República de Colombia Rama Judicial del Poder Público

Juzgado Segundo Civil del Circuito de Santa Marta Calle 23 No.5- 63 Oficina 411 BL B Cel. 3174739243 J02ccsmta@cendoj.ramajudicial.gov.co

EDICTO:

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA

EMPLAZA:

 

 

A la señora LUZ ADRIANA BENDEK, al menor BENJAMIN RODRIGUEZ BENDEK, a través de su representante legal, NORIDA JOHANA RODRÍGUEZ GUAL, GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ GUAL, y JUAN DAVID RODRIGUEZ GUAL a través de su represéntate legal por ser menor de edad, reconocidos como herederos determinados del demandado GUSTAVO RODRIGUEZ en el proceso reivindicatorio que en esa agencia judicial cursa bajo el radicado No.47001418900220190079600; así como a los herederos indeterminados de GUSTAVO RODRÍGUEZ (Q.P.E.P.D.), para que comparezcan a este despacho judicial a recibir la notificación del auto admisorio de la acción de tutela fechado treinta y uno   (31) de enero de dos mil veinticuatro (2.024) como VINCULADOS   dentro de la ACCIÓN DE TUTELA seguida por JAQUELINE GUAL ALMARALES  CONTRA el JUZGADO SEGUNDO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS DE SANTA MARTA  RAD. – 470013153002202400015-00, de igual forma se pone en conocimiento para fines pertinentes en el cual el juzgado resuelve:

 

"PRIMERO: VINCULAR a la presente acción constitucional a la señora LUZ ADRIANA BENDEK, al menor BENJAMIN RODRIGUEZ BENDEK, a través de su representante legal, NORIDA JOHANA RODRÍGUEZ GUAL, GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ GUAL, y JUAN DAVID RODRIGUEZ GUAL a través de su represéntate legal por ser menor de edad, reconocidos como herederos determinados del demandado GUSTAVO RODRIGUEZ en el proceso reivindicatorio que en esa agencia judicial cursa bajo el radicado No.47001418900220190079600; así como a los herederos indeterminados de GUSTAVO RODRÍGUEZ (Q.P.E.P.D.), para que en el término de dos (2) días si a bien lo tienen, se pronuncien acerca de los hechos que motivaron la presente demanda de amparo. SEGUNDO: NOTIFÍQUESE de la determinación a las partes y vinculados por el medio más expedito posible y a los indeterminados, así como aquellos vinculados de quien no tenga información en el expediente de lugar de domicilio, publíquese Aviso en el micrositio web de este despacho en la página web de la Rama Judicial, en el registro de personas emplazadas y fíjese en lugar visible de este despacho.  

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE."

Para efectos pertinentes el auto se encuentra disponible en la página de la rama judicial y en el aplicativo TYBA.

El presente edicto se publica hoy primero (1) de febrero de dos mil veinticuatro (2.024).

TUTELA 

PRUEBA 1

PRUEBA 2

AUTO ADMISORIO 

 

ELIANA PATRICIA QUINTERO RESTREPO

Secretaria

 

 

 

 

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público

Juzgado Segundo Civil del Circuito de Santa Marta Calle 23 No.5- 63 Oficina 411 BL B Cel. 3174739243 J02ccsmta@cendoj.ramajudicial.gov.co

EDICTO:

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA

EMPLAZA:

 

 

 

A TODAS AQUELLAS PERSONAS CON INTERES en la convocatoria, realizada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, para el empleo de conductor, código 480 grado 2,identificado con el código OPEC No. 27313, Gobernación del Magdalena, del Sistema General de Carrera Administrativa, para que comparezcan a este despacho judicial a recibir la notificación del auto admisorio de la acción de tutela fechado diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticuatro (2.024) como VINCULADOS   dentro de la ACCIÓN DE TUTELA seguida por EWIS JACOB CARRILLO CASADIEGO CONTRA la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL RAD. – 470013153002202400033-00, de igual forma se pone en conocimiento para fines pertinentes en el cual el juzgado resuelve:

 

"PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por el señor EWIS JACOB CARRILLO CASADIEGO, en su propio nombre, contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC, envíesele copia de la solicitud de tutela y de sus anexos a las entidades accionadas para que realicen un pronunciamiento expreso sobre los hechos relatados en el libelo, en el término de dos (2) días.  SEGUNDO: VÍNCULESE a la GOBERNACIÓN DEL MAGDALENA, y a TODAS AQUELLAS PERSONAS CON INTERES en la convocatoria, realizada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, para el empleo de conductor, código 480 grado 2,identificado con el código OPEC No. 27313, Gobernación del Magdalena, del Sistema General de Carrera Administrativa, para se hagan parte de la misma y ejerzan el derecho a la defensa; envíesele copia de la solicitud de tutela y de sus anexos a la entidad accionada para que realice un pronunciamiento expreso sobre los hechos relatados en el libelo, en el término de dos (2) días. TERCERO: ORDENAR a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL que de manera inmediata, proceda a publicar en su página web el adelantamiento de la presente acción constitucional, haciendo públicos tanto esta providencia como el escrito de tutela; señalándosele a los interesados que podrán allegar dentro del término concedido en el numeral anterior sus intervenciones a la dirección de correo electrónico j02ccsmta@cendoj.ramajudicial.gov.co, advirtiéndole a la Comisión que con su respuesta deberá allegar evidencia de la publicación realizada. CUARTO: TENER como pruebas las documentales aportadas con la demanda de tutela.  QUINTO: FÍJESE aviso en el micro sitio del despacho en la página web de la Rama Judicial, en Tyba y en lugar visible de este despacho, para efecto de informar a los interesados en el presente trámite constitucional. SEXTO: NOTIFÍQUESE de la determinación a las partes por el medio más expedito posible."

Para efectos pertinentes el auto se encuentra disponible en la página de la rama judicial y en el aplicativo TYBA.

El presente edicto se publica hoy veinte (20) de febrero de dos mil veinticuatro (2.024).

 

ELIANA PATRICIA QUINTERO RESTREPO

Secretaria

DEMANDA DE TUTELA 

AUTO ADMISORIO 

 

 

 

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público

Juzgado Segundo Civil del Circuito de Santa Marta Calle 23 No.5- 63 Oficina 411 BL B Cel. 3174739243 J02ccsmta@cendoj.ramajudicial.gov.co

EDICTO:

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA

EMPLAZA:

 

 

A la a las señoras Lina Marcela Pérez Ruiz y Adriana de la sierra y los integrantes de la comunidad educativa de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL LICEO DEL SABER, en especial a los estudiantes que presentan discapacidades, para que comparezcan a este despacho judicial a recibir la notificación del auto admisorio de la acción de tutela fechado ocho   (8) de marzo de dos mil veinticuatro (2.024) como VINCULADOS   dentro de la ACCIÓN DE TUTELA seguida por PEDRO PABLO MOLINARES, en su calidad de DEFENSOR REGIONAL DEL PUEBLO, como agente oficioso de LA COMUNIDAD ESTUDIANTIL DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL LICEO DEL SABER CON DISCAPACIDADES contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO DE SANTA MARTA y la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL LICEO DEL SABER CON DISCAPACIDADES      RAD. – 470013153002202400046-00, de igual forma se pone en conocimiento para fines pertinentes en el cual el juzgado resuelve:

PRIMERO: AVOCAR el conocimiento de la presente acción de tutela promovida por PEDRO PABLO MOLINARES, en su calidad de DEFENSOR REGIONAL DEL PUEBLO, como agente oficioso de la COMUNIDAD ESTUDIANTIL DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL LICEO DEL SABER CON DISCAPACIDADES contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO DE SANTA MARTA y la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL LICEO DEL SABER CON DISCAPACIDADES, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 333 del 6 de abril de 2021. SEGUNDO: ADMITIR la acción de tutela presentada por PEDRO PABLO MOLINARES, en su calidad de DEFENSOR REGIONAL DEL PUEBLO, como agente oficioso de la COMUNIDAD ESTUDIANTIL DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL LICEO DEL SABER CON DISCAPACIDADES contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO DE SANTA MARTA y la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL LICEO DEL SABER CON DISCAPACIDADES; envíesele copia de la solicitud de tutela y de sus anexos a las entidades accionadas para que realicen un pronunciamiento expreso sobre los hechos relatados en el libelo, en el término de dos (2) días.TERCERO: VINCULESE a los integrantes de la comunidad educativa de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL LICEO DEL SABER, en especial a los estudiantes que presentan discapacidades, a fin de que concurran a este trámite constitucional para que realicen un pronunciamiento expreso sobre los hechos relatados en el libelo, en el término de dos (2) días. CUARTO: REQUIERASE al señor OLGUER GARCÍA HERNÁNDEZ, en su calidad de RECTOR de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL LICEO DEL SABER CON DISCAPACIDADES, para notifique a los integrantes de la comunidad educativa de este plantel, en especial a los estudiantes que presentan discapacidades, vinculados en este asunto, a fin de que concurran a este trámite constitucional lo que deberá acreditar en el término de dos (2) días. QUINTO: VINCÚLESE al presente trámite constitucional a las señoras Lina Marcela Pérez Ruiz y Adriana de la sierra, a fin de que concurran a este trámite constitucional para que realicen un pronunciamiento expreso sobre los hechos relatados en el libelo, en el término de dos (2) días.

De ser necesario para su notificación por Secretaria fíjese aviso en el micrositio web de la Rama Judicial, asignado a este despacho, y en lugar visible de este Despacho. SEXTO: NIEGUESE la media provisional solicitada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. SEPTIMO: TENGASE como prueba los documentos aportados con el escrito de tutela. OCTAVO: REQUIERASE al accionante y a las vinculadas para que alleguen a este despacho judicial los derechos de petición referidos en el libelo de demanda, con las constancias de recibido. Concédaseles para ello el término de dos (2) días. NOVENO: REQUIERASE al accionante para que aporte requerimiento elevado ante el MINSITERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, radicado bajo el No. SAM2024ER001683, con su respectiva trazabilidad de remisión, de acuerdo con los hechos relatados en el libelo. DECIMO: NOTIFÍQUESE de la determinación a las partes por el medio más expedito posible.  

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE."

Para efectos pertinentes el auto se encuentra disponible en la página de la rama judicial y en el aplicativo TYBA.

El presente edicto se publica hoy doce (12) de marzo de dos mil veinticuatro (2.024).

DEMANDA 

AUTO ADMISORIO

ELIANA PATRICIA QUINTERO RESTREPO

Secretaria

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

SANTA MARTA – MAGDALENA

Calle 23 No. 5 – 63 Piso 4º

 

 
 


Edificio Benavides Macea Oficina 411

 

Celular 3174739243

 j02ccsmta@cendoj.ramajudicial.gov.co

EDICTO EMPLAZATORIO

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA,

EMPLAZA:

Al señor ALEJANDRO LÓPEZ LONDOÑO para que comparezca a este despacho para recibir la notificación personal del auto de mandamiento de pago fechado veintitrés (23) de noviembre de dos mil dos mil veintidós (2.022) dentro PROCESO EJECUTIVO SEGUIDO POR SCOTIANK COLPATRIA S.A. CONTRA ALEJANDRO LÓPEZ LONDOÑO. RADICADO 47-001-31-53-002-2022-00208-00.

Para los efectos previstos en el Ley 2213 del 2022 art. 10 en aplicación del Artículo 291 del Código General del Proceso se publica el presente edicto en el Registro Nacional de Personas Emplazadas del Micrositio Web Oficial del Juzgado Segundo Civil del Circuito advirtiéndole al demandado que trascurridos quince (15) días después de la publicación se entenderá surtido el emplazamiento y de no concurrir se les designará Curador Ad-litem.

ELIANA PATRICIA QUINTERO RESTREPO

Secretaria