EL JUZGADO CINCUENTA Y OCHO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE BOGOTÁ, D.C.
INFORMA A LA COMUNIDAD EN GENERAL
Que el Consejo Superior de la Judicatura dispuso por Acuerdo PCSJA20-11517 de 2020, suspender los términos judiciales en todo el país a partir del 16 y hasta el 20 de marzo de 2020, medida prorrogada por Acuerdos PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11549, PCSJA20-11556 y PCSJA20-11567 todos de 2020, resaltando que éste último señaló la suspensión hasta el 1 de julio de 2020, con las excepciones allí contempladas.
Así mismo, en el artículo 13, parágrafo 1°, inciso 3° del Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020 señaló que los despachos judiciales del país publicarán estados electrónicos en el portal Web de la Rama Judicial, y, en el artículo 8° precisó que se excluían de la suspensión de términos prevista en el artículo 2° de ese acuerdo, las siguientes actuaciones en materia civil, las cuales se adelantarán de manera virtual:
- En primera y única instancia, la emisión de sentencias anticipadas, y las que deban proferirse por escrito, si ya está anunciado el sentido del fallo.
- El trámite y decisión de los recursos de apelación y queja interpuestos contra sentencias y autos, así como los recursos de súplica.
- El trámite y resolución de los recursos de apelación interpuestos contra autos y sentencias proferidas por autoridades administrativas que ejercen funciones jurisdiccionales.
- El levantamiento de medidas cautelares sujetas a registro.
- La liquidación de créditos.
- La terminación de procesos de ejecución por pago total de la obligación.
- El pago de títulos en procesos terminados.
- En los procesos ejecutivos en trámite, el auto al que se refiere el inciso 2 del artículo 440 del Código General del Proceso.
- Algunos trámites en Procesos de Restitución de Tierras.
Que el Decreto Legilativo No. 806 de 4 de junio de 2020 dispuso en su artíuculo 9 que las notificaciones por estado se fijarán virtualmente, con inserción de la providencia, y no será necesario imprimirlos, ni firmarlos por el secretario, ni dejar constancia con firma al pie de la providencia respectiva.
Ante estas consideraciones, la Secretaría del Juzgado Cincuenta y Ocho de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, D.C., a partir del miércoles 17 de junio de 2020 publica traslados electrónicos en el portal Web de la Rama Judicial solamente para dar traslado de las providencias relacionadas en el artículo 7 del Acuerdo PCSJA20-11546 de 2020, así como también del artículo 7 del Acuerdo PCSJA20-11549 de 2020 y artículo 8 del Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020.