Unificación Criterios 2019
Ejecutivo Singular - Embargabilidad de Bienes y Recursos Públicos
La Sala Plena del Tribunal Administrativo del Meta unifica su postura frente a la embargabilidad de bienes y recursos públicos con la entrada en vigencia del CGP y el CPACA.
Ejecutivo basado en sentencia - Tránsito del CCA al CPACA - Intereses en el Pago de Sentencias Condenatorias
La Sala plena unifica postura sobre reconocimiento de intereses en el pago de sentencias condenatorias proferidas en el sistema escritural cuyo pago se debe realizar en todo, o en parte en vigencia de la Ley 1437.
Ejecutivo basado en sentencia a continuación del proceso ordinario - Métodos para hacer efectivo el pago de sentencias
Se enuncian los criterios para librar mandamiento de pago a continuación de un proceso ordinario con sentencia condenatoria en contra de una entidad pública y precisó las posibilidades que tiene el beneficiario para hacer efectivo el pago de esa condena.
Ejecutivo contractual derivado de cumplimiento de condición resolutoria expresa pactada en el contrato estatal
El Tribunal unifica su postura frente al inicio de procesos ejecutivos derivados del cumplimiento de una condición resolutoria expresa y la conformación del título ejecutivo en esos eventos.
Incidente de desacato de tutela – Notificación del auto de apertura
Se unifica postura sobre la notificación del auto de apertura del incidente de desacato en las acciones de tutela, precisando algunas subreglas a tener en cuenta.
Sanción moratoria por pago tardío de cesantías cuando se demanda acto ficto – Procedencia de prescripción y norma aplicable
La corporación unifica su postura frente a la aplicación de la prescripción dentro de los procesos en donde se reclama el pago de sanción moratoria, dando alcance a la aplicación del artículo 151 del C.P.T y su relación con el artículo 6 de la misma norma.
Liquidación de la pensión de los miembros de custodia y vigilancia del INPEC en el régimen de transición de la Ley 100 de 1993
Se unificó postura sobre reliquidación de pensión de los servidores del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, precisando el régimen aplicable y los factores que deben tenerse en cuenta.
Competencia funcional cuando en el transcurso del proceso se vincula a una entidad que, en principio, el juez no es competente para juzgar – principio de Perpetuatio Jurisdictionis
En el caso bajo análisis, se había iniciado una acción popular que correspondió por reparto al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Villavicencio, y en la que se llamó como demandados al municipio de Villavicencio así como al Concejo Municipal, sin embargo, una de esas entidades solicitó la vinculación de CORMACARENA por haber participado del trámite que se censuraba en la demanda, a lo cual accedió la juez de instancia, y en virtud de ello, posteriormente decretó su falta de competencia tras considerar que, al ser dicha entidad del orden nacional, la competencia el trámite de primera instancia se radicaba en el tribunal de acuerdo con las normas procesales. Al recibir el expediente, la Corporación determinó que el juzgado debía continuar con el trámite en virtud del principio perpetuatio jurisdictionis, decisión que fue impugnada en reposición por el agente del Ministerio Público, quien solicitó se unificara criterios al considerar que había posturas disímiles en la Corporación. Al resolver el recurso, el tribunal indicó como argumentos:
“[…] la competencia funcional prevista en el CPACA, para el conocimiento del medio del control de protección de los derechos intereses colectivos fue establecida por el legislador para determinar a quien le corresponde el conocimiento del asunto al momento de la presentación de la demanda, ya que es en este estadio procesal -etapa de admisibilidad- en el que el Juez determina bajo los distintos parámetros de competencia, territorial, por cuantía y en virtud de la calidad de las partes, si le asista la facultad conocer el trámite judicial.”, añadiendo que “[…] una de las características de la competencia es la inmodificabilidad, predicada de la perpetuado jurisdictionis, la cual constituye un principio fundamental del Juez competente, ya que lo que se procura es asegurar la integralidad del conocimiento del asunto, esto es, que el Juez de la acción sea quien resuelva el fondo de la Litis, con el fin de generar una seguridad jurídica a las partes, garantizándoles que la concurrencia de los factores al momento de la presentación de la demanda que dio lugar a la determinación de la competencia y que resultan determinantes para el conocimiento, se mantengan a lo largo del proceso, sin que las eventualidades posteriores, como sería el caso de otras entidades del orden nacional, tengan la envergadura de variar la competencia funcional.” Además: “[…] considera la Sala, que la modificación de la competencia en el trascurso del trámite judicial en procesos como el que hoy nos ocupa, tiene distintas repercusiones, entre ellas, que exista menor celeridad y economía procesal ante el inminente incumplimiento de las oportunidades legales y la afectación al principio de la inmediación de la prueba. Lo anterior, de manera alguna significa que no sea posible alterar durante el proceso la competencia funcional, pues existen excepciones legales, no siendo una de ellas la vinculación que posteriormente se haga en el trámite de la acción popular de una entidad del orden nacional; lo contrario, sería dejar que la competencia asignada por el legislador al funcionario judicial quede al arbitrio del Juez o las partes.”