JUZGADO VEINTIUNO ADMINISTRATIVO ORAL

Calle 42 Nro. 48-55 – Edificio Atlas – Tel: 2 61 66 50

MEDELLIN - ANTIOQUIA

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO VEINTIUNO ADMINISTRATIVO ORAL DE MEDELLÍN- ANTIOQUIA,

 

HACE SABER A LA COMUNIDAD EN GENERAL

 

En el JUZGADO VEINTIUNO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN mediante auto del 27 de septiembre de 2022, se admitió la demanda promovida en ejercicio del Medio de Control de PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS – ACCIÓN  POPULAR, por los actores populares JUAN JOSE ECHAVARRIA QUIROS, WILFREDO VERA HIGUITA, ABSALON CANO HERRERA, ALBERTO QUIROZ y WILFEN ANDREY ECHAVARRIA ECHAVARRIA en contra del MUNICIPIO DE DABEIBA – ANTIOQUIA e INDEPORTES ANTIOQUIA, radicado  bajo  el  número  05001-33-33-021-2022-00430-00,  la  cual  tiene  como  pretensiones: DECLARAR vulnerados los derechos colectivos a (I) La moralidad administrativa, (II) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, (III) La defensa del patrimonio público, (IV) El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, (V) El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna y (VI) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes; por las actuaciones y omisiones en que han incurrido el MUNICIPIO DE DABEIBA-ANTIOQUIA E INDEPORTES ANTIOQUIA. Y ORDENAR -a título de medidas judiciales para la protección efectiva de los derechos e intereses colectivos vulnerados-, al MUNICIPIO DE DABEIBA-ANTIOQUIA y a INDEPORTES ANTIOQUIA, a realizar las actuaciones, contrataciones, gestiones y demás actividades administrativas que se requieran para EJECUTAR hasta su culminación los estudios finales, inversiones, obras, trabajos públicos y puesta en funcionamiento de la UNIDAD DEPORTIVA DEL MUNICIPIO DE DABEIBA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, según las condiciones y especificaciones contenidas en el Convenio Interadministrativo 186 de 2018 y el Contrato de Obra LP 002 de 2019.

 

 

Medellín, 1 de febrero de 2023.

 

 

 

 

 

CARLOS ARTURO RIVILLAS ARANGO

Secretario 

 

JUZGADO VEINTIUNO ADMINISTRATIVO ORAL

Calle 42 Nro. 48-55 – Edificio Atlas – Tel: 2 61 66 50

MEDELLIN - ANTIOQUIA

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO VEINTIUNO ADMINISTRATIVO ORAL DE MEDELLÍN- ANTIOQUIA,

 

HACE SABER A LA COMUNIDAD EN GENERAL

 

En el JUZGADO VEINTIUNO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN mediante auto del 28 de noviembre de 2022, se admitió la demanda promovida en ejercicio del Medio de Control de PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS – ACCIÓN  POPULAR, por la actora popular CECILIA CARDONA RAMIREZ en contra de la DIRECCIÓN DE ORGANISMOS COMUNALES  DE LA GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA,  Personera Municipal de la Ceja del Tambo,  Doctora ALEJANDRA MARCELA ARENAS MORENO,  la OFICINA DE DESARROLLO COMUNITARIO, dirigida actualmente por el señor  ALEJANDRO BLANDON HENAO y los Concejales ORLANDO DE JESUS RIOS DUQUE Y ALEJANDRO RODRIGUEZ, actualmente presidente del CONCEJO MUNICIPAL DE LA CEJA ANTIOQUIA, radicado  bajo  el  número  05001-33-33-021-2022-00568-00,  la  cual  tiene  como  pretensiones: PRIMERA:  Se declare inválida la elección de dignatarios realizada el 28 de noviembre, con relación a los maltratantes; toda vez que en ella se violaron todos los derechos e intereses colectivos de la junta de Acción Comunal del Barrio San Cayetano, como se deduce de los hechos y pruebas aportadas.

Y en esa medida se programe una nueva elección, para proveer los cargos de estos dignatarios y poder dar continuidad al trabajo de la junta, ya que terminó la Pandemia.

 

SEGUNDA: Se declare el hostigamiento sistemático, a la junta de Acción Comunal del Barrio San Cayetano, por los actores demandados: Señora Lupita Cañas Jaramillo de la DIRECCIÓN DE ORGANISMOS COMUNALES de la Gobernación de Antioquia, Señor ALEJANDRO BLANDON HENAO, concejales ORLANDO DE JESUS RIOS DUQUE, ALEJANDRO RODRIGUEZ y Personera Municipal ALEJANDRA MARCELA ARENAS MORENO; quien se valió de los nuevos inscritos señores(as): (Iván Giraldo y esposa Gloria Patricia Vallejo, Juan Carlos Ruiz, Blanca Ligia Chica, Hernán Fredy Rodríguez Correa, esposa Liliana Patricia Giraldo Aránzazu e hijos, Sandra Marcela Valencia, Juan Bernardo Cardona y Julio Alfonso Arenas Buriticá) Toda vez que su actuar demuestra que todos ellos son un peligro para la paz, la convivencia pacífica y perdieron el norte en el desempeño de sus funciones, Sancionar los demandados con inhabilidad para el ejercicio de cargos públicos.

 

TERCERA: Se ordene a los actores demandados hacer cesar el hostigamiento sistemático y resarcir, el hecho que sean honorables no les da derecho a hostigar y victimizar a nadie por no ser de su complacencia, y es más grave que se hagan este tipo de componendas sirviéndose de la misma comunidad (engaño reverencial); mucho menos tratándose de la junta de Acción Comunal de San Cayetano que dicho sea de paso no maneja recursos públicos, es ONG sin ánimo de Lucro (trabajo voluntario y ad honorem).

 

CUARTA: Se ordene a los actores demandados que por los mismos medios se retracten de las acusaciones proferidas contra la junta de Acción Comunal de San Cayetano toda vez que ya les quedó demostrado y sin artimañas que es organizada, honesta y en pos del bienestar comunitario. 

 

Medellín, 2 de febrero de 2023.

 

 

 

 

 

CARLOS ARTURO RIVILLAS ARANGO

Secretario 

 

 

 

JUZGADO VEINTIUNO ADMINISTRATIVO ORAL

Calle 42 Nro. 48-55 – Edificio Atlas – Tel: 2 61 66 50

MEDELLIN - ANTIOQUIA

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO VEINTIUNO ADMINISTRATIVO ORAL DE MEDELLÍN- ANTIOQUIA,

 

HACE SABER A LA COMUNIDAD

 

  1. En el JUZGADO VEINTIUNO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN mediante auto del 10 de marzo de 2023, se admitió la demanda promovida en ejercicio del Medio de Control de PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS – ACCIÓN  POPULAR, por los señores ROBINSON ALFONSO LARIOS GIRALDO y ALEX FERMIN RESTREPO MARTINEZ en contra de la CURADURIA 2 URBANA DE ENVIGADO. radicado  bajo  el  número  05001-33-33-021-2021-00221-00,  la  cual  tiene  como  pretensiones: "Declarar que el (...) Curador 2 Urbano de Envigado, Antioquia, se encuentra vulnerando los derechos colectivos establecidos en Declaración de los Derechos Humanos de 1948; Declaración de los derechos de las personas con limitación, aprobada mediante la Ley 1346 de 2009; Declaración de Sund Berg de Torremolinos, Unesco 1981; la Declaración de las Naciones Unidas concerniente a las personas con limitación de 1983; Constitución política de Colombia, artículos 1, 2, 13, 47, 72; Ley 361 de 1997, artículos 1, 2, 3, 4, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 50, 52, 53, 54, 55; Ley 472 de 1998, artículo 4, literales f, h, j, m, y n; Ley 982 de 2005, artículo 1 numeral 3, y artículos 5, 8, 10, 15; Norma Técnica de Calidad para el Sector Público NTCGP 1000:2009, concordante con la Ley 872 de 2003; Ley 1480 de 2011, Estatuto del Consumidor, artículos 1, 2, 3 numeral 1.3, 4, 5 numeral 3; Leyes 1618 y 1680 de 2013, entre otras, de las personas en situación de discapacidad que presentan hipoacusia o sordo-ceguera -Ley 982 de 2005- en los modos circunstanciales en que cumple su función pública o función administrativa o presta los servicios públicos que tiene a su cargo. Ordenar, como consecuencia de la anterior declaración, al (..) Curador 2 Urbano de Envigado, Antioquia (o quien hagas sus veces), que en un término no mayor de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, realice lo siguiente:
    1. Contar, con programas de atención al cliente, y el servicio de intérprete y guía intérprete para las personas sordas y sordociegas que lo requieran, de manera directa o mediante convenios con organismos que ofrezcan tal servicio Instalar la señalética, conforme lo indica la Norma Técnica Colombiana NTC 4144, visual, táctil, audible, en la ubicación y dimensiones dispuestas para ello, teniendo en cuenta, la norma ISO TR 7239.
    2. Tener hardware y software necesarios para lectura de textos y cualquier interacción puedan requerir las personas objeto de protección. Esta medida incluye, pero no se limita, a pantallas para la entrega de información en lenguaje de señas.
    3. Fijar en lugar visible la información correspondiente, con plena identificación del lugar en el que podrán ser atendidas las personas sordas y sordociegas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 y 15 de la Ley 982 de 2005.
    4. Diseñar, implementar y financiar todos los ajustes razonables que sean necesarios para cumplir con los fines del artículo 9° de la Ley 1346 de 2009; y los demás que contribuyan de manera real, eficaz y eficiente en la conservación del patrimonio pluricultural de la nación y su derecho fundamental a tener y adquirir un lenguaje (ley 982 de 2005).
    5. Garantizar que las anteriores medidas estén disponibles de forma permanente y en todo momento de los horarios de servicio, en cada día que se tenga de atención al público. Y realizar así mismo las adecuaciones necesarias para aquellos servicios que se presten de manera virtual y digital, de forma que se garantice el acceso a los mismos para las personas con discapacidad que se pretende proteger con esta acción popular.
    6. Integrar un Comité de Verificación, conformado por la persona titular del despacho, quien lo presidirá, el Personero(a) Municipal, y la representación de la accionada. Comité que se instalará cinco (5) días después de la ejecutoria de esta sentencia y deberá rendir informes mensuales sobre el cumplimiento de la sentencia, más uno final al culminar sus labores.
    7. Condenar en costas a la accionada, Alfredo Esteban Restrepo A., en su condición de Curador 2 Urbano de Envigado, Antioquia (o quien hagas sus veces), en las que se incluirán como agencias en derecho la suma máxima permitida, tasada de conformidad con el Acuerdo PSAA16-10554 de agosto 5 de 2016 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura"

 

 

 

 

Medellín, 28 de marzo de 2023.

 

 

 

 

 

CARLOS ARTURO RIVILLAS ARANGO

Secretario 

 

JUZGADO 21 ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLIN

 

HACE SABER A LA COMUNIDAD DEL MUNICIPIO DE MEDELLIN- ANTIOQUIA   

 

Que este Despacho mediante providencia del veintiocho (128) de abril de 2023, admitió el medio de control de NULIDAD promovido por CORPORACION PARA LA PRODUCTIVIDAD EMPRESARIAL identificada con  NIT  900724418-7,  representada legalmente  por el señor VICTOR HUGO LOPEZ ZUÑIGA, en contra del MUNICIPIO DE MEDELLIN -ANTIOQUIA, radicado bajo el número 05001-33-33-021-2023-00098-00.

 

El accionante solicita con fundamento en la demanda las siguientes peticiones:

 

"PRIMERO: Que se decrete la nulidad del acto administrativo contenido en la resolución No. 2021042684865 de 2021, expedida por la Alcaldía de Medellín Subsecretaria de Ingresos, Henry Alejandro Morales Gómez mediante el cual imponen sanción por no realizar declaración del impuesto de Industria y Comercio sobre el año 2017 a la CORPORACION PARA LA PRODUCTIVIDAD EMPRESARIAL."

 

 

Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 171 ordinal 5 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

 

Atentamente,

 

CARLOS ARTURO RIVILLAS ARANGO

Secretario

 

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AVISO

La Secretaría General del Consejo de Estado

Hace saber:

 

Al señor Alberto Nicolás Ruiz

Que:

 

Dentro de la tutela radicada bajo el número Radicación:11001-03-15-000-2023-02517-00, demandantes: Lucas García Mora y otro, demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia, Sala Primera se profirió auto admisorio mediante el cual dispuso:

 

"PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por Lucas García Mora y Yeraldin Obando Blandón contra el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala primera.

SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz al Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala primera. En ese sentido, podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los 3 días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrá radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

TERCERO: VINCULAR como terceros con interés al Juzgado 21 Administrativo de Medellín, Beatriz Elena Guerrero Rojas y al Municipio e inspección de Policía de Guarne - Antioquia. Adicionalmente, en los términos del artículo 610 del Código.

General del Proceso, se dispondrá la vinculación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

CUARTO: ORDENAR al apoderado judicial de la parte actora que informe la dirección física o electrónica de la siguiente persona: Alberto Nicolás Ruiz.

Para efectos de presentación información solicitada, podrá radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

QUINTO: Cumplido lo dispuesto en el numeral anterior, ORDENAR a la secretaría General de esta Corporación que notifique de la presente acción de tutela a la persona referenciada en el párrafo anterior. Esta podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los 3 días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrá radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

SEXTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

SÉPTIMO: SOLICITAR a la autoridad judicial accionada y al Juzgado 21 Administrativo de Medellín que alleguen copia íntegra digital del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado: 05001 33 33 021 2018 00163 00/01, demandante: Lucas García Mora y otro, al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co.

OCTAVO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.".

 

Se les informa que con esta publicación se entienden surtidas las notificaciones de las providencias mencionadas.

 

Asimismo, el presente aviso se publicará en la página web de esta Corporación y, en las Secretarías del Tribunal Administrativo de Antioquia y Juzgado 21 Administrativo de Medellín.

 

El presente aviso se expide en Bogotá D.C., a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023)

 

Atentamente,

 

 

 

 

DIANA LUCÍA SÁNCHEZ SERNA

Secretaria General (E)

ZDG

 

 

 

JUZGADO VEINTIUNO ADMINISTRATIVO ORAL

Calle 42 Nro. 48-55 – Edificio Atlas – Tel: 2 61 66 50

MEDELLIN - ANTIOQUIA

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO VEINTIUNO ADMINISTRATIVO ORAL DE MEDELLÍN- ANTIOQUIA,

 

HACE SABER A LA COMUNIDAD

 

En el JUZGADO VEINTIUNO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN mediante auto del 23 de junio de 2023, se admitió la demanda promovida en ejercicio del Medio de Control de PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS – ACCIÓN  POPULAR, presentado por la ASOCIACION DE ARRENDATARIOS ESTADIO,   en contra del DISTRITO ESPECIAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN; la AGENCIA PARA LA GESTIÓN DEL PAISAJE, EL PATRIMONIO Y LAS ALIANZAS PÚBLICO-PRIVADAS (AGENCIA APP) y EL INSTITUTO DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE MEDELLÍN INDER,  radicado  bajo  el  número  05001-33-33-021-2023-00232-00,  la  cual  tiene  como  pretensiones:

 

"1. Declare que la Administración Municipal, (Alcalde de Medellín, Agencia APP y el INDER), son responsables de la vulneración del derecho colectivo de la MORALIDAD ADMINISTRATIVA, acorde con los presupuestos facticos y explicación de derechos vulnerados de esta demanda.

 

2. Declare que la Administración Municipal, (Alcalde de Medellín, Agencia APP y el INDER), son responsables de poner en riesgo del derecho colectivo AL USO Y GOCE DEL ESPACIO PÚBLICO Y EL DERECHO A LA DEFENSA Y PROTECCIÓN DE LOS BIENES DE USO PÚBLICO y en conexidad el DERECHO AL TRABAJO,

acorde con los presupuestos facticos y explicación de derechos vulnerados de esta demanda.

3. Como consecuencia de lo anterior, se adopten las siguientes medidas encaminadas a la protección de los derechos enunciados anteriormente:

3.1. Que la Administración Municipal (Alcaldía, Agencia APP y el INDER) caracterice a todas las personas que perciben ingresos al interior del Estadio Atanasio Girardot: sean arrendatarios, despachadores, vendedores ambulantes de tribunas (maneros). Para que se conozca el grado de vulnerabilidad de estos moradores.

3.2. Que la Administración Municipal (Alcaldía, Agencia APP y el INDER) socialice formalmente el Proyecto de Modernización del Estadio Atanasio Girardot con todos los arrendatarios del interior del Estadio.

3.2. Que la Administración Municipal (Alcaldía, Agencia APP y el INDER) socialice formalmente el Proyecto de Modernización del Estadio Atanasio Girardot con todos los venteros ambulantes de las tribunas (maneros) que trabajan al interior del Estadio Atanasio Girardot.

3.3. Que la Administración Municipal (Alcaldía, Agencia APP y el INDER) haga una mesa de trabajo, con los grupos de interés, con los arrendatarios y venteros ambulantes de las tribunas (maneros) del estadio, donde se analicen las condiciones de una reubicación digna dentro del estadio Atanasio Girardot.

3.4. Que la Administración Municipal (Alcaldía, Agencia APP y el INDER) haga una mesa de trabajo, con los grupos de interés, con los arrendatarios y venteros ambulantes de las tribunas (maneros) del estadio, donde se analice la necesidad de obras sociales que permitan dar viabilidad al proyecto, sin cambiar sustancialmente el proyecto.

3.5. Que la Administración Municipal (Alcaldía, Agencia APP y el INDER) incluya dentro de los Pliegos de Condiciones y minuta del contrato de concesión la obligación de una reubicación digna y justa, de los arrendatarios de los locales que se encuentran al interior del Estadio Atanasio Girardot, que permita a dichos arrendatarios mantener sus actividades económicas y que no afecte negativamente el uso del espacio público para la comunidad en general.

3.6. Que la Administración Municipal (Alcaldía, Agencia APP y el INDER) incluya dentro de los Pliegos de Condiciones y minuta del contrato de concesión la obligación de reubicar de manera digna y justa a los actuales venteros ambulantes de las tribunas (maneros) de los locales que se encuentran al interior del Estadio Atanasio Girardot.

 

 

4. De no acogerse la anterior pretensión, señor juez, adopte las medidas que el despacho considere, encaminadas a la protección de los derechos colectivos de MORALIDAD ADMINITRATIVA, DERECHO A LA DEFENSA Y PROTECCIÓN DE LOS BIENES DE USO PÚBLICO y en conexidad el DERECHO AL TRABAJO para los diferentes grupos de interés que perciben ingresos dentro del Estadio Atanasio Girardot. "

Medellín, 15 de julio de 2022.

 

 

 

 

MATEO DAZA ATEHORTUA

Secretario