REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JUZGADO TREINTA Y TRES CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ
AVISO PARA EL LEVANTAMIENTO DE EMBARGO
(Artículo 597 del C.G.P., numeral 10º)
Que dentro del proceso ejecutivo promovido por JORGE E. POVEDA contra LIBARDO CASTRO ROJAS (C.C. No. 2.912.860), se dispuso por auto del 24 de octubre de 2023, con apoyo de lo reglado en el numeral 10 del artículo 597 del C.G.P., la publicación del presente aviso por el término de veinte (20) días, contados a partir del día siguiente de su fijación, a efectos de notificar y/o comunicar a los interesados de este trámite, sobre la petición del levantamiento de la medida de embargo decretada por este Despacho y dentro del referenciado asunto, comunicada en Oficio No. 416 del 21 de abril de 1992 la cual se evidencia en la anotación del certificado de tradición del vehículo de placas ARE942.
Lo previo, a efectos que los interesados puedan ejercer sus derechos sobre tal pedimento.
Téngase en cuenta, que en virtud del informe secretarial que obra dentro de la petición de desembargo, en la mencionada providencia se indicó que la secretaría de esta sede judicial, realizó la búsqueda exhaustiva del expediente sin lograr su ubicación.
El presente aviso se fija hoy quince (15) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), en el micrositio o espacio dado al Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de Bogotá dentro de la página de la Rama Judicial, siendo esa la plataforma autorizada por el Consejo Superior de la Judicatura, para todo acto de notificación o publicación de las decisiones adoptadas por este Despacho.
Se anexa: (i) aviso en pdf
Atentamente,
NATHALIA FERNANDA BERNAL
SECRETARIA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JUZGADO TREINTA Y TRES CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ
AVISO PARA EL LEVANTAMIENTO DE EMBARGO
(Artículo 597 del C.G.P., numeral 10º)
Que dentro del proceso ejecutivo hipotecario [acción real] promovido por CORPORACIÓN DE AHORRO Y VIVIENDA "LAS VILLAS" (NIT. No. 60034827) contra JIMENEZ LUGO MARCO ANTONIO (C.C. No. 19315258), se dispuso por auto del 18 de agosto de 2023, con apoyo de lo reglado en el numeral 10 del artículo 597 del C.G.P., la publicación del presente aviso por el término de veinte (20) días, contados a partir del día siguiente de su fijación, a efectos de notificar y/o comunicar a los interesados de este trámite, sobre la petición del levantamiento de la medida de embargo con acción real, decretada por este Despacho y dentro del referenciado asunto, comunicada en Oficio No. 2288 del 17 de septiembre de 1999; la cual se evidencia en la anotación No. 013 del certificado de tradición del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50C-806570.
Lo previo, a efectos que los interesados puedan ejercer sus derechos, sobre tal pedimento.
Téngase en cuenta, que en virtud del informe secretarial que obra dentro de la petición de desembargo, en la mencionada providencia se indicó que la secretaría de esta sede judicial, realizó la búsqueda exhaustiva del expediente sin lograr su ubicación.
El presente aviso se fija hoy treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitrés (2023), en el micrositio o espacio dado al Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de Bogotá dentro de la página de la Rama Judicial, siendo esa la plataforma autorizada por el Consejo Superior de la Judicatura, para todo acto de notificación o publicación de las decisiones adoptadas por este Despacho..
Se anexa: (i) aviso en pdf
Atentamente,
NATHALIA FERNANDA BERNAL
SECRETARIA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JUZGADO TREINTA Y TRES CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ
AVISO DE NOTIFICACIÓN DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA CON RADICADO 10014003-033-2023-00194-00
Que dentro de la acción de tutela con radicado No. 11001400303320230019400 de Joan Sebastián Castro Bejarano contra Agrupación Residencial Gerona del Tintal, H&F Securty Company S.A.S, y la señora Franci Edit Florez Orjuela, se dispuso por auto del 20 de febrero de 2023, lo siguiente:
[ADMITIR] la presente acción de tutela instaurada por JOAN SEBASTIAN CASTRO BEJARANO contra AGRUPACIÓN RESIDENCIAL GERONA DEL TINTAL, H&F SECURTY COMPANY S.A.S, FRANCI EDIT FLOREZ ORJUELA por cuanto estima que se le está vulnerando su derecho fundamental al buen nombre.
Con apoyo en lo reglado en el artículo 19 del decreto 2591 de 1991, se ORDENA:
1. NOTIFICAR a la AGRUPACIÓN RESIDENCIAL GERONA DEL TINTAL, H&F SECURTY COMPANY S.A.S, FRANCI EDIT FLOREZ ORJUELA, para que en el término improrrogable de un (1) día, contado a partir del recibo de la respectiva comunicación, se pronuncie y de contestación puntual a cada uno de los cargos endilgados en el escrito de tutela, conforme los hechos y pretensiones de la misma; debiendo aportar los documentos que respalden y corroboren su defensa.
2. VINCULAR a la ASAMBLEA y al CONSEJO GENERAL DE PROPIETARIOS DE LA AGRUPACIÓN RESIDENCIAL GERONA DEL TINTAL y a todos los RESIDENTES de dicha copropiedad para que en el término improrrogable de un (1) día, contado a partir del recibo de la respectiva comunicación, se pronuncien y den contestación puntual a cada uno de los cargos endilgados en el escrito de tutela, o en su defecto se pronuncien respecto de las circunstancias en que se pueda ver comprometido, debiendo aportar los documentos que respalden y corroboren su defensa.
3. VINCULAR al JUZGADO 7 CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÒN DE SENTENCIAS DE BOGOTÁ, para que remita un informe detallado de los antecedentes que sean del caso junto con la documentación que estimen conveniente, asimismo deberán efectuar las advertencias que consideren necesarias para la pronta y adecuada resolución de la tutela.
4. ORDENAR a la representante legal y/o quien haga sus veces de la copropiedad AGRUPACIÓN RESIDENCIAL GERONA DEL TINTAL, para que, por su intermedio proceda a NOTIFICAR a los vinculados mencionados en el Numeral 3 de este proveído, para lo cual deberá publicar el aviso que le remitirá este Despacho junto con este auto, en la cartelera de ingreso a la propiedad horizontal. Cumplida la carga aquí impuesta, deberá remitir la respectiva constancia, so pena de las sanciones a imponer.
Se le advierte a la accionada y vinculados que, con la contestación de la presente acción de tutela, deberá aportar igualmente prueba de la existencia y representación legal. Anéxese a la notificación, copia del escrito de tutela, documentos adjuntos y el presente auto. Así mismo, se les pone de presente que la contestación de la tutela, debe ser allegada al correo jcmpl33bt@cendoj.ramajudicial.gov.co.
NOTIFÍQUESE la presente decisión a los intervinientes por el medio más rápido y eficaz.
Lo previo, a efectos que los interesados puedan ejercer sus derechos, sobre tal pedimento.
El presente aviso se fija hoy 21 de febrero de dos mil veintitrés (2023), en el micrositio o espacio dado al Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de Bogotá dentro de la página de la Rama Judicial, siendo esa la plataforma autorizada por el Consejo Superior de la Judicatura, para todo acto de notificación o publicación de las decisiones adoptadas por este Despacho.
Se anexa: (i) copia del escrito de tutela y (ii) auto admisorio de la tutela
Atentamente,
CLAUDIA YULIANA RUIZ SEGURA
SECRETARIA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JUZGADO TREINTA Y TRES CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ
AVISO DE NOTIFICACIÓN DE FALLO DENTRO DE LA ACCIÓN DE TUTELA CON RADICADO 10014003-033-2023-00194-00
Que dentro de la acción de tutela con radicado No. 11001400303320230019400 de Joan Sebastián Castro Bejarano contra Agrupación Residencial Gerona del Tintal, H&F Securty Company S.A.S, y la señora Franci Edit Florez Orjuela, en fallo de fecha 3 de marzo de 2023, este Juzgado resolvió:
"PRIMERO: NEGAR el amparo deprecado por JOAN SEBASTIAN CASTRO BEJARANO, por las razones expuestas en las consideraciones de esta providencia.
SEGUNDO. –NOTIFICAR este fallo a todos los intervinientes de esta acción de tutela. La administradora deberá publicar un aviso en la cartelera de la administración para que cualquier interesado pueda ejercer su derecho de contradicción si fuere el caso.
TERCERO:- ORDENAR el envío de las diligencias a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, sino fuere impugnado. Lo anterior, de conformidad con el artículo 31 del decreto 2591 de 1991. En el evento de ser devuelto siendo excluido de este mecanismo procesal, procédase a archivar las correspondientes diligencias."
El presente aviso se publica en la cartelera de la Agrupación Residencial Gerona del Tintal, como en el micrositio del portal web de la rama judicial del Despacho (Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal De Bogotá), para efectos de la notificación del mencionado fallo a todos los resientes de la acción constitucional de la referencia, con el fin de que puedan ejercer su derecho de contradicción y/o replica si a bien lo tienen.
Así mismo, se pone de presente que de ser impugnado el fallo, debe ser allegado el escrito de impugnación al correo jcmpl33bt@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Se expide hoy lunes 6 de marzo de 2023.
Se anexa: (i) copia del fallo otrora mencionado
Atentamente,
CLAUDIA YULIANA RUIZ SEGURA
SECRETARIA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JUZGADO TREINTA Y TRES CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ
AVISO PARA EL LEVANTAMIENTO DE EMBARGO
(Artículo 597 del C.G.P., numeral 10º)
Que dentro del proceso ejecutivo hipotecario [acción real] promovido por COLMENA ESTABLECIMIENTO BANCARIO (NIT. No. 860038717) contra JAIME RAMÍREZ (C.C. No. 10.165.400), se dispuso por auto del 27 de marzo de 2023, con apoyo de lo reglado en el numeral 10 del artículo 597 del C.G.P., la publicación del presente aviso por el término de veinte (20) días, contados a partir del día siguiente de su fijación, a efectos de notificar y/o comunicar a los interesados de este trámite, sobre la petición del levantamiento de la medida de embargo con acción real, decretada por este Despacho y dentro del referenciado asunto, comunicada en Oficio No. 0183 del 20 de febrero de 2004; la cual se evidencia en la anotación No. 013 del certificado de tradición del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50S-983465.
Lo previo, a efectos que los interesados puedan ejercer sus derechos, sobre tal pedimento.
Téngase en cuenta, que en virtud del informe secretarial que obra dentro de la petición de desembargo, en la mencionada providencia se indicó que la secretaría de esta sede judicial, realizó la búsqueda exhaustiva del expediente sin lograr su ubicación.
El presente aviso se fija hoy veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023), en el micrositio o espacio dado al Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de Bogotá dentro de la página de la Rama Judicial, siendo esa la plataforma autorizada por el Consejo Superior de la Judicatura, para todo acto de notificación o publicación de las decisiones adoptadas por este Despacho.
Se anexa: (i) aviso en pdf
Atentamente,
CLAUDIA YULIANA RUIZ SEGURA
SECRETARIA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JUZGADO TREINTA Y TRES CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ
AVISO PARA EL LEVANTAMIENTO DE EMBARGO
(Artículo 597 del C.G.P., numeral 10º)
Que dentro del proceso ejecutivo [acción personal] con radicado No. 1998-00829, promovido por SÁNCHEZ MONROY LUIS EDUARDO (C.C. No. 77.601) contra RIAÑO DE RODRÍGUEZ MARÍA LUISA (C.C. No. 20.158.257), se dispuso por auto del 31 de marzo de 2023, con apoyo de lo reglado en el numeral 10 del artículo 597 del C.G.P., la publicación del presente aviso por el término de veinte (20) días, contados a partir del día siguiente de su fijación, a efectos de notificar y/o comunicar a los interesados de este trámite, sobre la petición del levantamiento de la medida de embargo con acción personal, decretada por este Despacho y dentro del referenciado asunto, comunicada en Oficio No. 1135 del 9 de septiembre de 1998; la cual se evidencia en la anotación No. 003 del certificado de tradición del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50C-344612.
Lo previo, a efectos que los interesados puedan ejercer sus derechos, sobre tal pedimento.
Téngase en cuenta, que en virtud del informe secretarial que obra dentro de la petición de desembargo, en la mencionada providencia se indicó que la secretaría de esta sede judicial, realizó la búsqueda exhaustiva del expediente sin lograr su ubicación.
El presente aviso se fija hoy veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023), en el micrositio o espacio dado al Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de Bogotá dentro de la página de la Rama Judicial, siendo esa la plataforma autorizada por el Consejo Superior de la Judicatura, para todo acto de notificación o publicación de las decisiones adoptadas por este Despacho.
Se anexa: (i) aviso en pdf
Atentamente,
CLAUDIA YULIANA RUIZ SEGURA
SECRETARIA