null Notificación Decisión Segunda Instancia 63001310300320230026901R613

NOTIFICADOS - VINCULADOS:JOSÉ BALMER HERNÁNDEZ VALENCIA, NOHORA ALICIA BRICEÑO, JAIME ALBERTO LONDOÑO BRICEÑO Y MARÍA DEL PILAR LONDOÑO RESTREPO

 

Referencia: Impugnación
Radicado: 63001-3103-003-2023-00269-01 (613)
Accionante: Jesús María Cruz Valencia
Accionado: Juzgado Tercero Civil Municipal de Armenia, Quindío
Vinculados: Luz Ángela Cardona Hoyos, José Balmer Hernández Valencia, Nohora
Alicia Briceño, Jaime Alberto Londoño Briceño, María del Pilar Londoño
Restrepo y Daniela Díaz Ramírez.
Mag. Ponente: Adriana Del Pilar Rodríguez Rodríguez

De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, los artículos 108 y 293 del Código General del Proceso, y en atención a decisión de fecha 30 de enero de 2024, se notifica a JOSÉ BALMER HERNÁNDEZ VALENCIA, NOHORA ALICIA BRICEÑO, JAIME ALBERTO LONDOÑO BRICEÑO Y MARÍA DEL PILAR LONDOÑO RESTREPO, para que se enteren del contenido de la decisión de segunda instancia en el presente trámite constitucional, puesto que se evidenció que no reposan en el expediente de primera instancia ni direcciones físicas ni electrónicas, en caso de manifestarse favor remitir la información al correo electrónico institucional de la Secretaría de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Armenia, Quindío. ‹‹tutelasscfltsarm@cendoj.ramajudicial.gov.co››. Decisión que en su parte resolutiva determinó:
 
"PRIMERO: CONFIRMAR el fallo proferido 27 de noviembre de 2023 por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Armenia, dentro de la acción constitucional de la referencia.
 
SEGUNDO: Vía correo electrónico o por el medio de comunicación más eficaz, la Secretaría de la Sala HARÁ conocer lo resuelto en este fallo a la parte accionante como la parte accionada, siendo que para ellos será anexada copia de la indicada providencia.
 
TERCERO: Dentro de los diez (10) días que siguen a la firmeza del expedido veredicto, ENVIAR, por la antes mentada dependencia secretarial, las actuaciones rituales que hacen parte del atendido infolio electrónico a la H Corte Constitucional, con el propósito de que sea materializada eventual revisión.
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,"

Se adjunta oficio de notificación y providencia en su conjunto.
De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, los artículos
108 y 293 del Código General del Proceso, y en atención a providencia de 11 de diciembre de
2023, se notifica a la vinculada Laura Rocío González Acevedo, para que se entere del
contenido del auto que admite el presente trámite constitucional, puesto que se evidenció que
la vinculada no cuenta con dirección electrónica de notificación, en caso de manifestarse favor
remitir la información al correo electrónico institucional de la Secretaría de la Sala Civil Familia
Laboral del Tribunal Superior de Armenia, Quindío
‹‹tutelasscfltsarm@cendoj.ramajudicial.gov.co››.
Decisión que en su parte resolutiva determinó: "1.- Solicitar por correo electrónico al JUZGADO TERCERO DE
FAMILIA DE ARMENIA, que en su defensa se pronuncie sobre los hechos relatados en la demanda y sobre los cuales el
quejoso denuncia constituye quebranto de sus derechos fundamentales, para lo cual el despacho judicial accionado cuenta con
el término de un (1) día hábil al recibo de la comunicación correspondiente. Líbrense oficios con copia digital de la demanda.
2. Requerir, además, al JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE ARMENIA para que en el mismo término de un (1) día,
remita copia digital del proceso exoneración de cuota alimentaria con radicado 2004-00398-00. 3.- Disponer la vinculación de
LAURA ROCÍO GONZÁLEZ ACEVEDO y PROCURADORA JUDICIAL EN ASUNTOS DE FAMILIA ADSCRITA
AL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE LA CIUDAD, así como de los demás intervinientes en el proceso verbal con
radicado 2004-00398-00, lo que se realizará mediante notificación por correo electrónico. Asimismo, es de advertir que a los
vinculados se les entregará copia digital de la demanda y anexos, informándosele que cuentan con un (1) día hábil siguiente a la
notificación, para la réplica, si así lo consideran. 4.- Tener en cuenta al fallar esta tutela todos los documentos electrónicos o
digitales que se aportaron con el escrito de demanda y los que posteriormente llegaren con motivo de la contestación a la
misma. 5.- Notificar este p