| Pregunta | Respuesta |
| ¿Qué es la vacancia judicial? | La vacancia judicial es un período fijado por la ley en el que se detienen los plazos de la mayoría de los procesos judiciales, y los juzgados no realizan sus actividades habituales. |
| ¿Qué ley reglamenta la vacancia judicial? | La vacancia judicial está regulada por la Ley Estatutaria 2430 de 2024, específicamente en su artículo 74, norma que modifica la Ley 270 de 1996 |
| ¿Durante la vacancia judicial se suspenden los términos de los procesos? | Sí. Como regla general, los términos judiciales se suspenden, es decir, no corren los plazos para presentar escritos, recursos, pruebas o cumplir órdenes judiciales. • En la mayoría de los casos, los procesos quedan en suspenso; es decir, en pausa. • Los plazos no corren durante este tiempo. • El proceso no se pierde ni se cancela. |
| ¿Qué significa que los términos estén suspendidos? | Significa que los días que hacen parte de la de vacancia judicial no se cuentan dentro de los plazos legales. |
| ¿Todos los procesos judiciales se suspenden durante la vacancia? | No. Existen excepciones. Algunos procesos sí continúan por su naturaleza urgente o por disposición legal expresa. |
| ¿Los juzgados están completamente cerrados durante la vacancia? | No necesariamente. Aunque no se adelantan actuaciones ordinarias, existen: • Jueces de turno • Despachos habilitados para asuntos urgentes • Atención mínima para recepción de acciones constitucionales. Puede consultar los juzgados en servicio en el siguiente enlace https://listadejuzgadosenservicio.com.co |
| ¿Cuándo se reanudan los plazos? | Los plazos se reanudan el primer día hábil siguiente a la finalización del período de vacancia. |
| ¿Qué procesos NO se suspenden durante la vacancia judicial? | Entre los principales procesos que no se suspénden se encuentran: • Acciones de tutela • Procesos penales con personas privadas de la libertad • Medidas cautelares urgentes • Casos urgentes de familia (alimentos, custodia, violencia intrafamiliar) • Procesos de control de garantías • Procesos de familia urgentes (alimentos, custodia, violencia intrafamiliar) • Habeas corpus • Actuaciones urgentes en procesos administrativos o disciplinarios |
| ¿Puedo presentar una acción de tutela durante la vacancia judicial? | Las acciones de tutela se reciben y se tramitan normalmente, incluso durante la vacancia judicial. Sí. Las acciones de tutela se reciben y tramitan normalmente, incluso durante la vacancia, debido a su carácter preferente y sumario para la protección de derechos fundamentales. Lo puede realizar mediante acceso web, al siguiente enlace https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/tutelaenlinea |
| ¿Puedo radicar demandas o escritos durante la vacancia judicial? | Depende del tipo de proceso: • En procesos ordinarios, la radicación puede hacerse, pero los términos no comienzan a correr sino hasta que finalice la vacancia. • En procesos urgentes o exceptuados, la radicación sí produce efectos inmediatos. Puede registrar su demanda mediante este acceso web: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/demandaenlinea |
| ¿Qué pasa si presento un recurso durante la vacancia? | Si el proceso está suspendido: • El recurso se entiende presentado oportunamente • El término para resolverlo inicia o continúa al finalizar la vacancia. |
| ¿Cómo sé si mi proceso está suspendido o no? | Puede: • Consultar con su abogado • Revisar la naturaleza del proceso • Consultar directamente con el despacho judicial o en los canales digitales de la Rama Judicial. |
| ¿La vacancia judicial afecta los términos administrativos? | No necesariamente. La vacancia judicial aplica a procesos judiciales, no a procedimientos administrativos, salvo que una norma especial disponga lo contrario. |
| ¿Se pueden imponer sanciones o tomar decisiones judiciales durante la vacancia? | Solo en procesos exceptuados o situaciones urgentes. En procesos ordinarios, las decisiones quedan suspendidas hasta el levantamiento de la vacancia. |
| ¿Qué derechos tienen los ciudadanos durante la vacancia judicial? | Los ciudadanos conservan plenamente: • El derecho de acceso a la justicia • La protección de derechos fundamentales • El derecho al debido proceso La vacancia no elimina derechos, solo modula los tiempos procesales. |
| ¿Qué debo hacer si mi caso es urgente durante la vacancia? | Debe: • Acudir a los jueces de turno • Presentar una acción de tutela si hay vulneración de derechos fundamentales • Solicitar medidas urgentes cuando la ley lo permita |
| ¿Cuándo se reanudan los términos judiciales? | Los términos se reanudan el primer día hábil siguiente al fin de la vacancia judicial, sin necesidad de notificación adicional. |
| En los procesos de tutela con fallo amparado y con trámite incidental de desacato en curso; ¿los términos de cumplimiento de la orden de amparo se suspenden? | No. Los términos para dar cumplimiento a la orden de amparo se mantienen, toda vez que son derechos fundamentales. |
| ¿Ante quién acudo cuando existe trámite incidental en curso y la autoridad judicial de conocimiento ingresó a vacancia judicial? | Se acude ante la misma autoridad que conoció del proceso de tutela y adelanta el trámite incidental. Esto se hará al finalizar el período de vacancia judicial. |