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AVISO A LA COMUNIDAD
Se informa a la comunidad en general y en especial a los señores abogados que adelantan procesos ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, que esta instancia judicial ha dispuesto para ustedes los enlaces que se relacionan en la parte inferior, donde podrán encontrar las audiencias realizadas, sentencias proferidas y avisos de su interés.
ENERO |
|||
CONS |
RADICADO |
MEDIO DE CONTROL |
AUDIENCIA |
01 |
2020-00231 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | A. PRUEBAS |
02 | 2020-00101 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | A. PRUEBAS |
03 | 2020-00222 | REPARACION DIRECTA | A. PRUEBAS |
04 | 2021-00004 | REPARACION DIRECTA | A. PRUEBAS |
FEBRERO |
|||
CONS |
RADICADO |
MEDIO DE CONTROL |
AUDIENCIA |
01 |
2021-00076 | CONTROVERSIAS CONTRACTUALES | A. INICIAL |
02 | 2020-00209 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | A. INICIAL |
03 | 2021-00091 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | A. INICIAL |
04 | 2021-00042 | REPARACION DIRECTA | A. INICIAL |
05 | 2020-00002 | REPETICION | A. INICIAL |
06 | 2017-00315 | CONTROVERSIAS CONTRACTUALES | A. INICIAL |
07 | 2015-00103 | REPARACION DIRECTA | A. PRUEBAS |
08 | 2016-00261 | REPARACION DIRECTA | A. PRUEBAS |
09 | 2018-00267 | REPARACION DIRECTA | A. PRUEBAS |
10 | 2020-00151 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | A. INICIAL |
11 | 2020-00096 | REPARACION DIRECTA | A. INICIAL |
12 | 2020-00149 | REPARACION DIRECTA | A. PRUEBAS |
13 | 2018-00195 | REPARACION DIRECTA | A. PRUEBAS |
14 | 2021-00002 | REPETICION | A. INICIAL |
15 | 2021-00003 | REPARACION DIRECTA | A. PRUEBAS |
16 | 2020-00218 | PROTECCION DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS | A. PRUEBAS |
17 | 2021-00130 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | A. INICIAL |
18 | 2021-00111 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | A. INICIAL |
19 | 2019-00261 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | A. INICIAL |
20 | 2021-00060 | REPARACION DIRECTA | A. INICIAL |
21 | 2021-00015 | PROTECCION DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS | A. PACTO |
ABRIL |
|||
CONS |
RADICADO |
MEDIO DE CONTROL |
AUDIENCIA |
01 |
2021-00005 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | A. INICIAL |
02 | 2021-00057 | REPARACION DIRECTA | A. INICIAL |
03 | 2021-00090 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | A. INICIAL |
04 | 2021-00104 | REPARACION DIRECTA | A. INICIAL |
05 | 2020-00093 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | A. INICIAL |
06 | 2020-00133 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | A. INICIAL |
07 | 2021-00082 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | A. INICIAL |
08 | 2020-00217 | REPARACION DIRECTA | A. INICIAL |
09 | 2020-00134 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | A. INICIAL |
10 | 2020-00163 | PROTECCION DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS | A. PRUEBAS |
11 | 2015-00103 | REPARACION DIRECTA | A. PRUEBAS |
MAYO |
|||
CONS |
RADICADO |
MEDIO DE CONTROL |
AUDIENCIA |
01 |
2021-00091 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | A. PRUEBAS |
02 | 2021-00042 | REPARACION DIRECTA | A. PRUEBAS |
03 | 2021-00076 | CONTROVERSIAS CONTRACTUALES | A. PRUEBAS |
04 | 2020-00002 | REPETICION | A. PRUEBAS |
05 | 2020-00216 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | A. PRUEBAS |
06 | 2020-00209 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | A. PRUEBAS |
07 | 2020-00151 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | A. PRUEBAS |
08 | 2020-00096 | REPARACION DIRECTA | A. PRUEBAS |
09 | 2021-00011 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | A. INICIAL |
10 | 2021-00083 | REPARACION DIRECTA | A. PRUEBAS |
11 | 2016-00383 | EJECUTIVO | A. INICIAL |
12 | 2021-00060 | REAPARACION DIRECTA | A. PRUEBAS |
13 | 2021-00130 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | A. PRUEBAS |
14 | 2020-00204 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | A. INICIAL |
15 | 2021-00015 | PROTECCION DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS | A. PRUEBAS |
16 | 2017-00315 | CONTROVERSIAS CONTRACTUALES | A. INICIAL |
17 | 2021-00068 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | A. INICIAL |
JUNIO |
|||
CONS |
RADICADO |
MEDIO DE CONTROL |
AUDIENCIA |
01 |
2020-00172 | REPARACION DIRECTA | A. INICIAL |
02 | 2021-00033 | REPARACION DIRECTA | A. INICIAL |
03 | 2021-00098 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | A. INICIAL |
04 | 2021-00049 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | A. INICIAL |
05 | 2021-00127 | REPARACION DIRECTA | A. INICIAL |
06 | 2021-00100 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | A. INICIAL |
07 | 2021-00203 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | A. INICIAL |
JULIO |
|||
CONS |
RADICADO |
MEDIO DE CONTROL |
AUDIENCIA |
01 |
2021-00104 | REPARACION DIRECTA | A. PRUEBAS |
02 | 2021-00057 | REPARACION DIRECTA | A. PRUEBAS |
03 | 2020-00209 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | A. PRUEBAS |
04 | 2020-00133 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | A. PRUEBAS |
05 | 2020-00134 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | A. PRUEBAS |
06 | 2021-00219 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | A. INICIAL |
07 | 2021-00177 | REPETICION | A. INICIAL |
08 | 2021-00169 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | A. INICIAL |
09 | 2021-00145 | REPARACION DIRECTA | A. INICIAL |
10 | 2016-00117 | REPARACION DIRECTA | A. PRUEBAS |
11 | 2015-00034 | REPARACION DIRECTA | A. PRUEBAS |
12 | 2020-00096 | REPARACION DIRECTA | A. PRUEBAS |
13 | 2016-00383 | EJECUTIVO | A. INSTRUCCION |
14 | 2017-00325 | EJECUTIVO | A. INICIAL |
15 | 2021-00068 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | A. PRUEBAS |
16 | 2021-00130 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | A. PRUEBAS |
17 | 2021-00100 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | A. PRUEBAS |
AGOSTO |
|||
CONS |
RADICADO |
MEDIO DE CONTROL |
AUDIENCIA |
01 |
2021-00127 | REPARACION DIRECTA | A. PRUEBAS |
02 | 2021-00222 | REPARACION DIRECTA | A. INICIAL |
03 | 2021-00002 | REPETICION | A. INICIAL |
04 | 2021-00234 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | A. INICIAL |
05 | 2021-00210 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | A. INICIAL |
06 | 2021-00098 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | A. INICIAL |
07 | 2021-00225 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | A. INICIAL |
08 | 2022-00006 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | A. INICIAL |
09 | 2022-00002 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | A. INICIAL |
10 | 2022-00012 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | A. INICIAL |
11 | 2021-00057 | REAPARACION DIRECTA | A. PRUEBAS |
12 | 2020-00172 | REPARACION DIRECTA | A. PRUEBAS |
13 | 2018-00267 | REPARACION DIRECTA | A. PRUEBAS |
14 | 2022-00010 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | A. INICIAL |
15 | 2022-00025 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | A. INICIAL |
16 | 2022-00027 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | A. INICIAL |
17 | 2022-00039 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | A. INICIAL |
18 | 2021-00060 | REPARACION DIRECTA | A. PRUEBAS |
19 | 2017-00325 | EJECUTIVO | A. INSTRUCCION Y JUZGAMIENTO |
OCTUBRE |
|||
CONS |
RADICADO |
MEDIO DE CONTROL |
AUDIENCIA |
01 |
2021-00127 | REPARACION DIRECTA | A. PRUEBAS |
02 | 2021-00002 | REPETICION | A. PRUEBAS |
03 | 2022-00061 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | A. INICIAL |
04 | 2022-00074 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | A. INICIAL |
05 | 2022-00076 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | A. INICIAL |
06 | 2022-00081 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | A. INICIAL |
07 | 2021-00145 | REPARACION DIRECTA | A. PRUEBAS |
08 | 2021-00169 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | A. PRUEBAS |
09 | 2021-00210 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | A. PRUEBAS |
10 | 2021-00222 | REPARACION DIRECTA | A. PRUEBAS |
11 | 2015-00270 | EJECUTIVO | A. INSTRUCCION |
12 | 2022-00116 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | A. INICIAL |
13 | 2022-00101 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | A. INICIAL |
14 | 2022-00023 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | A. INICIAL |
15 | 2022-00087 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | A. INICIAL |
16 | 2021-00148 | DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS | A. PACTO |
17 | 2020-00096 | REPARACION DIRECTA | A. PRUEBAS |
18 | 2021-00199 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | A. INICIAL |
19 | 2022-00079 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | A. INICIAL |
20 | 2022-00075 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | A. INICIAL |
21 | 2022-00070 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | A. INICIAL |
22 | 2021-00247 | NULIDAD Y RESTABLEICMIENTO DEL DERECHO | A. INICIAL |
23 | 2021-00237 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | A. INICIAL |
24 | 2021-00217 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | A. INICIAL |
25 | 2020-00217 | REPARACION DIRECTA | A. PRUEBAS |
26 | 2022-00036 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | A. INICIAL |
27 | 2022-00028 | REPARACION DIRECTA | A. INICIAL |
28 | 2022-00010 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | A. PRUEBAS |
29 | 2021-00231 | REPARACION DIRECTA | A. PRUEBAS |
NOVIEMBRE |
|||
CONS |
RADICADO |
MEDIO DE CONTROL |
AUDIENCIA |
01 |
2021-00042 | REPARACION DIRECTA | A. PRUEBAS |
02 | 2020-00164 | DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS | A. PACTO CUMPLIMIENTO |
03 | 2021-00164 | REPARACION DIRECTA | A. INICIAL |
04 | 2022-00015 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | A. INICIAL |
05 | 2020-00217 | REPARACION DIRECTA | A. PRUEBAS |
06 | 2021-00148 | DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS | A PACTO CUMPLIMIENTO |
07 | 2021-00228 | DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS | A PACTO CUMPLIMIENTO |
08 | 2021-00164 | REPARACION DIRECTA | A. INICIAL |
DICIEMBRE |
|||
CONS |
RADICADO |
MEDIO DE CONTROL |
AUDIENCIA |
01 | 2021-00148 | DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS | A. PACTO CUMPLIMIENTO |
MARZO |
||
SENTENCIAS DE FECHA |
RADICADO |
MEDIO DE CONTROL |
| 2016-0422 | EJECUTIVO |
10/03/2022 | 2019-0238/2019-0310 | EJECUTIVO |
14/03/2022 | 2020-00014 | EJECUTIVO |
16/03/2022 | 2019-00311 | EJECUTIVO |
17/03/2022 | 2018-00293 | EJECUTIVO |
17/03/2022 | 2021-00102 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
25/03/2022 | 2018-00164 | EJECUTIVO |
31/03/2022 | 2015-00142 | REPARACION DIRECTA |
31/03/2022 | 009-2013-00921 | REPARACION DIRECTA |
31/03/2022 | 2019-00154 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
31/03/2022 | 2018-00208 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
31/03/2022 | 2018-00143 | EJECUTIVO |
31/03/2022 | 2019-00334 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
MAYO | ||
SENTENCIAS DE FECHA | RADICADO | MEDIO DE CONTROL |
| 2017-00424 | CONTRACTUAL |
JUNIO | ||
SENTENCIAS DE FECHA | RADICADO | MEDIO DE CONTROL |
| 2021-00135 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
21/06/2022 | 2021-00173 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
21/06/2022 | 2016-00187 | REPARACION DIRECTA |
30/06/2022 | 2020-00098 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
30/06/2022 | 2020-00136 | SIMPLE NULIDAD |
30/06/2022 | 2021-00015 | POPULAR |
30/06/2022 | 2021-00204 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
30/06/2022 | 2019-00384 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
30/06/2022 | 2021-00153 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
30/06/2022 | 2017-00420 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
30/06/2022 | 2018-00295 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
30/06/2022 | 2019-00167 | REPARACION DIRECTA |
30/06/2022 | 2018-00277 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
AGOSTO | ||
SENTENCIAS DE FECHA | RADICADO | MEDIO DE CONTROL |
29/08/2022 | 2016-00212 | REPARACION DIRECTA |
29/08/2022 | 2019-00255 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
29/08/2022 | 2019-00263 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
29/08/2022 | 2019-00269 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
SEPTIEMBRE | ||
SENTENCIAS DE FECHA | RADICADO | MEDIO DE CONTROL |
01/09/2022 | 2018-00176 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
13/09/2022 | 2021-00242 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
14/09/2022 | 2020-00145 | NULIDAD ELECTORAL |
19/09/2022 | 2021-00040 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
20/09/2022 | 2021-00111 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
22/09/2022 | 2021-00090 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
23/09/2022 | 2017-00005 | REPARACION DIRECTA |
27/09/2022 | 2020-00073 | REPARACION DIRECTA |
28/09/2022 | 2016-00332 | REPARACION DIRECTA |
28/09/2022 | 2017-00325 | EJECUTIVO |
28/09/2022 | 2019-00209 | SIMPLE NULIDAD |
29/09/2022 | 2019-00178 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
29/09/2022 | 2020-00028 | SIMPLE NULIDAD |
30/09/2022 | 2019-00428 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
30/09/2022 | 2020-00189 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
30/09/2022 | 2019-00395 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
30/09/2022 | 2019-00330 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
30/09/2022 | 2020-00151 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
30/09/2022 | 2015-00242 | REPARACION DIRECTA |
OCTUBRE | ||
SENTENCIAS DE FECHA | RADICADO | MEDIO DE CONTROL |
2015-00294 | REPARACION DIRECTA |
NOVIEMBRE | ||
SENTENCIAS DE FECHA | RADICADO | MEDIO DE CONTROL |
| 2016-00327 | REPARACION DIRECTA |
18/11/2022 | 2021-00045 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
DICIEMBRE | ||
SENTENCIAS DE FECHA | RADICADO | MEDIO DE CONTROL |
| 2019-00460 | REPARACION DIRECTA |
13/12/2022 | 2021-00161 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
13/12/2022 | 2020-00218 | DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS |
14/12/2022 | 2021-00003 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
16/12/2022 | 2020-00163 | DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS |
16/12/2022 | 2022-00050 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
16/12/2022 | 2022-00149 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
19/12/2022 | 2016-00261 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
19/12/2022 | 2016-00364 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
19/12/2022 | 2017-00272 | REPARACION DIRECTA |
19/12/2022 | 2017-00341 | REPARACION DIRECTA |
19/12/2022 | 2019-00241 | EJECUTIVO |
19/12/2022 | 2019-00293 | REPARACION DIRECTA |
19/12/2022 | 2019-00332 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
19/12/2022 | 2019-00460 | REPARACION DIRECTA |
19/12/2022 | 2020-00038 | CONTROVERSIAS CONTRACTUALES |
19/12/2022 | 2020-00097 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
19/12/2022 | 2020-00133 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
19/12/2022 | 2020-00134 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
19/12/2022 | 2020-00163 | PROTECCION DE INTERESES Y DERECHOS COLECTIVOS |
19/12/2022 | 2020-00218 | PROTECCION DE INTERESES Y DERECHOS COLECTIVOS |
19/12/2022 | 2020-00230 | REPETICION |
19/12/2022 | 2020-00231 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
19/12/2022 | 2021-00003 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
19/12/2022 | 2021-00068 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
19/12/2022 | 2021-00148 | PROTECCION DE INTERESES Y DERECHOS COLECTIVOS |
19/12/2022 | 2021-00155 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
19/12/2022 | 2021-00159 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
19/12/2022 | 2021-00161 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
NOS PERMITIMOS PONER EN CONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD EN GENERAL, EL NOMBRAMIENTO REALIZADO MEDIANTE RESOLUCIÓN No. 029 DEL 07 DE DICIEMBRE DE 2022, PARA EL CARGO DE PROFESIONAL UNIVERSITARIO GRADO 16 DEL JUZGADO 4 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE IBAGUE. PARA SU VERIFICACIÓN, DAR CLICK EN EL NUMERO DE LA RESOLUCIÓN.
JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUE
A V I S O No. 007
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUE, TOLIMA,
A V I S A
Que dentro del proceso de PROTECCION DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS, radicado bajo el número 00208-2022, promovido por INTERAMERICANA DE LICORES en contra del MUNICIPIO DE IBAGUE se dictó auto ADMISORIO de la demanda, que dice: "JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO. Ibagué, veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022) la demanda reúne los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley 472 de 1998, el juzgado, RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR el presente medio de control de PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS, promovido por INTERAMERICANA DE LICORES ESCOBAR C S.A.S en contra del MUNICIPIO DE IBAGUE –TOLIMA. SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente esta providencia al ALCALDE DEL MUNICIPIO DE IBAGUE –TOLIMA, mediante mensaje de datos dirigido a las direcciones electrónicas que dicha entidad estipuló para recibir notificaciones judiciales y la que fuera suministrada por el extremo accionante, de conformidad a lo establecido en el artículo 197 del C.P.A.C.A e igualmente remítanse a través de servicio postal autorizado, copia de la demanda, de sus anexos, y del auto admisorio. Lo anterior en consonancia con lo dispuesto en el Art. 21 de la ley 472 de 1998.TERCERO: NOTIFICAR esta providencia al Ministerio público, a quien se le entregará copia de la demanda y de la presente providencia, así mismo se le notificará la sentencia que se llegue a proferir. CUARTO: Notificar esta providencia, así como la sentencia que se llegue a proferir, al Defensor del Pueblo de esta ciudad QUINTO: En cumplimiento del deber impuesto por el artículo 80 de la Ley 472 de 1998, para efectos de conformar el registro público centralizado de las acciones populares y de grupo, enviar copia de la demanda así como del auto admisorio a la Defensoría del Pueblo. SEXTO: CORRER traslado a la parte demandada por el término de diez (10) días para que conteste la demanda, dentro de los cuales podrá solicitar la práctica de pruebas (Art. 22 ley 472 de 1998). SEPTIMO: Por Secretaría INFORMAR a la comunidad en general acerca de la existencia de esta demanda mediante un aviso que se publicará en la cartelera del Despacho y en la página web de la Rama Judicial –micrositio del despacho. Con el mismo fin, la Entidad demandada deberá publicar aviso en su página web, para lo cual se remitirá por Secretaría copia del mismo a las citadas entidades, y una vez cumplido lo anterior, deberán remitir certificación de la publicación. El aviso deberá permanecer por lo menos un término de veinte días entre su fijación y desfijación, de lo cual también se dejará constancia en la certificación respectiva. OCTAVO: INFORMAR a las partes que cualquier comunicación será recibida a través del correo electrónico adm04ibague@cendoj.ramajudicial.gov.co. NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE. (fdo), SANDRA LILIANA SERENO CAICEDO, JUEZA"
CARLOS ANDRES LOPEZ BETANCOURTH
S e c r e t a r i o.
JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUE
A V I S O No. 006
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUE, TOLIMA,
A V I S A
Que dentro del proceso de PROTECCION DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS, radicado bajo el número 00047-2022, promovido por SERGIO AUGUSTO AYALA SILVA en contra del MUNICIPIO DE CASABIANCA se dictó auto ADMISORIO de la demanda, que dice: "JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO. Ibagué, veinticuatro (24) de junio de dos mil veintidós (2022) la demanda reúne los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley 472 de 1998, el juzgado, RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR el presente medio de control de PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS, promovido por el señor SERGIO AUGUSTO AYALA SILVA en contra del MUNICIPIO DE CASABIANCA - TOLIMA. SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente esta providencia al ALCALDE DEL MUNICIPIO DE CASABIANCA – TOLIMA o al funcionario en quien este haya delegado la facultad de recibir notificaciones, mediante mensaje de datos dirigido la dirección electrónica que dicha entidad estipuló para recibir notificaciones judiciales, de conformidad a lo establecido en el artículo 197 y 199 del C.P.A.C.A. Lo anterior en consonancia con lo dispuesto en el Art. 21 de la ley 472 de 1998. TERCERO: NOTIFICAR esta providencia al Ministerio público, a quien se le entregará copia de la demanda y de la presente providencia, así mismo se le notificará la sentencia que se llegue a proferir. CUARTO: Notificar esta providencia, así como la sentencia que se llegue a proferir, al Defensor del Pueblo de esta ciudad QUINTO: CORRER traslado a la parte demandada por el término de diez (10) días para que conteste la demanda, dentro de los cuales podrá solicitar la práctica de pruebas (Art. 22 ley 472 de 1998). SEXTO: Por Secretaría INFORMAR a la comunidad en general acerca de la existencia de esta demanda mediante un aviso que se publicará en la página web de la Rama Judicial – micrositio del despacho. Con el mismo fin, la entidad demandada deberá publicar aviso en su página web, para lo cual se remitirá por Secretaría copia del mismo a dicho ente territorial, y una vez cumplido lo anterior, deberá remitir certificación de la publicación. El aviso deberá permanecer por lo menos un término de veinte (20) días entre su fijación y desfijación, de lo cual también se dejará constancia en la certificación respectiva. SEPTIMO: INFORMAR a las partes que cualquier comunicación será recibida a través del correo electrónico adm04ibague@cendoj.ramajudicial.gov.co. OCTAVO: Conceder el amparo de pobreza solicitado por el señor SERGIO AUGUSTO AYALA SILVA y en consecuencia, ordenar que de conformidad con el parágrafo único del artículo 19 de la Ley 472 de 1998, los gastos que acarrean las actuaciones dentro del presente trámite, sean sufragados a cargo del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, a través del Defensor del Pueblo de esta ciudad y/o su delegado para este Estrado judicial, de acuerdo a lo advertido. NOVENO: Por Secretaría comuníquesele al fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, que se concedió amparo de pobreza al accionante....NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE. (fdo), SANDRA LILIANA SERENO CAICEDO, JUEZA"
CARLOS ANDRES LOPEZ BETANCOURTH
S e c r e t a r i o.
NOS PERMITIMOS PONER EN CONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD EN GENERAL, EL NOMBRAMIENTO REALIZADO MEDIANTE RESOLUCIÓN No. 013 DEL 28 DE JUNIO DE 2022, PARA EL CARGO DE CITADOR GRADO 03 DEL JUZGADO 4 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE IBAGUE. PARA SU VERIFICACIÓN, DAR CLICK EN EL NUMERO DE LA RESOLUCIÓN.
JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUE
A V I S O No. 005
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUE, TOLIMA,
A V I S A
Que dentro del proceso de PROTECCION DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS, radicado bajo el número 00068-2022, promovido por SERGIO AUGUSTO AYALA SILVA en contra del MUNICIPIO DE SALDAÑA se dictó auto ADMISORIO de la demanda, que dice: "JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO. Ibagué, diez (10) de junio de dos mil veintidós (2022) la demanda reúne los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley 472 de 1998, el juzgado, RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR el presente medio de control de PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS, promovido por el señor SERGIO AUGUSTO AYALA SILVA en contra del MUNICIPIO DE SALDAÑA. SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente esta providencia al ALCALDE DEL MUNICIPIO DE SALDAÑA o al funcionario en quien este haya delegado la facultad de recibir notificaciones, mediante mensaje de datos dirigido la dirección electrónica que dicha entidad estipuló para recibir notificaciones judiciales, de conformidad a lo establecido en el artículo 199 del C.P.A.C.A e igualmente remítanse a través de servicio postal autorizado, copia de la demanda, de sus anexos, y del auto admisorio. Lo anterior en consonancia con lo dispuesto en el Art. 21 de la ley 472 de 1998. TERCERO: NOTIFICAR esta providencia al Ministerio público, a quien se le entregará copia de la demanda y de la presente providencia, así mismo se le notificará la sentencia que se llegue a proferir. CUARTO: Notificar esta providencia, así como la sentencia que se llegue a proferir, al Defensor del Pueblo de esta ciudad. QUINTO: CORRER traslado a la parte demandada por el término de diez (10) días para que conteste la demanda, dentro de los cuales podrá solicitar la práctica de pruebas (Art. 22 ley 472 de 1998). SEXTO: Por Secretaría INFORMAR a la comunidad en general acerca de la existencia de esta demanda mediante un aviso que se publicará en la página web de la Rama Judicial – micrositio del despacho. Con el mismo fin, la entidad demandada deberá publicar aviso en su página web, para lo cual se remitirá por Secretaría copia del mismo a dicho ente territorial, y una vez cumplido lo anterior, deberá remitir certificación de la publicación. El aviso deberá permanecer por lo menos un término de veinte días entre su fijación y desfijación, de lo cual también se dejará constancia en la certificación respectiva. SÉPTIMO: INFORMAR a las partes que cualquier comunicación será recibida a través del correo electrónico adm04ibague@cendoj.ramajudicial.gov.co. OCTAVO: Conceder el amparo de pobreza solicitado por el señor SERGIO AUGUSTO AYALA SILVA y en consecuencia, ordenar que de conformidad con el parágrafo único del artículo 19 de la Ley 472 de 1998, los gastos que acarrean las actuaciones dentro del presente trámite, sean sufragados a cargo del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, a través del Defensor del Pueblo de esta ciudad y/o su delegado para este Estrado judicial, de acuerdo a lo advertido. NOVENO: Por Secretaría comuníquesele al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, que se concedió amparo de pobreza al accionante...NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE. (fdo), SANDRA LILIANA SERENO CAICEDO, JUEZA"
CARLOS ANDRES LOPEZ BETANCOURTH
S e c r e t a r i o.
JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUE
A V I S O No. 004
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUE, TOLIMA,
A V I S A
Que dentro del proceso de PROTECCION DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS, radicado bajo el número 00148-2021, promovido por MARGARITA BARBOSA ORTIZ Y OTROS en contra del MUNICIPIO DE IBAGUE Y OTRO se dictó auto ADMISORIO de la demanda, que dice: "JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO. Ibagué, veinte (20) de enero de dos mil veintidós (2022) la demanda reúne los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley 472 de 1998, el juzgado, RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR el presente medio de control de PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS, promovido por la señora MARGARITA BARBOSA ORTIZ en contra del MUNICIPIO DE IBAGUÉ Y LA EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO IBAL S.A. ESP.SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente esta providencia al ALCALDE DEL MUNICIPIO DEIBAGUÉ y al representante de LA EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO IBAL S.A. ESP, mediante mensaje de datos dirigido la dirección electrónica que dicha entidad estipuló para recibir notificaciones judiciales, de conformidad a lo establecido en el artículo 197 del C.P.A.C.A. Lo anterior en consonancia con lo dispuesto en el Art. 21 de la ley 472de 1998.TERCERO: NOTIFICAR esta providencia al Ministerio público, a quien se le entregará copia de la demanda y de la presente providencia, así mismo se le notificará la sentencia que se llegue a proferir. CUARTO: Notificar esta providencia, así como la sentencia que se llegue a proferir, al Defensor del Pueblo de esta ciudad. QUINTO: En cumplimiento del deber impuesto por el artículo 80 de la Ley 472 de 1998, para efectos de conformar el registro público centralizado de las acciones populares y de grupo, enviar copia de la demanda, así como del auto admisorio a la Defensoría del Pueblo. SEXTO: CORRER traslado a la parte demandada por el término de diez (10) días para que conteste la demanda, dentro de los cuales podrá solicitar la práctica de pruebas (Art. 22 ley 472 de 1998). SÉPTIMO: Por Secretaría INFORMAR a la comunidad en general acerca de la existencia de esta demanda mediante un aviso que se publicará en la página web de la Rama Judicial –micrositio del despacho. Con el mismo fin, las entidades demandadas deberán publicar aviso en su página web, para lo cual se remitirá por Secretaría copia del mismo a las citadas entidades, y una vez cumplido lo anterior, deberán remitir certificación de la publicación. El aviso deberá permanecer por lo menos un término de veinte días entre su fijación y desfijación, de lo cual también se dejará constancia en la certificación respectiva. OCTAVO: INFORMAR a las partes que cualquier comunicación será recibida a través del correo electrónico adm04ibague@cendoj.ramajudicial.gov.co. ..NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE. (fdo), SANDRA LILIANA SERENO CAICEDO, JUEZA"
CARLOS ANDRES LOPEZ BETANCOURTH
S e c r e t a r i o.
JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUE
A V I S O No. 003
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUE, TOLIMA,
A V I S A
Que dentro del proceso de PROTECCION DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS, radicado bajo el número 00046-2022, promovido por SERGIO AUGUSTO AYALA SILVA en contra del MUNICIPIO DE VENADILLO se dictó auto ADMISORIO de la demanda, que dice: "JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO. Ibagué, primero (01) de junio de dos mil veintidós (2022) la demanda reúne los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley 472 de 1998, el juzgado, RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR el presente medio de control de PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS, promovido por el señor SERGIO AUGUSTO AYALA SILVA en contra del MUNICIPIO DE VENADILLO. SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente esta providencia al ALCALDE DEL MUNICIPIO DE VENADILLO o al funcionario en quien este haya delegado la facultad de recibir notificaciones, mediante mensaje de datos dirigido la dirección electrónica que dicha entidad estipuló para recibir notificaciones judiciales, de conformidad a lo establecido en el artículo 197 del C.P.A.C.A, modificado por el artículo 612 de la Ley 1564 de 2012, e igualmente remítanse a través de servicio postal autorizado, copia de la demanda, de sus anexos, y del auto admisorio. Lo anterior en consonancia con lo dispuesto en el Art. 21 de la ley 472 de 1998. TERCERO: NOTIFICAR esta providencia al Ministerio público, a quien se le entregará copia de la demanda y de la presente providencia, así mismo se le notificará la sentencia que se llegue a proferir. CUARTO: Notificar esta providencia, así como la sentencia que se llegue a proferir, al Defensor del Pueblo de esta ciudad QUINTO: CORRER traslado a la parte demandada por el término de diez (10) días para que conteste la demanda, dentro de los cuales podrá solicitar la práctica de pruebas (Art. 22 ley 472 de 1998). SEXTO: Por Secretaría INFORMAR a la comunidad en general acerca de la existencia de esta demanda mediante un aviso que se publicará en la página web de la Rama Judicial – micrositio del despacho. Con el mismo fin, la entidad demandada deberá publicar aviso en su página web, para lo cual se remitirá por Secretaría copia del mismo a dicho ente territorial, y una vez cumplido lo anterior, deberá remitir certificación de la publicación. El aviso deberá permanecer por lo menos un término de veinte días entre su fijación y desfijación, de lo cual también se dejará constancia en la certificación respectiva. SÉPTIMO: INFORMAR a las partes que cualquier comunicación será recibida a través del correo electrónico adm04ibague@cendoj.ramajudicial.gov.co...NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE. (fdo), SANDRA LILIANA SERENO CAICEDO, JUEZA"
CARLOS ANDRES LOPEZ BETANCOURTH
S e c r e t a r i o.
JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUE
A V I S O No. 002
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUE, TOLIMA,
A V I S A
Que dentro del proceso de PROTECCION DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS, radicado bajo el número 00005-2022, promovido por DIEGO FERNANDO SALDAÑA MORA, contra MUNICIPIO DEL LIBANO Y OTRO se dictó auto ADMISORIO de la demanda, que dice: "JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO. Ibagué, trece (13) de mayo de dos mil veintidós (2022) la demanda reúne los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley 472 de 1998, el juzgado, RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR el presente medio de control de PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS, promovido por el señor DIEGO FERNANDO SALDAÑA MORENO en calidad de PERSONERO MUNICIPAL DE LIBANO- TOLIMA. en contra del MUNICIPIO DE LIBANO- TOLIMA y el señor JORGE ALEJANDRO OSORIO VILLA. SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente esta providencia al ALCALDE DEL MUNICIPIO DE LIBANO- TOLIMA y al señor JORGE ALEJANDRO OSORIO VILLA, mediante mensaje de datos dirigido a las direcciones electrónicas que dicha entidad estipuló para recibir notificaciones judiciales y la que fuera suministrada por el extremo accionante, de conformidad a lo establecido en el artículo 197 del C.P.A.C.A e igualmente remítanse a través de servicio postal autorizado, copia de la demanda, de sus anexos, y del auto admisorio. Lo anterior en consonancia con lo dispuesto en el Art. 21 de la ley 472 de 1998. TERCERO: NOTIFICAR esta providencia al Ministerio público, a quien se le entregará copia de la demanda y de la presente providencia, así mismo se le notificará la sentencia que se llegue a proferir. CUARTO: Notificar esta providencia, así como la sentencia que se llegue a proferir, al Defensor del Pueblo de esta ciudad QUINTO: En cumplimiento del deber impuesto por el artículo 80 de la Ley 472 de 1998, para efectos de conformar el registro público centralizado de las acciones populares y de grupo, enviar copia de la demanda, así como del auto admisorio a la Defensoría del Pueblo. SEXTO: CORRER traslado a la parte demandada por el término de diez (10) días para que conteste la demanda, dentro de los cuales podrá solicitar la práctica de pruebas (Art. 22 ley 472 de 1998). SÉPTIMO: Por Secretaría INFORMAR a la comunidad en general acerca de la existencia de esta demanda mediante un aviso que se publicará en la cartelera del Despacho y en la página web de la Rama Judicial –micrositio del despacho. Con el mismo fin, la Entidad demandada deberá publicar aviso en su página web, para lo cual se remitirá por Secretaría copia del mismo a la citada entidad, y una vez cumplido lo anterior, deberá remitir certificación de la publicación. El aviso deberá permanecer por lo menos un término de veinte días entre su fijación y desfijación, de lo cual también se dejará constancia en la certificación respectiva. OCTAVO: INFORMAR a las partes que cualquier comunicación será recibida a través del correo electrónico adm04ibague@cendoj.ramajudicial.gov.co...NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE. (fdo), SANDRA LILIANA SERENO CAICEDO, JUEZA"
CARLOS ANDRES LOPEZ BETANCOURTH
S e c r e t a r i o.
NOS PERMITIMOS PONER EN CONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD EN GENERAL, EL NOMBRAMIENTO REALIZADO MEDIANTE RESOLUCIÓN No. 011 DEL 17 DE MAYO DE 2022, PARA EL CARGO DE PROFESIONAL UNIVERSITARIO GRADO 16 DEL JUZGADO 4 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE IBAGUE. PARA SU VERIFICACIÓN, DAR CLICK EN EL NUMERO DE LA RESOLUCIÓN.
JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUE
A V I S O No. 001
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUE, TOLIMA,
A V I S A
Que teniendo en cuenta que dentro del proceso con radicación 2020-00164, se produjo el fallecimiento del actor PABLO EMILIO LONDOÑO ARIAS, se hace necesario colocar en conocimiento de la comunidad la existencia del proceso y de la situación antes mencionada, a efectos de que manifiesten su intención de hacerse parte en el proceso.
Que dentro del proceso de PROTECCION DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS, radicado bajo el número 00164-2020, promovido por PABLO EMILIO LONDOÑO ARIAS, contra INSTITUTO IBAGUEREÑO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO IBAL se dictó auto ADMISORIO de la demanda, que dice: "JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO. Ibagué, veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinte (2020) la demanda reúne los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley 472 de 1998, el juzgado, RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR el presente medio de control de PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS, promovido por PAULO EMILIO LONDOÑO ARIAS en contra del MUNICIPIO DE IBAGUÉ y la EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO "IBAL".SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente esta providencia al ALCALDE DEL MUNICIPIO DE IBAGUÉ (TOL) y al GERENTE DE LA EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO "IBAL" S.A. E.S.P., o a los funcionarios en quien estos hayan delegado la facultad de recibir notificaciones, mediante mensaje de datos dirigido la dirección electrónica que dichas entidades estipularon para recibir notificaciones judiciales, de conformidad a lo establecido en el artículo 197 del C.P.A.C.A, modificado por el artículo 612 de la Ley 1564 de 2012,remitiendo únicamente copia digital del presente auto admisorio como lo estipula el inciso final del artículo 6 del Decreto Legislativo 806 de 2020, teniendo en cuenta que con los anexos de la demanda fue allegada constancia de envío de la demanda y sus anexos a las entidades accionadas, en cumplimiento de lo normado en el inciso 4 del artículo 6 ibidem. TERCERO: NOTIFICAR esta providencia al Ministerio público, a quien se le entregará copia de la demanda y de la presente providencia, así mismo se le notificará la sentencia que se llegue a proferir. CUARTO: Notificar esta providencia, así como la sentencia que se llegue a proferir, al Defensor del Pueblo de esta ciudad. QUINTO: CORRER traslado a la parte demandada por el término de diez (10) días para que conteste la demanda, dentro de los cuales podrá solicitar la práctica de pruebas (Art. 22 ley 472 de 1998).SEXTO: INFORMAR a la comunidad sobre la existencia del presente medio de control, a través de un periódico amplia circulación y una emisora de amplia difusión en la región. Por secretaría, elabórese el AVISO correspondiente, el cual deberá ser retirado por la parte accionante, para que proceda a realizar la publicación correspondiente en ambos medios (Art. 21 –Ley 472 de1998).SÉPTIMO: INFORMAR a las partes que cualquier comunicación será recibida a través del correo electrónicoadm04ibague@cendoj.ramajudicial.gov.co..NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE. (fdo), SANDRA LILIANA SERENO CAICEDO, JUEZA"
CARLOS ANDRES LOPEZ BETANCOURTH
S e c r e t a r i o.
NOS PERMITIMOS PONER EN CONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD EN GENERAL, EL NOMBRAMIENTO REALIZADO MEDIANTE RESOLUCIÓN No. 003 DEL 07 DE MARZO DE 2022, PARA EL CARGO DE CITADOR DEL JUZGADO 4 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE IBAGUE. PARA SU VERIFICACIÓN, DAR CLICK EN EL NUMERO DE LA RESOLUCIÓN.
AVISO VACANTE TRANSITORIA
El Juzgado 4 Administrativo del Circuito De Ibagué Tolima, vía correo electrónico realizo la solicitud de publicación de la vacante definitiva del cargo de citador grado 03 con ocasión a la renuncia presentada por el citador en propiedad Sr. Nilson Montealegre Rubiano el día de hoy; Por lo anterior, y mientras se surte la publicación por parte del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima durante los primeros 5 días del mes de marzo de 2022, se ha solicitado la publicación transitoria de la vacante de citador transitoria, a fin de que los interesados que hagan parte del registro de elegibles de la convocatoria No. 4 del cargo de Citador, deberán de presentar su hoja de vida en el término de (2) dos días, al correo institucional adm04ibague@cendoj.ramajudicial.gov.co y ocupen el cargo en provisionalidad mientras se remite la lista de elegibles por parte del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima.
Se publica a partir del día 28 de febrero de 2022.
JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUE
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUE, TOLIMA, INFORMA
Solicitud de la Secretaría del Tribunal Administrativo de Ibagué, por medio de la cual se envía convocatoria Conjueces para su información y fines pertinentes. Por favor cualquier respuesta enviarla al correo stadtol@cendoj.ramajudicial.gov.co.
AVISO DE INTERES
Se informa a los señores abogados que adelantan procesos ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y a la comunidad en general que, teniendo en cuenta la creacion por parte del Consejo de Estado del aplicativo web SAMAI, se coloca en conocimiento de los mismos, el paso a paso para la consulta de procesos y actuaciones que se adelanten en la Jurisdiccion.
AVISO DE INTERES
Se informa a los señores abogados que adelantan procesos ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y a la comunidad en general que, se estan presentando fallas en la red a nivel nacional ocasionando la interrupcion en el envio y recepcion de correo electronico, para su conocimiento se adjunta comunicado emitido por el Consejo Superior de la Judicatura.
AVISO DE INTERES
Estimado usuario recuerde que, conforme a los artículos 46 de la Ley 2080 de 2021 y 78 numeral 14 del CGP, usted debe remitir sus memoriales además del correo institucional del Juzgado, a los correos de su contraparte, al procurador judicial y de ser el caso a la ANDJE.
AVISO DE INTERES
Se informa a los señores abogados que adelantan procesos ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y a la comunidad en general que, teniendo en cuenta el Acuerdo PCSJA20-11622 del 21 de agosto de 2020, "por el cual se toma una medida temporal en las sedes judiciales", los Despachos judiciales estaran cerrados entre el 21 al 31 de agosto de los corrientes, para su conocimiento, adjunto el link del acuerdo.
AVISO DE INTERES
Se informa a los señores abogados que adelantan procesos ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y a la comunidad en general el comunicado conjunto expedido por los señores Jueces Administrativo del Circuito del Tolima, en relacion con el Acuerdo PCSJA20-11614 del 6 de agosto de 2020, "por el cual se toma una medida temporal en las sedes judiciales".
AVISO DE INTERES
Se informa a los señores abogados que adelantan procesos ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y a la comunidad en general que, teniendo en cuenta el Acuerdo PCSJA20-11614 del 6 de agosto de 2020, "por el cual se toma una medida temporal en las sedes judiciales", los Despachos judiciales estaran cerrados entre el 10 al 21 de agosto de los corrientes, para su conocimiento, adjunto el link del acuerdo.
AVISO DE INTERES
Se coloca en conocimiento de la comunidad en general, los canales electrónicos que pueden ser utilizados para realizar sus trámites de manera virtual.
AVISO DE INTERES
Se informa a los señores abogados que adelantan procesos ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, que deben actualizar sus correos electronicos, al igual que sus datos personales, en el Registro Nacional de Abogados; lo anterior, a efectos de que estos coincidan, con los que aparecen registrados en los procesos que se llevan ante los respectivos juzgados administrativos.
AVISO DE INTERES
Se coloca en conocimiento de la comunidad en general y en especial a los señores abogados que adelantan procesos ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, los aplicativos web para la recepción de tutelas y habeas corpus, para su conocimiento y fines pertinentes.
AVISO DE INTERES
Se coloca en conocimiento de la comunidad en general y en especial a los señores abogados que adelantan procesos ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la circular CSJTOC20-216 de fecha 24 de junio de 2020, "por medio del cual se coloca en conocimiento los correos electrónicos habilitados para la recepción de memoriales y presentación de demandas en las diferentes especialidades, para su conocimiento y fines pertinentes.
AVISO DE INTERES
Se coloca en conocimiento de la comunidad en general y en especial a los señores abogados que adelantan procesos ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la circular CSJTOC20-207 de fecha 17 de junio de 2020, "por medio del cual se coloca en conocimiento el nuevo aplicativo para la recepción de tutelas y habeas corpus en línea", para su conocimiento y fines pertinentes.
AVISO DE INTERES
Se coloca en conocimiento de la comunidad en general y en especial a los señores abogados que adelantan procesos ante la Jurisdiccion Contenciosa Admnistrativa, el acuerdo PCSJA20-36 de 10 de junio de 2020, "por medio del cual se establecen horarios, turnos de trabajo y de dictan otras disposiciones en los despachos judiciales para el cumplimiento de lo señalado en el Acuerdo PCSJA20-11567", para su conocimiento y fines pertinentes.
Acuerdo PCSJA20-36 de 10 de junio de 2020
AVISO DE INTERES
Se coloca en conocimiento de la comunidad en general y en especial a los señores abogados que adelantan procesos ante la Jurisdiccion Contenciosa Admnistrativa, el acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 2020, "por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los terminos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad publica y fuerza mayor", para su conocimiento y fines pertinentes.
Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 2020
AVISO DE INTERES
Se informa a la comunidad en general y en especial a los señores abogados que adelantan procesos ante la Jurisdiccion Contenciosa Admnistrativa, las nuevas pautas establecidas por el Gobierno Nacional, a traves del Decreto Legislativo 806 del 4 de junio del año que avanza, para su conocimiento y fines pertinentes.
Decreto Legislativo 806 de 4 de junio de 2020.
AVISO DE INTERES
Se informa a los señores abogados que adelantan procesos ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y a la comunidad en general que, teniendo en cuenta el ACUERDO PCSJA20 11526 DEL 22 DE MARZO DE 2020, "Por medio del cual se prorroga la medida de suspensión de términos adoptada mediante el Acuerdo PCSJA20-11521 del 19 de marzo de 2020 y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública", y por tanto, continua la suspensión de los términos judiciales desde el 4 de abril hasta el 11 de abril del presente año, lo anterior para su conocimiento y fines pertinentes.
AVISO DE INTERES
Se informa a los señores abogados que adelantan procesos ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y a la comunidad en general que, teniendo en cuenta el ACUERDO PCSJA20 11521 DEL 19 DE MARZO DE 2020, "Por medio del cual se prorroga la medida de suspensión de términos adoptada mediante los acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518 y PCSJA20-11519 del mes de marzo del año 2020 y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública", y por tanto, continua la suspensión de los términos judiciales desde el 21 de marzo hasta el 3 de abril del presente año, lo anterior para su conocimiento y fines pertinentes.
AVISO DE INTERES
Se informa a los señores abogados que adelantan procesos ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y a la comunidad en general que, teniendo en cuenta el ACUERDO PCSJA20 11517 DEL 15 DE MARZO DE 2020, "Por el cual se adoptan medidas transitorias por motivos de salubridad pública", los términos judiciales se suspenden a partir del 16 de marzo hasta el 20 de marzo del presente año, lo anterior para su conocimiento y fines pertinentes.
AVISO DE INTERES
Se informa a los usuarios que en aplicación estricta a lo establecido en la circular DEAJC20-58 del 1 de septiembre de 2020 proferida por el Consejo Superior de la Judicatura, las sumas señaladas por concepto de gastos ordinarios del proceso estarán destinados a sufragar las expensas que se causen dentro del proceso, tales como certificaciones, notificaciones, copias, desarchivo y digitalizaciones. Las tarifas para la determinación de las sumas precitadas se encuentran debidamente señaladas en el Acuerdo PCSJA18-11176 13 de diciembre de 2018.
La suma fijada deberá ser depositada por la parte demandante y/o su apoderado dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación por estado de la providencia que las señale en la Cuenta única nacional del Banco Agrario de Colombia No.3-082-00-00755-4 "GASTOS ORDINARIOS DEL PROCESO" Convenio 14975.
Al finalizar el proceso, se debe devolverá el remanente, si lo hubiere, conforme al procedimiento establecido en la Resolución No. 4179 del 22 de mayo de 2019, proferida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial; igual Situación correran los depósitos que fueron realizados en la cuenta de gastos identificada con el No. 4-6601-003503-0 convenio 11610 del Banco Agrario, correspondiente a este Despacho Judicial.
De igual manera y en caso de multas o sanciones que se dicten dentro de los procesos que se llevan en este Despacho Judicial se debera realizar el pago correspondiente, en la cuenta corriente identificada con el No. 3-0820-000640-8 convenio 13474 del Banco Agrario.
para mayor comprension se agregan los siguientes carteles informativos:
De igual manera el Despacho ha dispuesto para la comunidad en general y los señores abogados, los siguientes canales de atención, por lo que los invitamos a revisar el siguiente link, donde encontrara información de su interés.
PROTOCOLO DE AUDIENCIAS
De igual manera invitamos a los señores apoderados, a seguir el link que a continuación colocamos a su disposición, a efectos de ser tenidos en cuenta al momento de participar en las correspondientes audiencias virtuales.
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