- AVISO ACCION DE TUTELA 4700131530020230003000
- EDICTO EMPLAZATORIO EN TUTELA RAD.47001315300220230008300
- EDICTO EMPLAZATORIO EN TUTELA RAD.47001315300220230003700
- EDICTO EMPLAZATORIO NOTIFICA FALLO EN TUTELA RAD.47001315300220230007700
- EDICTO EMPLAZATORIO NOTIFICA AUTO ADMISORIO EN TUTELA RAD. 47001315300220230009400
- EDICTO EMPLAZATORIO NOTIFICA FALLO EN TUTELA RAD. 47001315300220230003700
- EDICTO EMPLAZATORIO NOTIFICA FALLO EN TUTELA RAD. 47001315300220230008300
- EDICTO EMPLAZATORIO NOTIFICA FALLO EN TUTELA RAD. 47001315300220230008400
- EDICTO EMPLAZATORIO NOTIFICA AUTO CONCEDE IMPUGNACION DE FALLO EN TUTELA RAD. 47001315300220230008300
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público
Juzgado Segundo Civil del Circuito de Santa Marta Calle 23 No.5- 63 Oficina 411 BL B Cel. 3174739243 J02ccsmta@cendoj.ramajudicial.gov.co
EDICTO:
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA
A los herederos indeterminados del señor JULIO ARMANDO VILLAUEVA BARRAZA (q.e.p.d.), abogados FRANKLIN RODRIGUEZ GARAY y DILIA MILENA TAFUR ROJAS , así como también a los herederos determinados de JAIRO ANTONIO VILLANUEVA WITT, los señores YARA VILLANUEVA QUINTERO,MADELEINE VILLANUEVA QUINTERO y GLEINER VILLANUEVA QUINTERO y finalmente a sus herederos indeterminados, para que comparezcan a este despacho judicial a recibir la notificación del auto admisorio de la acción de tutela fechado tres (03) de marzo de dos mil veintitrés (2023) como VINCULADOS dentro de la ACCIÓN DE TUTELA seguida por HERIBERTO MANUEL GARCIA CHARRIS CONTRA EL JUZGADO TERCERO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE SANTA MARTA RAD.– 470013153002202300030-00, de igual forma se pone en conocimiento para fines pertinentes el auto que vincula de calenda, trece (13) de marzo de la anualidad en el cual el juzgado resuelve: "PRIMERO: VINCULAR a la presente acción constitucional a los HEREDEROS INDETERMINADOS de JULIO ARMANDO VILLANUEVA BARRAZA (q.e.p.d.); Igualmente a los abogados FRANKLIN RODRIGUEZ GARAY, apoderado de MARLITH ELENA VILANUEVA WITTT, y DILIA MILENA TAFUR ROJAS, apoderada de RODOLFO ORLANDO, JOSE MARIA y MEIBEL MARIA VILLANUEVA WITT, quienes concurrieron al proceso de sucesión que motiva esta acción; y así como a los herederos determinados de JAIRO ANTONIO VILLANUEVA WITT (q.e.p.d.) señores YARA VILLANUEVA QUINTERO, MADELEINE VILLANUEVA QUINTERO y GLEINER VILLANUEVA QUINTERO; Y finalmente a los HEREDEROS INDETERMINADOS de JAIRO ANTONIO VILLANUEVA WITT cuya participación resulta necesaria en el expediente, para que se pronuncien acerca de los hechos relatados en el libelo de demanda y hagan valer su derecho de contradicción en el presente asunto. SEGUNDO: CONCÉDASE a las personas vinculadas el término de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia para que aquellos presenten un informe detallado sobre los hechos y pretensiones de la demanda. TERCERO: NOTIFÍQUESE de la determinación a las partes por el medio más expedito posible, de ser necesario fíjese aviso en lugar visible del despacho y en el micrositio web de la página web de la Rama Judicial, asignado a este despacho." NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. MARIELA DIAZGRANADOS VISBAL JUEZ
Para efectos pertinentes el auto se encuentra disponible en la página de la rama judicial y en el aplicativo TYBA.
El presente edicto se publica hoy catorce (14) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
ELIANA PATRICIA QUINTERO RESTREPO
Secretaria
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público
Juzgado Segundo Civil del Circuito de Santa Marta Calle 23 No.5- 63 Oficina 411 BL B Cel. 3174739243 J02ccsmta@cendoj.ramajudicial.gov.co
EDICTO:
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA
EMPLAZA:
A los señores JOSÉ REYNALDO VALDEZ TIBAQUIRÁ, JULIO ALCAZAR y HENRY HERNÁN GUTIÉRREZ, para que comparezcan a este despacho judicial a recibir la notificación del auto admisorio de la acción de tutela fechado diecinueve (19) de mayo de dos mil veintitrés (2.023) y de la demanda de tutela, como VINCULADOS dentro de la ACCIÓN DE TUTELA seguida por NASLY DEL SOCORRO REBOLLEDO MARTÍNEZ contra el JUZGADO PRIMERO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE SANTA MARTA RAD.– 470013153002202300083-00, de igual forma se pone en conocimiento para fines pertinentes la parte resolutiva del auto admisorio en el cual el juzgado resuelve:
"PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por NASLY DEL SOCORRO REBOLLEDO MARTÍNEZ en contra del JUZGADO PRIMERO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE SANTA MARTA, representado por el Juez Dr. RAUL ALBERTO SAUCEDO GONZÁLEZ, o quien haga sus veces al momento de la notificación; envíesele copia de la solicitud de tutela y de sus anexos al Juzgado accionado para que un pronunciamiento expreso sobre los hechos relatados en el libelo, en el término de dos (2) días. SEGUNDO: VINCULESE a este trámite constitucional a JOSE REYNALDO VALDEZ TIBAQUIRÁ, quien funge como demandante dentro de la cusa judicial que motiva esta acción, y a JULIO ALCAZAR, HENRY HERNAN GUTIERREZ ROJAS y la FISCALIA 10 LOCAL DE SANTA MARTA, quienes de acuerdo al relato factico y anexos, tendrían intereses o podrían verse afectados con las resultas de esta acción Y concédaseles el termino de (2) días para que se pronuncien sobre los hechos de esta acción de. TERCERO: REQUIERA a la accionante NASLY DEL SOCORRO REBOLLEDO MARTÍNEZ para allegue en el término de dos (2) días los datos de contacto, ubicación física y/o electrónicas de los vinculados, a fin de agotar su notificación. CUARTO: En el evento que no sea posible obtener la información solicitada en el numeral anterior por Secretaria EMPLÁCESE a aquellos de quienes se desconozca su dirección física o electrónica para notificaciones, en la forma prevista en el art. 10 de la ley 2213 de 2022, así como fijación de un aviso en lugar visible del despacho. QUINTO: TENGASE como prueba los documentos aportados con el escrito de tutela. SEXTO: OFÍCIESE al JUZGADO PRIMERO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE ESTA CIUDAD, para que remita a esta agencia judicial copia digitalizada del expediente verbal de restitución inmueble seguido por JOSÉ REYNALDO VALDEZ TIBAQUIRÁ contra NASLY DEL SOCORRO REBOLLEDO MARTÍNEZ con radicado 47001418900120190043200-. Concédasele para ello en el término de dos (2) días. SEPTIMO: DECLARAR que de acuerdo con las reglas de reparto este despacho no es competente para conocer de la acción de tutela promovida contra la FISCALIA 10 LOCAL DE SANTA MARTA, en aplicación del transcrito numeral 4 del art. 1 del Decreto 333 de 2021, y en consecuencia son competentes los Jueces Penales del Circuitos de esta ciudad para conocer de ella. OCTAVO: REMÍTIR copia de este legajo a la OFICINA DE APOYO JUDICIAL de esta ciudad y de esta providencia para que realicen el correspondiente Reparto entre los Jueces Penales del Circuito de este distrito judicial, para que conozcan de la acción de interpuesta contra la FISCALIA 10 LOCAL DE SANTA MARTA, en armonía con el numeral 4 del art. 1 del Decreto 333 de 2021, de acuerdo a lo explicado en las consideraciones de este auto. NOVENO: NOTIFÍQUESE de la determinación a las partes por el medio más expedito posible" NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. MARIELA DIAZGRANADOS VISBAL JUEZ
Para efectos pertinentes el auto se encuentra disponible en la página de la rama judicial y en el aplicativo TYBA.
El presente edicto se publica hoy veintinueve (29) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
ELIANA PATRICIA QUINTERO RESTREPO
Secretaria
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público
Juzgado Segundo Civil del Circuito de Santa Marta Calle 23 No.5- 63 Oficina 411 BL B Cel. 3174739243 J02ccsmta@cendoj.ramajudicial.gov.co
EDICTO:
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA
EMPLAZA:
A los HEREDEROS INDETERMINADOS DE EDUARDO MARTÍN VÁSQUEZ JIMÉNEZ, para que comparezcan a este despacho judicial a recibir la notificación del auto admisorio de la acción de tutela fechado catorce de marzo (14) de marzo de dos mil veintitrés (2.023) y de la demanda de tutela, como VINCULADOS dentro de la ACCIÓN DE TUTELA seguida por JOSÉ REYNALDO ACEVEDOcontra el JUZGADO CUARTO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE SANTA MARTA RAD.– 470013153002202300037-00, de igual forma se pone en conocimiento para fines pertinentes la parte resolutiva del auto admisorio en el cual el juzgado resuelve:
"PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por JOSE REYNALDO ACEVEDO en contra del JUZGADO CUARTO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE SANTA MARTA, representado por la Jueza Dra. LILIANA RODRÍGUEZ, o quien haga sus veces al momento de la notificación; envíesele copia de la solicitud de tutela y de sus anexos al Juzgado accionado para que en el término de dos (2) realice un pronunciamiento expreso sobre los hechos relatados en el libelo de demanda. SEGUNDO: VINCÚLESE a este trámite constitucional a INMOBILIARIA ZUCA LTDA, demandante en el proceso de restitución de bien inmueble, igualmente a los señores LUIS CASTRO HINCAPIÉ y EDUARDO MARTÍN VÁSQUEZ JIMÉNEZ quienes fungen también como contrates de acuerdo con el relato factico, a fin de que concurran a este trámite constitucional para que realicen un pronunciamiento expreso sobre los hechos relatados en el libelo, en el término de dos (2) días. TERCERO: REQUIERASE al promotor de esta acción para que allegue el poder que lo faculta para enervar la presente acción constitucional en representación de JOSE REYNALDO ACEVEDO, de acuerdo con lo previsto en el art. 10 del decreto 2591 de 1991, fíjese para ello e término de dos (2) días. CUARTO: TENGASE como prueba los documentos aportados con el escrito de tutela. QUINTO: OFICIAR al JUZGADO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE SANTA MARTA para que remita a esta agencia judicial copia digitalizada del expediente de restitución de bien inmueble seguida por INMOBILIARIA ZUCA contra JOSÉ REINALDO ACEVEDO RIVERA, concédasele para ello en el término de dos (2) días. SEXTO: NOTIFÍQUESE de la determinación a las partes por el medio más expedito posible." NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. MARIELA DIAZGRANADOS VISBAL JUEZ
Para efectos pertinentes el auto se encuentra disponible en la página de la rama judicial y en el aplicativo TYBA.
El presente edicto se publica hoy treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2.023).
ELIANA PATRICIA QUINTERO RESTREPO
Secretaria
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público
Juzgado Segundo Civil del Circuito de Santa Marta Calle 23 No.5- 63 Oficina 411 BL B Cel. 3174739243 J02ccsmta@cendoj.ramajudicial.gov.co
EDICTO:
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA,
EMPLAZA:
Al señor ENRIQUE TORRES RUIZDÍAZ para que comparezca a este despacho judicial a recibir la notificación del fallo de la acción de tutela fechado veintinueve (29) de mayo de dos mil veintitrés (2.023), como VINCULADO dictado dentro de la ACCIÓN DE TUTELA seguida por EL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA A TRAVÉS DE APODERADO JUDICIAL, contra EL JUZGADO SEGUNDO DE PEQUEÑAS CAAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE SANTA MARTA. RAD. – 470013153002202300077-00, que en su parte resolutiva dispuso:
"..PRIMERO: NEGAR el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, invocados por el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. mediante apoderado judicial en contra del JUZGADO SEGUNDO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE SANTA MARTA, de conformidad con lo esbozado en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: En caso de que este fallo no fuere oportunamente impugnado, la Secretaría remitirá el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, dentro del término de rigor NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (FDO) MARIELA DIAZGRANADOS VISBAL, JUEZA.."
Para los efectos pertinentes, el fallo se encuentra disponible en la página de la Rama Judicial, en el aplicativo TYBA.
El presente EDICTO se publica hoy dos (2) de junio de dos mil veintitrés (2.023).
ELIANA PATRICIA QUINTERO RESTREPO
Secretaria
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Juzgado Segundo Civil del Circuito de Santa Marta Calle 23 No.5- 63 Oficina 411 BL B Cel. 3174739243 J02ccsmta@cendoj.ramajudicial.gov.co
EDICTO:
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA,
EMPLAZA:
A TODAS AQUELLAS PERSONAS CON INTERES en la convocatoria, realizada por la Comisión Nacional del Servicio Civil en virtud de resolución, No. 5230 del 4 de abril de 2.023, por la cual se conformó y adoptó la Lista de Elegibles para proveer veinte y ocho (28) vacantes definitiva(s) del empleo denominado Auxiliar administrativo, Código 407, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 73678, Alcaldía de Santa Marta - Magdalena -, del Sistema General de Carrera Administrativa , para que comparezcan a este despacho judicial a recibir la notificación del auto admisorio de la acción de tutela fechado cinco (5) de junio de dos mil veintitrés (2.023), como VINCULADOS dictado dentro de la ACCIÓN DE TUTELA seguida por YESICA PAOLA ANAYA ORTIZ en nombre propio contra de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC RAD. 470013153002202200094-00.
Para los efectos pertinentes, el auto se encuentra disponible en la página de la Rama Judicial, en el aplicativo TYBA.
El presente EDICTO se publica hoy seis (06) junio de dos mil veintitrés (2.023).
ELIANA PATRICIA QUINTERO RESTREPO
Secretaria
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Juzgado Segundo Civil del Circuito de Santa Marta
Calle 23 No.5- 63 Oficina 411 BL B Cel. 3174739243
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EDICTO EMPLAZATORIO
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA,
NOTIFICA:
A los HEREDEROS INDETERMINADOS DE EDUARDO MARTIN VÁSQUEZ JIMÉNEZ, el fallo de la acción de tutela fechado nueve (09) de junio de dos mil veintitrés (2.023), como VINCULADOS dictado dentro de la ACCIÓN DE TUTELA seguida por JOSÉ REYNALDO ACEVEDO contra el JUZGADO CUARTO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE SANTA MARTA. RAD. – 470013153002202300037-00.
Que en su parte resolutiva dispuso: PRIMERO: NEGAR por improcedente el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y trabajo, invocados por el señor JOSE REINALDO ACEVEDO RIVERA contra el JUZGADO CUARTO DE PUEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MULTIPLES DE SANTA MARTA, de conformidad con lo esbozado en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: En caso de que este fallo no fuere oportunamente impugnado, la Secretaría remitirá el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, dentro del término de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. MARIELA DIAZGRANADOS VISBAL JUEZA
El presente edicto se publica hoy quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2.023) en el aplicativo TYBA y el micrositio web del despacho en la página de la rama judicial.
firmado
ELIANA PATRICIA QUINTERO RESTREPO
SECRETARIA
República de Colombia
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Juzgado Segundo Civil del Circuito de Santa Marta
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EDICTO EMPLAZATORIO
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA,
NOTIFICA:
A JULIO ALCÁZAR, HERNÁN GUTIÉRREZ ROJAS Y REINALDO TIBAQUIRÁ, el fallo de la acción de tutela fechado dos (02) de junio de dos mil veintitrés (2.023), como VINCULADOS dictado dentro de la ACCIÓN DE TUTELA seguida por NASLY DEL SOCORRO REBOLLEDO MARTÍNEZ contra el JUZGADO PRIMERO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE SANTA MARTA Y LA FISCALÍA 10 LOCAL DE SANTA MARTA RAD. – 470013153002202300083-00.
Que en su parte resolutiva dispuso: PRIMERO: NEGAR el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y tutela judicial efectiva, invocados por NASLY DEL SOCORRO REBOLLEDO MARTINEZ en contra del JUZGADO PRIMERO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE SANTA MARTA, de conformidad con lo esbozado en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: En caso de que este fallo no fuere oportunamente impugnado, la Secretaría remitirá el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, dentro del término de rigor.
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. MARIELA DIAZGRANADOS VISBAL JUEZA
El presente edicto se publica hoy dieciséis de junio de dos mil veintitrés (2.023) en el aplicativo TYBA, en el micrositio web de la página de la RAMA JUDICIAL y en la entrada del edificio Benavides Macea, sede física de esta agencia judicial.
firmado
ELIANA PATRICIA QUINTERO RESTREPO
SECRETARIA
República de Colombia
Rama Judicial del Poder Público
Juzgado Segundo Civil del Circuito de Santa Marta
Calle 23 No.5- 63 Oficina 411 BL B Cel. 3174739243
J02ccsmta@cendoj.ramajudicial.gov.co
EDICTO EMPLAZATORIO
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA,
NOTIFICA:
A JORGE HANNI CUSSE y ANA CECILIA MENDEZ GUTIERREZ, el fallo de la acción de tutela fechado cinco (5) de junio de dos mil veintitrés (2.023), como VINCULADOS, dictado dentro de la ACCIÓN DE TUTELA seguida por
GLORIA MARIA BRUGES ECHEVERRIA contra JUZGADO QUINTO CIVIL MUNICIPAL DE SANTA MARTA. RAD. – 470013153002202300084-00.
Que en su parte resolutiva dispuso: PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado dentro de la acción de tutela promovida por la señora GLORIA MARIA BRUGES ECHEVERRIA en contra del JUZGADO QUINTO CIVIL MUNICIPAL DE SANTA MARTA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: NOTIFÍQUESE este fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: En caso de no ser impugnada la presente decisión, remítase a la
Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. MARIELA DIAZGRANADOS VISBAL JUEZA
El presente edicto se publica hoy dieciséis de junio de dos mil veintitrés en el aplicativo TYBA, el micrositio web de esta agencia judicial en la página de la RAMA JUDICIAL y en la entrada del edificio Benavides Macea sede física del despacho.
firmado
ELIANA PATRICIA QUINTERO RESTREPO
SECRETARIA
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA,
NOTIFICA:
A los señores JULIO ALCAZAR y HENRY HERNAN GUTIERREZ ROJAS, el auto que concede impugnación de fallo de la acción de tutela fechado veintisiete(27) de junio de dos mil veintitrés (2.023), como VINCULADOS dictado dentro de la ACCIÓN DE TUTELA seguida por NASLY DEL SOCORRO REBOLLEDO MARTÍNEZ contra el JUZGADO PRIMERO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MULTIPLES DE SANTA MARTA . RAD. – 470013153002202300083-00.
Que en su parte resolutiva dispuso:
Dentro de la presente acción de tutela se emitió sentencia adiada 2 de junio de 2.023, decisión que le fue notificada a las partes el día 16 de junio de 2.023 a través de sus correos electrónicos; el accionante remite impugnación contra la misma, vía E-mail, el día 21 de junio de 2.023, es decir dentro del término que se otorga para lo pertinente.
Por lo antes expuesto se concede la impugnación planteada por el accionante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. MARIELA DIAZGRANADOS VISBAL JUEZA
El presente edicto se publica hoy veintinueve (29) de junio de dos mil veintitrés en la aplicación TYBA
firmado
ELIANA PATRICIA QUINTERO RESTREPO
SECRETARIA