Por medio del presente aviso se notifica que dentro de la acción de tutela radicada bajo el No. 2022-00119, instaurada por LIBIA VERENA MORALES MORENO contra la EPS SANITAS y COLPENSIONES, en providencia del 10 de junio de 2022 se resolvió lo siguiente:
"PRIMERO: Vincular a este trámite constitucional, a la señora ALBA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, como empleadora de la actora, para que intervenga en el mismo y allegue las pruebas que pretenda hacer valer, si a bien lo considera, dentro del término improrrogable de veinticuatro (24) horas siguientes, contadas a partir de la notificación de esta providencia. Para tal efecto, se le remite copia de la solicitud de tutela, y de sus anexos.
SEGUNDO: Ordenar a la Secretaría de este Juzgado, que notifique por aviso, a la señora ALBA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, cuya diligencia se fijará a través de la publicación de este proveído en micrositio del Juzgado habilitado en la página web de la Rama Judicial. (...)"
Kasandra Parejo
Secretaria
La presente notificación por aviso se fija hoy, trece (13) de junio de 2022.
AVISO IMPORTANTE
Por medio del presente aviso, se informa que dentro del proceso verbal bajo el radicado 08001310300820090009300 promovido por DORIAN FRANCO MEJÍA contra ANTONIO CRESZENCI D ALESSANDRO, se dispuso mediante auto de fecha 11 de julio de 2022, la reconstrucción del expediente cuya diligencia está prevista para el día 5 de agosto de 2022 a las 10:00 de la mañana, la presente por cuanto fue imposible comunicar lo pertinente al apoderado de la parte demandada doctor JORGE LUIS HORTA OROZCO, toda vez que al enviar el ejemplar del auto que impuso lo pertinente rebotó el correo indicado en la providencia.
Se fija la presente a los 4 días del mes de agosto de 2022, dentro del horario comprendido entre las 7:30 am a las 4:00 pm
KASANDRA PAREJO
SECRETARIA
AVISO DE REORGANIZACIÓN
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA
INFORMA
Que dentro del proceso que se identifica a continuación:
PROCESO: INSOLVENCIA PERSONA NATURAL
COMERCIANTE
SOLICITANTE: MARIBETH CRISTINA TOVAR VIDES
C.C. N° 52.454.672
ACREEDORES: BANCOLOMBIA S.A., UBALDO ANTONIO MANUEL DIAZ RAMOS, ROSENDO MANUEL RAMIREZ SIERRA Y MANUEL IVAN FUENTES RAMOS
RADICADO: 08001-31-53-008-2022-00118-00
ESTE JUZGADO RESOLVIÓ EN AUTO CALENDADO 3 DE AGOSTO DE 2022 LO SIGUIENTE:
PRIMERO. REVOCAR el auto fechado julio 6 del 2022 mediante el cual se rechazó la demanda, por lo expuesto en la motiva de este proveído, en su lugar se dispone: SEGUNDO. Subsanados los defectos de que adolecía la solicitud de reorganización presentada por la comerciante, procede su admisión de acuerdo a los lineamentos fijados por el artículo 19 de la ley 1116 de 2006 de la siguiente manera: 1. DECRETAR el inicio del proceso de reorganización empresarial de la persona natural comerciante MARIBETH CRISTINA TOVAR VIDES identificada con cédula de ciudadanía No. 52.454.672, con domicilio en la ciudad de Barranquilla. 2. DESIGNAR según lo permite el artículo 35 de la ley 1429 de 2010 como PROMOTOR a la misma deudora persona natural comerciante MARIBETH CRISTINA TOVAR VIDES. Advertir a la Persona Natural Comerciante que debe cumplir con las funciones del promotor, de conformidad con lo establecido en la referida norma, desde la notificación de la presente providencia. 3. ORDENAR la inscripción del presente auto en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de esta ciudad. (núm. 2° art. 19 ley 1116 de 2006) 4. ORDENAR a la deudora y promotor designado, que, con base en la información aportada por ella como deudora, y demás documentos y elementos de prueba que aporten los interesados, presente el proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de voto, incluyendo aquellas acreencias causadas entre la fecha de corte presentada con la solicitud de admisión al proceso y la fecha de inicio del proceso, so pena de remoción, dentro del plazo de treinta (30) días. (núm. 3° art. 19 ley 1116 de 2006) Vencido el termino anterior, y de conformidad con lo reglado en el numeral 4° del artículo 19 de la ley 1116 de 2006, se dispondrá el traslado del estado del inventario de los bienes de la deudora y del proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de voto con el fin de que los acreedores puedan objetarlos. (núm. 4° art. 19 ley 1116 de 2006)5. ORDENAR a la deudora, mantener a disposición de los acreedores, en su página electrónica, si la tiene, o por cualquier otro medio idóneo que cumpla igual propósito, dentro de los diez (10) primeros días de cada trimestre, a partir de la fecha de expedición de este auto, los estados financieros básicos actualizados, y la información relevante para evaluar su situación y llevar a cabo la negociación, así como el estado actual del proceso de reorganización, so pena de la imposición de multas. (núm. 5° art. 19 Ley 1116/06) 6. PREVENIR a la deudora que, sin autorización de este juzgado, no podrá realizar enajenaciones que no estén comprendidas en el giro ordinario de sus negocios, ni constituir cauciones sobre bienes de la deudora, ni hacer pagos o arreglos relacionados con sus obligaciones, ni adoptar reformas estatutarias tratándose de personas jurídicas. (núm. 6° art. 19 Ley 1116/06) 7. ORDENAR a la deudora y promotor, la fijación de un aviso que informe sobre el inicio del presente proceso de reorganización, en su sede y sucursales. (núm. 8° art. 19 Ley 1116/06) 8. ORDENAR a la deudora y promotor que, a través de los medios que estime idóneos en cada caso, efectivamente informe a todos los acreedores la fecha de inicio del proceso de reorganización, transcribiendo el aviso que informe acerca del inicio expedido por la autoridad competente, incluyendo a los jueces que tramiten procesos de ejecución y restitución. En todo caso, deberá acreditar ante este juzgado el cumplimiento de lo anterior y siempre los gastos serán a cargo de la deudora. (núm. 9° art. 19 Ley 1116/06) 9. DISPONER la remisión de una copia de esta providencia al Ministerio de la Protección Social, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y a la Superintendencia para que ejerza vigilancia o control de la deudora MARIBETH CRISTINA TOVAR VIDES. (núm. 10° art. 19 Ley 1116/06) 10. ORDENAR la fijación en la sede de este Juzgado en un lugar visible al público, y en el Micro sitio electrónico de este Despacho Judicial de la Pagina web de la rama Judicial, por un término de cinco (5) días, de un AVISO que informe acerca del inicio del mismo, del nombre del promotor, la prevención al deudora que, sin autorización de este juzgado, no podrá realizar enajenaciones que no estén comprendidas en el giro ordinario de sus negocios, ni constituir cauciones sobre bienes del deudora, ni hacer pagos o arreglos relacionados con sus obligaciones, ni adoptar reformas estatutarias tratándose de personas jurídicas. (núm. 11° art. 19 Ley 1116/06)11. ADVERTIR y COMUNICAR, a los Jueces Civiles, Laborales y Administrativos, del país, la admisión del presente proceso de REORGANIZACION, y que a partir de la fecha no podrá admitirse ni continuarse demanda de ejecución o cualquier otro proceso de cobro en contra de la deudora. Así, los procesos de ejecución o cobro que hayan comenzado antes del inicio del proceso de reorganización, deberán remitirse para ser incorporados al presente trámite. (art. 20 Ley 1116/06) 12. HACER SABER que por el hecho del inicio del proceso de reorganización no podrá decretarse a la deudora la terminación unilateral de ningún contrato, incluidos los contratos de fiducia mercantil y encargos fiduciarios con fines diferentes a los de garantía. Tampoco podrá decretarse la caducidad administrativa, a no ser que el proceso de declaratoria de dicha caducidad haya sido iniciado con anterioridad a esa fecha. (art. 21 Ley 1116/06) 13. INDICAR que a partir de la fecha no podrán iniciarse o continuarse procesos de restitución de tenencia sobre bienes muebles o inmuebles con los que la deudora desarrolle su objeto social, siempre que la causal invocada fuere la mora en el pago de cánones, precios, rentas o cualquier otra contraprestación correspondiente a contratos de arrendamiento o de leasing. (art. 22 Ley 1116/06) 14. Téngase al Dr. CARLOS EDUARDO CASTRO TORRES como apoderado judicial de la parte demandante en los términos y para los fines del poder conferido. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. JENIFER MERIDITH GLEN RIOS JUEZA
El presente aviso se fija hoy 19 de agosto de 2022, el cual permanerá fijado por el término de cinco(5) días, que culminan el 25 de agosto de 2022
KASANDRA PAREJO
SECRETARIA
AVISO
ACCIÓN DE TUTELA RAD 08001315300820220017400
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA
Se fija el presente aviso, en cumplimiento a lo ordenado en auto admisorio calendado 12 de agosto de 2022 proferido dentro de la acción de tutela de la referencia promovida por INDIRA PATRICIA ROBLES GUERRERO contra CNSC, UNIVERSIDAD DE PAMPLONA E ICBF, en cuyo proveído resolvió:
PRIMERO: ADMITIR la presente acción de tutela presentada por INDIRA PATRICIA ROBLES GUERRERO, contra la Comisión Nacional de Servicio Civil –CNSC-, Universidad de Pamplona y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF-, por haberse cumplido con los requisitos legales establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991. SEGUNDO: Vincular al Departamento Administrativo de la Función Pública y, a los demás integrantes de la convocatoria No. 2149 de 2021 del ICBF, Cargo: Profesional Universitario, Código 2044, Grado 7– OPEC 166312, para que, si a bien lo consideren, intervengan en este trámite constitucional. TERCERO: Oficiar a las entidades accionadas y vinculados, a fin de que en el término perentorio de un (1) día, rindan informe a este Despacho Judicial acerca de los hechos consignados dentro de la presente acción, que se entenderárendido bajo la gravedad de juramento, y de no ser presentado en el término establecido, se tendrán por cierto los hechos consignados en el líbelo de tutela de conformidad con lo dispuesto en el Art. 20 del Decreto 2591 de 1991; para tal efecto se le remite copia de la solicitud de tutela, y de sus anexos. Así mismo, alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.CUARTO: Ordenar a la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC-, que remita la comunicación de esta providencia, junto con el correspondiente traslado del escrito de tutela, a las direcciones electrónicas y/o físicas aportadas por los participantes; y una vez cumplida dicha orden, deberá enviar a este juzgado la constancia de haber remitido tal comunicación. Así mismo, ordenar a la secretaría de este despacho fijar un aviso en el micrositio que tiene el juzgado en la página web de la rama judicial a fin de comunicarle a los interesados la presente decisión. QUINTO: Negar la medida provisional solicitada, de conformidad con los motivos expuestos en la parte motiva de esta providencia. SEXTO: Notifíquese al Defensor del Pueblo y a las partes, por el medio más expedito. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JENIFER MERIDITH GLEN RIOS
Barranquilla , 24 de agosto de 2022
KASANDRA PAREJO
SECRETARIA
AVISO
ACCIÓN DE POPULAR RAD 08001310300820070013600
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA
Se fija el presente aviso, en cumplimiento a lo ordenado en auto admisorio calendado 12 de agosto de 2022 proferido dentro de la acción Popular de la referencia promovida por ALEXANDER MOLINA REDONDO contra LICORES LA 74, INVIMA Y/O SECRETARIA SALUD DISTRITAL, en cuyo proveído resolvió: PRIMERO: Oficiar señor Romano Hanna Tobbaji Dib, en su calidad de propietario del establecimiento de comercio Licores La 74, que en el término de tres (3) días hábiles, siguientes a la notificación de esta providencia, allegue en el término de tres (3) días hábiles, suficientes pruebas fotográficas de las bebidas alcohólicas ofrecidas en su establecimiento ubicado en la carrera 43 con calle 74 esquina. SEGUNDO: Por Secretaría, notificar por aviso el auto admisorio de la acción popular de la referencia, a los miembros de la comunidad, diligencia que se fijará a través de la publicación de este proveído junto con el auto admisorio, en el micrositio del Juzgado habilitado en la página web de la Rama Judicial, según los motivos que anteceden. TERCERO: Notifíquese al Defensor del Pueblo y a las partes, por el medio más expedito. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JENIFER MERIDITH GLEN RIOS Juez
Se adjunta Link de las actuaciones donde se puede visulaizar el auto admisorio 08001310300820070013600
Barranquilla, 24 de agosto de 2022
KASANDRA PAREJO
SECRETARIA
AVISO
ACCIÓN DE POPULAR RAD 08001310300820100010200
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA
Se fija el presente aviso, en cumplimiento a lo ordenado en auto admisorio calendado 12 de agosto de 2022 proferido dentro de la acción Popular de la referencia promovida por DIDIER UBALDO URAN TORRES contra BANCO DAVIVIENDA S.A, en cuyo proveído resolvió: PRIMERO: Oficiar al Banco Davivienda S.A., que en el término de tres (3) días hábiles, siguientes a la notificación de esta providencia, informe a este Juzgado, si le ha dado cumplimiento del artículo 48 de la Ley 361 de 1997, que ordena que las puertas principales de acceso de toda construcción, sea pública o privada, se deben abrir hacia el exterior o en ambos sentidos, para ingresar al cajero automático de la sucursal ubicada en la carrera 44 No. 34 – 07 en la ciudad de Barranquilla. SEGUNDO: Por Secretaría, notificar por aviso el auto admisorio de la acción popular de la referencia, a los miembros de la comunidad, diligencia que se fijará a través de la publicación de este proveído en el micrositio del Juzgado habilitado en la página web de la Rama Judicial, según los motivos que anteceden. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JENIFER MERIDITH GLEN RÍOS Juez.
Se adjunta Link de las actuaciones para los interesados 08001310300820100010200
Barranquilla, 24 de agosto de 2022
KASANDRA PAREJO
SECRETARIA
AVISO IMPORTANTE
Por medio del presente aviso, se informa que dentro de la ACCION POPULAR promovida por ALEXANDER MOLINA REDONDO contra LICORES LA 74 , INVIMA Y/O SECRETARIA DE SALUD DISTRITAL, se ha dictado sentencia calendada 9 de septiembre de 2022 notificada en estado 126 de 13 de septimebre de 2022 en el siguinete sentido y alcance: PRIMERO: Declarar la improsperidad de la acción frente a INVIMA y la SECRETARIA DE SALUD DISTRITAL DE BARRANQUILLA, por falta de legitimación en la causa por pasiva. SEGUNDO: DECLARAR la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado, frente Romanos Hanna Tobbaji Dib propietario del establecimiento de comercio Licores la 74, para los derechos e intereses colectivos relativos a: i) la seguridad y salubridad públicas, ii) los derechos de los consumidores y usuarios, y (iii) el desarrollo armónico de los niños, consagrados en los literales g) y n) del artículo 4º de la Ley 472 de 1998, invocados por el señor Alexander Molina Redondo, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.TERCERO: En consecuencia, no acceder a fijar el incentivo al actor popular conforme las razones expuestas en la motivación de esta providencia. CUARTO: Notifíquese al Defensor del Pueblo y a las partes, por el medio más expedito. QUINTO: Una vez en firme, la presente providencia archívese, previas las anotaciones del caso.
Se fija el presente aviso para enterar a las partes intervinientes en el asunto que se referencia.
13 de septimebre de 2022
KASANDRA PAREJO
SECRETARIA
AVISO
ACCIÓN DE POPULAR RAD 08001310300820100010200
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA
Se fija el presente aviso, a fin de dar publicidad a la decisión proferida por el Despacho en la acción de la referencia promovida por DIDIER UBALDO URAN TORRES contra BANCO DAVIVIENDA S.A, en cuyo fallo resolvió: PRIMERO: PRIMERO: DECLARAR la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado, frente a la sucursal del Banco Davivienda ubicado en la carrera 44 N° 34-07 de Barranquilla para los derechos e intereses colectivos que se pudieran predicar de la población con discapacidad física, tercera edad, y movilidad reducida, invocados por el señor Didier Uran Torres, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO: En consecuencia, no acceder a fijar el incentivo al actor popular conforme las razones expuestas en la motivación de esta providencia. TERCERO: Notifíquese a las partes, por el medio más expedito. CUARTO: Una vez en firme, la presente providencia archívese, previas las anotaciones del caso.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JENIFER MERIDITH GLEN RÍOS Juez
Barranquilla, 10 de octubre de 2022
KASANDRA PAREJO
SECRETARIA
AVISO
ACCIÓN DE TUTELA RAD 08001310300820220024700
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA
AVISO DE NOTIFICACIÓN
A la Sociedad Manotas & Compañía en Liquidación, que dentro de la ACCIÓN DE TUTELA identificada con radicación No. 08001315300820220024700 interpuesta por IGNACIO JOSÉ MARTÍNEZ OJEDA contra el JUZGADO QUINCE DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE BARRANQUILLA, se ordenó vincularlo mediante auto del 3 de noviembre de 2022, para que intervenga en el trámite tutelar de la referencia y, allegue las pruebas que pretendan hacer valer, si a bien lo considera, dentro del término improrrogable de doce (12) horas siguientes, contadas a partir de la notificación de esta providencia.
Para los fines legales se fija el presente AVISO en Barranquilla, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2.022) a las 2:00 P.M.
KASANDRA PAREJO
Secretario
AVISO
ACCIÓN DE TUTELA RAD 08001310300820220025800
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA
AVISO DE NOTIFICACIÓN
A la Cooperativa COOEMALVICAR en Liquidación, que dentro de la ACCIÓN DE TUTELA identificada con radicación No. 08001315300820220025800 interpuesta por la COOPERATIVA COORECARCO contra el JUZGADO ONCE CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, se ordenó vincularla mediante auto del 21 de noviembre de 2022, para que intervenga en el trámite tutelar de la referencia y, allegue las pruebas que pretendan hacer valer, si a bien lo considera, dentro del término improrrogable de un (1) día siguientes, contados a partir de la notificación de esta providencia.
Para los fines legales se fija el presente AVISO en Barranquilla, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2.022) a las 8:00 am.
KASANDRA PAREJO
Secretario
AVISO
A QUIEN INTERESE
No. de Radicación del proceso 08001310300820040016600
Naturaleza del proceso EJECUTIVO
Fecha providencia 28 DE NOVIEMBRE DE 2022
DEMANDANTE: BBVA BANCO GANADERO S.A
DEMANDADO: MANUEL PÉREZ VILLANUEVA Y ANA RUBY CAICEDO MAESTRE
PARA NOTIFICAR A QUIEN INTERESE QUE SE PROCEDERÁ AL POSIBLE LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DECRETADA EN EL PRESENTE PROCESO, CONSISTENTE EN EL EMBARGO DEL BIEN INMUEBLE PREDIO URBANO DISNTIGUIDO CON LA MATRÍCULA INMOBILIAIRIA N° 040-39643 UBICADO EN LA CARRERA 42 A 2 N° 87-32 DE BARRANQUILLA, CÓDIGO CATASTRAL N° 08001010300005260017000000000, LO ANTERIOR CONFORME A LO ESTIPULADO EN EL NUMERAL 10° DEL ART. 597 DEL C.G.P.
El Interesado dispone de veinte (20) días hábiles para manifestar lo que considere pertinente en defensa de sus intereses y ejercer sus derechos.
Se advierte que el presente AVISO se fija el día 14 de DICIEMBRE de 2022 hasta por el término de veinte (20) días hábiles, los cuales vencen el día 31 de ENERO del 2023.
Barranquilla, DICIEMBRE Catorce (14) del Dos Mil Veintidós (2022).
KASANDRA PAREJO
SECRETARIA
Se desfija el presente AVISO, en Barranquilla, el Primero (1°) de FEBRERO del Dos Mil Veintitrés (2.023)
KASANDRA PAREJO
SECRETARIA