JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE CÚCUTA

 

EMPLAZA A

 

A todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el predio que se describirá, los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con dicho predio, así como las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, con el fin de que comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la última publicación que se realice de este edicto, (I) en el diario de amplia circulación nacional, (II) así como en una radiodifusora con alta frecuencia en el corregimiento La Gabarra del municipio de Tibú – Norte de Santander, de acuerdo a lo normado en el literal E del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; siendo el último día de este lapso el término máximo para contestar la demanda y/o presentar oposiciones conforme el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011.  

 

Con base en lo dispuesto en la sentencia STC6438-2022 de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, se informa que la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas fue admitida por este Despacho Judicial a través del auto de fecha 22 de noviembre de 2.023, correspondiéndole el radicado 54001312100120230017700, que tiene por objeto el predio urbano – mejora, ubicado en la calle 13A No. 6A-30 barrio Minuto de Dios del corregimiento La Gabarra, del municipio de Tibú, departamento de Norte de Santander, con un área georreferenciada de 112 m2, sin identificación registral; el cual hace parte de un predio de mayor extensión denominado "Sin dirección hace parte de La Motilona", ubicado en el mismo barrio Minuto de Dios del corregimiento La Gabarra, del municipio de Tibú, departamento de Norte de Santander,  identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 260-143613 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Cúcuta y número predial 548100200000000950012000000000, con una extensión o área reportada de 7 hectáreas + 2.538 m2. 

 

 Este mismo aviso será utilizado como Informe de Acumulación Procesal, para los fines de los artículos 95 y 96 de la Ley 1448 de 2011, regulados por el Acuerdo No. PSAA13-9857 del 6 de marzo de 2013 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.  

 

(Firmado electrónicamente)

LUDWIN RICARDO BLANCO RINCÓN

Secretario 

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EMPLAZA A

 

A todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con los predios que se describirán, los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con dichos predios, así como las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, con el fin de que comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la última publicación que se realice de este edicto, en un diario de amplia circulación nacional, esto es, diario El Tiempo o El Espectador, en un medio escrito local diario La Opinión y en una radiodifusora del municipio de Tibú (Norte de Santander), conforme lo normado en el literal E del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; siendo el último día de este lapso el término máximo para contestar la demanda y/o presentar oposiciones conforme el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011.

Teniendo en cuenta Comunicación Informativa No. 02 del 8 de agosto de 2022 de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cúcuta, se informa que la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas, interpuesta por la señora Neida Arena Reyes identificada con cédula de ciudadanía No. 37.255.257 y el señor Héctor Josué Nossa Cabanzo, identificada con cédula de ciudadanía No. 13.466.603, fue admitida por este Despacho Judicial a través del auto de fecha 08 de noviembre de 2023, correspondiéndole el radicado 54001312100120230020000, que tiene por objeto cinco (5) predios rurales ubicados en la vereda Campo Hermoso La Soledad, en el corregimiento Campo Dos, del municipio de Tibú, dentro del departamento Norte de Santander, denominados e identificados de la siguiente manera:

(I) "El Paraíso", identificado inicialmente con el folio de matrícula inmobiliaria 260-132568, el cual se segrego en las matrículas inmobiliarias No. 260-275057 y 260-275058 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Cúcuta, Código Predial No. 54-81-00-05-0002-0083-000, extensión o área georreferenciada de 15 Has + 944 m2 (según solicitud) o 20 hectáreas + 5.184 m2 (según informe de georreferenciación).

(II) "Bonaire" identificado inicialmente con el folio de matrícula inmobiliaria 260-132568, el cual se segrego en las matrículas inmobiliarias No. 260-275057 y 260-275058 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Cúcuta, código predial No. 54-810-00-05-0002-0084-000, extensión o área georreferenciada de 2 Has + 9.965 m2.

(III) "Amapola Segunda" identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 260-85940 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Cúcuta, código predial No. 54-81-00-05-0004-0070-000 extensión o área georreferenciada de 3 Has + 4473 m2.

(IV) "La Amapola" identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 260-4795 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Cúcuta, código predial actual No. 54-810-00-05-0004-0059-000, código catastral antiguo 00-05-004- 0059-000, extensión o área georreferenciada de 20 Has + 6128 m2, vereda Campo Hermoso La Soledad.

(V) "Mirabel" e identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 260-85941 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Cúcuta, código predial No. 54-810-00-05-0004-0071-000, extensión o área georreferenciada de 15 Has + 4.303 m2.

Este mismo aviso será utilizado como Informe de Acumulación Procesal, para los fines de los artículos 95 y 96 de la Ley 1448 de 2011, regulados por el Acuerdo No. PSAA13-9857 del 6 de marzo de 2013 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, poniéndoseles de presente a los jueces, que deberán rendir informe de su proceso en caso de coincidencia y que el incumplimiento a esta orden, los hará incurrir en posible falta gravísima como se desprende de la Ley 1448 de 2011.

(Firmado electrónicamente)

LUDWIN RICARDO BLANCO RINCÓN

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EMPLAZA A

 

A todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el predio que se describirá, los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con dicho predio, así como las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, con el fin de que comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la publicación que se realice de este edicto en el diario de amplia circulación nacional, conforme lo normado en el literal E del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; siendo el último día de este lapso el término máximo para contestar la demanda y/o presentar oposiciones en los términos del artículo 88 de la Ley 1448 de 2011.

Con base en lo dispuesto en la sentencia STC6438-2022 de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, se informa que la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas fue admitida por este Despacho Judicial a través del auto de fecha 7 de noviembre de 2.023, correspondiéndole el radicado 54001312100120230012200, que tiene por objeto el predio rural, denominado Los Patios, ubicado en la vereda El Palmar, corregimiento El Palmar del municipio de Ocaña - Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 270-38170 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Ocaña, número predial 54-498-00- 08-0005-0008-000, con una extensión o área georreferenciada de 23 hectáreas más 4813 m2.

Este mismo aviso será utilizado como Informe de Acumulación Procesal, para los fines de los artículos 95 y 96 de la Ley 1448 de 2011, regulados por el Acuerdo No. PSAA13-9857 del 6 de marzo de 2013 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, poniéndoseles de presente a los jueces, que deberán rendir informe de su proceso en caso de coincidencia y que el incumplimiento a esta orden, los hará incurrir en posible falta gravísima como se desprende de la Ley 1448 de 2011. 

 

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LUDWIN RICARDO BLANCO RINCÓN

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EMPLAZA A

 

A todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el predio que se describirá, los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con dicho predio, así como las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, con el fin de que comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la publicación que se realice de este edicto en el diario de amplia circulación nacional, conforme lo normado en el literal E del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; siendo el último día de este lapso el término máximo para contestar la demanda y/o presentar oposiciones conforme el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011.

Con base en lo dispuesto en la sentencia STC6438-2022 de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, se informa que la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas fue admitida por este Despacho Judicial a través del auto de fecha 7 de noviembre de 2.023, correspondiéndole el radicado 54001312100120230004200, que tiene por objeto el predio urbano, ubicado en la avenida 16 No. 7-26 del barrio Doña Ceci del municipio de Cúcuta – Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 260-356888 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Cúcuta y número predial 54001010810960017000 y 54001010810960017001 correspondiente a la mejora, con una extensión o área georreferenciada de 269 m2.

Este mismo aviso será utilizado como Informe de Acumulación Procesal, para los fines de los artículos 95 y 96 de la Ley 1448 de 2011, regulados por el Acuerdo No. PSAA13-9857 del 6 de marzo de 2013 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. 

 

(Firmado electrónicamente)

LUDWIN RICARDO BLANCO RINCÓN

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EMPLAZA A

 

A todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el predio que se describirá, los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con dicho predio, así como las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, con el fin de que comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la última publicación que se realice de este edicto; en El Tiempo o El Espectador como un diario de amplia circulación nacional, en Las Opinión como un medio escrito local, y en una radiodifusora del municipio de Sardinata (Norte de Santander); conforme lo normado en el literal E del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; siendo el último día de este lapso el término máximo para contestar la demanda y/o presentar oposiciones conforme el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011.

Teniendo en cuenta Comunicación Informativa No. 02 del 8 de agosto de 2022 de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cúcuta, se informa que la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas, interpuesta por los señores Gabriel Ángel Quintero Prado, identificado con cédula de ciudadanía No. 88.137.713 y la señora Rosa Mayorga Guerrero, identificada con cédula de ciudadanía No. 60.333.373, fue admitida por este Despacho Judicial a través del auto de fecha 17 de octubre de 2023, correspondiéndole el radicado 54001312100120230017600, que tiene por objeto el predio rural denominado "Parcela 3 Mata de Caña" ubicado en la vereda La Potrera, del municipio de Sardinata, departamento Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 260-181745 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Cúcuta, con código predial No. 54- 720-00-01-0002-0004-000, y código catastral 00-01-0002-0004-000 (según el F.M.I.), con un área georreferenciada de 58 Hectáreas + 6,091 m2. 

Este mismo aviso será utilizado como Informe de Acumulación Procesal, para los fines de los artículos 95 y 96 de la Ley 1448 de 2011, regulados por el Acuerdo No. PSAA13-9857 del 6 de marzo de 2013 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, poniéndoseles de presente a los jueces, que deberán rendir informe de su proceso en caso de coincidencia y que el incumplimiento a esta orden, los hará incurrir en posible falta gravísima como se desprende de la Ley 1448 de 2011.

 

(Firmado electrónicamente)

LUDWIN RICARDO BLANCO RINCÓN

Secretario 

 

 

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EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE CÚCUTA

 

EMPLAZA A

 

A todas las personas indeterminadas que se crean con derecho de intervenir en el proceso, para hacer valer sus derechos legítimos y/o por considerarse afectadas por el proceso de restitución que se pasara a identificar, con el fin de que comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación que se realice de este edicto, conforme lo normado en el artículo 161 del Decreto 4633 de 2011; considerándose surtido el traslado respectivo a todas ellas, durante esté término, siendo el último día de este lapso, el término máximo para contestar la demanda y/o presentar oposiciones, si fuera el caso.

 

Teniendo en cuenta Comunicación Informativa No. 02 del 8 de agosto de 2022 de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cúcuta, se informa que la solicitud de restitución de derechos territoriales indígenas interpuesta a favor de las comunidades Julieros y Velasqueros del pueblo indígena Betoy, fue admitida por este Despacho Judicial a través del auto de fecha 21 de septiembre de 2023, correspondiéndole el radicado 54001312100120230000100, que tiene por objeto un territorio colectivo compartido que se encuentra en el municipio de Tame, departamento de Arauca, vereda Betoyes, entre las veredas Gran Bucaré y La Holanda, que lo componen a su vez, cuatro (4) globos de terreno continuos, con un área total de 381 hectáreas + 848 m2, que se identifican individualmente de la siguiente manera:

(1) El globo que conforma el resguardo indígena Julieros y Velasqueros (tipología 1), constituido por la Resolución No. 016 del 20 de febrero de 1985 del INCORA, se identificada con el folio de matrícula inmobiliaria No. 410- 10292 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Arauca y la cédula catastral y/o número predial 81-794-00-00-0000-3427-000, ubicado en la vereda Betoyes del municipio de Tame del departamento de Arauca, con un área georreferenciada de 207 hectáreas + 9.366 m2.

(2) El "Globo 2 Territorio Ancestral" (tipología No. 3), se identifica con folio de matrícula inmobiliaria No. 410-92727 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Arauca, sin identificación catastral, ubicado en la vereda Betoyes, del municipio de Tame del departamento de Arauca, con un área georreferenciada de 33 hectáreas + 9.398 m2.

(3) El "Globo 3 Territorio Ancestral" (tipología No. 3), se identifica con folio de matrícula inmobiliaria No. 410-92728 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Arauca, sin identificación catastral, ubicado en la vereda Betoyes, del municipio de Tame del departamento de Arauca, con un área georreferenciada de 25 hectáreas + 1.885 m2. (4) El "Globo 4 Territorio Ancestral" (tipología No. 3), se identifica con folio de matrícula inmobiliaria No. 410-92729 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Arauca, sin identificación catastral, ubicado en la vereda Betoyes, del municipio de Tame del departamento de Arauca, con un área georreferenciada de 114 hectáreas + 198 m2.

Este mismo aviso será utilizado como Informe de Acumulación Procesal, para los fines de los artículos 95 y 96 de la Ley 1448 de 2011, regulados por el Acuerdo No. PSAA13-9857 del 6 de marzo de 2013 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, poniéndoseles de presente a los jueces, que deberán rendir informe de su proceso en caso de coincidencia y que el incumplimiento a esta orden, los hará incurrir en posible falta gravísima como se desprende de la Ley 1448 de 2011.

PUBLIQUESE por una sola vez (I) en el micrositio del Juzgado, por el término de diez (10) días, por parte de la secretaría de este Despacho. A cargo de la UAEGRTD: (II) en el periódico El Tiempo, de amplia circulación nacional; (III) en el periódico El Mirador de la ciudad de Arauca; (IV) en un periódico de amplia circulación en el municipio de Tame; (V) en una radiodifusora local del municipio de Tame; (VI) en la cartelera principal de la parroquia principal del municipio de Tame; (VII) en la cartelera de la alcaldía municipal de Tame; (VIII) en la cartelera principal de la Gobernación de Arauca. 

 

(Firmado electrónicamente)

LUDWIN RICARDO BLANCO RINCÓN
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EMPLAZA A

 

A todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el predio que se describirá, los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con dicho predio, así como las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, con el fin de que comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la última publicación que se realice de este edicto en el diario de amplia circulación nacional, esto es, diario El Tiempo o El Espectador, en el diario La Opinión y en una radiodifusora del municipio de Tibú (Norte de Santander), conforme lo normado en el literal E del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; siendo el último día de este lapso el término máximo para contestar la demanda y/o presentar oposiciones conforme el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011.

 

Teniendo en cuenta Comunicación Informativa No. 02 del 8 de agosto de 2022 de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cúcuta, se informa que la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas, interpuesta por los señores Pedro Miguel Contreras Moreno identificado con cédula de ciudadanía No. 13.244.035 y la señora Isabel Rivera Vega identificada con cédula de ciudadanía No. 51.629.986, fue admitida por este Despacho Judicial a través del auto de fecha 08 de septiembre de 2023, correspondiéndole el radicado 54001312100120230014300; tiene por objeto el predio rural, ubicado en la Carrera 1 No. 4-141 del corregimiento Tres Bocas, municipio de Tibú, departamento Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 260-354371 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Cúcuta, con número predial No. 54810000300040208000 y número predial de la mejora No. 54810000300040208001, con un área registrada catastralmente de 1775,2 m2; aunque lo solicitado tiene una extensión o área georreferenciada de 1663.5 m2.

 

Este mismo aviso será utilizado como Informe de Acumulación Procesal, para los fines de los artículos 95 y 96 de la Ley 1448 de 2011, regulados por el Acuerdo No. PSAA13-9857 del 6 de marzo de 2013 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, poniéndoseles de presente a los jueces, que deberán rendir informe de su proceso en caso de coincidencia y que el incumplimiento a esta orden, los hará incurrir en posible falta gravísima como se desprende de la Ley 1448 de 2011. 

 

 

(Firmado electrónicamente)

LUDWIN RICARDO BLANCO RINCÓN
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A los herederos determinados e indeterminados del señor Azael Velásquez Vergel, dentro del proceso de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas que se adelanta en este Juzgado por parte de la señora Argenida Cañizares Angarita, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.614.076, así como por los herederos del señor Crisanto Vergel Vergel (Q.E.P.D), que corresponde al radicado Nº 54001-3121-001-2023-00121-00, respecto del predio rural denominado "La Esperanza", ubicado en la vereda Los Guayabitos, del municipio de Abrego, departamento Norte de Santander, identificado bajo folio de matrícula inmobiliaria No. 270-10351 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Ocaña; por su condición de titular inscrito de derechos en el certificado de tradición y libertad de la mencionada matricula inmobiliaria, con el fin de notificarle y correrle traslado de la solicitud, en los términos contenidos en el artículo 87 de la ley 1448 de 2011. 

 

Para comunicarse con este Despacho puede(n) dirigirse presencialmente a nuestras instalaciones que se encuentran en la Avenida 4E N.º 7-10, oficina 201, edificio Temis del barrio Popular, de Cúcuta, Norte de Santander, o solicitar su notificación formal y personal al correo electrónico institucional j01ccesrtcuc@cendoj.ramajudicial.gov.co

El presente edicto se publicará en el Registro Nacional de Personas Emplazadas por el término de quince (15) días, conforme lo precisan los artículos 108 del Código General del Proceso en concordancia con el artículo 10 de la Ley 2213 de 2022. Si la(s) persona(s) emplazada(s) no comparece(n), se le(s) designará curador ad lítem que representará sus intereses de conformidad con las normas mencionadas y el artículo 56 de la Codificación Procedimental. 

 

 

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LUDWIN RICARDO BLANCO RINCÓN
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EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE CÚCUTA

 

EMPLAZA A

 

A todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el predio que se describirá, los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con dicho predio, así como las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, con el fin de que comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la última publicación que se realice de este edicto, (I) en el diario de amplia circulación nacional, esto es, diario El Tiempo o El Espectador, (II) en un medio escrito local, diario La Opinión, (III) y en una radiodifusora del municipio de Villa del Rosario (Norte de Santander), conforme lo normado en el literal E del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; siendo el último día de este lapso el término máximo para contestar la demanda y/o presentar oposiciones conforme el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011.

 

Teniendo en cuenta Comunicación Informativa No. 02 del 8 de agosto de 2022 de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cúcuta, se informa que la Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas, interpuesta por los señores Víctor Jaime Camero Cercado identificado con cédula de ciudadanía No. 13.475.440, la señora Liliveth Arengas Becerra identificada con cédula de ciudadanía No. 60.411.064 y el señor Efraín Lamus Ramírez identificado con cédula de ciudadanía No. 91.275.663, fue admitida por este Despacho Judicial a través del auto de fecha 23 de agosto de 2023, correspondiéndole el radicado 54001312100120230012400, que tiene por objeto el predio urbano ubicado en la Carrera 7 No. 16-116 del barrio La Parada del municipio de Villa del Rosario, Norte de Santander, identificado con código catastral o predial No. 54874010102610001000, con número predial de las mejoras 54874010102610001001, folio de matrícula inmobiliaria 260-164846 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Cúcuta, en donde se encuentra identificado con Código Catastral Antiguo No. 010102610003000 y código catastral 54874010102610003000; con una extensión o área georreferenciada de 454,3 m2.

 

Este mismo aviso será utilizado como Informe de Acumulación Procesal, para los fines de los artículos 95 y 96 de la Ley 1448 de 2011, regulados por el Acuerdo No. PSAA13-9857 del 6 de marzo de 2013 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, poniéndoseles de presente a los jueces, que deberán rendir informe de su proceso en caso de coincidencia y que el incumplimiento a esta orden, los hará incurrir en posible falta gravísima como se desprende de la Ley 1448 de 2011. 

 

(Firmado electrónicamente)

LUDWIN RICARDO BLANCO RINCÓN
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EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE CÚCUTA

 

EMPLAZA A

 

A todas las personas indeterminadas que se crean con derecho de intervenir en el proceso, para hacer valer sus derechos legítimos y/o por considerarse afectadas por el proceso de restitución que se pasara a identificar, con el fin de que comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación que se realice de este edicto, conforme lo normado en el artículo 161 del Decreto 4633 de 2011; considerándose surtido el traslado respectivo a todas ellas, durante esté término, siendo el último día de este lapso, el término máximo para contestar la demanda y/o presentar oposiciones, si fuera el caso.

Teniendo en cuenta Comunicación Informativa No. 02 del 8 de agosto de 2022 de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cúcuta, se informa que la solicitud de restitución de derechos territoriales indígenas interpuesta a favor de la comunidad Los Iguanitos del pueblo indígena Sikuani, fue admitida por este Despacho Judicial a través del auto de fecha 14 de agosto de 2023, correspondiéndole el radicado 54001312100120220025100, que tiene por objeto un (1) globo de terreno, rural, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 410-6164 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Arauca y la cédula catastral y/o número predial 81-065-00-03-0001-0003-000, ubicado en la vereda Tropicales del municipio de Arauquita del departamento de Arauca, con un área georreferenciada de 758 hectáreas + 8.509 m2.

Este mismo aviso será utilizado como Informe de Acumulación Procesal, para los fines de los artículos 95 y 96 de la Ley 1448 de 2011, regulados por el Acuerdo No. PSAA13-9857 del 6 de marzo de 2013 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, poniéndoseles de presente a los jueces, que deberán rendir informe de su proceso en caso de coincidencia y que el incumplimiento a esta orden, los hará incurrir en posible falta gravísima como se desprende de la Ley 1448 de 2011.

PUBLIQUESE por una sola vez (I) en el micrositio del Juzgado, por parte de la secretaría de este Despacho. A cargo de la UAEGRTD: (II) en el periódico El Tiempo, de amplia circulación nacional; (III) en el periódico El Mirador de la ciudad de Arauca, por parte de la UAEGRTD; (IV) en un periódico de amplia circulación en el municipio de Arauquita; (V) en una radiodifusora local del municipio de Arauquita; (VI) en la cartelera principal de la parroquia principal del municipio de Arauquita; (VII) en la cartelera de la alcaldía municipal de Arauquita; (VIII) en la cartelera principal de la Gobernación de Arauca.

 

(Firmado electrónicamente)

LUDWIN RICARDO BLANCO RINCÓN
Secretario

 

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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE CÚCUTA

 

EMPLAZA A

 

A todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el predio que se describirá, los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con dicho predio, así como las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, con el fin de que comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la última publicación que se realice de este edicto en el diario de amplia circulación nacional, así como en una radiodifusora de la vereda El Tabaco del municipio de Abrego – Norte de Santander, conforme lo normado en el literal E del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; siendo el último día de este lapso el término máximo para contestar la demanda y/o presentar oposiciones en los términos del artículo 88 de la Ley 1448 de 2011.

Teniendo en cuenta Comunicación Informativa No. 02 del 8 de agosto de 2022 de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cúcuta, se informa que la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas, presentada por los señores Luis José Ropero y Benilda Ascanio de Ropero, fue admitida por este Despacho Judicial a través del auto de fecha 31 de mayo de 2.023, correspondiéndole el radicado 54001312100120220025000, que tiene por objeto el predio rural denominado El Silencio ubicado en la vereda El Tabaco, del municipio de Abrego, departamento de Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 270-29770 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Ocaña y número predial y/o código catastral anterior 54-003-00-02-0001-0112-000 y código catastral 540030002000000010112000000000, con una extensión o área georreferenciada de 36 hectáreas + 7024 M2.

Este mismo aviso será utilizado como Informe de Acumulación Procesal, para los fines de los artículos 95 y 96 de la Ley 1448 de 2011, regulados por el Acuerdo No. PSAA13-9857 del 6 de marzo de 2013 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, poniéndoseles de presente a los jueces, que deberán rendir informe de su proceso en caso de coincidencia y que el incumplimiento a esta orden, los hará incurrir en posible falta gravísima como se desprende de la Ley 1448 de 2011. 

 

LUDWIN RICARDO BLANCO RINCÓN
Secretario

 

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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE CÚCUTA

 

EMPLAZA A

 

A los herederos de los señores José Joaquín Cárdenas (Q.E.P.D.), quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía No. 13.241.746 de Cúcuta, y Milcíades Santander Niño (Q.E.P.D.), dentro del proceso de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas que se adelanta en este Juzgado por parte de Juan Camilo Peñaranda Tarazona, que corresponde al radicado No. 54001-3121-001-2017-00129-00 acumulado 2018-00006, respecto del predio rural denominado "El Diamante la Montaña" identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 260-195415, ubicado en la vereda San Miguel del corregimiento de Palmarito del municipio de Cúcuta - departamento de Norte de Santander, según resolución de inscripción aportada por la UAEGRTD, con un área georreferenciada de 32 hectáreas + 3481 m2, quienes en vida ostentaban la condición de titulares inscritos de derechos en el certificado de tradición y libertad de la mencionada matricula inmobiliaria, con el fin de notificarles y correrles traslado de la solicitud, en los términos contenidos en el artículo 87 de la ley 1448 de 2011.
 
Para comunicarse con este Despacho puede(n) dirigirse presencialmente a nuestras instalaciones que se encuentran en la Avenida 4E N.º 7-10, oficina 201, edificio Temis del barrio Popular, de Cúcuta, Norte de Santander, o solicitar su notificación formal y personal al correo electrónico institucional j01ccesrtcuc@cendoj.ramajudicial.gov.co
 
El presente edicto se publicará en el Registro Nacional de Personas Emplazadas por el término de quince (15) días, conforme lo precisan los artículos 108 del Código General del Proceso en concordancia con el artículo 10 de la Ley 2213 de 2022. Si la(s) persona(s) emplazada(s) no comparece(n), se le(s) designará curador ad lítem que representará sus intereses de conformidad con las normas mencionadas y el artículo 56 de la Codificación Procedimental.
 
 
IVÁN ARTURO MENDEZ PEÑA
Secretario (E)
 
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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE CÚCUTA

 

EMPLAZA A

 

 

A los herederos determinados e indeterminados de la señora Lina María Cáceres (QEPD) quien en vida se identificaba con cedula de ciudadanía No. 68.286.217 dentro del proceso de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas que se adelanta en este Juzgado por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que corresponde al radicado N.º 54001-3121-001-2023-00002-00, respecto del predio ubicado en la carrera 30A No. 22-29, manzana 6, lote 15, del barrio 20 de julio del municipio de Arauca, departamento de Arauca, identificado con la cédula catastral No. 81001010103280026000 y el folio de matrícula inmobiliaria No. 410-32493 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Arauca, cuya área georreferenciada equivale a 114 M2; por su condición de titular de derechos real en el certificado de tradición y libertad de la mencionada matricula inmobiliaria, con el fin de notificarle y correrle traslado de la solicitud, en los términos contenidos en el artículo 87 de la ley 1448 de 2011.
 
Para comunicarse con este Despacho puede(n) dirigirse presencialmente a nuestras instalaciones que se encuentran en la Avenida 4E N.º 7-10, oficina 201, edificio Temis del barrio Popular, de Cúcuta, Norte de Santander, o solicitar su notificación formal y personal al correo electrónico institucional j01ccesrtcuc@cendoj.ramajudicial.gov.co
 
El presente edicto se publicará en el Registro Nacional de Personas Emplazadas por el término de quince (15) días, conforme lo precisan los artículos 108 del Código General del Proceso en concordancia con el artículo 10 de la Ley 2213 de 2022. Si la(s) persona(s) emplazada(s) no comparece(n), se le(s) designará curador ad lítem que representará sus intereses de conformidad con las normas mencionadas y el artículo 56 de la Codificación Procedimental.
 
 
LUDWIN RICARDO BLANCO RINCÓN
Secretario

 

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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE CÚCUTA

 

EMPLAZA A

 

A todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el predio que se describirá, los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con dicho predio, así como las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, con el fin de que comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la última publicación que se realice de este edicto en el diario de amplia circulación nacional en el diario El Tiempo o El Espectador y en una radiodifusora del municipio de Puerto Rondón (Arauca), conforme lo normado en el literal E del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; siendo el último día de este lapso el término máximo para contestar la demanda y/o presentar oposiciones en los términos del artículo 88 de la Ley 1448 de 2011.
 
Con base en lo dispuesto en la norma mencionada y la sentencia STC6438-2022 de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, se informa que la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas fue admitida por este Despacho Judicial a través del auto de fecha 14 de marzo de 2023, correspondiéndole el radicado 54001312100120220024900, que tiene por objeto el predio urbano ubicado en la calle 13 # 6-34, barrio Centro, del municipio de Puerto Rondón, departamento de Arauca, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 410-29846 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Arauca y número predial 81-591-01-01- 0014-0017-000, con una extensión o área georreferenciada de 2087.6 M2.
 
Este mismo aviso será utilizado como Informe de Acumulación Procesal, para los fines de los artículos 95 y 96 de la Ley 1448 de 2011, regulados por el Acuerdo No. PSAA13-9857 del 6 de marzo de 2013 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.
 
 
LUDWIN RICARDO BLANCO RINCÓN
Secretario
 
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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE CÚCUTA

 

EMPLAZA A

 

A todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el predio que se describirá, los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con dicho predio, así como las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, con el fin de que comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la última publicación que se realice de este edicto en el diario de amplia circulación nacional, Diario El Tiempo o EL Espectador, en el Diario La Opinión y en una radiodifusora del municipio de Ocaña (Norte de Santander), conforme lo normado en el literal E del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; siendo el último día de este lapso el término máximo para contestar la demanda y/o presentar oposiciones en los términos del artículo 88 de la Ley 1448 de 2011.
 
Con base en lo dispuesto en la sentencia STC6438-2022 de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, se informa que la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas fue admitida por este Despacho Judicial a través del auto de fecha 10 de febrero de 2023, correspondiéndole el radicado 54001312100120220024500, que tiene por objeto el predio urbano ubicado en la carrera 13A No. 26-41, del barrio Promesa de Dios, municipio de Ocaña, departamento de Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 270-11182 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Ocaña, número predial 01-02-00-00-0007-0006-0-00-00-0000, número de código catastral 54498010200000007000600000000, código catastral anterior 54498010200070006000, y con una extensión o área georreferenciada de 167 M2.
 
Este mismo aviso será utilizado como Informe de Acumulación Procesal, para los fines de los artículos 95 y 96 de la Ley 1448 de 2011, regulados por el Acuerdo No. PSAA13-9857 del 6 de marzo de 2013 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.
 
 
 
LUDWIN RICARDO BLANCO RINCÓN

 

Secretario
 
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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE CÚCUTA

 

EMPLAZA A

 

A todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el predio que se describirá, los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con dicho predio, así como las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, con el fin de que comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la última publicación que se realice de este edicto en el diario de amplia circulación nacional, diario El Tiempo o El Espectador, y en una radiodifusora del Municipio de Tibú (Norte de Santander), conforme lo normado en el literal E del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; siendo el último día de este lapso el término máximo para contestar la demanda y/o presentar oposiciones en los términos del artículo 88 de la Ley 1448 de 2011.
 
Con base en lo dispuesto en la norma mencionada y en atención a lo dispuesto en la sentencia STC6438-2022 de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, se informa que la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas fue admitida por este Despacho Judicial a través del auto de fecha 29 de noviembre de 2022, correspondiéndole el radicado 54001312100120220021900, que tiene por objeto el predio rural (segregado) ubicado en la calle 7 # 11-25 en el barrio El Silencio, corregimiento de La Gabarra, municipio de Tibú, departamento de Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 260-201915 (globo segregado y donde se ubica el predio objeto del proceso) y el No. 260-83673 (globo de mayor extensión) de la Oficina de Instrumentos Públicos de Cúcuta (NS) y número predial 54810000100010093000 (que corresponde al globo de mayor extensión), con una extensión o área georreferenciada de 198 M2.
 
Este mismo aviso será utilizado como Informe de Acumulación Procesal, para los fines de los artículos 95 y 96 de la Ley 1448 de 2011, regulados por el Acuerdo No. PSAA13-9857 del 6 de marzo de 2013 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.
 
 
LUDWIN RICARDO BLANCO RINCÓN

 

Secretario
 
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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE CÚCUTA

 

EMPLAZA A

 

todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el predio que se describirá, los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con dicho predio, así como las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, con el fin de que comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la última publicación que se realice de este edicto en el diario de amplia circulación nacional, Diario El Tiempo o EL Espectador, en el Diario La Opinión y en una radiodifusora del municipio de Ocaña (Norte de Santander), conforme lo normado en el literal E del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; siendo el último día de este lapso el término máximo para contestar la demanda y/o presentar oposiciones en los términos del artículo 88 de la Ley 1448 de 2011.

Con base en lo dispuesto en la sentencia STC6438-2022 de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, se informa que la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas fue admitida por este Despacho Judicial a través del auto de fecha 10 de febrero de 2023, correspondiéndole el radicado 54001312100120220024500, que tiene por objeto el predio urbano ubicado en la carrera 13A No. 26-41, del barrio Promesa de Dios, municipio de Ocaña, departamento de Norte de Santander, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 270-11182 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Ocaña, número predial 01-02-00-00-0007-0006-0-00- 00-0000, número de código catastral 54498010200000007000600000000, código catastral anterior 54498010200070006000, y con una extensión o área georreferenciada de 167 M2.

Este mismo aviso será utilizado como Informe de Acumulación Procesal, para los fines de los artículos 95 y 96 de la Ley 1448 de 2011, regulados por el Acuerdo No. PSAA13-9857 del 6 de marzo de 2013 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. 

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LUDWIN RICARDO BLANCO RINCÓN

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JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE CÚCUTA

 

 

EMPLAZA A

 

A todas las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el predio que se describirá, los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con dicho predio, así como las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos, con el fin de que comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la última publicación que se realice de este edicto en el diario de amplia circulación nacional, El Tiempo o EL Espectador, en el diario La Opinión de esta ciudad de Cúcuta y en una radiodifusora del Municipio de Tibú (Norte de Santander), conforme lo normado en el literal E del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; siendo el último día de este lapso el término máximo para contestar la demanda y/o presentar oposiciones en los términos del artículo 88 de la Ley 1448 de 2011.

Con base en las normas mencionada y según criterio dispuesto en la sentencia STC6438-2022 de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, se informa que la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas fue admitida por este Despacho Judicial a través del auto de fecha 14 de marzo de 2023, correspondiéndole el radicado 54001312100120220025200, que tiene por objeto dos (2) predios urbanos ubicados en la calle 12 No. 9- 36 y calle 12 No. 9-21 del barrio Once de Noviembre, del corregimiento de La Gabarra, del municipio de Tibú, departamento de Norte de Santander, identificados concomitantemente con los folios de matrícula inmobiliaria No. 260-356454 (25884) y 260-356572 (25885) de la Oficina de Instrumentos Públicos de Cúcuta y números prediales 5481002000530013000 y 54810020000100014000 (54810020000100014001), 54810020000100016000, con unas extensiones o áreas georreferenciadas de 366,1 M2 y 350,4 M2, respectivamente.

Este mismo aviso será utilizado como Informe de Acumulación Procesal, para los fines de los artículos 95 y 96 de la Ley 1448 de 2011, regulados por el Acuerdo No. PSAA13-9857 del 6 de marzo de 2013 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.

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LUDWIN RICARDO BLANCO RINCÓN

Secretario