AVISO A LA COMUNIDAD

 

Se informa a la comunidad en general y en especial a los señores abogados que adelantan procesos ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, que esta instancia judicial ha dispuesto para ustedes los enlaces que se relacionan en la parte inferior, donde podrán encontrar las audiencias realizadas, sentencias proferidas y avisos de su interés.

ENERO

CONS

RADICADO

MEDIO DE CONTROL

AUDIENCIA

01

2020-00231 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO A. PRUEBAS
02 2020-00101 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO A. PRUEBAS
03 2020-00222 REPARACION DIRECTA A. PRUEBAS
04 2021-00004 REPARACION DIRECTA A. PRUEBAS

 

FEBRERO

CONS

RADICADO

MEDIO DE CONTROL

AUDIENCIA

01

2021-00076 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES A. INICIAL
02 2020-00209 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO A. INICIAL
03  2021-00091 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO A. INICIAL
04  2021-00042 REPARACION DIRECTA A. INICIAL
05 2020-00002 REPETICION A. INICIAL
06 2017-00315 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES A. INICIAL
07 2015-00103 REPARACION DIRECTA A. PRUEBAS
08 2016-00261 REPARACION DIRECTA A. PRUEBAS
09 2018-00267 REPARACION DIRECTA A. PRUEBAS
10 2020-00151 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO A. INICIAL
11 2020-00096 REPARACION DIRECTA A. INICIAL
12 2020-00149 REPARACION DIRECTA A. PRUEBAS
13 2018-00195 REPARACION DIRECTA A. PRUEBAS
14 2021-00002 REPETICION A. INICIAL
15 2021-00003 REPARACION DIRECTA A. PRUEBAS
16 2020-00218 PROTECCION DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS A. PRUEBAS
17 2021-00130 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO A. INICIAL
18 2021-00111 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO A. INICIAL
19 2019-00261 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO A. INICIAL
20 2021-00060 REPARACION DIRECTA A. INICIAL
21 2021-00015 PROTECCION DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS A. PACTO

 

ABRIL

CONS

RADICADO

MEDIO DE CONTROL

AUDIENCIA

01

2021-00005 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO A. INICIAL
02 2021-00057 REPARACION DIRECTA A. INICIAL
03 2021-00090 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO A. INICIAL
04  2021-00104 REPARACION DIRECTA A. INICIAL
05 2020-00093 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO A. INICIAL
06 2020-00133 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO A. INICIAL
07 2021-00082 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO A. INICIAL
08 2020-00217 REPARACION DIRECTA A. INICIAL
09 2020-00134 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO A. INICIAL
10 2020-00163 PROTECCION DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS A. PRUEBAS
11 2015-00103 REPARACION DIRECTA A. PRUEBAS

 

MAYO

CONS

RADICADO

MEDIO DE CONTROL

AUDIENCIA

01

2021-00091 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO A. PRUEBAS
02 2021-00042 REPARACION DIRECTA A. PRUEBAS
03 2021-00076 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES A. PRUEBAS
04 2020-00002 REPETICION A. PRUEBAS
05 2020-00216 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO A. PRUEBAS
06 2020-00209 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO A. PRUEBAS
07 2020-00151 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO A. PRUEBAS
08 2020-00096 REPARACION DIRECTA A. PRUEBAS
09 2021-00011 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO A. INICIAL
10 2021-00083 REPARACION DIRECTA A. PRUEBAS
11 2016-00383 EJECUTIVO A. INICIAL
12 2021-00060 REAPARACION DIRECTA A. PRUEBAS
13 2021-00130 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO A. PRUEBAS
14 2020-00204 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO A. INICIAL
15 2021-00015 PROTECCION DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS A. PRUEBAS
16 2017-00315 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES  A. INICIAL
17 2021-00068 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO A. INICIAL

 

JUNIO

CONS

RADICADO

MEDIO DE CONTROL

AUDIENCIA

01

2020-00172 REPARACION DIRECTA A. INICIAL
02 2021-00033 REPARACION DIRECTA A. INICIAL
03 2021-00098 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO A. INICIAL
04 2021-00049 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO A. INICIAL
05 2021-00127 REPARACION DIRECTA A. INICIAL
06 2021-00100 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO A. INICIAL
07 2021-00203 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO A. INICIAL

 

JULIO

CONS

RADICADO

MEDIO DE CONTROL

AUDIENCIA

01

2021-00104 REPARACION DIRECTA A. PRUEBAS
02 2021-00057 REPARACION DIRECTA A. PRUEBAS
03 2020-00209 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO A. PRUEBAS
04 2020-00133 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO A. PRUEBAS
05 2020-00134 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO A. PRUEBAS
06 2021-00219 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO A. INICIAL
07 2021-00177 REPETICION  A. INICIAL
08 2021-00169 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO A. INICIAL
09 2021-00145 REPARACION DIRECTA A. INICIAL
10 2016-00117 REPARACION DIRECTA A. PRUEBAS
11 2015-00034 REPARACION DIRECTA A. PRUEBAS
12 2020-00096 REPARACION DIRECTA A. PRUEBAS
13 2016-00383 EJECUTIVO A. INSTRUCCION
14 2017-00325 EJECUTIVO A. INICIAL
15 2021-00068 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO A. PRUEBAS
16 2021-00130 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO A. PRUEBAS
17 2021-00100 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO A. PRUEBAS

 

AGOSTO

CONS

RADICADO

MEDIO DE CONTROL

AUDIENCIA

01

2021-00127 REPARACION DIRECTA A. PRUEBAS
02 2021-00222 REPARACION DIRECTA A. INICIAL
03 2021-00002 REPETICION A. INICIAL
04 2021-00234 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO A. INICIAL
05 2021-00210 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO A. INICIAL
06 2021-00098 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO A. INICIAL
07 2021-00225 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO A. INICIAL
08 2022-00006 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO A. INICIAL
09 2022-00002 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO A. INICIAL
10 2022-00012 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO A. INICIAL
11 2021-00057 REAPARACION DIRECTA A. PRUEBAS
12 2020-00172 REPARACION DIRECTA A. PRUEBAS
13 2018-00267 REPARACION DIRECTA A. PRUEBAS
14 2022-00010 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO A. INICIAL
15 2022-00025 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO A. INICIAL
16 2022-00027 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO A. INICIAL
17 2022-00039 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO A. INICIAL
18 2021-00060 REPARACION DIRECTA A. PRUEBAS
19 2017-00325 EJECUTIVO A. INSTRUCCION Y JUZGAMIENTO

 

OCTUBRE

CONS

RADICADO

MEDIO DE CONTROL

AUDIENCIA

01

 2021-00127 REPARACION DIRECTA A. PRUEBAS
02 2021-00002 REPETICION A. PRUEBAS
03 2022-00061 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO A. INICIAL
04 2022-00074 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO A. INICIAL
05 2022-00076 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO A. INICIAL
06 2022-00081 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO A. INICIAL
07 2021-00145 REPARACION DIRECTA A. PRUEBAS
08 2021-00169 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO A. PRUEBAS
09 2021-00210 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO A. PRUEBAS
10 2021-00222 REPARACION DIRECTA A. PRUEBAS
11 2015-00270 EJECUTIVO A. INSTRUCCION
12 2022-00116 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO A. INICIAL
13 2022-00101 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO A. INICIAL
14 2022-00023 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO A. INICIAL
15 2022-00087 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO A. INICIAL 
16 2021-00148 DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS A. PACTO
17 2020-00096 REPARACION DIRECTA A. PRUEBAS
18 2021-00199 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO A. INICIAL
19 2022-00079 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO A. INICIAL
20 2022-00075 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO A. INICIAL
21 2022-00070 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO A. INICIAL
22 2021-00247 NULIDAD Y RESTABLEICMIENTO DEL DERECHO A. INICIAL
23 2021-00237 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO A. INICIAL
24 2021-00217 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO A. INICIAL
25 2020-00217 REPARACION DIRECTA A. PRUEBAS
26 2022-00036 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO A. INICIAL
27 2022-00028 REPARACION DIRECTA A. INICIAL
28 2022-00010 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO A. PRUEBAS
29 2021-00231 REPARACION DIRECTA A. PRUEBAS

 

NOVIEMBRE

CONS

RADICADO

MEDIO DE CONTROL

AUDIENCIA

01

2021-00042 REPARACION DIRECTA A. PRUEBAS
02  2020-00164 DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS A. PACTO CUMPLIMIENTO
03 2021-00164 REPARACION DIRECTA A. INICIAL
04 2022-00015 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO A. INICIAL
05 2020-00217 REPARACION DIRECTA A. PRUEBAS
06 2021-00148 DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS A PACTO CUMPLIMIENTO
07 2021-00228 DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS A PACTO CUMPLIMIENTO
08 2021-00164 REPARACION DIRECTA A. INICIAL

 

DICIEMBRE

CONS

RADICADO

MEDIO DE CONTROL

AUDIENCIA

01 2021-00148 DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS A. PACTO CUMPLIMIENTO
       

 

MARZO

SENTENCIAS DE FECHA

RADICADO

MEDIO DE CONTROL


10/03/2022

2016-0422 EJECUTIVO
10/03/2022 2019-0238/2019-0310 EJECUTIVO
14/03/2022 2020-00014 EJECUTIVO
16/03/2022 2019-00311 EJECUTIVO
17/03/2022 2018-00293 EJECUTIVO
17/03/2022 2021-00102 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
25/03/2022 2018-00164 EJECUTIVO
31/03/2022 2015-00142 REPARACION DIRECTA
31/03/2022 009-2013-00921 REPARACION DIRECTA
31/03/2022 2019-00154 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
31/03/2022 2018-00208 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
31/03/2022 2018-00143 EJECUTIVO
31/03/2022 2019-00334 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

 

MAYO

SENTENCIAS DE FECHA

RADICADO

MEDIO DE CONTROL


02/05/2022

2017-00424 CONTRACTUAL

 

JUNIO

SENTENCIAS DE FECHA

RADICADO

MEDIO DE CONTROL


21/06/2022

2021-00135 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
21/06/2022 2021-00173 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
21/06/2022 2016-00187 REPARACION DIRECTA
30/06/2022 2020-00098 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
30/06/2022 2020-00136 SIMPLE NULIDAD
30/06/2022 2021-00015 POPULAR
30/06/2022 2021-00204 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
30/06/2022 2019-00384 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
30/06/2022 2021-00153 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
30/06/2022 2017-00420 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
30/06/2022 2018-00295 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
30/06/2022 2019-00167 REPARACION DIRECTA
30/06/2022 2018-00277 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

 

AGOSTO

SENTENCIAS DE FECHA

RADICADO

MEDIO DE CONTROL

29/08/2022

2016-00212 REPARACION DIRECTA
29/08/2022 2019-00255 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
29/08/2022 2019-00263 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
29/08/2022 2019-00269 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

 

SEPTIEMBRE

SENTENCIAS DE FECHA

RADICADO

MEDIO DE CONTROL

01/09/2022
 

2018-00176 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
13/09/2022 2021-00242 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
14/09/2022 2020-00145 NULIDAD ELECTORAL
19/09/2022 2021-00040 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
20/09/2022 2021-00111 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
22/09/2022 2021-00090 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
23/09/2022 2017-00005 REPARACION DIRECTA
27/09/2022 2020-00073 REPARACION DIRECTA
28/09/2022 2016-00332 REPARACION DIRECTA
28/09/2022 2017-00325 EJECUTIVO
28/09/2022 2019-00209 SIMPLE NULIDAD
29/09/2022 2019-00178 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
29/09/2022 2020-00028 SIMPLE NULIDAD
30/09/2022 2019-00428 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
30/09/2022 2020-00189 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
30/09/2022 2019-00395 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
30/09/2022 2019-00330 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
30/09/2022 2020-00151 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
30/09/2022 2015-00242 REPARACION DIRECTA

 

OCTUBRE

SENTENCIAS DE FECHA

RADICADO

MEDIO DE CONTROL


26/10/2022

2015-00294 REPARACION DIRECTA

 

NOVIEMBRE

SENTENCIAS DE FECHA

RADICADO

MEDIO DE CONTROL


18/11/2022

2016-00327 REPARACION DIRECTA
18/11/2022 2021-00045 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
     

 

 

DICIEMBRE

SENTENCIAS DE FECHA

RADICADO

MEDIO DE CONTROL


07/12/2022

2019-00460 REPARACION DIRECTA
13/12/2022 2021-00161 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

13/12/2022

2020-00218 DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
14/12/2022 2021-00003 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
16/12/2022 2020-00163 DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
16/12/2022 2022-00050 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
16/12/2022 2022-00149 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
19/12/2022 2016-00261 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
19/12/2022 2016-00364 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
19/12/2022 2017-00272 REPARACION DIRECTA
19/12/2022 2017-00341 REPARACION DIRECTA
19/12/2022 2019-00241 EJECUTIVO
19/12/2022 2019-00293 REPARACION DIRECTA
19/12/2022 2019-00332 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
19/12/2022 2019-00460 REPARACION DIRECTA
19/12/2022 2020-00038 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
19/12/2022 2020-00097 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
19/12/2022 2020-00133 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
19/12/2022 2020-00134 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
19/12/2022 2020-00163 PROTECCION DE INTERESES Y DERECHOS COLECTIVOS
19/12/2022 2020-00218 PROTECCION DE INTERESES Y DERECHOS COLECTIVOS
19/12/2022 2020-00230 REPETICION
19/12/2022 2020-00231 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
19/12/2022 2021-00003 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
19/12/2022 2021-00068 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
19/12/2022 2021-00148 PROTECCION DE INTERESES Y DERECHOS COLECTIVOS
19/12/2022 2021-00155 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
19/12/2022 2021-00159 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
19/12/2022 2021-00161 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

 

 

NOS PERMITIMOS PONER EN CONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD EN GENERAL, EL NOMBRAMIENTO REALIZADO MEDIANTE RESOLUCIÓN No. 029 DEL 07 DE DICIEMBRE DE 2022, PARA EL CARGO DE PROFESIONAL UNIVERSITARIO GRADO 16 DEL JUZGADO 4 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE IBAGUE. PARA SU VERIFICACIÓN, DAR CLICK EN EL NUMERO DE LA RESOLUCIÓN. 

 

 

JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUE

 

A V I S O   No. 007

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUE, TOLIMA,

A V I S A

Que dentro del proceso de PROTECCION DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS, radicado bajo el número 00208-2022, promovido por INTERAMERICANA DE LICORES en contra del MUNICIPIO DE IBAGUE se dictó auto ADMISORIO de la demanda, que dice: "JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO. Ibagué, veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022) la demanda reúne los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley 472 de 1998, el juzgado, RESUELVE:  PRIMERO:  ADMITIR el  presente  medio  de  control  de  PROTECCIÓN  DE  LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS, promovido por INTERAMERICANA DE LICORES ESCOBAR C S.A.S en contra del MUNICIPIO DE IBAGUE –TOLIMA. SEGUNDO:   NOTIFICAR personalmente   esta   providencia   al   ALCALDE   DEL MUNICIPIO DE IBAGUE –TOLIMA,  mediante  mensaje  de  datos  dirigido a las direcciones electrónicas que  dicha  entidad  estipuló para  recibir  notificaciones judiciales y la que fuera suministrada por el extremo accionante, de conformidad a lo establecido en el artículo 197 del C.P.A.C.A e igualmente remítanse a través de servicio  postal  autorizado,  copia  de  la  demanda,  de  sus  anexos, y  del  auto admisorio. Lo anterior en consonancia con lo dispuesto en el Art. 21 de la ley 472 de 1998.TERCERO:  NOTIFICAR esta  providencia  al  Ministerio  público,  a  quien  se  le entregará  copia  de  la  demanda  y  de  la  presente  providencia,  así  mismo  se  le notificará la sentencia que se llegue a proferir. CUARTO: Notificar esta providencia, así como la sentencia que se llegue a proferir, al Defensor del Pueblo de esta ciudad QUINTO: En cumplimiento del deber impuesto por el artículo 80 de la Ley 472 de 1998,  para  efectos  de  conformar  el  registro público  centralizado  de las acciones populares y de grupo, enviar copia de la demanda así como del auto admisorio a la Defensoría del Pueblo. SEXTO: CORRER traslado a la parte demandada por el término de diez (10) días para  que  conteste  la  demanda,  dentro de  los  cuales  podrá  solicitar  la  práctica  de pruebas (Art. 22 ley 472 de 1998). SEPTIMO: Por  Secretaría  INFORMAR  a  la  comunidad  en  general  acerca  de  la existencia de esta demanda mediante un aviso que se publicará en la cartelera del Despacho y en la página web de la Rama Judicial –micrositio del despacho. Con el mismo fin, la Entidad demandada deberá publicar aviso en su página web, para lo cual se remitirá por Secretaría copia del mismo a las citadas entidades, y una vez cumplido lo anterior, deberán remitir certificación de la publicación. El aviso deberá permanecer por lo menos un término de veinte días entre su fijación y desfijación, de lo cual también se dejará constancia en la certificación respectiva. OCTAVO:  INFORMAR a las  partes  que  cualquier comunicación  será  recibida  a través del correo electrónico adm04ibague@cendoj.ramajudicial.gov.co. NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE. (fdo), SANDRA LILIANA SERENO CAICEDO, JUEZA"

           

CARLOS ANDRES LOPEZ BETANCOURTH

 

S e c r e t a r i o.

 

 

JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUE

 

A V I S O   No. 006

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUE, TOLIMA,

A V I S A

Que dentro del proceso de PROTECCION DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS, radicado bajo el número 00047-2022, promovido por SERGIO AUGUSTO AYALA SILVA en contra del MUNICIPIO DE CASABIANCA se dictó auto ADMISORIO de la demanda, que dice: "JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO. Ibagué, veinticuatro (24) de junio de dos mil veintidós (2022) la demanda reúne los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley 472 de 1998, el juzgado, RESUELVE:  PRIMERO: ADMITIR el presente medio de control de PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS, promovido por el señor SERGIO AUGUSTO AYALA SILVA en contra del MUNICIPIO DE CASABIANCA - TOLIMA. SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente esta providencia al ALCALDE DEL MUNICIPIO DE CASABIANCA – TOLIMA o al funcionario en quien este haya delegado la facultad de recibir notificaciones, mediante mensaje de datos dirigido la dirección electrónica que dicha entidad estipuló para recibir notificaciones judiciales, de conformidad a lo establecido en el artículo 197 y 199 del C.P.A.C.A. Lo anterior en consonancia con lo dispuesto en el Art. 21 de la ley 472 de 1998. TERCERO: NOTIFICAR esta providencia al Ministerio público, a quien se le entregará copia de la demanda y de la presente providencia, así mismo se le notificará la sentencia que se llegue a proferir. CUARTO: Notificar esta providencia, así como la sentencia que se llegue a proferir, al Defensor del Pueblo de esta ciudad QUINTO: CORRER traslado a la parte demandada por el término de diez (10) días para que conteste la demanda, dentro de los cuales podrá solicitar la práctica de pruebas (Art. 22 ley 472 de 1998). SEXTO: Por Secretaría INFORMAR a la comunidad en general acerca de la existencia de esta demanda mediante un aviso que se publicará en la página web de la Rama Judicial – micrositio del despacho. Con el mismo fin, la entidad demandada deberá publicar aviso en su página web, para lo cual se remitirá por Secretaría copia del mismo a dicho ente territorial, y una vez cumplido lo anterior, deberá remitir certificación de la publicación. El aviso deberá permanecer por lo menos un término de veinte (20) días entre su fijación y desfijación, de lo cual también se dejará constancia en la certificación respectiva. SEPTIMO: INFORMAR a las partes que cualquier comunicación será recibida a través del correo electrónico adm04ibague@cendoj.ramajudicial.gov.co. OCTAVO: Conceder el amparo de pobreza solicitado por el señor SERGIO AUGUSTO AYALA SILVA y en consecuencia, ordenar que de conformidad con el parágrafo único del artículo 19 de la Ley 472 de 1998, los gastos que acarrean las actuaciones dentro del presente trámite, sean sufragados a cargo del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, a través del Defensor del Pueblo de esta ciudad y/o su delegado para este Estrado judicial, de acuerdo a lo advertido. NOVENO: Por Secretaría comuníquesele al fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, que se concedió amparo de pobreza al accionante....NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE. (fdo), SANDRA LILIANA SERENO CAICEDO, JUEZA"

           

CARLOS ANDRES LOPEZ BETANCOURTH

S e c r e t a r i o.

 

 

NOS PERMITIMOS PONER EN CONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD EN GENERAL, EL NOMBRAMIENTO REALIZADO MEDIANTE RESOLUCIÓN No. 013 DEL 28 DE JUNIO DE 2022, PARA EL CARGO DE CITADOR GRADO 03 DEL JUZGADO 4 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE IBAGUE. PARA SU VERIFICACIÓN, DAR CLICK EN EL NUMERO DE LA RESOLUCIÓN. 

 

 

JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUE

 

A V I S O   No. 005

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUE, TOLIMA,

A V I S A

Que dentro del proceso de PROTECCION DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS, radicado bajo el número 00068-2022, promovido por SERGIO AUGUSTO AYALA SILVA en contra del MUNICIPIO DE SALDAÑA se dictó auto ADMISORIO de la demanda, que dice: "JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO. Ibagué, diez (10) de junio de dos mil veintidós (2022) la demanda reúne los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley 472 de 1998, el juzgado, RESUELVE:  PRIMERO: ADMITIR el presente medio de control de PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS, promovido por el señor SERGIO AUGUSTO AYALA SILVA en contra del MUNICIPIO DE SALDAÑA. SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente esta providencia al ALCALDE DEL MUNICIPIO DE SALDAÑA o al funcionario en quien este haya delegado la facultad de recibir notificaciones, mediante mensaje de datos dirigido la dirección electrónica que dicha entidad estipuló para recibir notificaciones judiciales, de conformidad a lo establecido en el artículo 199 del C.P.A.C.A e igualmente remítanse a través de servicio postal autorizado, copia de la demanda, de sus anexos, y del auto admisorio. Lo anterior en consonancia con lo dispuesto en el Art. 21 de la ley 472 de 1998. TERCERO: NOTIFICAR esta providencia al Ministerio público, a quien se le entregará copia de la demanda y de la presente providencia, así mismo se le notificará la sentencia que se llegue a proferir. CUARTO: Notificar esta providencia, así como la sentencia que se llegue a proferir, al Defensor del Pueblo de esta ciudad. QUINTO: CORRER traslado a la parte demandada por el término de diez (10) días para que conteste la demanda, dentro de los cuales podrá solicitar la práctica de pruebas (Art. 22 ley 472 de 1998). SEXTO: Por Secretaría INFORMAR a la comunidad en general acerca de la existencia de esta demanda mediante un aviso que se publicará en la página web de la Rama Judicial – micrositio del despacho. Con el mismo fin, la entidad demandada deberá publicar aviso en su página web, para lo cual se remitirá por Secretaría copia del mismo a dicho ente territorial, y una vez cumplido lo anterior, deberá remitir certificación de la publicación. El aviso deberá permanecer por lo menos un término de veinte días entre su fijación y desfijación, de lo cual también se dejará constancia en la certificación respectiva. SÉPTIMO: INFORMAR a las partes que cualquier comunicación será recibida a través del correo electrónico adm04ibague@cendoj.ramajudicial.gov.co. OCTAVO: Conceder el amparo de pobreza solicitado por el señor SERGIO AUGUSTO AYALA SILVA y en consecuencia, ordenar que de conformidad con el parágrafo único del artículo 19 de la Ley 472 de 1998, los gastos que acarrean las actuaciones dentro del presente trámite, sean sufragados a cargo del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, a través del Defensor del Pueblo de esta ciudad y/o su delegado para este Estrado judicial, de acuerdo a lo advertido. NOVENO: Por Secretaría comuníquesele al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, que se concedió amparo de pobreza al accionante...NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE. (fdo), SANDRA LILIANA SERENO CAICEDO, JUEZA"

           

CARLOS ANDRES LOPEZ BETANCOURTH

S e c r e t a r i o.

 

 

JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUE

A V I S O   No. 004

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUE, TOLIMA,

 

A V I S A

Que dentro del proceso de PROTECCION DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS, radicado bajo el número 00148-2021, promovido por MARGARITA BARBOSA ORTIZ Y OTROS en contra del MUNICIPIO DE IBAGUE Y OTRO se dictó auto ADMISORIO de la demanda, que dice: "JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO. Ibagué, veinte (20) de enero de dos mil veintidós (2022) la demanda reúne los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley 472 de 1998, el juzgado, RESUELVE:  PRIMERO:  ADMITIR el  presente  medio  de  control  de  PROTECCIÓN  DE  LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS, promovido por la señora MARGARITA BARBOSA  ORTIZ en  contra  del MUNICIPIO  DE  IBAGUÉ  Y LA  EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO IBAL S.A. ESP.SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente   esta   providencia   al   ALCALDE   DEL MUNICIPIO  DEIBAGUÉ  y  al  representante  de  LA  EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO IBAL S.A. ESP, mediante mensaje de datos dirigido la dirección electrónica que dicha entidad estipuló para  recibir notificaciones judiciales, de conformidad a lo establecido en el artículo 197 del C.P.A.C.A. Lo anterior en consonancia con lo dispuesto en el Art. 21 de la ley 472de 1998.TERCERO:  NOTIFICAR esta providencia al Ministerio público, a quien se le entregará copia de  la  demanda  y  de  la  presente  providencia,  así  mismo  se  le notificará la sentencia que se llegue a proferir. CUARTO: Notificar esta providencia, así como la sentencia que se llegue a proferir, al Defensor del Pueblo de esta ciudad. QUINTO: En cumplimiento del deber impuesto por el artículo 80 de la Ley 472 de 1998, para efectos de conformar el registro público centralizado de las acciones populares y de grupo, enviar copia de la demanda, así como del auto admisorio a la Defensoría del Pueblo. SEXTO: CORRER traslado a la parte demandada por el término de diez (10) días para que conteste la demanda, dentro de los cuales podrá solicitar la práctica de pruebas (Art. 22 ley 472 de 1998). SÉPTIMO: Por Secretaría INFORMAR  a  la  comunidad  en  general  acerca  de  la existencia de esta demanda mediante un aviso que se publicará en la página web de  la  Rama  Judicial –micrositio  del  despacho.  Con el mismo    fin, las    entidades demandadas deberán publicar aviso en su página web, para lo cual se remitirá por Secretaría copia del mismo a las citadas  entidades,  y  una  vez  cumplido  lo anterior, deberán remitir certificación de la publicación. El aviso deberá  permanecer por  lo  menos  un  término  de  veinte  días  entre  su  fijación  y desfijación, de lo cual también se dejará constancia en la certificación respectiva. OCTAVO:  INFORMAR a  las  partes  que  cualquier  comunicación  será  recibida  a través del correo electrónico adm04ibague@cendoj.ramajudicial.gov.co. ..NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE. (fdo), SANDRA LILIANA SERENO CAICEDO, JUEZA" 

 

CARLOS ANDRES LOPEZ BETANCOURTH

S e c r e t a r i o.

 

JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUE

 

A V I S O   No. 003

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUE, TOLIMA,

 

A V I S A

 

Que dentro del proceso de PROTECCION DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS, radicado bajo el número 00046-2022, promovido por SERGIO AUGUSTO AYALA SILVA en contra del MUNICIPIO DE VENADILLO se dictó auto ADMISORIO de la demanda, que dice: "JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO. Ibagué, primero (01) de junio de dos mil veintidós (2022) la demanda reúne los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley 472 de 1998, el juzgado, RESUELVE:  PRIMERO: ADMITIR el presente medio de control de PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS, promovido por el señor SERGIO AUGUSTO AYALA SILVA en contra del MUNICIPIO DE VENADILLO. SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente esta providencia al ALCALDE DEL MUNICIPIO DE VENADILLO o al funcionario en quien este haya delegado la facultad de recibir notificaciones, mediante mensaje de datos dirigido la dirección electrónica que dicha entidad estipuló para recibir notificaciones judiciales, de conformidad a lo establecido en el artículo 197 del C.P.A.C.A, modificado por el artículo 612 de la Ley 1564 de 2012, e igualmente remítanse a través de servicio postal autorizado, copia de la demanda, de sus anexos, y del auto admisorio. Lo anterior en consonancia con lo dispuesto en el Art. 21 de la ley 472 de 1998. TERCERO: NOTIFICAR esta providencia al Ministerio público, a quien se le entregará copia de la demanda y de la presente providencia, así mismo se le notificará la sentencia que se llegue a proferir. CUARTO: Notificar esta providencia, así como la sentencia que se llegue a proferir, al Defensor del Pueblo de esta ciudad QUINTO: CORRER traslado a la parte demandada por el término de diez (10) días para que conteste la demanda, dentro de los cuales podrá solicitar la práctica de pruebas (Art. 22 ley 472 de 1998). SEXTO: Por Secretaría INFORMAR a la comunidad en general acerca de la existencia de esta demanda mediante un aviso que se publicará en la página web de la Rama Judicial – micrositio del despacho. Con el mismo fin, la entidad demandada deberá publicar aviso en su página web, para lo cual se remitirá por Secretaría copia del mismo a dicho ente territorial, y una vez cumplido lo anterior, deberá remitir certificación de la publicación. El aviso deberá permanecer por lo menos un término de veinte días entre su fijación y desfijación, de lo cual también se dejará constancia en la certificación respectiva. SÉPTIMO: INFORMAR a las partes que cualquier comunicación será recibida a través del correo electrónico adm04ibague@cendoj.ramajudicial.gov.co...NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE. (fdo), SANDRA LILIANA SERENO CAICEDO, JUEZA"

           

 

CARLOS ANDRES LOPEZ BETANCOURTH

 

S e c r e t a r i o.

 

JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUE

 

A V I S O   No. 002

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUE, TOLIMA,

 

A V I S A

Que dentro del proceso de PROTECCION DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS, radicado bajo el número 00005-2022, promovido por DIEGO FERNANDO SALDAÑA MORA, contra MUNICIPIO DEL LIBANO Y OTRO se dictó auto ADMISORIO de la demanda, que dice: "JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO. Ibagué, trece (13) de mayo de dos mil veintidós (2022) la demanda reúne los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley 472 de 1998, el juzgado, RESUELVE:  PRIMERO: ADMITIR el presente medio de control de PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS, promovido por el señor DIEGO FERNANDO SALDAÑA MORENO en calidad de PERSONERO MUNICIPAL DE LIBANO- TOLIMA. en contra del MUNICIPIO DE LIBANO- TOLIMA y el señor JORGE ALEJANDRO OSORIO VILLA. SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente esta providencia al ALCALDE DEL MUNICIPIO DE LIBANO- TOLIMA y al señor JORGE ALEJANDRO OSORIO VILLA, mediante mensaje de datos dirigido a las direcciones electrónicas que dicha entidad estipuló para recibir notificaciones judiciales y la que fuera suministrada por el extremo accionante, de conformidad a lo establecido en el artículo 197 del C.P.A.C.A e igualmente remítanse a través de servicio postal autorizado, copia de la demanda, de sus anexos, y del auto admisorio. Lo anterior en consonancia con lo dispuesto en el Art. 21 de la ley 472 de 1998. TERCERO: NOTIFICAR esta providencia al Ministerio público, a quien se le entregará copia de la demanda y de la presente providencia, así mismo se le notificará la sentencia que se llegue a proferir. CUARTO: Notificar esta providencia, así como la sentencia que se llegue a proferir, al Defensor del Pueblo de esta ciudad QUINTO: En cumplimiento del deber impuesto por el artículo 80 de la Ley 472 de 1998, para efectos de conformar el registro público centralizado de las acciones populares y de grupo, enviar copia de la demanda, así como del auto admisorio a la Defensoría del Pueblo. SEXTO: CORRER traslado a la parte demandada por el término de diez (10) días para que conteste la demanda, dentro de los cuales podrá solicitar la práctica de pruebas (Art. 22 ley 472 de 1998). SÉPTIMO: Por Secretaría INFORMAR a la comunidad en general acerca de la existencia de esta demanda mediante un aviso que se publicará en la cartelera del Despacho y en la página web de la Rama Judicial –micrositio del despacho. Con el mismo fin, la Entidad demandada deberá publicar aviso en su página web, para lo cual se remitirá por Secretaría copia del mismo a la citada entidad, y una vez cumplido lo anterior, deberá remitir certificación de la publicación. El aviso deberá permanecer por lo menos un término de veinte días entre su fijación y desfijación, de lo cual también se dejará constancia en la certificación respectiva. OCTAVO: INFORMAR a las partes que cualquier comunicación será recibida a través del correo electrónico adm04ibague@cendoj.ramajudicial.gov.co...NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE. (fdo), SANDRA LILIANA SERENO CAICEDO, JUEZA"

           

CARLOS ANDRES LOPEZ BETANCOURTH

 

S e c r e t a r i o.

 

NOS PERMITIMOS PONER EN CONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD EN GENERAL, EL NOMBRAMIENTO REALIZADO MEDIANTE RESOLUCIÓN No. 011 DEL 17 DE MAYO DE 2022, PARA EL CARGO DE PROFESIONAL UNIVERSITARIO GRADO 16 DEL JUZGADO 4 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE IBAGUE. PARA SU VERIFICACIÓN, DAR CLICK EN EL NUMERO DE LA RESOLUCIÓN. 

 

JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUE

 

A V I S O   No. 001

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUE, TOLIMA,

 

A V I S A

 

Que teniendo en cuenta que dentro del proceso con radicación 2020-00164, se produjo el fallecimiento del actor PABLO EMILIO LONDOÑO ARIAS, se hace necesario colocar en conocimiento de la comunidad la existencia del proceso y de la situación antes mencionada, a efectos de que manifiesten su intención de hacerse parte en el proceso.

 

Que dentro del proceso de PROTECCION DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS, radicado bajo el número 00164-2020, promovido por PABLO EMILIO LONDOÑO ARIAS, contra INSTITUTO IBAGUEREÑO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO IBAL se dictó auto ADMISORIO de la demanda, que dice: "JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO. Ibagué, veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinte (2020) la demanda reúne los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley 472 de 1998, el juzgado, RESUELVE: PRIMERO:   ADMITIR el   presente   medio   de   control   de PROTECCIÓN   DE   LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS, promovido por PAULO EMILIO LONDOÑO ARIAS en  contra  del MUNICIPIO  DE  IBAGUÉ  y  la  EMPRESA  IBAGUEREÑA  DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO "IBAL".SEGUNDO:    NOTIFICAR personalmente    esta    providencia    al    ALCALDE    DEL MUNICIPIO  DE  IBAGUÉ  (TOL)  y  al GERENTE  DE  LA EMPRESA  IBAGUEREÑA  DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO "IBAL" S.A. E.S.P., o  a los funcionarios  en  quien  estos hayan delegado la facultad de recibir  notificaciones, mediante mensaje de  datos dirigido   la   dirección   electrónica   que   dichas entidades estipularon para   recibir notificaciones  judiciales,  de  conformidad  a  lo  establecido  en  el  artículo  197  del C.P.A.C.A,  modificado  por  el  artículo  612  de  la  Ley  1564  de  2012,remitiendo únicamente copia digital del presente auto admisorio como lo estipula el inciso final del artículo 6 del Decreto Legislativo 806 de 2020, teniendo en cuenta que con los anexos de  la  demanda  fue  allegada  constancia de  envío  de  la  demanda  y  sus  anexos  a  las entidades  accionadas,  en  cumplimiento  de  lo  normado  en  el  inciso  4  del  artículo  6 ibidem. TERCERO: NOTIFICAR esta providencia al Ministerio público, a quien se le entregará copia  de  la  demanda  y  de  la  presente  providencia,  así  mismo  se  le  notificará  la sentencia que se llegue a proferir. CUARTO: Notificar esta providencia, así como la sentencia que se llegue a proferir, al Defensor del Pueblo de esta ciudad. QUINTO:  CORRER traslado  a  la  parte  demandada  por  el  término  de  diez  (10)  días para  que  conteste  la  demanda,  dentro  de  los  cuales  podrá  solicitar  la  práctica  de pruebas (Art. 22 ley 472 de 1998).SEXTO: INFORMAR a la comunidad sobre la existencia del presente medio de control, a  través  de  un  periódico  amplia  circulación  y  una  emisora  de  amplia  difusión  en  la región. Por secretaría, elabórese el AVISO correspondiente, el cual deberá ser retirado por la  parte accionante, para que proceda a realizar la publicación correspondiente en ambos medios (Art. 21 –Ley 472 de1998).SÉPTIMO: INFORMAR a las partes que cualquier comunicación será recibida a través del correo electrónicoadm04ibague@cendoj.ramajudicial.gov.co..NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE. (fdo), SANDRA LILIANA SERENO CAICEDO, JUEZA"

           

CARLOS ANDRES LOPEZ BETANCOURTH

S e c r e t a r i o.

 

NOS PERMITIMOS PONER EN CONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD EN GENERAL, EL NOMBRAMIENTO REALIZADO MEDIANTE RESOLUCIÓN No. 003 DEL 07 DE MARZO DE 2022, PARA EL CARGO DE CITADOR DEL JUZGADO 4 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE IBAGUE. PARA SU VERIFICACIÓN, DAR CLICK EN EL NUMERO DE LA RESOLUCIÓN. 

 

AVISO  VACANTE TRANSITORIA

 

El Juzgado 4 Administrativo del Circuito De Ibagué Tolima, vía correo electrónico realizo la solicitud de publicación  de la vacante definitiva del cargo de citador grado 03 con ocasión a la renuncia presentada por el citador en propiedad Sr. Nilson Montealegre Rubiano el día de hoy; Por lo anterior,  y mientras se surte la publicación por parte del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima durante los primeros 5 días del mes de marzo de  2022, se ha solicitado la publicación transitoria de la vacante  de citador transitoria,  a fin de que los interesados que hagan parte del registro de elegibles de la convocatoria No. 4  del cargo de Citador,  deberán de presentar  su hoja de vida en el término de (2) dos  días, al correo institucional adm04ibague@cendoj.ramajudicial.gov.co y ocupen el cargo en provisionalidad mientras se remite la lista de elegibles por parte del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima.

 

Se publica a partir del día  28 de febrero de  2022.

 

JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUE

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUE, TOLIMA, INFORMA

 

Solicitud de la Secretaría del Tribunal Administrativo de Ibagué, por medio de la cual se envía convocatoria Conjueces para su información y fines pertinentes. Por favor cualquier respuesta enviarla al correo stadtol@cendoj.ramajudicial.gov.co.

anexo

 

 

AVISO DE INTERES

 

 

Se informa a los señores abogados que adelantan procesos ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y a la comunidad en general que,  teniendo en cuenta la creacion por parte del Consejo de Estado del aplicativo web SAMAI, se coloca en conocimiento de los mismos, el paso a paso para la consulta de procesos y actuaciones que se adelanten en la Jurisdiccion. 

 

PASO A PASO

 

AVISO DE INTERES

 

Se informa a los señores abogados que adelantan procesos ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y a la comunidad en general que,  se estan presentando fallas en la red a nivel nacional ocasionando la interrupcion en el envio y recepcion de correo electronico, para su conocimiento se adjunta comunicado emitido por el Consejo Superior de la Judicatura. 

 

 

AVISO DE INTERES

 

Estimado usuario recuerde que, conforme a los artículos 46 de la Ley 2080 de 2021 y 78 numeral 14 del CGP, usted debe remitir sus memoriales además del correo institucional del Juzgado, a los correos de su contraparte, al procurador judicial y de ser el caso a la ANDJE.

 

 

AVISO DE INTERES

 

 

Se informa a los señores abogados que adelantan procesos ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y a la comunidad en general que, teniendo en cuenta el Acuerdo PCSJA20-11622 del 21 de agosto de 2020, "por el cual se toma una medida temporal en las sedes judiciales", los Despachos judiciales estaran cerrados entre el 21 al 31 de agosto de los corrientes, para su conocimiento, adjunto el link del acuerdo.

Acuerdo

 

AVISO DE INTERES

 

Se informa a los señores abogados que adelantan procesos ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y a la comunidad en general el comunicado conjunto expedido por los señores Jueces Administrativo del Circuito del Tolima, en relacion con el Acuerdo PCSJA20-11614 del 6 de agosto de 2020, "por el cual se toma una medida temporal en las sedes judiciales".

 

COMUNICADO

AVISO DE INTERES

 

Se informa a los señores abogados que adelantan procesos ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y a la comunidad en general que, teniendo en cuenta el Acuerdo PCSJA20-11614 del 6 de agosto de 2020, "por el cual se toma una medida temporal en las sedes judiciales", los Despachos judiciales estaran cerrados entre el 10 al 21 de agosto de los corrientes, para su conocimiento, adjunto el link del acuerdo.

Acuerdo PCSJA20-11614

AVISO DE INTERES

 

Se coloca en conocimiento de la comunidad en general, los canales electrónicos que pueden ser utilizados para realizar sus trámites de manera virtual.

 

AVISO DE INTERES

 

Se informa a los señores abogados que adelantan procesos ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, que deben actualizar sus correos electronicos, al igual que sus datos personales, en el Registro Nacional de Abogados; lo anterior, a efectos de que estos coincidan, con los que aparecen registrados en los procesos que se llevan ante los respectivos juzgados administrativos.

 

AVISO DE INTERES

 

Se coloca en conocimiento de la comunidad en general y en especial a los señores abogados que adelantan procesos ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, los aplicativos web para la recepción de tutelas y habeas corpus, para su conocimiento y fines pertinentes.

Circular PCSJTO20-215

Manual Ciudadano

Infografia

 

AVISO DE INTERES

 

Se coloca en conocimiento de la comunidad en general y en especial a los señores abogados que adelantan procesos ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la circular CSJTOC20-216 de fecha 24 de junio de 2020, "por medio del cual se coloca en conocimiento los correos electrónicos habilitados para la recepción de memoriales y presentación de demandas en las diferentes especialidades, para su conocimiento y fines pertinentes.

Circular CSJTOC20-216

Correos Institucionales 

Correos presentacion demandas

 

AVISO DE INTERES

 

Se coloca en conocimiento de la comunidad en general y en especial a los señores abogados que adelantan procesos ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la circular CSJTOC20-207 de fecha 17 de junio de 2020, "por medio del cual se coloca en conocimiento el nuevo aplicativo para la recepción de tutelas y habeas corpus en línea", para su conocimiento y fines pertinentes.

 

Circular CSJTOC20-207

 

AVISO DE INTERES

 

Se coloca en conocimiento de la comunidad en general y en especial a los señores abogados que adelantan procesos ante la Jurisdiccion Contenciosa Admnistrativa, el acuerdo PCSJA20-36 de 10 de junio de 2020, "por medio del cual se establecen horarios, turnos de trabajo y de dictan otras disposiciones en los despachos judiciales para el cumplimiento de lo señalado en el Acuerdo PCSJA20-11567", para su conocimiento y fines pertinentes.

 

Acuerdo PCSJA20-36 de 10 de junio de 2020

 

AVISO DE INTERES

 

Se coloca en conocimiento de la comunidad en general y en especial a los señores abogados que adelantan procesos ante la Jurisdiccion Contenciosa Admnistrativa, el acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 2020, "por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los terminos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad publica y fuerza mayor", para su conocimiento y fines pertinentes.

Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 2020

 

AVISO DE INTERES

 

Se informa a la comunidad en general y en especial a los señores abogados que adelantan procesos ante la Jurisdiccion Contenciosa Admnistrativa, las nuevas pautas establecidas por el Gobierno Nacional, a traves del Decreto Legislativo 806 del 4 de junio del año que avanza, para su conocimiento y fines pertinentes.

Decreto Legislativo 806 de 4 de junio de 2020.

 

AVISO DE INTERES

 

Se informa a los señores abogados que adelantan procesos ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y a la comunidad en general que, teniendo en cuenta el ACUERDO PCSJA20 11526 DEL 22 DE MARZO DE 2020, "Por medio del cual se prorroga la medida de suspensión de términos adoptada mediante el Acuerdo PCSJA20-11521 del 19 de marzo de 2020 y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública", y por tanto, continua  la suspensión de los términos judiciales desde el 4 de abril hasta el 11 de abril del presente año, lo anterior para su conocimiento y fines pertinentes.

 

Acuerdo PCSJA20 11526

 

AVISO DE INTERES

 

Se informa a los señores abogados que adelantan procesos ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y a la comunidad en general que, teniendo en cuenta el ACUERDO PCSJA20 11521 DEL 19 DE MARZO DE 2020, "Por medio del cual se prorroga la medida de suspensión de términos adoptada mediante los acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518 y PCSJA20-11519 del mes de marzo del año 2020 y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública", y por tanto, continua  la suspensión de los términos judiciales desde el 21 de marzo hasta el 3 de abril del presente año, lo anterior para su conocimiento y fines pertinentes.

Acuerdo PCSJA20 11521

 

AVISO DE INTERES

 

Se informa a los señores abogados que adelantan procesos ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y a la comunidad en general que, teniendo en cuenta el ACUERDO PCSJA20 11517 DEL 15 DE MARZO DE 2020, "Por el cual se adoptan medidas transitorias por motivos de salubridad pública", los términos judiciales se suspenden a partir del 16 de marzo hasta el 20 de marzo del presente año, lo anterior para su conocimiento y fines pertinentes.

 

Acuerdo PCSJA20 - 11517

 

AVISO DE INTERES

 

Se informa a los usuarios que en aplicación estricta a lo establecido en la circular DEAJC20-58 del 1 de septiembre de 2020 proferida por el Consejo Superior de la Judicatura, las sumas señaladas por concepto de gastos ordinarios del proceso estarán destinados a sufragar las expensas que se causen dentro del proceso, tales como certificaciones, notificaciones, copias, desarchivo y digitalizaciones. Las tarifas para la determinación  de las sumas precitadas se encuentran debidamente señaladas en el Acuerdo PCSJA18-11176 13 de diciembre de 2018.

La suma  fijada deberá ser depositada por  la parte demandante y/o su apoderado dentro de los  cinco (5) días siguientes a la notificación por estado de la providencia que las señale en la Cuenta única nacional del Banco Agrario de Colombia No.3-082-00-00755-4  "GASTOS ORDINARIOS DEL PROCESO" Convenio 14975.

Al finalizar  el proceso, se debe devolverá el remanente, si  lo  hubiere, conforme al procedimiento establecido en  la Resolución No. 4179  del  22  de  mayo  de  2019, proferida por  la  Dirección Ejecutiva  de Administración Judicial; igual Situación correran los depósitos que fueron realizados en la cuenta de gastos identificada con el No. 4-6601-003503-0 convenio 11610 del Banco Agrario, correspondiente a este Despacho Judicial. 

De igual manera y en caso de multas o sanciones que se dicten dentro de los procesos que se llevan en este Despacho Judicial se debera realizar el pago correspondiente, en la cuenta corriente identificada con el No. 3-0820-000640-8 convenio 13474 del Banco Agrario. 

para mayor comprension se agregan los siguientes carteles informativos:

cartel informativo

requisitos

 

De igual manera el Despacho ha dispuesto para la comunidad en general y los señores abogados, los siguientes canales de atención, por lo que los invitamos a revisar el siguiente link, donde encontrara información de su interés.

 

CANALES DE ATENCIÓN

 

PROTOCOLO DE AUDIENCIAS

 

De igual manera invitamos a los señores apoderados, a seguir el link que a continuación colocamos a su disposición, a efectos de ser tenidos en cuenta al momento de participar en las correspondientes audiencias virtuales.

 

PROTOCOLO DE AUDIENCIAS

TUTORIAL LIFESIZE

TUTORIAL TEAMS

ENERO

FECHA

FECHA