CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLÁNTICO

JUZGADO OCTAVO (8º) CIVIL DEL CIRCUITO DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA

           INFORMACIÓN DE INTERES GENERAL         

AVISO

 

Por medio del presente aviso se notifica que dentro de la acción de tutela radicada bajo el No. 2020-00209, instaurada por GERARDO MENDOZA JIMENEZ contra la VICTOR MANUEL RIOS MERCADOS Y JOSE RIOS MERCADO, en providencia del 10 de diciembre de 2020 se resolvió lo siguiente:

 

"Primero: ADMITIR la presente Acción de Tutela presentada por el señor GERARDO MENDOZA JIMENEZ contra VICTOR MANUEL RIOS MERCADOS Y JOSE RIOS MERCADO, por haberse cumplido con los requisitos legales establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991. 

                                                     

Segundo: Vincular a los medios de comunicación DIARIO LA LIBERTAD, COSTA NOTICIA y AL DIA. 

 

Tercero: Oficiar a la parte accionada y vinculados, a fin de que en el término perentorio de un (1) día, rindan informe a este Despacho Judicial acerca de los hechos consignados dentro de la presente acción, el cual se entenderá rendido bajo la gravedad de juramento, y de no ser presentado en el término establecido, se tendrán por cierto los hechos consignados en el líbelo de tutela de conformidad con lo dispuesto en el Art. 20 del Decreto 2591 de 1991; para tal efecto se le remite copia de la solicitud de tutela y de sus anexos.  

 

Cuarto: Notifíquese al Defensor del Pueblo y a las partes, por el medio más expedito."

 

Lo anterior para que los vinculados o cualquier interesado intervenga dentro del presente trámite, para lo cual cuenta con un (1) día hábil; así mismo, atendiendo que se desconoce la dirección para efectos de notificación de los vinculados dentro de la acción de tutela de la referencia, en aras de garantizar el derecho de contradicción y debido proceso, se publicara el presente aviso en un lugar visible de las instalaciones del Despacho.

 

El presente aviso se fija el día 15 de diciembre de 2020.

 

 

KASANDRA PAREJO

SECRETARIA

 

AVISO

Por medio del presente aviso se notifica que dentro de la acción de tutela radicada bajo el No. 2020-00161, instaurada por JHON JAIRO PEREZ ACOSTA contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC y ALCALDIA DISTRITAL DE BARRANQUILLA, en providencia del 15 de octubre de 2020 se resolvió lo siguiente:

 

"PRIMERO: ADMITIR la presente Acción de Tutela presentada por el señor JHON JAIRO PEREZ ACOSTA, actuando en nombre propio, contra el COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC y la ALCALDÍA DISTRITAL DE BARRANQUILLA, por haberse cumplido con los requisitos legales establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991.

                                                    

Segundo: Negar la medida provisional.

 

Tercero: Vincular a los integrantes de la Convocatoria Territorial Norte No. 758 de 2018 código OPEC N° 75943, denominado Técnico Operativo, Código y Grado 314-de la Alcaldía Distrital de Barranquilla.

 

Tercero: Comisiónese, a la vinculada, Comisión Nacional del Servicio Civil para que notifique a los integrantes de la Convocatoria Territorial Norte No. 758 de 2018 código OPEC N° 75943, denominado Técnico Operativo, Código y Grado 314-de la Alcaldía Distrital de Barranquilla.

 

De igual forma, se le ordena publicar en la página web de esa entidad accionada y en el micrositio que tiene este despacho en la página web de la Rama judicial, un aviso dando a conocer sobre la presente acción de tutela, del cumplimiento de esta orden deben allegar la respectiva constancia.

 

Así mismo, que remitan a este Despacho el listado de los correos electrónicos de los integrantes de la convocatoria aludida.

 

Los vinculados contaran con un (1) día, desde su notificación, para que se pronuncien frente a los hechos aducidos en esta acción.

 

Cuarto: Oficiar a la entidad accionada y a los vinculados, a fin de que en el término perentorio de un (1) día, rindan informe a este Despacho Judicial acerca de los hechos consignados dentro de la presente acción, el cual se entenderá rendido bajo la gravedad de juramento, y de no ser presentado en el término establecido, se tendrán por cierto los hechos consignados en el líbelo de tutela de conformidad con lo dispuesto en el Art. 20 del Decreto 2591 de 1991; para tal efecto se le remite copia de la solicitud de tutela y de sus anexos.

 

Quinto: Notifíquese al Defensor del Pueblo, a las partes y vinculados, por el medio más expedito."

 

Lo anterior para que los vinculados o cualquier interesado intervenga dentro del presente trámite, para lo cual cuenta con un (1) día hábil; así mismo, atendiendo que se desconoce la dirección para efectos de notificación de los vinculados dentro de la acción de tutela de la referencia, en aras de garantizar el derecho de contradicción y debido proceso, se publicara el presente aviso en un lugar visible de las instalaciones del Despacho.

 

El presente aviso se fija el día 15 de octubre de 2020.

SANDRA GONZALEZ SIERRA

SECRETARIA

 

   AVISO   

 

Por medio del presente aviso se notifica que dentro de la acción de tutela radicada bajo el No. 2020-00183, instaurada por YOLIMA ESCORCIA VASQUEZ contra el JUZGADO 11 CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, en providencia del 11 de noviembre de 2020 se resolvió lo siguiente:

 

"Primero: ADMITIR la presente Acción de Tutela presentada por la señora YOLIMA ESCORCIA VASQUEZ contra el JUZGADO 11 CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, por haberse cumplido con los requisitos legales establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991.                        

Segundo: Vincular a las partes e intervinientes dentro del proceso de radicado No. 08001-40-03-011-2004-00280-00 que cursa en el Juzgado accionado.

Tercero: Oficiar a la entidad accionada y vinculados, a fin de que en el término perentorio de un (1) día, rindan informe a este Despacho Judicial acerca de los hechos consignados dentro de la presente acción, el cual se entenderá rendido bajo la gravedad de juramento, y de no ser presentado en el término establecido, se tendrán por cierto los hechos consignados en el líbelo de tutela de conformidad con lo dispuesto en el Art. 20 del Decreto 2591 de 1991; para tal efecto se le remite copia de la solicitud de tutela y de sus anexos.

Así mismo, se solicita copia del expediente de radicado No. 08001-40-03-011-2004-00280-00 que cursa en el Juzgado accionado.

Cuarto: Notifíquese al Defensor del Pueblo y a las partes, por el medio más expedito."

 

Lo anterior para que los vinculados o cualquier interesado intervenga dentro del presente trámite, para lo cual cuenta con un (1) día hábil; así mismo, atendiendo que se desconoce la dirección para efectos de notificación de los vinculados dentro de la acción de tutela de la referencia, en aras de garantizar el derecho de contradicción y debido proceso, se publicara el presente aviso en un lugar visible de las instalaciones del Despacho.

 

El presente aviso se fija el día 20 de noviembre de 2020.

 

 

SANDRA GONZALEZ SIERRA

SECRETARIA

AVISO

 

Por medio del presente aviso se notifica que dentro de la acción de tutela radicada bajo el No. 2020-00108, instaurada por MANUEL EUSEBIO GUTIERREZ BORRERO contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC Y UNIVERSIDAD LIBRE, en sentencia del 24 de agosto de 2020 se resolvió lo siguiente:

 

"PRIMERO: Declarar improcedente la acción de tutela promovida por el señor MANUEL EUSBIO GUTIERREZ BORRERO.

 

SEGUNDO: Notifíquese esta providencia a las partes y al defensor del pueblo por el medio más expedito.

 

TERCERO: Cumplidas las tramitaciones de rigor, remítase a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión; de ser excluida, archívese."

 

Lo anterior para efectos de notificación de los vinculados dentro de la acción de tutela de la referencia, en aras de garantizar el derecho de contradicción y debido proceso, se publicara el presente aviso en un lugar visible de las instalaciones del Despacho.

 

El presente aviso se fija el día 31 de agosto de 2020.

 

 

SANDRA GONZALEZ SIERRA

SECRETARIA

 

AVISO

 

Por medio del presente aviso se notifica que dentro de la acción de tutela radicada bajo el No. 2020-00108, instaurada por PEDRO LUIS MEDINA GUTIERREZ contra el JUZGADO 1 DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE BARRANQUILLA, en providencia del 23 de septiembre de 2020 se resolvió lo siguiente:

 

"Primero: ADMITIR la presente Acción de Tutela presentada por el PEDRO LUIS MEDINA GUTIERREZ contra el JUZGADO 1 DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS DE BARRANQUILLA, por haberse cumplido con los requisitos legales establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991.

                                       

Segundo: Vincular a las partes e intervinientes dentro del proceso de radicado No. 08001-4189-001-2016-0187-00vque cursa en el Juzgado accionado.

 

Tercero: Oficiar a la entidad accionada y vinculados, a fin de que en el término perentorio de un (1) día, rindan informe a este Despacho Judicial acerca de los hechos consignados dentro de la presente acción, el cual se entenderá rendido bajo la gravedad de juramento, y de no ser presentado en el término establecido, se tendrán por cierto los hechos consignados en el líbelo de tutela de conformidad con lo dispuesto en el Art. 20 del Decreto 2591 de 1991; para tal efecto se le remite copia de la solicitud de tutela y de sus anexos.

 

Así mismo, se solicita copia del expediente de radicado No. 08001-4189-001-2016-

0187-00 que cursa en el Juzgado accionado.

 

Cuarto: Notifíquese al Defensor del Pueblo y a las partes, por el medio más expedito."

 

Lo anterior para que los vinculados o cualquier interesado intervenga dentro del presente trámite, para lo cual cuenta con un (1) día hábil; así mismo, atendiendo que se desconoce la dirección para efectos de notificación de los vinculados dentro de la acción de tutela de la referencia, en aras de garantizar el derecho de contradicción y debido proceso, se publicara el presente aviso en un lugar visible de las instalaciones del Despacho.

 

El presente aviso se fija el día 5 de octubre de 2020.

 

 

KASANDRA PAREJO

SECRETARIA

     AVISO     

 

Por medio del presente aviso se notifica que dentro de la acción de tutela radicada bajo el No. 2020-00108, instaurada por MANUEL EUSEBIO GUTIERREZ BORRERO contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC Y UNIVERSIDAD LIBRE, en providencia del 6 de agosto de 2020 se resolvió lo siguiente:

 

"PRIMERO: ADMITIR la presente Acción de Tutela presentada por la señora MANUEL EUSEBIO GUTIERREZ BORRERO, actuando en nombre propio, contra el COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC y UNIVERSIDAD LIBRE, por haberse cumplido con los requisitos legales establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991.

                                       

Segundo: Negar la medida provisional.

 

Tercero: Vincular a los integrantes de la Convocatoria 746 de 2018 código OPEC N° 19736, denominado Técnico Administrativo, grado: 1, código: 212 de la Alcaldía de Galapa.

 

Tercero: Comisiónese, a la vinculada, Comisión Nacional del Servicio Civil para que notifique a los integrantes de la Convocatoria 746 de 2018 código OPEC N° 19736, denominado Técnico Administrativo, grado: 1, código: 212. De igual forma, se le ordena publicar en la página web de esa entidad y en el micrositio que tiene este despacho en la página web de la Rama judicial, un aviso dando a conocer sobre la presente acción de tutela, del cumplimiento de esta orden deben allegar la respectiva constancia.

 

Así mismo, que remitan a este Despacho el listado de los correos electrónicos de los integrantes de la convocatoria aludida.

 

Los vinculados contaran con un (1) día, desde su notificación, para que se pronuncien frente a los hechos aducidos en esta acción.

 

Cuarto: Oficiar a la entidad accionada y a los vinculados, a fin de que en el término perentorio de un (1) día, rindan informe a este Despacho Judicial acerca de los hechos consignados dentro de la presente acción, el cual se entenderá rendido bajo la gravedad de juramento, y de no ser presentado en el término establecido, se tendrán por cierto los hechos consignados en el líbelo de tutela de conformidad con lo dispuesto en el Art. 20 del Decreto 2591 de 1991; para tal efecto se le remite copia de la solicitud de tutela y de sus anexos.

 

Quinto: Notifíquese al Defensor del Pueblo, a las partes y vinculados, por el medio más expedito."

 

Lo anterior para que los vinculados o cualquier interesado intervenga dentro del presente trámite, para lo cual cuenta con un (1) día hábil; así mismo, atendiendo que se desconoce la dirección para efectos de notificación de los vinculados dentro de la acción de tutela de la referencia, en aras de garantizar el derecho de contradicción y debido proceso, se publicara el presente aviso en un lugar visible de las instalaciones del Despacho.

 

El presente aviso se fija el día 12 de agosto de 2020.

 

 

SANDRA GONZALEZ SIERRA

SECRETARIA

      AVISO      

 

Por medio del presente aviso se notifica que dentro de la acción de tutela radicada bajo el No. 2020-00082, instaurada por IVANELLA VEGA MUÑOZ contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, en providencia del 7 de julio de 2020 se resolvió lo siguiente:

 

"PRIMERO: ADMITIR la presente Acción de Tutela presentada por la señora IVANELLA VEGA MUÑOZ, actuando en nombre propio, contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF, por haberse cumplido con los requisitos legales establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991.

                                       

Segundo: Vincular a la Comisión Nacional del Servicio Civil, al señor Jesús David Donado Chima y a los integrantes de la Lista de Elegibles dentro de la Convocatoria 433 de 2016 código OPEC N° 34238, denominado Defensor de Familia, Código 2125, Grado 17 del Instituto Colombiano de bienestar Familiar - ICBF.

 

Tercero: Comisiónese, a la vinculada, Comisión Nacional del Servicio Civil para que notifique a Jesús David Donado Chima y los integrantes de la Lista de Elegibles dentro de la Convocatoria 433 de 2016 código OPEC N° 34238, denominado Defensor de Familia, Código 2125, Grado 17 del Instituto Colombiano de bienestar Familiar - ICBF, debiendo allegar la respectiva constancia.

 

Los vinculados contaran con un (1) día, desde su notificación, para que se pronuncien frente a los hechos aducidos en esta acción.

 

Cuarto: Oficiar a la entidad accionada y a los vinculados, a fin de que en el término perentorio de un (1) día, rindan informe a este Despacho Judicial acerca de los hechos consignados dentro de la presente acción, el cual se entenderá rendido bajo la gravedad de juramento, y de no ser presentado en el término establecido, se tendrán por cierto los hechos consignados en el líbelo de tutela de conformidad con lo dispuesto en el Art. 20 del Decreto 2591 de 1991; para tal efecto se le remite copia de la solicitud de tutela y de sus anexos.

 

Quinto: Requerir INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF para que aporte los correos electrónicos de Jesús David Donado Chima y de los integrantes de la Lista de Elegibles dentro de la Convocatoria 433 de 2016 código OPEC N° 34238, denominado Defensor de Familia, Código 2125, Grado 17 del Instituto Colombiano de bienestar Familiar - ICBF

 

Sexto: Notifíquese al Defensor del Pueblo, a las partes y vinculados, por el medio más expedito."

 

Lo anterior para que los vinculados o cualquier interesado intervenga dentro del presente trámite, para lo cual cuenta con un (1) día hábil; así mismo, atendiendo que se desconoce la dirección para efectos de notificación de los vinculados dentro de la acción de tutela de la referencia, en aras de garantizar el derecho de contradicción y debido proceso, se publicara el presente aviso en un lugar visible de las instalaciones del Despacho.

 

El presente aviso se fija el día 9 de Julio de 2020.

 

SANDRA GONZÁLEZ SIERRA

SECRETARIA

      AVISO      

 

Por medio del presente aviso se notifica que dentro de la acción de tutela radicada bajo el No. 2020-00082, instaurada por IVANELLA VEGA MUÑOZ contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, en providencia del 22 de julio de 2020 se resolvió lo siguiente:

 

"PRIMERO: Decretar la nulidad de lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto admisorio – exclusive-, proferido por este Despacho, a efectos que se proceda a la vinculación de las personas que se encuentran ocupando las 9 vacantes del cargo identificado con el OPEC 34238 denominado Defensor de Familia, Código 2125, Grado 17 en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, en provisionalidad, surgidas con posterioridad a la Convocatoria 433 de 2016 para la OPEC 34238 y sobre las cuales existe autorización por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC para nombramiento con uso de la lista de elegibles vigente, al presente trámite de tutela.

 

Segundo: Comisionar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF para que notifique a las personas que ocupan las 9 vacantes del cargo identificado con el OPEC 34238 denominado Defensor de Familia, Código 2125, Grado 17 en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, en provisionalidad, surgidas con posterioridad a la Convocatoria 433 de 2016, vacantes sobre las cuales existe autorización por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC para nombramiento con uso de la lista de elegibles vigente.

 

Así mismo, el ICBF deberá remitirnos la información relacionada con sus nombres y correo electrónico.

 

Tercero: Los informes como las pruebas recaudadas conservan su validez.

 

Quinto: Cumplido lo anterior, ingrese el expediente al despacho para fallo.

 

Notifíquese por el medio más expedito, publíquese este auto en el miscrositio que maneja este despacho en la página del web de la Rama Judicial"

 

Lo anterior para que los vinculados o cualquier interesado intervenga dentro del presente trámite, para lo cual cuenta con un (1) día hábil; así mismo, atendiendo que se desconoce la dirección para efectos de notificación de los vinculados dentro de la acción de tutela de la referencia, en aras de garantizar el derecho de contradicción y debido proceso, se publicara el presente aviso en un lugar visible de las instalaciones del Despacho.

 

El presente aviso se fija el día 23 de Julio de 2020.

 

 

KASANDRA PAREJO

SECRETARIA

     AVISO     

 

Por medio del presente aviso se notifica que dentro de la acción de tutela radicada bajo el No. 2020-00082, instaurada por IVANELLA VEGA MUÑOZ contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, en sentencia del 27 de julio de 2020 se resolvió lo siguiente:

 

"PRIMERO: CONCEDER el amparo al debido proceso solicitado por la señora Ivanella Vega Muñoz, en consecuencia, se ordena al INSTITUTO COLOMBIANO DEL BIENESTAR FAMILIAR- ICBF-, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo inicie los trámites administrativos pertinentes para efectuar los nombramientos, en estricto orden de mérito, para proveer las 9 vacantes que se presentaron el empleo identificado con el Código OPEC No.34238  denominado Defensor de Familia, Código 2125, Grado 17; con las personas que integran la lista de elegibles de conformidad con el oficio 20201020390911 de fecha 5 de mayo de la Comisión Nacional de Servicio Civil –CNSC-, en el que autorizó el uso directo de dicha lista.

 

SEGUNDO: Notifíquese esta providencia a las partes, interesados y al defensor del pueblo por el medio más expedito.

 

TERCERO: Cumplidas las tramitaciones de rigor, remítase a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión; de ser excluida, archívese."

 

 

El presente aviso se fija el día 28 de Julio de 2020.

 

 

KASANDRA PAREJO

SECRETARIA

           AUDIENCIAS VIRTUALES          

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El JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, con ocasión a la implementación de la utilización de las herramientas tecnologicas para adelantar las audiencias dentro de los proceso judiciales, procede a informar a los usuarios las instrucciones y pautas a tener en cuenta, para comparecer a las mismas.

1.             Las audiencias virtuales se llevaran a cabo, preferencialmente, a través del aplicativo MICROSOFT TEAMS.

2.             Una vez fijada la fecha y hora de la diligencia virtual, mediante auto notificado mediante estado, se remitirá a las partes, a través de los correos electrónicos informados dentro del proceso, el instructivo para acceder a la aludida plataforma.

3.     Los abogados y usuarios interesados en asistir a la diligencia, deberán suministrar previamente al correo institucional del Despacho:

Correo | Vectores, Fotos de Stock y PSD GratisConfirmación de la dirección de correo electrónico con la que pretenden ingresar a la plataforma, en el cual recibirá la invitación del agendamiento correspondiente.

Nombre de los iconos de la computadora que se levantó teléfono ... Número de teléfono.

Iconos de la computadora datos empresariales jack de paleta, icono ...Radicado, nombre de las partes y clase de proceso.

4.             Asimismo, se pondrá a disposición de los interesados, número de contacto del empleado encargado de asistir la audiencia, en aras, de solucionar los imprevistos que se puedan presentar antes y durante la realización de esta, por lo que se creará un grupo de WhatsApp con los asistentes.

5.        Si las partes, requieren alguna pieza procesal que reposa en el expediente, deberán solicitarlo al correo del Despacho Judicial (ccto08ba@cendoj.ramajudicial.gov.co), previamente a la celebración de la diligencia.