JUZGADO VEINTIUNO ADMINISTRATIVO ORAL
Calle 42 Nro. 48-55 – Edificio Atlas – Tel: 2 61 66 50
MEDELLIN - ANTIOQUIA
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO VEINTIUNO ADMINISTRATIVO ORAL DE MEDELLÍN- ANTIOQUIA,
HACE SABER A LA COMUNIDAD
Que, en este Despacho Judicial mediante auto del 19 DE ABRIL DE 2022, se ADMITIÓ demanda en ejercicio del medio de control de NULIDAD instaurada por el señor JUAN DIEGO GIRALDO GOMEZ contra el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, radicado No 05001 33 33 021 2020 00253 00, que tiene por objeto lograr la nulidad de la Resolución 20192110075255 por medio de la cual se declaró la insubsistencia del señor GIRALDO GOMEZ, expedida por la Gobernación de Antioquia.
Medellín, 16 de mayo de 2022
CARLOS ARTURO RIVILLAS ARANGO
Secretario
/documents/3783706/112824885/AVISO+A+LA+COMUNIDAD.pdf/72a5c1f8-3a74-498f-ab88-dd08b6dbc80f
JUZGADO VEINTIUNO ADMINISTRATIVO ORAL
Calle 42 Nro. 48-55 – Edificio Atlas – Tel: 2 61 66 50
MEDELLIN - ANTIOQUIA
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO VEINTIUNO ADMINISTRATIVO ORAL DE MEDELLÍN- ANTIOQUIA,
HACE SABER A LA COMUNIDAD
En el JUZGADO VEINTIUNO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN mediante auto del 15 de febrero de 2022, se admitió la demanda promovida en ejercicio del Medio de Control de PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS – ACCIÓN POPULAR, por doctor KEVIN RENE BERNAL MORALES–PERSONERO MUNICIPAL DE GIRARDOTA en contra de la INSPECCION SEGUNDA DE POLICIA DE GIRARDOTA; la PARCELACION EL LIMONAR P.H., y el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Y el AREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRA, radicado bajo el número 05001-33-33-021-2022-00035-00, la cual tiene como pretensiones: PRIMERO: Amparar los derechos colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; a la seguridad, prevención de desastres previsibles técnicamente; a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes y la moralidad.SEGUNDO: ORDENAR a las accionadas que, en el ámbito de sus competencias, se coordinen a fin de que en el término improrrogable de un mes, se desmonte la caseta de de vigilancia construida y operada por la PARCERLACIÓN EL LIMONAR P.H, de manera tal que se restituya íntegramente el bien fiscal con matricula inmobiliaria 012-5519 y se respete los retiros de seguridad estatuidos en la norma RETIE. TERCERO: Las demás que estime necesario el Juez para proteger los derechos colectivos cercenados por el accionado.
Medellín, 15 de julio de 2022.
CARLOS ARTURO RIVILLAS ARANGO
Secretario
JUZGADO VEINTIUNO ADMINISTRATIVO ORAL
Calle 42 Nro. 48-55 – Edificio Atlas – Tel: 2 61 66 50
MEDELLIN - ANTIOQUIA
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO VEINTIUNO ADMINISTRATIVO ORAL DE MEDELLÍN- ANTIOQUIA,
HACE SABER A LA COMUNIDAD
En el JUZGADO VEINTIUNO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN mediante auto del 28 de marzo de 2022, se admitió la demanda promovida en ejercicio del Medio de Control de PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS – ACCIÓN POPULAR, presentado por los señores MARTHA ELENA OLAYA MORALES, DEVORA DEL CARMEN VELÁSQUEZ DE LÓPEZ, JOSÉ DE JESÚS, VÁSQUEZ TOBÓN, MAURICIO HENAO VALENCIA Y LOIDAN VÁSQUEZ ACEVEDO, actuando como habitantes del barrio El Carmelo del Municipio de Itagüí – Antioquia, en contra del MUNICIPIO DE ITAGUI y el AREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRA, radicado bajo el número 05001-33-33-021-2022-00049-00, la cual tiene como pretensiones: Con fundamento en la finalidad PREVENTIVA e INDEMNIZATORIA de la acción popular consignada en el art. 2 de la Ley 472 de 1998, se solicita al Despacho: PRIMERA. Declarar que el Municipio de Itagüí, como consecuencia de su actuación omisiva y negligente en el cumplimiento de sus funciones de prevención, gestión, reducción del riesgo y el manejo de desastres ha vulnerado y amenaza el derecho humano colectivo a la seguridad y prevención de desastres técnicamente previsibles, el derecho a un ambiente sano, el derecho al equilibrio ecológico, el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales y el derecho colectivo de la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes (Ley 472 de 1998, art. 4 a, c, l y m) de la comunidad aledaña a la quebrada Doña María en el barrio El Carmelo. SEGUNDA: Declarar que el Área Metropolitana del Valle de Aburra, como consecuencia de su actuación omisiva y negligente en el cumplimiento de sus funciones de prevención, gestión, reducción del riesgo y el manejo de desastres ha vulnerado y amenaza el derecho humano colectivo a la seguridad y prevención de desastres técnicamente previsibles, el derecho a un ambiente sano, el derecho al equilibrio ecológico, el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales y el derecho colectivo de la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes (Ley 472 de 1998, art. 4 a, c, l y m) de la comunidad aledaña a la quebrada Doña María en el barrio El Carmelo. TERCERA. Como consecuencia de la pretensión primera, ordenar al Municipio de Itagüí por medio de su Alcalde, la ejecución inmediata de todas las obras y actividades asociadas necesarias para prevenir, compensar, corregir y mitigar los riesgos y desastres presentes en la quebrada Doña María en su paso por Itagüí y específicamente en el sector El Carmelo, las cuales deben atender a las recomendaciones y dictámenes técnicos que hacen parte de la presente acción y los que se alleguen en el transcurso del proceso, como parte de un Plan de gestión integral del riesgo y de desastres para la quebrada mencionada antes. CUARTA. Como consecuencia de la pretensión segunda, ordenar Área Metropolitana del Valle de Aburra, la ejecución inmediata de todas las obras y actividades asociadas y necesarias para prevenir, compensar, corregir y mitigar los riesgos e impactos ambientales presentes en la quebrada Doña María en su paso por Itagüí y específicamente en el sector El Carmelo, las cuales deben atender a las recomendaciones y dictámenes técnicos que hacen parte de la presente acción y los que se alleguen en el transcurso del proceso, como parte de un Plan de gestión integral del riesgo y de desastres para la quebrada antes mencionada. QUINTA. Se ordene al municipio de Itagüí realizar el reasentamiento poblacional acorde con las garantías constitucionales y los derechos humanos tanto para la población desalojada como las familias que todavía están asentadas del barrio el Carmelo de la calle 75 entre las carreras 46 y 46 del mismo municipio de Itagüí. SEXTA. Que se conforme el respectivo comité de verificación de cumplimiento de la sentencia en cabeza de la personería, la administración municipal, la autoridad ambiental competente y los representantes de la comunidad afectada.
Medellín, 15 de julio de 2022.
CARLOS ARTURO RIVILLAS ARANGO
Secretario
JUZGADO 21 ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLIN
HACE SABER A LA COMUNIDAD DEL MUNICIPIO DE RIONEGRO ANTIOQUIA
Que este Despacho mediante providencia del veintitrés (23) de agosto de 2022, admitió el medio de control de NULIDAD promovido por LAWYER COMPANY S.A.S identificada con NIT 901.294.478-6, representada legalmente por el abogado JHON FREDY OSORIO PEMBERTY, actuando en calidad de firma jurídica, en contra del MUNICIPIO DE RIONEGRO – ANTIOQUIA, SUBSECRETARIA DE MOVILIDAD DE RIONEGRO - ANTIOQUIA, radicado bajo el número 05001-33-33-021-2022-00334-00.
El accionante solicita con fundamento en la demanda la siguiente petición: PRETENSION Única: "SE DECLARE PRIMERO: La nulidad total del Decreto 082 del 27 de febrero de 2019 expedido por la Subsecretaría de Movilidad del Municipio de Rionegro –Antioquia, por medio del cual se establecen las políticas y parámetros generales para la reorganización del transporte público colectivo de pasajeros del municipio de Rionegro.".
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 171 ordinal 5 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
Atentamente,
CARLOS ARTURO RIVILLAS ARANGO
JUZGADO 21 ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLIN
HACE SABER A LA COMUNIDAD DEL MUNICIPIO DE SEGOVIA ANTIOQUIA
Que este Despacho mediante providencia del once (11) de octubre de 2022, admitió el medio de control de NULIDAD promovido por el señor JOVANY ALEXIS CADAVID ZAPATA identificado con cédula de ciudadanía número 71.087.437, quien actúa en causa propia, en contra del CONCEJO MUNICIPAL DE SEGOVIA-ANTIOQUIA, radicado bajo el número 05001-33-33-021-2022-00431-00.
El accionante solicita con fundamento en la demanda las siguientes peticiones:
"PRIMERA: Que se declare la nulidad del siguiente acto administrativo: Acuerdo 017 del 30 de noviembre de 2020 "por medio del cual se adopta el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Segovia-Antioquia y se llevó a cabo una derogatoria" expedido por el Concejo del Municipio de Segovia-Antioquia el 30 de noviembre de 2020"
"SEGUNDA: En consecuencia, ordenar revocar el Acuerdo 017 del 30 de noviembre de 2020 por medio del cual se adopta el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Segovia-Antioquia y se llevó a cabo una derogatoria"
Y en la medida cautelar, la parte actora solicita:
"Se DECRETE la suspensión provisional de los efectos del Acuerdo 017 del 30 de noviembre de 2020, "por medio del cual se adopta el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Segovia-Antioquia y se llevó a cabo una derogatoria"
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 171 ordinal 5 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
Atentamente,
CARLOS ARTURO RIVILLAS ARANGO
Secretario
/documents/3783706/97652624/2022-00431+AVISO+A+LA+COMUNIDAD.pdf/b314fa7e-dca3-426b-b12e-b2fea6f972ec
UZGADO VEINTIUNO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLINCalle 42 Nro. 48-55 –Edificio Atlas –Tel: 2 61 66 50MEDELLIN -ANTIOQUIALA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO VEINTIUNO ADMINISTRATIVO ORAL DE CIRCUITO DE MEDELLÍN-ANTIOQUIA,HACE SABER A LA COMUNIDAD DEL MUNICIPIO DE ITAGUI–ANTIOQUIA Que en esta Oficina Judicial mediante auto del 15 DE ENERO DE 2021, se ADMITIÓ la ACCIÓN POPULAR, instaurada por la señora MARIALUZ DARY GONZALEZ LARGO, en ejercicio de Acción Popular por la PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS, en contra del MUNICIPIO DE ITAGUI y EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN, Radicado bajo el número 05001-33-33-021-2021-00005-00, con el fin de proteger los derechos e intereses colectivos presuntamente vulnerados y amenazados, a los habitantedel barrio las acacias del Municipio de Itagüí, quevienen padeciendo por un afloramiento de aguasresiduales desde hace varios meses, correspondientesa los derechos colectivos de ambiente sano, derecho a la conservación de los recursos naturales, de conformidad con la ley 472 de 1998, artículo 4º y 7º.Lo anterior, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 472 de 1998..Medellín, 18 de enero de 2021LUZ STELLA MARTINEZ VERGARASecretaria
UZGADO VEINTIUNO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLINCalle 42 Nro. 48-55 –Edificio Atlas –Tel: 2 61 66 50MEDELLIN -ANTIOQUIALA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO VEINTIUNO ADMINISTRATIVO ORAL DE CIRCUITO DE MEDELLÍN-ANTIOQUIA,HACE SABER A LA COMUNIDAD DEL MUNICIPIO DE ITAGUI–ANTIOQUIA Que en esta Oficina Judicial mediante auto del 15 DE ENERO DE 2021, se ADMITIÓ la ACCIÓN POPULAR, instaurada por la señora MARIALUZ DARY GONZALEZ LARGO, en ejercicio de Acción Popular por la PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS, en contra del MUNICIPIO DE ITAGUI y EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN, Radicado bajo el número 05001-33-33-021-2021-00005-00, con el fin de proteger los derechos e intereses colectivos presuntamente vulnerados y amenazados, a los habitantedel barrio las acacias del Municipio de Itagüí, quevienen padeciendo por un afloramiento de aguasresiduales desde hace varios meses, correspondientesa los derechos colectivos de ambiente sano, derecho a la conservación de los recursos naturales, de conformidad con la ley 472 de 1998, artículo 4º y 7º.Lo anterior, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 472 de 1998..Medellín, 18 de enero de 2021LUZ STELLA MARTINEZ VERGARASecretaria