- Actas de reparto
- Avisos
- Comunicaciones
- Consulta de procesos
- Constitucionales
- Cronograma de audiencias
- Edictos
- Entradas al Despacho
- Estados Electrónicos
- Fallos de Tutela
- Notificaciones
- Procesos
- Procesos a despacho para sentencias
- Remates
- Registro de notificaciones por correo electrónico
- Sentencias
- Traslados especiales y ordinarios
AVISO A LA COMUNIDAD
Se Coloca en conocimiento de la comunidad en general y de los apoderados judiciales que adelantan procesos ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, el respectivo protocolo de audiencias establecido por el Consejo Superior de la Judicatura, a través del Acuerdo PCSJA24-12185 del 27 de mayo de 2024.
Teniendo en cuenta que mediante Acuerdo PCSJA24-12140 del 30 de enero de 2024, el Consejo Superior de la Judicatura creó con carácter transitorio un Juzgado Administrativo en el Distrito Judicial de Neiva, a partir del 5 de febrero y hasta el 13 de diciembre de 2024 y que, con Acuerdo CSJHUA24-11 14 de febrero de 2024, Por medio del cual se adoptan medidas para la entrega de procesos al Juzgado Administrativo transitorio de Neiva, este despacho judicial procedió a realizar el envió de los procesos generados en las reclamaciones salariales y prestacionales que se adelantan contra la Rama Judicial y entidades con régimen similar, en los términos establecidos por los citados acuerdos; para su conocimiento se adjunta listado con los procesos que fueron remitidos para el conocimiento de los apoderados y publico en general.
Apreciado usuario: comedidamente se le informa que a partir del 01 de agosto de 2.023 se implementara como uso obligatorio el aplicativo SAMAI; los memoriales, sustituciones de poder, contestaciones, y demás documentos que, sean necesarios y deban reposar en el expediente, deberán ser subidos por las partes procesales al aplicativo SAMAI. Una vez realizado lo anterior, la secretaría realizara la gestión pertinente.
COMUNICADO JUZGADOS ADMINISTRATIVOS
Atentamente,
Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Ibagué.
Se informa a la comunidad en general y en especial a los señores abogados que adelantan procesos ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, que esta instancia judicial ha dispuesto para ustedes los enlaces que se relacionan en la parte inferior, donde podrán encontrar las audiencias realizadas, sentencias proferidas y avisos de su interés.
MARZO |
||
SENTENCIAS DE FECHA |
RADICADO |
MEDIO DE CONTROL |
| 2022-00075 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
20/03/2024 | 2023-00158 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
20/03/2024 | 2023-00153 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
20/03/2024 | 2022-00048 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
22/03/2024 | 2016-00397 | REPARACION DIRECTA |
22/03/2024 | 2017-00315 | CONTROVERSIAS CONTRACTUALES |
22/03/2024 | 2018-00267 | REPARACION DIRECTA |
22/03/2024 | 2020-00036 | REPARACION DIRECTA |
22/03/2024 | 2021-00060 | REPARACION DIRECTA |
22/03/2024 | 2021-00033 | REPARACION DIRECTA |
22/03/2024 | 2023-00113 | PROTECCION DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS |
22/03/2024 | 2022-00157 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
22/03/2024 | 2022-00166 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
22/03/2024 | 2022-00037 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
22/03/2024 | 2022-00142 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
22/03/2024 | 2022-00190 | REPARACION DIRECTA |
22/03/2024 | 2023-00160 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
22/03/2024 | 2016-00317 | EJECUTIVO |
ABRIL | ||
SENTENCIAS DE FECHA | RADICADO | MEDIO DE CONTROL |
| 2024-00043 | CUMPLIMIENTO |
MAYO | ||
SENTENCIAS DE FECHA | RADICADO | MEDIO DE CONTROL |
| 2023-00267 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
09/05/2024 | 2022-00047 | PROTECCION DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS |
JUNIO | ||
SENTENCIAS DE FECHA | RADICADO | MEDIO DE CONTROL |
| 2022-00046 | PROTECCION DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS |
ENERO | |||
CONS | RADICADO | MEDIO DE CONTROL | AUDIENCIA |
01 | 2023-00103 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | AUDIENCIA INICIAL |
02 | 2023-00113 | PROTECCION DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS | AUDIENCIA PACTO |
03 | 2015-00034 | REPARACION DIRECTA | AUDIENCIA PRUEBAS |
04 | 2007-00005 | ACCION POPULAR | COMITE VERIFICACION |
05 | 2007-00324 | ACCION POPULAR | COMITE VERIFICACION |
06 | 2004-02180 | ACCION POPULAR | COMITE VERIFICACION |
07 | 2006-00119 | ACCION POPULAR | COMITE VERIFICACION |
08 | 2010-00144 | ACCION POPULAR | COMITE VERIFICACION |
09 | 2008-00410 | ACCION POPULAR | COMITE VERIFICACION |
10 | 2008-00387 | ACCION POPULAR | COMITE VERIFICACION |
11 | 2010-00493 | ACCION POPULAR | COMITE VERIFICACION |
12 | 2022-00157 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | AUDIENCIA INICIAL |
13 | 2022-00320 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | AUDIENCIA INICIAL |
14 | 2023-00001 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | AUDIENCIA INICIAL |
15 | 2023-00018 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | AUDIENCIA INICIAL |
16 | 2023-00070 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | AUDIENCIA INICIAL |
17 | 2023-00134 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | AUDIENCIA INICIAL |
FEBRERO | |||
CONS | RADICADO | MEDIO DE CONTROL | AUDIENCIA |
01 | 2007-00204 | ACCION POPULAR | COMITE VERIFICACION |
02 | 2017-00011 | ACCION POPULAR | COMITEE VERIFICACION |
03 | 2018-00193 | ACCION POPULAR | COMITE VERIFICACION |
04 | 2022-00222 | REPARACION DIRECTA | AUDIENCIA INICIAL |
05 | 2022-00236 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | AUDIENCIA INICIAL |
06 | 2022-00283 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | AUDIENCIA INICIAL |
07 | 2023-00289 | PROTECCION DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS | AUDIENCIA PACTO |
08 | 2008-00370 | POPULAR | COMITE VERIFICACION |
09 | 2022-00274 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | AUDIENCIA INICIAL |
10 | 2023-00142 | REPARACION DIRECTA | AUDIENCIA INICIAL |
11 | 2023-00176 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | AUDIENCIA INICIAL |
12 | 2023-00113 | PROTECCION DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS | AUDIENCIA PACTO |
13 | 2023-00289 | PROTECCION DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS | AUDIENCIA PACTO |
MARZO | |||
CONS | RADICADO | MEDIO DE CONTROL | AUDIENCIA |
01 | 2007-00005 | ACCION POPULAR | COMITE VERIFICACION |
02 | 2023-00070 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | AUDIENCIA INICIAL |
03 | 2006-00119 | ACCION POPULAR | COMITE VERIFICACION |
04 | 2007-00324 | ACCION POPULAR | COMITE VERIFICACION |
05 | 2023-00018 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | AUDIENCIA PRUEBAS |
06 | 2022-00320 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | AUDIENCIA INICIAL |
07 | 2022-00264 | REPETICION | AUDIENCIA INICIAL |
08 | 2023-00068 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | AUDIENCIA INICIAL |
09 | 2023-00215 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | AUDIENCIA INICIAL |
10 | 2016-00317 | EJECUTIVO | AUDIENCIA INICIAL |
11 | 2022-00268 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | AUDIENCIA INICIAL |
12 | 2018-00193 | POPULAR | COMITE VERIFICACION |
13 | 2023-00020 | REPETICION | AUDIENCIA INICIAL |
14 | 2023-00250 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | AUDIENCIA INICIAL |
15 | 2023-00176 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | AUDIENCIA INICIAL |
16 | 2019-00273 | REPARACION DIRECTA | AUDIENCIA PRUEBAS |
17 | 2023-00113 | PROTECCION DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS | AUDIENCIA PACTO |
ABRIL | |||
CONS | RADICADO | MEDIO DE CONTROL | AUDIENCIA |
01 | 2004-02180 | ACCION POPULAR | COMITE VERIFICACION |
02 | 2007-00204 | ACCION POPULAR | COMITE VERIFICACION |
03 | 2022-00298 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | AUDIENCIA INICIAL |
04 | 2023-00250 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | AUDIENCIA INICIAL |
05 | 2022-00222 | REPARACION DIRECTA | AUDIENCIA PRUEBAS |
06 | 2023-00289 | PROTECCION DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS | AUDIENCIA PACTO |
07 | 2008-00370 | POPULAR | COMITE VERIFICACION |
08 | 2022-00236 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | AUDIENCIA PRUEBAS |
09 | 2022-00283 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | AUDIENCIA PRUEBAS |
10 | 2022-00292 | REPARACION DIRECTA | AUDIENCIA INICIAL |
11 | 2007-00324 | POPULAR | COMITE VERIFICACION |
12 | 2022-00126 | REPARACION DIRECTA | AUDIENCIA PRUEBAS |
13 | 2017-00307 | REPARACION DIRECTA | AUDIENCIA PRUEBAS |
14 | 2007-00005 | POPULAR | COMITE VERIFICACION |
15 | 2004-02180 | POPULAR | COMITE VERIFICACION |
MAYO | |||
CONS | RADICADO | MEDIO DE CONTROL | AUDIENCIA |
01 | 2007-00204 | ACCION POPULAR | COMITE VERIFICACION |
02 | 2023-00142 | REPARACION DIRECTA | AUDIENCIA PRUEBAS |
03 | 2019-00273 | REPARACION DIRECTA | AUDIENCIA PRUEBAS |
04 | 2022-00298 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | AUDIENCIA PRUEBAS |
05 | 2008-00370 | POPULAR | AUDIENCIA VERIFICACION |
06 | 2023-00250 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | AUDIENCIA DE PRUEBAS |
07 | 2022-00096 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | AUDIENCIA INICIAL |
08 | 2022-00263 | REPETICION | AUDIENCIA INICIAL |
09 | 2022-00059 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | AUDIENCIA INICIAL |
10 | 2023-00330 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | AUDIENCIA INICIAL |
DIRECCIÓN:
CALLE 69 No. 19-109 Barrio Ambala, Edificio Comfatolima
HORARIO DE ATENCIÓN:
LUNES A VIERNES DE 8:00 AM a 12:00 M - 1:00 PM a 5:00 PM
TELEFONO:
(8) 2719337
CORREO ELECTRONICO:
adm04ibague@cendoj.ramajudicial.gov.co
JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUE
A V I S O No. 001
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUE, TOLIMA,
A V I S A
Que dentro del proceso de PROTECCION DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS, radicado bajo el número 00051-2024, promovido por HERNANDO ALVAREZ URUEÑA en contra del MUNICIPIO DE IBAGUE Y OTROS. se dictó auto ADMISORIO de la demanda, que dice: "JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO. Ibagué, veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) la demanda reúne los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley 472 de 1998, el juzgado, RESUELVE: PRIMERO: VINCULAR al presente proceso al Instituto de Financiamiento – Promoción y Desarrollo de Ibagué – INFIBAGUE- y a INTERASEO S.A.S. E.S.P., de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: ADMITIR el presente medio de control de PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS, promovido por HERNANDO ÁLVAREZ URUEÑA en contra del MUNICIPIO DE IBAGUÉ, el Instituto de Financiamiento – Promoción y Desarrollo de Ibagué – INFIBAGUE- e INTERASEO S.A.S. E.S.P TERCERO: NOTIFICAR personalmente esta providencia al ALCALDE DEL MUNICIPIO DE IBAGUÉ y a los representantes legales del Instituto de Financiamiento – Promoción y Desarrollo de Ibagué - INFIBAGUE y de INTERASEO S.A.S. E.S.P., o a los funcionarios en quienes estos hayan delegado la facultad de recibir notificaciones, mediante mensaje de datos dirigido la dirección electrónica que dichas entidades estipularon para recibir notificaciones judiciales, de conformidad a lo establecido en el artículo 197 del C.P.A.C.A, remitiendo copia del presente auto así como de la demanda instaurada. CUARTO: NOTIFICAR esta providencia señor agente del Ministerio Público. QUINTO: NOTIFICAR esta providencia, así como la sentencia que se llegue a proferir, al Defensor del Pueblo Regional Tolima, conforme lo señalado en el inciso final del artículo 13 de la Ley 472 de 1998. SEXTO: CORRER traslado a la entidad accionada y a las vinculadas por el término de diez (10) días para que contesten la demanda, dentro de los cuales podrán solicitar la práctica de pruebas, advirtiéndoles que la decisión se proferirá dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del término de traslado (Art. 22 ley 472 de 1998). SÉPTIMO: Por Secretaría INFORMAR a la comunidad en general acerca de la existencia de esta demanda mediante un aviso que se publicará en la página web de la Rama Judicial –micrositio del despacho. Con el mismo fin, las Entidades demandadas deberán publicar aviso en su página web, para lo cual se remitirá por Secretaría copia del mismo a las citadas entidades, y una vez cumplido lo anterior, deberán remitir certificación de la publicación. El aviso deberá permanecer por lo menos un término de veinte (20) días entre su fijación y desfijación, de lo cual también se dejará constancia en la certificación respectiva OCTAVO: INFORMAR a las partes que desde el año 2023 se implementó en forma exclusiva para la recepción de documentos en los Juzgados Administrativos del Ibagué la ventanilla de atención virtual y trámite de solicitudes en Secretaría Online del sistema SAMAI, por lo tanto, los usuarios deberán radicar todas las peticiones, solicitudes, comunicaciones, respuestas a requerimientos y memoriales dirigidos a los expedientes que cursan en estos despachos, a través de la referida Ventanilla. NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE. (fdo), SANDRA LILIANA SERENO CAICEDO, JUEZA"
CARLOS ANDRES LOPEZ BETANCOURTH
S e c r e t a r i o.
JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUE
A V I S O No. 002
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUE, TOLIMA,
A V I S A
Que dentro del proceso de PROTECCION DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS, radicado bajo el número 00050-2024, promovido por HERNANDO ALVAREZ URUEÑA en contra del MUNICIPIO DE IBAGUE Y OTROS. se dictó auto ADMISORIO de la demanda, que dice: "JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO. Ibagué, dieciséis (16) de abril de dos mil veinticuatro (2024) la demanda reúne los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley 472 de 1998, el juzgado, RESUELVE: PRIMERO: VINCULAR al presente proceso al Instituto de Financiamiento – Promoción y Desarrollo de Ibagué – INFIBAGUE- y a INTERASEO S.A.S. E.S.P., de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: ADMITIR el presente medio de control de PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS, promovido por HERNANDO ÁLVAREZ URUEÑA en contra del MUNICIPIO DE IBAGUÉ, del Instituto de Financiamiento – Promoción y Desarrollo de Ibagué – INFIBAGUE- e INTERASEO S.A.S. E.S.P. TERCERO: NOTIFICAR personalmente esta providencia al ALCALDE DEL MUNICIPIO DE IBAGUÉ y a los representantes legales del Instituto de Financiamiento – Promoción y Desarrollo de Ibagué – INFIBAGUE- y de INTERASEO S.A.S. E.S.P., o a los funcionarios en quienes estos hayan delegado la facultad de recibir notificaciones, mediante mensaje de datos dirigido la dirección electrónica que dichas entidades estipularon para recibir notificaciones judiciales, de conformidad a lo establecido en el artículo 197 del C.P.A.C.A, modificado por el artículo 612 de la Ley 1564 de 2012. CUARTO: NOTIFICAR esta providencia señor agente del Ministerio Público. QUINTO: NOTIFICAR esta providencia, así como la sentencia que se llegue a proferir, al Defensor del Pueblo Regional Tolima, conforme lo señalado en el inciso final del artículo 13 de la Ley 472 de 1998. SEXTO: CORRER traslado a la entidad accionada y a las vinculadas por el término de diez (10) días para que contesten la demanda, dentro de los cuales podrán solicitar la práctica de pruebas, advirtiéndoles que la decisión se proferirá dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del término de traslado (Art. 22 ley 472 de 1998). SÉPTIMO: Por Secretaría INFORMAR a la comunidad en general acerca de la existencia de esta demanda mediante un aviso que se publicará en la página web de 4 la Rama Judicial –micrositio del despacho. Con el mismo fin, las Entidades demandadas deberán publicar aviso en su página web, para lo cual se remitirá por Secretaría copia del mismo a las citadas entidades, y una vez cumplido lo anterior, deberán remitir certificación de la publicación. El aviso deberá permanecer por lo menos un término de veinte (20) días entre su fijación y desfijación, de lo cual también se dejará constancia en la certificación respectiva OCTAVO: INFORMAR a las partes que desde el año 2023 se implementó en forma exclusiva para la recepción de documentos en los Juzgados Administrativos del Ibagué la ventanilla de atención virtual y trámite de solicitudes en Secretaría Online del sistema SAMAI; por lo tanto, los usuarios deberán radicar todas las peticiones, solicitudes, comunicaciones, respuestas a requerimientos y memoriales dirigidos a los expedientes que cursan en estos despachos, a través de la referida Ventanilla. En consecuencia, el correo electrónico que había sido asignado a este Juzgado para la recepción de memoriales ya no funcionará para tales efectos.. NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE. (fdo), SANDRA LILIANA SERENO CAICEDO, JUEZA"
CARLOS ANDRES LOPEZ BETANCOURTH
S e c r e t a r i o.
JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUE
A V I S O No. 003
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUE, TOLIMA,
A V I S A
Que dentro del proceso de PROTECCION DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS, radicado bajo el número 00013-2024, promovido por PERSONERIA MUNICIPAL DE IBAGUE en contra del MUNICIPIO DE IBAGUE Y OTROS. se dictó auto ADMISORIO de la demanda, que dice: "JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO. Ibagué, dieciocho (18) de abril de dos mil veinticuatro (2024) la demanda reúne los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley 472 de 1998, el juzgado, RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR el presente medio de control de PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS, promovido por la PERSONERÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ en contra del MUNICIPIO DE IBAGUE y del IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL. SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente esta providencia al ALCALDE DEL MUNICIPIO DE IBAGUE – TOLIMA y al REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO – IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL, mediante mensaje de datos dirigido a las direcciones electrónicas que dichas entidades estipularon para recibir notificaciones judiciales y las que fueran suministradas por el extremo accionante, de conformidad a lo establecido en el artículo 197 del C.P.A.C.A e igualmente remítanse a través de servicio postal autorizado, copia de la demanda, de sus anexos, y del auto admisorio. Lo anterior en consonancia con lo dispuesto en el Art. 21 de la ley 472 de 1998.
TERCERO: NOTIFICAR esta providencia al Ministerio Público, a quien se le entregará copia de la demanda y de la presente providencia, así mismo se le notificará la sentencia que se llegue a proferir. CUARTO: Notificar esta providencia, así como la sentencia que se llegue a proferir, al Defensor del Pueblo de esta ciudad. QUINTO: En cumplimiento del deber impuesto por el artículo 80 de la Ley 472 de 1998, para efectos de conformar el registro público centralizado de las acciones populares y de grupo, enviar copia de la demanda, así como del auto admisorio a la Defensoría del Pueblo. SEXTO: CORRER traslado a la parte demandada por el término de diez (10) días para que conteste la demanda, dentro de los cuales podrá solicitar la práctica de pruebas (Art. 22 ley 472 de 1998). SÉPTIMO: Por Secretaría INFORMAR a la comunidad en general acerca de la existencia de esta demanda mediante un aviso que se publicará en la cartelera del Despacho y en la página web de la Rama Judicial –micrositio del despacho. Con el mismo fin, las Entidades demandadas deberán publicar aviso en su página web, para lo cual se remitirá por Secretaría copia del mismo a las citadas entidades, y una vez cumplido lo anterior, deberán remitir certificación de la publicación. El aviso deberá permanecer por lo menos un término de veinte (20) días entre su fijación y desfijación, de lo cual también se dejará constancia en la certificación respectiva. OCTAVO: INFORMAR a las partes que, cualquier memorial que se pretenda allegar al expediente deberá anexarse a través de la ventanilla de atención virtual y trámite de solicitudes en Secretaría Online del sistema SAMAI, pues el correo electrónico que había sido asignado a este Despacho para recepción de memoriales dejó de funcionar. NOVENO: CONCEDER el amparo de pobreza solicitado por la PERSONERÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ con la presentación del medio de control de la referencia, destacando que dicho amparo tendrá los efectos contenido en el artículo 154 del C.G.P., de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta decisión. NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE. (fdo), SANDRA LILIANA SERENO CAICEDO, JUEZA"
CARLOS ANDRES LOPEZ BETANCOURTH
S e c r e t a r i o.
AVISO DE INTERES
Se informa a los señores abogados que adelantan procesos ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y a la comunidad en general que, teniendo en cuenta la creacion por parte del Consejo de Estado del aplicativo web SAMAI, se coloca en conocimiento de los mismos, el paso a paso para la consulta de procesos y actuaciones que se adelanten en la Jurisdiccion.
AVISO DE INTERES
Estimado usuario recuerde que, conforme a los artículos 46 de la Ley 2080 de 2021 y 78 numeral 14 del CGP, usted debe remitir sus memoriales además del correo institucional del Juzgado, a los correos de su contraparte, al procurador judicial y de ser el caso a la ANDJE.
AVISO DE INTERES
Se coloca en conocimiento de la comunidad en general, los canales electrónicos que pueden ser utilizados para realizar sus trámites de manera virtual.
AVISO DE INTERES
Se informa a los señores abogados que adelantan procesos ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, que deben actualizar sus correos electronicos, al igual que sus datos personales, en el Registro Nacional de Abogados; lo anterior, a efectos de que estos coincidan, con los que aparecen registrados en los procesos que se llevan ante los respectivos juzgados administrativos.
AVISO DE INTERES
Se coloca en conocimiento de la comunidad en general y en especial a los señores abogados que adelantan procesos ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, los aplicativos web para la recepción de tutelas y habeas corpus, para su conocimiento y fines pertinentes.
AVISO DE INTERES
Se coloca en conocimiento de la comunidad en general y en especial a los señores abogados que adelantan procesos ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la circular CSJTOC20-216 de fecha 24 de junio de 2020, "por medio del cual se coloca en conocimiento los correos electrónicos habilitados para la recepción de memoriales y presentación de demandas en las diferentes especialidades, para su conocimiento y fines pertinentes.
AVISO DE INTERES
Se coloca en conocimiento de la comunidad en general y en especial a los señores abogados que adelantan procesos ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la circular CSJTOC20-207 de fecha 17 de junio de 2020, "por medio del cual se coloca en conocimiento el nuevo aplicativo para la recepción de tutelas y habeas corpus en línea", para su conocimiento y fines pertinentes.
AVISO DE INTERES
Se informa a los usuarios que en aplicación estricta a lo establecido en la circular DEAJC20-58 del 1 de septiembre de 2020 proferida por el Consejo Superior de la Judicatura, las sumas señaladas por concepto de gastos ordinarios del proceso estarán destinados a sufragar las expensas que se causen dentro del proceso, tales como certificaciones, notificaciones, copias, desarchivo y digitalizaciones. Las tarifas para la determinación de las sumas precitadas se encuentran debidamente señaladas en el Acuerdo PCSJA18-11176 13 de diciembre de 2018.
La suma fijada deberá ser depositada por la parte demandante y/o su apoderado dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación por estado de la providencia que las señale en la Cuenta única nacional del Banco Agrario de Colombia No.3-082-00-00755-4 "GASTOS ORDINARIOS DEL PROCESO" Convenio 14975.
Al finalizar el proceso, se debe devolverá el remanente, si lo hubiere, conforme al procedimiento establecido en la Resolución No. 4179 del 22 de mayo de 2019, proferida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial; igual Situación correran los depósitos que fueron realizados en la cuenta de gastos identificada con el No. 4-6601-003503-0 convenio 11610 del Banco Agrario, correspondiente a este Despacho Judicial.
De igual manera y en caso de multas o sanciones que se dicten dentro de los procesos que se llevan en este Despacho Judicial se debera realizar el pago correspondiente, en la cuenta corriente identificada con el No. 3-0820-000640-8 convenio 13474 del Banco Agrario.
para mayor comprension se agregan los siguientes carteles informativos:
De igual manera el Despacho ha dispuesto para la comunidad en general y los señores abogados, los siguientes canales de atención, por lo que los invitamos a revisar el siguiente link, donde encontrara información de su interés.
PROTOCOLO DE AUDIENCIAS
De igual manera invitamos a los señores apoderados, a seguir el link que a continuación colocamos a su disposición, a efectos de ser tenidos en cuenta al momento de participar en las correspondientes audiencias virtuales.