EL TRIBUNAL  CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL META

Tiene el agrado de invitar a Usted, al encuentro "CULTURA DE LA LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURIDICA EN LAS REGIONES", evento liderado por el CONSEJO DE ESTADO, con el propósito de visibilizar el papel que la jurisdicción contencioso administrativa cumple como Juez de la administración.

 

Fecha: 27 de mayo de 2016

Hora: 08:00 a. m.

Lugar: TEATRO LA VORAGINE

Villavicencio (Meta)

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

 

Villavicencio, once (11) de mayo de dos mil dieciséis (2016)

 

Esta Sala procede a pronunciarse sobre la admisión de la demanda de NULIDAD ELECTORAL prevista en el artículo 139 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-CPACA., presentada por el señor DUMAR CHACÓN CADENA a través de apoderado judicial, solicita se declare la nulidad del acta general de escrutinio del 26 de octubre de 2015, por medio de la cual, la COMISIÓN ESCRUTADORA del MUNICIPIO DE FUENTE DE ORO (META) declara electos tanto al Alcalde como los integrantes del CONCEJO del MUNICIPIO de FUENTE DE ORO (META), y solicita la inclusión del señor DUMAR CHACÓN CADENA, candidato electo por los votantes para ser parte del CONCEJO MUNICIPAL de FUENTE DE ORO (META)

En consecuencia, en aplicación del artículo 277 del C.P.A.C.A., se dispone:

1.     Notificar personalmente al señor JESÚS ANTONIO LONDOÑO ZAPATA en su calidad de ALCALDE del MUNICIPIO DE FUENTE DE ORO (META), en la forma prevista en el numeral 1º literal a) del artículo 277 del C.P.A.C.A..

2.     Notificar por aviso a los ciudadanos elegidos a integrar el CONCEJO MUNICIPAL del MUNICIPIO DE FUENTE DE ORO (META) de conformidad al literal d) numeral 1º del artículo 277 del C.P.A.C.A..

3.     Notificar personalmente de esta providencia a la COMISIÓN ESCRUTADORA del MUNICIPIO de FUENTE DE ORO (META), acudiendo al mecanismo establecido en el numeral 2º del artículo 277 del C.P.A.C.A., mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales de la Entidad.

4.     Notificar personalmente al Agente del Ministerio Público, según lo dispone el numeral 3º del artículo 277 del C.P.A.C.A..

5.     Notificar por Estado a la parte demandante, de conformidad con el numeral 4º del artículo 277 del C.P.A.C.A..

6.     Infórmese a la comunidad la existencia de este proceso de conformidad con el numeral 5º del artículo 277 del C.P.A.C.A..

7.     Infórmese  al Presidente del CONCEJO MUNICIPAL de FUENTE DE ORO (META), para que por su conducto se entere a los miembros de la Corporación que han sido demandados, de conformidad con el numeral 6º del artículo 277 del C.P.A.C.A..

8.     Comuníquese esta providencia a la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO, por medio del buzón electrónico, la cual si así lo decide podrá intervenir en la oportunidad prevista en los artículos 277 y 279 del C.P.A.C.A..

SEGUNDO: Téngase como pruebas las aportadas al expediente en los folios 8 al 32 del expediente.

TERCERO: Téngase como apoderado de la parte demandante al abogado SADDY MARTÍN PÉREZ RAMÍREZ, en los términos y para los fines del poder conferido.

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

TERESA HERRERA ANDRADE

Magistrada

 

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Se informa a la comunidad de la existencia del proceso, para que cualquier ciudadano con interés, dentro del mismo término anterior, intervenga impugnando o coadyuvando la demanda, o defendiendo el acto demandado.
 

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Villavicencio, once (11) de mayo de dos mil dieciséis (2016)

Auto interlocutorio No. 0301

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL

DEMANDANTE:           JULIÁN DAVID VILLA NIEVES  

DEMANDADO:            NATALIA RODRÍGUEZ OROS

EXPEDIENTE:               50001-23-33-000-2016-00136-00

ASUNTO:                   ADMISIÓN

Procede el Despacho a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de la referencia y de la solicitud de suspensión del acto acusado, conforme al artículo 277 de la Ley 1437 de 2011.

En consecuencia, el Tribunal Administrativo del Meta,

R E S U E L V E:

PRIMERO: ADMITIR la demanda de Nulidad Electoral, promovida por JULIÁN DAVID VILLA NIEVES contra el acto que declaró la elección de NATALIA RODRÍGUEZ OROS como DIPUTADA ELECTA del Departamento del Meta 2016 -2019.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE personalmente de esta providencia a la demandada NATALIA RODRÍGUEZ OROS  conforme al literal a) del numeral  del artículo 277 del CPACA. En caso de no ser posible la notificación personal, procédase de conformidad con lo dispuesto en los literales b) y c) del numeral 1 del artículo 277.

TERCERO: INFÓRMESE al notificado  que el traslado para contestar la demanda se computara en la forma prevista en los artículos 277, numeral 1, literal f) y  279 de la Ley 1437 de 2011.

CUARTO: NOTIFÍQUESE a los Magistrados del Consejo Nacional Electoral y a la Comisión Escrutadora Departamental de la Registraduría Nacional del Estado Civil  mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales (numeral 2, articulo 277 de la Ley 1437 de 2011).

QUINTO: NOTIFÍQUESE personalmente de esta providencia al Agente del Ministerio Público (numeral 3º artículo 277 ibídem).

SEXTO: NOTIFÍQUESE por estado de esta providencia al demandante. (Numeral 4º articulo 277 CPACA).

SÉPTIMO: NOTIFÍQUESE esta providencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 612 del C.G.P., para los fines previstos en esa disposición.

OCTAVO: Por Secretaría, INFÓRMESE a la comunidad de la existencia de este proceso a través del sitio Web de la Rama Judicial. (Numeral 5 articulo 277 CPACA).

NOVENO: Mantener en secretaría el expediente No. 50001-23-33-000-2016-00083-00, que se tramita en este Despacho en contra del mismo acto que declaró la elección de la diputada Natalia Rodríguez Oros, hasta que el presente radicado se encuentre en la misma etapa procesal, con el propósito de proceder a su acumulación, en virtud de lo señalado en el artículo 282 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

 

LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO

 

MAGISTRADO

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Se informa a la comunidad de la existencia del proceso, para que cualquier ciudadano con interés, dentro del mismo término anterior, intervenga impugnando o coadyuvando la demanda, o defendiendo el acto demandado.
 

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

Villavicencio (Meta), diez (10) de mayo de dos mil dieciséis (2016).           

En auto del 1 de marzo de 2016, se dispuso declarar la nulidad de toda la actuación surtida a partir del auto admisorio del 24 de noviembre de 2015, manteniéndose como válidas las pruebas incorporadas en el expediente y se corrió traslado al apoderado de los Concejales del MUNICIPIO DE LEJANÍAS (META), por el término de 15 días siguientes a la notificación personal de conformidad con el artículo 279 del C.P.A.C.A. Sin embargo, por error involuntario no se ordenó notificar a cada uno de los sujetos procesales del auto admisorio de la demanda, por lo que se dispondrá expedir dicho auto, ordenando notificar a las partes dentro del proceso. 

Esta Sala procede a pronunciarse sobre la admisión de la demanda de nulidad electoral prevista en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, presentada  por la señora LUZ PIEDAD VALLEJO OSORIO a través de apoderado judicial, mediante, mediante la cual solicita la nulidad del acto por medio del cual, se produjo la declaratoria de elección del Concejo del MUNICIPIO DE LEJANÍAS (META), para el periodo comprendido entre el 2016-2019, acto contenido en el documento nomenclado E-26, suscrito por los miembros de la comisión escrutadora para el día 27 de octubre de 2015.

Por reunir los requisitos exigidos en los artículos 162 al 166 de la Ley 1437 de 2011 y al ser competente este Despacho de conformidad con el numeral 9º del artículo 151 del C.P.A.C.A. Este Despacho RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la demanda que en ejercicio de la acción de nulidad electoral, presentada por la señora LUZ PIEDAD VALLEJO OSORIO, a través de apoderado judicial, contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL- COMISIÓN ESCRUTADORA DEL MUNICIPIO DE LEJANÍAS

En consecuencia, en aplicación del artículo 277 del C.P.A.C.A., se dispone:

1.     Notificar por aviso a los ciudadanos elegidos a integrar el CONCEJO MUNICIPAL del MUNICIPIO DE LEJANÍAS (META) de conformidad al literal d) numeral 1º del artículo 277 del C.P.A.C.A..

2.     Notificar personalmente de esta providencia a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL- COMISIÓN ESCRUTADORA DEL MUNICIPIO DE LEJANÍAS, acudiendo al mecanismo establecido en el numeral 2º del artículo 277 del C.P.A.C.A, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales de la Entidad.

3.     Notificar personalmente al Agente del Ministerio Público, según lo dispone el numeral 3º del artículo 277 del C.P.A.C.A..

4.     Notificar por Estado a la parte demandante, de conformidad con el numeral 4º del artículo 277 del C.P.A.C.A.

5.     Infórmese a la comunidad la existencia de este proceso de conformidad con el numeral 5º del artículo 277 del C.P.A.C.A..

6.     Infórmese  al Presidente del CONCEJO MUNICIPAL de LEJANÍAS (META), para que por su conducto se entere a los miembros de la corporación que han sido demandados, de conformidad con el numeral 6º del artículo 277 del C.P.A.C.A..

7.     Comuníquese esta providencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por medio del buzón electrónico, la cual si así lo decide podrá intervenir en la oportunidad prevista en los artículos 277 y 279 del C.P.A.C.A..

 

SEGUNDO: Téngase como pruebas las aportadas al expediente en los folios 19 al 30 del expediente.

 

TERCERO: Téngase como apoderado de la parte demandante al abogado HENRY ARTURO PACHECO HERNANDEZ, en los términos y para los fines del poder conferido.

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

                                TERESA HERRERA ANDRADE

Magistrada

 

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Se informa a la comunidad de la existencia del proceso, para que cualquier ciudadano con interés, dentro del mismo término anterior, intervenga impugnando o coadyuvando la demanda, o defendiendo el acto demandado.

 

 

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

Villavicencio (Meta), veinticuatro (24) de noviembre de dos mil quince (2015).   

RADICACIÓN:         50001-23-33-000-2015-00663-00

DEMANDANTE:                 ENRIQUE ALBERTO DOUSDEBES ROJAS

DEMANDADO:                   DECLARATORIA DE ELECCIÓN DE

MIGUEL ANTONIO CARO BLANCO COMO ALCALDE DE CUMARAL (META)

M DE CONTROL:   NULIDAD ELECTORAL

 

Subsanadas las falencias advertidas en providencia del nueve (9) de marzo de 2016, admitirá este Tribunal la demanda que, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral y a través de apoderada, presentó el señor ENRIQUE ALBERTO DOUSDEBES ROJAS, con el objeto que se declare la nulidad del acto administrativo, contenido en el acta de escrutinio E-26 ALC, del 28 de octubre de 2015, mediante el cual se declaró la elección del señor MIGUEL ANTONIO CARO BLANCO como Alcalde del Municipio de Cumaral, Meta, para el período constitucional 2016-2019.  

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la demanda de nulidad electoral promovida por el señor ENRIQUE ALBERTO DOUSDEBES ROJAS contra el acto que reconoció la elección del señor MIGUEL ANTONIO CARO BLANCO, como Alcalde del Municipio de Cumaral, Meta, para el período constitucional 2016 - 2019, contenido en el acta E-26 ALC y el oficio de fecha 27 de octubre de 2015, proferido por la Comisión Escrutadora de Cumaral

SEGUNDO: Por Secretaria, notificar personalmente el presente proveído al señor MIGUEL ANTONIO CARO BLANCO, teniendo en cuenta la dirección indicada a folio 111 del expediente y siguiendo los lineamientos establecidos en el numeral 1º del artículo 277 del CPACA. De no ser posible la notificación personal, se deberá proceder de conformidad con lo dispuesto en los literales b) y c) del numeral ibídem.

TERCERO: Notificar a la Registraduría Municipal de Cumaral – Meta, del presente proveído, mediante mensaje dirigido al correo electrónico cumaralmeta@registraduria.gov.co   

  CUARTO: Notificar personalmente esta providencia a la Agente del Ministerio Público delegada ante esta Corporación, como lo ordena el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 612 del C.G.P.

QUINTO: Notificar por estado electrónico el presente proveído a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 277 del C.P.A.C.A.

SEXTO: De acuerdo con el artículo 233 del C.P.A.C.A., correr traslado al señor MIGUEL ANTONIO CARO BLANCO, por el término de cinco (5) días, de la medida cautelar solicitada, visible a folio 108 del expediente, a fin de que se pronuncie en el sentido que considere pertinente sobre el particular.

SÉPTIMO: Por Secretaría, informar a la comunidad de la existencia de este proveído a través del sitio web de la Rama Judicial.   

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

 

HECTOR ENRIQUE REY MORENO

Magistrado

 

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Se informa a la comunidad de la existencia del proceso, para que cualquier ciudadano con interés, dentro del mismo término anterior, intervenga impugnando o coadyuvando la demanda, o defendiendo el acto demandado.

 

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Villavicencio (Meta), veinticuatro (24) de noviembre de dos mil quince (2015).           

REFERENCIA   :                        ACCIÓN DE NULIDAD ELECTORAL  

DEMANDANTE:             LUZ PIEDAD VALLEJO OSORIO

DEMANDADO  :             REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL- COMISIÓN ESCRUTADORA DEL MUNICIPIO DE LEJANÍAS

MAGISTRADA   :           TERESA HERRERA ANDRADE

EXPEDIENTE    :           50001-23-33-000-2015-00580-00

 

 

Procede esta Sala a pronunciarse sobre la admisión de la demanda de nulidad electoral prevista en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, presentada  por la señora LUZ PIEDAD VALLEJO OSORIO a través de apoderado judicial, mediante, mediante la cual solicita la nulidad del acto por medio del cual, se produjo la declaratoria de elección del Concejo del MUNICIPIO DE LEJANÍAS (META), para el periodo comprendido entre el 2016-2019, acto contenido en el documento nomenclado E-26, suscrito por los miembros de la comisión escrutadora para el día 27 de octubre de 2015.

RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la demanda que en ejercicio de la acción de nulidad electoral, presentada por la señora LUZ PIEDAD VALLEJO OSORIO, a través de apoderado judicial, contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL- COMISIÓN ESCRUTADORA DEL MUNICIPIO DE LEJANÍAS

En consecuencia, en aplicación del artículo 277 del C.P.A.C.A., se dispone:

1.     Notificar por aviso a los ciudadanos elegidos a integrar el CONCEJO MUNICIPAL del MUNICIPIO DE LEJANÍAS (META) de conformidad al literal d) numeral 1º del artículo 277 del C.P.A.C.A..

2.     Notificar personalmente de esta providencia a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL- COMISIÓN ESCRUTADORA DEL MUNICIPIO DE LEJANÍAS, acudiendo al mecanismo establecido en el numeral 2º del artículo 277 del C.P.A.C.A, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales de la Entidad.

3.     Notificar personalmente al Agente del Ministerio Público, según lo dispone el numeral 3º del artículo 277 del C.P.A.C.A..

4.     Notificar por Estado a la parte demandante, de conformidad con el numeral 4º del artículo 277 del C.P.A.C.A.

5.     Infórmese a la comunidad la existencia de este proceso de conformidad con el numeral 5º del artículo 277 del C.P.A.C.A..

6.     Infórmese  al Presidente del CONCEJO MUNICIPAL de LEJANÍAS (META), para que por su conducto se entere a los miembros de la corporación que han sido demandados, de conformidad con el numeral 6º del artículo 277 del C.P.A.C.A..

7.     Comuníquese esta providencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por medio del buzón electrónico, la cual si así lo decide podrá intervenir en la oportunidad prevista en los artículos 277 y 279 del C.P.A.C.A..

SEGUNDO: Téngase como pruebas las aportadas al expediente en los folios 19 al 30 del expediente.

TERCERO: Téngase como apoderado de la parte demandante al abogado HENRY ARTURO PACHECO HERNANDEZ, en los términos y para los fines del poder conferido.

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

TERESA HERRERA ANDRADE

Magistrada

 

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

 

MAGISTRADO PONENTE: TERESA HERRERA ANDRADE

 

REFERENCIA:               ACCIÓN DE NULIDAD ELECTORAL  

DEMANDANTE:             EDILBERTO BAQUERO SANABRIA

DEMANDADO:               CONSEJO NACIONAL ELECTORAL  y DIPUTADOS ASAMBLEA DEL META

MAGISTRADA:               TERESA HERRERA ANDRADE

EXPEDIENTE:               50001-23-33-000-2016-00100-00.

 

Procede esta Sala Unitaria a pronunciarse sobre la admisión de la demanda de nulidad electoral prevista en los artículos 139 y 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, presentada  por EDILBERTO BAQUERO SANABRIA a través de apoderado judicial, mediante el cual solicita la nulidad del acto administrativo que declaró la elección de los DIPUTADOS de la ASAMBLEA DEL META para el periodo constitucional del 2016-2019, de conformidad a las causales de anulación electoral dispuestas en los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 275 del C.P.A.C.A..

RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la demanda que en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, presentada por el señor EDILBERTO BAQUERO SANABRIA, contra el acto administrativo mediante el cual el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL declaró la elección de los DIPUTADOS de la ASAMBLEA DEL META para el periodo 2016-2019.

En consecuencia, en aplicación del artículo 277 del C.P.A.C.A., se dispone:

1.     Notificar por aviso a los ciudadanos elegidos (DIPUTADOS) para integrar la ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL META de conformidad con el literal d) numeral 1º del artículo 277 del C.P.A.C.A.

2.     Notificar personalmente al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales,   conforme al numeral 2º del artículo 277 C.P.A.CA."

3.     Notificar personalmente al Agente del MINISTERIO PÚBLICO, según lo dispone el numeral 3º del artículo 277 del C.P.A.C.A.

4.     Notificar por Estado a la parte demandante, de conformidad con el numeral 4º, del artículo 277 del C.P.A.C.A.

5.     Infórmese a la comunidad la existencia de este proceso de conformidad con el numeral 5º del artículo 277 del C.P.A.C.A., lo que hará la SECRETARIA de la Corporación a través de la página web de la jurisdicción contenciosa administrativa o a través de otro medio eficaz de comunicación.

6.     Informar al Presidente de la ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL META, para que por su conducto se entere a los miembros de la Corporación que han sido demandados los DIPUTADOS, conforme al numeral 6º del artículo 277 del C.P.A.C.A..

7.     Comuníquese esta providencia a la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO, por medio del buzón electrónico, la cual si así lo decide, podrá intervenir en la oportunidad prevista en los artículos 612 del C.G.P.

SEGUNDO: Vincular a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, como tercero interviniente para que apoye y acompañe de manera constante el trámite del proceso y notifíquesele de conformidad con el  numeral 2º del artículo 277 del C.P.A.C.A..

TERCERO: NEGAR la SUSPENSIÓN PROVISIONAL de los efectos del acto administrativo de elección.

CUARTO: Téngase como pruebas las aportadas al expediente en los folios 18-62 del expediente.

QUINTO: Se reconoce personería jurídica al Abogado SAUL VILLAR JÍMENEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.310.755 de Villavicencio y T.P. 94.004 del C.S. de la J., con el fin de que represente los intereses de la parte demandante, en los términos del poder conferido visto a folio 18-19 del cuad. ppal..

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-

TERESA HERRERA ANDRADE

Magistrada

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Se informa a la comunidad de la existencia del proceso, para que cualquier ciudadano con interés, dentro del mismo término anterior, intervenga impugnando o coadyuvando la demanda, o defendiendo el acto demandado.

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

MAGISTRADO PONENTE: HECTOR ENRIQUE REY MORENO

 

Villavicencio, febrero veinticuatro (24) de dos mil dieciséis (2016).

RADICACIÓN:         50001-23-33-000-2016-00099-00

DEMANDANTE:     ÓSCAR ORLANDO BEJARANO HERRERA

DEMANDADO:                   DECLARATORIA DE ELECCIÓN DE CLAUDIA PATRICIA GARZÓN TORRES COMO DIPUTADA DE LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL META

MEDIO DE CONTROL:   NULIDAD ELECTORAL

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la demanda de nulidad electoral promovida por el señor JAIRO ANTONIO MORALES contra los actos que reconocieron la elección de la señora CLAUDIA PATRICIA GARZÓN TORRES, como Diputada de la Asamblea Departamental del Meta, para el período constitucional 2016 - 2019, contenidos en el Acuerdo No. 003 de 22 de diciembre de 2015 y el E-26 ASA de 23 de diciembre de 2015.

SEGUNDO: Por Secretaría, notificar personalmente el presente proveído a la señora CLAUDIA PATRICIA GARZÓN TORRES, siguiendo los lineamientos establecidos en el numeral 1º del artículo 277 del CPACA. De no ser posible la notificación personal, se deberá proceder de conformidad con lo dispuesto en los literales b) y c) del numeral ibídem.

TERCERO: Notificar al Consejo Nacional Electoral, del presente proveído, mediante mensaje dirigido al correo electrónico @cen.gov.co    

CUARTO: Notificar personalmente esta providencia al Agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación, como lo ordena el artículo 199 del CPACA, modificado por el 612 del C.G.P.

QUINTO: Notificar por estado electrónico el presente proveído a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 277 del C.P.A.C.A.

SEXTO: ACEPTAR la intervención del señor FAUSTO CASTAÑO MONROY como coadyuvante del demandante en el proceso de la referencia.

SÉPTIMO: De acuerdo con el artículo 233 del C.P.A.C.A., correr traslado a la señora CLAUDIA PATRICIA GARZÓN TORRES, por el término de cinco (5) días, de la medida cautelar solicitada, visible del folio 1 al 4, del cuaderno de suspensión provisional, a fin de que se pronuncie en el sentido que considere pertinente sobre el particular.

OCTAVO: Por Secretaría, informar a la comunidad de la existencia de este proveído a través del sitio web de la Rama Judicial.   

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

 

 

 

HECTOR ENRIQUE REY MORENO

Magistrado

 

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

MAGISTRADO PONENTE: HECTOR ENRIQUE REY MORENO

 

Villavicencio, febrero dieciséis (16) de dos mil dieciséis (2016).

RADICACIÓN:         50001-23-33-000-2016-00103-00

DEMANDANTE:     FABIO BETANCOURT PALACIO

DEMANDADO:                   DECLARATORIA DE ELECCIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBEA DEPARTAMENTAL DEL META   

M DE CONTROL:   NULIDAD ELECTORAL

Procede este Tribunal a estudiar la admisión de la demanda que, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral presentó el señor FABIO BETANCOURT PALACIO, en contra del acto de elección de la Mesa Directiva de la Asamblea Departamental del Meta, contenido en el Acta No. 1 de la sesión ordinaria de la Asamblea, llevada a cabo el día dos (2) de enero de 2016. 

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la demanda de nulidad electoral promovida por el señor FABIO BETANCOURT PALACIO, contra el acto de elección de la Mesa Directiva de la Asamblea Departamental del Meta, contenido en el Acta No. 1 de la sesión ordinaria de la Asamblea, llevada a cabo el día dos (2) de enero de 2016.

SEGUNDO: Por Secretaria, notificar por aviso el presente proveído siguiendo los lineamientos establecidos en el numeral 1º del artículo 277 del CPACA.

TERCERO: Notificar a la Asamblea Departamental del Meta, del presente proveído, mediante mensaje dirigido al correo electrónico contactenos@asamblea-meta.gov.co    

CUARTO: Notificar personalmente esta providencia al Agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación, como lo ordena el artículo 199 del CPACA, modificado por el 612 del C.G.P.

QUINTO: Notificar por estado electrónico el presente proveído a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 277 del C.P.A.C.A.

SEXTO: Por Secretaría, informar a la comunidad de la existencia de este proveído a través del sitio web de la Rama Judicial.   

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

 

 

HECTOR ENRIQUE REY MORENO

Magistrado

 

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Se informa a la comunidad de la existencia del proceso, para que cualquier ciudadano con interés, dentro del mismo término anterior, intervenga impugnando o coadyuvando la demanda, o defendiendo el acto demandado.

 

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

MAGISTRADO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRIGUEZ MONTAÑO

 

Villavicencio, quince (15) de febrero de dos mil dieciséis (2016)

Auto interlocutorio No. 0139

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL

DEMANDANTE:           MIGUEL OSWALDO AVELLANEDA LIZCANO

DEMANDADO:            NATALIA RODRÍGUEZ OROS

EXPEDIENTE:               50001-23-33-000-2016-0083-00

ASUNTO:                   ADMISIÓN

Por haber sido subsanada la demanda en los términos establecidos en el proveído del 8 de febrero de 2016 (fol. 43-45), y en consecuencia, reunir la solicitud los requisitos legales, se procederá a su admisión, teniendo en cuenta que por disposición del numeral 8 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, esta Corporación es competente para conocer de la demanda interpuesta.

En atención a lo anterior, el Tribunal Administrativo del Meta,

R E S U E L V E:

PRIMERO: ADMITIR la demanda de Nulidad Electoral, promovida por MIGUEL OSWALDO AVELLANEDA LIZCANO contra el acto que declaró la elección de NATALIA RODRÍGUEZ OROS como DIPUTADA ELECTA del Departamento del Meta 2016 -2019.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE personalmente de esta providencia a la demandada NATALIA RODRÍGUEZ OROS  conforme al literal a) del numeral  del artículo 277 del CPACA. En caso de no ser posible la notificación personal, procédase de conformidad con lo dispuesto en los literales b) y c) del numeral 1 del artículo 277.

TERCERO: INFÓRMESE al notificado  que el traslado para contestar la demanda se computara en la forma prevista en los artículos 277, numeral 1, literal f) y  279 de la Ley 1437 de 2011.

CUARTO: NOTIFÍQUESE a los Magistrados del Consejo Nacional Electoral mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales (numeral 2, articulo 277 de la Ley 1437 de 2011).

QUINTO: NOTIFÍQUESE personalmente de esta providencia a la Agente del Ministerio Público (numeral 3º artículo 277 ibídem).

SEXTO: NOTIFÍQUESE por estado de esta providencia al demandante. (Numeral 4º articulo 277 CPACA).

SÉPTIMO: NOTIFÍQUESE esta providencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 612 del C.G.P., para los fines previstos en esa disposición.

OCTAVO: Por Secretaría, INFÓRMESE a la comunidad de la existencia de este proceso a través del sitio Web de la Rama Judicial. (Numeral 5 articulo 277 CPACA).

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

 

LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO

 

MAGISTRADO

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Se informa a la comunidad de la existencia del proceso, para que cualquier ciudadano con interés, dentro del mismo término anterior, intervenga impugnando o coadyuvando la demanda, o defendiendo el acto demandado.

 

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

MAGISTRADO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRIGUEZ MONTAÑO

Villavicencio,  (05) DE FEBRERO DE 2016

Auto interlocutorio No.0129

S A L A   DE   D E C I S I Ó N No. 3

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL

DEMANDANTE:           YENNEY MORENO HENAO  

DEMANDADO:            LUCY FERNANDA TAMAYO FIERRO

EXPEDIENTE:               50001-23-33-000-2016-00077-00

ASUNTO:                   ADMISIÓN – RESUELVE MEDIDA CAUTELAR

 

Procede la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de la referencia y de la solicitud de suspensión del acto acusado, conforme al artículo 277 de la Ley 1437 de 2016.

R E S U E L V E:

PRIMERO: ADMITIR la demanda de Nulidad Electoral, promovida por YENNY MORENO HENAO, contra el acto que declaró la elección de LUCY FERNANDA TAMAYO FIERRO,  como DIPUTADA ELECTA para la Asamblea del Departamento del Meta, para el periodo 2016 -2019,  conforme a la parte motiva.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE personalmente de esta providencia a la señora LUCY FERNANDA TAMAYO FIERRO,  conforme al literal a) del numeral 1º del artículo 277 del CPACA. En caso de no ser posible la notificación personal, deberá procederse de conformidad con lo dispuesto en los literales b) y c) del numeral 1° del artículo 277.

TERCERO: INFÓRMESE al notificado que el traslado para contestar la demanda se computará en la forma prevista en los artículos 277, numeral 1, literal f) y  279 de la Ley 1437 de 2011.

CUARTO: NOTIFÍQUESE a los Magistrados del Consejo Nacional Electoral mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales (numeral 2, articulo 277 de la Ley 1437 de 2011).

QUINTO: NOTIFÍQUESE personalmente de esta providencia al Agente del Ministerio Público (numeral 3º artículo 277 ibídem).

SEXTO: NOTIFÍQUESE por estado de esta providencia al demandante (Numeral 4º artículo 277 de la Ley 1437 de 2011).

SEPTIMO: Por Secretaría, INFÓRMESE a la comunidad de la existencia de este proceso a través del sitio Web de la Rama Judicial. (Numeral 5 articulo 277 C.P.A.CA).

OCTAVO: DENEGAR la solicitud de suspensión provisional del acto acusado.

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

 

 

LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO

TERESA HERRERA ANDRADE                                              HÉCTOR ENRIQUE REY MORENO         

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Se informa a la comunidad de la existencia del proceso, para que cualquier ciudadano con interés, dentro del mismo término anterior, intervenga impugnando o coadyuvando la demanda, o defendiendo el acto demandado.

 

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

MAGISTRADO PONENTE:TERESA HERRERA ANDRADE

 Villavicencio, veintiuno (21) de enero de dos mil quince (2015).           

REFERENCIA:               ACCIÓN DE NULIDAD ELECTORAL  

DEMANDANTE:             DIEGO ALEXANDER GARAY RUIZ 

DEMANDADO:               FABIAN ALBERTO BOBADILLA PIEDRAHITA- CONCEJAL ELECTO DEL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL- COMISIÓN ESCRUTADORA DEL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO

EXPEDIENTE:               50001-23-33-000-2015-00653-00.

 

Se pronuncia esta Sala Unitaria sobre la admisión de la demanda electoral contra el acto administrativo mediante el cual se declaró la elección de FABIAN ALBERTO BOBADILLA PIEDRAHITA, como CONCEJAL del MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, para el periodo constitucional 2016-2019, al encontrarse incurso en la causal de doble militancia política prevista en el numeral 8º del artículo 275, de la Ley 1437 de 2011.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META,

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: ADMITIR la demanda que en ejercicio de la acción de nulidad electoral, presentada por el señor DIEGO ALEXANDER GARAY RUIZ, contra el acto administrativo mediante el cual se declaró la elección de FABIAN ALBERTO BOBADILLA PIEDRAHITA, como CONCEJAL del MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO (META).

 

En consecuencia, en aplicación del artículo 277 del C.P.A.C.A., se dispone:

1.     Notificar personalmente al señor FABIAN ALBERTO BOBADILLA PIEDRAHITA, en la forma prevista en el numeral 1º literal a) del artículo 277 del C.P.A.C.A.

2.     Notificar personalmente de esta providencia a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, acudiendo al mecanismo establecido en el numeral 2º del artículo 277 del C.P.A.C.A, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales de la Entidad.

3.     Notificar personalmente al Agente del Ministerio Público, según lo dispone el numeral 3º del artículo 277 del C.P.A.C.A..

4.     Notificar por Estado a la parte demandante, de conformidad con el numeral 4º, del artículo 277 del C.P.A.C.A.

5.     Infórmese a la comunidad la existencia de este proceso de conformidad con el numeral 5º del artículo 277 del C.P.A.C.A., lo que hará la SECRETARIA de la Corporación a través de la página web de la jurisdicción contenciosa administrativa o a través de otro medio eficaz de comunicación.

6.     Informar al Presidente del CONCEJO del MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, para que por su conducto se entere a los miembros de la Corporación que han sido demandada la curul del Concejal FABIAN ALBERTO BOBADILLA PIEDRAHITA, conforme al numeral 6º del artículo 277 del C.P.A.C.A.

7.     Comuníquese esta providencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por medio del buzón electrónico, la cual si así lo decide, podrá intervenir en la oportunidad prevista en los artículos 277 del C.P.A.C.A..

SEGUNDO: Vincular al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, al haber participado en la emisión del acto administrativo demandado y notifíquesele de conformidad con el  numeral 2º del artículo 277 del C.P.A.C.A..

TERCERO: NEGAR la SUSPENSIÓN PROVISIONAL de los efectos del acto administrativo de elección.

CUARTO: Téngase como pruebas las aportadas al expediente en los folios 6-26 y 42 al 59 del expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-

 

                           TERESA HERRERA ANDRADE

  Magistrada

 

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

MAGISTRADO PONENTE: HECTOR ENRIQUE REY MORENO

 

Villavicencio, enero quince (15) de dos mil dieciséis (2016).

RADICACIÓN:      50001-23-33-000-2015-00649-00

DEMANDANTE:   ARNULFO VARGAS TORRES

DEMANDADO:              DECLARATORIA DE ELECCIÓN DE

WILLIAM HURTADO ESLAVA COMO ALCALDE DE MESETAS (META)

M DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL

Subsanadas las falencias advertidas en providencia del 15 de diciembre de 2015, admitirá este Tribunal la demanda que, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral y a través de apoderado, presentó el señor ARNULFO VARGAS TORRES, con el objeto que se declare la nulidad de la elección del señor WILLIAM HURTADO ESLAVA como Alcalde del Municipio de Mesetas, Meta, para el período constitucional 2016-2019. 

.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la demanda de nulidad electoral promovida por el señor ARNULFO VARGAS TORRES contra el  acto que reconoció la elección del señor WILLIAM HURTADO ESLAVA, como Alcalde del Municipio de Mesetas, Meta, para el período constitucional 2016 - 2019, contenido en el acta E-26 ALC.

SEGUNDO: Por Secretaria, notificar personalmente el presente proveído al señor WILLIAM HURTADO ESLAVA, siguiendo los lineamientos establecidos en el numeral 1º del artículo 277 del CPACA. De no ser posible la notificación personal, se deberá proceder de conformidad con lo dispuesto en los literales b) y c) del numeral ibídem.

TERCERO: Notificar a la Registraduría Municipal de Mesetas – Meta, del presente proveído, mediante mensaje dirigido al correo electrónico mesetasmeta@registraduria.gov.co    

CUARTO: Notificar personalmente esta providencia al Agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación, como lo ordena el artículo 199 del CPACA, modificado por el 612 del C.G.P.

QUINTO: Notificar por estado electrónico el presente proveído a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 276 del C.P.A.C.A.

SEXTO: Por Secretaría, informar a la comunidad de la existencia de este proveído a través del sitio web de la Rama Judicial.   

 

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

 

 

HECTOR ENRIQUE REY MORENO

Magistrado

 

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

MAGISTRADO PONENTE: HECTOR ENRIQUE REY MORENO

 

Villavicencio, enero quince 15) de dos mil dieciséis (2016).

RADICACIÓN:      50001-23-33-000-2016-00003-00

DEMANDANTE:   JOSÉ ENRIQUE MOLINA ROJAS

DEMANDADO:              DECLARATORIA DE ELECCIÓN DE

VICTOR ORLANDO GUTIERREZ JIMENEZ COMO ALCALDE DE ACACIAS (META)

M DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL

Procede este Tribunal a estudiar la admisión de la demanda que, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, presentó el señor JOSÉ ENRIQUE MOLINA ROJAS, en contra del acto administrativo, contenido en el acta de escrutinio E-26 ALC, del 31 de octubre de 2015, mediante el cual se declaró la elección del señor VICTOR ORLANDO GUTIERREZ JIMENEZ como Alcalde del Municipio de Acacias, Meta, para el período constitucional 2016-2019.  

RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la demanda de nulidad electoral promovida por el señor JOSÉ ENRIQUE MOLINA ROJAS PRIMERO contra el acto que reconoció la elección del señor VICTOR ORLANDO GUTIÉRREZ JIMÉNEZ, como Alcalde del Municipio de Villavicencio, Meta, para el período constitucional 2016 - 2019, contenido en el acta E-26 ALC.

SEGUNDO: Por Secretaria, notificar personalmente el presente proveído al señor VICTOR ORLANDO GUTIÉRREZ JIMÉNEZ, teniendo en cuenta la dirección indicada a folio 34 del expediente y siguiendo los lineamientos establecidos en el numeral 1º del artículo 277 del CPACA. De no ser posible la notificación personal, se deberá proceder de conformidad con lo dispuesto en los literales b) y c) del numeral ibídem.

TERCERO: Notificar a la Registraduría Municipal de Acacias – Meta, del presente proveído, mediante mensaje dirigido al correo electrónico acaciasmeta@registraduria.gov.co   

  CUARTO: Notificar personalmente esta providencia al Agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación, como lo ordena el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 612 del C.G.P.

QUINTO: Notificar por estado electrónico el presente proveído a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 276 del C.P.A.C.A.

SEXTO: Por Secretaría, informar a la comunidad de la existencia de este proveído a través del sitio web de la Rama Judicial.   

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

 

 

 

HECTOR ENRIQUE REY MORENO

Magistrado

 

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

MAGISTRADO PONENTE: TERESA HERRERA ANDRADE

Villavicencio, dieciocho (18) de diciembre de dos mil quince (2015).

 

ACCIÓN DE NULIDAD ELECTORAL

 

 

DEMANDANTE: RED   DE   VEEDURÍAS   CIUDADANAS "REVIGEN" - SAUL VI LLAR JÍMENEZ

 

DEMANDADO:  JHONIVAR CUMBE- ALCALDE ELECTO DEL    MUNICIPIO    DE    MIRAFLORES (GUAVIARE)

 

50001-23-33-000-2015-00613-00.

RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la demanda que en ejercicio de la acción de nulidad electoral, presentada por el señor SAUL VILLAR JIMENEZ, contra el acto administrativo  mediante el cual se declaró la elección  de JHONIVAR  CUMBE como ALCALDE  MUNICIPAL de MIRAFLORES (GUAVIARE).

dispone:

En consecuencia, en aplicación del artículo 277 del C.P.A.C.A., se

1.   Notificar personalmente al señor JHONIVAR  CUMBE,  en  la forma prevista en el numeral 1° literal a) del artículo 277 del C.P.A.C.A.

2. Notificar  personalmente  de  esta  providencia  a  la REGISTRADURÍA  NACIONAL  DEL  ESTADO CIVIL-  COMISIÓN ESCRUTADORA DEL MUNICIPIO DE MIRAFLORES (GUAVIARE), acudiendo al mecanismo establecido en el numeral 2° del artículo 277 del C.P.A.C.A, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales de la Entidad.

3.   Notificar  personalmente  al  Agente   del  Ministerio  Público, según lo dispone el numeral 3° del artículo 277 del C.P.A.C.A..

4.   Notificar por Estado a la parte demandante, de conformidad con el numeral 4° del artículo 277 del C.P.A.C.A.

5.    Infórmese a la comunidad la existencia de este proceso de conformidad con el numeral 5° del artículo 277 del C.P.A.C.A..

6.   Comuníquese esta  providencia  a  la  Agencia   Nacional  de Defensa Jurídica del Estado, por medio del buzón electrónico, la cual si así lo decide podrá intervenir en la oportunidad prevista en los artículos 277 y 279 del C.P.A.C.A ..

SEGUNDO: Vincular al CONSEJO NACIONAL  ELECTORAL, al haber participado en la emisión del acto administrativo demandado y notifíquesele de conformidad con el  numeral 2° del artículo 277 del C.P.A.C.A

TERCERO:   Téngase como pruebas las aportadas al expediente en los folios 6-26 y 42 al 59 del expediente.

 

 

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE

 

 

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Se informa a la comunidad de la existencia del proceso, para que cualquier ciudadano con interés, dentro del mismo término anterior, intervenga impugnando o coadyuvando la demanda, o defendiendo el acto demandado.
 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

Villavicencio, once (11) de mayo de dos mil dieciséis (2016)

Auto interlocutorio No. 0301

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL

DEMANDANTE:           JULIÁN DAVID VILLA NIEVES  

DEMANDADO:            NATALIA RODRÍGUEZ OROS

EXPEDIENTE:               50001-23-33-000-2016-00136-00