JUZGADO VEINTIUNO ADMINISTRATIVO oral DEL CIRCUITO DE MEDELLIN

Calle 42 Nro. 48-55 – Edificio Atlas – Tel: 2 61 66 50

MEDELLIN - ANTIOQUIA

 

 

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO VEINTIUNO ADMINISTRATIVO ORAL DE CIRCUITO DE MEDELLÍN- ANTIOQUIA,

 

 

HACE SABER A LA COMUNIDAD DEL MUNICIPIO DE ITAGUI – ANTIOQUIA

 

Que en esta Oficina Judicial mediante auto del 15 DE ENERO DE 2021, se ADMITIÓ la ACCIÓN POPULAR,  instaurada por  la señora  MARIA LUZ DARY GONZALEZ LARGO, en ejercicio de Acción Popular por la PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS, en contra del MUNICIPIO DE ITAGUI y EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN, Radicado bajo el número 05001-33-33-021-2021-00005-00, con el fin de proteger los derechos e intereses colectivos presuntamente vulnerados y amenazados, a los habitante del barrio las acacias del Municipio de Itagüí, que vienen padeciendo por un afloramiento de aguas residuales desde hace varios meses, correspondientes a los derechos colectivos de ambiente sano, derecho a la conservación de los recursos naturales, de conformidad con la ley 472 de 1998, artículo 4º y 7º.

 

 

Lo anterior, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 472 de 1998..

 

 

Medellín, 18 de enero de 2021

 

 

 

 

LUZ STELLA MARTINEZ VERGARA

Secretaria

 

 

 

JUZGADO 21 ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLIN

 

HACE SABER A LA COMUNIDAD DEL MUNICIPIO DE AMAGA

 

Que este Despacho mediante providencia del dos (02) de marzo de 2021, admitió el medio de control de NULIDAD promovido por la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TRANSPORTES DE ANTIOQUIA, en contra del MUNICIPIO DE AMAGA - ANTIOQUIA, radicado bajo el número 05001-33-33-021-2020-00337-00.

 

El accionante solicita con fundamento en la demanda la siguiente petición:

"PRETENSIONES: PRIMERO: Con fundamento en los argumentos anteriormente expuestos, respetuosamente   solicito   al   Honorable   Juez   Administrativo DECLARAR   LA NULIDAD de los siguientes actos administrativos:

 

•RESOLUCION: No. 001468  DE  26  DE  JUNIO  DE  2018, POR  MEDIO  DELACUALSE    OTORGA  PERMISO  DE  OPERACIÓN  DEL  SERVICIO  PÚBLICO  DE TRANSPORTEMIXTO  EN  MOTO-CARROS    EN  EL  MUNICIPIO  DE  AMAGÁ –ANTIOQUIA.

 

•RESOLUCION: No.  002722 DEL  27  DE  DICIEMBRE  DE  2018,  POR  MEDIODE LA  CUAL  SE  HABILITA A   UNA   EMPRESA   PARA   PRESTAR   EL   SERVICIO PÚBLICO     DE TRANSPORTE TERRESTRE     AUTOMOTOR     MIXTO EN MOTOCARRO EN EL MUNICIPIO DE AMAGA.-

 

•RESOLUCION.   No.  400.01.02.6412  del  17  de  Diciembre  de  2019.  POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN No. 002722 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2018, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIÓNES.

 

-SEGUNDA: A

 

consecuencia de la DECLARATORIA DE NULIDAD, se ordene al Municipio de Amagá (Ant),  a  reorganizar  la prestación del Servicio  Público  de  Transporte Terrestre  Automotor  de  radio  de Acción Municipal,  con  todos  los  prestadores del servicio de transporte que operan actualmente en el Municipio.

 

TERCERA:

Se condene en costas y agencias en Derecho a la Alcaldía de Amagá (Ant), y a favor de mi representada.".

 

 

 

Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 171 ordinal 5 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

 

Atentamente,

 

 

 

LUZ STELLA MARTINEZ VERGARA

Secretaria

 

 

JUZGADO 21 ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLIN

 

HACE SABER A LA COMUNIDAD DEL MUNICIPIO DE YONDO- ANTIOQUIA Y EN GENERAL

 

Que este Despacho mediante providencia del veinte (20) de agosto de 2020, admitió la demanda y el 26 de octubre de 2020 se admitió la reforma de la demanda de ACCION DE NULIDAD y se corrió traslado de la medida cautelar el 29 de octubre de 2020, promovida por el señor GUSTAVO RODRIGUEZ ROJAS en contra del MUNICIPIO DE YONDO – ANTIOQIUA, radicado bajo el número 05001-33-33-021-2020-00157-00.

 

 

El accionante solicita , solicita la suspensión provisional de la Resolución nro. 312 de 2019, por Tres Meses (3) del acto administrativo demandado prorrogables por tres (3) meses más, en caso de incumplimiento por parte de la Administración, "porque es menos gravoso para la Administración, Suspender por Tres (3) meses los efectos del acto administrativo demandado, o estar expuestos a pagar cuantiosas multas y millonarias indemnizaciones que afectarían no solo el presupuesto de obra contratada, sino el erario público del Municipio. "

 

 

Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 171 ordinal 5 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

 

 

Atentamente,

 

 

FIRMA STELLA EDITADA

LUZ STELLA MARTINEZ VERGARA

SECRETARIA

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