- y (c) La Victoria, ubicados en la vereda La Uchema del corregimiento Juan Frio del municipio de Villa del Rosario – Norte de Santander, identificados con los folios de matrícula inmobiliaria No. 260-78240, 260-54089 y 260-115209 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Cúcuta, números prediales 54874000000050007000, 54874000000050007000 y 54874000000050019000, y con una extensión o área georreferenciada de 46 hectáreas + 1103 m2, 10 hectáreas + 0903 m2 y 16 hectáreas + 6025 m2, todos los datos respectivamente para cada predio y según la resolución de inscripción en el RTDAF.

 

Este mismo aviso será utilizado como Informe de Acumulación Procesal, para los fines de los artículos 95 y 96 de la Ley 1448 de 2011, regulados por el Acuerdo No. PSAA13-9857 del 6 de marzo de 2013 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. 

 

 

(Firmado electrónicamente)

LUDWIN RICARDO BLANCO RINCÓN

Secretario 

 

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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE CÚCUTA

 

EMPLAZA A

 

A todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el predio que se describirá, los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con dicho predio, así como las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, con el fin de que comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la última publicación que se realice de este edicto en el diario de amplia circulación nacional, esto es, diario El Tiempo o El Espectador, en un medio escrito local diario La Opinión, y en una radiodifusora del municipio de Tibú (Norte de Santander), conforme lo normado en el literal E del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; siendo el último día de este lapso el término máximo para contestar la demanda y/o presentar oposiciones conforme el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011.

 

Teniendo en cuenta Comunicación Informativa No. 02 del 8 de agosto de 2022 de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cúcuta, se informa que la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas, interpuesta por el señor Miguel Ángel Medina Pérez identificado con cedula de ciudadanía No. 5.499.561 y la señora Engly Amparo Álvarez Roa, identificada con cédula de ciudadanía No. 60.292.801, en condición de solicitantes, fue admitida por este Despacho Judicial a través del auto de fecha 15 de enero de 2024, correspondiéndole el radicado 54001312100120230024900, que tiene por objeto el predio urbano (lote de menor extensión) ubicado en la Carrera 4 No. 10-05, barrio La Cañaguatera, corregimiento de La Gabarra, municipio de Tibú, departamento Norte de Santander, con una extensión o área georreferenciada de 158.6 m2, sin identificación registral y con código catastral o predial de la mejora No. 548100200000001190001500000004; el cual se encuentra dentro de un globo de mayor extensión denominado "Parcela No. 2 La Motilona La Gabarra", ubicado en el corregimiento de La Gabarra, municipio de Tibú, departamento Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 260-160778 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Cúcuta, y código predial 54-810-02-00-00-00-0119-0001-0-00-00-0000, con una cabida superficiaria de 8 hectáreas + 8.000 m2.

 

Este mismo aviso será utilizado como Informe de Acumulación Procesal, para los fines de los artículos 95 y 96 de la Ley 1448 de 2011, regulados por el Acuerdo No. PSAA13-9857 del 6 de marzo de 2013 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, poniéndoseles de presente a los jueces, que deberán rendir informe de su proceso en caso de coincidencia y que el incumplimiento a esta orden, los hará incurrir en posible falta gravísima como se desprende de la Ley 1448 de 2011.

 

(Firmado electrónicamente)

LUDWIN RICARDO BLANCO RINCÓN

Secretario 

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