- AVISO COOPERADORRES IPS S.A.TUTELA 2021-00897-00
- AVISO AGROPECUARIA LA ESMERALDA LTDA TUTELA 2021-00897-00
- AVISO PROCESO EJECUTIVO 1991-6065 TRAMITE No.10 ART. 597 DEL C.G.P
- AVISO PROCESO EJECUTIVO 1999-646 TRAMITE No.10 ART. 597 DEL C.G.P
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO QUINCE CIVIL MUNICIPAL
Correo electrónico: j15cmcali@cendoj.ramajudicial.gov.co
AVISO
Que dentro de la acción de tutela identificada con la radicación 760014003015-2021-00897-00, promovida por DAMARIS TELLO CHARA, quien actúa en nombre propio, contra FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS PROTECCION S.A., se VINCULO por el interés que pueda tener en esta actuación al MINISTERIO DEL TRABAJO DIRECCION TERRITORIAL DEL VALLE DEL CAUCA, SALUD TOTAL S.A., COLPENSIONES, MINISTERIO DE HACIENDA,ASOCIACION PROBIENESTAR DE LA FAMILIA COLOMBIANA PROFAMILIA, HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS, AGROPECUARIA LA ESMERALDA LTDA y COOPERADORES IPS S.A.
Por lo anterior, teniendo en cuenta que no existe dirección electrónica y/o física del vinculado COOPERADORES IPS S.A., se le notifica a través del presente AVISO, la admisión de la acción de tutela y en consecuencia se le CONCEDE el término de dos (2) día a partir de esta publicación, para que suministre toda la información que estime conducente con relación a los hechos planteados por la parte accionante, anexando las pruebas que les sirva de fundamento a su actuación.
Se publica escrito de tutela, anexos, auto admisorio y oficio.
Santiago de Cali, 07 de febrero de 2022.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO QUINCE CIVIL MUNICIPAL
Correo electrónico: j15cmcali@cendoj.ramajudicial.gov.co
AVISO
Que dentro de la acción de tutela identificada con la radicación 760014003015-2021-00897-00, promovida por DAMARIS TELLO CHARA, quien actúa en nombre propio, contra FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS PROTECCION S.A., se VINCULO por el interés que pueda tener en esta actuación al MINISTERIO DEL TRABAJO DIRECCION TERRITORIAL DEL VALLE DEL CAUCA, SALUD TOTAL S.A., COLPENSIONES, MINISTERIO DE HACIENDA,ASOCIACION PROBIENESTAR DE LA FAMILIA COLOMBIANA PROFAMILIA, HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS, AGROPECUARIA LA ESMERALDA LTDA y COOPERADORES IPS S.A.
Por lo anterior, teniendo en cuenta que no existe dirección electrónica y/o física del vinculado AGROPECUARIA LA ESMERALDA LTDA, se le notifica a través del presente AVISO, la admisión de la acción de tutela y en consecuencia se le CONCEDE el término de dos (2) día a partir de esta publicación, para que suministre toda la información que estime conducente con relación a los hechos planteados por la parte accionante, anexando las pruebas que les sirva de fundamento a su actuación.
Se publica escrito de tutela, anexos, auto admisorio y oficio.
Santiago de Cali, 07 de febrero de 2022.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO QUINCE CIVIL MUNICIPAL
CALI -VALLE
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL
JUZGADO QUINCE CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD CALI (VALLE)
HACE SABER:
A las PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHO A INTERVENIR o INTERESADOS QUE QUIERAN EJERCER SU DERECHOS
Que dentro del Proceso EJECUTIVO con Radicación 760014003013-1991-16065-00 adelantado por EDILBERTO LOSADA GUTIERREZ contra RODRIGO OLAYA DOMINGUEZ teniendo en cuenta que no fue hallado el expediente en el archivo se dispuso lo siguiente:
"Previo a resolver sobre la entrega de oficios de desembargo, procédase conforme lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 597 del CGP, fíjese el aviso correspondiente en la Secretaría y en el Micrositio web asignado a esta dependencia y por intermedio de la Oficina de apoyo judicial de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial ofíciese a los Jueces del Distrito Judicial de Santiago de Cali a fin de que dentro de los tres días siguientes se informe si dentro del presente asunto se ha decretado embargo de remanentes."
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 597 del CGP, se fija el presente aviso en la Secretaría del Juzgado y en el Micrositio Web del Juzgado
EL SECRETARIO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO QUINCE CIVIL MUNICIPAL
CALI -VALLE
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL
JUZGADO QUINCE CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD CALI (VALLE)
HACE SABER:
A las PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHO A INTERVENIR o INTERESADOS QUE QUIERAN EJERCER SU DERECHOS
Que dentro del Proceso EJECUTIVO HIPOTECARIO con Radicación 760014003013-1999-00646-00 adelantado por el BANCO GRANAHORRAR contra LIDEL OCIEL CABRERA ROBLES y DIANA MILENA PÉREZ RODRÍGUEZ teniendo en cuenta que no fue hallado el expediente en el archivo se dispuso lo siguiente:
"Previo a resolver sobre la entrega de oficios de desembargo, procédase conforme lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 597 del CGP, fíjese el aviso correspondiente en la Secretaría y en el Micrositio web asignado a esta dependencia y por intermedio de la Oficina de apoyo judicial de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial ofíciese a los Jueces del Distrito Judicial de Santiago de Cali a fin de que dentro de los tres días siguientes se informe si dentro del presente asunto se ha decretado embargo de remanentes."
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 597 del CGP, se fija el presente aviso en la Secretaría del Juzgado y en el Micrositio Web del Juzgado
EL SECRETARIO