CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLÁNTICO
JUZGADO OCTAVO (8º) CIVIL DEL CIRCUITO DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA
AVISOS IMPORTANTES 2024
AVISO
Por medio del presente aviso se notifica que dentro de la acción de tutela radicada bajo el No. 2023-00316 instaurada por JORGE ALBERTO JAIMES SALAZAR contra el JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA , en auto del 13 de DICIEMBRE de 2023 resolvió lo siguiente: PRIMERO: ADMITIR la presente acción de tutela presentada por JORGE ALBERTO JAIMES SALAZAR, contra el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Barranquilla, por haberse cumplido con los requisitos legales establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991. SEGUNDO: Vincular a la señora Loly Luz Morales Ruiz, Isabel María Andrade Gamarra y Andrea Alisson Acosta Padilla en su calidad de partes y a los demásintervinientes en el proceso radicado bajo el N°08001405300420190015300, que cursa en el juzgado accionado. TERCERO: Oficiar al accionado y vinculados, a fin de que en el término perentorio de un (1) día, rindan informe a este Despacho Judicial acerca de los hechos consignados dentro de la presente acción, que se entenderá rendido bajo la gravedad de juramento, y de no ser presentado en el término establecido, se tendrán por ciertos los hechos consignados en el líbelo de tutela de conformidad con lo dispuesto en el Art. 20 del Decreto 2591 de 1991; para tal efecto se le remite copia de la solicitud de tutela, y de sus anexos. Así mismo, allegue las pruebas que pretendan hacer valer. CUARTO: Para los fines del trámite, se solicita que la agencia judicial accionada, bajo cuya competencia se encuentra el proceso radicado bajo el N°08001405300420190015300, lo remita de manera digital. QUINTO: Ofíciese al accionado Juzgado Cuarto Civil Municipal de Barranquilla, para que notifique esta providencia a las partes y demás intervinientes dentro del proceso radicado N°08001405300420190015300, en la dirección física y/o electrónica que aparece registrada en el citado asunto; y una vez cumplida dicha orden, enviar a este juzgado la constancia de haber remitido tal comunicación. SEXTO: Negar la medida provisional solicitada, de conformidad con los motivos expuestos en la parte motiva de esta providencia. SÉPTIMO: Reconocer personería jurídica a la doctora GRACE MARENCO ESCORCIA, como apoderado judicial del accionante Jorge Alberto Jaimes Salazar, en los términos y para los efectos del poder conferido. OCTAVO: Notifíquese al Defensor del Pueblo, a las partes y vinculados, por el medio más expedito."
Se fija el presente aviso 12 de Enero de 2024 Ver Auto
Kasandra Parejo
Secretaria
AVISO
Por medio del presente aviso se notifica que dentro de la acción de tutela radicada bajo el No. 2023-00316 instaurada por JORGE ALBERTO JAIMES SALAZAR contra el JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA , en SENTENCIA del 16 de ENERO de 2024 resolvió lo siguiente: "PRIMERO: Tutelar el derecho fundamental al debido proceso del señor Jorge Alberto Jaimes Salazar frente al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Barranquilla, conforme a lo expuesto. SEGUNDO: Ordenar a la Dra. Yusmel Del Socorro Rubio Licona, Juez Cuarto Civil Municipal de Barranquilla, que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia deje sin valor y efecto el auto del 10 de julio de 2023 y demás actuaciones que dependan de él, y resuelva nuevamente el recurso de reposición interpuesto contra el auto del 18 de abril de 2023, proferidos dentro del proceso ejecutivo con radicado N°08001405300420190015300, promovido por Jorge AlbertoJaimes Salazar contra Loly Luz Morales Ruiz, Isabel María Andrade Gamarra y Andrea Allisson Acosta Padilla; teniendo en cuenta lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia. TERCERO: Notifíquese esta providencia a la accionante, a los accionados y demás intervinientes, en la forma más expedita posible. CUARTO: Cumplidas las tramitaciones de rigor, y en caso de no ser impugnado la presente decisión, remítase a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión; de ser excluida, archívese."
Se fija el presente aviso 23 de Enero de 2024 Ver Sentencia
Kasandra Parejo
Secretaria