AVISO A LA COMUNIDAD
EL JUZGADO QUINCE CIVIL MUNICIPAL DE CALI
INFORMA A LA COMUNIDAD EN GENERAL
Que a partir del 1 de julio de 2020 se reanudarán los términos judiciales y la atención se prestará principalmente en forma virtual. Para tal efecto:
Los canales de atención son:
El correo institucional j15cmcali@cendoj.ramajudicial.gov.co
Atención telefónica: 8986868 ext 5151 - 5150
- Todos los memoriales, recursos y solicitudes en general deberán ser presentados a través del correo electrónico institucional j15cmcali@cendoj.ramajudicial.gov.co
- Todas las decisiones adoptadas en los procesos judiciales serán notificados mediante estado electrónico que será publicado en el micrositio asignado en la página web de la rama judicial:
https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-15-civil-municipal-de-cali
- Las audiencias se llevarán a cabo preferiblemente en forma virtual a través de la plataforma institucional de Microsoft Teams o la plataforma que sea asignada previa notificación a los apoderados.
- Las diligencias judiciales que deban desarrollarse fuera de la sede judicial, serán sometidas al protocolo que próximamente deberá emitir el Consejo Superior de la Judicatura.
- La entrega de depósitos judiciales igualmente debe solicitarse a través del correo electrónico institucional. El Juzgado emitirá una orden de pago virtual que se hará efectiva en el Banco Agrario.
- La atención presencial será excepcional, cuando existan causas razonables que impidan que se brinde a través de los canales virtuales, previa solicitud de cita para tal fin.
- Los sujetos procesales deberán informar al correo electrónico institucional del Juzgado cuál es el canal digital para los fines procesales.
- Igualmente, todos los asuntos constitucionales serán tramitados en forma virtual, deberá el usuario indicar para los fines de notificación un correo electrónico.
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EL JUZGADO QUINCE CIVIL MUNICIPAL DE CALI INFORMA A LOS USUARIOS Y COMUNIDAD JURÍDICA EN GENERAL:
Que mediante Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020 el Consejo Superior de la Judicatura exceptuó de la suspensión de términos en materia civil, los asuntos que se relacionan a continuación, los cuales se adelantarán de manera virtual:
-Autos que resuelven el recurso de apelación de los proferidos en primera instancia.
- Sentencias anticipadas de primera y única instancia.
- Sentencias que deban proferirse por escrito si ya está anunciado el sentido del fallo de primera y única instancia.
-El levantamiento de medidas cautelares sujetas a registro
-La liquidación de créditos
-La terminación de procesos de ejecución por pago total de la obligación
-El pagó de títulos en procesos terminados
-En los procesos ejecutivos en trámite, el auto al que se refiere el inciso 2 del artículo 440 del CGP.
-Algunos trámites en proceso de restitución de tierras.
Conforme a lo anterior, este despacho publicará en el portal web de la Rama Judicial, los estados electrónicos relacionados con los procesos que se ajustan a los lineamientos del Acuerdo mencionado.
Para consultar el listado de estado y la respectiva providencia debe ingresar al siguiente link: https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-15-civil-municipal-de-cali/85 en el cual podrá descargarse el archivo correspondiente al estado, así como el de las providencias notificadas.
Si presenta algún inconveniente para ingresar al enlace anterior, por favor siga la siguiente ruta:
Ingrese a la página de la Rama Judicial www.ramajudicial.gov.co en el lado inferior izquierdo va a encontrar consultas frecuentes – Juzgados Municipales, desplace la pestaña e ingrese a juzgados civiles.-Ubique el departamento y la ciudad (Valle del Cauca-Cali).Dar click en el Juzgado 15 Civil Municipal de Cali –Ingresar a estados electrónicos 2020.
Le aparecerá una tabla con los datos del estado electrónico y la providencia notificada, ingrese a la que corresponda a su proceso.
Cualquier inquietud será atendida en el correo electrónico j15cmcali@cendoj.ramajudicial.gov.co
LUZ MARINA TOBAR LÓPEZ
SECRETARIA
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LA SECRETARÍA DEL JUZGADO QUINCE CIVIL MUNICIPAL DE CALI INFORMA A LOS USUARIOS Y COMUNIDAD JURÍDICA EN GENERAL:
Que atendiendo las excepciones dispuestas en materia civil, en el Acuerdo PCSJA20-11556 del 22 de mayo de 2020 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, se procede a publicar el estado electrónico No. 39 del 08 de junio del 2020, el cual puede ser consultado en el link https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-15-civil-municipal-de-cali/85
Si alguna persona o apoderado judicial cuenta con decisión de embargo de REMANENTES Y/O CRÉDITO respecto de bienes de las partes relacionadas en el listado de estado mencionado, emitida por algún despacho judicial y que por motivo de la emergencia sanitaria, económica y social no alcanzó a ser radicada ante esta oficina judicial, se le SOLICITA que dentro del término de notificación o ejecutoria proceda a informarlo al correo electrónico j15cmcali@cendoj.ramajudicial.gov.co allegando copia de la providencia respectiva, a fin de ser tenidos en cuenta.
Atentamente,
LUZ MARINA TOBAR LÓPEZ
Secretaria