null Notificación Decisión Primera Instancia 63001221400020230012300R596

NOTIFICADOS - VINCULADOS:LAURA ROCÍO GONZÁLEZ ACEVEDO

Referencia: Acción de tutela primera instancia

Radicado: 63001-2214-000-2023-00123-00 (596)
Accionante: César Augusto González Álvarez
Accionado: Juzgado Tercero de Familia de Armenia
Vinculados: Procuradora de Familia; Laura Rocío González Acevedo
Mag. Ponente: Luis Fernando Salazar Longas

De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, los artículos 108 y 293 del Código General del Proceso, y en atención a providencia de 11 de enero de 2024, se notifica a la vinculada Laura Rocío González Acevedo, para que se entere del contenido de la decisión de primera instancia en el presente trámite constitucional, puesto que se evidenció que la vinculada no cuenta con dirección electrónica de notificación, en caso de manifestarse favor remitir la información al correo electrónico institucional de la Secretaría de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Armenia, Quindío ‹‹tutelasscfltsarm@cendoj.ramajudicial.gov.co››.

Decisión que en su parte resolutiva determinó: "Primero. Tutelar el derecho fundamental al debido proceso de César Augusto González Álvarez contra el Juzgado Tercero de Familia de Armenia. Segundo. Ordenar al Juzgado Tercero de Familia de Armenia, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de este fallo, deje sin efecto la sentencia de 17 de agosto de 2023 y los pronunciamientos que de este deriven y, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles profiera la decisión a que haya lugar, en atención a los medios probatorios que aparecen incorporados en el expediente y lo expuesto en este pronunciamiento. Tercero. Disponer el envío de las actuaciones, dentro de la oportunidad prevista por la legislación, ante la Corte Constitucional a fin de que sea adelantada la eventual revisión, en la hipótesis de que la dictada sentencia no fuere impugnada. Notifíquese y Cúmplase,".

Se adjunta oficio de notificación y providencia en su conjunto.
 
contenido del auto que admite el presente trámite constitucional, puesto que se evidenció que
la vinculada no cuenta con dirección electrónica de notificación, en caso de manifestarse favor
remitir la información al correo electrónico institucional de la Secretaría de la Sala Civil Familia
Laboral del Tribunal Superior de Armenia, Quindío
‹‹tutelasscfltsarm@cendoj.ramajudicial.gov.co››.
Decisión que en su parte resolutiva determinó: "1.- Solicitar por correo electrónico al JUZGADO TERCERO DE
FAMILIA DE ARMENIA, que en su defensa se pronuncie sobre los hechos relatados en la demanda y sobre los cuales el
quejoso denuncia constituye quebranto de sus derechos fundamentales, para lo cual el despacho judicial accionado cuenta con
el término de un (1) día hábil al recibo de la comunicación correspondiente. Líbrense oficios con copia digital de la demanda.
2. Requerir, además, al JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE ARMENIA para que en el mismo término de un (1) día,
remita copia digital del proceso exoneración de cuota alimentaria con radicado 2004-00398-00. 3.- Disponer la vinculación de
LAURA ROCÍO GONZÁLEZ ACEVEDO y PROCURADORA JUDICIAL EN ASUNTOS DE FAMILIA ADSCRITA
AL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE LA CIUDAD, así como de los demás intervinientes en el proceso verbal con
radicado 2004-00398-00, lo que se realizará mediante notificación por correo electrónico. Asimismo, es de advertir que a los
vinculados se les entregará copia digital de la demanda y anexos, informándosele que cuentan con un (1) día hábil siguiente a la
notificación, para la réplica, si así lo consideran. 4.- Tener en cuenta al fallar esta tutela todos los documentos electrónicos o
digitales que se aportaron con el escrito de demanda y los que posteriormente llegaren con motivo de la contestación a la
misma. 5.- Notificar este p