JUZGADO VEINTIUNO ADMINISTRATIVO oral DEL CIRCUITO DE MEDELLIN
Calle 42 Nro. 48-55 – Edificio Atlas – Tel: 2 61 66 50
MEDELLIN - ANTIOQUIA
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO VEINTIUNO ADMINISTRATIVO ORAL DE CIRCUITO DE MEDELLÍN- ANTIOQUIA,
HACE SABER A LA COMUNIDAD DEL MUNICIPIO DE ITAGUI – ANTIOQUIA
Que en esta Oficina Judicial mediante auto del 15 DE ENERO DE 2021, se ADMITIÓ la ACCIÓN POPULAR, instaurada por la señora MARIA LUZ DARY GONZALEZ LARGO, en ejercicio de Acción Popular por la PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS, en contra del MUNICIPIO DE ITAGUI y EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN, Radicado bajo el número 05001-33-33-021-2021-00005-00, con el fin de proteger los derechos e intereses colectivos presuntamente vulnerados y amenazados, a los habitante del barrio las acacias del Municipio de Itagüí, que vienen padeciendo por un afloramiento de aguas residuales desde hace varios meses, correspondientes a los derechos colectivos de ambiente sano, derecho a la conservación de los recursos naturales, de conformidad con la ley 472 de 1998, artículo 4º y 7º.
Lo anterior, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 472 de 1998..
Medellín, 18 de enero de 2021
LUZ STELLA MARTINEZ VERGARA
Secretaria
JUZGADO 21 ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLIN
HACE SABER A LA COMUNIDAD DEL MUNICIPIO DE AMAGA
Que este Despacho mediante providencia del dos (02) de marzo de 2021, admitió el medio de control de NULIDAD promovido por la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TRANSPORTES DE ANTIOQUIA, en contra del MUNICIPIO DE AMAGA - ANTIOQUIA, radicado bajo el número 05001-33-33-021-2020-00337-00.
El accionante solicita con fundamento en la demanda la siguiente petición:
"PRETENSIONES: PRIMERO: Con fundamento en los argumentos anteriormente expuestos, respetuosamente solicito al Honorable Juez Administrativo DECLARAR LA NULIDAD de los siguientes actos administrativos:
•RESOLUCION: No. 001468 DE 26 DE JUNIO DE 2018, POR MEDIO DELACUALSE OTORGA PERMISO DE OPERACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTEMIXTO EN MOTO-CARROS EN EL MUNICIPIO DE AMAGÁ –ANTIOQUIA.
•RESOLUCION: No. 002722 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2018, POR MEDIODE LA CUAL SE HABILITA A UNA EMPRESA PARA PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR MIXTO EN MOTOCARRO EN EL MUNICIPIO DE AMAGA.-
•RESOLUCION. No. 400.01.02.6412 del 17 de Diciembre de 2019. POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN No. 002722 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2018, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIÓNES.
-SEGUNDA: A
consecuencia de la DECLARATORIA DE NULIDAD, se ordene al Municipio de Amagá (Ant), a reorganizar la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de radio de Acción Municipal, con todos los prestadores del servicio de transporte que operan actualmente en el Municipio.
TERCERA:
Se condene en costas y agencias en Derecho a la Alcaldía de Amagá (Ant), y a favor de mi representada.".
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 171 ordinal 5 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
Atentamente,
LUZ STELLA MARTINEZ VERGARA
Secretaria
JUZGADO 21 ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLIN
HACE SABER A LA COMUNIDAD DEL MUNICIPIO DE YONDO- ANTIOQUIA Y EN GENERAL
Que este Despacho mediante providencia del veinte (20) de agosto de 2020, admitió la demanda y el 26 de octubre de 2020 se admitió la reforma de la demanda de ACCION DE NULIDAD y se corrió traslado de la medida cautelar el 29 de octubre de 2020, promovida por el señor GUSTAVO RODRIGUEZ ROJAS en contra del MUNICIPIO DE YONDO – ANTIOQIUA, radicado bajo el número 05001-33-33-021-2020-00157-00.
El accionante solicita , solicita la suspensión provisional de la Resolución nro. 312 de 2019, por Tres Meses (3) del acto administrativo demandado prorrogables por tres (3) meses más, en caso de incumplimiento por parte de la Administración, "porque es menos gravoso para la Administración, Suspender por Tres (3) meses los efectos del acto administrativo demandado, o estar expuestos a pagar cuantiosas multas y millonarias indemnizaciones que afectarían no solo el presupuesto de obra contratada, sino el erario público del Municipio. "
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 171 ordinal 5 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
Atentamente,
LUZ STELLA MARTINEZ VERGARA
SECRETARIA
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