REPUBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO QUINCE CIVIL MUNICIPAL
CALI – VALLE
RESOLUCION No. 03
Santiago de Cali, Veinticuatro (24) de mayo de 2021.
El Juzgado Quince Civil Municipal de Oralidad de Cali, se acoge a la convocatoria de ASONAL JUDICIAL para el cese de actividades con ocasión de la jornada nacional de protesta de mayo 25 y 26 de 2021.
La Suscrita Juez Quince Civil Municipal de Oralidad de Cali, considerando:
Que vemos con preocupación que, en el marco de la pandemia, la situación de orden público y descontento general, curse en el Congreso de la República un proyecto de ley tendiente a reformar la justicia, en el que se propone entre otras cosas, relativizar la carrera judicial y ampliar la participación de particulares en la función de administrar justicia lo que conlleva al desmonte de la gratuidad de un servicio que es esencial en una sociedad de recursos económicos más que limitados.
Que los servidores judiciales no somos ajenos a la situación de inconformidad que vive el país, evidenciada en las manifestaciones sociales multitudinarias adelantadas por la ciudadanía desde el pasado 28 de abril en contra de la iniciativa de reforma tributaria del Gobierno Nacional, bajo el amparo del derecho constitucional a la protesta (art.37).
Que en el marco de las protestas sociales y frente a los manifiestos excesos en el uso de la fuerza por parte de algunos miembros de los organismos de seguridad del Estado, con afectación de derechos humanos irreductibles, se hace necesario rechazar categóricamente por el Poder Judicial ese quebrantamiento del orden constitucional y legal,
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la convocatoria de Asonal Judicial, Asonal Judicial S.I. Asojudiciales, para el cese de actividades con ocasión de la jornada nacional de protesta a llevarse a cabo los días 25 y 26 de mayo de 2021.
SEGUNDO: Disponer que, durante la jornada de protesta de los días 25 y 26 de mayo de 2021, por cese de actividades, no corren términos en los procesos que cursan en el juzgado, en estas calendas solo se atenderán acciones constitucionales, quedando suspendidas las audiencias, diligencias, notificación de actos procesales y traslados de los mismos.
TERCERO: Disponer que durante los días 25 y 26 de mayo de 2021, los mensajes de datos, memoriales y escritos enviados a la cuenta institucional del despacho, se tendrán por recibidos el día veintisiete (27) de la misma calenda.
CUARTO: Ordenar a la Secretaría que de forma inmediata dé publicidad a esta resolución en el micrositio dispuesto en la página de la Rama Judicial.
KARLA TATIANA GIRALDO CARDOZA
JUEZ
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO QUINCE CIVIL MUNICIPAL
Correo electrónico: j15cmcali@cendoj.ramajudicial.gov.co
AVISO
Que dentro de la acción de tutela identificada con la radicación 76001-40-03-015-2021-00716-00, promovida por el señor ADOLFO GUAZA AGRONO contra SERVICIO OCCIDENTAL SOS EPS, se ordenó la vinculación de AVANTI COLOMBIA.
Por lo anterior, se le CONCEDE a AVANTI COLOMBIA para que en el término de un (1) día a partir de esta publicación, suministre toda la información que estime conducente con relación a los hechos planteados por la parte accionante, anexando las pruebas que les sirva de fundamento a su actuación.
Se publica documento contentivo de la decisión, auto admisorio, oficio, escrito de tutela y anexo1 - Anexo2.
Santiago de Cali, 29 de Septiembre de 2021.
LUZ MARINA TOBAR LOPEZ
SECRETARIA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO QUINCE CIVIL MUNICIPAL
Correo electrónico: j15cmcali@cendoj.ramajudicial.gov.co
AVISO
Que dentro de la acción de tutela identificada con la radicación 76001-40-03-015-2021-00756-00, promovida por por los señores RONALDO GUIRAN RUIZ, CARMEN MARLENY MONTAÑO, SOLANYI BOLAÑOS, LUZ ELIANA CHALA CORTEZ, WILSON MOSQUERA QUINTERO, ANA JENCY ARDILLA HURTADO, KATHERINE MARIN SEPULVEDA y ROSALIA SATIZABAL en nombre propio y quienes no aportan poder para actuar en la presente acción de tutela en nombre y representación de OCUPANTES Y REPRESENTANTES DE LA COMUNIDAD ASENTADA. contra ALCALDIA DE SANTIAGO DE CALI, INSPECTORA URBANA DE POLICIA COMUNA 21 y MAURICIO ROJAS SOTO, se ordenó la vinculación de VINCULAR a la presente acción de tutela al INSTITUTO COLOMBIANO DEL BIENESTAR FAMILIAR CALI, CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA (CVC), JUZGADO 14 CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI, METROCALI, CENTRO REGIONAL DE ATENCION A LAS VICTIMAS, DEFENSORIA DEL PUEBLO REGIONAL CALI, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION MUNICIPAL DE CALI, SECRETARIA GESTION DEL RIESGO DE EMERGENCIAS Y DESASTRES DEL MUNICIPIO DE CALI, FONDO DE ADAPTACION ADSCRITA AL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO, por cuanto las decisiones que se tomen en la presente acción de tutela puede tener efectos sobre la misma.
Por lo anterior, teniendo en cuenta que no existe direccion electronica y/o fisica del accionado señor MAURICIO ROJAS SOTO, se le notifica a traves del presente AVISO y en consecuencia se le CONCEDE el término de un (1) día a partir de esta publicación, suministre toda la información que estime conducente con relación a los hechos planteados por la parte accionante, anexando las pruebas que les sirva de fundamento a su actuación.
Se publica documento contentivo de la decisión, auto admisorio, oficio, escrito de tutela y anexo1 - Anexo2.
Santiago de Cali, 04 de Octubre de 2021.
LUZ MARINA TOBAR LOPEZ
SECRETARIA