Texto introducción

JUSTICIALAB – 1er CONCURSO INNOVACIÓN EN LA RAMA JUDICIAL 2024

La Rama Judicial avanza en la mejora de la prestación de sus servicios y en la optimización de su gestión mediante la incorporación de soluciones digitales, este avance se encuentra alineado con los objetivos del Plan Sectorial de Desarrollo (PSD) 2023-2026 “Hacia una Justicia confiable, digital e incluyente”, el Plan Estratégico de Transformación Digital (PETD) y el Programa de Crédito BID para la Transformación Digital de la Justicia.

En este contexto, con la convicción de que los procesos de innovación impulsan soluciones que generan resultados de valor tanto para las personas usuarias y beneficiaras de los servicios de administración de justicia como para los servidores judiciales, el Consejo Superior de la Judicatura ha creado el primer Concurso de Innovación de la Rama Judicial – 2024, que cuenta con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

El concurso representa un mecanismo idóneo para aportar en el logro de objetivos institucionales, a partir de la participación de servidores de todo el territorio nacional que, sin importar el cargo o rol, que desempeñen pueden proponer soluciones digitales que resuelvan necesidades de acceso, eficiencia e información que serán valoradas, priorizadas y acompañadas a través de metodologías que propiciarán la madurez de dichas ideas para facilitar y llevar cabo su implementación.

Así mismo, el concurso permitirá profundizar en la cultura de innovación y de Transformación Digital y, fortalecer las capacidades del talento humano, mejorando la adopción de metodologías de innovación dentro de su trabajo y aportando en las habilidades para comunicar.

¡Prepárate para el concurso!

Encuentra toda la información y los documentos útiles que necesitas para participar:

Publicador de contenidos

null Atencion al usuario - Lengua de señas - titulo glosario de genero

Glosario de género

 



A


Acoso sexual


Comportamiento de tono sexual tal como contactos físicos e insinuaciones, observaciones de tipo sexual, exhibición de pornografía y exigencias sexuales, verbales o de hecho. 

Continuum de violencias


El continuum de violencias explica que las mujeres conviven de forma cotidiana con la violencia o la amenaza de la violencia, y que las afecta sin importar su edad, desde niñas hasta llegar a la vejes, y en lo público y lo privado (Corte Constitucional, C-297 de 2016).


Ciclo de las violencias contra las mujeres


Particularmente en la violencia que ocurre en la pareja, las situaciones forman un ciclo, que se repite y en el cual va aumentando la gravedad de esas conductas. El ciclo tiene cuatro momentos: tensión/miedo; agresión/dolor-rabia; sin responsabilidad/culpa; perdón/esperanza. En medio de este ciclo las mujeres pueden vivir algunas o todas las formas de violencia.


D


Debida diligencia


Cuando el Estado conoce de una denuncia acerca de una situación concreta donde los derechos de una mujer están en riesgo, el deber de prevención es en sentido estricto, que implica activar de forma inmediata los mecanismos necesarios y efectivos para prevenir o evitar la consumación de la violencia.


Derecho a la identidad


El derecho a la identidad es materialización del libre desarrollo de la personalidad, pues en estrecha relación con la autonomía, la persona se identifica o autodetermina, se autoposee, se autogobierna, es dueña de sus actos y entorno con el cual establece su plan de vida y su individualización como persona singular, elementos esenciales para la construcción de su identidad de género" (Corte Constitucional, Sentencia T-804/14 [56] ).


Derecho a la igualdad


La Corte ha determinado que la igualdad es un concepto multidimensional pues es reconocido como un principio, un derecho fundamental y una garantía. De esta manera, la igualdad puede entenderse a partir de tres dimensiones: i) formal, lo que implica que la legalidad debe ser aplicada en condiciones de igualdad a todos los sujetos contra quienes se dirige; y, ii) material, en el sentido garantizar la paridad de oportunidades entre los individuos; y, iii) la prohibición de discriminación que implica que el Estado y los particulares no puedan aplicar un trato diferente a partir de criterios sospechosos construidos con fundamento en razones de sexo, raza, origen étnico, identidad de género, religión y opinión política, entre otras.” (Corte Constitucional, Sentencia T-030/17).


Derecho al libre desarrollo de la personalidad


“es el hecho consciente que tiene cada individuo para determinarse ante las opciones que ofrece la vida tanto en lo privado como en lo público, y en consecuencia, a diseñar autónomamente el plan como ser humano que pretende asumir dentro de la sociedad.


Derecho a una vida libre de violencias


Es el derecho de toda mujer a que ninguna acción u omisión cause muerte daño o sufrimiento.  Incluye: a. el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y b. el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.


Derechos reproductivos


La Corte Constitucional define los derechos reproductivos como aquellos que “le otorgan a todas las personas, especialmente a las mujeres, la facultad de adoptar decisiones libres e informadas sobre la posibilidad de procrear o no, y cuándo y con qué frecuencia hacerlo. De ahí, que esta garantía posea dos dimensiones: la primera, relacionada con la existencia de una autodeterminación reproductiva; y, la otra, correspondiente al acceso a los servicios de la salud reproductiva” (Corte Constitucional, SU-096/18).


Derechos sexuales


La Corte Constitucional ha indicado que “los derechos sexuales les proporcionan a todas las personas la autoridad para decidir autónomamente tener o no relaciones sexuales y con quién. En otras palabras, el ámbito de la sexualidad debe estar libre de todo tipo de discriminación, violencia física o psíquica, abuso, agresión o coerción, de esta forma se proscriben, por ejemplo, la violencia sexual, la esclavitud sexual, la prostitución forzada.


Dignidad Humana


"La dignidad humana es un principio absoluto del Estado de arraigo constitucional que ha sido conceptualizado por la jurisprudencia a saber: i) la dignidad humana comprendida como autonomía o como posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse según sus características; ii) la dignidad humana entendida como el conjunto de ciertas condiciones materiales concretas de existencia; y iii) la dignidad humana vista como intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad física e integridad moral o, en otras palabras, que los ciudadanos puedan vivir sin ser sometidos a cualquier forma de humillación.” Corte Constitucional de la República de Colombia (Corte Constitucional, T-099/15) citado por Corte Constitucional de la República de Colombia (Corte Constitucional, T-143/18).


Discriminación contra la mujer


“Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera” (Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer – CEDAW, 1979).

E

Economía del cuidado


Son labores necesarias para el cuidado de la vida y de quienes cumplen otras labores sociales como trabajadores y estudiantes, y para quienes generan ingresos desde el exterior (trabajadores). Incluye tareas como cocinar alimentos, limpieza de la vivienda y ropa, administración del hogar, y el cuidado de las personas (enfermos, con discapacidad, niñas y niños) y de animales (mascotas, animales pequeños que pueden o no ser alimento). El cuidado puede ser proveído por servicios de bienestar social (atención en salud, educación de primera infancia, cuidado de personas con discapacidades, enfermas, o de tercera edad) a través de entidades públicas o privadas, o a través de la comunidad o la familia.


Estereotipos de género


“El estereotipo de género se refiere a una pre-concepción de atributos o características poseídas o papeles que son o deberían ser ejecutados por hombres y mujeres respectivamente.


Expresión de género


"La expresión de género ha sido entendida como la manifestación externa de los rasgos culturales que permiten identificar a una persona como masculina o femenina conforme a los patrones considerados propios de cada género por una determinada sociedad en un momento histórico determinado" (Corte Constitucional, Sentencia T-804/14 [57]).


F


Feminicidio


El feminicidio es cuando “el ejercicio del poder en contra de las mujeres culmina con su muerte, generalmente tras una violencia exacerbada, porque su vida tiene un lugar y valor social de última categoría”.


G


Género


«El género se refiere a “los atributos, las actividades, las conductas y los roles establecidos socialmente [de la mujer y el hombre] (…) estos influyen en la manera en que las personas actúan, interactúan y en cómo se sienten sobre sí mismas"» (Corte Constitucional, T-804/15 [58]).

I


Identidad de género


“La vivencia interna e individual del género tal como cada persona la experimenta profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de técnicas médicas, quirúrgicas o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales” (Corte Constitucional, T-143/18 [59]).


M


Mujer Rural


“Mujer rural es toda aquella que sin distingo de ninguna naturaleza e independientemente del lugar donde viva, su actividad productiva está relacionada directamente con lo rural, incluso si dicha actividad no es reconocida por los sistemas de información y medición del Estado o no es remunerada.” (Ley 731 de 2002, art. 2).


O


Orientación sexual


"La orientación sexual es independiente del sexo biológico o de la identidad de género; se refiere a la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, de su mismo género o de más de un género, así como a la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con personas

P

Perspectiva de género


Es una estrategia para hacer que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, así como también de los hombres constituyan una dimensión integral del diseño, implementación, monitoreo y evaluación de políticas y programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales de modo que las mujeres y los hombres se beneficien por igual y la desigualdad no sea perpetuada. El fin último es alcanzar la igualdad de los géneros” (Informe del Consejo Económico y Social. 1997. A/52/3 Rev. 1).


S


1Sexo


"El sexo se asigna al nacer, hace referencia al estado biológico de una persona como hombre o mujer, y se encuentra asociado principalmente con atributos físicos tales como los cromosomas, la prevalencia hormonal y la anatomía interna y externa" (American Psychological Association, citado por Corte Constitucional, T-143/18).

T


Transgenerismo


Es la no conformidad entre el sexo biológico de la persona y la identidad de género que ha sido tradicionalmente asignada a este. 


V


1. Violencia basada en género


“Es aquella violencia estructural cuyas raíces se encuentran en el notorio e histórico desequilibrio de poder de las relaciones de género.


Violencia económica


“La violencia económica, propia del ámbito doméstico, se produce cuando, en perjuicio de la mujer, el hombre administra con exclusividad los recursos económicos del hogar, independientemente de si ella concurre con él a su aporte o asume sola toda la carga económica. El hombre decide unilateralmente cómo y en qué se gastan, le provee algo de dinero, pero con la destinación que él mismo determina, vigila su gasto, la obliga a informar sobre su uso y reduce aquello que le proporciona, de modo que en ocasiones ella no cuenta con lo suficiente para satisfacer sus necesidades básicas. En general, este tipo de violencia priva a la mujer de los ingresos de los cuales depende su subsistencia digna y la pone en situación de desigualdad” (Corte Constitucional, C-539/16).


Violencia física


La violencia física se comete cuando “intencionalmente se provoca, o se realizan actos con la capacidad para provocar la muerte, daños o lesiones físicas. Implica riesgo o disminución efectiva de la integridad corporal” 


Violencia intrafamiliar


“La violencia doméstica o intrafamiliar es aquella que se propicia por el daño físico, emocional, sexual, psicológico o económico que se causa entre los miembros de la familia y al interior de la unidad doméstica. Esta se puede dar por acción u omisión de cualquier miembro de la familia” (Corte Constitucional, T-967/14).


Violencia institucional


“Las autoridades administrativas y judiciales encargadas de la ruta de atención de las mujeres víctimas de violencia serán responsables de actos de violencia institucional cuando sus acciones u omisiones causen daño a la denunciante” 


Violencia patrimonial


La violencia contra la mujer puede causar la pérdida transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o económicos destinados a satisfacer las necesidades de la mujer (Ley 1257 de 2008, art. 3.d.). En la violencia patrimonial, el agresor utiliza el poder económico para controlar las decisiones de la mujer y su proyecto de vida, incluye control sobre los ingresos al patrimonio conyugal o marital o común, manipulación a través del dinero, administración y titularidad de bienes comunes, puede ser cometida en ámbitos públicos (trabajo) como en el privado (familia, pareja). (Corte Constitucional, T-012/16).


Violencia psicológica


“La violencia psicológica se produce cuando el atacante produce en la víctima creencias, opiniones y sentimientos de desvalorización, de inferioridad sobre sí misma y baja autoestima. Se agrede mediante manipulación, burlas, ridiculización, amenazas, chantaje, acoso, humillación, menosprecio, control, celos o insultos, reprimendas o expresiones de enfado. Además de una gran variedad de actos, es frecuente el uso del lenguaje verbal y no verbal vulgarizado, de contenido peyorativo y despectivo, acompañado en ocasiones de lanzamiento brusco de objetos, con ánimo intimidatorio, y destrucción de efectos simbólicamente importantes para la víctima” 


Violencia sexual


En obligar a una persona a mantener contacto sexualizado, físico o verbal, o a participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal”, sea que la conducta se cometa directamente por el agresor o por terceras personas. 
 

Calendario

Calendarios de Rama Judicial

MigracionRamaV2

Permiso denegado, debes ser super administrador para ejecutar este proceso