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NOTIFICADO - VINCULADOS: LUZ AYDA MARÍN LATORRE, RENSO ALEXIS HERNANDEZ CUELLAR, JOSÉ DAVID AMARILES CARDONA & JHON FREDY GRISALES OROZCO Referencia: Acción de Tutela de Primera Instancia Radicado: 63001-2214-000-2024-00014- 00(058) Accionante: Sociedad Ariah S.A.S. y Otro Accionado: Juzgado Primero Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales de Calarcá, Quindío. Vinculados: Renso Alexis Hernández Cuella. Mag. Ponente: César Augusto Guerrero Díaz De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, los artículos 108 y 293 del Código General del Proceso, y en atención a decisión de fecha 26 de febrero de 2024, se notifica a RENSO ALEXIS HERNÁNDEZ CUELLAR, JOHN FREDDY GRISALES OROZCO, LUZ AYDA MARÍN LATORRE Y JOSÉ DAVID AMARILES CARDONA, para que se enteren del contenido de la decisión de primera instancia en el presente trámite constitucional, puesto que se evidenció que no reposan en el expediente de primera instancia direcciones electrónicas, en caso de manifestarse favor remitir la información al correo electrónico institucional de la Secretaría de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Armenia, Quindío ‹‹tutelasscfltsarm@cendoj.ramajudicial.gov.co››. Decisión que en su parte resolutiva determinó: "Primero: Declarar improcedente por carencia actual de objeto ante el hecho superado el amparo solicitado por Alejandro Bedoya Cardona en nombre propio y en calidad de representante legal de la sociedad Ariah S.A.S., contra el Juzgado Primero Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales de Calarcá, Quindío, trámite al que fueron vinculados Renso Alexis Hernández Cuellar, Yermi Iván Ferrer Orozco, Jhon Fredy Grisales Orozco, Luz Ayda Marín Latorre, José David Amariles Cardona, Carlos Yovany Castro Serna, Fernando Cifuentes Romero y Hepotilo Téllez Rodríguez. Segundo: Levantar la medida provisional adoptada mediante auto de 16 de febrero de 2024. Tercero: Notificar lo decidido a todos los interesados por el medio más ágil y, si esta decisión no fuera impugnada, remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. Notifíquese,"