Unificación Criterios 2025
Facultad de los Concejos Municipales para reglamentar el procedimiento a seguir cuando se pretende que el proyecto de un acuerdo que fue negado en primer debate, sea considerado nuevamente
Este Tribunal Administrativo unifica su criterio en el sentido que con base en la función administrativa de reglamentación que se debe ejercer dentro del marco constitucional y legal vigente y contemplada en el artículo 31 y el inciso cuarto del artículo 73, ambos de la Ley 136 de 1994, los concejos se encuentran facultados para desarrollar o reglamentar el procedimiento a seguir cuando el autor, cualquier otro concejal, el gobierno municipal o el vocero de los proponentes en el caso de la iniciativa popular, soliciten que un proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en primer debate sea considerado nuevamente por el respectivo concejo en pleno.
Igualmente, se analizó sobre la viabilidad de autorizar al Presidente del Concejo para realizar modificaciones al rubro presupuestal asignado a la Corporación, así como la posibilidad de establecer un quorum decisorio para abrir las sesiones del concejo.
Al respecto, consideró el Tribunal Administrativo del Meta que ninguna de las dos situaciones antes señaladas resulta viable por trasgredir la normativa que reglamenta la materia, así como la interpretación que sobre ella han realizado el Consejo de Estado y la Corte Constitucional. Esto, pues en lo relativo al presupuesto, imperan los principios de legalidad del gasto y especialización, según los cuales, cualquier modificación que se haga debe efectuarse por el Concejo Municipal, a iniciativa del Alcalde, sin que sea procedente trasladar dicha facultad al Presidente del cabildo. Por otro lado, la normatividad que reglamenta el trámite de acuerdos municipales prescribe que para abrir las sesiones es suficiente el quórum deliberatorio.