AVISO A LA COMUNIDAD

 

Se informa a la comunidad en general y en especial a los señores abogados que adelantan procesos ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, que esta instancia judicial ha dispuesto para ustedes los enlaces que se relacionan en la parte inferior, donde podrán encontrar las audiencias realizadas, sentencias proferidas y avisos de su interes.

ENERO

CONS

RADICADO

MEDIO DE CONTROL

AUDIENCIA

01

2019-00267

EJECUTIVO

A. INCIAL

02

2018-00164

EJECUTIVO

A. INICIAL

03

2017-00307

REPARACION DIRECTA

A. INICIAL 

04

2019-00330

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

A. INICIAL

05

2015-00270

EJECUTIVO

A. INICIAL

06

2018-00342

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

A. PRUEBAS

07

2019-00340

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

A. PRUEBAS

08

2019-00101

REPARACION DIRECTA

A. PRUEBAS

09

2019-00192

REPARACION DIRECTA

A. INICIAL

10

2019-00385

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

A. PRUEBAS

11

2018-00267

REPARACION DIRECTA

A. PRUEBAS

12

2019-00252

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

A. PRUEBAS

13

2016-00364

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

A. PRUEBAS

14

2019-00293

REPARACION DIRECTA

A. PRUEBAS

 

FEBRERO

CONS

RADICADO

MEDIO DE CONTROL

AUDIENCIA

01

2019-00101

REPARACION DIRECTA

A. PRUEBAS

02

2018-00146

REPARACION DIRECTA

A. PRUEBAS

03

2019-00334

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

A. PRUEBAS

04

2015-00242

REPARACION DIRECTA

A. PRUEBAS

05

2013-00841

REPARACION DIRECTA

A. CONCILIACION

06

2018-00295

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

A. PRUEBAS

07

2017-00005

REPARACION DIRECTA

A. PRUEBAS

08

2016-00099

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

A. PRUEBAS

09

2017-00420

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

A. PRUEBAS

10

2017-00073

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

A. PRUEBAS

11

2019-00192

REPARACION DIRECTA

A. PRUEBAS

12

2016-00187

REPARACION DIRECTA

A. PRUEBAS

13

2018-00267

REPARACION DIRECTA

A. PRUEBAS

14

2015-00242

REPARACION DIRECTA

A. PRUEBAS

15

2015-00270

EJECUTIVO

A INICIAL

16

2019-00212

EJECUTIVO

A. INSTRUCCION

17

2013-01277

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

A. INICIAL

18

2019-00267

EJECUTIVO

A. INSTRUCCION

19

2019-00118

REPARACION DIRECTA

A. PRUEBAS

20

2019-00276

REPARACION DIRECTA

A. PRUEBAS

21

2019-00137

POPULAR

A. PRUEBAS

22

2019-00172

EJECUTIVO

A. ALEGACIONES

23

2014-00212

REPARACION DIRECTA

A. PRUEBAS

24

2019-00212

EJECUTIVO

A. INSTRUCCION

 

 

MARZO

CONS

RADICADO

MEDIO DE CONTROL

AUDIENCIA

01

2018-00143

EJECUTIVO

A. INSTRUCCION

02

2019-00333

CONTRACTUAL

A. PRUEBAS

03

2020-00050

ELECTORAL

A. ALEGACIONES

04

2016-00364

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

A. PRUEBAS

       

 

ABRIL

CONS

RADICADO

MEDIO DE CONTROL

AUDIENCIA

01

2020-00033

CONTRACTUAL

A. INICIAL

02

2019-00456

REPARACION DIRECTA

A. PRUEBAS

       

 

MAYO

CONS

RADICADO

MEDIO DE CONTROL

AUDIENCIA

01

2020-00033

CONTRACTUAL

A. INICIAL

02

2019-00456

REPARACION DIRECTA

A. PRUEBAS

03

2019-00395

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

A. PRUEBAS

04

2013-01277

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

A. PRUEBAS

05

2020-00033

CONTRACTUAL

A. INICIAL

06

2020-00163

POPULAR

PACTO CUMPLIMIENTO

07

2019-00456

REPARACION DIRECTA

A. PRUEBAS

08

2016-0314

REPARACION DIRECTA

A. PRUEBAS

09

2019-00253

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

A. PRUEBAS

10

2020-00036

REPARACION DIRECTA

A. PRUEBAS

11

2019-00253

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

A. PRUEBAS

12

2017-00005

REPARACION DIRECTA

A. PRUEBAS

13

2019-00238

EJECUTIVOS

A. INICIAL

 

JUNIO

CONS

RADICADO

MEDIO DE CONTROL

AUDIENCIA

01

2020-00073

REPARACION DIRECTA

A. INICIAL

02

2020-00063

EJECUTIVO

A. INICIAL

03

2020-00039

REPARACION DIRECTA

A. INICIAL

04

2019-00261

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

A. INICIAL

05

2020-00114

EJECUTIVO

A. INICIAL

06

2019-00311

EJECUTIVO

A. INICIAL

07

2020-00039

REPARACION DIRECTA

A. INICIAL

08

2019-00311

EJECUTIVO

A. INICIAL

 

JULIO

CONS

RADICADO

MEDIO DE CONTROL

AUDIENCIA

01

2020-00149

REPARACION DIRECTA

A. INICIAL

02

2019-00384

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

A. INICIAL

03

2018-00193

POPULAR

A. COMITE VERIFICACION

04

2019-00038

REPRACION DIRECTA

A. PRUEBAS

05

2015-00142

REPRACION DIRECTA

A. PRUEBAS

06

2020-00039

REPARACION DIRECTA

A. PRUEBAS

07

2020-00149

REPARACION DIRECTA

A. PRUEBAS

08

2020-00073

REPARACION DIRECTA

A. INICIAL

 

AGOSTO

CONS

RADICADO

MEDIO DE CONTROL

AUDIENCIA

01

2017-0168

REPARACION DIRECTA

A. PRUEBAS

02

2019-00395

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

A. PRUEBAS

03

2017-00184

REPARACION DIRECTA

A. PRUEBAS

04

2020-00097

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

A. INICIAL

05

2019-00431

POPULAR

A. PACTO

06

2020-00093

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

A. INICIAL

07

2019-00038

REPARACION DIRECTA

A. PRUEBAS

08

2020-00049

POPULAR

A. PACTO

09

2019-00273

REPARACION DIRECTA

A. INICIAL

10

2020-00231

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

A. INICIAL

11

2020-00204

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

A. INICIAL

12

2020-00133

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

A. INICIAL

13

2018-00267

REPARACION DIRECTA

A. PRUEBAS

 

SEPTIEMBRE

CONS

RADICADO

MEDIO DE CONTROL

AUDIENCIA

01

2017-00168

REPARACION DIRECTA

A. PRUEBAS

02

2016-00327

REPARACION DIRECTA

A. PRUEBAS

03

2018-00193

POPULAR

PACTO CUMPLIMIENTO

04

2019-00267

EJECUTIVO

A. INICIAL

05

2020-00014

EJECUTIVO

A. INICIAL

06

2018-00293

EJECUTIVO

A. INICIAL

07

2016-00117

REPARACION DIRECTA

A. PRUEBAS

08

2021-00005

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

A. INICIAL

09

2021-00003

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

A. INICIAL

10

2020-00230

REPETICION

A. INICIAL

11

2020-00098

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

A. INICIAL

12

2020-00047

REPARACION DIRECTA

A. INICIAL

13

2019-00253

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

A. PRUEBAS

14

2020-00097

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

A. INICIAL

15

2020-00145

ELECTORA

A. INICIAL

 

OCTUBRE

CONS

RADICADO

MEDIO DE CONTROL

AUDIENCIA

01

2020-00122

REPARACION DIRECTA

A. INICIAL

02

2020-00101

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

A. INICIAL

03

2018-00147

EJECUTIVO

A. INICIAL

04

2016-00422

EJECUTIVO

A. INICIAL

05

2020-00151

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

A. INICIAL

06

2020-00134

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

A. INICIAL

07

2019-00339

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

A. INICIAL

08

2020-00222

REPARACION DIRECTA

A. INICIAL

09

2020-00216

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

A. INICIAL

10

2020-00207

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

A. INICIAL

11

2020-00104

REPARACION DIRECTA

A. INICIAL

12

2018-00164

EJECUTIVO

A. INICIAL

13

2017-00272

REPARACION DIRECTA

A. PRUEBAS

14

2020-00218

POPULAR

A.PACTO

15

2020-00231

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

A. PRUEBAS

16

2021-00004

REPARACION DIRECTA

A. INICIAL

17

2020-00215

REPETICION

A. INICIAL

18

2020-00175

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

A. INICIAL

19

2017-00184

REPARACION DIRECTA

A. PRUEBAS

20

2021-00049

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

A. INICIAL

21

2019-00456

REPARACION DIRECTA

A. PRUEBAS

22

2020-00097

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

A. PRUEBAS

23

2020-00145

ELECTORAL

A. PRUEBAS

24

2020-00047

REPARACION DIRECTA

A. INICIAL

25

2020-00098

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

A. PRUEBAS

 

NOVIEMBRE

CONS

RADICADO

MEDIO DE CONTROL

AUDIENCIA

01

2019-00428

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

A. INICIAL

02

2018-00164

EJECUTIVO

A. INSTRUCCION

03

2016-00422

EJECUTIVO

A. INICIAL

04

2019-00404

POPULAR

A. PACTO

05

2020-00104

REPARACION DIRECTA

A. INICIAL

06

2017-00272

REPARACION DIRECTA

A. PRUEBAS

07

2019-00393

POPULAR

A. PRUEBAS

08

2016-00422

EJECUTIVO

A. INSTRUCCION

09

2020-00145

ELECTORAL

A. PRUEBAS

10

2020-00097

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

A. PRUEBAS

 

 

FEBRERO

SENTENCIAS DE FECHA

RADICADO

MEDIO DE CONTROL


22/02/2021

2019-00402 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
22/02/2021 2019-00260 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

 

MARZO

SENTENCIAS DE FECHA

RADICADO

MEDIO DE CONTROL


16/03/2021

2019-00394 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
16/03/2021 2019-00373 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
08/03/2021 2020-00059 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
25/03/2021 2017-00253 REPETICION
25/03/2021 2018-00003 REPARACION DIRECTA
25/03/2021 2020-00054 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
25/03/2021 2019-00346 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
25/03/2021 2020-00011 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
25/03/2021 2020-00006 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
25/03/2021 2019-00196 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
25/03/2021 2017-00368 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
25/03/2021 2019-00025 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
26/03/2021 2018-00019 REPARACION DIRECTA
25/03/2021 2018-00247 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
26/03/2021 2016-00367 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
26/03/2021 2019-00172 EJECUTIVO
26/03/2021 2018-00122 REPARACION DIRECTA
26/03/2021 2017-00390 REPARACION DIRECTA
26/03/2021 2019-00298 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
26/03/2021 2019-00233 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

 

ABRIL

SENTENCIAS DE FECHA

RADICADO

MEDIO DE CONTROL


12/04/2021

2019-00358 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
12/04/2021 2018-00153 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
12/04/2021 2019-00189 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
12/04/2021 2020-00009 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
14/04/2021 2019-00455 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
14/04/2021 2019-00459 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
29/04/2021 2019-00441 NULIDAD Y RESTABLECIMENTO DEL DERECHO

 

MAYO

SENTENCIAS DE FECHA

RADICADO

MEDIO DE CONTROL

10/05/2021

2019-00458 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
10/05/2021 2020-00013 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

 

JUNIO

SENTENCIAS DE FECHA

RADICADO

MEDIO DE CONTROL


08/06/2021

2019-00426 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
09/06/2021 2019-00246 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
09/06/2021 2020-00023 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
11/06/2021 2019-00294 POPULAR
11/06/2021 2019-00223 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
11/06/2021 2018-00103 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
11/06/2021 2020-00063 EJECUTIVO
11/06/2021 2018-00279 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
18/06/2021 2017-00081 REPARACION DIRECTA
18/06/2021 2016-00304 REPARACION DIRECTA
21/06/2021 2016-00406 REPARACION DIRECTA
21/06/2021 2017-00030 REPARACION DIRECTA
24/06/2021 2018-00381 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
24/06/2021 2018-00323 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
29/06/2021 2020-00050 NULIDAD ELECTORAL
30/06/2021 2019-00153 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
30/06/2021 2019-00322 REPARACION DIRECTA
30/06/2021 2017-00155 REPARACION DIRECTA
30/06/2021 2019-00252 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
30/06/2021 2018-00226 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
30/06/2021 2017-00228 REPARACION DIRECTA
30/06/2021 2020-00121 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
30/06/2021 2020-00154 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
30/06/2021 2020-00099 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
30/06/2021 2020-00178 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
30/06/2021 2020-00144 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
30/06/2021 2018-00182 REPARACION DIRECTA

 

SEPTIEMBRE

SENTENCIAS DE FECHA

RADICADO

MEDIO DE CONTROL


16/09/2021

2020-00094 REPETICION
16/09/2021 2020-00049 POPULARES
16/09/2021 2019-00431 POPULAR
27/09/2021 2018-00382 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
27/09/2021 2020-00162 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
27/09/2021 2020-00199 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
27/09/2021 2020-00226 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
27/09/2021 2020-00227 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
27/09/2021 2020-00045 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
27/09/2021 2013-00336 REPARACION DIRECTA
27/09/2021 2016-00096 REPARACION DIRECTA
30/09/2021 2018-00161 REPARACION DIRECTA
30/09/2021 2018-00342 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
30/09/2021 2018-00163 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
30/09/2021 2019-00299 REPETICION
29/09/2021 2020-00185 REPARACION DIRECTA
30/09/2021 2020-00157 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
30/09/2021 2020-00166 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

 

 

NOVIEMBRE

SENTENCIAS DE FECHA

RADICADO

MEDIO DE CONTROL

11/11/2021
 

2020-00138 POPULAR

 

 

DICIEMBRE

SENTENCIAS DE FECHA

RADICADO

MEDIO DE CONTROL


16/12/2021

2016-00068 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
16/12/2021 2019-00139 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
16/12/2021 2016-00099 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
16/12/2021 2017-00402 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
16/12/2021 2018-00146 REPARACION DIRECTA
16/12/2021 2018-00339 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
16/12/2021 2019-00385 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
16/12/2021 2016-00412 REPARACION DIRECTA
16/12/2021 2019-00340 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
16/12/2021 2019-00348 REPARACION DIRECTA
16/12/2021 2019-00361 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
16/12/2021 2017-00073 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
16/12/2021 2016-00153 REPARACION DIRECTA
16/12/2021 2019-00135 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
16/12/2021 2021-00073 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
16/12/2021 2021-00081 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

 

JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUE

 

A V I S O   No. 012

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUE, TOLIMA,

 

A V I S A

 

Que dentro del proceso de PROTECCION DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS, radicado bajo el número 00228-2021, promovido por HENRY CORTES ORTEGON en contra del MUNICIPIO DE IBAGUE se dictó auto ADMISORIO de la demanda, que dice: "JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO. Ibagué, nueve (9) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) la demanda reúne los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley 472 de 1998, el juzgado, PRIMERO:  ADMITIR el  presente  medio  de  control  de  PROTECCIÓN  DE  LOS DERECHOS  E  INTERESES  COLECTIVOS,  promovido  por el  señor  HENRY CORTES ORTEGON en contra del MUNICIPIO DE IBAGUE. SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente   esta   providencia   al   ALCALDE   DEL MUNICIPIO DE IBAGUE o al funcionario en quien este haya delegado la facultad de recibir notificaciones, mediante mensaje de datos dirigido la dirección electrónica que dicha entidad estipuló para recibir notificaciones judiciales, de conformidad a lo establecido en el artículo 197 del C.P.A.C.A, e igualmente remítanse a través de correo electrónico, copia de la demanda, de sus anexos, y del auto admisorio. Lo anterior en consonancia con lo dispuesto en el Art. 21 de la ley 472 de 1998.TERCERO: NOTIFICAR esta providencia al Ministerio público, a quien se le remitirá copia de la demanda y de la presente providencia, así mismo se le notificará la sentencia que se llegue a proferir. CUARTO: Notificar esta providencia, así como la sentencia que se llegue a proferir, al Defensor del Pueblo de esta ciudad QUINTO: CORRER traslado a la parte demandada por el término de diez (10) días para que conteste la demanda, dentro de los cuales podrá solicitar la práctica de pruebas (Art. 22 ley 472 de 1998). SEXTO: Conceder  el  amparo  de  pobreza solicitado  por  la  parte  demandante, conforme a lo determinado en la parte motiva del presente proveído. SÉPTIMO: Por  Secretaría  INFORMAR  a  la  comunidad  en  general  acerca  de  la existencia de esta demanda mediante un aviso que se publicará en la cartelera del Despacho y en la página web de la Rama Judicial –micrositio del despacho. Con el mismo fin, la entidad demandada deberá publicar aviso en su página web, para lo cual se remitirá por Secretaría copia del mismo a dicho ente territorial, y una vez cumplido lo anterior, deberá remitir certificación de la publicación. El aviso deberá permanecer por lo menos un término de veinte días entre su fijación y desfijación, de lo cual también se dejará constancia en la certificación respectiva. OCTAVO:  INFORMAR a las partes que cualquier comunicación será recibida a través del correo electrónico adm04ibague@cendoj.ramajudicial.gov.co. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE SANDRA LILIANA SERENO CAICEDO JUEZA

 

CARLOS ANDRES LOPEZ BETANCOURTH

S e c r e t a r i o.

 

JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUE

A V I S O   No. 011

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUE, TOLIMA,

 

A V I S A

 

Que dentro del proceso de PROTECCION DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS, radicado bajo el número 00067-2021, promovido por GUSTAVO ACOSTA MARTINEZ, contra MUNICIPIO DE IBAGUE Y OTRO se dictó auto ADMISORIO de la demanda, que dice: "JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO. Ibagué, cuatro (4) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) la demanda reúne los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley 472 de 1998, el juzgado, PRIMERO:  ADMITIR el  presente  medio  de  control  de  PROTECCIÓN  DE  LOS DERECHOS  E  INTERESES  COLECTIVOS,  promovido  por GUSTAVO  ACOSTA MARTÍNEZ en  contra  del MUNICIPIO  DE  IBAGUÉ  Y  ALCANOS  DE  COLOMBIA S.A. ESP.SEGUNDO:   NOTIFICAR personalmente   esta   providencia   al   ALCALDE   DEL MUNICIPIO  DEIBAGUÉ  y  al  representante  de  ALCANOS  DE  COLOMBIA  S.A. ESP, mediante mensaje de datos dirigido la dirección electrónica que dicha entidad estipuló para recibir notificaciones judiciales, de conformidad a lo establecido en el artículo  197  del  C.P.A.C.A,  e  igualmente  remítanse  a  través  de  servicio  postal autorizado, copia de la demanda, de sus anexos, y del auto admisorio. Lo anterior en consonancia con lo dispuesto en el Art. 21 de la ley 472 de 1998.TERCERO:  NOTIFICAR esta providencia al Ministerio público, a quien se le entregará copia de la demanda y de la presente providencia, así mismo se le notificará la sentencia que se llegue a proferir. CUARTO: Notificar esta providencia, así como la sentencia que se llegue a proferir, al Defensor del Pueblo de esta ciudad. QUINTO: En cumplimiento del deber impuesto por el artículo 80 de la Ley 472 de 1998, para efectos de conformar el registro público centralizado de las acciones populares y de grupo, enviar copia de la demanda, así como del auto admisorio a la Defensoría del Pueblo. SEXTO: CORRER traslado a la parte demandada por el término de diez (10) días para que conteste la demanda, dentro de los cuales podrá solicitar la práctica de pruebas (Art. 22 ley 472 de 1998). SÉPTIMO: Por  Secretaría  INFORMAR  a  la  comunidad  en  general  acerca  de  la existencia de esta demanda mediante un aviso que se publicará en la cartelera del Despacho y en la página web de la Rama Judicial –micrositio del despacho. Con el mismo fin, las entidades demandadas deberán publicar aviso en su página web, para lo cual se remitirá por Secretaría copia del mismo a las citadas entidades, y una vez cumplido lo anterior, deberán remitir certificación de la publicación. El aviso deberá permanecer por lo menos un término de veinte días entre su fijación y desfijación, de lo cual también se dejará constancia en la certificación respectiva. OCTAVO:  INFORMAR a las partes que cualquier comunicación será recibida a través del correo electrónico adm04ibague@cendoj.ramajudicial.gov.co. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE SANDRA LILIANA SERENO CAICEDO JUEZA

 

CARLOS ANDRES LOPEZ BETANCOURTH

S e c r e t a r i o.

 

JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUE

 

A V I S O   No. 010

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUE, TOLIMA,

 

A V I S A

 

Que dentro del proceso de PROTECCION DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS, radicado bajo el número 00015-2021, promovido por ARNULFO SANCHEZ TORRES Y OTROS, contra MUNICIPIO DE CUNDAY Y OTRO se dictó auto ADMISORIO de la demanda, que dice: "JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO. Ibagué, diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiuno (2021) la demanda reúne los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley 472 de 1998, el juzgado, RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR el presente medio de control de PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS, promovido por ARNULFO SANCHEZ TORRES y OTRO en contra del MUNICIPIO DE CUNDAY. SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente esta providencia al ALCALDE DEL MUNICIPIO DE CUNDAY o a quien, mediante mensaje de datos dirigido la dirección electrónica que dicha entidad estipuló para recibir notificaciones judiciales, de conformidad a lo establecido en los artículos 197 y 199 del C.P.A.C.A, remitiendo copia de la demanda, de sus anexos, y del auto admisorio. Lo anterior en consonancia con lo dispuesto en el Art. 21 de la ley 472 de 1998. TERCERO: NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE al AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO delegado ante este Despacho conforme lo establecen los artículos 197, 198 y 199 del CPACA, y a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO en atención a los artículos 13 y 53 de la Ley 472 de 1998, para que, si lo considera conveniente, intervenga en la defensa de los derechos e intereses colectivos invocados. Remítase al buzón de correo electrónico copia de la demanda y de la presente providencia, y así mismo se le notificará la sentencia que se llegue a proferir. CUARTO: Por Secretaría INFORMAR a la comunidad en general acerca de la existencia de esta demanda mediante un aviso que se publicará en la cartelera del Despacho y en la página web de la Rama Judicial – micrositio del despacho. Con el mismo fin, la entidad demandada deberá publicar aviso en su página web, para lo cual se remitirá copia del mismo a la citada entidad, y una vez cumplido lo anterior, deberán remitir certificación de la publicación. El aviso deberá permanecer por lo menos un término de veinte días entre su fijación y desfijación, de lo cual también se dejará constancia en la certificación respectiva. QUINTO: En cumplimiento del deber impuesto por el artículo 80 de la Ley 472 de 1998, para efectos de conformar el registro público centralizado de las acciones populares y de grupo, enviar copia de la demanda, así como del auto admisorio a la Defensoría del Pueblo. SEXTO: Cumplido lo anterior, dese traslado por el término de diez (10) días durante el cual se podrá contestar la demanda y solicitar la práctica de pruebas. (Art. 22 ley 472 de 1998). SÉPTIMO: INFORMAR a las partes que cualquier comunicación será recibida a través del correo electrónico adm04ibague@cendoj.ramajudicial.gov.co.NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE. (fdo), SANDRA LILIANA SERENO CAICEDO, JUEZA"

           

CARLOS ANDRES LOPEZ BETANCOURTH

S e c r e t a r i o.

 

 

JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUE

 

A V I S O   No. 008

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUE, TOLIMA,

 

A V I S A

Que dentro del proceso de ACCION DE TUTELA, radicado bajo el número 00116-2021, promovido por SARAI MILENA GUARNIZO LOPEZ, contra PERSONERIA MUNICIPAL DE IBAGUE Y OTROS se dictó auto ADMISORIO , que dice: PRIMERO:  ADMITIRla  presente  Acción  de  Tutela  promovida  porSARAI  MILENA GUARNIZO   LOPEZ, en   contra   delMINISTERIO   DE   VIVIENDA,   CIUDAD   Y TERRITORIO-FONDONACIONAL  DE  VIVIENDA  "FONVIVIENDA"-ALCALDE MUNICIPAL DE IBAGUÉ-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE IBAGUÉ-DIRECCIÓN DE ESPACIO   PÚBLICO   DE   IBAGUÉ-GESTORA   URBANA   DE   IBAGUÉ-POLICÍA METROPOLITANA  DE  IBAGUÉ-DEFENSORÍA  DEL  PUEBLO  REGIONAL  TOLIMA-PERSONERÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ.SEGUNDO: VINCULAR a   laUNIDAD   PARA   LA   ATENCIÓN   Y   REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS, teniendo en cuenta las pretensiones de la tutela. TERCERO: VINCULAR  a  los  Terceros  con  interés  en  las  resultas  de  la  presente acción  constitucional  para  lo  cual  la  Personería  Municipal en  coordinación  con  la Alcaldía de Ibagué, deberá adelantar las medidas pertinentes para comunicar el inicio de la presente acción constitucional a quienes se encuentren censados, de ser el caso. ORDENAR que Secretaría del despacho se fije aviso a la comunidad en la página web de  la  Rama  Judicial -micrositio  del  Juzgado, en  que  se  advierta  de  la  existencia  de  la presente  acción  de  tutela con  el  fin  de  que  comparezcan  los  vinculados  en  calidad  de terceros con interés, por ostentar la condición deocupantes del predio en cuestión. CUARTO:Decretar  la MEDIDA  PROVISIONAL, ORDENANDO  a  las  accionadas MUNICIPIO DE IBAGUÉ –SECRETARÍA    DE    GOBIERNO    Y    DIRECCIÓN    DE    ESPACIO   PÚBLICO que de manera inmediata suspenda las órdenes de desalojo contra las  personas  asentadas  en  el  lote  de  terreno ubicado  en  inmediaciones  del  barrio  la ciudadela Simón Bolívar de esta municipalidad, hasta que se defina el fondo del presente asunto. Así mismo ORDENAR, a la Policía Metropolitana de Ibagué a través de sus distintos grupos  especiales  que  suspenda los  operativos  iniciados    para  el  desalojo de      las   personas   que   se   encuentran allí asentadas. QUINTO: NOTIFICAR la presente acción al Ministro de Vivienda, al Director del Fondo Nacional  de  Vivienda,  al  Alcalde  Municipal  de  Ibagué-al  Secretario  de  Gobierno  de Ibagué-al Director de Espacio Públicode Ibagué-al Representante Legal de la Gestora Urbana deIbagué-al Comandante de la PolicíaMetropolitana de Ibagué-al Defensor del Pueblo Regional Tolima-al Personero Municipal de Ibagué y al Representante Legal de laUnidad  Para  la  Atención  y  Reparación  Integral  de  las  Víctimas, a  través  de  las direcciones electrónicas que esas entidades dispusieron para notificaciones personales, e igualmente remítanse copia de la tutela, de sus anexos, y del auto admisorio. SEXTO: CONCEDER el término de tres (3) días a las entidades accionadas así como a los vinculados para que rindan un informe sobre los hechos y pretensiones de que trata la presenta acción, y además para que alleguen y pidan las pruebas que pretenda hacer valer.SÉPTIMO: COMUNICAResta  decisión  alaaccionante  por  el  medio  más  expedito  y eficaz. INFORMAR a las partes que cualquier comunicación será recibida a través del correo electrónico adm04ibague@cendoj.ramajudicial.gov.co.NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE. (fdo), SANDRA LILIANA SERENO CAICEDO, JUEZA"

           

CARLOS ANDRES LOPEZ BETANCOURTH

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JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUE

 

A V I S O   No. 007

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUE, TOLIMA,

 

A V I S A

Que dentro del proceso de PROTECCION DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS, radicado bajo el número 00218-2020, promovido por YANIRY QUIMBAYO ORJUELA, contra INSTITUTO IBAGUEREÑO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO IBAL se dictó auto ADMISORIO de la demanda, que dice: "JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO. Ibagué, quince (15) de diciembre de dos mil veinte (2020) la demanda reúne los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley 472 de 1998, el juzgado, RESUELVE: PRIMERO:   PRIMERO:  ADMITIR el  presente  medio  de  control  de  PROTECCIÓN  DE  LOS DERECHOS  E  INTERESES  COLECTIVOS,  promovido  por YANIRY  QUIMBAYO ORJUELA en contra del MUNICIPIO DE IBAGUÉ y la EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO –IBAL S.A. –E.S.P.OFICIAL.SEGUNDO:   NOTIFICAR personalmente   esta   providencia   al   ALCALDE   DEL MUNICIPIO  DE  IBAGUÉ y  al  GERENTE  DE  LA  EMPRESA  IBAGUEREÑA  DE ACUEDUCTO  Y  ALCANTARILLADO –IBAL  S.A. –E.S.P.  OFICIAL, o  a los funcionarios  en  quien    estos hayan delegado  la  facultad  de  recibir  notificaciones, mediante  mensaje  de  datos  dirigido  la  dirección  electrónica  que  dichas entidades estipularon para recibir notificaciones judiciales, de conformidad a lo establecido en el artículo  197  del  C.P.A.C.A,  modificado  por  el  artículo  612  de  la  Ley  1564  de  2012,remitiendo  únicamente  copia  digital  del  presente  auto  admisorio  como  lo  estipula  el inciso final del artículo 6 del Decreto Legislativo 806 de 2020, teniendo en cuenta que con los anexos de la demanda fue allegada constancia de envío de la demanda y sus anexos a las entidades accionadas, en cumplimiento de lo normado en el inciso 4 del artículo 6 ibidem. TERCERO: NOTIFICAR esta providencia señor agente del Ministerio Público. CUARTO:  NOTIFICAR esta  providencia,  así  como  la  sentencia  que  se  llegue  a proferir,  al  Defensor  del  Pueblo  Regional  Tolima,  conforme  lo  señalado  en  el  inciso final del artículo 13 de la Ley 472 de 1998.QUINTO: CORRER traslado a las entidades accionadas por el término de diez (10) días para que contesten la demanda, dentro de los cuales podrán solicitar la práctica de pruebas, advirtiéndoles que la decisión se proferirá dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del término de traslado (Art. 22 ley 472 de 1998).SEXTO: INFORMAR a  la  comunidad  sobre  la  existencia  del  presente  medio  de control, a través de un periódico amplia circulación y una emisora de amplia difusión en la región. Por Secretaría, elabórese el AVISO correspondiente, el cual deberá ser retirado   por   la   parte   accionante   para   que   proceda   a   realizar   la   publicación correspondiente en ambos  medios  (Art.  21 –Ley  472  de  1998). Publíquese igualmente  en  la  página  web con  la  que  cuenta este despacho  judicial  para conocimiento de la comunidad. SÉPTIMO: INFORMAR a las partes que cualquier comunicación será recibida a través del correo electrónico adm04ibague@cendoj.ramajudicial.gov.co.NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE. (fdo), SANDRA LILIANA SERENO CAICEDO, JUEZA"

           

CARLOS ANDRES LOPEZ BETANCOURTH

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JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUE

 

A V I S O   No. 006

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUE, TOLIMA,

 

A V I S A

Que dentro del proceso de PROTECCION DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS, radicado bajo el número 00164-2020, promovido por PABLO EMILIO LONDOÑO ARIAS, contra INSTITUTO IBAGUEREÑO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO IBAL se dictó auto ADMISORIO de la demanda, que dice: "JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO. Ibagué, veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinte (2020) la demanda reúne los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley 472 de 1998, el juzgado, RESUELVE: PRIMERO:   ADMITIR el   presente   medio   de   control   de PROTECCIÓN   DE   LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS, promovido por PAULO EMILIO LONDOÑO ARIAS en  contra  del MUNICIPIO  DE  IBAGUÉ  y  la  EMPRESA  IBAGUEREÑA  DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO "IBAL".SEGUNDO:    NOTIFICAR personalmente    esta    providencia    al    ALCALDE    DEL MUNICIPIO  DE  IBAGUÉ  (TOL)  y  al GERENTE  DE  LA EMPRESA  IBAGUEREÑA  DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO "IBAL" S.A. E.S.P., o  a los funcionarios  en  quien  estos hayan delegado la facultad de recibir  notificaciones, mediante mensaje de  datos dirigido   la   dirección   electrónica   que   dichas entidades estipularon para   recibir notificaciones  judiciales,  de  conformidad  a  lo  establecido  en  el  artículo  197  del C.P.A.C.A,  modificado  por  el  artículo  612  de  la  Ley  1564  de  2012,remitiendo únicamente copia digital del presente auto admisorio como lo estipula el inciso final del artículo 6 del Decreto Legislativo 806 de 2020, teniendo en cuenta que con los anexos de  la  demanda  fue  allegada  constancia de  envío  de  la  demanda  y  sus  anexos  a  las entidades  accionadas,  en  cumplimiento  de  lo  normado  en  el  inciso  4  del  artículo  6 ibidem. TERCERO: NOTIFICAR esta providencia al Ministerio público, a quien se le entregará copia  de  la  demanda  y  de  la  presente  providencia,  así  mismo  se  le  notificará  la sentencia que se llegue a proferir. CUARTO: Notificar esta providencia, así como la sentencia que se llegue a proferir, al Defensor del Pueblo de esta ciudad. QUINTO:  CORRER traslado  a  la  parte  demandada  por  el  término  de  diez  (10)  días para  que  conteste  la  demanda,  dentro  de  los  cuales  podrá  solicitar  la  práctica  de pruebas (Art. 22 ley 472 de 1998).SEXTO: INFORMAR a la comunidad sobre la existencia del presente medio de control, a  través  de  un  periódico  amplia  circulación  y  una  emisora  de  amplia  difusión  en  la región. Por secretaría, elabórese el AVISO correspondiente, el cual deberá ser retirado por la  parte accionante, para que proceda a realizar la publicación correspondiente en ambos medios (Art. 21 –Ley 472 de1998).SÉPTIMO: INFORMAR a las partes que cualquier comunicación será recibida a través del correo electrónicoadm04ibague@cendoj.ramajudicial.gov.co..NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE. (fdo), SANDRA LILIANA SERENO CAICEDO, JUEZA"

           

CARLOS ANDRES LOPEZ BETANCOURTH

S e c r e t a r i o.

 

JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUE

 

A V I S O   No. 002

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUE, TOLIMA,

 

A V I S A

 

Que dentro del proceso de PROTECCION DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS, radicado bajo el número 000218-2020, promovido por YANIRY QUIMBAYO ORJUELA, contra MUNICIPIO DE IBAGUE Y OTRO se dictó auto ADMISORIO de la demanda, que dice: "JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO. Ibagué, quince (15) de diciembre de dos mil veinte (2020)…la demanda reúne los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley 472 de 1998, el juzgado, RESUELVE:PRIMERO:  ADMITIR el  presente  medio  de  control  de  PROTECCIÓN  DE  LOS DERECHOS  E  INTERESES  COLECTIVOS,  promovido  por YANIRY  QUIMBAYO ORJUELA en contra del MUNICIPIO DE IBAGUÉ y la EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO –IBAL S.A. –E.S.P.OFICIAL.SEGUNDO:   NOTIFICAR personalmente   esta   providencia   al   ALCALDE   DEL MUNICIPIO  DE  IBAGUÉ y  al  GERENTE  DE  LA  EMPRESA  IBAGUEREÑA  DE ACUEDUCTO  Y  ALCANTARILLADO –IBAL  S.A. –E.S.P.  OFICIAL, o  a los funcionarios  en  quien    estos hayan delegado  la  facultad  de  recibir  notificaciones, mediante  mensaje  de  datos  dirigido  la  dirección  electrónica  que  dichas entidades estipularon para recibir notificaciones judiciales, de conformidad a lo establecido en el artículo  197  del  C.P.A.C.A,  modificado  por  el  artículo  612  de  la  Ley  1564  de  2012,remitiendo  únicamente  copia  digital  del  presente  auto  admisorio  como  lo  estipula  el inciso final del artículo 6 del Decreto Legislativo 806 de 2020, teniendo en cuenta que con los anexos de la demanda fue allegada constancia de envío de la demanda y sus anexos a las entidades accionadas, en cumplimiento de lo normado en el inciso 4 del artículo 6 ibidem. TERCERO: NOTIFICAR esta providencia señor agente del Ministerio Público. CUARTO:  NOTIFICAR esta  providencia,  así  como  la  sentencia  que  se  llegue  a proferir,  al  Defensor  del  Pueblo  Regional  Tolima,  conforme  lo  señalado  en  el  inciso final del artículo 13 de la Ley 472 de 1998.QUINTO: CORRER traslado a las entidades accionadas por el término de diez (10) días para que contesten la demanda, dentro de los cuales podrán solicitar la práctica de pruebas, advirtiéndoles que la decisión se proferirá dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del término de traslado (Art. 22 ley 472 de 1998).SEXTO: INFORMAR a  la  comunidad  sobre  la  existencia  del  presente  medio  de control, a través de un periódico amplia circulación y una emisora de amplia difusión en la región. Por Secretaría, elabórese el AVISO correspondiente, el cual deberá ser retirado   por   la   parte   accionante   para   que   proceda   a   realizar   la   publicación correspondiente  en  ambos  medios  (Art.  21 –Ley  472  de  1998). Publíquese igualmente  en  la  página  web con  la  que  cuenta este despacho  judicial  para conocimiento de la comunidad. SÉPTIMO: INFORMAR a las partes que cualquier comunicación será recibida a través del correo electrónico adm04ibague@cendoj.ramajudicial.gov.co. NOTIFÍQUESE. Por secretaría elabórese el AVISO correspondiente. NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE. (fdo), SANDRA LILIANA SERENO CAICEDO, JUEZA"

           

CARLOS ANDRES LOPEZ BETANCOURTH

S e c r e t a r i o.

 

 

JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUE

A V I S O   No. 001

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUE, TOLIMA,

A V I S A

Que dentro del proceso ELECTORAL, radicado bajo el número 73-001-33-31-004-2020-00145-00, promovido por PROCURADURIA JUDICIAL 105 ADMINISTRATIVA contra MUNICIPIO DE NATAGAIMA Y OTRO el JUZGADO 4 ADMINISTRATIVO DE IBAGUE dictó auto ADMISORIO, en el que dispuso: "…PRIMERO: ADMITIR la presente demanda de NULIDAD ELECTORAL instaurada por el PROCURADOR 105 JUDICIAL I ADMINISTRATIVO DE IBAGUE en contra de MUNICIPIO DE NATAGAIMA – CONCEJO MUNICIPAL y del señor ARNUBI USECHE CARDOSO, la cual se tramitará conforme a lo establecido en el Título VIII del C.P.AC.A. SEGUNDO: Notifíquese personalmente al REPRESENTANTE LEGAL DEL MUNICIPIO DE NATAGAIMA – TOLIMA o a los funcionarios en quien éste haya delegado la facultad de recibir notificaciones, a través de las direcciones electrónicas que fueran suministradas por la parte demandante alcaldia@natagaimatolima.gov.co y  notificacionjudicial@natagaimatolima.gov.co, de conformidad a lo establecido en los artículos 199 y 197 del C.P.A.C.A, modificado por el artículo 612 de la Ley 1564 de 2012, remitiendo copia digital del presente auto admisorio como lo estipula el inciso final del artículo 6° del Decreto Legislativo 806 de 2020, así como también, el link para consultar el expediente digital https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/adm04ibague_cendoj_ramajudicial_gov_co/EjwiZjg 8xElHjy_XL2Y37gUBUnbZmGf-yGxu4RBTaNIzBQ?e=mf1pzl TERCERO: Notifíquese personalmente al PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE NATAGAIMA – TOLIMA a través de la dirección electrónica que fuera suministrada por la parte demandante concejodenatagaima@gmail.com conforme a lo establecido en los artículos 199 y 197 del C.P.A.C.A, modificado por el artículo 612 de la Ley 1564 de 2012, remitiendo copia digital del presente auto admisorio como lo estipula el inciso final del artículo 6° del Decreto Legislativo 806 de 2020, así como también, el link para consultar el expediente digital https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/adm04ibague_cendoj_ramajudicial_gov_co/EjwiZjg 8xElHjy_XL2Y37gUBUnbZmGf-yGxu4RBTaNIzBQ?e=mf1pzl CUARTO: Notifíquese personalmente al señor ARNUBI USECHE CARDOSO, quien actualmente funge como personero municipal de Natagaima, a través de la dirección electrónica personeria@natagaima-tolima.gov.co que fuera suministrada por la parte demandante en el libelo genitor, en atención a lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 277 del CPACA, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 806 de 2020, remitiendo copia digital del presente auto admisorio como lo estipula el inciso final del artículo 6° del Decreto Legislativo 806 de 2020, así como también, el link para consultar el expediente digital https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/adm04ibague_cendoj_ramajudicial_gov_co/EjwiZjg 8xElHjy_XL2Y37gUBUnbZmGf-yGxu4RBTaNIzBQ?e=mf1pzl QUINTO: Notifíquese a la parte demandante por estado electrónico en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 201 del C.P.A.C.A. Como quiera que la parte demandante es el mismo Ministerio Público, no es necesario darle cumplimiento a lo previsto en el artículo 198.3 del CPACA. SEXTO: Comuníquese a la comunidad de la existencia del proceso a través del sitio web de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, al tenor de lo dispuesto en el numeral 5 del literal g del artículo 277 del CPACA. SEPTIMO: Una vez notificadas las partes, córrase traslado de la presente acción a la parte demandada por el término de quince (15) días para los fines legales correspondientes, de conformidad a lo establecido en el artículo 279 del C.P.A.C.A. los cuales comenzarán a contarse a partir del vencimiento de los tres (03) días siguientes a la realización de la notificación personal o por aviso, tal y como estatuye el literal f) del numeral 1° del artículo 277 del C.P.A.C.A. La contestación de la demanda, deberá hacerse conforme lo estipulado en el artículo 175 y 279 ibídem, debiéndose allegar además el expediente administrativo que da origen a la actuación enjuiciada. Prevéngase a la entidad demandada que la inobservancia de éste deber constituye falta disciplinaria gravísima conforme a lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo precitado. OCTAVO: Remítanse Oficios a los demás Juzgados Administrativos del Circuito de Ibagué, comunicando la presente providencia, al tenor de lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 282 del CPACA. NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE. SANDRA LILIANA SERENO CAICEDO. JUEZA 

 

CARLOS ANDRES LOPEZ BETANCOURTH

S e c r e t a r i o.

 

 

AVISO DE INTERES

 

Se informa a los señores abogados que adelantan procesos ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y a la comunidad en general que,  se estan presentando fallas en la red a nivel nacional ocasionando la interrupcion en el envio y recepcion de correo electronico, para su conocimiento se adjunta comunicado emitido por el Consejo Superior de la Judicatura. 

 

AVISO DE INTERES

 

Estimado usuario recuerde que, conforme a los artículos 46 de la Ley 2080 de 2021 y 78 numeral 14 del CGP, usted debe remitir sus memoriales además del correo institucional del Juzgado, a los correos de su contraparte, al procurador judicial y de ser el caso a la ANDJE.

 

 

AVISO DE INTERES

 

 

Se informa a los señores abogados que adelantan procesos ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y a la comunidad en general que, teniendo en cuenta el Acuerdo PCSJA20-11622 del 21 de agosto de 2020, "por el cual se toma una medida temporal en las sedes judiciales", los Despachos judiciales estaran cerrados entre el 21 al 31 de agosto de los corrientes, para su conocimiento, adjunto el link del acuerdo.

Acuerdo

 

AVISO DE INTERES

 

Se informa a los señores abogados que adelantan procesos ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y a la comunidad en general el comunicado conjunto expedido por los señores Jueces Administrativo del Circuito del Tolima, en relacion con el Acuerdo PCSJA20-11614 del 6 de agosto de 2020, "por el cual se toma una medida temporal en las sedes judiciales".

 

COMUNICADO

AVISO DE INTERES

 

Se informa a los señores abogados que adelantan procesos ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y a la comunidad en general que, teniendo en cuenta el Acuerdo PCSJA20-11614 del 6 de agosto de 2020, "por el cual se toma una medida temporal en las sedes judiciales", los Despachos judiciales estaran cerrados entre el 10 al 21 de agosto de los corrientes, para su conocimiento, adjunto el link del acuerdo.

Acuerdo PCSJA20-11614

AVISO DE INTERES

 

Se coloca en conocimiento de la comunidad en general, los canales electrónicos que pueden ser utilizados para realizar sus trámites de manera virtual.

 

AVISO DE INTERES

 

Se informa a los señores abogados que adelantan procesos ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, que deben actualizar sus correos electronicos, al igual que sus datos personales, en el Registro Nacional de Abogados; lo anterior, a efectos de que estos coincidan, con los que aparecen registrados en los procesos que se llevan ante los respectivos juzgados administrativos.

 

AVISO DE INTERES

 

Se coloca en conocimiento de la comunidad en general y en especial a los señores abogados que adelantan procesos ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, los aplicativos web para la recepción de tutelas y habeas corpus, para su conocimiento y fines pertinentes.

Circular PCSJTO20-215

Manual Ciudadano

Infografia

 

AVISO DE INTERES

 

Se coloca en conocimiento de la comunidad en general y en especial a los señores abogados que adelantan procesos ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la circular CSJTOC20-216 de fecha 24 de junio de 2020, "por medio del cual se coloca en conocimiento los correos electrónicos habilitados para la recepción de memoriales y presentación de demandas en las diferentes especialidades, para su conocimiento y fines pertinentes.

Circular CSJTOC20-216

Correos Institucionales 

Correos presentacion demandas

 

AVISO DE INTERES

 

Se coloca en conocimiento de la comunidad en general y en especial a los señores abogados que adelantan procesos ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la circular CSJTOC20-207 de fecha 17 de junio de 2020, "por medio del cual se coloca en conocimiento el nuevo aplicativo para la recepción de tutelas y habeas corpus en línea", para su conocimiento y fines pertinentes.

 

Circular CSJTOC20-207

 

AVISO DE INTERES

 

Se coloca en conocimiento de la comunidad en general y en especial a los señores abogados que adelantan procesos ante la Jurisdiccion Contenciosa Admnistrativa, el acuerdo PCSJA20-36 de 10 de junio de 2020, "por medio del cual se establecen horarios, turnos de trabajo y de dictan otras disposiciones en los despachos judiciales para el cumplimiento de lo señalado en el Acuerdo PCSJA20-11567", para su conocimiento y fines pertinentes.

 

Acuerdo PCSJA20-36 de 10 de junio de 2020

 

AVISO DE INTERES

 

Se coloca en conocimiento de la comunidad en general y en especial a los señores abogados que adelantan procesos ante la Jurisdiccion Contenciosa Admnistrativa, el acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 2020, "por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los terminos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad publica y fuerza mayor", para su conocimiento y fines pertinentes.

Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 2020

 

AVISO DE INTERES

 

Se informa a la comunidad en general y en especial a los señores abogados que adelantan procesos ante la Jurisdiccion Contenciosa Admnistrativa, las nuevas pautas establecidas por el Gobierno Nacional, a traves del Decreto Legislativo 806 del 4 de junio del año que avanza, para su conocimiento y fines pertinentes.

Decreto Legislativo 806 de 4 de junio de 2020.

 

AVISO DE INTERES

 

Se informa a los señores abogados que adelantan procesos ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y a la comunidad en general que, teniendo en cuenta el ACUERDO PCSJA20 11526 DEL 22 DE MARZO DE 2020, "Por medio del cual se prorroga la medida de suspensión de términos adoptada mediante el Acuerdo PCSJA20-11521 del 19 de marzo de 2020 y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública", y por tanto, continua  la suspensión de los términos judiciales desde el 4 de abril hasta el 11 de abril del presente año, lo anterior para su conocimiento y fines pertinentes.

 

Acuerdo PCSJA20 11526

 

AVISO DE INTERES

 

Se informa a los señores abogados que adelantan procesos ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y a la comunidad en general que, teniendo en cuenta el ACUERDO PCSJA20 11521 DEL 19 DE MARZO DE 2020, "Por medio del cual se prorroga la medida de suspensión de términos adoptada mediante los acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518 y PCSJA20-11519 del mes de marzo del año 2020 y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública", y por tanto, continua  la suspensión de los términos judiciales desde el 21 de marzo hasta el 3 de abril del presente año, lo anterior para su conocimiento y fines pertinentes.

Acuerdo PCSJA20 11521

 

AVISO DE INTERES

 

Se informa a los señores abogados que adelantan procesos ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y a la comunidad en general que, teniendo en cuenta el ACUERDO PCSJA20 11517 DEL 15 DE MARZO DE 2020, "Por el cual se adoptan medidas transitorias por motivos de salubridad pública", los términos judiciales se suspenden a partir del 16 de marzo hasta el 20 de marzo del presente año, lo anterior para su conocimiento y fines pertinentes.

 

Acuerdo PCSJA20 - 11517

 

AVISO DE INTERES

 

Se informa a los usuarios que en aplicación estricta a lo establecido en la circular DEAJC20-58 del 1 de septiembre de 2020 proferida por el Consejo Superior de la Judicatura, las sumas señaladas por concepto de gastos ordinarios del proceso estarán destinados a sufragar las expensas que se causen dentro del proceso, tales como certificaciones, notificaciones, copias, desarchivo y digitalizaciones. Las tarifas para la determinación  de las sumas precitadas se encuentran debidamente señaladas en el Acuerdo PCSJA18-11176 13 de diciembre de 2018.

La suma  fijada deberá ser depositada por  la parte demandante y/o su apoderado dentro de los  cinco (5) días siguientes a la notificación por estado de la providencia que las señale en la Cuenta única nacional del Banco Agrario de Colombia No.3-082-00-00755-4  "GASTOS ORDINARIOS DEL PROCESO" Convenio 14975.

Al finalizar  el proceso, se debe devolverá el remanente, si  lo  hubiere, conforme al procedimiento establecido en  la Resolución No. 4179  del  22  de  mayo  de  2019, proferida por  la  Dirección Ejecutiva  de Administración Judicial; igual Situación correran los depósitos que fueron realizados en la cuenta de gastos identificada con el No. 4-6601-003503-0 convenio 11610 del Banco Agrario, correspondiente a este Despacho Judicial. 

para mayor comprension se agregan los siguientes carteles informativos:

cartel informativo

requisitos

 

De igual manera el Despacho ha dispuesto para la comunidad en general y los señores abogados, los siguientes canales de atención, por lo que los invitamos a revisar el siguiente link, donde encontrara información de su interés.

 

CANALES DE ATENCIÓN

 

PROTOCOLO DE AUDIENCIAS

 

De igual manera invitamos a los señores apoderados, a seguir el link que a continuación colocamos a su disposición, a efectos de ser tenidos en cuenta al momento de participar en las correspondientes audiencias virtuales.

 

PROTOCOLO DE AUDIENCIAS

TUTORIAL LIFESIZE

TUTORIAL TEAMS

FEBRERO

FECHA

FECHA


03/02/2021

10/02/2021