En cumplimiento a lo ordenado en el numeral 5 del ordinal segundo del auto calendado 03 de julio de 2019, me permito informar a la comunidad que en este despacho se está conociendo del MEDIO DE CONTROL NULIDAD No. 500013333006 2018 00519 00 de DEPARTAMENTA DEL META contra MUNICIPIO DE BARRANCA DE UPIA, la que fue admitida mediante el anterior proveído y a través de la cual se pretende la nulidad del Acuerdo Municipal No. 010 del 12 de septiembre de 2018 "POR EL CUAL SE CONCEDEN FACULTADES AL ALCALDE MUNICIPAL PARA CONTRATAR UN EMPRÉSTITO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" expedido por el Concejo Municipal de Barranca de Upía.
Lo anterior, conforme lo establecido en el numeral 5 del artículo 171 de la ley 1437 de 2011 CPACA.
JOYCE MELINDA SANCHEZ MOYANO
Secretaria