JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO

En cumplimiento a lo ordenado en el numeral 6 del ordinal segundo del auto calendado 26 de octubre de 2020, me permito informar a la comunidad  que en este despacho se está conociendo del MEDIO DE CONTROL NULIDAD No. 500013333006 2020 00142 00 de JOSE ENRIQUE MOLINA contra MUNICIPIO DE SAN JOSE DEL GUAVIARE, el que fue admitido mediante el anterior proveído y a través del cual se pretende la nulidad del Decreto Municipal  No. 018 del 20 de enero de 2020 "POR MEDIO DEL CUAL SE PRORROGAN LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS AL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JOSE DEL GUAVIARE, CONVOCADAS MEDIANTE DECRETO 016 DEL 10 DE ENERO DE 2020".

Lo anterior, conforme lo establecido en el numeral 5 del artículo 171 de la ley 1437 de 2011 CPACA.

 

JOYCE MELINDA SANCHEZ MOYANO

Secretaria

 

 

JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO

En cumplimiento a lo ordenado en el numeral 6 del ordinal segundo del auto calendado 20 de octubre de 2020, me permito informar a la comunidad  que en este despacho se está conociendo del MEDIO DE CONTROL NULIDAD No. 500013333006 2020 00156 00 de LYSA TATIANA RAMIREZ DAZA contra MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO - CONCEJO MUNICIPAL, el que fue admitido mediante el anterior proveído y a través del cual se pretende la nulidad de el artículo 30 del Acuerdo No. 411 de 2020 expedido por el Concejo Municipal de Villavicencio "Régimen de contratación. Los contratos que PIEDEMONTE E.I.C.M. realice en desarrollo de sus actividades de naturaleza industrial y comercial estarán sujetos a las normas de contratación del derecho privado y serán reguladas por el Estatuto de Contratación y el Manual de Contratación de la entidad, salvo las excepciones legales.

Lo anterior, conforme lo establecido en el numeral 5 del artículo 171 de la ley 1437 de 2011 CPACA.

 

JOYCE MELINDA SANCHEZ MOYANO

Secretaria

 

26 DE MARZO DE 2020: Teniendo en cuenta que no fue posible notificar personalmente a la parte accionante de la sentencia proferida en la fecha dentro de la Acción de Tutela No. 500013333006 2020 00053 00 interpuesta por NAIRO JOSE CAMARGO PENAGOS contra SECRETARIA DE EDUCACION DEL DEPARTAMENTO DEL META, me permito surtir su publicación por este medio:

Sentencia Acción de Tutela No. 50001333300620200005300

RESOLUCION No. 06 DEL 13 DE MARZO DE 2020 "POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS DE PREVENCION DE CONTAGIO DEL COVID-19

 

 

JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO

En cumplimiento a lo ordenado en el numeral 4 del ordinal segundo del auto calendado 02 de marzo de 2020, me permito informar a la comunidad  que en este despacho se está conociendo del MEDIO DE CONTROL NULIDAD ELECTORAL No. 500013333006 2020 00031 00 formulada por los Dres. Adriana Gutiérrez Hernández en calidad de Procuradora Judicial 94 Judicial I Para Asuntos Administrativos de Villavicencio y Victor Januario Hoyos Castro en calidad de Procurador 48 Judicial III para Asuntos Administrativos de Villavicencio en contra de Hector Julian Arias Avila - Personero Municipal de la Macarena Meta y Municipio La Macarena (Concejo Municipal de la Macarena), a través del cual se pretende la nulidad del Acto Administrativo contenido en la Resolución No. 003 del 10 de enero de 2020, por medio del cual se establece la lista de elegibles para ocupar el cargo de Personero Municipal de la Macarena.

Lo anterior, conforme lo establecido en el numeral 5 del artículo 277 de la ley 1437 de 2011 CPACA.

La presente se publica el día 11 de marzo de 2020.

JOYCE MELINDA SANCHEZ MOYANO

Secretaria

 

 

JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO

En cumplimiento a lo ordenado en el numeral 5 del ordinal segundo del auto calendado 10 de febrero de 2020, me permito informar a la comunidad  que en este despacho se está conociendo del MEDIO DE CONTROL NULIDAD No. 500013333006 2019 00397 00 de MICHAEL ANDRES RAMOS BEDOYA contra MUNICIPIO EL CASTILLO META, el que fue admitido mediante el anterior proveído y a través del cual se pretende la nulidad de la Resolución No. 022 del 26 de agosto de 2019 "POR MEDIO DEL CUAL SE CONVOCA Y REGLAMENTA EL CONCURSO PÚBKLICO DE MÉRITOS PARA PROVEER EL CARGO DE PERSONERO MUNICIPAL DE EL CASTILLO - META, PARA PERÍODO COMPRENDIDO EN TRE EL DÍA UNO (01) DEL MES DE MARZO DE 2020 HASTA EL ÚLTIMO DE FEBRERO DE 2024" expedido por el Concejo Municipal de El Castillo Meta.

Lo anterior, conforme lo establecido en el numeral 5 del artículo 171 de la ley 1437 de 2011 CPACA.

 

JOYCE MELINDA SANCHEZ MOYANO

Secretaria