NOTIFICADOS - VINCULADOS:HEREDEROS DE FABIOLA GÓMEZ DE PATIÑO
Referencia: Acción de tutela primera instancia
Radicado: 63001-2214-000-2024-00008-00 (023)
Accionante: Periódico el Seminario del Quindío Inversiones Tres Emes Ltda
Accionado: Juzgado Segundo Civil Del Circuito De Armenia
Vinculados: Juzgado Séptimo Civil Municipal De Armenia y Demás Intervinientes en el Proceso Ejecutivo Hipotecario Radicado 63001400300720100028401
Mag. Ponente: Luis Fernando Salazar Longas
De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, los artículos 108 y 293 del Código General del Proceso, y en atención a decisión de fecha 29 de enero de 2024, se notifica a los HEREDEROS DE FABIOLA GÓMEZ DE PATIÑO, para que se enteren del contenido de la decisión de primera instancia en el presente trámite constitucional, puesto que se evidenció que la vinculada FABIOLA GÓMEZ DE PATIÑO falleció, en caso de manifestarse favor remitir la información al correo electrónico institucional de la Secretaría de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Armenia, Quindío. ‹‹tutelasscfltsarm@cendoj.ramajudicial.gov.co››. Decisión que en su parte resolutiva determinó:
"1.- Solicitar por correo electrónico al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE ARMENIA, que en su defensa se pronuncie sobre los hechos relatados en la demanda y sobre los cuales la quejosa denuncia constituye quebranto de sus derechos fundamentales, para lo cual el despacho judicial accionado cuenta con el término de un (1) día hábil al recibo de la comunicación correspondiente. Líbrense oficios con copia digital de la demanda.
2. Requerir, además, al juzgado accionado para que en el mismo término de un (1) día, remita copia digital completa del proceso ejecutivo hipotecario con radicado 63001 4003 007 2010 00284 01.
3.- Disponer la vinculación del JUZGADO SÉPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE ARMENIA, así como de los intervinientes en el proceso ejecutivo hipotecario con radicado 63001 4003 007 2010 00284 01.
Asimismo, es de advertir que a los vinculados se les entregará copia digital de la demanda y anexos, informándosele que cuentan con un (1) día hábil siguiente a la notificación, para la réplica, si así lo consideran.
Igualmente, se dispone que en caso de que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la ciudad hubiere enviado el expediente contentivo del proceso ejecutivo cuestionado al Juzgado Séptimo Civil Municipal de Armenia, sea el último despacho judicial el que lo remita a esta actuación.
4.- Tener en cuenta al fallar esta tutela todos los documentos electrónicos o digitales que se aportaron con el escrito de demanda y los que posteriormente llegaren con motivo de la contestación a la misma.
5.- Requerir al abogado Omar García García para que de MANERA INMEDIATA remita el poder especial que le fue otorgado por la representante legal de la sociedad accionante, con el fin de que la represente en este trámite constitucional, debiendo tener en cuenta las especificaciones previstas en el inciso 2º del artículo 74 del Código General del Proceso o artículo 5º de la Ley 2213 de 2022, esto es, con la constancia de presentación personal o mediante mensaje de datos remitido por el poderdante a la dirección de correo electrónico inscrita para recibir notificaciones judiciales.
Del mismo modo, se requiere al PERIÓDICO EL SEMINARIO DEL QUINDÍO INVERSIONES TRES EMES LTDA., a través de su representante legal, para que en caso de abstenerse de conferir el poder en la forma especificada con antelación, ratifique la acción de tutela.
6.- Notificar este proveído a los intervinientes conforme al artículo 5° del Decreto 306 de 1992, esto es, por el medio más expedito y eficaz.
Notifíquese y cúmplase"
Radicado: 63001-2214-000-2024-00008-00 (023)
Accionante: Periódico el Seminario del Quindío Inversiones Tres Emes Ltda
Accionado: Juzgado Segundo Civil Del Circuito De Armenia
Vinculados: Juzgado Séptimo Civil Municipal De Armenia y Demás Intervinientes en el Proceso Ejecutivo Hipotecario Radicado 63001400300720100028401
Mag. Ponente: Luis Fernando Salazar Longas
De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, los artículos 108 y 293 del Código General del Proceso, y en atención a decisión de fecha 29 de enero de 2024, se notifica a los HEREDEROS DE FABIOLA GÓMEZ DE PATIÑO, para que se enteren del contenido de la decisión de primera instancia en el presente trámite constitucional, puesto que se evidenció que la vinculada FABIOLA GÓMEZ DE PATIÑO falleció, en caso de manifestarse favor remitir la información al correo electrónico institucional de la Secretaría de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Armenia, Quindío. ‹‹tutelasscfltsarm@cendoj.ramajudicial.gov.co››. Decisión que en su parte resolutiva determinó:
"1.- Solicitar por correo electrónico al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE ARMENIA, que en su defensa se pronuncie sobre los hechos relatados en la demanda y sobre los cuales la quejosa denuncia constituye quebranto de sus derechos fundamentales, para lo cual el despacho judicial accionado cuenta con el término de un (1) día hábil al recibo de la comunicación correspondiente. Líbrense oficios con copia digital de la demanda.
2. Requerir, además, al juzgado accionado para que en el mismo término de un (1) día, remita copia digital completa del proceso ejecutivo hipotecario con radicado 63001 4003 007 2010 00284 01.
3.- Disponer la vinculación del JUZGADO SÉPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE ARMENIA, así como de los intervinientes en el proceso ejecutivo hipotecario con radicado 63001 4003 007 2010 00284 01.
Asimismo, es de advertir que a los vinculados se les entregará copia digital de la demanda y anexos, informándosele que cuentan con un (1) día hábil siguiente a la notificación, para la réplica, si así lo consideran.
Igualmente, se dispone que en caso de que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la ciudad hubiere enviado el expediente contentivo del proceso ejecutivo cuestionado al Juzgado Séptimo Civil Municipal de Armenia, sea el último despacho judicial el que lo remita a esta actuación.
4.- Tener en cuenta al fallar esta tutela todos los documentos electrónicos o digitales que se aportaron con el escrito de demanda y los que posteriormente llegaren con motivo de la contestación a la misma.
5.- Requerir al abogado Omar García García para que de MANERA INMEDIATA remita el poder especial que le fue otorgado por la representante legal de la sociedad accionante, con el fin de que la represente en este trámite constitucional, debiendo tener en cuenta las especificaciones previstas en el inciso 2º del artículo 74 del Código General del Proceso o artículo 5º de la Ley 2213 de 2022, esto es, con la constancia de presentación personal o mediante mensaje de datos remitido por el poderdante a la dirección de correo electrónico inscrita para recibir notificaciones judiciales.
Del mismo modo, se requiere al PERIÓDICO EL SEMINARIO DEL QUINDÍO INVERSIONES TRES EMES LTDA., a través de su representante legal, para que en caso de abstenerse de conferir el poder en la forma especificada con antelación, ratifique la acción de tutela.
6.- Notificar este proveído a los intervinientes conforme al artículo 5° del Decreto 306 de 1992, esto es, por el medio más expedito y eficaz.
Notifíquese y cúmplase"
Se adjunta oficio de notificación y providencia en su conjunto.
De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, los artículos
108 y 293 del Código General del Proceso, y en atención a providencia de 11 de diciembre de
2023, se notifica a la vinculada Laura Rocío González Acevedo, para que se entere del
contenido del auto que admite el presente trámite constitucional, puesto que se evidenció que
la vinculada no cuenta con dirección electrónica de notificación, en caso de manifestarse favor
remitir la información al correo electrónico institucional de la Secretaría de la Sala Civil Familia
Laboral del Tribunal Superior de Armenia, Quindío
‹‹tutelasscfltsarm@cendoj.ramajudicial.gov.co››.
Decisión que en su parte resolutiva determinó: "1.- Solicitar por correo electrónico al JUZGADO TERCERO DE
FAMILIA DE ARMENIA, que en su defensa se pronuncie sobre los hechos relatados en la demanda y sobre los cuales el
quejoso denuncia constituye quebranto de sus derechos fundamentales, para lo cual el despacho judicial accionado cuenta con
el término de un (1) día hábil al recibo de la comunicación correspondiente. Líbrense oficios con copia digital de la demanda.
2. Requerir, además, al JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE ARMENIA para que en el mismo término de un (1) día,
remita copia digital del proceso exoneración de cuota alimentaria con radicado 2004-00398-00. 3.- Disponer la vinculación de
LAURA ROCÍO GONZÁLEZ ACEVEDO y PROCURADORA JUDICIAL EN ASUNTOS DE FAMILIA ADSCRITA
AL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE LA CIUDAD, así como de los demás intervinientes en el proceso verbal con
radicado 2004-00398-00, lo que se realizará mediante notificación por correo electrónico. Asimismo, es de advertir que a los
vinculados se les entregará copia digital de la demanda y anexos, informándosele que cuentan con un (1) día hábil siguiente a la
notificación, para la réplica, si así lo consideran. 4.- Tener en cuenta al fallar esta tutela todos los documentos electrónicos o
digitales que se aportaron con el escrito de demanda y los que posteriormente llegaren con motivo de la contestación a la
misma. 5.- Notificar este p
108 y 293 del Código General del Proceso, y en atención a providencia de 11 de diciembre de
2023, se notifica a la vinculada Laura Rocío González Acevedo, para que se entere del
contenido del auto que admite el presente trámite constitucional, puesto que se evidenció que
la vinculada no cuenta con dirección electrónica de notificación, en caso de manifestarse favor
remitir la información al correo electrónico institucional de la Secretaría de la Sala Civil Familia
Laboral del Tribunal Superior de Armenia, Quindío
‹‹tutelasscfltsarm@cendoj.ramajudicial.gov.co››.
Decisión que en su parte resolutiva determinó: "1.- Solicitar por correo electrónico al JUZGADO TERCERO DE
FAMILIA DE ARMENIA, que en su defensa se pronuncie sobre los hechos relatados en la demanda y sobre los cuales el
quejoso denuncia constituye quebranto de sus derechos fundamentales, para lo cual el despacho judicial accionado cuenta con
el término de un (1) día hábil al recibo de la comunicación correspondiente. Líbrense oficios con copia digital de la demanda.
2. Requerir, además, al JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE ARMENIA para que en el mismo término de un (1) día,
remita copia digital del proceso exoneración de cuota alimentaria con radicado 2004-00398-00. 3.- Disponer la vinculación de
LAURA ROCÍO GONZÁLEZ ACEVEDO y PROCURADORA JUDICIAL EN ASUNTOS DE FAMILIA ADSCRITA
AL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE LA CIUDAD, así como de los demás intervinientes en el proceso verbal con
radicado 2004-00398-00, lo que se realizará mediante notificación por correo electrónico. Asimismo, es de advertir que a los
vinculados se les entregará copia digital de la demanda y anexos, informándosele que cuentan con un (1) día hábil siguiente a la
notificación, para la réplica, si así lo consideran. 4.- Tener en cuenta al fallar esta tutela todos los documentos electrónicos o
digitales que se aportaron con el escrito de demanda y los que posteriormente llegaren con motivo de la contestación a la
misma. 5.- Notificar este p