A continuaci�n, se cargar�n los estados electr�nicos, de conformidad con las disposiciones del Consejo Superior de la Judicatura.
Es importante indicar que se fija el estado, y adem�s las providencias, conforme el art�culo s�ptimo del Acuerdo CSJBTA20-60. Sin embargo, si la providencia no se encuentra cargada, debe entenderse que puede corresponder a informaci�n no susceptible de ser divulgada p�blicamente.
De no estar el documento adjunto y al estar el abogado o la parte debidamente enterada del proceso, deber� remitir una solicitud al correo electr�nico ccto42bt@cendoj.ramajudicial.gov.co, acreditando la calidad que le asiste dentro del asunto, a fin de remitirle el auto del cual se le est� enterando.