31 DE ENERO DE 2018: Teniendo en cuenta que no fue posible notificar personalmente a la parte accionante la sentencia proferida el dia 08 de noviembre de 2017 dentro de la Acción de Tutela No. 500013333006 2017 00367 00 interpuesta por NELCY CARDENAS ROMERO contra UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS UARIV, me permito surtir su publicación por este medio:

Sentencia de Acción de Tutela Mo. 2017-00367 del 08 de noviembre de 2017

 

18 DE JULIO DE 2018: Teniendo en cuenta que no fue posible notificar personalmente a la parte accionante la sentencia proferida el dia 25 de mayo de 2018 dedentro de la Acción de Tutela No. 500013333006 2018 00161 00 interpuesta por DIANA MERCEDES ALVARES TORRES Y OTROS contra NUEVA EPS, me permito surtir su publicación por este medio:

Sentencia de Acción de Tutela No. 2018-00161 del 25/05/2018

 

En cumplimiento a lo ordenado en el numeral 5 del ordinal segundo del auto calendado 23 de abril de 2018, me permito informar a la comunidad  que en este despacho se está conociendo del MEDIO DE CONTROL NULIDAD No. 500013333006 2018 00105 00 de ALEJANDRO DAVILA QUINTERO contra MUNICIPIO DE SAN JOSE DEL GUAVIARE, la que fue admitida mediante el anterior proveído y a través de la cual se pretende la nulidad del ARTÍCULO PRIMERO y del aparte "PROHIBIDA LA VENTA" del LITERAL A) del ARTICULO CUARTO del Decreto No. 165 del 14 de diciembre de 2017, expedido por el Alcalde del municipio de San Jose del Guaviare.

Lo anterior, conforme lo establecido en el numeral 5 del artículo 171 de la ley 1437 de 2011 CPACA.

 

JOYCE MELINDA SANCHEZ MOYANO

Secretaria