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JUZGADO VEINTIUNO ADMINISTRATIVO oral DEL CIRCUITO DE MEDELLIN
Calle 42 Nro. 48-55 – Edificio Atlas – Tel: 2 61 66 50
MEDELLIN - ANTIOQUIA
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO VEINTIUNO ADMINISTRATIVO ORAL DE CIRCUITO DE MEDELLÍN- ANTIOQUIA,
HACE SABER A LA COMUNIDAD DEL MUNICIPIO DE MEDELLIN Y A LA ADMINISTRACION DEL CONJUNTO RESIDENCIAL BIFAMILIAR CIUDADELA ALIADAS ZONA C, UBICADA EN LA CALLE 18 NRO. 83-310 - MEDELLIN
Que en esta Oficina Judicial mediante auto del 6 DE DICIEMBRE DE 2016, se ADMITIÓ la ACCIÓN POPULAR, instaurada en ejercicio del medio de control de PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS, por MARIA NOEMI ECHEVERRI DE LOPERA, en contra del MUNICIPIO DE MEDELLIN y LA ADMINISTRACION DEL CONJUNTO RESIDENCIAL BIFAMILIAR CIUDADELA ALIADAS ZONA C,( para que se ampare el derecho colectivo a un ambiente sano, a la seguridad y prevención de desastres y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes. Radicado bajo el número 05001-33-33-021-2016-00902-00.
Lo anterior, de conformidad con los artículos 311 de la Constitución Política, 6º la Ley 1551 de 2012 y 5º de la Ley 142 de 1994.
Medellín, 16 de diciembre de 2016
LUZ STELLA MARTINEZ VERGARA
Secretaria
JUZGADO 21 ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLIN
HACE SABER A LA COMUNIDAD EN GENERAL
Que este Despacho mediante providencia del trece (13) de febrero de 2017, admitió la demanda de ACCION DE NULIDAD promovida por DAVID CAMILO ALVAREZ LOAIZA, radicado bajo el número 05001-33-33-021-2017-00060-00.
El accionante solicita que se decrete la nulidad del acto administrativo pretende que se declare la nulidad de los numerales 3 y 4, del artículo 1º del Acuerdo PSAA 12-9338 de 2012, de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por medio del cual se modifica el acuerdo PSAA 10-7543 DE 2010 por el cual se reglamenta la judicatura como requisito alternativo para optar al título de abogado.
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 171 ordinal 5 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
ATENTAMENTE,
LUZ STELLA MARTINEZ VERGARA
SECRETARIA
JUZGADO VEINTIUNO ADMINISTRATIVO oral DEL CIRCUITO DE MEDELLIN
Calle 42 Nro. 48-55 – Edificio Atlas – Tel: 2 61 66 50
MEDELLIN - ANTIOQUIA
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO VEINTIUNO ADMINISTRATIVO ORAL DE CIRCUITO DE MEDELLÍN- ANTIOQUIA,
HACE SABER A LA COMUNIDAD Del MUNICIPIO DE LA CEJA DEL TAMBO - ANTIOQUIA
Que en esta Oficina Judicial mediante auto del 30 DE OCTUBRE DE 2017, se ADMITIÓ la ACCIÓN POPULAR, instaurada por la doctora VANESSA TERAN MONTOYA, en ejercicio del medio de control de PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS, en contra del MUNICIPIO DE LA CEJA - ANTIOQUIA, Radicado bajo el número 05001-33-33-021-2017-00527-00, solicita como medida provisional, "Decretar medida cautelar consistente en la orden al MUNICIPIO DE LA CEJA de suspender de inmediato la tramitación de planes parciales y de licencias urbanísticas en los territorios que han sido objeto de planes en virtud de los Acuerdos 013 de 2006, 008 de 2011 y 001 de 2014".
Lo anterior, de conformidad con los artículos 311 de la Constitución Política, 6º la Ley 1551 de 2012 y 5º de la Ley 142 de 1994.
Medellín, 30 de octubre de 2017
LUZ STELLA MARTINEZ VERGARA
Secretaria
JUZGADO 21 ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLIN
HACE SABER A LA COMUNIDAD DEL MUNICIPIO DE RIONEGRO Y EN GENERAL
Que este Despacho mediante providencia del dieciocho (18) de diciembre de 2017, admitió el medio de control de NULIDAD promovida por los señores MANUEL SALVADOR HERNANDEZ VELASQUEZ, ROBERTO ARTURO HERNANDEZ VELASQUEZ, GUSTAVO ADOLFO HERNANDEZ VELASQUEZ, ANA TULIA HERNANDEZ VELASQUEZ, NATALIA EUGENIA HERNANDEZ PEREZ y LINA MARCELA HERNANDEZ PEREZ, por intermedio de apoderado judicial y PEDRO LUIS HERNANDEZ VELASQUEZ actuando en causa propia, en contra de la NACION – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO y la NACION – RAMA JUDICIAL – DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL - JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE RIONEGRO - ANTIOQUIA, radicado bajo el número 05001-33-33-021-2017-00586-00.
El accionante solicita textualmente en sus pretensiones lo siguiente: "Primero: Sírvase decretar la falsedad que se presentó en la escritura No. 596 del 4/8/1.951, por parte de los señores NELSON BUILES ARIAS Y HECTOR BUILES ARIAS, y la falta de requisitos legales para que dicha escritura fuera asentada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Rionegro con una fecha aparente de 1.951, cuando el registro se efectuó en el año 2.000. Por tal razón sírvase declarar la nulidad de dicha escritura, mediante la cual la señora MARIA AMPARO VELASQUEZ DE HERNANDEZ vende una franja de terreno con hipoteca de primer grado a los señores ENRIQUE ARREDONDO SIERRA, NELSON BUILES ARIAS, Y HECTOR BUILES ARIAS.
Segundo: Que como consecuencia de la nulidad decretada ordénese a la NACION MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO – SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, - OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE RIONEGRO ANTIOQUIA, la cancelación del asiento registral en su anotación No. 6 y 7 de los folios de matrícula 020 – 12934 y 020 – 30884 correspondiente a la venta parcial que hizo la señora MARIA AMPARO VELASQUEZ DE HERNANDEZ a los señores ENRIQUE ARREDONDO SIERRA, NELSON BUILES ARIAS Y HECTOR BUILES ARIAS, mediante la escritura pública No. 596 del 4/8/1.951, de la Finca las MARGARITAS, vereda Quebrada de la Puerta, ubicado en el Municipio de Rionegro Antioquia, escritura registrada en el año 2.000, con una escritura falsa.
Tercero: Decrétese que el asiento registral de los folios de Matriculas inmobiliarias Nros. 020 – 12934 y 020 – 30884 corresponde a la finca las MARGARITAS, vereda quebrada de la Puerta, ubicada en el Municipio de Rionegro Antioquia, en donde figure a nombre de los herederos de la señora MARIA AMPARO VELASQUEZ DE HERNANDEZ.
Cuarto: Que como consecuencia se ordene la aplicación del principio de prioridad o rango conforme a la ley 1579 de 2012 artículo 3º inciso c y articulo 54 y 22 (antes Decreto 1250 de 1970 articulo 27) ordenando la cancelación del folio de matrícula Nro. 020-12215 abierto posteriormente o en su defecto ordénese al registrador de Rionegro Antioquia la aplicación del artículo 54 unificación de folios de matrículas inmobiliarias, en virtud del principio de especialidad, cuando a solicitud de parte se encuentren dos o más folios asignados a un mismo inmueble, el registrador procederá a su unificación.
Quinto: Decrétese que las acciones del juzgado Civil del Circuito de Rionegro Antioquia mediante la cual concedió la adquisición prescriptiva de dominio a favor del señor NELSON BUILES ARIAS como un acto que no cumplió los requisitos legales del C.C. y por consiguiente se ordene la cancelación de dicha anotación del folio de matrícula Nro. 020- 18219, ya que en el proceso de pertenencia según lo prescribe el artículo 692 del C.P.C., se debe ordenar la inscripción de la medida cautelar como forma de darle publicidad al proceso y que adicionalmente cumple con los preceptos del artículo 70 del Decreto 1250 de 1970, lo cual al no hacerse es violatoria del principio de defensa.
Sexto: ordénese señor Juez que mis poderdantes puedan ingresar al predio denominado Finca las MARGARITAS, vereda Quebrada de la Puerta, ubicado en el Municipio de Rionegro Antioquia, de manera inmediata y sin interrupción por parte de alguna entidad pública o privada que quiera ejercer actos de posesión ilegal.".
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 171 ordinal 5 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
Atentamente,
LUZ STELLA MARTINEZ VERGARA
Secretaria