AVISO

Por medio del presente aviso se notifica que dentro de la acción de tutela radicada bajo el No. 2020-00209, instaurada por GERARDO MENDOZA JIMENEZ contra la VICTOR MANUEL RIOS MERCADOS Y JOSE RIOS MERCADO, en providencia del 14 de enero de 2021 se resolvió lo siguiente:

 

"PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo solicitado por el señor Gerardo Mendoza Jiménez.

SEGUNDO: Notifíquese esta providencia a las partes y al defensor del pueblo por el medio más expedito.

TERCERO: Cumplidas las tramitaciones de rigor, y en caso de no ser impugnado la presente decisión, remítase a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión; de ser excluida, archívese."

 

Lo anterior para que los vinculados o cualquier interesado intervenga dentro del presente trámite, para lo cual cuenta con un (1) día hábil; así mismo, atendiendo que se desconoce la dirección para efectos de notificación de los vinculados dentro de la acción de tutela de la referencia, en aras de garantizar el derecho de contradicción y debido proceso, se publicara el presente aviso en un lugar visible de las instalaciones del Despacho.

 

El presente aviso se fija el día 18 enero de 2021.

 

 

KASANDRA PAREJO

SECRETARIA

 

AVISO

 PARTES DEL PROCESO

No. de Radicación del proceso 08001310300819980051700

Naturaleza del proceso     EJECUTIVO

Fecha providencia Enero 20 de 2021

 

DEMANDANTECRECER S.A COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL.

DEMANDADO   HUMBERTO DE JESÚS CAIAAFA RIVAS.

PARA COMUNICAR A LAS PARTES DEL PROCESO QUE EL JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA MEDIANTE PROVIDENCIA CALENDADA 20 DE ENERO DE 2021 DISPUSO LO SIGUIENTE: "RESUELVE: PRIMERO: Señalar como fecha para celebrar la audiencia de reconstrucción el día 2 de Marzo de 2021, a la hora de las 9:00 de la mañana, para los fines previamente motivados SEGUNDO: Ordenar a las partes, se sirvan exhibir el día de la diligencia, todos los documentos y demás pruebas que tenga en su poder que permitan comprobar las actuaciones surtidas en punto de la clausura del proceso ejecutivo. TERCERO: Ordenar la notificación del presente proveído por estado electrónico, así mismo comunicar esta decisión a las direcciones físicas o electrónicas de las partes o a través de cualquier medio que se considere expedito. Ordénese, igualmente fijar un aviso en el Micrositio que tiene este juzgado en la pagina web de la Rama Judicial por el término de 8 días hábiles, comunicando el presente auto; de cuyas diligencias dará cuenta la secretaría del Despacho. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Fdo JENIFER MERIDITH GLEN RIOS. JUEZ) Notificado por estado electrónico del 21 de enero de 2021"

 

Se advierte que esta comunicación se fija el día  1  de  FEBRERO  de  2021  hasta por el término de ocho (8) días hábiles, los cuales vencen el día  11 de FEBRERO del 2021.

 

Se fija el presente aviso Barranquilla,  FEBRERO 1  del 2021

 

KASANDRA PAREJO

SECRETARIA

JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA

EDIFICIO CENTRO CIVICO  - CRA 45 No 44-80 Piso 8º  Edificio Centro Cívico TEL 3805005 EXT 1097

AVISO

 PARTES DEL PROCESO

No. de Radicación del proceso 08001310300819980051700

Naturaleza del proceso     EJECUTIVO

Fecha providencia Enero 20 de 2021

 

DEMANDANTECRECER S.A COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL.

DEMANDADO   HEREDEROS INDETERMINADOS DE ANTONIO ALFONSO BERRIO MENDOZA.

PARA COMUNICAR A LAS PARTES DEL PROCESO QUE EL JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA MEDIANTE PROVIDENCIA CALENDADA 20 DE ENERO DE 2021 DISPUSO LO SIGUIENTE: "RESUELVE: PRIMERO: Señalar como fecha para celebrar la audiencia de reconstrucción el día 2 de Marzo de 2021, a la hora de las 9:00 de la mañana, para los fines previamente motivados SEGUNDO: Ordenar a las partes, se sirvan exhibir el día de la diligencia, todos los documentos y demás pruebas que tenga en su poder que permitan comprobar las actuaciones surtidas en punto de la clausura del proceso ejecutivo. TERCERO: Ordenar la notificación del presente proveído por estado electrónico, así mismo comunicar esta decisión a las direcciones físicas o electrónicas de las partes o a través de cualquier medio que se considere expedito. Ordénese, igualmente fijar un aviso en el Micrositio que tiene este juzgado en la pagina web de la Rama Judicial por el término de 8 días hábiles, comunicando el presente auto; de cuyas diligencias dará cuenta la secretaría del Despacho. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Fdo JENIFER MERIDITH GLEN RIOS. JUEZ) Notificado por estado electrónico del 21 de enero de 2021"

 

Se advierte que esta comunicación se fija el día  5  de  FEBRERO  de  2021  hasta por el término de ocho (8) días hábiles, los cuales vencen el día  17 de FEBRERO del 2021.

 

Se fija el presente aviso Barranquilla,  FEBRERO 5  del 2021

 

KASANDRA PAREJO

SECRETARIA

JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA

EDIFICIO CENTRO CIVICO  - CRA 45 No 44-80 Piso 8º  Edificio Centro Cívico TEL 3805005 EXT 1097

 

 

AVISO

 

Por medio del presente aviso se notifica que dentro de la acción de tutela radicada bajo el No. 2021-00029, instaurada por LUIS HERNAN BRICEÑO RAMIREZ contra el JUZGADO 10 CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, en providencia del 8 de febrero de 2021 se resolvió lo siguiente:

 

" Primero: ADMITIR la presente Acción de Tutela presentada por el señor Luis Hernán Briceño Ramírez contra el Juzgado 10 Civil Municipal de Barranquilla, por haberse cumplido con los requisitos legales establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991.

Segundo: Vincular a las partes e intervinientes dentro del proceso donde funja el accionante señor Luis Hernán Briceño Ramírez que cursa en el Juzgado accionado.

Tercero: Oficiar a la entidad accionada y vinculados, a fin de que en el término perentorio de un (1) día, rindan informe a este Despacho Judicial acerca de los hechos consignados dentro de la presente acción, el cual se entenderá rendido bajo la gravedad de juramento, y de no ser presentado en el término establecido, se tendrán por cierto los hechos consignados en el líbelo de tutela de conformidad con lo dispuesto en el Art. 20 del Decreto 2591 de 1991; para tal efecto se le remite copia de la solicitud de tutela y de sus anexos.

Cuarto: Notifíquese al Defensor del Pueblo y a las partes, por el medio más expedito."

 

Lo anterior para que los vinculados que hagan parte del proceso 2009-00937 instaurado por Salomón Sales & Cía. LTDA contra el señor Luis Hernán Briceño Ramírez y otros, o cualquier interesado intervenga dentro del presente trámite, para lo cual cuenta con un (1) día hábil; así mismo, atendiendo que se desconoce la dirección para efectos de notificación de los vinculados dentro de la acción de tutela de la referencia, en aras de garantizar el derecho de contradicción y debido proceso, se publicara el presente aviso en un lugar visible de las instalaciones del Despacho.

 

El presente aviso se fija el día 16 de febrero de 2021.

 

 

KASANDRA PAREJO

SECRETARIA

 

 

AVISO

 

Por medio del presente aviso se notifica que dentro de la acción de tutela radicada bajo el No. 2021-00044, instaurada por BEATRIZ EUGENIA GERLEIN DE VOGT contra el OFICINA DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BARRANQUILLA, en providencia del 8 de febrero de 2021 se resolvió lo siguiente:

 

"Primero: ADMITIR la presente Acción de Tutela presentada por la señora BEATRIZ EUGENIA GERLEIN DE VOGT contra OFICINA DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BARRANQUILLA, por haberse cumplido con los requisitos legales establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991.

 

Segundo: Vincular al presente trámite constitucional a los señores MARCELIANO ENRIQUE PACHECO CANTILLO, su apoderado, Doctor HERNANDO JOSE ARIZA CASTRO, a los Señores JULIO EDUARDO GERLEIN ECHEVERRIA, LUIS FERNANDO GERLEIN ECHEVERRIA, JORGE ALBERTO GERLEIN ECHEVERRIA, MAURICIO GERLEIN ECHEVERRIA, ROBERTO VICTOR GERLEIN ECHEVERRIA, MARGARITA GERLEIN ECHEVERRIA, MARIA VICTORIA GERLEIN DE LEMOS, MARIA ALICIA GERLEIN DE ARANA, ENRIQUE MIGUEL GERLEIN NAVAS, RICARDO CAMILO GERLEIN ARANA, a su apoderado, Doctor FABIO ENRIQUE PERTUZ PERTUZ, así mismo a los señores RICARDO JOSE DE LIMA VALDES, LENIN ALBERTO PAEZ OROZCO, LILIANA ROBLES DUARTE, WILSON PRADA PLATA, MERY HELEN PEREZ FERNANDEZ y ANA DEL SOCORRO FERNANDEZ DE FUNEZ.

 

Tercero: Oficiar a la entidad accionada y a los vinculados, a fin de que en el término perentorio de un (1) día, rindan informe a este Despacho Judicial acerca de los hechos consignados dentro de la presente acción, el cual se entenderá rendido bajo la gravedad de juramento, y de no ser presentado en el término establecido, se tendrán por cierto los hechos consignados en el líbelo de tutela de conformidad con lo dispuesto en el Art. 20 del Decreto 2591 de 1991; para tal efecto se le remite copia de la solicitud de tutela y de sus anexos.

 

Cuarto: Requerir a la accionante y Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a fin de que remita las direcciones de correo electrónico y/o físicas de los vinculados señores MARCELIANO ENRIQUE PACHECO CANTILLO, su apoderado, Doctor HERNANDO JOSE ARIZA CASTRO, a los Señores JULIO EDUARDO GERLEIN ECHEVERRIA, LUIS FERNANDO GERLEIN ECHEVERRIA, JORGE ALBERTO GERLEIN ECHEVERRIA, MAURICIO GERLEIN ECHEVERRIA, ROBERTO VICTOR GERLEIN ECHEVERRIA, MARGARITA GERLEIN ECHEVERRIA, MARIA VICTORIA GERLEIN DE LEMOS, MARIA ALICIA GERLEIN DE ARANA, ENRIQUE MIGUEL GERLEIN NAVAS, RICARDO CAMILO GERLEIN ARANA, a su apoderado, Doctor FABIO ENRIQUE PERTUZ PERTUZ, así mismo a los señores RICARDO JOSE DE LIMA VALDES, LENIN ALBERTO PAEZ OROZCO, LILIANA ROBLES DUARTE, WILSON PRADA PLATA, MERY HELEN PEREZ FERNANDEZ y ANA DEL SOCORRO FERNANDEZ DE FUNEZ.

 

Quinto: Se ordena publicar en la página web en el micrositio que tiene este despacho en la página web de la Rama judicial, un aviso dando a conocer sobre la presente acción de tutela.

 

Sexto: Notifíquese al Defensor del Pueblo y a las partes, por el medio más expedito."

 

Lo anterior para que los vinculados o cualquier interesado intervenga dentro del presente trámite, para lo cual cuenta con un (1) día hábil; así mismo, atendiendo que se desconoce la dirección para efectos de notificación de los vinculados dentro de la acción de tutela de la referencia, en aras de garantizar el derecho de contradicción y debido proceso, se publicara el presente aviso en un lugar visible de las instalaciones del Despacho.

 

El presente aviso se fija el día 1° de marzo de 2021.

 

 

KASANDRA PAREJO

SECRETARIA

 

 

 

AVISO

 

Por medio del presente aviso se notifica que dentro de la acción de tutela radicada bajo el No. 2021-00070, instaurada por LUZ ELENA SANDOVAL VILLA contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC, en providencia del 5 de abril de 2021 se resolvió lo siguiente:

 

"Primero: ADMITIR la presente Acción de Tutela presentada por la señora LUZ ELENA SANDOVAL VILLA, actuando en nombre propio, contra el COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC, por haberse cumplido con los requisitos legales establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991.

               

Segundo: Vincular a los integrantes de la Convocatoria Sector Defensa Procesos de Selección Nos. 624 a 638, 980 y 981 de 2018, al Ejercito Nacional y al Batallón

de Ingenieros No. 2 General Francisco Javier Vergara y Velasco.

 

Tercero: Comisiónese, a la vinculada, Comisión Nacional del Servicio Civil para que notifique a los integrantes de la Convocatoria Sector Defensa Procesos de Selección Nos. 624 a 638, 980 y 981 de 2018.

 

De igual forma, se le ordena publicar en la página web de esa entidad accionada y en el micrositio que tiene este despacho en la página web de la Rama judicial, un aviso dando a conocer sobre la presente acción de tutela, del cumplimiento de esta orden deben allegar la respectiva constancia.

 

Así mismo, que remitan a este Despacho el listado de los correos electrónicos de los integrantes de la convocatoria aludida, en formato Word.

 

Cuarto: Oficiar a la entidad accionada y a los vinculados, a fin de que en el término perentorio de un (1) día, rindan informe a este Despacho Judicial acerca de los hechos consignados dentro de la presente acción, el cual se entenderá rendido bajo la gravedad de juramento, y de no ser presentado en el término establecido, se tendrán por cierto los hechos consignados en el líbelo de tutela de conformidad con lo dispuesto en el Art. 20 del Decreto 2591 de 1991; para tal efecto se le remite copia de la solicitud de tutela y de sus anexos.

 

Quinto: Notifíquese al Defensor del Pueblo, a las partes y vinculados, por el medio más expedito."

 

Lo anterior para que los vinculados o cualquier interesado intervenga dentro del presente trámite, para lo cual cuenta con un (1) día hábil; así mismo, atendiendo que se desconoce la dirección para efectos de notificación de los vinculados dentro de la acción de tutela de la referencia, en aras de garantizar el derecho de contradicción y debido proceso, se publicara el presente aviso en un lugar visible de las instalaciones del Despacho.

 

El presente aviso se fija el día 7 de abril de 2020.

 

 

KASANDRA PAREJO

SECRETARIA

 

 

AVISO

 

Por medio del presente aviso se notifica que dentro de la acción de tutela radicada bajo el No. 2021-00126, instaurada por SINDICATO UNITARIO NACIONAL DE ALCALDIAS Y ENTES DESCENTRALIZADOS "SINTRASERTUBA" contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y ALCALDPIA MUNICIPAL DE TUBARA, en providencia del 2 de junio de 2021 se resolvió lo siguiente:

 

" Primero: ADMITIR la presente Acción de Tutela presentada por el SINDICATO UNITARIO NACIONAL DE ALCALDIAS Y ENTES DESCENTRALIZADOS "SINTRASERTUBA", a través de la presidenta de la Junta Directiva Nacional, Rosa María De la Torre De la Hoz contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y ALCALDPIA MUNICIPAL DE TUBARA, por haberse cumplido con los requisitos legales establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991.

           

Segundo: Negar la medida provisional.

 

Tercero: Se le ordena publicar en la página web de esa entidad accionada y en el micrositio que tiene este despacho en la página web de la Rama judicial, un aviso dando a conocer sobre la presente acción de tutela, del cumplimiento de esta orden deben allegar la respectiva constancia

 

Cuarto: Oficiar a las entidades accionadas, a fin de que en el término perentorio de un (1) día, rindan informe a este Despacho Judicial acerca de los hechos consignados dentro de la presente acción, el cual se entenderá rendido bajo la gravedad de juramento, y de no ser presentado en el término establecido, se tendrán por cierto los hechos consignados en el líbelo de tutela de conformidad con lo dispuesto en el Art. 20 del Decreto 2591 de 1991; para tal efecto se le remite copia de la solicitud de tutela y de sus anexos.

 

Quinto: Notifíquese al Defensor del Pueblo y a las partes, por el medio más expedito."

 

 

Lo anterior para que cualquier interesado intervenga dentro del presente trámite, para lo cual cuenta con un (1) día hábil; así mismo, atendiendo que se desconoce la dirección para efectos de notificación de los vinculados dentro de la acción de tutela de la referencia, en aras de garantizar el derecho de contradicción y debido proceso, se publicara el presente aviso en un lugar visible de las instalaciones del Despacho.

 

El presente aviso se fija el día 3 de junio de 2021.

 

 

KASANDRA PAREJO

SECRETARIA

 

AVISO

 

Por medio del presente aviso se notifica que dentro de la acción de tutela radicada bajo el No. 2021-00129, instaurada por JOSE LUIS PINZA ÑAÑEZ contra el JUZGADO 3 DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE BARRANQUILLA, en providencia del 4 de junio de 2021 se resolvió lo siguiente:

 

" Primero: ADMITIR la presente Acción de Tutela presentada por el señor José Luis Pinza Ñañez, contra el Juzgado 2 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla, por haberse cumplido con los requisitos legales establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991.

           

Segundo: Vincular a las partes e intervinientes dentro del proceso de radicado No. 08001-41-89-002-2016-01927-00.

 

Tercero: Oficiar al accionado y vinculados, a fin de que en el término perentorio de un (1) día, rindan informe a este Despacho Judicial acerca de los hechos consignados dentro de la presente acción, el cual se entenderá rendido bajo la gravedad de juramento, y de no ser presentado en el término establecido, se tendrán por cierto los hechos consignados en el líbelo de tutela de conformidad con lo dispuesto en el Art. 20 del Decreto 2591 de 1991; para tal efecto se le remite copia de la solicitud de tutela y de sus anexos.

 

Así mismo, se solicita copia del expediente de radicado No. 08001-41-89-002-2016-01927-00 que cursa en el Juzgado accionado.

 

Cuarto: Notifíquese al Defensor del Pueblo y a las partes, por el medio más expedito."

Lo anterior para que cualquier interesado intervenga dentro del presente trámite, para lo cual cuenta con un (1) día hábil; así mismo, atendiendo que se desconoce la dirección para efectos de notificación de los vinculados dentro de la acción de tutela de la referencia, en aras de garantizar el derecho de contradicción y debido proceso, se publicara el presente aviso en un lugar visible de las instalaciones del Despacho.

 

El presente aviso se fija el día 18 de junio de 2021.

 

 

KASANDRA PAREJO

SECRETARIA

 

AVISO

 

Por medio del presente aviso se notifica que dentro de la acción de tutela radicada bajo el No. 2021-00131, instaurada por JOSE JAVIER CARDENAS MATAMOROS contra el JUZGADO 1 CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, en providencia del 4 de junio de 2021 se resolvió lo siguiente:

 

" Primero: ADMITIR la presente Acción de Tutela presentada por el señor José Javier Cárdenas Matamoros, contra el Juzgado 1 Civil Municipal de Barranquilla, por haberse cumplido con los requisitos legales establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991.

           

Segundo: Vincular a las partes e intervinientes dentro del incidente de desacato de radicado No. 08001-40-53-001-2018-00636-00.

 

Tercero: Oficiar al accionado y vinculados, a fin de que en el término perentorio de un (1) día, rindan informe a este Despacho Judicial acerca de los hechos consignados dentro de la presente acción, el cual se entenderá rendido bajo la gravedad de juramento, y de no ser presentado en el término establecido, se tendrán por cierto los hechos consignados en el líbelo de tutela de conformidad con lo dispuesto en el Art. 20 del Decreto 2591 de 1991; para tal efecto se le remite copia de la solicitud de tutela y de sus anexos.

 

Así mismo, se solicita copia del expediente de radicado No. 08001-40-53-001-2018-00636-00 que cursa en el Juzgado accionado.

 

Cuarto: Notifíquese al Defensor del Pueblo y a las partes, por el medio más expedito. "

 

 

Lo anterior para que cualquier interesado intervenga dentro del presente trámite, para lo cual cuenta con un (1) día hábil; así mismo, atendiendo que se desconoce la dirección para efectos de notificación de los vinculados dentro de la acción de tutela de la referencia, en aras de garantizar el derecho de contradicción y debido proceso, se publicara el presente aviso en un lugar visible de las instalaciones del Despacho.

 

El presente aviso se fija el día 18 de junio de 2021.

 

 

KASANDRA PAREJO

SECRETARIA

 

AVISO

 

Por medio del presente aviso se notifica que dentro de la acción de tutela radicada bajo el No. 2021-00147, instaurada por JHON JAIRO ZULUAGA ZULUAGA contra el JUZGADO 14 DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE BARRANQUILLA, en providencia del 17 de junio de 2021 se resolvió lo siguiente:

 

" Primero: ADMITIR la presente Acción de Tutela presentada por el señor JHON JAIRO ZULUAGA ZULUAGA, contra el JUZGADO 14 DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE BARRANQUILLA, por haberse cumplido con los requisitos legales establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991.

Segundo: Vincular a las partes e intervinientes dentro del incidente de desacato de radicado No. 08001-41-89-014-2018-00711-00.

Cuarto: Oficiar al accionado y vinculados, a fin de que en el término perentorio de un (1) día, rindan informe a este Despacho Judicial acerca de los hechos consignados dentro de la presente acción, el cual se entenderá rendido bajo la gravedad de juramento, y de no ser presentado en el término establecido, se tendrán por cierto los hechos consignados en el líbelo de tutela de conformidad con lo dispuesto en el Art. 20 del Decreto 2591 de 1991; para tal efecto se le remite copia de la solicitud de tutela y de sus anexos.

Así mismo, se solicita copia del expediente de radicado No. 08001-41-89-014-2018-00711-00 que cursa en el Juzgado accionado.

Quinto: Notifíquese al Defensor del Pueblo y a las partes, por el medio más expedito."

 

Lo anterior para que cualquier interesado intervenga dentro del presente trámite, para lo cual cuenta con un (1) día hábil; así mismo, atendiendo que se desconoce la dirección para efectos de notificación de los vinculados dentro de la acción de tutela de la referencia, en aras de garantizar el derecho de contradicción y debido proceso, se publicara el presente aviso en un lugar visible de las instalaciones del Despacho.

 

El presente aviso se fija el día 28 de junio de 2021.

 

 

KASANDRA PAREJO

SECRETARIA

 

AVISO

 

Por medio del presente aviso se notifica que dentro de la acción de tutela radicada bajo el No. 2021-00154, instaurada por NEPOMUCENO ANAYA SERRANO contra el JUZGADO 3 DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, en providencia del 23 de junio de 2021 se resolvió lo siguiente:

 

" Primero: ADMITIR la presente Acción de Tutela presentada por el señor Nepomuceno Anaya Serrano, contra el Juzgado 3 de Ejecución Civil Municipal de Barranquilla, por haberse cumplido con los requisitos legales establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991.

Segundo: Negar la medida provisional.

Tercero: Vincular a las partes e intervinientes dentro del proceso de radicado No. 08001-40-53-006-2018-00002-00 y al Juzgado 6 Civil Municipal de Barranquilla.

Cuarto: Oficiar al accionado y vinculados, a fin de que en el término perentorio de un (1) día, rindan informe a este Despacho Judicial acerca de los hechos consignados dentro de la presente acción, el cual se entenderá rendido bajo la gravedad de juramento, y de no ser presentado en el término establecido, se tendrán por cierto los hechos consignados en el líbelo de tutela de conformidad con lo dispuesto en el Art. 20 del Decreto 2591 de 1991; para tal efecto se le remite copia de la solicitud de tutela y de sus anexos.

Así mismo, se solicita copia del expediente de radicado No. 08001-40-53-006-2018-00002-00 que cursa en el Juzgado accionado.

Quinto: Notifíquese al Defensor del Pueblo y a las partes, por el medio más expedito."

 

Lo anterior para que cualquier interesado intervenga dentro del presente trámite, para lo cual cuenta con un (1) día hábil; así mismo, atendiendo que se desconoce la dirección para efectos de notificación de los vinculados dentro de la acción de tutela de la referencia, en aras de garantizar el derecho de contradicción y debido proceso, se publicara el presente aviso en un lugar visible de las instalaciones del Despacho.

 

El presente aviso se fija el día 6 de julio de 2021.

 

 

KASANDRA PAREJO

SECRETARIA

 

AVISO

 

Por medio del presente aviso se notifica que dentro de la acción de tutela radicada bajo el No. 2021-00163, instaurada por EMILIA ESTHER MERCADO DE RIOS contra el JUZGADO 1 DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE BARRANQUILLA, en providencia del 7 de julio de 2021 se resolvió lo siguiente:

 

" Primero: ADMITIR la presente Acción de Tutela presentada por la señora Emilia Esther Mercado de Ríos, contra el Juzgado 1 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla, por haberse cumplido con los requisitos legales establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991.

Segundo: Vincular a las partes e intervinientes dentro del expediente de incidente de desacato de radicado No. 08001-41-89-001-2019-00074-00.

Tercero: Oficiar al accionado y vinculados, a fin de que en el término perentorio de un (1) día, rindan informe a este Despacho Judicial acerca de los hechos consignados dentro de la presente acción, el cual se entenderá rendido bajo la gravedad de juramento, y de no ser presentado en el término establecido, se tendrán por cierto los hechos consignados en el líbelo de tutela de conformidad con lo dispuesto en el Art. 20 del Decreto 2591 de 1991; para tal efecto se le remite copia de la solicitud de tutela y de sus anexos.

Así mismo, se solicita copia del expediente de radicado No. 08001-41-89-001-2019-00074-00 que cursa en el Juzgado accionado.

Cuarto: Notifíquese al Defensor del Pueblo y a las partes, por el medio más expedito."

 

Lo anterior para que cualquier interesado intervenga dentro del presente trámite, para lo cual cuenta con un (1) día hábil; así mismo, atendiendo que se desconoce la dirección para efectos de notificación de los vinculados dentro de la acción de tutela de la referencia, en aras de garantizar el derecho de contradicción y debido proceso, se publicara el presente aviso en un lugar visible de las instalaciones del Despacho.

 

El presente aviso se fija el día 16 de junio de 2021.

 

 

KASANDRA PAREJO

SECRETARIA

 

 

AVISO

 

Por medio del presente aviso se notifica que dentro de la acción de tutela radicada bajo el No. 2021-00181, instaurada por ANA MARÍA GARZÓN GARCIA contra el JUZGADO 14 DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE BARRANQUILLA, HASSIB DARIO CEPEDA TOZCANO, LUIS EDUARDO GUTIÉRREZ CONTRERAS, CARLOS FERNANDO CRISSON FUNCIONARIO COMISIONADO POR LA SECRETARIA DE GOBIERNO DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA Y EL SECUESTRE: HAMILTON MEJÍA CUPRITA, en providencia del 22 de julio de 2021 se resolvió lo siguiente:

 

" Primero: ADMITIR la presente Acción de Tutela presentada por la señora Ana maría Garzón García, contra el Juzgado 14 CIVIL DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE BARRANQUILLA, HASSIB DARIO CEPEDA TOZCANO, LUIS EDUARDO GUTIÉRREZ CONTRERAS, CARLOS FERNANDO CRISSON FUNCIONARIO COMISIONADO POR LA SECRETARIA DE GOBIERNO DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA Y EL SECUESTRE: HAMILTON MEJÍA CUPRITA, por haberse cumplido con los requisitos legales establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991.

Segundo: Negar la medida provisional solicitada.

Tercero: Vincular a las partes e intervinientes dentro del proceso de radicado No. 08001-41-89-014-2010-00033-00.

Cuarto: Oficiar al accionado y vinculados, a fin de que en el término perentorio de un (1) día, rindan informe a este Despacho Judicial acerca de los hechos consignados dentro de la presente acción, el cual se entenderá rendido bajo la gravedad de juramento, y de no ser presentado en el término establecido, se tendrán por cierto los hechos consignados en el líbelo de tutela de conformidad con lo dispuesto en el Art. 20 del Decreto 2591 de 1991; para tal efecto se le remite copia de la solicitud de tutela y de sus anexos.

Así mismo, se solicita copia del expediente de radicado No. 08001-41-89-014-2010-00033-00 que cursa en el Juzgado accionado.

Quinto: Fíjese un aviso en el micrositio de este Juzgado en la página Web de la Rama Judicial a fin de dar publicidad a esta acción y garantizar el debido proceso de las partes e interesados.

Sexto: Notifíquese al Defensor del Pueblo y a las partes, por el medio más expedito."

Lo anterior para que cualquier interesado intervenga dentro del presente trámite, para lo cual cuenta con un (1) día hábil; así mismo, atendiendo que se desconoce la dirección para efectos de notificación de los vinculados dentro de la acción de tutela de la referencia, en aras de garantizar el derecho de contradicción y debido proceso, se publicara el presente aviso en un lugar visible de las instalaciones del Despacho.

 

El presente aviso se fija el día 23 de julio de 2021.

 

 

KASANDRA PAREJO

SECRETARIA

AVISO

A QUIEN INTERESE

 

No. de Radicación del proceso 080013153008-1996 12868-00

Naturaleza del proceso     EJECUTIVO

Fecha providencia 16 DE JULIO DE 2021

 

DEMANDANTEVIVIAN ARENAS VILLA

DEMANDADO:    JAIME CANTILLO MARTINEZ Y MARÍA INÉS BAQUERO MENDOZA

                                 

PARA NOTIFICAR A QUIEN INTERESE QUE SE PROCEDERÁ CON EL LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS DECRETADAS EN EL PRESENTE PROCESO, CONSISTENTE EN EMBARGO DE LOS BIENES INMUEBLES DISNTIGUIDOS CON LAS MATRÍCULAS INMOBILIAIRIAS N° 040-98072 UBICADO EN LA CALLE 34 N°10-18 DE BARRANQUILLA CÓDIGO CATASTRAL N° 080010105000000530013000000000  Y EL IDNETIFICADO CON LA MATRÍCULA 040-158929  CONSISTENTE EN PREDIO URBANO UBICADO EN LA CIUDAD DE BARRRANQUILLA CON CODIGO CATASTRAL N° 080010101000001980904900000194 CONFORME A LO ESTIPULADO EN EL NUMERAL 10° DEL ART. 597 DEL C.G.P.

 

Usted dispone de veinte (20) días hábiles para manifestar lo que considere pertinente en defensa de sus intereses y ejercer sus derechos.

Se advierte que esta notificación se fija el día 29 de JULIO  de  2021  hasta por el término de veinte (20) días hábiles, los cuales vencen el día 27 de  AGOSTO del 2021.

 

Barranquilla, JULIO 29   del 2021

Empleado Responsable,

KASANDRA PAREJO

SECRETARIA

Se desfija, en Barranquilla, a los Veintisiete (27) días de Agosto del Dos Mil Veintiuno (2.021)

KASANDRA PAREJO

SECRETARIA

 

 

AVISO

 

Por medio del presente aviso se notifica que dentro de la acción de tutela radicada bajo el No. 2021-00212, instaurada por UNION TEMPORAL CENTRO POBLADOS COLOMBIA  2020 contra el MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES, en providencia del 26 de agosto de 2021 se resolvió lo siguiente:

 

" "Primero: Avocar el conocimiento de la presente acción de tutela.

Segundo: Comunicar la presente decisión a las partes e intervinientes dentro del presente trámite constitucional y los que intervengan en el trámite del proceso administrativo objeto de la acción, por el medio más eficaz, así mismo, fíjese un aviso en el micrositio que tiene el juzgado en la pagina web de la Rama Judicial, dando a conocer la presente determinación.

Tercero: Oficiar al Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Colombia, a fin de que se sirva remitir, inmediatamente, a este despacho todas las actuaciones surtidas con ocasión a la presente acción de tutela, teniendo en cuenta lo dispuesto en la parte considerativa de esta providencia, así mismo, los informes que reciba, con las respectivas constancias de recibido por correo electrónico.

Cuarto: Comunicar a las partes e intervinientes que los memoriales con destino a esta acción deberán remitirlos al correo electrónico de este despacho ccto08ba@cendoj.ramajudicial.gov.co" "

 

Lo anterior para que cualquier interesado intervenga dentro del presente trámite, para lo cual cuenta con un (1) día hábil; así mismo, atendiendo que se desconoce la dirección para efectos de notificación de los vinculados dentro de la acción de tutela de la referencia, en aras de garantizar el derecho de contradicción y debido proceso, se publicara el presente aviso en un lugar visible de las instalaciones del Despacho.

 

El presente aviso se fija el día 26 de agosto de 2021.

 

KASANDRA PAREJO

SECRETARIA

 

 

AVISO

 

Por medio del presente aviso se notifica que dentro de la acción de tutela radicada bajo el No. 2021-00275, instaurada por JOSÉ ROSILLO IBARRA contra OFICINA DE APOYO DE LOS JUZGADOS CIVILES MUNICIPALES DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE BARRANQUILLA, en providencia del 22 de Octubre de 2021 se resolvió lo siguiente:

"Primero: ADMITIR la presente Acción de Tutela presentada por el señor JOSE ROSILLO IBARRA, contra la OFICINA DE APOYO LOS JUZGADOS MUNICIPALES DE EJECUCION DE SENTENCIA DE BARRANQUILLA , por haberse cumplido con los requisitos legales establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991. Segundo: Vincular al Juzgado 4 de Ejecución Civil Municipal de Barranquilla, Juzgado 5 de Ejecución Civil Municipal de Barranquilla y al Juzgado Décimo Laboral de Circuito de Barranquilla. Tercero: Oficiar a los accionados y vinculados, a fin de que en el término perentorio de un (1) día, rindan informe a este Despacho Judicial acerca de los hechos consignados dentro de la presente acción, el cual se entenderá rendido bajo la gravedad de juramento, y de no ser presentado en el término establecido, se tendrán por cierto los hechos consignados en el líbelo de tutela de conformidad con lo dispuesto en el Art. 20 del Decreto 2591 de 1991; para tal efecto se le remite copia de la solicitud de tutela y de sus anexos. Así mismo, se solicitan copias del expediente radicado 2013-00072-00 que cursa en el Juzgado 4 de Ejecución Civil Municipal. De igual manera se solicitan las copias pertinentes del expediente radicado 080001- 31-05-010-2018-00194-00 que cursa en el Juzgado Décimo Laboral de Circuito de Barranquilla. Cuarto: Negar la medida provisional solicitada. Quinto: Notifíquese al Defensor del Pueblo y a las partes, por el medio más expedito".

 

Lo anterior para que cualquier interesado intervenga dentro del presente trámite, para lo cual cuenta con un (1) día hábil; así mismo, atendiendo que los expedientes remitidos al interior del trámite obedecen a anualidades 2013 y 2018 en la que figuran direcciones que puedieran resultar no actualizadas y la falta de correos electrónicos de apoderados judiciales intervientes en dichas causas, en aras de garantizar el derecho de contradicción y debido proceso de tadas las partes intervinientes en dichos pleitos ante el Juzgado 5 De Ejecución Civil Municipal  y Décimo Laboral del Circuito ambos de esta ciudad bajo los radicados 007-2013-00072(Julio César Solano Bernal contra Jhon Ibáñez Alvarado) ( y 010-2018-00194 (Jose Rosillo Ibarra contra Jhon Ibañez Alvarado) , se publica el presente aviso, a manera de complementar otras diligencias de notifiación.

 

El presente aviso se fija el día 29 de octubre  de 2021.

 

KASANDRA PAREJO

SECRETARIA

 

 

AVISO

 

Por medio del presente aviso se notifica que dentro de la acción de tutela radicada bajo el No. 2021-00275, instaurada por JOSÉ ROSILLO IBARRA contra OFICINA DE APOYO DE LOS JUZGADOS CIVILES MUNICIPALES DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE BARRANQUILLA, en FALLO del 3 de Noviembre de 2021 se resolvió lo siguiente:

"PRIMERO: NEGAR el amparo deprecado por el señor José Ángel Rosillo Ibarra. SEGUNDO: Notifíquese esta providencia a las partes y al Defensor del Pueblo por el medio más expedito. TERCERO: Cumplidas las tramitaciones de rigor, y en caso de no ser impugnado la presente decisión, remítase a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión; de ser excluida, archívese." Fdo Jenifer Meridith Glen Rios - Juez 

Lo anterior con fines de comunicar a interesados y partes intervinientes en los pleitos ante el Juzgado 5 De Ejecución Civil Municipal  y Décimo Laboral del Circuito ambos de esta ciudad bajo los radicados 007-2013-00072(Julio César Solano Bernal contra Jhon Ibáñez Alvarado) ( y 010-2018-00194 (Jose Rosillo Ibarra contra Jhon Ibañez Alvarado) , se publica el presente aviso, a manera de complementar otras diligencias de notifiación, teniendo en cuenta que muchos sujetos procesales en dichas causas no tienen direcciones físicas como tampoco correos electónicos.

 

El presente aviso se fija el día 5 de Noviembre de 2021.

 

KASANDRA PAREJO

SECRETARIA

 

 

AVISO

 

Por medio del presente aviso se notifica que dentro de la acción de tutela radicada bajo el No. 2021-00296, instaurada por HELENA PEREIRA BUSTILLO contra JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE BARRANQUILLA, en providencia del 10 de Noviembre de 2021 se resolvió lo siguiente:

Primero: ADMITIR la presente Acción de Tutela presentada por la señora HELENA PEREIRA BUSTILLO, contra el JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, por haberse cumplido con los requisitos legales establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991. Segundo: Vincular a las partes que intervinieron en el proceso Ejecutivo que cursó ante el Juzgado accionado bajo el radicado 0530 de 2001, así mismo, conforme a la situación fáctica y pruebas adosadas a la queja Constitucional, vincular al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de esta ciudad, y a los sujetos que fungieron como parte en el proceso Ejecutivo que adelantó bajo el radicado 08001310300719990078600. Tercero: Oficiar  a los accionados y vinculados a fin de que en el término perentorio de un (1) día, rindan informe a este Despacho Judicial acerca de los hechos consignados dentro de la presente acción, el cual se entenderá rendido bajo la gravedad de juramento, y de no ser presentado en el término establecido, se tendrán por cierto los hechos consignados en el líbelo de tutela de conformidad con lo dispuesto en el Art. 20 del Decreto 2591 de 1991; para tal efecto se le remite copia de la solicitud de tutela y de sus anexos. Así mismo, alleguen las pruebas que pretendan hacer valer. Para los fines del trámite, se solicita que las agencias judiciales involucradas remitan copia de los expedientes bajos radicados 2001-00530 y 007-1999-00786-00 respectivamente. Cuarto: Requerir a la parte accionante, a la agencia accionada y Juzgado Séptimo Civil del Circuito de esta ciudad, para que, en el término de la distancia, suministren las direcciones electrónicas o físicas de las partes, apoderados y demás intervinientes al interior de los procesos bajo los radicados 2001-00530 y 007-1999-0078600. Quinto: Notifíquese al Defensor del Pueblo y a las partes, por el medio más expedito.

Lo anterior para que los interesados intervengan dentro del presente trámite, así mismo, atendiendo que los expedientes remitidos al interior del trámite obedecen a anualidades 1999 y 2001 en la que figuran direcciones que puedieran resultar no actualizadas y la falta de correos electrónicos de apoderados judiciales intervientes en dichas causas, al igual que el proceso 2001-00530 se encuentra en trámite de reconstrucción en aras de garantizar el derecho de contradicción y debido proceso de tadas las partes intervinientes en dichos pleitos ante el Juzgado 2 Civil Minicipal y Septimo Ciivl del Circuito ambos de Barranquilla , se publica el presente aviso, a manera de complementar diligencias de notificación.

 

El presente aviso se fija el día 18 de Noviembre de 2021.

 

KASANDRA PAREJO

SECRETARIA

 

 

AVISO

 

Por medio del presente aviso se notifica que dentro de la acción de tutela radicada bajo el No. 2021-00298, instaurada por EDINSON SALAZAR MIRANDA contra SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA, en providencia del 12 de Noviembre de 2021 se resolvió lo siguiente:Primero: ADMITIR la presente Acción de Tutela presentada por el señor EDISSON EDUARDO SALAZAR MIRANDA, contra la SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA- INSPECCIÓN ONCE DE LA CIUDAD, por haberse cumplido con los requisitos legales establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991. Segundo: Vincular al Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de esta ciudad, agencia judicial que adelantó el proceso de restitución de bien inmueble arredrado bajo radicado N° 2019-00826 donde tuvo su génesis la comisión conferida, cuyo trámite, es materia de la queja promovida. Así mismo, se vincularán las partes y sujetos intervinientes en dicha Litis. Tercero: Oficiar a los accionados y vinculados a fin de que en el término perentorio de un (1) día, rindan informe a este Despacho Judicial acerca de los hechos consignados dentro de la presente acción, el cual se entenderá rendido bajo la gravedad de juramento, y de no ser presentado en el término establecido, se tendrán por cierto los hechos consignados en el líbelo de tutela de conformidad con lo dispuesto en el Art. 20 del Decreto 2591 de 1991; para tal efecto se le remite copia de la solicitud de tutela y de sus anexos. Así mismo, alleguen las pruebas que pretendan hacer valer. Para los fines del trámite, se solicita que la agencia judicial vinculada remita copia del expediente del proceso de restitución 2019-00826. Cuarto: Requerir a la parte accionante, a la agencia accionada y Juzgado vinculado, para que, en el término de la distancia, suministren las direcciones electrónicas o físicas de las partes, apoderados y demás intervinientes al interior de la causa 2019- 00826. Quinto: Notifíquese al Defensor del Pueblo y a las partes, por el medio más expedito.

Lo anterior para que los interesados, partes intervinientes y apoderrados en el proceso de restitucuón de inmueble que cursó ante el juzgado vinculado con radicado 2019-00826 incoado por el actor intervengan dentro del presente trámite, garantizando su defensa, el presente como complemento a las diligencias de notificación adelantadas por el Despacho.

 

El presente aviso se fija el día 19 de Noviembre de 2021.

 

KASANDRA PAREJO

SECRETARIA

 

 

AVISO

 

Por medio del presente aviso se notifica que dentro de la acción de tutela radicada bajo el No. 2021-00302, instaurada por ELDA MARÍA VIZCAÍINO RODRÍGUEZ contra JUZGADO PRIMERO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE BARRANQUILLA, en providencia del 17 de Noviembre de 2021 se resolvió lo siguiente: Primero: ADMITIR la presente Acción de Tutela presentada por la señora ELDA MARÍA VIZCAÍNO RODRÍGUEZ, contra el JUZGADO PRIMERO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE BARRANQUILLA, por haberse cumplido con los requisitos legales establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991. Segundo: Vincular a las partes que intervinieron en el proceso que cursó ante el Juzgado accionado bajo el radicado 08001418900120190088400, así mismo, conforme a la situación fáctica y pruebas adosadas a la queja Constitucional, vincular a la Secretaría de Educación Departamental del Magdalena. Tercero: Oficiar a los accionados y vinculados a fin de que en el término perentorio de un (1) día, rindan informe a este Despacho Judicial acerca de los hechos consignados dentro de la presente acción, el cual se entenderá rendido bajo la gravedad de juramento, y de no ser presentado en el término establecido, setendrán por cierto los hechos consignados en el líbelo de tutela de conformidad con lo dispuesto en el Art. 20 del Decreto 2591 de 1991; para tal efecto se le remite copia de la solicitud de tutela y de sus anexos. Así mismo, alleguen las pruebas que pretendan hacer valer. Para los fines del trámite, se solicita que la agencia judicial involucrada remita copia del expediente 2019-0088400 Cuarto: Requerir a la parte accionante, al Juzgado convocado, para que, en el término de la distancia, suministren las direcciones electrónicas o físicas de las partes, apoderados y demás intervinientes al interior del proceso en cuestión 2019- 00884-00 Quinto: Notifíquese al Defensor del Pueblo y a las partes, por el medio más expedito."

Lo anterior para que los interesados, partes intervinientes y apoderados que cursó ante el juzgado accionado con radicado 2019-00884 incoado contra la actora por la señora DEILY MANCO OSPINO intervengan dentro del presente trámite, garantizando su defensa.

 

El presente aviso se fija el día 25 de Noviembre de 2021.

 

KASANDRA PAREJO

SECRETARIA