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AVISO A LA COMUNIDAD
Se informa a la comunidad en general y en especial a los señores abogados que adelantan procesos ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, que esta instancia judicial ha dispuesto para ustedes los enlaces que se relacionan en la parte inferior, donde podrán encontrar las audiencias realizadas, sentencias proferidas y avisos de su interes.
ENERO |
|||
CONS |
RADICADO |
MEDIO DE CONTROL |
AUDIENCIA |
01 |
EJECUTIVO |
A. INCIAL |
|
02 |
EJECUTIVO |
A. INICIAL |
|
03 |
REPARACION DIRECTA |
A. INICIAL |
|
04 |
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
A. INICIAL |
|
05 |
EJECUTIVO |
A. INICIAL |
|
06 |
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
A. PRUEBAS |
|
07 |
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
A. PRUEBAS |
|
08 |
REPARACION DIRECTA |
A. PRUEBAS |
|
09 |
REPARACION DIRECTA |
A. INICIAL |
|
10 |
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
A. PRUEBAS |
|
11 |
REPARACION DIRECTA |
A. PRUEBAS |
|
12 |
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
A. PRUEBAS |
|
13 |
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
A. PRUEBAS |
|
14 |
REPARACION DIRECTA |
A. PRUEBAS |
FEBRERO |
|||
CONS |
RADICADO |
MEDIO DE CONTROL |
AUDIENCIA |
01 |
REPARACION DIRECTA |
A. PRUEBAS |
|
02 |
REPARACION DIRECTA |
A. PRUEBAS |
|
03 |
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
A. PRUEBAS |
|
04 |
REPARACION DIRECTA |
A. PRUEBAS |
|
05 |
REPARACION DIRECTA |
A. CONCILIACION |
|
06 |
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
A. PRUEBAS |
|
07 |
REPARACION DIRECTA |
A. PRUEBAS |
|
08 |
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
A. PRUEBAS |
|
09 |
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
A. PRUEBAS |
|
10 |
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
A. PRUEBAS |
|
11 |
REPARACION DIRECTA |
A. PRUEBAS |
|
12 |
REPARACION DIRECTA |
A. PRUEBAS |
|
13 |
REPARACION DIRECTA |
A. PRUEBAS |
|
14 |
REPARACION DIRECTA |
A. PRUEBAS |
|
15 |
EJECUTIVO |
A INICIAL |
|
16 |
EJECUTIVO |
A. INSTRUCCION |
|
17 |
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
A. INICIAL |
|
18 |
EJECUTIVO |
A. INSTRUCCION |
|
19 |
REPARACION DIRECTA |
A. PRUEBAS |
|
20 |
REPARACION DIRECTA |
A. PRUEBAS |
|
21 |
POPULAR |
A. PRUEBAS |
|
22 |
EJECUTIVO |
A. ALEGACIONES |
|
23 |
REPARACION DIRECTA |
A. PRUEBAS |
|
24 |
EJECUTIVO |
A. INSTRUCCION |
MARZO |
|||
CONS |
RADICADO |
MEDIO DE CONTROL |
AUDIENCIA |
01 |
EJECUTIVO |
A. INSTRUCCION |
|
02 |
CONTRACTUAL |
A. PRUEBAS |
|
03 |
ELECTORAL |
A. ALEGACIONES |
|
04 |
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
A. PRUEBAS |
|
ABRIL |
|||
CONS |
RADICADO |
MEDIO DE CONTROL |
AUDIENCIA |
01 |
CONTRACTUAL |
A. INICIAL |
|
02 |
REPARACION DIRECTA |
A. PRUEBAS |
|
MAYO |
|||
CONS |
RADICADO |
MEDIO DE CONTROL |
AUDIENCIA |
01 |
CONTRACTUAL |
A. INICIAL |
|
02 |
REPARACION DIRECTA |
A. PRUEBAS |
|
03 |
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
A. PRUEBAS |
|
04 |
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
A. PRUEBAS |
|
05 |
CONTRACTUAL |
A. INICIAL |
|
06 |
POPULAR |
PACTO CUMPLIMIENTO |
|
07 |
REPARACION DIRECTA |
A. PRUEBAS |
|
08 |
REPARACION DIRECTA |
A. PRUEBAS |
|
09 |
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
A. PRUEBAS |
|
10 |
REPARACION DIRECTA |
A. PRUEBAS |
|
11 |
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
A. PRUEBAS |
|
12 |
REPARACION DIRECTA |
A. PRUEBAS |
|
13 |
EJECUTIVOS |
A. INICIAL |
JUNIO |
|||
CONS |
RADICADO |
MEDIO DE CONTROL |
AUDIENCIA |
01 |
REPARACION DIRECTA |
A. INICIAL |
|
02 |
EJECUTIVO |
A. INICIAL |
|
03 |
REPARACION DIRECTA |
A. INICIAL |
|
04 |
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
A. INICIAL |
|
05 |
EJECUTIVO |
A. INICIAL |
|
06 |
EJECUTIVO |
A. INICIAL |
|
07 |
REPARACION DIRECTA |
A. INICIAL |
|
08 |
EJECUTIVO |
A. INICIAL |
JULIO |
|||
CONS |
RADICADO |
MEDIO DE CONTROL |
AUDIENCIA |
01 |
REPARACION DIRECTA |
A. INICIAL |
|
02 |
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
A. INICIAL |
|
03 |
POPULAR |
A. COMITE VERIFICACION |
|
04 |
REPRACION DIRECTA |
A. PRUEBAS |
|
05 |
REPRACION DIRECTA |
A. PRUEBAS |
|
06 |
REPARACION DIRECTA |
A. PRUEBAS |
|
07 |
REPARACION DIRECTA |
A. PRUEBAS |
|
08 |
REPARACION DIRECTA |
A. INICIAL |
AGOSTO |
|||
CONS |
RADICADO |
MEDIO DE CONTROL |
AUDIENCIA |
01 |
REPARACION DIRECTA |
A. PRUEBAS |
|
02 |
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
A. PRUEBAS |
|
03 |
REPARACION DIRECTA |
A. PRUEBAS |
|
04 |
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
A. INICIAL |
|
05 |
POPULAR |
A. PACTO |
|
06 |
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
A. INICIAL |
|
07 |
REPARACION DIRECTA |
A. PRUEBAS |
|
08 |
POPULAR |
A. PACTO |
|
09 |
REPARACION DIRECTA |
A. INICIAL |
|
10 |
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
A. INICIAL |
|
11 |
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
A. INICIAL |
|
12 |
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
A. INICIAL |
|
13 |
REPARACION DIRECTA |
A. PRUEBAS |
SEPTIEMBRE |
|||
CONS |
RADICADO |
MEDIO DE CONTROL |
AUDIENCIA |
01 |
REPARACION DIRECTA |
A. PRUEBAS |
|
02 |
REPARACION DIRECTA |
A. PRUEBAS |
|
03 |
POPULAR |
PACTO CUMPLIMIENTO |
|
04 |
EJECUTIVO |
A. INICIAL |
|
05 |
EJECUTIVO |
A. INICIAL |
|
06 |
EJECUTIVO |
A. INICIAL |
07 |
REPARACION DIRECTA |
A. PRUEBAS |
|
08 |
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
A. INICIAL |
|
09 |
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
A. INICIAL |
|
10 |
REPETICION |
A. INICIAL |
|
11 |
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
A. INICIAL |
|
12 |
REPARACION DIRECTA |
A. INICIAL |
|
13 |
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
A. PRUEBAS |
|
14 |
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
A. INICIAL |
|
15 |
ELECTORA |
A. INICIAL |
OCTUBRE |
|||
CONS |
RADICADO |
MEDIO DE CONTROL |
AUDIENCIA |
01 |
REPARACION DIRECTA |
A. INICIAL |
|
02 |
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
A. INICIAL |
|
03 |
EJECUTIVO |
A. INICIAL |
|
04 |
EJECUTIVO |
A. INICIAL |
|
05 |
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
A. INICIAL |
|
06 |
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
A. INICIAL |
|
07 |
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
A. INICIAL |
|
08 |
REPARACION DIRECTA |
A. INICIAL |
|
09 |
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
A. INICIAL |
|
10 |
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
A. INICIAL |
|
11 |
REPARACION DIRECTA |
A. INICIAL |
|
12 |
EJECUTIVO |
A. INICIAL |
|
13 |
REPARACION DIRECTA |
A. PRUEBAS |
|
14 |
POPULAR |
A.PACTO |
|
15 |
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
A. PRUEBAS |
|
16 |
REPARACION DIRECTA |
A. INICIAL |
|
17 |
REPETICION |
A. INICIAL |
|
18 |
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
A. INICIAL |
|
19 |
REPARACION DIRECTA |
A. PRUEBAS |
|
20 |
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
A. INICIAL |
|
21 |
REPARACION DIRECTA |
A. PRUEBAS |
|
22 |
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
A. PRUEBAS |
|
23 |
ELECTORAL |
A. PRUEBAS |
|
24 |
REPARACION DIRECTA |
A. INICIAL |
|
25 |
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
A. PRUEBAS |
NOVIEMBRE |
|||
CONS |
RADICADO |
MEDIO DE CONTROL |
AUDIENCIA |
01 |
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
A. INICIAL |
|
02 |
EJECUTIVO |
A. INSTRUCCION |
|
03 |
EJECUTIVO |
A. INICIAL |
|
04 |
POPULAR |
A. PACTO |
|
05 |
REPARACION DIRECTA |
A. INICIAL |
|
06 |
REPARACION DIRECTA |
A. PRUEBAS |
|
07 |
POPULAR |
A. PRUEBAS |
|
08 |
EJECUTIVO |
A. INSTRUCCION |
|
09 |
ELECTORAL |
A. PRUEBAS |
|
10 |
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
A. PRUEBAS |
FEBRERO |
||
SENTENCIAS DE FECHA |
RADICADO |
MEDIO DE CONTROL |
| 2019-00402 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
22/02/2021 | 2019-00260 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
MARZO | ||
SENTENCIAS DE FECHA | RADICADO | MEDIO DE CONTROL |
| 2019-00394 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
16/03/2021 | 2019-00373 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
08/03/2021 | 2020-00059 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
25/03/2021 | 2017-00253 | REPETICION |
25/03/2021 | 2018-00003 | REPARACION DIRECTA |
25/03/2021 | 2020-00054 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
25/03/2021 | 2019-00346 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
25/03/2021 | 2020-00011 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
25/03/2021 | 2020-00006 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
25/03/2021 | 2019-00196 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
25/03/2021 | 2017-00368 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
25/03/2021 | 2019-00025 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
26/03/2021 | 2018-00019 | REPARACION DIRECTA |
25/03/2021 | 2018-00247 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
26/03/2021 | 2016-00367 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
26/03/2021 | 2019-00172 | EJECUTIVO |
26/03/2021 | 2018-00122 | REPARACION DIRECTA |
26/03/2021 | 2017-00390 | REPARACION DIRECTA |
26/03/2021 | 2019-00298 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
26/03/2021 | 2019-00233 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
ABRIL | ||
SENTENCIAS DE FECHA | RADICADO | MEDIO DE CONTROL |
| 2019-00358 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
12/04/2021 | 2018-00153 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
12/04/2021 | 2019-00189 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
12/04/2021 | 2020-00009 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
14/04/2021 | 2019-00455 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
14/04/2021 | 2019-00459 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
29/04/2021 | 2019-00441 | NULIDAD Y RESTABLECIMENTO DEL DERECHO |
MAYO | ||
SENTENCIAS DE FECHA | RADICADO | MEDIO DE CONTROL |
10/05/2021 | 2019-00458 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
10/05/2021 | 2020-00013 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
JUNIO | ||
SENTENCIAS DE FECHA | RADICADO | MEDIO DE CONTROL |
| 2019-00426 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
09/06/2021 | 2019-00246 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
09/06/2021 | 2020-00023 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
11/06/2021 | 2019-00294 | POPULAR |
11/06/2021 | 2019-00223 | CONTROVERSIAS CONTRACTUALES |
11/06/2021 | 2018-00103 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
11/06/2021 | 2020-00063 | EJECUTIVO |
11/06/2021 | 2018-00279 | CONTROVERSIAS CONTRACTUALES |
18/06/2021 | 2017-00081 | REPARACION DIRECTA |
18/06/2021 | 2016-00304 | REPARACION DIRECTA |
21/06/2021 | 2016-00406 | REPARACION DIRECTA |
21/06/2021 | 2017-00030 | REPARACION DIRECTA |
24/06/2021 | 2018-00381 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
24/06/2021 | 2018-00323 | CONTROVERSIAS CONTRACTUALES |
29/06/2021 | 2020-00050 | NULIDAD ELECTORAL |
30/06/2021 | 2019-00153 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
30/06/2021 | 2019-00322 | REPARACION DIRECTA |
30/06/2021 | 2017-00155 | REPARACION DIRECTA |
30/06/2021 | 2019-00252 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
30/06/2021 | 2018-00226 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
30/06/2021 | 2017-00228 | REPARACION DIRECTA |
30/06/2021 | 2020-00121 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
30/06/2021 | 2020-00154 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
30/06/2021 | 2020-00099 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
30/06/2021 | 2020-00178 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
30/06/2021 | 2020-00144 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
30/06/2021 | 2018-00182 | REPARACION DIRECTA |
SEPTIEMBRE | ||
SENTENCIAS DE FECHA | RADICADO | MEDIO DE CONTROL |
| 2020-00094 | REPETICION |
16/09/2021 | 2020-00049 | POPULARES |
16/09/2021 | 2019-00431 | POPULAR |
27/09/2021 | 2018-00382 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
27/09/2021 | 2020-00162 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
27/09/2021 | 2020-00199 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
27/09/2021 | 2020-00226 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
27/09/2021 | 2020-00227 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
27/09/2021 | 2020-00045 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
27/09/2021 | 2013-00336 | REPARACION DIRECTA |
27/09/2021 | 2016-00096 | REPARACION DIRECTA |
30/09/2021 | 2018-00161 | REPARACION DIRECTA |
30/09/2021 | 2018-00342 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
30/09/2021 | 2018-00163 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
30/09/2021 | 2019-00299 | REPETICION |
29/09/2021 | 2020-00185 | REPARACION DIRECTA |
30/09/2021 | 2020-00157 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
30/09/2021 | 2020-00166 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
NOVIEMBRE | ||
SENTENCIAS DE FECHA | RADICADO | MEDIO DE CONTROL |
11/11/2021 | 2020-00138 | POPULAR |
DICIEMBRE | ||
SENTENCIAS DE FECHA | RADICADO | MEDIO DE CONTROL |
| 2016-00068 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
16/12/2021 | 2019-00139 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
16/12/2021 | 2016-00099 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
16/12/2021 | 2017-00402 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
16/12/2021 | 2018-00146 | REPARACION DIRECTA |
16/12/2021 | 2018-00339 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
16/12/2021 | 2019-00385 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
16/12/2021 | 2016-00412 | REPARACION DIRECTA |
16/12/2021 | 2019-00340 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
16/12/2021 | 2019-00348 | REPARACION DIRECTA |
16/12/2021 | 2019-00361 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
16/12/2021 | 2017-00073 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
16/12/2021 | 2016-00153 | REPARACION DIRECTA |
16/12/2021 | 2019-00135 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
16/12/2021 | 2021-00073 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
16/12/2021 | 2021-00081 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUE
A V I S O No. 012
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUE, TOLIMA,
A V I S A
Que dentro del proceso de PROTECCION DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS, radicado bajo el número 00228-2021, promovido por HENRY CORTES ORTEGON en contra del MUNICIPIO DE IBAGUE se dictó auto ADMISORIO de la demanda, que dice: "JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO. Ibagué, nueve (9) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) la demanda reúne los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley 472 de 1998, el juzgado, PRIMERO: ADMITIR el presente medio de control de PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS, promovido por el señor HENRY CORTES ORTEGON en contra del MUNICIPIO DE IBAGUE. SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente esta providencia al ALCALDE DEL MUNICIPIO DE IBAGUE o al funcionario en quien este haya delegado la facultad de recibir notificaciones, mediante mensaje de datos dirigido la dirección electrónica que dicha entidad estipuló para recibir notificaciones judiciales, de conformidad a lo establecido en el artículo 197 del C.P.A.C.A, e igualmente remítanse a través de correo electrónico, copia de la demanda, de sus anexos, y del auto admisorio. Lo anterior en consonancia con lo dispuesto en el Art. 21 de la ley 472 de 1998.TERCERO: NOTIFICAR esta providencia al Ministerio público, a quien se le remitirá copia de la demanda y de la presente providencia, así mismo se le notificará la sentencia que se llegue a proferir. CUARTO: Notificar esta providencia, así como la sentencia que se llegue a proferir, al Defensor del Pueblo de esta ciudad QUINTO: CORRER traslado a la parte demandada por el término de diez (10) días para que conteste la demanda, dentro de los cuales podrá solicitar la práctica de pruebas (Art. 22 ley 472 de 1998). SEXTO: Conceder el amparo de pobreza solicitado por la parte demandante, conforme a lo determinado en la parte motiva del presente proveído. SÉPTIMO: Por Secretaría INFORMAR a la comunidad en general acerca de la existencia de esta demanda mediante un aviso que se publicará en la cartelera del Despacho y en la página web de la Rama Judicial –micrositio del despacho. Con el mismo fin, la entidad demandada deberá publicar aviso en su página web, para lo cual se remitirá por Secretaría copia del mismo a dicho ente territorial, y una vez cumplido lo anterior, deberá remitir certificación de la publicación. El aviso deberá permanecer por lo menos un término de veinte días entre su fijación y desfijación, de lo cual también se dejará constancia en la certificación respectiva. OCTAVO: INFORMAR a las partes que cualquier comunicación será recibida a través del correo electrónico adm04ibague@cendoj.ramajudicial.gov.co. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE SANDRA LILIANA SERENO CAICEDO JUEZA
CARLOS ANDRES LOPEZ BETANCOURTH
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JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUE
A V I S O No. 011
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUE, TOLIMA,
A V I S A
Que dentro del proceso de PROTECCION DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS, radicado bajo el número 00067-2021, promovido por GUSTAVO ACOSTA MARTINEZ, contra MUNICIPIO DE IBAGUE Y OTRO se dictó auto ADMISORIO de la demanda, que dice: "JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO. Ibagué, cuatro (4) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) la demanda reúne los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley 472 de 1998, el juzgado, PRIMERO: ADMITIR el presente medio de control de PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS, promovido por GUSTAVO ACOSTA MARTÍNEZ en contra del MUNICIPIO DE IBAGUÉ Y ALCANOS DE COLOMBIA S.A. ESP.SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente esta providencia al ALCALDE DEL MUNICIPIO DEIBAGUÉ y al representante de ALCANOS DE COLOMBIA S.A. ESP, mediante mensaje de datos dirigido la dirección electrónica que dicha entidad estipuló para recibir notificaciones judiciales, de conformidad a lo establecido en el artículo 197 del C.P.A.C.A, e igualmente remítanse a través de servicio postal autorizado, copia de la demanda, de sus anexos, y del auto admisorio. Lo anterior en consonancia con lo dispuesto en el Art. 21 de la ley 472 de 1998.TERCERO: NOTIFICAR esta providencia al Ministerio público, a quien se le entregará copia de la demanda y de la presente providencia, así mismo se le notificará la sentencia que se llegue a proferir. CUARTO: Notificar esta providencia, así como la sentencia que se llegue a proferir, al Defensor del Pueblo de esta ciudad. QUINTO: En cumplimiento del deber impuesto por el artículo 80 de la Ley 472 de 1998, para efectos de conformar el registro público centralizado de las acciones populares y de grupo, enviar copia de la demanda, así como del auto admisorio a la Defensoría del Pueblo. SEXTO: CORRER traslado a la parte demandada por el término de diez (10) días para que conteste la demanda, dentro de los cuales podrá solicitar la práctica de pruebas (Art. 22 ley 472 de 1998). SÉPTIMO: Por Secretaría INFORMAR a la comunidad en general acerca de la existencia de esta demanda mediante un aviso que se publicará en la cartelera del Despacho y en la página web de la Rama Judicial –micrositio del despacho. Con el mismo fin, las entidades demandadas deberán publicar aviso en su página web, para lo cual se remitirá por Secretaría copia del mismo a las citadas entidades, y una vez cumplido lo anterior, deberán remitir certificación de la publicación. El aviso deberá permanecer por lo menos un término de veinte días entre su fijación y desfijación, de lo cual también se dejará constancia en la certificación respectiva. OCTAVO: INFORMAR a las partes que cualquier comunicación será recibida a través del correo electrónico adm04ibague@cendoj.ramajudicial.gov.co. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE SANDRA LILIANA SERENO CAICEDO JUEZA
CARLOS ANDRES LOPEZ BETANCOURTH
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JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUE
A V I S O No. 010
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUE, TOLIMA,
A V I S A
Que dentro del proceso de PROTECCION DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS, radicado bajo el número 00015-2021, promovido por ARNULFO SANCHEZ TORRES Y OTROS, contra MUNICIPIO DE CUNDAY Y OTRO se dictó auto ADMISORIO de la demanda, que dice: "JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO. Ibagué, diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiuno (2021) la demanda reúne los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley 472 de 1998, el juzgado, RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR el presente medio de control de PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS, promovido por ARNULFO SANCHEZ TORRES y OTRO en contra del MUNICIPIO DE CUNDAY. SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente esta providencia al ALCALDE DEL MUNICIPIO DE CUNDAY o a quien, mediante mensaje de datos dirigido la dirección electrónica que dicha entidad estipuló para recibir notificaciones judiciales, de conformidad a lo establecido en los artículos 197 y 199 del C.P.A.C.A, remitiendo copia de la demanda, de sus anexos, y del auto admisorio. Lo anterior en consonancia con lo dispuesto en el Art. 21 de la ley 472 de 1998. TERCERO: NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE al AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO delegado ante este Despacho conforme lo establecen los artículos 197, 198 y 199 del CPACA, y a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO en atención a los artículos 13 y 53 de la Ley 472 de 1998, para que, si lo considera conveniente, intervenga en la defensa de los derechos e intereses colectivos invocados. Remítase al buzón de correo electrónico copia de la demanda y de la presente providencia, y así mismo se le notificará la sentencia que se llegue a proferir. CUARTO: Por Secretaría INFORMAR a la comunidad en general acerca de la existencia de esta demanda mediante un aviso que se publicará en la cartelera del Despacho y en la página web de la Rama Judicial – micrositio del despacho. Con el mismo fin, la entidad demandada deberá publicar aviso en su página web, para lo cual se remitirá copia del mismo a la citada entidad, y una vez cumplido lo anterior, deberán remitir certificación de la publicación. El aviso deberá permanecer por lo menos un término de veinte días entre su fijación y desfijación, de lo cual también se dejará constancia en la certificación respectiva. QUINTO: En cumplimiento del deber impuesto por el artículo 80 de la Ley 472 de 1998, para efectos de conformar el registro público centralizado de las acciones populares y de grupo, enviar copia de la demanda, así como del auto admisorio a la Defensoría del Pueblo. SEXTO: Cumplido lo anterior, dese traslado por el término de diez (10) días durante el cual se podrá contestar la demanda y solicitar la práctica de pruebas. (Art. 22 ley 472 de 1998). SÉPTIMO: INFORMAR a las partes que cualquier comunicación será recibida a través del correo electrónico adm04ibague@cendoj.ramajudicial.gov.co.NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE. (fdo), SANDRA LILIANA SERENO CAICEDO, JUEZA"
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JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUE
A V I S O No. 008
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUE, TOLIMA,
A V I S A
Que dentro del proceso de ACCION DE TUTELA, radicado bajo el número 00116-2021, promovido por SARAI MILENA GUARNIZO LOPEZ, contra PERSONERIA MUNICIPAL DE IBAGUE Y OTROS se dictó auto ADMISORIO , que dice: PRIMERO: ADMITIRla presente Acción de Tutela promovida porSARAI MILENA GUARNIZO LOPEZ, en contra delMINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO-FONDONACIONAL DE VIVIENDA "FONVIVIENDA"-ALCALDE MUNICIPAL DE IBAGUÉ-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE IBAGUÉ-DIRECCIÓN DE ESPACIO PÚBLICO DE IBAGUÉ-GESTORA URBANA DE IBAGUÉ-POLICÍA METROPOLITANA DE IBAGUÉ-DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL TOLIMA-PERSONERÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ.SEGUNDO: VINCULAR a laUNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS, teniendo en cuenta las pretensiones de la tutela. TERCERO: VINCULAR a los Terceros con interés en las resultas de la presente acción constitucional para lo cual la Personería Municipal en coordinación con la Alcaldía de Ibagué, deberá adelantar las medidas pertinentes para comunicar el inicio de la presente acción constitucional a quienes se encuentren censados, de ser el caso. ORDENAR que Secretaría del despacho se fije aviso a la comunidad en la página web de la Rama Judicial -micrositio del Juzgado, en que se advierta de la existencia de la presente acción de tutela con el fin de que comparezcan los vinculados en calidad de terceros con interés, por ostentar la condición deocupantes del predio en cuestión. CUARTO:Decretar la MEDIDA PROVISIONAL, ORDENANDO a las accionadas MUNICIPIO DE IBAGUÉ –SECRETARÍA DE GOBIERNO Y DIRECCIÓN DE ESPACIO PÚBLICO que de manera inmediata suspenda las órdenes de desalojo contra las personas asentadas en el lote de terreno ubicado en inmediaciones del barrio la ciudadela Simón Bolívar de esta municipalidad, hasta que se defina el fondo del presente asunto. Así mismo ORDENAR, a la Policía Metropolitana de Ibagué a través de sus distintos grupos especiales que suspenda los operativos iniciados para el desalojo de las personas que se encuentran allí asentadas. QUINTO: NOTIFICAR la presente acción al Ministro de Vivienda, al Director del Fondo Nacional de Vivienda, al Alcalde Municipal de Ibagué-al Secretario de Gobierno de Ibagué-al Director de Espacio Públicode Ibagué-al Representante Legal de la Gestora Urbana deIbagué-al Comandante de la PolicíaMetropolitana de Ibagué-al Defensor del Pueblo Regional Tolima-al Personero Municipal de Ibagué y al Representante Legal de laUnidad Para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas, a través de las direcciones electrónicas que esas entidades dispusieron para notificaciones personales, e igualmente remítanse copia de la tutela, de sus anexos, y del auto admisorio. SEXTO: CONCEDER el término de tres (3) días a las entidades accionadas así como a los vinculados para que rindan un informe sobre los hechos y pretensiones de que trata la presenta acción, y además para que alleguen y pidan las pruebas que pretenda hacer valer.SÉPTIMO: COMUNICAResta decisión alaaccionante por el medio más expedito y eficaz. INFORMAR a las partes que cualquier comunicación será recibida a través del correo electrónico adm04ibague@cendoj.ramajudicial.gov.co.NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE. (fdo), SANDRA LILIANA SERENO CAICEDO, JUEZA"
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JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUE
A V I S O No. 007
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUE, TOLIMA,
A V I S A
Que dentro del proceso de PROTECCION DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS, radicado bajo el número 00218-2020, promovido por YANIRY QUIMBAYO ORJUELA, contra INSTITUTO IBAGUEREÑO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO IBAL se dictó auto ADMISORIO de la demanda, que dice: "JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO. Ibagué, quince (15) de diciembre de dos mil veinte (2020) la demanda reúne los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley 472 de 1998, el juzgado, RESUELVE: PRIMERO: PRIMERO: ADMITIR el presente medio de control de PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS, promovido por YANIRY QUIMBAYO ORJUELA en contra del MUNICIPIO DE IBAGUÉ y la EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO –IBAL S.A. –E.S.P.OFICIAL.SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente esta providencia al ALCALDE DEL MUNICIPIO DE IBAGUÉ y al GERENTE DE LA EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO –IBAL S.A. –E.S.P. OFICIAL, o a los funcionarios en quien estos hayan delegado la facultad de recibir notificaciones, mediante mensaje de datos dirigido la dirección electrónica que dichas entidades estipularon para recibir notificaciones judiciales, de conformidad a lo establecido en el artículo 197 del C.P.A.C.A, modificado por el artículo 612 de la Ley 1564 de 2012,remitiendo únicamente copia digital del presente auto admisorio como lo estipula el inciso final del artículo 6 del Decreto Legislativo 806 de 2020, teniendo en cuenta que con los anexos de la demanda fue allegada constancia de envío de la demanda y sus anexos a las entidades accionadas, en cumplimiento de lo normado en el inciso 4 del artículo 6 ibidem. TERCERO: NOTIFICAR esta providencia señor agente del Ministerio Público. CUARTO: NOTIFICAR esta providencia, así como la sentencia que se llegue a proferir, al Defensor del Pueblo Regional Tolima, conforme lo señalado en el inciso final del artículo 13 de la Ley 472 de 1998.QUINTO: CORRER traslado a las entidades accionadas por el término de diez (10) días para que contesten la demanda, dentro de los cuales podrán solicitar la práctica de pruebas, advirtiéndoles que la decisión se proferirá dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del término de traslado (Art. 22 ley 472 de 1998).SEXTO: INFORMAR a la comunidad sobre la existencia del presente medio de control, a través de un periódico amplia circulación y una emisora de amplia difusión en la región. Por Secretaría, elabórese el AVISO correspondiente, el cual deberá ser retirado por la parte accionante para que proceda a realizar la publicación correspondiente en ambos medios (Art. 21 –Ley 472 de 1998). Publíquese igualmente en la página web con la que cuenta este despacho judicial para conocimiento de la comunidad. SÉPTIMO: INFORMAR a las partes que cualquier comunicación será recibida a través del correo electrónico adm04ibague@cendoj.ramajudicial.gov.co.NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE. (fdo), SANDRA LILIANA SERENO CAICEDO, JUEZA"
CARLOS ANDRES LOPEZ BETANCOURTH
S e c r e t a r i o.
JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUE
A V I S O No. 006
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUE, TOLIMA,
A V I S A
Que dentro del proceso de PROTECCION DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS, radicado bajo el número 00164-2020, promovido por PABLO EMILIO LONDOÑO ARIAS, contra INSTITUTO IBAGUEREÑO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO IBAL se dictó auto ADMISORIO de la demanda, que dice: "JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO. Ibagué, veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinte (2020) la demanda reúne los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley 472 de 1998, el juzgado, RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR el presente medio de control de PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS, promovido por PAULO EMILIO LONDOÑO ARIAS en contra del MUNICIPIO DE IBAGUÉ y la EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO "IBAL".SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente esta providencia al ALCALDE DEL MUNICIPIO DE IBAGUÉ (TOL) y al GERENTE DE LA EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO "IBAL" S.A. E.S.P., o a los funcionarios en quien estos hayan delegado la facultad de recibir notificaciones, mediante mensaje de datos dirigido la dirección electrónica que dichas entidades estipularon para recibir notificaciones judiciales, de conformidad a lo establecido en el artículo 197 del C.P.A.C.A, modificado por el artículo 612 de la Ley 1564 de 2012,remitiendo únicamente copia digital del presente auto admisorio como lo estipula el inciso final del artículo 6 del Decreto Legislativo 806 de 2020, teniendo en cuenta que con los anexos de la demanda fue allegada constancia de envío de la demanda y sus anexos a las entidades accionadas, en cumplimiento de lo normado en el inciso 4 del artículo 6 ibidem. TERCERO: NOTIFICAR esta providencia al Ministerio público, a quien se le entregará copia de la demanda y de la presente providencia, así mismo se le notificará la sentencia que se llegue a proferir. CUARTO: Notificar esta providencia, así como la sentencia que se llegue a proferir, al Defensor del Pueblo de esta ciudad. QUINTO: CORRER traslado a la parte demandada por el término de diez (10) días para que conteste la demanda, dentro de los cuales podrá solicitar la práctica de pruebas (Art. 22 ley 472 de 1998).SEXTO: INFORMAR a la comunidad sobre la existencia del presente medio de control, a través de un periódico amplia circulación y una emisora de amplia difusión en la región. Por secretaría, elabórese el AVISO correspondiente, el cual deberá ser retirado por la parte accionante, para que proceda a realizar la publicación correspondiente en ambos medios (Art. 21 –Ley 472 de1998).SÉPTIMO: INFORMAR a las partes que cualquier comunicación será recibida a través del correo electrónicoadm04ibague@cendoj.ramajudicial.gov.co..NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE. (fdo), SANDRA LILIANA SERENO CAICEDO, JUEZA"
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JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUE
A V I S O No. 002
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUE, TOLIMA,
A V I S A
Que dentro del proceso de PROTECCION DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS, radicado bajo el número 000218-2020, promovido por YANIRY QUIMBAYO ORJUELA, contra MUNICIPIO DE IBAGUE Y OTRO se dictó auto ADMISORIO de la demanda, que dice: "JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO. Ibagué, quince (15) de diciembre de dos mil veinte (2020)…la demanda reúne los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley 472 de 1998, el juzgado, RESUELVE:PRIMERO: ADMITIR el presente medio de control de PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS, promovido por YANIRY QUIMBAYO ORJUELA en contra del MUNICIPIO DE IBAGUÉ y la EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO –IBAL S.A. –E.S.P.OFICIAL.SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente esta providencia al ALCALDE DEL MUNICIPIO DE IBAGUÉ y al GERENTE DE LA EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO –IBAL S.A. –E.S.P. OFICIAL, o a los funcionarios en quien estos hayan delegado la facultad de recibir notificaciones, mediante mensaje de datos dirigido la dirección electrónica que dichas entidades estipularon para recibir notificaciones judiciales, de conformidad a lo establecido en el artículo 197 del C.P.A.C.A, modificado por el artículo 612 de la Ley 1564 de 2012,remitiendo únicamente copia digital del presente auto admisorio como lo estipula el inciso final del artículo 6 del Decreto Legislativo 806 de 2020, teniendo en cuenta que con los anexos de la demanda fue allegada constancia de envío de la demanda y sus anexos a las entidades accionadas, en cumplimiento de lo normado en el inciso 4 del artículo 6 ibidem. TERCERO: NOTIFICAR esta providencia señor agente del Ministerio Público. CUARTO: NOTIFICAR esta providencia, así como la sentencia que se llegue a proferir, al Defensor del Pueblo Regional Tolima, conforme lo señalado en el inciso final del artículo 13 de la Ley 472 de 1998.QUINTO: CORRER traslado a las entidades accionadas por el término de diez (10) días para que contesten la demanda, dentro de los cuales podrán solicitar la práctica de pruebas, advirtiéndoles que la decisión se proferirá dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del término de traslado (Art. 22 ley 472 de 1998).SEXTO: INFORMAR a la comunidad sobre la existencia del presente medio de control, a través de un periódico amplia circulación y una emisora de amplia difusión en la región. Por Secretaría, elabórese el AVISO correspondiente, el cual deberá ser retirado por la parte accionante para que proceda a realizar la publicación correspondiente en ambos medios (Art. 21 –Ley 472 de 1998). Publíquese igualmente en la página web con la que cuenta este despacho judicial para conocimiento de la comunidad. SÉPTIMO: INFORMAR a las partes que cualquier comunicación será recibida a través del correo electrónico adm04ibague@cendoj.ramajudicial.gov.co. NOTIFÍQUESE. Por secretaría elabórese el AVISO correspondiente. NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE. (fdo), SANDRA LILIANA SERENO CAICEDO, JUEZA"
CARLOS ANDRES LOPEZ BETANCOURTH
S e c r e t a r i o.
JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUE
A V I S O No. 001
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUE, TOLIMA,
A V I S A
Que dentro del proceso ELECTORAL, radicado bajo el número 73-001-33-31-004-2020-00145-00, promovido por PROCURADURIA JUDICIAL 105 ADMINISTRATIVA contra MUNICIPIO DE NATAGAIMA Y OTRO el JUZGADO 4 ADMINISTRATIVO DE IBAGUE dictó auto ADMISORIO, en el que dispuso: "…PRIMERO: ADMITIR la presente demanda de NULIDAD ELECTORAL instaurada por el PROCURADOR 105 JUDICIAL I ADMINISTRATIVO DE IBAGUE en contra de MUNICIPIO DE NATAGAIMA – CONCEJO MUNICIPAL y del señor ARNUBI USECHE CARDOSO, la cual se tramitará conforme a lo establecido en el Título VIII del C.P.AC.A. SEGUNDO: Notifíquese personalmente al REPRESENTANTE LEGAL DEL MUNICIPIO DE NATAGAIMA – TOLIMA o a los funcionarios en quien éste haya delegado la facultad de recibir notificaciones, a través de las direcciones electrónicas que fueran suministradas por la parte demandante alcaldia@natagaimatolima.gov.co y notificacionjudicial@natagaimatolima.gov.co, de conformidad a lo establecido en los artículos 199 y 197 del C.P.A.C.A, modificado por el artículo 612 de la Ley 1564 de 2012, remitiendo copia digital del presente auto admisorio como lo estipula el inciso final del artículo 6° del Decreto Legislativo 806 de 2020, así como también, el link para consultar el expediente digital https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/adm04ibague_cendoj_ramajudicial_gov_co/EjwiZjg 8xElHjy_XL2Y37gUBUnbZmGf-yGxu4RBTaNIzBQ?e=mf1pzl TERCERO: Notifíquese personalmente al PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE NATAGAIMA – TOLIMA a través de la dirección electrónica que fuera suministrada por la parte demandante concejodenatagaima@gmail.com conforme a lo establecido en los artículos 199 y 197 del C.P.A.C.A, modificado por el artículo 612 de la Ley 1564 de 2012, remitiendo copia digital del presente auto admisorio como lo estipula el inciso final del artículo 6° del Decreto Legislativo 806 de 2020, así como también, el link para consultar el expediente digital https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/adm04ibague_cendoj_ramajudicial_gov_co/EjwiZjg 8xElHjy_XL2Y37gUBUnbZmGf-yGxu4RBTaNIzBQ?e=mf1pzl CUARTO: Notifíquese personalmente al señor ARNUBI USECHE CARDOSO, quien actualmente funge como personero municipal de Natagaima, a través de la dirección electrónica personeria@natagaima-tolima.gov.co que fuera suministrada por la parte demandante en el libelo genitor, en atención a lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 277 del CPACA, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 806 de 2020, remitiendo copia digital del presente auto admisorio como lo estipula el inciso final del artículo 6° del Decreto Legislativo 806 de 2020, así como también, el link para consultar el expediente digital https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/adm04ibague_cendoj_ramajudicial_gov_co/EjwiZjg 8xElHjy_XL2Y37gUBUnbZmGf-yGxu4RBTaNIzBQ?e=mf1pzl QUINTO: Notifíquese a la parte demandante por estado electrónico en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 201 del C.P.A.C.A. Como quiera que la parte demandante es el mismo Ministerio Público, no es necesario darle cumplimiento a lo previsto en el artículo 198.3 del CPACA. SEXTO: Comuníquese a la comunidad de la existencia del proceso a través del sitio web de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, al tenor de lo dispuesto en el numeral 5 del literal g del artículo 277 del CPACA. SEPTIMO: Una vez notificadas las partes, córrase traslado de la presente acción a la parte demandada por el término de quince (15) días para los fines legales correspondientes, de conformidad a lo establecido en el artículo 279 del C.P.A.C.A. los cuales comenzarán a contarse a partir del vencimiento de los tres (03) días siguientes a la realización de la notificación personal o por aviso, tal y como estatuye el literal f) del numeral 1° del artículo 277 del C.P.A.C.A. La contestación de la demanda, deberá hacerse conforme lo estipulado en el artículo 175 y 279 ibídem, debiéndose allegar además el expediente administrativo que da origen a la actuación enjuiciada. Prevéngase a la entidad demandada que la inobservancia de éste deber constituye falta disciplinaria gravísima conforme a lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo precitado. OCTAVO: Remítanse Oficios a los demás Juzgados Administrativos del Circuito de Ibagué, comunicando la presente providencia, al tenor de lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 282 del CPACA. NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE. SANDRA LILIANA SERENO CAICEDO. JUEZA
CARLOS ANDRES LOPEZ BETANCOURTH
S e c r e t a r i o.
AVISO DE INTERES
Se informa a los señores abogados que adelantan procesos ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y a la comunidad en general que, se estan presentando fallas en la red a nivel nacional ocasionando la interrupcion en el envio y recepcion de correo electronico, para su conocimiento se adjunta comunicado emitido por el Consejo Superior de la Judicatura.
AVISO DE INTERES
Estimado usuario recuerde que, conforme a los artículos 46 de la Ley 2080 de 2021 y 78 numeral 14 del CGP, usted debe remitir sus memoriales además del correo institucional del Juzgado, a los correos de su contraparte, al procurador judicial y de ser el caso a la ANDJE.
AVISO DE INTERES
Se informa a los señores abogados que adelantan procesos ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y a la comunidad en general que, teniendo en cuenta el Acuerdo PCSJA20-11622 del 21 de agosto de 2020, "por el cual se toma una medida temporal en las sedes judiciales", los Despachos judiciales estaran cerrados entre el 21 al 31 de agosto de los corrientes, para su conocimiento, adjunto el link del acuerdo.
AVISO DE INTERES
Se informa a los señores abogados que adelantan procesos ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y a la comunidad en general el comunicado conjunto expedido por los señores Jueces Administrativo del Circuito del Tolima, en relacion con el Acuerdo PCSJA20-11614 del 6 de agosto de 2020, "por el cual se toma una medida temporal en las sedes judiciales".
AVISO DE INTERES
Se informa a los señores abogados que adelantan procesos ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y a la comunidad en general que, teniendo en cuenta el Acuerdo PCSJA20-11614 del 6 de agosto de 2020, "por el cual se toma una medida temporal en las sedes judiciales", los Despachos judiciales estaran cerrados entre el 10 al 21 de agosto de los corrientes, para su conocimiento, adjunto el link del acuerdo.
AVISO DE INTERES
Se coloca en conocimiento de la comunidad en general, los canales electrónicos que pueden ser utilizados para realizar sus trámites de manera virtual.
AVISO DE INTERES
Se informa a los señores abogados que adelantan procesos ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, que deben actualizar sus correos electronicos, al igual que sus datos personales, en el Registro Nacional de Abogados; lo anterior, a efectos de que estos coincidan, con los que aparecen registrados en los procesos que se llevan ante los respectivos juzgados administrativos.
AVISO DE INTERES
Se coloca en conocimiento de la comunidad en general y en especial a los señores abogados que adelantan procesos ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, los aplicativos web para la recepción de tutelas y habeas corpus, para su conocimiento y fines pertinentes.
AVISO DE INTERES
Se coloca en conocimiento de la comunidad en general y en especial a los señores abogados que adelantan procesos ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la circular CSJTOC20-216 de fecha 24 de junio de 2020, "por medio del cual se coloca en conocimiento los correos electrónicos habilitados para la recepción de memoriales y presentación de demandas en las diferentes especialidades, para su conocimiento y fines pertinentes.
AVISO DE INTERES
Se coloca en conocimiento de la comunidad en general y en especial a los señores abogados que adelantan procesos ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la circular CSJTOC20-207 de fecha 17 de junio de 2020, "por medio del cual se coloca en conocimiento el nuevo aplicativo para la recepción de tutelas y habeas corpus en línea", para su conocimiento y fines pertinentes.
AVISO DE INTERES
Se coloca en conocimiento de la comunidad en general y en especial a los señores abogados que adelantan procesos ante la Jurisdiccion Contenciosa Admnistrativa, el acuerdo PCSJA20-36 de 10 de junio de 2020, "por medio del cual se establecen horarios, turnos de trabajo y de dictan otras disposiciones en los despachos judiciales para el cumplimiento de lo señalado en el Acuerdo PCSJA20-11567", para su conocimiento y fines pertinentes.
Acuerdo PCSJA20-36 de 10 de junio de 2020
AVISO DE INTERES
Se coloca en conocimiento de la comunidad en general y en especial a los señores abogados que adelantan procesos ante la Jurisdiccion Contenciosa Admnistrativa, el acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 2020, "por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los terminos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad publica y fuerza mayor", para su conocimiento y fines pertinentes.
Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 2020
AVISO DE INTERES
Se informa a la comunidad en general y en especial a los señores abogados que adelantan procesos ante la Jurisdiccion Contenciosa Admnistrativa, las nuevas pautas establecidas por el Gobierno Nacional, a traves del Decreto Legislativo 806 del 4 de junio del año que avanza, para su conocimiento y fines pertinentes.
Decreto Legislativo 806 de 4 de junio de 2020.
AVISO DE INTERES
Se informa a los señores abogados que adelantan procesos ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y a la comunidad en general que, teniendo en cuenta el ACUERDO PCSJA20 11526 DEL 22 DE MARZO DE 2020, "Por medio del cual se prorroga la medida de suspensión de términos adoptada mediante el Acuerdo PCSJA20-11521 del 19 de marzo de 2020 y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública", y por tanto, continua la suspensión de los términos judiciales desde el 4 de abril hasta el 11 de abril del presente año, lo anterior para su conocimiento y fines pertinentes.
AVISO DE INTERES
Se informa a los señores abogados que adelantan procesos ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y a la comunidad en general que, teniendo en cuenta el ACUERDO PCSJA20 11521 DEL 19 DE MARZO DE 2020, "Por medio del cual se prorroga la medida de suspensión de términos adoptada mediante los acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518 y PCSJA20-11519 del mes de marzo del año 2020 y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública", y por tanto, continua la suspensión de los términos judiciales desde el 21 de marzo hasta el 3 de abril del presente año, lo anterior para su conocimiento y fines pertinentes.
AVISO DE INTERES
Se informa a los señores abogados que adelantan procesos ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y a la comunidad en general que, teniendo en cuenta el ACUERDO PCSJA20 11517 DEL 15 DE MARZO DE 2020, "Por el cual se adoptan medidas transitorias por motivos de salubridad pública", los términos judiciales se suspenden a partir del 16 de marzo hasta el 20 de marzo del presente año, lo anterior para su conocimiento y fines pertinentes.
AVISO DE INTERES
Se informa a los usuarios que en aplicación estricta a lo establecido en la circular DEAJC20-58 del 1 de septiembre de 2020 proferida por el Consejo Superior de la Judicatura, las sumas señaladas por concepto de gastos ordinarios del proceso estarán destinados a sufragar las expensas que se causen dentro del proceso, tales como certificaciones, notificaciones, copias, desarchivo y digitalizaciones. Las tarifas para la determinación de las sumas precitadas se encuentran debidamente señaladas en el Acuerdo PCSJA18-11176 13 de diciembre de 2018.
La suma fijada deberá ser depositada por la parte demandante y/o su apoderado dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación por estado de la providencia que las señale en la Cuenta única nacional del Banco Agrario de Colombia No.3-082-00-00755-4 "GASTOS ORDINARIOS DEL PROCESO" Convenio 14975.
Al finalizar el proceso, se debe devolverá el remanente, si lo hubiere, conforme al procedimiento establecido en la Resolución No. 4179 del 22 de mayo de 2019, proferida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial; igual Situación correran los depósitos que fueron realizados en la cuenta de gastos identificada con el No. 4-6601-003503-0 convenio 11610 del Banco Agrario, correspondiente a este Despacho Judicial.
para mayor comprension se agregan los siguientes carteles informativos:
De igual manera el Despacho ha dispuesto para la comunidad en general y los señores abogados, los siguientes canales de atención, por lo que los invitamos a revisar el siguiente link, donde encontrara información de su interés.
PROTOCOLO DE AUDIENCIAS
De igual manera invitamos a los señores apoderados, a seguir el link que a continuación colocamos a su disposición, a efectos de ser tenidos en cuenta al momento de participar en las correspondientes audiencias virtuales.
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10/02/2021 |