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Centro de Relevo
El director de la Unidad de Auditoría establece una relación estratégica y administrativa tanto con el Consejo Superior de la Judicatura en su calidad de nominador, como con el Director Ejecutivo de Administración Judicial en su calidad de representante legal de la Rama Judicial.
Dentro de la relación estratégica instaura canales de comunicación con el nominador y con el representante legal para recibir y transmitir información necesaria para el cumplimiento de su gestión. Frente a la relación administrativa, tiene el deber de cumplir sus funciones con diligencia, eficiencia e imparcialidad, así como con las políticas de operación en la Rama Judicial.
En concordancia con la concepción establecida en la Ley 87 de 1993, la GUID 5260: Administración de los bienes públicos, con respecto a los Auditores Internos, indica que:
"Los auditores internos son parte del marco de control interno de una organización gubernamental, pero no son los responsables de la implementación de los procedimientos específicos de control interno que existen dentro de una organización auditada. Su papel es el de auditar las políticas, prácticas y procedimientos de control interno de una organización con el fin de garantizar que los controles sean los adecuados para cumplir con la misión de dicha organización, así como proporcionar seguridad acerca de la adecuación del diseño y la implementación eficaz de los controles internos. Examinan y contribuyen a la eficacia continua del sistema de control interno a través de sus evaluaciones y recomendaciones y, por tanto, juegan un papel significativo en la evaluación de los controles internos. Sin embargo, los auditores internos no tienen la responsabilidad primaria de la gestión del diseño, implementación, mantenimiento y documentación de los controles internos. Un sistema de control interno debe garantizar la integridad, transparencia, rendición de cuentas y otros principios de buena gobernanza de los bienes públicos".
De conformidad con el numeral 29 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996, el Auditor de la Rama Judicial es elegido por el Consejo Superior de la Judicatura para un periodo de dos años; quien no podrá ser reelegido y sólo puede ser removido por causal de mala conducta.
El artículo 12 de la Ley 87 de 1993 establece para los jefes de las oficinas de control interno, auditores internos o quienes hagan sus veces, las siguientes funciones:
Parágrafo. En ningún caso, podrá el asesor, coordinador, auditor interno o quien haga sus veces, participar en los procedimientos administrativos de la entidad a través de autorizaciones y refrendaciones.
El Acuerdo No. PSAA05-2961 de 2005, "Por el que se expide el Manual de Funciones para los cargos adscritos a las Unidades de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura", establece para el director de la Unidad de Auditoría las siguientes funciones: