TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

AVISOS A LA COMUNIDAD

 

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META 
Villavicencio, diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022) 
RADICACIÓN: 50 001 23 33 000 2022 00040 00
ACCIÓN: VALIDEZ
DEMANDANTE: GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL META
ASUNTO: VALIDEZ DE ACUERDO 027 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2
EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE LEJANÍAS-META
 
Fecha de Publicacion: 01/03/2022
 
Por reunir los requisitos previstos en la Ley, se ADMITE la ACCIÓN DE VALIDEZ frente al Acuerdo No. 027 del 16 de diciembre de 2021, "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO No. 024 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2021", expedido por el Concejo Municipal de Lejanías, Meta; cuyo trámite será el de ÚNICA INSTANCIA conforme al numeral 4° del artículo 151 del C.P.A.C.A., y su procedimiento el establecido en el artículo 121 del Decreto Ley 1333 de 1986.
 
En consecuencia, de conformidad con lo ordenado en el artículo 171 del C.P.A.C.A., se dispone: 
 
1. En virtud de lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 171 ibidem,  notifíquese el presente auto a través de correo electrónico al Ministerio Público. A la notificación se adjuntará este auto, y los archivos allegados por la delegada del Gobernador del Departamento del Meta, así como los anexos posteriores (trazabilidad de reparto) registrados en Tyba por Oficina Judicial.
 
2. Practicado lo anterior, conforme al numeral 1° del artículo 121 del Decreto Ley 1333 de 1986, por Secretaría fíjese en lista el presente asunto, por el término de diez (10) días, a través del espacio que ostente este Tribunal en el sitio web de la Rama Judicial, y en la página web y la red social TWITTER del Tribunal Administrativo del Meta.
 
Esto con el fin de que el Ministerio Público y cualquier otra autoridad o persona puedan intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del citado acuerdo municipal, y si a bien lo tienen, soliciten la práctica de pruebas. Para tal efecto, se publicará además el acto administrativo objeto del presente asunto.
 
3. Vencido el término, regrese el expediente al despacho para proferir la decisión que corresponda.
 
Para el trámite de este proceso se aplicará lo dispuesto en el Decreto 806 del 4 de junio de 2020. Especialmente en relación con las actuaciones, los sujetos procesales y miembros de la comunidad que decidan participar deberán atender los artículos 2º y 3º, por tanto se advierte que la remisión de correspondencia y publicación de actuaciones se hará únicamente por los mecanismos tecnológicos autorizados por esta corporación publicados en el espacio que ostente este Tribunal en el sitio web de la Rama Judicial www.ramajudicial.gov.co , y en la página web tameta.gov.co y la red social TWITTER @TADMETA, las dos últimas exclusivas del Tribunal Administrativo del Meta.
 
Ahora bien, la correspondencia que remitan vía electrónica con destino al expediente, deberá cumplir los requisitos previstos en las citadas disposiciones en armonía con el parágrafo segundo del artículo 103 del C.G.P., esto es, deberá originarse desde el correo electrónico que aparezca en el proceso o el institucional de la respectiva entidad pública o privada que participe, y en el caso de los particulares en el que así decida e informe por esa misma vía, y solo se podrá enviar un mismo mensaje, durante la jornada laboral de 7:30 a.m. a 12:00 m. y de 1:30 p.m. a 5:00 p.m. o acudir a la herramienta  disponible en los correos electrónicos para programar el envío en dicho horario, al correo electrónico sgtadmvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co, en un solo archivo adjunto en formato PDF , habida cuenta que la remisión a cualquier otro buzón electrónico de esta corporación o incumpliendo éstas recomendaciones dificultará el trámite de la correspondencia entorpeciendo el desarrollo normal y expedito del proceso, con lo cual podría incurrirse en la presunción de temeridad o mala fe prevista en el numeral 5º del artículo 79 del C.G.P. 
 
 
NOTIFÍQUESE. 
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META
Villavicencio, diez (10) de febrero de dos mil veintidós (2022)
RADICACIÓN: 50 001 23 33 000 2022 00032 00
ACCIÓN: VALIDEZ
DEMANDANTE: GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL META
ASUNTO: VALIDEZ DE ACUERDO 024 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2021 
EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE RESTREPO-META 
 
Fecha de Publicacion: 23/02/2022
 
Por reunir los requisitos previstos en la Ley, se ADMITE la ACCIÓN DE VALIDEZ  frente al Acuerdo No. 024 del 22 de diciembre de 2021, "POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LOS FACTORES DE SUBSIDIOS Y LOS FACTORES DE APORTE SOLIDARIO PARA LOS  SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO EN EL MUNICIPIO RESTREPO – META, PARA LA VIGENCIA 2022", expedido por el Concejo Municipal  de Restrepo, Meta; cuyo trámite será el de ÚNICA INSTANCIA conforme al numeral 4° del artículo 151 del C.P.A.C.A., y su procedimiento el establecido en el artículo 121 del Decreto Ley 1333 de 1986.
 
En consecuencia, de conformidad con lo ordenado en el artículo 171 del C.P.A.C.A., se dispone: 
 
1. En virtud de lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 171 ibidem, notifíquese el presente auto a través de correo electrónico al Ministerio Público. A la notificación se adjuntará este auto, y los archivos allegados por la delegada del Gobernador del Departamento del Meta, así como los anexos posteriores (trazabilidad de reparto) registrados en Tyba por Oficina Judicial.
 
2. Practicado lo anterior, conforme al numeral 1° del artículo 121 del Decreto Ley 1333 de 1986, por Secretaría fíjese en lista el presente asunto, por el término de diez (10) días, a través del espacio que ostente este Tribunal en el sitio web de la Rama Judicial, y en la página web y la red social TWITTER del Tribunal Administrativo del Meta.
 
Esto con el fin de que el Ministerio Público y cualquier otra autoridad o persona puedan intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del citado acuerdo municipal, y si a bien lo tienen, soliciten la práctica de pruebas. Para tal efecto, se publicará además el acto
administrativo objeto del presente asunto.
 
3. Vencido el término, regrese el expediente al despacho para proferir la decisión que corresponda.
 
Para el trámite de este proceso se aplicará lo dispuesto en el Decreto 806 del 4 de junio de 2020. Especialmente en relación con las actuaciones, los sujetos procesales y miembros de la comunidad que decidan participar deberán atender los artículos 2º y 3º, por tanto se advierte que la remisión de correspondencia y publicación de actuaciones se hará únicamente por los mecanismos tecnológicos autorizados por esta corporación publicados en el espacio que ostente este Tribunal en el sitio web de la Rama Judicial www.ramajudicial.gov.co , y en la página web tameta.gov.co y la red social TWITTER @TADMETA, las dos últimas exclusivas del Tribunal Administrativo del Meta.
 
Ahora bien, la correspondencia que remitan vía electrónica con destino al expediente, deberá cumplir los requisitos previstos en las citadas disposiciones en armonía con el parágrafo segundo del artículo 103 del C.G.P., esto es, deberá originarse desde el correo electrónico que aparezca en el proceso o el institucional de la respectiva entidad pública o privada que participe, y en el caso de los particulares en el que así decida e informe por esa misma vía, y solo se podrá enviar un mismo mensaje, durante la jornada laboral de 7:30 a.m. a 12:00 m. y de 1:30 p.m. a 5:00 p.m. o acudir a la herramienta  disponible en los correos electrónicos para programar el envío en dicho horario, al correo electrónico sgtadmvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co, en un solo archivo adjunto en formato PDF, habida cuenta que la remisión a cualquier otro buzón electrónico de esta corporación o incumpliendo éstas recomendaciones dificultará el trámite de la correspondencia entorpeciendo el desarrollo normal y expedito del proceso, con lo cual podría incurrirse en la presunción de temeridad o mala fe prevista en el numeral 5º del artículo 79 del C.G.P.  
 
 
NOTIFÍQUESE.
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META
Villavicencio, tres (03) de febrero de dos mil veintidós (2022)
RADICACIÓN: 50 001 23 33 000 2022 00022 00
ACCIÓN: VALIDEZ
DEMANDANTE: GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL META
ASUNTO: VALIDEZ DE ACUERDO 015 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2021 
EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE RESTREPO-META 
 
Fecha de Publicacion: 23/02/2022
 
Por reunir los requisitos previstos en la Ley, se ADMITE la ACCIÓN DE VALIDEZ  frente al Acuerdo No. 015 del 30 de noviembre de 2021, "POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL CONCEJO MUNICIPAL DE RESTREPO META, PARA  LA VIGENCIA FISCAL DE PRIMERO (1º) DE ENERO AL TREINTA Y UNO (31) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022)", expedido por el Concejo Municipal de Restrepo, Meta;  cuyo trámite será el de ÚNICA INSTANCIA conforme al numeral 4° del artículo 151 del C.P.A.C.A., y su procedimiento el establecido en el artículo 121 del Decreto Ley 1333 de 1986.
 
En consecuencia, de conformidad con lo ordenado en el artículo 171 del C.P.A.C.A.
 
Se dispone:
 
1. En virtud de lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 171 ibídem,  notifíquese el presente auto a través de correo electrónico al Ministerio Público. A la notificación se adjuntará este auto, y los archivos allegados por la delegada del Gobernador del Departamento del Meta, así como los
anexos posteriores (trazabilidad de reparto) registrados en Tyba por Oficina Judicial.
 
2. Practicado lo anterior, conforme al numeral 1° del artículo 121 del Decreto Ley 1333 de 1986, por Secretaría fíjese en lista el presente asunto, por el término de diez (10) días, a través del espacio que ostente este Tribunal en el sitio web de la Rama Judicial, y en la página web y la red social TWITTER del Tribunal Administrativo del Meta.
 
Esto con el fin de que el Ministerio Público y cualquier otra autoridad o persona puedan intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del citado acuerdo municipal, y si a bien lo tienen, soliciten la práctica de pruebas. Para tal efecto, se publicará además el acto administrativo objeto del presente asunto.
 
3. Vencido el término, regrese el expediente al despacho para proferir la decisión que corresponda.
 
Para el trámite de este proceso se aplicará lo dispuesto en el Decreto 806 del 4 de junio de 2020. Especialmente en relación con las actuaciones, los sujetos procesales  y miembros de la comunidad que decidan participar deberán atender los artículos 2º y 3º, por tanto se advierte que la remisión de correspondencia y publicación de actuaciones se hará únicamente por los mecanismos tecnológicos autorizados por esta corporación publicados en el espacio que ostente este Tribunal en el sitio web de la Rama Judicial www.ramajudicial.gov.co , y en la página web tameta.gov.co y la red social TWITTER @TADMETA, las dos últimas exclusivas del Tribunal Administrativo del Meta.
 
Ahora bien, la correspondencia que remitan vía electrónica con destino al expediente, deberá cumplir los requisitos previstos en las citadas disposiciones en armonía con el parágrafo segundo del artículo 103 del C.G.P., esto es, deberá originarse desde el correo electrónico que aparezca en el proceso o el institucional de la respectiva entidad pública o privada que participe, y en el caso de los particulares en el que así decida e informe por esa misma vía, y solo se podrá enviar un mismo mensaje, durante la jornada laboral de 7:30 a.m. a 12:00 m. y de 1:30 p.m. a 5:00 p.m. o acudir a la herramienta  disponible en los correos electrónicos para programar el envío en dicho horario, al correo electrónico sgtadmvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co, en un solo archivo adjunto en formato PDF, habida cuenta que la remisión a cualquier otro buzón electrónico de esta corporación o incumpliendo éstas recomendaciones dificultará el trámite de la correspondencia entorpeciendo el desarrollo normal y expedito del proceso, con lo cual podría incurrirse en la presunción de temeridad o mala fe prevista en el numeral 5º del artículo 79 del C.G.P.  
NOTIFÍQUESE.
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META
Villavicencio, 8 de febrero de 2022.
Radicación: 50001-23-33-000-2022-00027-00
Medio de control: NULIDAD ELECTORAL
Demandante: AURA LUZ VARGAS GUIO
Demandado: ACTA 002 DEL 13 DE ENERO DEL 2022 DE LA
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE GUAINÍA
 
AUTO
Por reunir los requisitos de ley, se ADMITE la demanda que en ejercicio del medio de control de nulidad electoral interpuso Aura Luz Vargas Guio, en nombre propio, en contra de las actas 002 del 13 de enero del 2022 y del 14 de enero de 2022, de la asamblea departamental del Guainía, que elige y posesionan, respectivamente, al señor Jhon Jairo Escobar Escobar, como contralor departamental de Guainía, para el periodo 2022-2025. En consecuencia, el despacho dispone:
 
1. NOTIFICAR personalmente del presente auto al Contralor departamental del Guainía, Jhon Jairo Escobar Escobar, o quien haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral primero del artículo 277 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 8 del Decreto Ley 806 de 2020.
 
En caso de que no se pueda hacer la notificación personal de la providencia dentro de los dos días siguientes a su expedición, NOTIFICAR, sin necesidad de orden especial, mediante aviso, en la forma señalada en los literales b) y c) del artículo 277 del CPACA. En este caso, informar al demandante para que acredite las publicaciones en los términos exigidos por la norma señalada, así como de la consecuencia prevista en el literal g) ibídem en caso de no hacerlo.
 
La copia de la página del periódico en donde aparezca el aviso se agregará al expediente. Igualmente, la copia del aviso se remitirá, por correo certificado, a la dirección indicada en la demanda como sitio de notificación del demandado y a la que figure en el directorio telefónico del lugar, de lo que se dejará constancia en el expediente.
 
Si el demandante no acredita las publicaciones en la prensa requeridas para surtir las notificaciones por aviso previstas en los literales anteriores, dentro de los veinte días siguientes a la notificación al Ministerio Público del presente auto, se declarará terminado el proceso por abandono y se ordenará archivar el expediente
 
 2. NOTIFICAR personalmente de la admisión de la demanda a la Asamblea departamental del Guainía, de conformidad con el numeral 2 del artículo 277 del CPACA, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales correspondientes.
 
3. NOTIFICAR personalmente el presente auto al Ministerio Público, conforme con el numeral 3 del artículo 277 del C.P.A.C.A., mediante mensaje dirigido al buzón electrónico exclusivo para notificaciones judiciales, adjuntando copia de la demanda y del presente auto, para lo cual la Secretaría deberá tener presente que a partir de este acto se computa el término previsto en la letra g) del numeral 1 de la citada norma.
 
4. NOTIFICAR el presente auto al demandante en la forma prevista en el artículo 201 del CPACA y a la dirección de correo electrónico suministrada por el demandante.
 
5. INFORMAR a la comunidad de la existencia del presente proceso a través del sitio web de la Rama Judicial, y en la página web del Tribunal Administrativo del Meta o, en su defecto, a través de otros medios eficaces de comunicación, de conformidad con el numeral 5 del artículo 277 del CPACA. 
 
6. CORRER TRASLADO de la demanda por el término de quince días, a la parte demandada.
 
Indicar a las partes demandadas -Asamblea departamental del Guainía y al señor Jhon Jairo Escobar Escobar-, que se les concede el termino de quince días para contestar la demanda (artículo 279 del C.P.A.C.A.), el cual comenzará a contar tres días después de la fecha en que se realice la respectiva notificación personal o por aviso (artículo 277, numeral 1º, literal f) ibídem), o a través del buzón electrónico, según sea el caso, bajo la disposición del artículo 8 del Decreto Ley 806 de 2020.
 
Las respuestas deben ser allegadas al correo electrónico sgtadmvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co
 
7. POR SECRETARIA envíese la demanda, sus anexos y el mentado auto a las partes demandadas. 
 
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META
Villavicencio, 8 de febrero de 2022.
Radicación: 50001-23-33-000-2022-00033-00
Medio de control: ACCIÓN DE VALIDEZ
Demandante: DEPARTAMENTO DEL META
Demandado: ACUERDO MUNICIPAL 024 DEL 23 DE NOVIEMBRE DEL 2021
EMITIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUERTO GAITÁN (META) 
 
Por reunir los requisitos de ley, el despacho ADMITE, en única instancia, la demanda de revisión de validez del Acuerdo Municipal 024 de noviembre 23 de 2021, expedido por el concejo municipal de Puerto Gaitán (Meta), iniciada por la secretaria jurídica del departamento del Meta. En consecuencia, el despacho dispone:
 
1. NOTIFICAR personalmente del presente auto al alcalde del municipio de Puerto Gaitán (Meta), al presidente del Concejo municipal de Puerto Gaitán (Meta), al Personero del municipio de Puerto Gaitán (Meta) y al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 197, 198 y 199 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA.
 
2. Por Secretaría, una vez surtidas las notificaciones ordenadas en el numeral anterior, FIJAR EN LISTA el presente negocio por el término de 10 días, durante el cual las personas señaladas en el numeral primero y cualquier interesado podrán intervenir para defender o impugnar la validez del acuerdo demandado y solicitar la práctica de pruebas, según lo dispuesto en el artículo 121 del Decreto Ley 1333 de 1986.
 
Advertir que las respuestas deben ser allegadas al correo electrónico sgtadmvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co
 
3. Por Secretaría, INFORMAR a la comunidad de la existencia del presente proceso, de conformidad con el numeral 5 del artículo 171 del CPACA.
 
4. ADVERTIR al presidente del Concejo del municipio de Puerto Gaitán (Meta) que, durante el término para dar respuesta a la demanda, deberá allegar el expediente administrativo que contenga los antecedentes de las actuaciones que originaron la expedición del Acuerdo Municipal 024 de noviembre 23 de 2021 y que se encuentre en su poder, especialmente, la copia de las actas de aprobación del referido acuerdo. Hacer saber que la inobservancia de este deber constituye falta disciplinaria gravísima del funcionario encargado del asunto. 
 
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 
SECCIÓN QUINTA
 
MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE 
 
Bogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil veintidós (2022)
 
Referencia:   ACCIÓN DE TUTELA 
Radicado:   11001-03-15-000-2021-07272-01
Demandante: CARLOS ENRIQUE GARZÓN GONZÁLEZ
Demandado:  CONSEJO DE ESTADO - SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN 
 
SE INFORMA A LA COMUNIDAD QUE:
 
RESUELVE
 
PRIMERO: En aplicación de los artículos 136 y 137 del Código General del Proceso,
ORDENAR que, por intermedio de la Secretaría General, se ponga en conocimiento
al Tribunal Administrativo del Meta, autoridad judicial de primera instancia en el
proceso de repetición con radicado N° 50001-23-33-000-2015-00292-01, la nulidad
saneable que se presenta en el proceso de la referencia para que, dentro de los tres
(3) días siguientes a su notificación: (a) alegue la nulidad si a bien lo tiene; (b) se
pronuncie sobre la solicitud de amparo sin alegar la nulidad; o, (c) guarde silencio. En
estos dos últimos eventos, aquella se entenderá saneada.
 
SEGUNDO: REMITIRLE, copia del escrito de tutela, del auto admisorio de la
demanda, el fallo de primera instancia y de esta providencia a las mencionadas
personas.
 
TERCERO: OFICIAR al Tribunal Administrativo del Meta y a la Secretaría General de
esta Corporación, para que publiquen en sus respectivas páginas web copia digital de
la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el
fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y
pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
 
CUARTO: MANTENER el expediente en Secretaría hasta que se adelanten las
actuaciones ordenadas. A dichas actuaciones debe hacerle la Secretaría General
seguimiento para que se cumplan de forma inmediata.
 
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SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE ESTADO

BOGOTA D.C.,martes, 15 de febrero de 2022

NOTIFICACIÓN No.18305

Señor(a):
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META
email:sgtadmvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co; tadmin04met@notificacionesrj.gov.co
BOGOTA D.C.

ACCIONANTE: CARLOS ENRIQUE GARZON GONZALEZ
ACCIONADO: CONSEJO DE ESTADO SECCION TERCERA SUBSECCION A
RADICACIÓN: 11001-03-15-000-2021-07272-01
ACCIONES DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA - APELACION SENTENCIA
 
Para los fines pertinentes me permito manifestarle que en providencia del 12/02/2022  el H. Magistrado(a) Dr(a) ROCIO ARAUJO OÑATE de la SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE ESTADO, dispuso Auto que pone en conocimiento causal de nulidad saneable en la tutela de la referencia.
 
Las solicitudes y demás documentos que se remitan por medios electrónicos deberán allegarse al buzón judicial:secgeneral@consejodeestado.gov.co; dado que la cuenta:cegral@notificacionesrj.gov.co, es de uso exclusivo para el envío de notificaciones y/o comunicaciones, por tanto, los correos enviados a esas bandejas no serán procesados y, por ende, serán eliminados de los archivos temporales de los servidores que se encuentran a cargo de la Oficina de Informática del Consejo Superior de la Judicatura.
 
Cordialmente,

Firmado electrónicamente por:  JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR
 Fecha:  15/02/2022 15:16:48
 
Secretario
 
Se anexaron (5) documentos, con los siguientes certificados de integridad:
Documento(1):4_110010315000202107272011autoqueponee20220212073734.pdf
Documento(2):6_110010315000202107272011AUTOQUEPONEE20220215151630.DOCX (AUTOQUEPONEENCONOCIMIENTOCAUSALDENULIDADSANEABLE)
Documento(3):7_110010315000202107272012AUTOQUEPONEE20220215151631.DOC (AUTOQUEPONEENCONOCIMIENTOCAUSALDENULIDADSANEABLE)
Documento(4):8_110010315000202107272013AUTOQUEPONEE20220215151631.PDF (AUTOQUEPONEENCONOCIMIENTOCAUSALDENULIDADSANEABLE)
Documento(5):9_110010315000202107272014AUTOQUEPONEE20220215151631.PDF (AUTOQUEPONEENCONOCIMIENTOCAUSALDENULIDADSANEABLE)
Certificado(1) : 4CCE29F52E7DD1BC645E5DED4F392007A93D109936B2292720212DA7A0638D7F
Certificado(2) :23029B1482EE13ED D1ED915313CE3314 9317374C24B8D65E A332F3ACBA913118
Certificado(3) :73D344F3F0FCEAA6 08BBBC703E914F23 8C5D1C45FF09D370 8BE4E158B000A8BD
Certificado(4) :71F6B08570856D31 226B25F23C02951A E1D6EDE233CC1FCF 83EB8FEBA14CA19F
Certificado(5) :BBE4C5E9CFD354C4 9B5D87CC509BF14C 626FB30F1CEF2F8E B9EEB399C1CA5A48
 
Usted puede validar la integridad y autenticidad de los documentos remitidos, ingresando los certificados referidos al siguiente link:
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

Villavicencio, 27 de enero de 2022.

Radicación: 50001-23-33-000-2022-00021-00

Medio de control: VALIDEZ DEL ACUERDO MUNICIPAL 013 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2021

Demandante: DEPARTAMENTO DEL META

Demandado: MUNICIPIO DE RESTREPO - META

Por reunir los requisitos de ley, el despacho ADMITE, en única instancia, la demanda de revisión de validez del Acuerdo 013 del 30 de noviembre de 2021, expedido por el Concejo municipal de Restrepo-Meta, instaurada por el Gobernador del Meta, a través de la Secretaria Jurídica del Departamento del Meta, delegada para tal fin por el Gobernador del departamento del Meta, mediante el Decreto 058 del 14 de enero de 2020.

En consecuencia, el despacho dispone:

1. NOTIFICAR personalmente del presente auto al Alcalde del municipio de Restrepo - Meta, al Presidente del Concejo municipal de Restrepo - Meta, al Personero del municipio de Restrepo - Meta y al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 197, 198 y 199 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

2. Por Secretaría, una vez surtidas las notificaciones ordenadas en el numeral anterior, FIJAR EN LISTA el presente negocio por el término de 10 días, durante el cual las personas señaladas en el numeral primero y cualquier interesado, podrán intervenir para defender o impugnar la validez del acuerdo demandado y solicitar la práctica de pruebas, según lo dispuesto en el artículo 121 del Decreto ley 1333 de 1986.

Advertir que las respuestas deben ser allegadas al correo electrónico sgtadmvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co.

3. Por Secretaría, INFORMAR a la comunidad de la existencia del presente proceso, de conformidad con el numeral 5 del artículo 171 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

4. ADVERTIR al Presidente del Concejo del municipio de Restrepo - Meta que, durante el término para dar respuesta a la demanda, deberá allegar el expediente administrativo que contenga los antecedentes de las actuaciones que originaron la expedición del Acuerdo 013 del 30 de noviembre de 2021, y que se encuentre en su poder, especialmente, las copias de las actas de aprobación del referido acuerdo.

 De igual manera, hacer saber que la inobservancia de este deber constituye falta disciplinaria gravísima del funcionario encargado del asunto.

50001-23-33-000-2022-00021-00

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

Villavicencio, enero veintiséis (26) de dos mil veintidós (2022).

REFERENCIA: CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD

TEMA: FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL NO. 032- 20201

MAGISTRADA: TERESA HERRERA ANDRADE.

EXPEDIENTE: 50001-23-33-000-2022-00013-00.

RESUELVE:

PRIMERO: APLICAR la EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD señalada en el artículo 4° de la Constitución, respecto de los artículos 23 y 45, de la Ley 2080 de 2021, por ser contrarios a los artículos 29, 229 y 238 de la Constitución.

SEGUNDO: NO AVOCAR conocimiento de control automático de legalidad frente al fallo con responsabilidad fiscal del 7 de septiembre de 2021, dentro del proceso con responsabilidad fiscal No. 032-2020, proferido por el ÀREA DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y COBRO COACTIVO DE LA CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL VAUPÉS, y confirmada el 2 de noviembre de 2021, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, devuélvase el expediente a la CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL VAUPÉS, para lo de su cargo.

TERCERO: INSTAR a la CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DE VAUPÉS para que en lo sucesivo, remita los expedientes para control de legalidad, conforme a los términos del art. 136 A del CPACA., evitando así dilaciones injustificadas en el trámite que puedan conducir a inconvenientes respecto de la CADUCIDAD del medio de control al que quiera acudir el declarado responsable fiscal.

CUARTO: DISPONER que el término de CADUCIDAD del medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO que procede contra los actos administrativos que declararon la responsabilidad fiscal dentro del proceso de RESPONSABILIDAD FISCAL 032-2020, adelantado por la CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL VAUPÉS, solamente empezará a contar a partir del momento en el que quede en firme el presente auto.

QUINTO: NOTIFÍQUESE la presente decisión al ÁREA DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y COBRO COACTIVO de la CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL VAUPÉS y al Delegado del Ministerio Público, como lo indica el artículo 199 del C.P.A.C.A., modificado por el artículo 48, de la Ley 2080 de 2021, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico exclusivo para notificaciones judiciales de que trata el artículo 197, del C.P.A.C.A.. 

SEXTO: NOTIFÍQUESE a los buzones de correo electrónico dispuestos para tal efecto, que aparezcan registrados en el proceso de RESPONSABILIDAD FISCAL, a DANNY ONATRA CÁRDENAS, hallado fiscalmente responsable, a LA PREVISORA SA., tercero civilmente responsable y a la PERSONERIA DE MITÚVAUPÉS, como titular de los recursos públicos.

SÈPTIMO: Por SECRETARÍA, publíquese la presente decisión, en el portal web del Tribunal, en la página de la RAMA JUDICIAL, y en la página web de la Corporación.

OCTAVO: Una vez ejecutoriada esta providencia, archívense las diligencias dejando las constancias del caso y con las seguridades que ello exija.

50001-23-33-000-2022-00013-00.

NOTIFÍQUESE.

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

Villavicencio, enero veintiséis (26) de dos mil veintidós (2022).

REFERENCIA: CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD

TEMA: FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL NO. 004- 20201

MAGISTRADA: TERESA HERRERA ANDRADE.

EXPEDIENTE: 50001-23-33-000-2022-00012-00.

RESUELVE:

PRIMERO: APLICAR la EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD señalada en el artículo 4° de la Constitución, respecto de los artículos 23 y 45, de la Ley 2080 de 2021, por ser contrarios a los artículos 29, 229 y 238 de la Constitución.

SEGUNDO: NO AVOCAR conocimiento de control automático de legalidad frente al fallo con responsabilidad fiscal del 13 de septiembre de 2021, dentro del proceso con responsabilidad fiscal No. 004-2020, proferido por el ÀREA DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y COBRO COACTIVO DE LA CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL VAUPÉS, y confirmada por el CONTRALOR DEPARTAMENTAL DEL VAUPÉS, el 14 de octubre de 2021, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, devuélvase el expediente a la CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL VAUPÉS, para lo de su cargo. 

TERCERO: INSTAR a la CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DE VAUPÉS para que en lo sucesivo, remita los expedientes para control de legalidad, conforme a los términos del art. 136 A del CPACA., evitando así dilaciones injustificadas en el trámite que puedan conducir a inconvenientes respecto de la CADUCIDAD del medio de control al que quiera acudir el declarado responsable fiscal.

CUARTO: DISPONER que el término de CADUCIDAD del medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO que procede contra los actos administrativos que declararon la responsabilidad fiscal dentro del proceso de RESPONSABILIDAD FISCAL 004-2020, adelantado por la CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL VAUPÉS, solamente empezará a contar a partir del momento en el que quede en firme el presente auto.

QUINTO: NOTIFÍQUESE la presente decisión al ÁREA DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y COBRO COACTIVO de la CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL VAUPÉS y al Delegado del Ministerio Público, como lo indica el artículo 199 del C.P.A.C.A., modificado por el artículo 48, de la Ley 2080 de 2021, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico exclusivo para notificaciones judiciales de que trata el artículo 197, del C.P.A.C.A.

SEXTO: NOTIFÍQUESE a los buzones de correo electrónico dispuestos para tal efecto, que aparezcan registrados en el proceso de RESPONSABILIDAD FISCAL, a MERCEDES ALVAREZ, a OSCAR GARCÌA MARQUEZ, en calidad de representante legal de ECOVAUPÉS, hallados fiscalmente responsables, a SEGUROS SURAMERICANA, tercero civilmente responsable y al DEPARTAMENTO DEL VAUPÉS, como titular de los recursos públicos. 

SÈPTIMO: Por SECRETARÍA, publíquese la presente decisión, en el portal web del Tribunal, en la página de la RAMA JUDICIAL, y en la página web de la Corporación.

OCTAVO: Una vez ejecutoriada esta providencia, archívense las diligencias dejando las constancias del caso y con las seguridades que ello exija.

50001-23-33-000-2022-00012-00

NOTIFÍQUESE.

_______________________________________________________________________________________________________________

El Tribunal Administrativo del Meta aplica la EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD señalada en el artículo 4° de la Constitución Política, respecto de los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, por ser contrarios a los artículos 29, 229, 237 y 238 de la Constitución Política, y NO ASUME el conocimiento de control automático de legalidad sobre el fallo con responsabilidad fiscal del 05 de noviembre de 2021, proferido por la Contralora Auxiliar de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría  Departamental del Meta, dentro del proceso

50001233300020220001100

 

DESCARGAR PROVIDENCIA

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50001233300020190031600

Revisada la demanda que, en ejercicio del medio de control de nulidad y a través de apoderado judicial, presentó el DEPARTAMENTO DEL VAUPÉS en contra de su propia actuación -Resolución No. 308 de 2015, por medio del cual se fija el salario de los empleados públicos de la Secretaria de Educación Departamental-, se determina que cumple con los requisitos de ley, en consecuencia SE ADMITE LA DEMANDA.
 

La presente publicación se realiza el día 31 de enero de 2022, siendo las 09:55 am

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CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

Magistrada ponente: NOHRA EUGENIA GALEANO PARRA

Villavicencio, 21 de octubre de 2021.

Expediente: 50001-33-33-000-2021-00277-00

Medio de Control: ACCION DE CUMPLIMIENTO

Demandante: HUGO VARGAS PRECIADO

Demandado: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC Y ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE ACACÍAS -META

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

 

Dando cumplimiento a lo ordenado por el despacho de la Magistrada ponente, se publica en la página WEB de la Rama Judicial la notificación de la sentencia de primera instancia al demandante PPL HUGO VARGAS PRECIADO, identificado con CC No 1.130.676.363 Y TD 14162, quien se encontraba recluido en el establecimiento penitenciario de Acacias Meta, la providencia establece en su parte resolutiva lo siguiente:

 PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos promovida por el señor HUGO VARGAS PRECIADO contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías (Meta), por las razones expuestas en la presente providencia.

SEGUNDO: DECLARAR LA FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPEC-, de conformidad con los motivos expuestos en precedencia.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión a las partes y a la agente del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 393 de 1997.

Por Secretaría, notifíquese al accionante esta decisión, por medio del Área Jurídica del INPEC, y del Establecimiento Carcelario de Acacías (Meta), a través del medio más expedito.

CUARTO: Por Secretaría, y en caso de no ser impugnado el presente fallo conforme al artículo 27 de la Ley 393 de 1997, procédase al archivo de las diligencias.

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

La actuación obedece a que se solicitó el día 21 de octubre de 2021 vía correo electrónico la notificación personal al demandante por intermedio del Director y/o del jefe de la oficina jurídica de establecimiento penitenciario EPCMSC ACACIAS META, notificación que se debía realizar de manera inmediata y ser devuelta la constancia de la misma al correo de la Secretaria del Tribunal Administrativo, sin embargo, la respuesta de la oficina jurídica es "se consultó el aplicativo Sisipec - Web, se evidencia que la PPL  actualmente se encuentra Baja por fuga"

Villavicencio, diciembre 15 de 2021

VICTOR ALFONSO PUERTO GARCIA

SECRETARIO

DESCARGAR SENTENCIA

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El Tribunal Administrativo del Meta aplica la EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD señalada en el artículo 4° de la Constitución Política, respecto de los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, por ser contrarios a los artículos 29, 229, 237 y 238 de la Constitución Política, y NO ASUME el conocimiento de control automático de legalidad sobre el fallo con responsabilidad fiscal del 05 de noviembre de 2021, proferido por la Contralora Auxiliar de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría  Departamental del Meta, dentro del proceso 50 001 23 33 000 2021 00407 00

 

DESCARGAR PROVIDENCIA

El Tribunal Administrativo del Meta aplica la EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD señalada en el artículo 4° de la Constitución Política, respecto de los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, por ser contrarios a los artículos 29, 229, 237 y 238 de la Constitución Política, y NO ASUME el conocimiento de control automático de legalidad sobre el fallo con responsabilidad fiscal del 05 de noviembre de 2021, proferido por la Contralora Auxiliar de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría  Departamental del Meta, dentro del proceso 50 001 23 33 000 2021 00408 00

DESCARGAR PROVIDENCIA

 

El Tribunal Administrativo del Meta aplica la EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD señalada en el artículo 4° de la Constitución Política, respecto de los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, por ser contrarios a los artículos 29, 229, 237 y 238 de la Constitución Política, y NO ASUME el conocimiento de control automático de legalidad sobre el fallo con responsabilidad fiscal del 05 de noviembre de 2021, proferido por la Contralora Auxiliar de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría  Departamental del Meta, dentro del proceso 50 001 23 33 000 2021 00389 00

DESCARGAR PROVIDENCIA

EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META  admite en única instancia la demanda de Nulidad Electoral presentada por el señor JOSÉ ENRIQUE MOLINA ROJAS contra la elección de los concejales ORLANDO GRANADOS ACEVEDO, ANDRÉS BASTO HERNÁNDEZ y JOSE JAIR ECHEVERRY OSPINA como miembros de la Mesa Directiva del Concejo de Acacias para el periodo 2022, dentro del expediente 50001233300020210038900, los traslados se pueden descargar de   https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Justicia21/Administracion/Ciudadanos/frmConsulta.aspx

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META 
Villavicencio, veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintidós (2022) 
SALA DE DECISIÓN ORAL No. 1 
MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA PATRICIA ALONSO PÉREZ 
RADICACIÓN:  50 001 23 33 000 2022 00034 00
M. DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL
DEMANDANTE:  JINETH ZUJEY GÓMEZ CALVO
DEMANDADO: JHON JAIRO ESCOBAR ESCOBAR, en su calidad de  CONTRALOR DEPARTAMENTAL DEL GUAINÍA por el período 2022-2025
 
Fecha de Publicacion: 30/03/2022 
 

Procede la Sala del Tribunal Administrativo del Meta a pronunciarse sobre la admisión del medio de control de Nulidad Electoral, y, resolver la solicitud de medida cautelar propuesta por la parte demandante.

RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR EL IMPEDIMENTO manifestado por el magistrado CARLOS ENRIQUE ARDILA OBANDO para integrar la Sala, por las razones expuestas en las consideraciones de este proveído.

SEGUNDO: ADMITIR la demanda contenciosa administrativa con pretensiones de NULIDAD ELECTORAL, instaurada por JINETH ZUJEY GÓMEZ CALVO contra JHON JAIRO ESCOBAR ESCOBAR, en su calidad de CONTRALOR DEPARTAMENTAL DEL GUAINÍA por el período 2022-2025, cuyo trámite será de primera instancia, según el procedimiento descrito en los artículos 283 y siguientes del C.P.A.C.A.

En consecuencia, de conformidad con lo ordenado en el artículo 277 ibidem, se dispone:

1. Notifíquese a la parte actora esta decisión, por Estado Electrónico (Arts.277-4 y 201, ídem, este último modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).

2. Notifíquese el presente auto en forma personal al señor JHON JAIRO ESCOBAR ESCOBAR, como lo indica el literal a), numeral 1º, del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 199 ibidem, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, adjuntando copia de la demanda, subsanación, sus anexos y del presente auto. Para tal efecto, secretaría remitirá el mensaje electrónico a los correos electrónicos utilizados para notificar el proveído mediante el cual se corrió traslado de la medida cautelar.

Se le advierte al demandado que la contestación de la demanda deberá reunir los requisitos  establecidos en el artículo 175 ídem, y especialmente se le recuerda que con el escrito aportará todas las pruebas que se encuentren en su poder y que pretenda hacer valer en el proceso, teniendo en cuenta, adicionalmente, el deber previsto en el numeral 10 del artículo 78 del C.G.P, cuya omisión acarreará la aplicación del inciso segundo del artículo 173 ibidem.

3. Vincúlese y notifíquese personalmente de esta providencia a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL GUAINÍA23, al haber sido la autoridad que participó en la emisión del acto administrativo demandado, conforme lo dispone el numeral 2º del artículo 277 del C.P.A.C.A., mediante mensaje dirigido al buzón electrónico exclusivo para notificaciones judiciales, adjuntando copia de la subsanación, sus anexos y del presente auto.

4. Notifíquese personalmente el presente auto al MINISTERIO PÚBLICO,  en igual forma descrita en el numeral anterior, para lo cual secretaría deberá tener presente que a partir de este acto se computa el término previsto en la letra g) del numeral 1º de la citada norma. 

5. Córrase traslado de la demanda al demandado, a la Asamblea Departamental del Guainía y al Ministerio Público para los efectos y por los términos previstos en el artículo 279 del C.P.A.C.A. Para tal efecto, se les remite copia de la subsanación y sus anexos. 

Asimismo, se advierte que no quedan a disposición en la secretaría de  la corporación las copias de que trata el literal f), numeral 1°, del artículo 277 del CPACA, por cuanto el trámite es netamente digital y aquellas serán remitidas a los correos electrónicos correspondientes.

6. Para la información a la comunidad, prevista en el inciso segundo de la letra c) del numeral 1º del artículo 277 del CPACA, a cargo de la parte actora publíquese el aviso allí descrito que elaborará secretaría, por una vez en los periódicos El Tiempo y La República, con circulación en el Departamento del Guainía.

7. Asimismo, conforme al numeral 5 de la norma antes citada, se ordena informar a la comunidad de la existencia del presente proceso, a través del sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, para lo cual se publicará la demanda, subsanación, sus anexos y el presente auto admisorio. De igual forma teniendo en cuenta que el ámbito de aplicación del acto de elección demandado no cuenta con una eficiente conectividad, la información sobre la existencia del proceso también se hará a través de una emisora de radio con cobertura en tal territorio, a cargo de la parte actora.

8. Ahora bien, la correspondencia que remitan vía electrónica con destino al expediente, deberá cumplir los requisitos previstos en las citadas disposiciones en armonía con el parágrafo segundo del artículo 103 del C.G.P., esto es, deberá originarse desde el correo electrónico que aparezca en el proceso o el institucional de la respectiva entidad pública o privada que participe, y en el caso de los particulares en el que así decida e informe por esa misma vía, y solo se podrá enviar un mismo mensaje24 , durante la jornada laboral de 7:30 a.m. a 12:00 m. y de 1:30 p.m. a 5:00 p.m. o acudir a la herramienta  disponible en los correos electrónicos para programar el envío en dicho horario, al correo electrónico sgtadmvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co, en un solo archivo adjunto en formato PDF25, habida cuenta que la remisión a cualquier otro buzón electrónico de esta corporación o incumpliendo éstas recomendaciones dificultará el trámite de la correspondencia entorpeciendo el desarrollo normal y expedito del proceso, con lo cual podría incurrirse en la presunción de temeridad o mala fe prevista en el numeral 5º del artículo 79 del C.G.P.

TERCERO: NEGAR la medida cautelar solicitada por la parte demandante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: Se les reconoce personería a los abogados EDGAR ENRIQUE ARDILA BARBOSA, y, DIANA VANESSA PINZÓN MONTES, como apoderados del demandado JHON JAIRO ESCOBAR ESCOBAR26 y de la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL GUAINÍA27, conforme a los poderes otorgados en debida forma.

Esta providencia fue discutida y aprobada en Sala de Decisión Oral No. 1 celebrada el 24 de marzo de 2022, según Acta No. 013, y se firma de forma electrónica.

Se deja constancia que la decisión es proferida en sala dual ante el impedimento aceptado al magistrado Carlos Enrique Ardila Obando.

Firmado por:

Claudia Patricia Alonso Perez

Magistrado

Mixto 005

Tribunal Administrativo De Villavicencio - Meta

 

Nilce  Bonilla Escobar

Magistrada

004

Tribunal Administrativo De Meta

Descargar documento Auto admisorio

Descargar documento demanda y anexos

Descargar documento subsanación

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Sala Plena de lo Contencioso Administrativo 
Secretaría General
 Consejo de Estado
Fecha de publicacion:22/03/2022
 
AVISO 
La Secretaría General del Consejo de Estado 
Hace saber: 
A los señores: 
 
-Las personas que integraron del Grupo 1 dentro de la Acción de Grupo que fue adelantada con el número de radicación 50001333100220070028900, es decir, los señores: Jorge Aguilera González, Fernando Álvarez y otra, José Silvestre Atehortúa Rueda y Ana Amaya, Dora Barajas, Soledad Cárdenas y otro, Arcadio Fonseca y otro, José Gaitán, Luis Galindo, Myriam Galvis, Omar Galvis y Mónica Díaz, Alfonso Garzón y otro, Héctor Gómez y otra, Blanca Ibáñez y otra, Fredy Niño, Héctor Palacios, Abraham Para Piñeros, Pablo Rodríguez, Rafael Romero, Jorge Ruiz y otra, Fabriciano  Sánchez, María Rojas, José Oliverio Arias Ospina, Mercy Rico Olaya.
 
- Las personas que integran el Grupo 2, es decir, quienes no intervinieron en la Acción de Grupo que fue adelantada con el número de radicación 50001333100220070028900, pero que se acogieron a los efectos de la sentencia proferida en dicho proceso Tribunal Administrativo del Meta el 28 de enero de  2014, modificada por auto del 11 de marzo de 2014.
 
Que: 
 
Dentro de la tutela radicada bajo el N.º 50001-23-33-000-2021-00403-01 promovida por NIDIAN ROCÍO FONSECA RUIZ Y DORIS FONSECA RUÍZ contra la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, magistrado ponente Dr LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA, se profirió se profirió fallo de diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós (2022), mediante el cual dispuso: "PRIMERO: REVOCAR la sentencia del 14 de diciembre de 2021 a través de la cual el Tribunal Administrativo del Meta declaró la improcedencia de la acción.  SEGUNDO: NEGAR el amparo al derecho fundamental a la igualdad.  TERCERO: AMPARAR del derecho fundamental de petición, razón por la cual la Defensoría del Pueblo deberá, en el término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la notificación del presente fallo, dar respuesta a la petición de 25 de junio de 2021, en el sentido de establecer si las accionantes cumplen o no con los requisitos para que se ordene el pago de la condena, ello, según los mismos parámetros mediante los cuales se les ordenó a los  demás integrantes del grupo el reconocimiento de la condena. CUARTO: NOTIFICAR a las partes y terceros intervinientes, en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto Ley 2591 de 1991. QUINTO: Ejecutoriada esta providencia, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su  ventual revisión. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE"
 
Se le informa que con esta publicación se entiende surtida la notificación de la providencia mencionada.
 
Asimismo, este aviso se publicará en las páginas web de esta Corporación, en la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura – Seccional Meta, en el Tribunal Administrativo Del Meta y del Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio.
 
El presente aviso se expide en Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022). 
 
 
 
Atentamente, 
 
Juan Enrique Bedoya Escobar
Secretario General 
 
_________________________________________________________________________________________________________
REPÚBLICA DE COLOMBIA
 
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META
 
Villavicencio, nueve (9) de marzo de dos mil veintidós (2022) 
El Tribunal Administrativo del Meta, a través de Presidencia
 
 
CONVOCA 
 
A los profesionales en derecho que se encuentren interesados y que reúnan requisitos para ser Magistrados de Tribunal,  que manifiesten su interés de servir a la Judicatura como CONJUECES de esta Corporación para la vigencia 2022-2023. 
 
Los interesados deberán presentar entre los días catorce (14) al treinta y  uno (31) de marzo del presente año, al correo electrónico convocatorias@tameta.gov.co, solicitud formal en tal sentido y hoja de vida con los soportes que acrediten los requisitos legales básicos para la designación, documentos que deberán ser remitidos en un único archivo PDF, con peso no mayor a 10 megabytes.  
 
Lo anterior, en cumplimiento del artículo 30 del Acuerdo 209 de 1997, modificado por el artículo 2 del Acuerdo PSAA12-9482 de 2012 y lo dispuesto en Sala Plena Ordinaria de este Tribunal el 3 de marzo de 2022.
 
NILCE BONILLA ESCOBAR
 Presidenta 
 
__________________________________________________________________________________________________________
 
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META
 
RESOLUCIÓN No. 015
(04 de marzo de 2022) 
 
"Por medio de la cual se 
CONFORMA LA LISTA DE CONJUECES  
PARA LA VIGENCIA 2022-2023" 
 
La PRESIDENTA del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META, en
uso de sus facultades conferidas por la SALA PLENA de la 
Corporación, 
 
CONSIDERANDO:
 
Que el Acuerdo No. PSAA12-9482 del 30 de mayo de 2012, establece como obligación por parte de la
Sala Plena del Tribunal la conformación de la lista de conjueces de la corporación.
 
Que la lista de conjueces actual está conformada por: 
 
1. MARTHA CONSTANZA ACOSTA CASALLAS 
2.  GUILLERMO ANDRÉS BARÓN BARRERA 
3. JAIME BAZURTO RODRÍGUEZ 
4. SANDRA LUCIA EUGENIO ZARATE
5. LINA DEL PILAR JIMÉNEZ SUANCA 
6. MANUEL ARNULFO LADINO ROMERO 
7. BLANCA NELCY MOYA DE VEGA 
8. PAULA ANDREA MURILLO PARRA 
9. JOSÉ IGNACIO OSORIO ROJAS
10. YESID RIVERA BARRAGÁN 
Que los magistrados reunidos el 03 de marzo de 2022, en sala plena ordinaria virtual, debido a las medidas de aislamiento ordenadas a nivel nacional para controlar el contagio del virus COVID-19, analizaron la gestión de los integrantes de la lista de conjueces del periodo 2021, sin que  encontraran observación alguna en el desenvolvimiento  del cargo por tales profesionales, por lo que resolvieron  ratificarlos como conjueces del Tribunal Administrativo del Meta para el periodo 2022-2023.
 
Que la corporación es competente para realizar la conformación de lista de conjueces para dicho periodo. 
 
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Meta en cabeza de su presidenta, 
 
RESUELVE:
 
 
ARTÍCULO PRIMERO: CONFIRMAR como Conjueces del Tribunal Administrativo del Meta para la vigencia 2022-2023 a los abogados que se relacionan en el siguiente listado: 
 
1. MARTHA CONSTANZA ACOSTA CASALLAS 
2. GUILLERMO ANDRÉS BARÓN BARRERA
3.  JAIME BAZURTO RODRÍGUEZ 
4.  SANDRA LUCIA EUGENIO ZARATE 
5.  LINA DEL PILAR JIMÉNEZ SUANCA 
6.  MANUEL ARNULFO LADINO ROMERO 
7.  BLANCA NELCY MOYA DE VEGA
8.  PAULA ANDREA MURILLO PARRA 
9.  JOSÉ IGNACIO OSORIO ROJAS 
10.  YESID RIVERA BARRAGÁN 

 

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR la presente decisión a los interesados.

ARTÍCULO TERCERO: PUBLICAR en el portal web de la corporación la
presente resolución.
 
Dado en Villavicencio (Meta) a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022).  
 
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
 
 
VÍCTOR ALFONSO PUERTO GARCÍA 
Secretario  
_______________________________________________________________________________________________________
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META
Magistrada ponente: NOHRA EUGENIA GALEANO PARRA
Villavicencio, 25 de febrero de 2022.
Expediente: 50001-23-33-000-2021-00371-00
Medio de control: ACCIÓN POPULAR
Demandante: JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL VEREDA RANCHO GRANDE Y OTROS
Demandado: MUNICIPIO DE ACACIAS – CORMACARENA – AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS
Tema: AUTO ADMISORIO
 
Procede el Despacho a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción popular formulada por la JUNTA
DE ACCIÓN COMUNAL VEREDA RANCHO GRANDE Y OTROS contra el MUNICIPIO DE ACACIAS–CORMACARENA – AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS.
 
Fecha de publicacion: 07/03/2022
 
RESUELVE
 
PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL VEREDA RANCHO
GRADE en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, contra el
MUNICIPIO DE ACACIAS, CORMACARENA Y AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS
 
SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente el auto admisorio al MUNICIPIO DE ACACIAS, CORMACARENA Y
AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, para lo cual se deberán tener en cuenta las direcciones que
correspondan al buzón destinado para las notificaciones judiciales de los entes accionados.
 
TERCERO: Surtidas las notificaciones, en la forma ordenada en el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021 que
modificó el artículo 199 de la ley 1437 de 2011, córrase traslado de la demanda a los sujetos procesales
por el término de diez (10) días contados a partir de la notificación personal para contestar la demanda,
oportunidad en la cual, las entidades demandadas podrán solicitar las pruebas que pretendan hacer
valer en el proceso.
 
CUARTA: Notificar personalmente al Agente del Ministerio Público.
 
QUINTA: Notificar personalmente al director general o al representante delegado para el efecto de la
Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos del artículo 199 de la Ley 1437 de 2011,
modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.
 
SEXTA: Por secretaría, remítase copia de la demanda y de esta providencia a la Defensoría del Pueblo
para efectos del registro público de acciones populares en los términos del artículo 80 de la Ley 472 de
1998.
 
SÉPTIMA: Para efectos de la información que corresponde a los miembros de la comunidad en general
en relación con la iniciación de este proceso, publíquese el auto admisorio de la demanda, a costa de los
actores populares, en un diario de amplia circulación nacional. Para lo anterior se le concede un término
de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta providencia. 
 
OCTAVA: Por Secretaría publíquese el auto admisorio de la demanda mediante aviso que será fijado por
el término de diez (10) días, por los medios electrónicos disponibles. Además, las entidades demandadas
deberán publicar en la respectiva entidad, en lugar visible al público y en su página web, para los mismos
fines el presente auto mediante aviso que será fijado cuando menos por el término de diez (10) días y
remitir con destino a este proceso la constancia respectiva.
 
 
 
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META
Villavicencio, diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022)
RADICACIÓN:      50001 23 33 000 2016 00035 00
ACUMULADOS:   50001 23 33 000 2016 00036 00 
                                  50001 23 33 000 2016 00037 00
M. DE CONTROL:  NULIDAD 
DEMANDANTE:  MIGUEL ANTONIO CARO BRICEÑO  
DEMANDADO:  DEPARTAMENTO DEL META 
 
Habiéndose corrido traslado de la digitalización del expediente en el aplicativo TYBA – JUSTICIA XXI WEB, mediante auto del 07 de diciembre de 2021, debidamente notificado, sin que se manifestara inconsistencia alguna, se dispone continuar el trámite del presente asunto. 
 
Ahora bien, en atención a la remisión realizada mediante proveído del 05 de julio por el despacho 004, a efectos de estudiar la posible acumulación del proceso con radicado No. 50001-23-33-000-2016-00038-00 al presente trámite, procede el Despacho a pronunciarse en los siguientes términos.  
 
Fecha de publicacion: 03/03/2022
 
RESUELVE: 
PRIMERO:  DECRÉTESE la acumulación del proceso con número de  radicación 50001 23 33 000 2016 00038 00 (acumulado con 50001 23 33 000 2016 00039 00) al proceso con radicado 50001 23 33 000 2016 00035 00 (acumulado con 50001 23 33 000 2016 00036 00 y 50001 23 33 000 2016 00037 00), para que sean decididos conjuntamente. 
 
SEGUNDO:  DECRÉTESE la suspensión del proceso con radicado 50001 23 33 000 2016 00035 00, hasta tanto se resuelva la solicitud de medida cautelar en los procesos con radicado 50001 23 33 000 2016 00036 00, 50001 23 33 000 2016 00037 00 y 50001 23 33 000 2016 00038 00, tal como lo dispone el inciso cuarto del artículo 150 del C.G.P. 
 
TERCERO: Por secretaría, notifíquese los autos admisorios y los autos que corrieron traslado de la solicitud de medida cautelar en los procesos 50001 23 33 000 2016 00036 00, 50001 23 33 000 2016 00037 00 y 50001 23 33 000 2016 00038 00 (que incluye la acumulación del 2016 00039 00), al GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL META, a efectos de que ejerza su derecho de contradicción; para el efecto, dicha notificación se entenderá surtida por estado, según lo establecido en el inciso segundo del numeral tercero del artículo 148 del C.G.P. 
 
Asimismo, conforme lo ordena el numeral 5° del artículo 171 del C.P.A.C.A., deberá informarse a la comunidad de la existencia del presente proceso y de sus acumulados, a través del sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, para lo cual se publicarán los autos admisorios de las demandas, el presente proveído, junto con los actos administrativos demandados. 
 
 
 
 
 
NOTIFÍQUESE
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META
MAGISTRADA PONENTE NOHRA EUGENIA GALEANO PARRA 
Villavicencio, 1 de marzo de 2022.
Radicación:   50001-33-33-000-2021-00050-00
Medio de control:  PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
Demandante:  ISAÍAS FORERO PORRAS Y MARÍA DEL ROSARIO FORERO PORRAS
Demandado:  MUNICIPIO DE ACACIAS, CORPORACIÓN PARA EL  DESARROLLO DEL ÁREA DE MANEJO ESPECIAL MACARENA, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, ASOCIACIÓN DE LOS USUARIOS DEL ACUEDUCTO RURAL DE LAS VEREDAS UNIDAS DE ACACIAS – ARVUDEA, ELECTRIFICADORA DEL META SA ESP "EMSA ESP", POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA, JOHN FRANK ROJAS BAQUERO, CÉSAR AUGUSTO REINA ACOSTA, HENRY LOZANO BOHÓRQUEZ Y JUAN BERNARDO PRADA SAAVEDRA. 
 
Fecha de publicacion: 03/03/2022
 
AUTO
 
Teniendo en cuenta la solicitud presentada por el Procurador Judicial, tendiente a la necesidad de vincular a terceros determinados e indeterminados que pudieran tener interés con el objeto materia de este proceso, considera el Despacho que se hace necesario suspender la audiencia de pacto de cumplimiento programada para el día 8 de marzo de 2022 a las 9:00 a.m., con el objeto de lograr este cometido y garantizar así la validez de la actuación procesal.
 
Efectivamente de la revisión del expediente, puede colegirse que la acción popular gira sobre la presunta vulneración de derechos colectivos por el desarrollo de proyectos urbanísticos en lotes de terreno denominados los REMANSOS y LOS AHORROS de la vereda EL RESGUARDO del MUNICIPIO DE ACACIAS, donde se afirma por el demandante se han comercializado lotes a particulares que adquirieron derechos y adelantan construcciones.
 
Teniendo en cuenta que se trata de la adquisición de estos lotes por parte de terceros y que hacen parte  de los inmuebles sobre los cuales recae esta acción popular, podría llevar a inferir la existencia de un interés, es necesario vincularlos a la actuación procesal.
 
De otro lado, aunque podría considerarse que con el aviso a la comunidad en el marco del art. 21 de la ley 472 de 1998 ya efectuado en el proceso se alcanzaría dicho cometido, encuentra el Despacho que este se realizó en forma muy general sin concretar el interés que pudiera asistirle a este grupo determinable de personas, por tanto, no puede considerarse que con este mecanismo se hubiese garantizado el conocimiento y la posibilidad de comparecencia a la actuación procesal.
 
No obstante, considera el Despacho que con fundamento en la misma disposición normativa  mencionada con antelación y que faculta al Juez contencioso para acudir a cualquier mecanismo eficaz y la utilización simultanea de varios de medios de comunicación para enterar a la comunidad interesada en el objeto del proceso y dado que se desconoce la identificación concreta de las personas que pudieran
estar en las condiciones anotadas con antelación, se ordena la publicación específica de citación a las personas que tengan la calidad de tenedores, poseedores o hubiesen celebrado cualquier otro tipo de negocio jurídico con los particulares JOHN FRANK ROJAS BAQUERO, CÉSAR AUGUSTO REINA ACOSTA, HENRY LOZANO BOHÓRQUEZ Y JUAN BERNARDO PRADA SAAVEDRA demandados en esta acción popular, sobre los lotes de terreno denominados LOS REMANSOS y LOS AHORROS de la vereda EL RESGUARDO del MUNICIPIO DE ACACIAS y sobre los cuales recae esta acción judicial. 
 
Para tal fin, se procederá a: i) fijar este aviso en la secretaría del Tribunal Administrativo del Meta y en la página web institucional de la Rama Judicial.  De igual manera, ii) oficiar al Municipio de Acacias para que, en lugar público de las instalaciones del palacio Municipal, así como en las carteleras de cada una de las inspecciones de policía de la localidad y en su página web institucional se fije el correspondiente aviso por un término no inferior a 10 días. 
 
Con el mismo propósito y en las mismas condiciones, por secretaría del Tribunal se ordenará: iii) oficiar a la junta de acción comunal de la vereda EL RESGUARDO del Municipio de Acacias.
 
Corresponderá al Alcalde Municipal y al presidente de la junta de acción comunal acreditar el cumplimiento de la orden judicial mencionada, aportando los elementos probatorios pertinentes.
 
Teniendo en cuenta que con la demanda se aportaron dos contratos suscritos entre los señores JOHN FRANK ROJAS BAQUERO y JENNY JOHANA NOVOA BEDOYA y CESAR AUGUSTO REINA ACOSTA Y CRISTHIAN DAVID MATEUS NIÑO relacionados con los inmuebles materia de estudio en esta actuación procesal, se requiere a la parte demandante, para que aporte sus direcciones físicas si son de su conocimiento, a efectos de poder realizar la notificación personal.
 
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

 

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

 

Villavicencio, 7 de abril de 2022.

 

 

Radicación:   50001-23-33-000-2022-00076-00

Medio de control: ACCIÓN DE VALIDEZ

Demandante: DEPARTAMENTO DEL META

Asunto: ACUERDO MUNICIPAL 521 DEL 10 DE FEBRERO DE 2022

 

Fecha de publicación: 26/04/2022

 

Por reunir los requisitos de ley, el despacho ADMITE, en única instancia, la demanda de revisión de validez del Acuerdo Municipal 521 de febrero 10 de 2022 «Por   el   cual   se   establecen transitoriamente los  porcentajes  de  subsidios  y  aportes  solidarios  para  los  Servicios  Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo en el Municipio de Villavicencio», expedido por el Concejo Municipal de Villavicencio (Meta), iniciada por la secretaria jurídica del departamento del Meta. En consecuencia, el despacho dispone:

 

1. NOTIFICAR personalmente del presente auto al alcalde del municipio de Villavicencio (Meta), al presidente del Concejo municipal de Villavicencio (Meta), al personero del municipio de Villavicencio (Meta) y al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 197, 198 y 199 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA.

 

2. Por Secretaría, una vez surtidas las notificaciones ordenadas en el numeral anterior, FIJAR EN LISTA el presente negocio por el término de 10 días, durante el cual las personas señaladas en el numeral primero y cualquier interesado podrán intervenir para defender o impugnar la validez del acuerdo demandado y solicitar la práctica de pruebas, según lo dispuesto en el artículo 121 del Decreto Ley 1333 de 1986.

 

Advertir que las respuestas deben ser allegadas al correo electrónico sgtadmvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co.

 

3. Por Secretaría, INFORMAR a la comunidad de la existencia del presente proceso, de conformidad con el numeral 5 del artículo 171 del CPACA.

 

4. ADVERTIR al presidente del Concejo del municipio de Villavicencio (Meta) que, durante el término para dar respuesta a la demanda, deberá allegar el expediente administrativo que contenga los antecedentes de las actuaciones que originaron la expedición del Acuerdo Municipal 521 de febrero 10 de 2022 y que se encuentre en su poder, especialmente, la copia de las actas de aprobación del referido acuerdo. Se hace saber que la inobservancia de este deber constituye falta disciplinaria gravísima del funcionario encargado del asunto.

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Firmado Por:

 

 

Nohra Eugenia  Galeano Parra

Magistrada

Mixto

Tribunal Administrativo De Villavicencio - Meta

 

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

AVISO A LA COMUNIDAD

Fecha de publicación: 19/04/2022

LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

Pone en conocimiento de la comunidad en General, que el aplicativo SAMAI, el cual fue implementado para todos los TRIBUNALES Y JUZGADOS ADMINISTRATIVOS DEL  PAÍS se pondrá en operación en la Jurisdicción Administrativo del Meta (Tribunal, Juzgados y Secretaría de la  Corporación) a partir del 20 de abril de 2022.

 

A partir de dicha fecha los usuarios de nuestra  jurisdicción podrán consultar los procesos judiciales y la gestión judicial que en ellos se lleve a cabo.

 

NILCE BONILLA ESCOBAR

PRESIDENTA

Enlace consulta documento AVISO

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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., cinco (5) de abril de dos mil veintidós (2022)

 

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Radicación No: 11001-03-15-000-2022-01789-00

Demandante: LILIANA MONTOYA SUÁREZ

Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Y OTRO

Tema: Tutela contra providencia judicial

 

Fecha de publicación: 8/04/2022

AUTO ADMISORIO

2.2. Admisión de la demanda

7. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 del 2017 y 333 de 2021, se dispone:

PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por la señora Liliana Montoya Suárez, en ejercicio de la acción de tutela. 

SEGUNDO: NOTIFICAR de la existencia de la presente acción a los Magistrados del Tribunal Administrativo del Meta y al Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Villavicencio como autoridades judiciales accionadas, para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, se refieran a sus fundamentos, alleguen las pruebas y rindan los informes que consideren pertinentes.

TERCERO: VINCULAR en calidad de tercero con interés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al municipio de Villavicencio y al procurador 48 delegado ante el Tribunal Administrativo del Meta, que conformaron el extremo demandado y procurador dentro del medio de control de reparación directa, identificado con radicado Nº 50001-33-33-007-2014-00239-00/01.

Lo anterior, para que, si lo consideran pertinente, en el término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, puedan intervenir en la actuación, por cuanto existe la posibilidad de resultar afectados con la decisión que se adopte.

CUARTO: OFICIAR al Tribunal Administrativo del Meta y al Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio, para que alleguen copia digital, íntegra del expediente del medio de control de reparación directa, con radicado Nº 50001-3333-007-2014-00239-00/01, dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de notificación del presente auto.

QUINTO: OFICIAR a la secretaria general del Tribunal Administrativo del Meta y del Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio, para que publiquen en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia. 

SEXTO: ADVERTIR a las autoridades oficiadas que, de no cumplirse con los requerimientos hechos, se utilizarán por este despacho las potestades correccionales que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

 

ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Magistrada

 

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

Villavicencio,  25 de marzo de 2022

Radicación:   50001-23-33-000-2022-00016-00

M. DE CONTROL: PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

Accionante: RICARDO ANDRES ZAMORA PARDO, EDWARD  STEVEN LIBREROS MAMBY y GABRIEL ERNESTO PARRADO DURAN

Accionado: COVIANDINA - AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - MINISTERIO DE TRANSPORTE

 

Fecha de Publicación: 05/04/2022

 

Procede el Despacho a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción popular formulada por los señores RICARDO ANDRES ZAMORA PARDO, EDWARDSTEVEN LIBREROS MAMBY y GABRIEL ERNESTO PARADO DURAN contra COVIANDINA y AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – MINISTERIO DE TRANSPORTE.

RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por los señores RICARDO ANDRES ZAMORA PARDO, EDWARD STEVEN LIBREROS MAMBY y GABRIEL ERNESTO PARRADO DURAN en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, contra el COVIANDINA y AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – MINISTERIO DE TRANSPORTE.

SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente el auto admisorio a COVIANDINA y AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – MINISTERIO DE TRANSPORTE, para lo cual se deberán tener en cuenta las direcciones que correspondan al buzón destinado para las notificaciones judiciales de los entes accionados.

TERCERO: Surtidas las notificaciones, en la forma ordenada en el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021 que modificó el artículo 199 de la ley 1437 de 2011, córrase traslado de la demanda a los sujetos procesales por el término de diez (10) días contados a partir de la notificación personal para contestar la demanda, oportunidad en la cual, las entidades demandadas podrán solicitar las pruebas que pretendan hacer valer en el proceso.

CUARTA: Notificar personalmente al Agente del Ministerio Público.

QUINTA: Notificar personalmente al director general o al representante delegado para el efecto de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos del artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.

SEXTA: Por secretaría, remítase copia de la demanda y de esta providencia a la Defensoría del Pueblo para efectos del registro público de acciones populares en los términos del artículo 80 de la Ley 472 de 1998.

SÉPTIMA: Para efectos de la información que corresponde a los miembros de la comunidad en general en relación con la iniciación de este proceso, publíquese el auto admisorio de la demanda, a costa de los actores populares, en un diario de amplia circulación nacional. Para lo anterior se le concede un término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta providencia.

OCTAVA: Por Secretaría publíquese el auto admisorio de la demanda mediante aviso que será fijado por el término de diez (10) días, por los medios electrónicos disponibles. Además, las entidades demandadas deberán publicar en la respectiva entidad, en lugar visible al público y en su página web, para los mismos fines el presente auto mediante aviso que será fijado cuando menos por el término de diez (10) días y remitir con destino a este proceso la constancia respectiva.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

NOHRA EUGENIA GALEANO PARRA

Magistrada

 

Firmado Por:

Nohra Eugenia  Galeano Parra

Magistrada

Mixto

Tribunal Administrativo De Villavicencio – Meta

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

Villavicencio, catorce (14) de marzo de dos mil veintidós (2022)

 RADICACIÓN: 50 001 23 33 000 2022 00056 00

ACCIÓN: VALIDEZ

DEMANDANTE: GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL META

ASUNTO: VALIDEZ DE ACUERDO 001 DEL 20 DE ENERO DE 2022

EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCA DE UPÍA -META

 

Fecha de Publicación: 05/04/2022

 

Por reunir los requisitos previstos en la Ley, se ADMITE la ACCIÓN DE VALIDEZ frente al Acuerdo No. 001 del 20 de enero de 2022, "POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZA UNA ADICIÓN EN EL PRESUPUESTO DE LA ACTUAL VIGENCIA DEL MUNICIPIO DE BARRANCA DE UPÍA", expedido por el Concejo Municipal de Barranca de Upía, Meta; cuyo trámite será el de ÚNICA INSTANCIA conforme al numeral 4° del artículo 151 del C.P.A.C.A., y su procedimiento el establecido en el artículo 121 del Decreto Ley 1333 de 1986.

 

En consecuencia, de conformidad con lo ordenado en el artículo 171 del C.P.A.C.A., se dispone:

 

1. En virtud de lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 171 ibidem,  notifíquese el presente auto a través de correo electrónico al Ministerio Público. A la notificación se adjuntará este auto, y los archivos allegados por la delegada del Gobernador del Departamento del Meta, así como los anexos posteriores (trazabilidad de reparto) registrados en Tyba por Oficina Judicial.

 

2. Practicado lo anterior, conforme al numeral 1° del artículo 121 del Decreto Ley 1333 de 1986, por Secretaría fíjese en lista el presente asunto, por el término de diez (10) días, a través del espacio que ostente este Tribunal en el sitio web de la Rama Judicial, y en la página web y la red social TWITTER del Tribunal Administrativo del Meta.

 

Esto con el fin de que el Ministerio Público y cualquier otra autoridad o persona puedan intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del citado acuerdo municipal, y si a bien lo tienen, soliciten la práctica de pruebas. Para tal efecto, se publicará además el acto administrativo objeto del presente asunto.

 

3. Vencido el término, regrese el expediente al despacho para proferir la decisión que corresponda.

 

Para el trámite de este proceso se aplicará lo dispuesto en el Decreto 806 del 4 de junio de 2020. Especialmente en relación con las actuaciones, los sujetos procesales y miembros de la comunidad que decidan participar deberán atender los artículos 2º y 3º, por tanto se advierte que la remisión de correspondencia y publicación de actuaciones se hará únicamente por los mecanismos tecnológicos autorizados por esta corporación publicados en el espacio que ostente este Tribunal en el sitio web de la Rama Judicial www.ramajudicial.gov.co, y en la página web tameta.gov.co  y la red social TWITTER @TADMETA, las dos últimas exclusivas del Tribunal Administrativo del Meta.

 

Ahora bien, la correspondencia que remitan vía electrónica con destino al expediente, deberá cumplir los requisitos previstos en las citadas disposiciones en armonía con el parágrafo segundo del artículo 103 del C.G.P., esto es, deberá originarse desde el correo electrónico que aparezca en el proceso o el institucional de la respectiva entidad pública o privada que participe, y en el caso de los particulares en el que así decida e informe por esa misma vía, y solo se podrá enviar un mismo mensaje1, durante la jornada laboral de 7:30 a.m. a 12:00 m. y de 1:30 p.m. a 5:00 p.m. o acudir a la herramienta  disponible en los correos electrónicos para programar el envío en dicho horario, al correo electrónico sgtadmvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co, en un solo archivo adjunto en formato PDF2, habida cuenta que la remisión a cualquier otro buzón electrónico de esta corporación o incumpliendo éstas recomendaciones dificultará el trámite de la correspondencia entorpeciendo el desarrollo normal y expedito del proceso, con lo cual podría incurrirse en la presunción de temeridad o mala fe prevista en el numeral 5º del artículo 79 del C.G.P.

 

NOTIFÍQUESE.

 

NILCE BONILLA ESCOBAR

Magistrada (E)3

 

Firmado Por:

Nilce  Bonilla Escobar

Magistrada

004

Tribunal Administrativo De Meta

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

SECRETARIA

 

COMUNICADO INFORMATIVO 001

24 DE MAYO DE 2022

 

Fecha de publicación: 24/05/2022

De acuerdo a lo decidido en la Sala Plena Extraordinaria realizada el 16 de mayo de 2022, el Secretario de la Corporación se permite comunicar a los usuarios de la administración de justicia Contencioso Administrativa, que los registros en la plataforma digital SAMAI de los procesos que se tramitan en este Tribunal tendrán carácter reservado, salvo las providencias (a menos que la misma disponga lo contrario) y las acciones públicas, por tanto, si la parte o apoderado necesitan ver el expediente en su integridad, deberán solicitar la creación de usuario a través del aplicativo SAMAI, trámite del cual se le prestará la asesoría indispensable en la Secretaría del Tribunal Administrativo del Meta, lo cual les permitirá el acceso a los expedientes respectivos.

Igualmente, se comunica que el registro de las tutelas y habeas corpus se realizará únicamente por TYBA, y los demás asuntos serán adelantados exclusivamente en SAMAI.

 

Cordialmente, 

VÍCTOR ALFONSO PUERTO GARCÍA

Secretario

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

Villavicencio, doce (12) de mayo de dos mil veintidós (2022)

RADICACIÓN: 50 001 23 33 000 2022 00098 00

ACCIÓN: VALIDEZ

DEMANDANTE: GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL META

ASUNTO: VALIDEZ DE ACUERDO 001 DEL 24 DE FEBRERO DE 2022 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE LEJANÍAS -META

 

Fecha de Publicación: 20/05/2022

 

Por reunir los requisitos previstos en la Ley, se ADMITE la ACCIÓN DE VALIDEZ frente al Acuerdo No. 001 del 24 de febrero de 2022, "POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS FACTORES DE APORTE SOLIDARIO PARA LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO EN EL MUNICIPIO DE LAJENÍAS -META", expedido por el Concejo Municipal de Lejanías, Meta; cuyo trámite será el de ÚNICA INSTANCIA conforme al numeral 4° del artículo 151 del C.P.A.C.A., y su procedimiento el establecido en el artículo 121 del Decreto Ley 1333 de 1986.

En consecuencia, de conformidad con lo ordenado en el artículo 171 del C.P.A.C.A., se dispone:

1. En virtud de lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 171 ibidem, notifíquese el presente auto a través de correo electrónico al Ministerio Público. A la notificación se adjuntará este auto, y los archivos allegados por la delegada del Gobernador del Departamento del Meta, así como los anexos posteriores (trazabilidad de reparto) registrados en Tyba por Oficina Judicial.

2. Practicado lo anterior, conforme al numeral 1° del artículo 121 del Decreto Ley 1333 de 1986, por Secretaría fíjese en lista el presente asunto, por el término de diez (10) días, a través del espacio que ostente este Tribunal en el sitio web de la Rama Judicial, y en la página web y la red social TWITTER del Tribunal Administrativo del Meta.

Esto con el fin de que el Ministerio Público y cualquier otra autoridad o persona puedan intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del citado acuerdo municipal, y si a bien lo tienen, soliciten la práctica de pruebas. Para tal efecto, se publicará además el acto administrativo objeto del presente asunto.

3. Vencido el término, regrese el expediente al despacho para proferir la decisión que corresponda.

Para el trámite de este proceso se aplicará lo dispuesto en el Decreto 806 del 4 de junio de 2020. Especialmente en relación con las actuaciones, los sujetos procesales y miembros de la comunidad que decidan participar deberán atender los artículos 2º y 3º, por tanto se advierte que la remisión de correspondencia y publicación de actuaciones se hará únicamente por los mecanismos tecnológicos autorizados por esta corporación publicados en el espacio que ostente este Tribunal en el sitio web de la Rama Judicial www.ramajudicial.gov.co, y en la página web tameta.gov.co y la red social TWITTER @TADMETA, las dos últimas exclusivas del Tribunal Administrativo del Meta.

Ahora bien, la correspondencia que remitan vía electrónica con destino al expediente, deberá cumplir los requisitos previstos en las citadas disposiciones en armonía con el parágrafo segundo del artículo 103 del C.G.P., esto es, deberá originarse desde el correo electrónico que aparezca en el proceso o el institucional de la respectiva entidad pública o privada que participe, y en el caso de los particulares en el que así decida e informe por esa misma vía, y solo se podrá enviar un mismo mensaje1, durante la jornada laboral de 7:30 a.m. a 12:00 m. y de 1:30 p.m. a 5:00 p.m. o acudir a la herramienta  disponible en los correos electrónicos para programar el envío en dicho horario, al correo electrónico sgtadmvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co, en un solo archivo adjunto en formato PDF2, habida cuenta que la remisión a cualquier otro buzón electrónico de esta corporación o incumpliendo éstas recomendaciones dificultará el trámite de la correspondencia entorpeciendo el desarrollo normal y expedito del proceso, con lo cual podría incurrirse en la presunción de temeridad o mala fe prevista en el numeral 5º del artículo 79 del C.G.P.

 

                NOTIFÍQUESE.

 

(firma electrónica)

CLAUDIA PATRICIA ALONSO PÉREZ

Magistrada

 

Esta providencia se firma de forma electrónica a través del aplicativo SAMAI para lo cual podrá validarse en el siguiente enlace https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx 

 

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

 

Villavicencio, 18 de mayo de 2022

 

Radicación:   50001-23-33-000-2022-00116-00

Medio de control: ACCIÓN DE VALIDEZ

Demandante: DEPARTAMENTO DEL META

ASUNTO: ACUERDO MUNICIPAL 003 DEL 7 DE ABRIL DE 2022, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL CASTILLO – META

 

Fecha de publicación: 19/05/2022

 

AUTO

 

Por reunir los requisitos de ley, el despacho ADMITE, en única instancia, la demanda de revisión de validez del Acuerdo Municipal número 003 del 7 de abril de 2022, «Por medio del cual se modifica el presupuesto de ingresos y gastos para la vigencia fiscal del año 2022 - adicción recursos de desahorro FONPET», expedido por el Concejo Municipal de El Castillo – Meta, iniciada por la secretaria jurídica del Departamento del Meta, por violación del artículo 73 de la Ley 136 de 1994.

 

En consecuencia, el despacho dispone:

 

1. NOTIFICAR personalmente del presente auto al alcalde del municipio de El Castillo (Meta), al presidente del Concejo municipal de El Castillo (Meta), al personero del municipio de El Castillo (Meta) y al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 197, 198 y 199 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA.

 

2. Por Secretaría, una vez surtidas las notificaciones ordenadas en el numeral anterior, FIJAR EN LISTA el presente asunto por el término de 10 días, durante el cual las personas señaladas en el ordinal primero y cualquier interesado podrán intervenir para defender o impugnar la validez del acuerdo demandado y solicitar la práctica de pruebas, según lo dispuesto en el artículo 121 del Decreto Ley 1333 de 1986.

 

Advertir que las respuestas deben ser allegadas al correo electrónico sgtadmvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co.

 

3. Por Secretaría, INFORMAR a la comunidad de la existencia del presente proceso, de conformidad con el ordinal 5. ° del artículo 171 del CPACA.

 

4. ADVERTIR al presidente del Concejo del municipio de El Castillo (Meta) que, durante el término para dar respuesta a la demanda, deberá allegar el expediente administrativo que contenga los antecedentes de las actuaciones que originaron la expedición del Acuerdo Municipal 003 del 7 de abril de 2022, que se encuentre en su poder, especialmente, la copia de las actas de aprobación del referido acuerdo. Se hace saber que la inobservancia de este deber constituye falta disciplinaria gravísima del funcionario encargado del asunto.

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

(Firma electrónica) 

NOHRA EUGENIA GALEANO PARRA

Magistrada

 

 

Se firma de forma electrónica a través del aplicativo SAMAI para lo cual podrá validarse en el siguiente enlace:    

https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx 

 

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

Villavicencio, veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022)

AUTO INTERLOCUTORIO No. 117

 

MEDIO DE CONTROL:    NULIDAD ELECTORAL

DEMANDANTE:               YEFFERSON POSSO MOSQUERA

DEMANDADO:                 CARLOS ALBERTO LÓPEZ LÓPEZ Y CONCEJO MUNICIPAL DE                 

                                           VILLAVICENCIO 

EXPEDIENTE:                  50001-23-33-000-2022-00121-00

ASUNTO:                         ADMISIÓN Y DECISIÓN DE MEDIDA        CAUTELAR

Fecha de publicación: 24/jun/2022

Resuelve el Despacho sobre la admisibilidad de la demanda de la referencia, conforme a los artículos 276 y 277 de la Ley 1437 de 2011.

RESUELVE:

 

PRIMERO: ADMITIR la demanda de Nulidad Electoral, promovida por YEFFERSON POSSO MOSQUERA contra el acto de elección contenido en el Acta de Sesión Ordinaria No. 067 del 11 de abril de 2022 del Concejo Municipal de Villavicencio, en la que se eligió como Contralor Municipal de Villavicencio al señor CARLOS ALBERTO LÓPEZ LÓPEZ. Al proceso se le imprimirá el trámite de primera instancia, conforme a la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE personalmente de esta providencia al señor CARLOS ALBERTO LÓPEZ LÓPEZ conforme al literal a) del numeral 1 del artículo 277 del CPACA.

TERCERO: La secretaría de esta Corporación deberá realizar la notificación personal al señor CARLOS ALBERTO LÓPEZ LÓPEZ dentro de los dos (2) días siguientes a la expedición de la presente providencia en la dirección informada por el accionante; de no ser posible dicha notificación, la parte demandante deberá cumplir con el trámite dispuesto en los literales b) y c) del numeral 1 del artículo 277 del CPACA, es decir, efectuar la notificación por aviso que se deberá publicar en dos (2) periódicos de amplia circulación en el territorio de la respectiva circunscripción electoral (Municipio de Villavicencio), esto es, Llano 7 días, El Tiempo, La República y/o el Espectador, a elección del demandante. El aviso deberá señalar su fecha y la de la providencia que se notifica, el nombre del demandante y del demandado, y la naturaleza del proceso, advirtiendo que la notificación se considerará surtida en el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente al de su publicación.

Igualmente, aun cuando se surta la notificación personal prevista en el literal a) del numeral 1 del artículo 275 del CPACA, la parte demandante deberá realizar la publicación del aviso en dos periódicos de amplia circulación, con el fin de informar a la comunidad de la existencia del proceso, para que cualquier ciudadano con interés, dentro del mismo término anterior, intervenga impugnando o coadyuvando la demanda, o defendiendo el acto demandado (inciso segundo del literal c) del numeral 1 del artículo 277 del CPACA). Aviso que elaborará la Secretaría dejando registro en el aplicativo SAMAI y que el demandante deberá publicar por una vez en dos (2) periódicos, en cualquiera de los siguientes Llano 7 días, El Tiempo, La República y/o el Espectador a elección de la parte actora, con circulación en el Municipio de Villavicencio.

Si el demandante no acredita las publicaciones en la prensa requeridas para surtir la notificación por aviso, dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación al Ministerio Público del auto que la ordena, se declarará terminado el proceso por abandono y se ordenará archivar el expediente.

La parte demandante allegará al proceso copia de las páginas de los periódicos en donde aparezca el aviso. Una vez acreditada la realización de los avisos aquí ordenados, por secretaria, remítase copia del aviso, por correo certificado, a la dirección indicada en la demanda como sitio de notificación del demandado y a la que figure en el directorio telefónico del lugar. Los costos que puedan acarrear dicha diligencia correrán a cargo de la parte actora.

La Secretaría de este Tribunal realizará el aviso al que hace referencia el presente numeral, quedando a cargo de la parte actora el retiro, trámite y costo de la publicación del mismo.

CUARTO: NOTIFÍQUESE al CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales (numeral 2, articulo 277 CPACA).

QUINTO: NOTIFÍQUESE personalmente de esta providencia al Agente del Ministerio Público (numeral 3 del artículo 277 ibídem y el artículo 199 del CPACA).

SEXTO: NOTIFÍQUESE por estado de esta providencia al demandante. (Numeral 4, articulo 277 C.P.A.CA).

SÉPTIMO: Correr traslado de la demanda por el término de quince (15) días, los cuales comenzarán a correr en la forma prevista en el literal f) del numeral 1 del artículo 277 y el artículo 279 del CPACA.

OCTAVO: Por Secretaría, INFÓRMESE a la comunidad de la existencia de este proceso a través del sitio Web de la Rama Judicial, el Twitter del Tribunal Administrativo del Meta @TADMETA y en la página web de esta Corporación www.tameta.gov.co (Numeral 5 articulo 277 C.P.A.CA).

NOVENO: ESTARSE A LO RESUELTO en el auto del 14 de junio de 2022 proferido dentro del proceso No. 50001-23-33-000-2022-00104-00 con ponencia de la Magistrada Teresa Herrera Andrade, a través del cual, entre otras decisiones, se decretó la suspensión provisional de la elección del señor CARLOS ALBERTO LÓPEZ LÓPEZ como Contralor Municipal de Villavicencio, según el Acta No. 067 del 11 de abril de 2022, de la Sesión Plenaria del Concejo Municipal de Villavicencio.

DÉCIMO: REQUERIR al demandante para que aporte en debida forma (legible en su integridad y totalidad) el acto acusado Acta de Sesión Plenaria No. 067 del 11 de abril de 2022, en la cual se eligió como Contralor Municipal al señor CARLOS ALBERTO LÓPEZ LÓPEZ. 

DÉCIMO PRIMERO: REQUERIR al señor José Enrique Molina Rojas para que informe si es su deseo hacer parte del sub lite en calidad de coadyuvante en los términos del artículo 228 del CPACA.

DÉCIMO SEGUNDO: Por SECRETARÍA infórmese de esta acción a los Despachos de los MAGISTRADOS TERESA HERRERA ANDRADE, CARLOS ENRIQUE ARDILA OBANDO, NOHRA EUGENIA GALEANO PARRA y CLAUDIA PATRICIA ALONSO PEREZ, para que procedan con el estudio de la acumulación, si a bien lo tienen; de conformidad con el artículo 282 del CPACA, en el momento procesal pertinente.

DÉCIMO TERCERO: Se advierte a los intervinientes dentro del presente asunto, que la remisión de correspondencia por vía electrónica deberá cumplir los parámetros del artículo 103 del C.G.P., esto es, deberá originarse desde el correo electrónico suministrado en la demanda o en cualquier acto del proceso, y solo se recibirá en el correo electrónico sgtadmvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co, y la remisión a cualquier otro buzón electrónico de esta Corporación se entenderá no válida; en caso de no atenderse dicho requerimiento, podrán incurrir en la presunción de temeridad o mala fe prevista en el numeral 5 del artículo 79 del C.G.P.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

 

Estudiado y aprobado virtualmente en Sala de Decisión N° 3 de la fecha, mediante Acta No.018. Se firma de forma electrónica a través del aplicativo SAMAI para lo cual podrá validarse en el siguiente enlace: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx

  

JUAN DARÍO CONTRERAS BAUTISTA

Magistrado

 

             (Ausente con permiso)

NOHRA EUGENIA GALEANO PARRA                                                                   TERESA HERRERA ANDRADE

                   Magistrada                                                                                                            Magistrada

 

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

Villavicencio, 10 de junio de 2022

(Con Auto de fecha 21/jun/2022 se corrigió la fecha auto admisorio)

 

MEDIO DE CONTROL:    NULIDAD ELECTORAL

DEMANDANTE:              JAIME DARÍO CARRILLO SUÁREZ

DEMANDADO:                CARLOS ALBERTO LÓPEZ LÓPEZ

ASUNTO:                         ADMITE DEMANDA

RADICADO:                     50001-23-33-000-2022-00119-00

Fecha de publicación: 23/jun/2022

AUTO

Previo a pronunciarse sobre la admisión de la demanda de la referencia, el despacho advierte que contra el Acta 067 del 11 de abril de 2021, mediante el cual se realizó la elección de Carlos Alberto López López, como Contralor Municipal de Villavicencio, y del Acto de posesión 070 del 18 de abril de 2021 del Concejo Municipal de Villavicencio, fueron instauradas, aparte de la presente demanda electoral, otras tres demandas en las que se argumentan similares circunstancias a las presentadas a consideración en esta oportunidad.  

Las demandas referidas están identificadas con los radicados 5000123330002020010400, 5000123330002020010600 y 5000123330002020012100 que cursan en los despachos de los magistrados Teresa Herrera Andrade, Carlos Enrique Ardila Obando y Juan Darío Contreras Bautista, respectivamente; razón por la que se hace necesario advertir esa situación, con el fin que por secretaría se informe de ello a los mencionados despachos, para que se proceda con el estudio de la acumulación respectiva, de conformidad con el artículo 282 de la Ley 1437 de 2011, en el momento procesal pertinente.

Por otra parte, por reunir los requisitos establecidos en el artículo 162 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA, el despacho,     

RESUELVE:

1. ADMITIR la demanda de nulidad Electoral presentada por el señor JAIME DARIO CARRILLO SUÁREZ contra el CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO – META Y CARLOS ALBERTO LÓPEZ LÓPEZ (CONTRALOR MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO), de conformidad con lo señalado en el artículo 276 del C.P.A.C.A.

2. NOTIFICAR PERSONALMENTE esta providencia al demandado, en los términos previstos en el ordinal 1, literal a), del artículo 277 del CPACA, es decir, mediante la entrega de copia de la presente providencia y adjuntando copia de la demanda, a las direcciones física y electrónicas señaladas en el escrito de la demanda.

Se advierte, que la contestación de la demanda deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 175 ibídem, y, especialmente, se le recuerda que con el escrito deberá aportar todas las pruebas que se encuentren en su poder y que pretenda hacer valer en el proceso, teniendo en cuenta, adicionalmente, el deber previsto en el numeral 10 del artículo 78 del CGP.

Para tal efecto, por secretaría de este tribunal efectuar la notificación personal al demandado dentro del estricto término de dos (2) días, como lo dispone el literal b) del ordinal 1 del artículo 277 del CPACA.

3. En caso de no haberse logrado la notificación personal al demandado, de conformidad con los literales b) y c) del ordinal 1.° del artículo 277 del CPACA, sin necesidad de orden especial, se deberá publicar aviso por una sola vez en dos periódicos de amplia circulación en el municipio de Villavicencio – Meta, bien sea: El Tiempo, La República, El Espectador, entendiéndose surtida la notificación en el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de su publicación.

4. NOTIFICAR PERSONALMENTE esta providencia al Ministerio Público,  tal como lo dispone el ordinal 3.° del artículo 277 y el artículo 199 del CPACA, mediante mensaje dirigido al buzón de notificaciones electrónicas de la entidad, para lo cual Secretaría deberá tener presente que a partir de este acto se computa el  término previsto en literal g) del numeral 1° ibídem; siempre y cuando se haya elaborado el respectivo aviso y dejado constancia del mismo en el sistema "Samai", por parte de esa dependencia del Tribunal.

5. CORRER TRASLADO de la demanda al demandado, vinculado y al agente del Ministerio Público, por el término de quince (15) días, conforme lo dispuesto en el artículo 279 del CPACA, según el caso, conforme lo ordena el artículo 277 ordinal 1.°, literal f), del CPACA; las copias de la demanda y de sus anexos quedarán en la secretaría n a disposición de los notificados, tal como lo dispone el literal f) del artículo 277 ibídem.

6. NOTIFICAR POR ESTADO al actor, conforme lo dispone el artículo 277 numeral 4° del CPACA.

7. Para informar a la comunidad, a los partidos políticos y a los grupos significativos de ciudadanos de la existencia del presente proceso, a cargo de la parte demandante, publíquese un aviso, de conformidad con lo establecido en el literal c) del numeral 1.° del artículo 277 del CPACA, el cual será elaborado por la Secretaría del Tribunal Administrativo, dejando el respectivo registro en el aplicativo "Samai", por una sola vez en dos periódicos "El Tiempo, la República, el Espectador ", que circulan en el municipio de Villavicencio – Meta.

8. Para dar cumplimiento al ordinal 5.° del artículo 277 ibídem, se ordena publicar a través del sitio web de la Rama Judicial, la página web del Tribunal Administrativo del Meta y la red social twitter del tribunal, para lo cual se publicará la demanda, sus anexos y el auto admisorio de la demanda.

9. El correo dispuesto por el Tribunal Administrativo del Meta, para el envío y recepción de correspondencia dentro del presente trámite es sgtadmvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co.

10. Por Secretaría informar de la existencia de esta acción y de la situación apuntada al inicio de esta providencia a los despachos de los magistrados Teresa Herrera Hernández, Carlos Enrique Ardila Obando y Juan Darío Contreras Bautista.

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

(Firmado electrónicamente)

NOHRA EUGENIA GALEANO PARRA

Magistrada

 

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

Fecha de publicación: 22/jun/2022

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DEL META

 

HACE CONSTAR:

 

QUE EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL META, MEDIANTE ACUERDO No. CSJMEA22- 137 DEL 22 DE JUNIO DE 2022, SE AUTORIZÓ EL CIERRE EXTRAORDINARIO DEL ACTUAL DESPACHO No 004 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META – CUYO MAGISTRADO ES EL DOCTOR JUAN DARÍO CONTRERAS BAUTISTA, POR LOS DÍAS JUEVES 23, VIERNES 24 Y MARTES 28 DE JUNIO DE 2022 CON OCASIÓN A LA NECESIDAD DE REALIZAR UN INVENTARIO FÍSICO DE TODOS LOS PROCESOS A CARGO DE DICHO ESTRADO JUDICIAL; POR LO TANTO, LOS TÉRMINOS PROCESALES SE INTERRUMPEN POR EL MISMO LAPSO, DE CONFORMIDAD CON EL ÚLTIMO INCISO DEL ARTÍCULO 118 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO.

 

VILLAVICENCIO, VEINTIDÓS (22) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022).

 

VÍCTOR ALFONSO PUERTO GARCÍA

Secretario.

DESCARGAR CONSTANCIA

 

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

Villavicencio, 14 de junio de 2022

 

REFERENCIA:                 MEDIO DE CONTROL ELECTORAL

DEMANDANTE:             JORGE ALEJO CALDERÓN PERILLA

DEMANDADO:               CARLOS ALBERTO LOPEZ LOPEZ- Contralor MUNICIPAL, 2022-2025- Y

CONCEJO DEL MUNICIPIO DEVILLAVICENCIO

RADICADO:                    50001-23-33-000-2022-00104-00

Fecha de publicación: 16/jun/2022

AUTO

La Sala procede a pronunciarse sobre la ADMISIÓN de la demanda y la SUSPENSIÓN PROVISIONAL de los efectos del acto demandado, presentada por el ciudadano JORGE ALEJO CALDERÓN PERILLA, quien en nombro propio la incoó en ejercicio del medio de control de NULIDAD ELECTORAL, previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011 – C.P.A.C.A-, contra el acto declaratorio de elección del señor CARLOS ALBERTO LÓPEZ LÓPEZ, como CONTRALOR DEL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, para el periodo 2022- 2025.

RESUELVE:

PRIMEROADMITIR la demanda de NULIDAD ELECTORAL iniciada por JORGE ALEJO CALDERÓN PERILLA contra la elección del señor CARLOS ALBERTO LÓPEZ LÓPEZ, como CONTRALOR del MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, contenida en el Acta de la Sesión Plenaria ordinaria No 067, del 11 de abril de 2022, para el periodo 2022-2025. En consecuencia, se DISPONE

1. NOTIFICAR personalmente de la admisión de la demanda al demandado, CARLOS ALBERTO LÓPEZ LÓPEZ, CONTRALOR MUNICIPAL de VILLAVICENCIO. Se le advierte, que la contestación de la demanda deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 175 ibidem., y especialmente se le recuerda que con el escrito aportará todas las pruebas que se encuentren en su poder y que pretenda hacer valer en el proceso, teniendo en cuenta, adicionalmente, el deber previsto en el numeral 10, del artículo 78, del C.G.P.

- Para tal efecto, por SECRETARÍA de este TRIBUNAL efectúese la notificación personal al demandado dentro del estricto término de dos (2) días, por así disponerlo el literal b) del numeral 1, del artículo 277 del C.P.A.C.A., haciéndosele entrega de copia de la presente providencia y adjuntando copia de la demanda y sus anexos, a las direcciones física y electrónicas señaladas en el escrito de demanda.

- En caso de que no se pueda hacer la notificación personal de la providencia dentro de los 2 días siguientes a su expedición, NOTIFICAR, sin necesidad de orden especial, mediante aviso, en la forma señalada en los literales b) y c) del artículo 277 del C.P.A.C.A, para lo cual se deberá publicar aviso por una sola vez en 2 periódicos de amplia circulación en el MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO-META, bien sea en: "El Tiempo, la República, el espectador", entendiéndose surtida la notificación en el término de cinco (05) días contados a partir del día siguiente de su publicación.

- En este caso, informar al demandante para que acredite las publicaciones en los términos exigidos por la norma señalada, así como de la consecuencia prevista en el literal g) ibídem en caso de no hacerlo.

- La copia de la página del periódico en donde aparezca el aviso se agregará al expediente. Igualmente, la copia del aviso se remitirá, por correo certificado, a la dirección indicada en la demanda como sitio de notificación del demandado y a la que figure en el directorio telefónico del lugar, de lo que se dejará constancia en el expediente.

- Si el demandante no acredita las publicaciones en la prensa requeridas para surtir las notificaciones por aviso previstas en los literales anteriores, dentro de los 20 días siguientes a la notificación al MINISTERIO PÚBLICO del presente auto, se declarará terminado el proceso por abandono y se ordenará archivar el expediente.

2. NOTIFICAR personalmente de la admisión de la demanda al CONCEJO MUNICIPAL de VILLAVICENCIO-META, haciéndosele entrega de copia de la presente providencia y adjuntando copia de la demanda y sus anexos, de conformidad con el numeral 2, del artículo 277 del CPACA., a las direcciones física y electrónicas señaladas en el escrito de demanda, por correo electrónico.

3. NOTIFICAR personalmente el presente auto al MINISTERIO PÚBLICO, conforme con el numeral 3, del artículo 277, del C.P.A.C.A. y artículo 199 ídem., mediante mensaje dirigido al buzón electrónico exclusivo para notificaciones judiciales, adjuntando copia de la demanda y del presente auto, para lo cual la Secretaría deberá tener presente que a partir de este acto se computa el término previsto en la letra g) del numeral 1 de la citada norma, siempre y cuando se haya elaborado el respectivo aviso y dejado constancia del mismo en el sistema "Samai", por parte de la SECRETARÍA del TRIBUNAL.

4. CORRER TRASLADO de la demanda por el término de 15 días, a la parte demandada, al CONCEJO del MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO y al Agente del MINISTERIO PÚBLICO, por el término de quince (15) días, conforme lo dispuesto en el artículo 279 del C.P.A.C.A., según el caso, y lo ordenado por el artículo 277 numeral primero literal f) del C.P.A.C.A., término que comenzará a contar tres días después de la fecha en que se realice la respectiva notificación personal o por aviso (artículo 277, numeral 1º, literal f) ibídem.).

Igualmente, informar que de conformidad con lo previsto en el literal f) del artículo 277 del CPACA., el traslado de la demanda y los anexos quedarán a su disposición en la plataforma web SAMAI, en el enlace https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx, donde se deberá dar clic en la casilla CONSULTA DE PROCESOS, luego en buscar registros y por último seleccionar la casilla select para la búsqueda del archivo correspondiente.

5. NOTIFICAR el presente auto al demandante en la forma prevista en el artículo 201 del CPACA., y a la dirección de correo electrónico suministrada por aquél.

6. INFORMAR a la comunidad, a cargo de la parte actora, publicándose un aviso, de conformidad con lo establecido en los literal c) del numeral 1, del artículo 277, del CPACA., el cual será elaborado por la SECRETARÍA del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO, dejando el respectivo registro en el aplicativo "Samai", por una sola vez en dos periódicos "El Tiempo, la República, el espectador", que circulan en el MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO – META.

7. Para dar cumplimiento al numeral 5, del artículo 277 ibidem., se ordena publicar a través del sitio web de la RAMA JUDICIAL, la página web del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META y la red social twitter de la Corporación, para lo cual se publicará la demanda, sus anexos y el auto admisorio de la demanda.

8. El correo autorizado por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META, para el envío y recepción de correspondencia dentro del presente trámite, es sgtadmvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co.

9.  Por SECRETARÍA infórmese de esta acción a los Despachos de los MAGISTRADOS CARLOS ENRIQUE ARDILA OBANDO, CLAUDIA PATRICIA ALONSO PEREZ, JUAN DARIO CONTRERAS BAUTISTA y NOHRA EUGENIA GALEANO PARRA, para que procedan con el estudio de la acumulación respectiva, si a bien lo tiene; de conformidad con el artículo 282 del C.P.A.C.A., en el momento procesal pertinente.

SEGUNDO: DECRETAR la medida de SUSPENSIÓN PROVISIONAL, de la elección del señor CARLOS ALBERTO LÓPEZ LÓPEZ, como CONTRALOR del MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, según consta en el Acta No 067, del 11 de abril del 2022, de la Sesión Plenaria ordinaria del CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Estudiado y aprobado en Sala de Decisión de la fecha, según acta No. 026-

 

(Firmado electrónicamente

TERESA HERRERA ANDRADE

Magistrada

 

(Firmado electrónicamente)                                                       (Firmado electrónicamente)

HÉCTOR ENRIQUE REY MORENO                                             CLAUDIA PATRICIA ALONSO PÉREZ

Magistrado                                                                                    Magistrada

 

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

Villavicencio, 7 de junio de 2022

 

REFERENCIA:       ACCIÓN POPULAR

ACCIONANTE:      MARIO ANDRÉS ARISTIZABAL GALLEGO

ACCIONADO:        MINISTERIO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES 

                                - MINTIC, AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO, CLARO MÓVIL S.A., MOVISTAR S.A.,

                                UNIÓN TEMPORAL ANDIRED y TIGO S.A.

RADICADO:           50001-23-33-000-2022-00127-00

Fecha de publicación: 16/jun/2022

AUTO

Procede el Despacho a pronunciarse sobre la admisibilidad de la ACCIÓN POPULAR instaurada por MARIO ANDRÉS ARISTIZÁBAL GALLEGO, en contra del MINISTERIO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES - MINTIC, AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO, CLARO MÓVIL S.A., MOVISTAR S.A., UNIÓN TEMPORAL ANDIRED y TIGO S.A., por considerar vulnerado y/o amenazado el literal j) del artículo 4°, de la Ley 472 de 1998, que preceptúa: "El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna"; debido a la baja calidad, intermitencia, ineficiencia e inadecuado aprovisionamiento del servicio de telecomunicaciones (telefonía móvil e internet), en los siguientes MUNICIPIOS DEL VAUPÉS: MITÚ, CARURÚ y TARAIRA, como en las áreas no municipalizadas: PACOA, PAPUNAHUA y YAVARATÉ y comunidades indígenas de sus zonas rurales.

Por reunir los requisitos legales, previstos en el artículo 18, de la Ley 472 de 1998, y el artículo 144, de la Ley 1437 de 2011, el DESPACHO, 

RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la ACCIÓN POPULAR promovida por el señor MARIO ANDRÉS ARISTIZÁBAL GALLEGO; por consiguiente, TRAMITAR por el procedimiento previsto en la Ley 472 de 1998.

SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente la presente providencia al MINISTERIO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES – MINTIC, a la AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO, UNIÓN TEMPORAL ANDIRED, CLARO MÓVIL S.A., MOVISTAR S.A. y TIGO S.A. para lo cual se deberá tener en cuenta los buzones para la notificación judicial de los demandados, en la forma establecida en el artículo 1991 de la Ley 1437 de 2011; informándoles que el término de traslado para que contesten la demanda es de 10 días2, oportunidad en la que los demandados podrán solicitar las pruebas que pretendan hacer valer en el proceso.

TERCERO: NOTIFICAR este auto de manera personal al MINISTERIO PÚBLICO (PROCURADURÍA  JUDICIAL II DELEGADA ante esta Corporación)3, y a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO (DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL META)4, y por estado al señor MARIO ANDRÉS ARISTIZÁBAL GALLEGO5.

CUARTO: NOTIFICAR personalmente al Director General o al Representante Delegado para el efecto de la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO en los términos del artículo 199, de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 612, de la Ley 1564 de 2012.

QUINTO: Para efectos de información a la comunidad en general, a costa del demandante, en un medio masivo de comunicación, bien sea radio o prensa, deberá PUBLICARSE lo siguiente:

"Que en el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META, expediente número 50001-23-33-000-2022-00127-00, se adelanta el Medio de control de ACCIÓN POPULAR, promovido por el señor MARIO ANDRÉS ARISTIZÁBAL GALLEGO, contra el  MINISTERIO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES - MINTIC, AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO, CLARO MÓVIL S.A., MOVISTAR S.A., UNIÓN TEMPORAL ANDIRED y TIGO S.A., por considerar vulnerado y/o amenazado el literal j) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998, que preceptúa: "El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna"; debido a la baja calidad, intermitencia, ineficiencia e inadecuado aprovisionamiento del servicio de telecomunicaciones (telefonía móvil e internet), en los siguientes Municipios del Vaupés: MITÚ, CARURÚ y TARAIRA, como en las áreas no municipalizadas: PACOA, PAPUNAHUA y YAVARATÉ y comunidades indígenas de sus zonas rurales.

Para tal efecto, deberá allegar constancia de su publicación, dentro de los 10 días siguientes, contados a partir de la notificación del presente auto.

NOVENO: Por SECRETARÍA PUBLÍQUESE el presente auto admisorio de la demanda mediante aviso que será fijado por el término de diez (10) días a través de los medios electrónicos de la RAMA JUDICIAL.

Además, las entidades demandadas deberán publicar, en sus canales digitales (página web, redes sociales, etc.) para que sea visible al público la presente acción popular, el mismo aviso que será fijado por el término de diez (10) días y remitir con destino a este proceso las constancias respectivas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

 

(Firmado electrónicamente)6

TERESA HERRERA ANDRADE

Magistrada

 

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

CIRCULAR No.003

FECHA:        Villavicencio, 06 de junio de 2022

DE:                Presidencia del Tribunal Administrativo del Meta

PARA:           La Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Corte Constitucional, Tribunales

                      Superiores y Administrativos, Consejo Superior y Seccionales de la Judicatura,

                      Jueces de la República y demás Entidades.

ASUNTO:     Nuevos Dignatarios de la Corporación para el periodo que falta del año 2022 al

                      31 de enero de 2023

 

Cordial saludo,

Me permito comunicar que mediante Sala Plena Administrativa del 03 de junio de 2022, el Tribunal Administrativo del Meta, atendiendo a que la Dra. NILCE BONILLA ESCOBAR hace dejación del cargo de Magistrada en provisionalidad, por la posesión en propiedad del Magistrado JUAN DARIO CONTRERAS BAUTISTA, realizó nueva elección de dignatarios así:

PRESIDENTA: Magistrada NOHRA EUGENIA GALEANO PARRA.

VICEPRESIDENTE: Magistrado HÉCTOR ENRIQUE REY MORENO.

 

El periodo de los nuevos dignatarios comprende desde su elección el 03 de junio de 2022 hasta 31 de enero de 2023.

 

VÍCTOR ALFONSO PUERTO GARCÍA

Secretario

Descargar Circular 003

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

  TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

 

Villavicencio, 1 de junio de 2022

 

TRÁMITE:                            NULIDAD ELECTORAL

DEMANDANTE:                 JOSÉ ENRIQUE MOLINA ROJAS

DEMANDADO:                   CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO – META Y CARLOS ALBERTO LÓPEZ LÓPEZ (CONTRALOR MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO)

RADICADO:                        50001-23-33-000-2022-00106-00

Fecha de publicación: 03/jun/2022

AUTO

Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 162 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se admitirá la demanda de nulidad electoral de JOSÉ ENRIQUE MOLINAS ROJAS   en contra de CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO - META y CARLOS ALBERTO LÓPEZ LÓPEZ (CONTRALOR MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO).

En consecuencia, y de conformidad con el artículo 276 y ss del CPACA, el Despacho,

RESUELVE:

PRIMERO: Admitir en Primera instancia la demanda de Nulidad Electoral presentada por el señor JOSÉ ENRIQUE MOLINAS ROJAS   en contra de CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO – META Y CARLOS ALBERTO LÓPEZ LÓPEZ (CONTRALOR MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO), de conformidad con lo señalado en el artículo 276 del C.P.A.C.A.

SEGUNDO: Notificar personalmente esta providencia al demandado, en los términos previstos en el numeral primero literal a) del artículo 277 del C.P.A.CA, es decir, mediante la entrega de copia de la presente providencia y adjuntando copia de la demanda, a las direcciones física y electrónica señaladas en el escrito de demanda3.

Se le advierte, que la contestación de la demanda deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 175 ibídem, y especialmente se le recuerda que con el escrito aportará todas las pruebas que se encuentren en su poder y que pretenda hacer valer en el proceso, teniendo en cuenta, adicionalmente, el deber previsto en el numeral 10 del artículo 78 del C.G.P.

Para tal efecto, por SECRETARÍA de esta corporación efectúese la notificación personal del demandado dentro del estricto término de dos (2) días, por así disponerlo el literal b) del numeral 1 del artículo 277 del C.P.A.C.A.

TERCERO: En caso de no haberse logrado la notificación personal al demandado, de conformidad con los literales b) y c) del numeral 1 artículo 277 del C.P.A.C.A.4, sin necesidad de orden especial, se deberá publicar aviso por una sola vez en dos periódicos de amplia circulación en el Municipio de Villavicencio – Meta, bien sea en: "El Tiempo, la República, el espectador", entendiéndose surtida la notificación en el término de cinco (05) días contados a partir del día siguiente de su publicación.

CUARTO: Notificar personalmente esta providencia al Ministerio Público, tal como lo dispone el numeral tercero del artículo 277 y artículo 199 del C.P.A.C.A., mediante mensaje dirigido al buzón de notificaciones electrónicas de la entidad, para lo cual secretaría deberá tener presente que a partir de este acto se computa el término previsto en literal g) del numeral 1 ibídem; siempre y cuando se haya elaborado el respectivo aviso y dejado constancia del mismo en el sistema "Samai", por parte de la secretaría del Tribunal.

QUINTO: Correr traslado de la demanda al demandado, vinculado y al agente del Ministerio Público, por el término de quince (15) días, conforme lo dispuesto en el artículo 279 del C.P.A.C.A., según el caso conforme lo ordena el artículo 277 numeral primero literal f) del C.P.A.C.A.; las copias de la demanda y de sus anexos quedarán en la Secretaría de la corporación a disposición de los notificados, tal como lo dispone el literal f) del artículo 277  ibídem.

SEXTO: Notificar por estado al actor conforme lo dispone el artículo 277 numeral 4 del C.P.A.C.A.

SÉPTIMO: Para informar a la comunidad, a los partidos políticos y a los grupos significativo de ciudadanos la existencia del presente proceso, a cargo de la parte actora publíquese un aviso, de conformidad con lo establecido en los literal c) del numeral 1 del artículo 277 del CPACA, el cual será elaborado por la Secretaría del Tribunal Administrativo, dejando el respectivo registro en el aplicativo "Samai", por una sola vez en dos periódicos "El Tiempo, la República, el espectador ", que circulan en el Municipio de Villavicencio – Meta.

OCTAVO: Para dar cumplimiento al numeral 5 del artículo 277 ibídem, se ordena publicar a través del sitio web de la Rama Judicial, la página web del Tribunal Administrativo del Meta y la red social twitter de la Corporación, para lo cual se publicará la demanda, sus anexos y el auto admisorio de la demanda.

NOVENO: El correo autorizado por el Tribunal Administrativo del Meta, para el envío y recepción de correspondencia dentro del presente trámite, es sgtadmvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co.

DÉCIMO: Por Secretaría infórmese de esta acción a los Despachos de los Magistrados Teresa Herrera Hernández, Nilce Bonilla Escobar y Nohora Eugenia Galeano Parra para que proceda con el estudio de la acumulación respectiva, si a bien lo tiene; de conformidad con el artículo 282 del C.P.A.C.A.5, en el momento procesal pertinente6.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Esta providencia se firma de forma electrónica a través del aplicativo SAMAI para lo cual podrá validarse en el siguiente enlace:

https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx

 

(Firma electrónica) 

CARLOS ENRIQUE ARDILA OBANDO

Magistrado.

 

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

RESOLUCIÓN No. 09

(12 de julio de 2022)

"Por medio del cual implementa el trabajo en casa en el Despacho 002"

El suscrito Magistrado del Tribunal Administrativo del Meta, en uso de sus facultades Constitucionales, Legales, y en especial las Leyes 2088 de 2021, 2191 de 2022 y el Acuerdo PCSJA22-11972 del 2022 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura,

Fecha de publicación: 18/jul/2022

 

CONSIDERANDO

Que en razón a la prórroga de la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia por el covid-19 el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PCSJA2211930 25 de febrero de 2022 determinó que "el retorno a la actividades presenciales de  los servidores judiciales será mínimo del 60% en cada despacho de magistrado, juzgado, secretaría, relatoría, centro de servicios, oficina de apoyo o dependencia administrativa de la Rama Judicial, en todo el territorio nacional, teniendo en cuenta las condiciones de bioseguridad, comportamiento de usuarios e instrucciones para el control de la pandemia COVID-19."

De acuerdo con la planta del personal de este despacho el 60% corresponde a dos (2) servidores judiciales. Razón por la cual a partir del 1 de marzo de 2022 se establecieron turnos semanales para garantizar la presencialidad en la prestación del servicio en el despacho durante el horario laboral establecido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta.

Conforme con la funciones y atribuciones de los despachos del Tribunal Administrativo del Meta los magistrados ni sus colaboradores realizan atención al público, en razón a que dicha función es ejecutada por la secretaría de la Corporación dependencia en donde se viene garantizando de manera permanente y en el horario laboral la atención presencial para los usuarios que no cuenten con los medios tecnológicos, trate de actuaciones verbales o la consulta de algún proceso en físico.

Advirtiendo que a la fecha los procesos que se adelantaban en medio físico se encuentran en su totalidad escaneados y cargados en el aplicativo TYBA y en la actualidad en el aplicativo de gestión judicial SAMAI.

Que las actividades a cargo del titular del despacho, sus colaboradores y de la Secretaría del Tribunal para la atención de usuarios internos y externos, se viene desarrollando a través de medios tecnológicos dispuestos por el Consejo Superior de la Judicatura.

Que el artículo 2 del Acuerdo PCSJA22-11972 de 2022 determinó que a partir del 5 de julio del 2022 se "garantizarán las actividades presenciales de los servidores judiciales en cada despacho de magistrado, juzgado, secretaría, relatoría centro de servicios, oficina de apoyo o dependencia administrativa de la Rama judicial (…)".

Que de acuerdo a información suministrada por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio, a partir del 1 de julio de 2022 se iniciaron obras de infraestructura para la demolición parcial de la plazoleta, sótano y cubierta del 5º piso de la torre B en donde se encuentra ubicado el despacho judicial (oficina 504) lo cual generará contaminación auditiva y afectación de la tranquilidad de los servidores judiciales para el desarrollo de su actividades laborales, además de los inconvenientes propios que este tipo de actividades generan.

Actualmente, el Gobierno Departamental se encuentra desarrollando una obra pública contiguo al palacio de justicia, lo cual viene afectando la tranquilidad de los servidores judiciales que laboran en la torre B, por el ruido continuo de la maquinaria durante toda la jornada laboral y la constante vibración del edificio, generando, igualmente, intermitencia en el servicio de fluido eléctrico.

A pesar que se han adelantado gestiones por parte de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio para mejorar las condiciones de conectividad en el palacio de justicia, lo cierto es que el servicio no es eficiente, ni tiene la capacidad para mantener una conexión estable a los todos los servidores judiciales del despacho, como en múltiples ocasiones se ha puesto de presente a la Dirección Ejecutiva.

La falta de estabilidad en el servicio de internet genera traumatismo y retraso en las actividades laborales de los servidores judiciales, teniendo en cuenta que la consulta, la revisión de procesos para la sustanciación y proyección de providencias y el registro de actuaciones del despacho en los expedientes digitales, exige una conexión permanente y estable del servicio.

El artículo 7 del Acuerdo PCSJA22-11972 de 2022, previó las condiciones para implementar el trabajo en casa, cuando se presente circunstancias ocasionales que impidan a los servidores judiciales que impiden que puedan realizar las funciones en su lugar de trabajo, señalando:

"Magistrados, jueces y jefes de dependencias, mediante acto administrativo motivado, podrán implementar las condiciones de trabajo en casa, cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepciones o especiales que impidan que el servidor judicial pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, los medios informáticos y análogos, de conformidad con las disposiciones de la Ley 2088 de 2021, respetando el horario, la jornada laboral, el derecho al descanso y la desconexión laboral de los servidores judicial."

El artículo 2 de la Ley 2088 de 2021 definió el trabajo en casa de la siguiente manera:

"ARTÍCULO  2. Definición de Trabajo en Casa. Se entiende como trabajo en casa la habilitación al servidor público o trabajador del sector privado para desempeñar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, sin modificar la naturaleza del contrato o relación laboral, o legal y reglamentaria respectiva, ni tampoco desmejorar las condiciones del contrato laboral, cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan que el trabajador pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Este no se limita al trabajo que puede ser realizado mediante tecnologías de la información y las comunicaciones, medios informáticos o análogos, sino que se extiende a cualquier tipo de trabajo o labor que no requiera la presencia física del trabajador o funcionario en las instalaciones de la empresa o entidad." (Subrayado fuera de texto)

De acuerdo con lo antes señalado y en razón a las actuales circunstancias de i) mejoramiento de la infraestructura del palacio de justicia en el sótano, plazoleta y 5º piso de la torre B; ii) la inestabilidad del servicio de internet que impide una conectividad eficiente para el desarrollo de las labores a cargo del despacho; y ii) la ejecución de la obra pública contiguo a las instalaciones del palacio de justicia, el suscrito Magistrado encuentra que en la actualidad se encuentran dadas las  circunstancias especiales y excepciones que impide que los servidores judiciales que integran la planta del despacho 002 concurran al lugar de trabajo para desarrollar sus labores.

En virtud de lo anterior y mientras permanezcan las circunstancias antes descritas se dará aplicación al parágrafo tercero del artículo 7º del Acuerdo PCSJA22-11972 de 2022, en el sentido de implementar el trabajo en casa de los servidores judiciales de este despacho; garantizando la concurrencia de un servidor judicial en las instalaciones del palacio de justicia (oficina 504 Torre B) durante dos semanas en el mes, conforme al Anexo 1.

La implementación del trabajo en casa se hará extensivo a los auxiliares judiciales ad honorem que se encuentren nombrados en el despacho 002, en atención a las mismas circunstancias.

Igualmente, el Auxiliar Judicial grado II de la secretaría del Tribunal Administrativo asignado al Despacho 002, atenderá asuntos relacionados con procesos que se encuentran en trámite a cargo del suscrito magistrado, los días viernes de cada semana en la secretaría de la Corporación, en el horario laboral.

La asignación y entrega de tareas de proyección para el trabajo en casa, se realizará de manera directa entre el titular del despacho y cada servidor judicial a través de los medios tecnológicos previstos por la Rama Judicial y de manera quincenal se hará un control de las actividades desarrolladas en el trabajo en casa, en el formato que se establezca.

La revisión de recepción de memoriales y entrega de correspondencia dirigida al Despacho, así como la asignación de tareas de sustanciación de procesos en trámite se continuará realizando a través de medios tecnológicos.

La atención de usuarios externos que no cuenten con los medios tecnológicos y requieran atención en asuntos relacionados con procesos a cargo del despacho, la atención se garantizará de manera presencial en el palacio de justicia, previa solicitud al correo electrónico des02tame@cendoj.ramajudicial.gov.co o en coordinación con el Auxiliar Judicial grado II.

En consecuencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: IMPLEMENTAR el trabajo en casa para los servidores judiciales del Despacho 002 del Tribunal Administrativo del Meta, garantizando la presencia de un (1) servidor judicial en las instalaciones del palacio de justicia (oficina 504 Torre B) durante dos semanas en el mes, mientras permanezcan las condiciones que dieron lugar a la implementación de la presente medida.

Las actividades laborales que desarrollarán los servidores judiciales en casa, serán las mismas que se realizan en el lugar habitual de trabajo, garantizándose el derecho a la desconexión laboral prevista en la Ley 2191 de 2022.

PARÁGRAFO UNO: El titular del despacho coordinará con los servidores judiciales la asistencia al Palacio de Justicia, durante la semana que desarrollará sus actividades laborales de manera presencial, conforme al anexo 1.

PARÁGRAFO DOS: Los auxiliares judiciales ad honorem que se encuentren nombrados en el despacho 002, continuarán desarrollando sus actividades en casa.

ARTÍCULO SEGUNDO: El Auxiliar Judicial Grado II de la secretaría del Tribunal Administrativo asignado al Despacho 002, atenderá los asuntos relacionados con procesos en trámite a cargo del suscrito magistrado, los días viernes de cada semana en el horario laboral.

ARTÍCULO TERCERO: La asignación y entrega de tareas de proyección para el trabajo en casa, se realizará de manera directa entre el titular del despacho y cada servidor judicial y/o auxiliar judicial ad honorem a través de los medios tecnológicos previstos por la Rama Judicial.

PARÁGRAFO: Cada dos semanas se realizará un control por parte del titular del despacho 02 respecto de las actividades desarrolladas en el trabajo en casa en el formato que se diseñe para el efecto.

ARTÍCULO CUARTO: La revisión de correspondencia dirigida al Despacho, así como la asignación de sustanciación de procesos trámite se continuará realizando a través de medios tecnológicos en el día y hora que determine el suscrito magistrado.

ARTÍCULO QUINTO: Con el fin de garantizar la atención de los usuarios externos relacionados con procesos cargo del despacho cuya atención no pueda darse a través de los medios tecnológicos, podrá llevarse a cabo de manera personal previa solicitud al correo electrónico des02tame@cendoj.ramajudicial.gov.co o en coordinación con el Auxiliar Judicial grado II.

ARTÍCULO SEXTO: La medida de trabajo en casa implementada en el presente acto administrativo, se extenderá hasta por tres (3) meses prorrogables por tres (3) meses más de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 2088 de 2021.

En todo caso y teniendo en cuenta la información que suministre la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio, sobre el desarrollo de las obras en el edificio y el mejoramiento de las tecnologías de la información se evaluará sobre su extensión o terminación de la medida.

ARTÍCULO SÉPTIMO: NOTIFÍQUESE el presente acto administrativo a los servidores judiciales y ad honorem del despacho 002 del Tribunal Administrativo del Meta.

ARTÍCULO OCTAVO: Comuníquese el presente acto administrativo al Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, a la Presidencia y a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Meta. Así mismo, publíquese en la página web del Tribunal Administrativo del Meta, junto con el anexo 1.

Dada en Villavicencio (Meta), a los doce (12) de julio de dos mil veintidós (2022).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

(original firmado)

CARLOS ENRIQUE ARDILA OBANDO

Magistrado.

 

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

Villavicencio, julio trece (13) de dos mil veintidós (2022)

RESOLUCIÓN Nº 009 DE 2022.-

"Por medio de la cual se implementan las condiciones de trabajo en casa"

 

Fecha de publicación: 15/jul/2022

 

La suscrita Magistrada del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META, Dra. TERESA HERRERA ANDRADE, en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, en especial, el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de junio de 2022 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, y

CONSIDERANDO:

Que, durante el periodo de emergencia sanitaria, el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, ha diseñado diversos mecanismos de atención y prestación de servicio, privilegiando la modalidad de trabajo en casa; que a partir del Acuerdo PCSJA22-11930 25 de febrero de 2022, dispuso el retorno a las actividades presenciales de los servidores judiciales, a partir del 01 de marzo de 2022, con un mínimo del 60% en cada despacho, porcentaje que aplicado a la planta de personal del Despacho de magistrado del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META, corresponde a mínimo dos (2) personas.

Que para cumplir con lo anterior, la suscrita determinó los turnos para el retorno a las actividades presenciales de los servidores del Despacho 001, a partir de la modalidad de asistencia de un mínimo de 1 servidor diariamente, atendiendo en todo caso los protocolos bioseguridad y el mínimo de aforo permitido.

Que durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2022, fecha en la que se determinó el retorno a actividades presenciales, hasta la fecha, las condiciones de trabajo en la sede judicial se han visto afectadas por diversos factores, entre otros, las fallas en las redes de internet y la falta de equipos de cómputo con capacidad o tecnología requerida en la actualidad, factores que fueron informados al presidente del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, así como al Director Seccional de Administración Judicial de Villavicencio.

Que durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2022 y la fecha, el área de Soporte Tecnológico Seccional Villavicencio ha realizado diversas gestiones para la ampliación y mejora de  la conectividad en el Palacio de Justicia de Villavicencio, realizando diversas interrupciones del servicio, como la presentada durante la tarde del 22 de junio y toda la mañana del 23 de junio del año en curso, que afectó la totalidad del servicio en el Palacio de Justicia, así como otras intervenciones directamente en el Despacho, como las presentadas los días 2 de mayo de 2022, así como del 7,16, 21, 24 y 30 de junio hogaño, y del  5 de julio de 20221 en los cuales se atendieron varias fallas presentadas en el Despacho, oficina 503 torre B, que fueron oportunamente reportadas por el personal del Despacho.

Que pese a las diversas intervenciones y trabajos del área de soporte tecnológico, en la actualidad la velocidad de descarga y en general el servicio de internet constituye una limitante para el adecuado ejercicio de las actividades laborales, como quiera que no responde a las necesidades tecnológicas que demanda la utilización de las plataformas SAMAI y TYBA, a las cuales debe acudirse con frecuencia para descargar archivos, cargar actuaciones y consultar expedientes digitales, entre otras.

Que el servicio de internet en la sede judicial, no se garantiza de manera constante ni eficiente, pues se ve afectado además por diversos cortes de energía eléctrica, los cuales no pueden ser atendidos al 100% por el servicio de respaldo a través de la planta eléctrica, pues ante el escenario de corte de electricidad, en el Despacho, una vez activada la planta eléctrica, únicamente funciona el 40% de los equipos de cómputo, menos del 60% de la iluminación artificial, y no se cuenta con servicio de internet.

Que pese a la asistencia por turno de los servidores judiciales y el desarrollo de control de aforo en la sede judicial del Despacho, las condiciones de internet siguen siendo insuficientes para la atención de las necesidades tecnológicas de la prestación del servicio, debido a la intermitencia, baja velocidad de servicio e inestabilidad del internet durante la jornada laboral, lo que impide el desarrollo normal de las actividades laborales, y ha demandado la utilización voluntaria de los empleados y la suscrita, de equipos, planes de datos y horario adicional, para completar diversas actividades.

Aunado a lo anterior, se tiene que, en la actualidad, se vienen adelantando las labores de construcción del nuevo Coliseo Álvaro Mesa Amaya, ubicado en el lote contiguo al Palacio de Justicia de Villavicencio, y que constituye una obra significativa y de alto despliegue. Durante la jornada laboral, se han evidenciado incrementos significativos del ruido, se perciben estruendos constantes debido a la ubicación de materiales y las actividades de construcción, así como vibraciones que se sienten especialmente en el 5to piso, donde se ubica la sede laboral del Despacho. A este hecho, debe agregarse que desde el 1 de julio de 2022, y conforme se indicó en la Circular DESAJVIC22-17 del 13 de junio de 2022, se iniciaron las obras de  demolición parcial y construcción de una estructura de concreto en la plazoleta, sótano de la torre B y la cubierta del 5 piso, lo que ha implicado el aumento de ruido, tránsito de trabajadores y el cierre de áreas y locaciones del Palacio de Justicia, que llegan a afectar la normalidad del ambiente laboral, y pueden torpedear la disposición para laborar de los servidores judiciales.

Ahora bien, se tiene que no corresponde a los despachos del TRIBUNAL  ADMINISTRATIVO DEL META la atención a público externo, dado que dicha función radica en la Secretaría de la Corporación, en la cual se ha venido garantizando la atención presencial para aquellos usuarios que no cuenten con herramientas tecnológicas, ni corresponde a los servidores de los despachos (magistrado y/o empleados) dar entrevistas personales sobre los procesos a su cargo, de suerte que con los medios tecnológicos  dispuestos para la atención de usuarios, y la atención a través de la Secretaría de esta Corporación, se garantiza la atención eficiente y constante al público.

Que el artículo 8° del Acuerdo PCSJA22-11930 proferido el 25 de febrero de 2022 por el Consejo Superior de la Judicatura, hace remisión a lo regulado en la Ley 2088 de 2021, artículo segundo, que permite el trabajo en casa cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan que el trabajador pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Que ante la existencia de circunstancias puntuales que afectan el desarrollo de las actividades laborales en la sede judicial, y que evidentemente se agravarían en caso de aumentar la asistencia presencial al Palacio de Justicia, se torna necesario mantener los turnos determinados por directriz de la suscrita, para el cumplimiento de las actividades en la sede judicial, con los cuales se ha garantizado la atención de al menos 1 empleado por turno, y con lo que se evidenció un correcto desarrollo de las actividades laborales, una efectiva coordinación para la atención al público y comunicación con otros despachos, así como el cumplimiento de las funciones judiciales, atención de audiencias y diligencias, y la gestión judicial.

Que conforme al Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de junio de 2022, artículo 7, las condiciones del trabajo en casa podrán ser implementadas, cuando existan condiciones excepcionales, ocasionales o especiales.

"Magistrados, jueces y jefes de dependencias, mediante acto administrativo motivado, podrán implementar las condiciones de trabajo en casa, cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepciones o especiales que impidan que el servidor judicial pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, los medios informáticos y análogos, de conformidad con las disposiciones de la Ley 2088 de 2021, respetando el horario, la jornada laboral, el derecho al descanso y la desconexión laboral de los servidores judicial.(subrayado fuera de texto)

Que el inciso segundo del mismo artículo del Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de junio de 2022 señala que "Los magistrados, jueces y jefes de dependencia asignarán al servidor judicial, las tareas o actividades a desarrollar, productos a entregar, periodicidad y plazos de entrega, medio electrónico al cual deberán remitir o entregar la información, así como los demás aspectos que considere relevantes para asegurar el cumplimiento de funciones, su control y seguimiento."

Que según lo explicado, para la suscrita persiste condiciones excepcionales y especiales, las cuales pueden considerarse temporales, que inciden directamente en el desarrollo de las actividades laborales en la sede judicial, y que podrían agravarse en caso de presencia del 100% de empleados en la sede judicial, lo que implica que deberá aplicarse lo establecido en el art. 2º parágrafo 3º, antes citado, en el entendido que, resulta necesario determinar la no asistencia de la totalidad de empleados, debido a las condiciones antes explicadas.

"…los magistrados, jueces y jefes de dependencias administrativas, determinarán la asistencia de la totalidad o no, de los empleados del despacho respectivo, en el evento de una deficiente conectividad, siempre y cuando se garantice la atención presencial al usuario"

Que partiendo de la base de que la atención presencial al usuario se encuentra garantizada a través de la secretaría de esta Corporación y que no es función de los despachos de magistrado la atención de público, aunado a la existencia de canales virtuales de atención, entre otros mecanismos, se hace imperioso definir que la asistencia por parte de los servidores resulta necesaria únicamente para la atención de labores presenciales, la cual se garantizará con la presencia de un (1) servidor en la sede judicial del Despacho 001, oficina 503 torre B, del Palacio de Justicia, para cumplir con funciones propias de la gestión judicial, que no puedan cumplirse mediante el uso de las tecnologías de la información, o cuando la necesidad del servicio así lo imponga, por el tiempo estrictamente necesario, y con la observancia de todas las medidas de bioseguridad y siempre y cuando las necesidades tecnológicas en la sede judicial garanticen el desarrollo normal de las labores judiciales.

Que las funciones y tareas del personal que labora en el Despacho 001 del Tribunal Administrativo del Meta se regirán de acuerdo con la Resolución No. 020 de 2019, por el cual se expide el Manual de Funciones, sin perjuicio de las demás que asignen debido a la necesidad del servicio. Así mismo, la producción jurídica, sustanciación, informes, revisión de sala y demás actividades laborales, se seguirán comunicando a la magistrada, a través de correo electrónico y por los canales tecnológicos que se han venido usando hasta la fecha.

El último día hábil de cada semana, todos los servidores judiciales adscritos al Despacho 001 del Tribunal Administrativo del Meta, informaran por cualquier canal, correo electrónico, vía telefónica o de manera personal, cuando a ello haya lugar, el informe detallado de las actividades realizadas durante la semana, junto con el envío de la producción correspondiente. 

La habilitación de trabajo en casa originada por las circunstancias tecnológicas descritas, y en lo concerniente a las obras en el Palacio de Justicia, durará hasta que persistan las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impida que el trabajador pueda realizar sus funciones en el lugar de trabajo, o hasta cuando se disponga lo contrario por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA o su delegado, por lo anterior, se dispondrá comunicar a la DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL de VILLAVICENCIO, para que atendiendo a las circunstancias descritas, informe sobre las condiciones del servicio de internet, así como sobre las mejoras tecnológicas (velocidad y estabilidad del servicio de internet y equipos de cómputo) que se realicen en el Despacho 001 del Tribunal Administrativo del Meta, así como la culminación de las obras  en la edificación, con el fin de determinar el momento en  que desaparezcan las circunstancias en que se fundamenta la habilitación del trabajo en  casa.

En consecuencia, con fundamento en las anteriores consideraciones, la titular del Despacho 001 del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META,

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Habilitar el trabajo en casa para los servidores judiciales del Despacho 001 del Tribunal Administrativo del Meta, garantizando la presencia de un (1) servidor para cumplir con funciones propias de la gestión judicial, que no puedan cumplirse mediante el uso de las tecnologías de la información, o cuando la necesidad del servicio así lo imponga, por el tiempo estrictamente necesario, y con la observancia de todas las medidas de bioseguridad, y siempre y cuando las necesidades tecnológicas en la sede judicial garanticen el desarrollo normal de las labores judiciales. 

PARÁGRAFO: Para la asistencia a laborar de manera presencial, se asignan los siguientes turnos:

LAUREN SOFÍA TOLOZA FERNÁNDEZ

Martes y jueves

CRISTIAN F. BERNAL RODRÍGUEZ

Lunes y viernes

WILMAR ANDRÉS URREA GARCÉS

Miércoles

 

ARTÍCULO SEGUNDO: La habilitación de trabajo en casa se extenderá hasta que persistan las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que dieron lugar a la expedición de este acto administrativo, que impiden que el trabajador pueda realizar sus funciones en el lugar de trabajo, o hasta cuando se disponga lo contrario por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA o su delegado.

ARTÍCULO TERCERO: INFORMAR a la Dirección Seccional de Administración Judicial, del contenido del presente acto administrativo, y requerirlo para que informe sobre las condiciones del servicio de internet y equipos de cómputo, así como de las mejoras tecnológicas (velocidad y estabilidad del servicio de internet y equipos de cómputo) que se realicen en el Despacho 001 del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META, así como la culminación de las obras en la edificación, con el fin de determinar el momento en que desaparezcan las circunstancias que fundamentan la habilitación del trabajo en casa. 

ARTÍCULO CUARTO: Para efectos de hacer efectiva la medida, el servidor interesado deberá manifestar por escrito que está de acuerdo con la habilitación de laborar en su casa indicando si cuenta o no con los medios físicos y tecnológicos para ejercer sus funciones desde allí.

ARTÍCULO QUINTO: La elaboración del trabajo seguirá siendo enviada diariamente y/o en la medida de su terminación, e informado a la magistrada, de manera oportuna, siguiendo las directrices impartidas directamente por la titular del Despacho, y siguiendo lo indicado en la parte considerativa de esta Resolución. 

ARTÍCULO SEXTO: La presente habilitación no genera reconocimiento de gastos a favor de los servidores judiciales de este Despacho.

ARTÍCULO SÉPTIMO: En el evento que alguno de los servidores judiciales no esté de acuerdo con acogerse a la presente habilitación, deberá indicarlo expresamente a la magistrada y en todo caso queda obligado al cumplimiento de las funciones y deberes inherentes al cargo.

ARTÍCULO OCTAVO: Remítase al Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, a la Presidencia y a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Meta, copia de este acto administrativo. Asimismo, publíquese en la cartelera de la secretaría del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META, y demás medios que considere presidencia.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

TERESA HERRERA ANDRADE

Magistrada

 

DESCARGAR RESOLUCIÓN 009

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

MAGISTRADO PONENTE: HECTOR ENRIQUE REY MORENO

Villavicencio, julio seis (6) de dos mil veintidós (2022)

 

RADICACIÓN:    50001233300020220013100

ACCIONANTE:   OCTAVIO BALLESTEROS ALVIS

CONTRA:            CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ÁREA DE MANEJO 

                             ESPECIAL LA MACARENA – CORMACARENA– y el MUNICIPIO DE LEJANÍAS (META)

NATURALEZA:   PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERSES COLECTIVOS

Fecha de publicación: 15/jul/2022

Revisado el diligenciamiento de la referencia, se advierte que se dio cumplimiento a lo dispuesto por este despacho en el auto inadmisorio dictado el 9 de junio de la presente anualidad, toda vez que se obtuvo respuesta por parte de las entidades en contra de las cuales se dirige la acción y se subsanó la demanda por parte del actor popular; documentos que obran en el expediente digital1.

De igual manera, interpretando el escrito de subsanación allegado por el actor popular, encuentra el despacho que la demanda fue adicionada con una pretensión referida a la "ocupación ilegal del espacio público en el parque central de Lejanías Meta con un contenedor y una caseta de madera", precisando, que los derechos colectivos vulnerados o puestos en riesgo son: "derecho a gozar de un ambiente sano, derecho al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público"; en consecuencia, se tendrá como adicionada la demanda y se admitirá junto con la principal en la presente providencia por considerar que se cumplen los requisitos establecidos en la ley.

Por lo expuesto, el despacho,

RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la demanda y la adición contemplada en el memorial de subsanación que, en ejercicio del medio de control de Protección de los Derechos e Intereses Colectivos, presentó OCTAVIO BALLESTEROS ALVIS en relación con la presunta vulneración por parte de la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ÁREA DE MANEJO ESPECIAL LA MACARENA -CORMACARENA- y del MUNICIPIO DE LEJANÍAS, META, de los derechos colectivos a gozar de un ambiente sano, al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, consagrados en los literales a) y d) del artículo 4º de la Ley 472 de 1998.

SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente el contenido de este auto  a los Representantes Legales de la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ÁREA DE MANEJO ESPECIAL LA MACARENA CORMACARENA- y del MUNICIPIO DE LEJANÍAS, META, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico exclusivo para notificaciones judiciales de que trata el artículo 197 del C.P.A.C.A. y dando aplicación a lo previsto en el artículo 199 de la norma ibídem, modificada por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, en concordancia con lo previsto en el artículo 8º de la Ley 2213 de 2022, adjuntando para tales efectos, copia de la demanda, anexos, auto inadmisorio, subsanación y adición de la demanda y, de la presente providencia.

TERCERO: NOTIFICAR personalmente el contenido de este auto a la Procuraduría Judicial II Administrativa delegada ante este Tribunal, como lo ordena el artículo 199 del C.P.A.C.A., modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, en concordancia con lo previsto en el artículo 8º de la Ley 2213 de 2022, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico exclusivo para notificaciones judiciales a que se refiere el artículo 197 del CPACA, adjuntando para tales efectos, copia de la demanda, anexos, auto inadmisorio, subsanación y adición de la demanda y, de la presente providencia.

CUARTO: NOTIFICAR personalmente este auto al Director General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, acorde con lo señalado en el artículo 199 del C.P.A.C.A., modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, en concordancia con lo previsto en el artículo 8º de la Ley 2213 de 2022, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico exclusivo para notificaciones judiciales a que se refiere el artículo 197 del CPACA, adjuntando para tales efectos, copia de la demanda, anexos, auto inadmisorio, subsanación y adición de la demanda y, de la presente providencia.

QUINTO: NOTIFICAR de la iniciación de la acción a los miembros de la comunidad, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 472 de 1998, para lo cual el actor popular en el término de diez (10) días hábiles a través de un medio masivo de comunicación con amplia circulación en el Municipio de Lejanías, Meta, dará a conocer el objeto de la acción popular y su admisión; cumplida dicha carga deberá enviar constancia al proceso.

De igual manera, se ordena que por secretaría se dé a conocer la admisión de la presente acción constitucional a través de la página web de la Rama Judicial y las redes sociales de la Corporación, dejando constancia en el expediente digital.

SEXTO: CORRER traslado de la demanda a las entidades demandadas por el término de diez (10) días hábiles, para que ejerzan su derecho a la defensa y aporten o soliciten las pruebas que pretendan hacer valer.

SÉPTIMO: INFORMAR que la correspondencia enviada al  proceso, únicamente se recibirá dentro del horario  laboral, de  lunes a viernes de  7:30 am a 12 m y de 1:30 pm a 5 p.m., en el correo electrónico sgtadmvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co, advirtiendo, que la remisión a cualquier otro buzón electrónico de esta corporación dificultará el trámite de la correspondencia entorpeciendo el desarrollo normal y expedito del proceso, con lo cual podría incurrirse en la presunción de temeridad o mala fe prevista en el numeral 5º del artículo 79 del C.G.P., además, que al remitirse el documento por fuera del horario señalado, se entenderá recibido al siguiente día hábil.

De igual manera, se advierte que de conformidad con el numeral 14 del artículo 78 del C.G.P., en concordancia con lo previsto en el artículo 3º de la Ley 2213 de 2022, las partes e intervinientes o apoderados, una vez notificados, deberán remitir a las direcciones electrónicas suministradas por las otras partes, inclusive el Ministerio Público, un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a esta Corporación. 

Con el fin de garantizar los derechos de publicidad, defensa y contradicción, se informa que el expediente digitalizado puede ser consultado en el aplicativo web SAMAI, accediendo al siguiente enlace https://samairj.consejodeestado.gov.co,  y en consulta de procesos se insertarán los 23 dígitos del radicado seleccionando en corporación al Tribunal Administrativo del Meta; se advierte, que en caso de que no sea posible la visualización de las actuaciones deberá realizar el respectivo registro en el aplicativo para obtener su usuario y contraseña correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

 

(Firmado electrónicamente)

HÉCTOR ENRIQUE REY MORENO

Magistrado

Firmado a través del aplicativo SAMAI. El documento podrá ser validado en la siguiente URL: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx

DESCARGAR AUTO

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

Villavicencio, 5 de julio de 2022.

Radicación:                      50001-23-33-000-2022-00163-00

Medio de control:           ACCION DE VALIDEZ 

Demandante:                   DEPARTAMENTO DEL META

ASUNTO:                          ACUERDO MUNICIPAL 006 DEL 13 DE MAYO DE 2022, EXPEDIDO POR EL

                                           CONCEJO MUNICIPAL DE PUERTO GAITÁN – META

Fecha de publicación: 15/jul/2022

AUTO

Por reunir los requisitos de ley, el despacho ADMITE, en única instancia, la demanda de revisión de validez del Acuerdo Municipal 006 del 13 de mayo de 2022, «Por medio del cual se conceden facultades pro tempore al alcalde para modificar parcialmente la estructura de la administración municipal, en relación con la reasignación de funciones y competencias disciplinarias en las dependencias de la alcaldía municipal de Puerto Gaitán – Meta, y se dictan otras disposiciones», expedido por el Concejo Municipal de Puerto Gaitán – Meta.

En consecuencia, el despacho dispone lo siguiente:

1. NOTIFICAR personalmente del presente auto al alcalde del municipio de Puerto Gaitán - Meta, al presidente del Concejo municipal de Puerto Gaitán - Meta, al personero del municipio de Puerto Gaitán - Meta y al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 197, 198 y 199 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA.

2. Por Secretaría, una vez surtidas las notificaciones ordenadas en el numeral anterior, FIJAR EN LISTA el presente asunto por el término de 10 días, durante el cual las personas señaladas en el ordinal primero y cualquier interesado podrán intervenir para defender o impugnar la validez del acuerdo demandado y solicitar la práctica de pruebas, según lo dispuesto en el artículo 121 del Decreto Ley 1333 de 1986.

Advertir que las respuestas deben ser allegadas al correo electrónico sgtadmvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co    

3. Por Secretaría, INFORMAR a la comunidad de la existencia del presente proceso, de conformidad con el ordinal 5° del artículo 171 del CPACA.

4. ADVERTIR al presidente del Concejo del municipio de Puerto Gaitán - Meta que, durante el término para dar respuesta a la demanda, deberá allegar el expediente administrativo que contenga los antecedentes de las actuaciones que originaron la expedición del Acuerdo Municipal 006 del 13 de mayo de 2022, que se encuentre en su poder, especialmente, la copia de las actas de aprobación del referido Acuerdo. Se hace saber que la inobservancia de este deber constituye falta disciplinaria gravísima del funcionario encargado del asunto.

(Firma electrónica)

NOHRA EUGENIA GALEANO PARRA 

Magistrada

Se firma de forma electrónica a través del aplicativo SAMAI para lo cual podrá validarse en el siguiente enlace: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

DESPACHO 006

 

RESOLUCIÓN No. 001

(13 de julio de 2022)

«Por medio de la cual se implementan las condiciones de trabajo en casa»

Fecha de publicación: 14/jul/2022

La magistrada del Tribunal Administrativo del Meta NOHRA EUGENIA GALEANO PARRA, en uso de las facultades constitucionales y legales y, en especial, las otorgadas por el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de junio de 2022, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 del Acuerdo PCSJA22-11930 del 25 de febrero de 2022, el Consejo Superior de la Judicatura dispone que el retorno a las actividades presenciales de los servidores judiciales, a partir del 1 de marzo de 2022, sería mínimo del 60% en cada despacho y que tal porcentaje, aplicado a la planta de personal de despacho de magistrado del Tribunal Administrativo del Meta, corresponde a mínimo dos personas.

Que, a partir del 1 de marzo de 2022, se establecieron turnos diarios para el retorno a las actividades presenciales de los servidores judiciales del despacho 006 del Tribunal Administrativo del Meta, teniendo en cuenta las condiciones de bioseguridad y cumpliendo el mínimo de aforo correspondiente.

Que, debido al trabajo presencial en los despachos judiciales, el desarrollo de las actividades propias de cada servidor en la sede judicial ubicada en el Palacio de Justicia de esta ciudad se ha venido realizando con mayor dificultad debido a fallas en las redes de internet y a que los equipos de cómputo carecen de la capacidad o tecnología requerida en la actualidad, situación que fue puesta en conocimiento del presidente del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta y del director de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio.

Que la comunicación con los usuarios internos de los diferentes despachos judiciales, externos y la secretaría de la corporación se ha realizado a través de medios tecnológicos dispuestos para ello, ante la virtualidad que se impuso con ocasión a la pandemia originada en el COVID-19 y su no retorno al sistema escritural, para garantizar, entre otras, la debida aplicación de las políticas ambientales de «cero papel».

Que el artículo 8. ° del Acuerdo PCSJA22-11930 del 25 de febrero de 2022, del Consejo Superior de la Judicatura, el cual remite a lo regulado por la Ley 2088 de 2021, en el artículo segundo, habilita la modalidad de «trabajo en casa» cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan que el trabajador pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Que se encontró procedente implementar en el despacho 006 la modalidad de «trabajo en casa», garantizando la prestación del servicio con la presencia de un servidor en la sede judicial del despacho con el fin de atender aquellos asuntos cuyo trámite no se puede realizar de manera remota y haciendo uso de las tecnologías de la información.

Que a la fecha se ha garantizado la presencia de un servidor judicial en el despacho 006, sin que a la fecha se haya informado de alguna circunstancia que obligue al retorno a la presencialidad, pues todos los asuntos de conocimiento del despacho se han tramitado de manera virtual, tanto con usuarios internos como externos y la secretaria de la corporación.

Que la permanente interrupción del servicio de internet en las instalaciones del tribunal ha impedido la normal realización de las labores a cargo del despacho, incluso por parte del funcionario designado para asistir de manera presencial, lo que ha hecho necesario culminar las labores diarias por fuera del horario laboral en el domicilio de los servidores judiciales adscritos al despacho.

Que mediante Circular DESAJVIC22-17 del 13 de junio de 2022, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio informó que a partir del 1.º de julio de 2022 iniciarían las obras de demolición parcial, que incluye la construcción de estructura de concreto de la plazoleta, sótano de la torre B y cubierta del 5 piso de la misma torre donde se encuentra ubicado el despacho 006, situación que implícitamente conlleva a que se generen ruidos fuertes que perturban la tranquilidad y disposición para laborar de los servidores judiciales. 

Que el artículo 7 del acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de junio de 2022 dispone las condiciones del trabajo en casa de la siguiente manera:

«Magistrados, jueces y jefes de dependencias, mediante acto administrativo motivado, podrán implementar las condiciones de trabajo en casa, cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepciones o especiales que impidan que el servidor judicial pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, los medios informáticos y análogos, de conformidad con las disposiciones de la Ley 2088 de 2021, respetando el horario, la jornada laboral, el derecho al descanso y la desconexión laboral de los servidores judicial».(subrayado fuera de texto)

Que el inciso segundo del mismo artículo del Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de junio de 2022 señala que «Los magistrados, jueces y jefes de dependencia asignarán al servidor judicial, las tareas o actividades a desarrollar, productos a entregar, periodicidad y plazos de entrega, medio electrónico al cual deberán remitir o entregar la información, así como los demás aspectos que considere relevantes para asegurar el cumplimiento de funciones, su control y seguimiento».

Que, actualmente, persisten las circunstancias ocasionales, excepcionales y especiales en principio temporales, que impiden a los empleados del despacho 006 realizar de manera eficiente sus funciones en el lugar de trabajo, siendo necesario determinar la asistencia de los empleados del despacho ante la deficiente conectividad que se presenta al interior del tribunal.

Que se hace necesario reducir la asistencia por parte de los servidores del despacho, únicamente para labores que requieran la presencialidad, razón por la que se continuará garantizando la presencia de un servidor en la sede judicial, únicamente para la atención de aquellos asuntos cuyo trámite no pueda darse de manera virtual o cuando la necesidad del servicio así lo imponga, por el tiempo estrictamente necesario, previo requerimiento al despacho a través del correo electrónico institucional des06tamet@cendoj.ramajudicial.gov.co o en coordinación con el auxiliar judicial del despacho.

Que, igualmente, se garantizará la producción jurídica del despacho, la cual será entregada por cada uno de los servidores judiciales del despacho, al correo electrónico des06tamet@cendoj.ramajudicial.gov.co, dentro de la jornada laboral.

Que para garantizar el control del cumplimiento de las metas y labores asignadas a los servidores judiciales del despacho 006, se continuarán realizando reuniones virtuales semanales con la magistrada titular, con el fin de tener un reporte detallado de las actividades realizadas la semana inmediatamente anterior.

Que la habilitación de trabajo en casa originada por las circunstancias tecnológicas descritas, así como por el inicio de obras en el palacio de justicia, durará hasta que persistan las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impida que el trabajador pueda realizar sus funciones en el lugar de trabajo o hasta cuando se disponga lo contrario por el Consejo Superior de la Judicatura o su delegado.

Que, con fundamento en las anteriores consideraciones, la titular del despacho 006 del Tribunal Administrativo del Meta

RESUELVE

1. HABILITAR la modalidad de «trabajo en casa» para los servidores judiciales del despacho 006 del Tribunal Administrativo del Meta, garantizando la presencia de un servidor en la sede judicial del despacho, exclusivamente para la atención de aquellos asuntos cuyo trámite no pueda darse haciendo uso de las tecnologías de la información o cuando la necesidad del servicio así lo imponga, por el tiempo estrictamente necesario, previo requerimiento al despacho a  través del correo electrónico  institucional des06tamet@cendoj.ramajudicial.gov.co o en coordinación con su Auxiliar Judicial grado 1

2. La habilitación de la modalidad de «trabajo en casa» se extenderá hasta que persistan las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que dieron lugar a la expedición de este acto administrativo, que impiden que el trabajador pueda realizar sus funciones en el lugar de trabajo o hasta cuando se disponga lo contrario por el Consejo Superior de la Judicatura o su delegado.

3. Para efectos de hacer efectivo lo anterior, el servidor judicial del despacho interesado deberá manifestar por escrito que está de acuerdo con la habilitación de laborar en su casa, indicando si cuenta o no con los medios físicos y tecnológicos para ejercer sus funciones desde allí.

4. La elaboración del trabajo por parte de cada servidor judicial del despacho deberá ser enviada diariamente o en la medida de su terminación, al correo electrónico des06tamet@cendoj.ramajudicial.gov.co, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto.

5. En el evento de que alguno de los servidores judiciales no esté de acuerdo con acogerse a la presente habilitación, deberá indicarlo expresamente a la magistrada y, en todo caso, queda obligado al cumplimiento de las funciones y deberes inherentes al cargo.

6. REMITIR copia de la presente resolución al Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, a la presidencia y a la secretaría del Tribunal Administrativo del Meta, Asimismo, PUBLICAR en la cartelera de la secretaría del Tribunal Administrativo del Meta y en los demás medios tecnológicos adoptados por el tribunal.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

(firma electrónica)

NOHRA EUGENIA GALEANO PARRA

Magistrada

DESCARGAR RESOLUCIÓN No.001

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

Resolución No. 004

(13 de julio de 2022)

"Por medio de la cual se implementan las condiciones de trabajo en el

Despacho 004 del Tribunal Administrativo del Meta"

 

Fecha de publicación: 14/jul/2022

El suscrito Magistrado del Tribunal Administrativo del Meta, en el ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, las disposiciones contenidas en el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de junio de 2022, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, y

C O N S I D E R A N D O

Que mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 en el territorio nacional, la cual fue prorrogada hasta el 30 de junio de 2022, por la Resolución 666 del 28 de abril de 2022.

Que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante los acuerdos PCSJA2011517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20-11529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11549 y PCSJA20-11556 suspendió los términos judiciales, estableció ciertas excepciones, y adoptó medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor con ocasión de la pandemia de la COVID19, catalogada por la Organización Mundial de la Salud como una emergencia de salud pública de impacto mundial.

Que mediante Acuerdo PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura adoptó medidas para el levantamiento de los términos judiciales y dictó disposiciones sobre las condiciones de trabajo en la Rama Judicial, precisando que dicha labor se continuaría realizando de manera preferente desde casa mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, aludiendo que la presencialidad se aplicaría cuando los servicios lo requirieran con un máximo de aforo del 20% de los servidores por cada despacho, secretaría, oficina, centro o dependencia en general.

Que en Acuerdo PCSJA20-11671 del 6 de noviembre de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura adoptó medidas para la prestación del servicio de Administración de Justicia en los despachos judiciales y dependencias administrativas de la Rama Judicial, indicando que a partir del 17 de noviembre de ese año, se podía asistir como máximo el 50% de los servidores judiciales por cada por cada despacho, secretaría, oficina, centro o dependencia en general, cumpliendo las medidas de bioseguridad previstas en el Acuerdo PCSJA20-11632 de 2020, cuando los servicios a prestar requirieran la presencialidad.

Que mediante Acuerdo PCSJA21-11840 del 26 de agosto de 2021, el Consejo Superior de la Judicatura, luego de analizar las condiciones de salubridad a nivel nacional, resolvió adoptar nuevas medidas para garantizar la prestación del servicio de justicia en los despachos judiciales y dependencias administrativas del territorio nacional, precisando que los servidores de la Rama Judicial continuarían trabajando de manera preferente en la modalidad virtual, mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, sin embargo, para garantizar la prestación del servicio de justicia, estableció que se retornaría gradualmente a la presencialidad, con alternancia, teniendo en cuenta los protocolos de bioseguridad, y para el caso de los despachos de Magistrados de tribunales, con un aforo de servidores del 60%, manteniendo el distanciamiento individual de mínimo de un (1) metro.

Que, en aplicación al retorno gradual establecido por el Consejo Superior de la Judicatura, desde el mes de noviembre de 2021 los servidores judiciales del Despacho 004 del Tribunal Administrativo del Meta regresaron gradualmente a la presencialidad, garantizando la prestación del servicio de justicia de forma preferente en la modalidad virtual, mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Que mediante Acuerdo PCSJA22-11930 del 25 de febrero de 2022, el Consejo Superior de la Judicatura señaló que la prestación de los servicios judiciales y administrativos y la atención a los usuarios se continuará garantizando de manera preferente en la modalidad digital y virtual, mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones; así mismo, indicó que mientras durara la emergencia sanitaria, el retorno a las actividades presenciales de los servidores judiciales será mínimo del 60% de aforo en cada despacho de magistrado, juzgado, secretaría, relatoría, centro de servicios, oficina de apoyo o dependencia administrativa de la Rama Judicial, en todo el territorio nacional, teniendo en cuenta las condiciones de bioseguridad, comportamiento de usuarios e instrucciones para el control de la pandemia COVID-19.

Que en la Ley 2213 de 2022, se estableció la vigencia permanente del Decreto 806 de 2020, y se adoptaron medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia.

Que mediante Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de junio de 2022, el Consejo Superior de la Judicatura implementó las actuales medidas para la prestación del servicio de justicia en el nivel nacional, indicando que el servicio se prestaría preferiblemente a través de los medios digitales y virtuales y, en general, mediante el uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones y demás medios virtuales disponibles, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2213 de 2022 y normas vigentes concordantes.

Que en dicho acto administrativo se reguló lo referente al trabajo presencial y en casa de los distintintos despachos judiciales, correspondiéndoles a los funcionarios judiciales determinar lo que se considere pertinente al respecto de acuerdo con las circunstancias imperantes.

Que mientras las circunstancias lo permitan, resulta procedente el trabajo de los empleados de este despacho judicial en el mismo, en el horario laboral establecido en este distrito judicial, privilegiando para la prestación del servicio de justicia el uso de las tecnologías de la comunicación; decisión que está sujeta a la revisión y modificación por necesidades del servicio o por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito (v.gr. cuando las condiciones de salud y salubridad lo ameriten, deterioro de la planta física del Palacio de Justicia, problemas en el servicio de internet o conectividad o en el suministro de energía eléctrica, entre otros).

En consecuencia, con fundamento en las anteriores consideraciones, el titular del Despacho 004 del Tribunal Administrativo del Meta,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Disponer el desempeño de las funciones de los empleados del Despacho 004 del Tribunal Administrativo del Meta en el mismo, en el horario laboral establecido para el distrito judicial de Villavicencio.

ARTÍCULO SEGUNDO: Garantizar la prestación del servicio de administración de justicia privilegiando el uso de las tecnologías de la información y telecomunicaciones y demás medios virtuales disponibles, conforme a lo dispuesto en la Ley 2213 de 2022, el Acuerdo PCSJA22-11972 de 30 de junio de 2022, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura, y demás normas concordantes.

ARTÍCULO TERCERO: Las anteriores disposiciones serán objeto de revisión y modificación por necesidades del servicios o por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito (v.gr. condiciones de salud o de salubridad, deterioro de la planta física del Palacio de Justicia, problemas en el servicio de internet o conectividad o en el suministro de energía eléctrica, entre otros).

ARTÍCULO CUARTO: Notifíquese el presente acto administrativo a los servidores judiciales y ad honorem del despacho 004 del Tribunal Administrativo del Meta.

ARTÍCULO QUINTO: Remítase al Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, a la Presidencia y a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Meta, copia de este acto administrativo. Asimismo, publíquese en la cartelera de la secretaría del Tribunal Administrativo del Meta, y demás medios que considere la presidencia.

NOTIFÍQUESE, CUMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Firmado Por:

Juan Darío Contreras Bautista

Magistrado

Escrito  Sección Cuarta

Tribunal Administrativo De Villavicencio - Meta

DESCARGAR RESOLUCIÓN No.004

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

RESOLUCIÓN No. 005

(12 de julio de 2022)

El suscrito secretario del Tribunal Administrativo del Meta en uso de las facultades constitucionales y legales, y en especial, el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de junio de 2022 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura,

Fecha de publicación: 14/jul/2022

C O N S I D E R A N D O

Que mediante Acuerdo PCSJA22-11930 25 de febrero de 2022, el Consejo Superior de la Judicatura, señaló en su artículo 2° que el retorno a las actividades presenciales de los servidores judiciales, a partir del 01 de marzo de 2022, sería mínimo del 60% en cada despacho y que tal porcentaje aplicado a la planta de personal de la Secretaría del Tribunal Administrativo del Meta, corresponde a mínimo siete (7) personas.

Que por tal motivo se establecieron turnos diarios para el retorno a las actividades presenciales de los empleados de la Secretaría del Tribunal Administrativo del Meta, cumpliendo el mínimo de aforo correspondiente y teniendo en cuenta las condiciones de bioseguridad necesarias.

Que la atención al público, abogados, partes procesales y usuarios en general se ha estado prestando por el personal de la Secretaría del Tribunal Administrativo del Meta; presencialmente, sin ningún inconveniente ni contratiempo.

Que debido a las continuas fallas en la red y/o internet, aunado a la falta de computadores de gran capacidad, en la Secretaría del Tribunal Administrativo del Meta, las labores propias a las funciones de cada empleado, se realizan con gran dificultad.

Que el Acuerdo PCSJA22-11930 de fecha 25 de febrero de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura, permite el trabajo en casa, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Que en mi condición de secretario del Tribunal Administrativo del Meta y con el fin de garantizar el aforo mínimo en la Secretaría General de la Corporación, para la atención al público y de asuntos cuyo trámite requiera la presencia física de personal adscrito a la Secretaría, desde mediados del año 2021 y lo transcurrido del año 2022, he fijado una programación de turnos de asistencia rotativa a la Secretaría de la Corporación1.

Por lo anterior, a la fecha la Secretaría General del Tribunal Administrativo del Meta, ha garantizado la presencia de mínimo siete (7) empleados, con el fin de atender los requerimientos realizados por el público y usuarios en general que asisten diariamente y requieren información.

Que según lo dispuesto en su artículo 7; el acuerdo PCSJA22-11972 de fecha 30 de junio de 2022, dispuso las condiciones del trabajo en casa:

"Magistrados, jueces y jefes de dependencias, mediante acto administrativo motivado, podrán implementar las condiciones de trabajo en casa, cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepciones o especiales que impidan que el servidor judicial pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, los medios informáticos y análogos, de conformidad con las disposiciones de la Ley 2088 de 2021, respetando el horario, la jornada laboral, el derecho al descanso y la desconexión laboral de los servidores judicial.

Los magistrados, jueces y jefes de dependencia asignarán al servidor judicial, las tareas o actividades a desarrollar, productos a entregar, periodicidad y plazos de entrega, medio electrónico al cual deberán remitir o entregar la información, así como los demás aspectos que considere relevantes para asegurar el cumplimiento de funciones, su control y seguimiento. ". 

Que la atención al público en general, para labores en las cuales es indispensable la presencia física de servidores judiciales, se encuentra garantizada a través de esta secretaría, de acuerdo a la programación de turnos de asistencia rotativa a la secretaría de la Corporación, y teniendo en cuenta que los oficiales mayores, auxiliares y empleados asignados a cada Despacho: Nelson Iván González Álvarez, Edwards Andrés Martínez Camacho, María Clara Suárez Melgarejo, Victoria Eugenia Durán Pinilla, asisten regularmente a la Secretaría de la Corporación, permite esto cumplir con el aforo obligatorio.

Por lo anterior y con base en lo anteriormente expuesto, el secretario del Tribunal Administrativo del Meta,

R E S U E L V E:

1.  Habilitar el trabajo en casa para los servidores judiciales de la Secretaría del Tribunal Administrativo del Meta, garantizando la presencia de siete (7) empleados en las instalaciones de la Secretaría del Tribunal Administrativo del Meta, para la atención presencial a los usuarios y público en general.

2. El trabajo en casa se ampliará hasta tanto continúen las situaciones especiales y/o excepcionales que fueron el fundamento y originaron este acto administrativo, las cuales dificultan el trabajo del servidor judicial en su sitio habitual o hasta que el Consejo Superior de la Judicatura decida lo contrario.

3. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, informará respecto de las mejoras en la red y suministro de nuevos y más avanzados computadores. Envíesele copia del presente acto administrativo.

4. El servidor judicial de la Secretaría de esta Corporación manifestará por escrito, si está de acuerdo con trabajar en su casa e indicará si posee los medios para hacerlo, esto a efectos de hacer efectiva esta medida.

5. En el evento que alguno de los servidores judiciales no esté de acuerdo con acogerse a la presente habilitación, deberá indicarlo expresamente al suscrito secretario y en todo caso queda obligado al cumplimiento de las funciones deberes inherentes al cargo.

6. Envíese copia de este acto administrativo al Consejo Seccional de la Judicatura del Meta y a la Presidencia de la Corporación. Igualmente, publíquese en la cartelera de la secretaría del Tribunal Administrativo del Meta.

 

VÍCTOR ALFONSO PUERTO GARCÍA

Secretario

DESCARGAR RESOLUCIÓN No.005

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

DESPACHO 005

 

RESOLUCIÓN No. 012

(05 de julio de 2022)

"Por medio de la cual se implementan las condiciones de trabajo en casa"

Fecha de publicación: 14/jul/2022

La Magistrada del Tribunal Administrativo del Meta CLAUDIA PATRICIA ALONSO PÉREZ, en uso de las facultades constitucionales y legales, y en especial, el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de Junio de 2022 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura,

C O N S I D E R A N D O

Que mediante Acuerdo PCSJA22-11930 25 de febrero de 2022, el Consejo Superior de la Judicatura, señaló en su artículo 2° que el retorno a las actividades presenciales de los servidores judiciales, a partir del 01 de marzo de 2022, sería mínimo del 60% en cada despacho y que tal porcentaje aplicado a la planta de personal de despacho de magistrado del Tribunal Administrativo del Meta, corresponde a mínimo dos (2) personas.

Que a partir del 1 de marzo de 2022, se establecieron turnos diarios para el retorno a las actividades presenciales de los servidores judiciales del Despacho 005 del Tribunal Administrativo del Meta, teniendo en cuenta las condiciones de bioseguridad, cumpliendo el mínimo de aforo correspondiente.

Que debido al trabajo presencial en los despachos judiciales, el desarrollo de las actividades propias de cada servidor en la sede judicial ubicada en el Palacio de Justicia de esta ciudad, se ha venido realizando con mayor dificultad debido a fallas en las redes de internet y a que los equipos de cómputo carecen de la capacidad o tecnología requerida en la actualidad, situación que fue puesta en conocimiento a la presidente del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, así como al Director Seccional de Administración Judicial de Villavicencio.

Que dentro de la labor misional correspondiente a los despachos del Tribunal Administrativo del Meta no se encuentra la atención a público externo, dado que dicha función radica en la Secretaría de la Corporación, en la cual se ha venido garantizando la atención presencial para aquellos usuarios que no cuenten con herramientas tecnológicas. Tampoco corresponde a los servidores de los despachos (magistrado y/o empleados) dar entrevistas personales sobre los procesos a su cargo.

Que la comunicación con los usurarios internos de los diferentes despachos judiciales y la Secretaría de la Corporación se ha venido realizando a través de medios tecnológicos dispuestos para ello, ante la virtualidad que se impuso con ocasión a la pandemia y su no retorno a la escrituralidad, para garantizar, entre otras, la debida aplicación de las políticas ambientales de cero (0) papel.

Que el artículo 8° del Acuerdo PCSJA22-11930 proferido el 25 de febrero de 2022 por el Consejo Superior de la Judicatura, el cual remite a lo regulado por la Ley 2088 de 2021 en su artículo segundo permite el trabajo en casa cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan que el trabajador pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Que por tales razones, se encontró procedente la continuidad de la realización del trabajo en casa y con el fin de implementarlo, la suscrita en calidad de titular del Despacho 005 del Tribunal Administrativo del Meta expidió Resolución No. 009 del 22 de mayo del año en curso, en la que señaló en el artículo primero "Habilitar el trabajo en casa para los servidores judiciales adscritos al Despacho 005 del Tribunal Administrativo del Meta, garantizando la presencia de un (1) servidor en la sede judicial del Despacho única y exclusivamente para la atención de aquellos asuntos cuyo trámite no pueda darse haciendo uso de las tecnologías de la información.".

Por lo anterior, a la fecha el despacho 005 ha venido garantizando la presencia de un servidor en la sede judicial del despacho con el fin de atender los asuntos cuyo trámite no pueda darse haciendo uso de las tecnologías de la información, sin embargo, según lo informado por los servidores judiciales que han asistido al despacho, a la fecha no se ha efectuado trámite alguno que obligue la presencialidad pues todos los asuntos han sido coordinados a través de tecnologías de las comunicaciones tanto con usuarios externos como internos, así como con la secretaría de esta corporación.

Así mismo, en el artículo tercero de la precitada Resolución se precisó que "La Dirección Seccional de Administración Judicial, deberá informar de las mejoras tecnológicas (velocidad de internet y equipos de cómputo) que se realicen en el Despacho 005 del Tribunal Administrativo del Meta con el fin de determinar el momento en que desaparezcan las circunstancias que dan origen a la habilitación del trabajo en casa. Para tal efecto, se le remitirá copia del presente acto administrativo".

En este punto, se tiene que mediante correo electrónico del 21 de junio del año en curso, el Coordinador de Soporte Tecnológico Seccional Villavicencio informó sobre la ampliación y cambio de router del canal de conectividad en el Palacio de Justicia de Villavicencio, razón por la que se interrumpió el servicio de internet durante la tarde del 22 de junio y toda la mañana del 23 de junio del año en curso, aunado a una falla eléctrica que se presentó en el sector para las mismas fechas por lo que no todos los equipos de cómputo funcionaban pues se trabajó con la capacidad con la que cuenta la planta eléctrica que no es el 100% de toda la conectividad que se requiere en el palacio de justicia. 

Luego de la ampliación de banda de internet y cambio de router y superado el tema de la falla eléctrica, el servicio de internet funcionó sin mayores inconvenientes únicamente hasta el 30 de junio hogaño, sin embargo, para el 1 de julio nuevamente se redujo la capacidad de descarga del internet lo que viene entorpeciendo las labores que se realizan en el despacho a través del uso de las herramientas tecnológicas dispuestas. 

De igual modo, para la fecha de hoy se presentó interrupción en el servicio de internet por más de una hora, situación que impidió por ese lapso realizar las labores del servidor que se encontraba para ese momento en el despacho1.

Por lo anterior, se observa que, a pesar de la labor realizada frente a la ampliación de banda o capacidad del internet en esta sede judicial y la reducción de la asistencia a solo un (1) servidor al despacho judicial, las condiciones de conectividad no mejoraron puesto que las fallas e intermitencias del servicio de internet persisten, ello con motivo a la baja velocidad del mismo2  y/o la falta de estabilidad y continuidad durante toda la jornada laboral,  lo cual tiene incidencia directa en las labores que se realizan a diario, pues al existir inestabilidad en la velocidad del internet que es actualmente el insumo principal para cumplir con el desempeño de las funciones, resulta necesario culminar las labores por fuera del horario laboral en cada una de las casas de los servidores judiciales adscritos a este despacho, quienes allí sí cuentan con la disponibilidad de internet sin intermitencias.

De otra parte, también se tiene que mediante Circular DESAJVIC22-17 del 13 de junio de 2022 se informó que a partir del primero de julio de 2022 darían inicio a las obras de demolición parcial, que incluye la construcción de estructura de concreto de la plazoleta, sótano de la torre B y cubierta del 5 piso de la misma torre donde se encuentra ubicado este despacho judicial (oficina 505), situación que implícitamente conlleva a que se generen ruidos fuertes que perturban la tranquilidad y disposición para laborar de los servidores judiciales.

Que el acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de junio de 2022 en su artículo 7 dispuso las condiciones del trabajo en casa de la siguiente manera:

 "Magistrados, jueces y jefes de dependencias, mediante acto administrativo motivado, podrán implementar las condiciones de trabajo en casa, cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepciones o especiales que impidan que el servidor judicial pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, los medios informáticos y análogos, de conformidad con las disposiciones de la Ley 2088 de 2021, respetando el horario, la jornada laboral, el derecho al descanso y la desconexión laboral de los servidores judicial.(subrayado fuera de texto)

Que el inciso segundo del mismo artículo del Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de junio de 2022 señala que "Los magistrados, jueces y jefes de dependencia asignarán al servidor judicial, las tareas o actividades a desarrollar, productos a entregar, periodicidad y plazos de entrega, medio electrónico al cual deberán remitir o entregar la información, así como los demás aspectos que considere relevantes para asegurar el cumplimiento de funciones, su control y seguimiento ".

Que de acuerdo a lo expuesto, se concluye que persisten las circunstancias ocasionales, excepcionales y especiales en principio temporales, que impiden a los empleados realizar de manera eficiente sus funciones en el lugar de trabajo, siendo imperioso aplicar lo dispuesto en el parágrafo tercero del artículo segundo del mismo Acuerdo, el cual señala que:

"…los magistrados, jueces y jefes de dependencias administrativas, determinarán la asistencia de la totalidad o no, de los empleados del despacho respectivo, en el evento de una deficiente conectividad, siempre y cuando se garantice la atención presencial al usuario"

Que como quiera que la atención presencial al usuario se encuentra garantizada a través de la secretaría de esta corporación y que no es función de los despachos de magistrado atender público, se hace necesario reducir la asistencia por parte de los servidores únicamente para labores que requieran la presencialidad, razón por la que se garantizará la presencia de un (1) servidor en la sede judicial del Despacho 005 únicamente para la atención de aquellos asuntos cuyo trámite no pueda darse haciendo uso de las tecnologías de la información, o cuando la necesidad del servicio así lo imponga, por el tiempo estrictamente necesario, previo requerimiento al despacho a través del correo electrónico institucional des05tamet@cendoj.ramajudicial.gov.co y/o en coordinación con su Auxiliar Judicial grado 1.

Que las funciones y tareas del personal que labora en el Despacho 005 del Tribunal Administrativo del Meta se regirán de acuerdo con la Resolución No. 001 del 18 de abril de 2016, por el cual se expide el manual de funciones, sin perjuicio de las demás que asignen debido a la necesidad del servicio.

La producción jurídica, sustanciación, informes y demás actividades deberán ser entregadas diariamente y/o en la medida de su terminación a través del correo electrónico institucional des05tamet@cendoj.ramajudicial.gov.co con copia al correo institucional de la magistrada, dentro de la jornada laboral.

El primer día hábil de cada semana, todos los servidores judiciales adscritos al Despacho 005 del Tribunal Administrativo del Meta, deberán enviar al correo institucional del despacho con copia al correo institucional de la magistrada, informe detallado de las actividades realizadas la semana inmediatamente anterior en el formato previamente establecido.

Para tal efecto, la habilitación de trabajo en casa originada por las circunstancias tecnológicas descritas, así como por el inicio de obras en el palacio de justicia, durará hasta que persistan las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impida que el trabajador pueda realizar sus funciones en el lugar de trabajo, o hasta cuando se disponga lo contrario por el Consejo Superior de la Judicatura o su delegado.

La Dirección Seccional de Administración Judicial, deberá informar de las mejoras tecnológicas (velocidad de internet y equipos de cómputo) que se realicen en el Despacho 005 del Tribunal Administrativo del Meta, así como la culminación de las obras en la edificación, con el fin de determinar el momento en que desaparezcan las circunstancias que dan origen a la habilitación del trabajo en casa.

En consecuencia, con fundamento en las anteriores consideraciones, la titular del despacho 005 del Tribunal Administrativo del Meta,

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Habilitar el trabajo en casa para los servidores judiciales del Despacho 005 del Tribunal Administrativo del Meta, garantizando la presencia de un (1) servidor en la sede judicial del Despacho exclusivamente para la atención de aquellos asuntos cuyo trámite no pueda darse haciendo uso de las tecnologías de la información, o cuando la necesidad del servicio así lo imponga, por el tiempo estrictamente necesario, previo requerimiento al despacho a través del correo electrónico institucional des05tamet@cendoj.ramajudicial.gov.co y/o en coordinación con su Auxiliar Judicial grado 1. 

ARTÍCULO SEGUNDO: La habilitación de trabajo en casa se extenderá hasta que persistan las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que dieron lugar a la expedición de este acto administrativo, que impiden que el trabajador pueda realizar sus funciones en el lugar de trabajo, o hasta cuando se disponga lo contrario por el Consejo Superior de la Judicatura o su delegado. 

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección Seccional de Administración Judicial, deberá informar de las mejoras tecnológicas (velocidad de internet y equipos de cómputo) que se realicen en el Despacho 005 del Tribunal Administrativo del Meta, así como la culminación de las obras en la edificación, con el fin de determinar el momento en que desaparezcan las circunstancias que dan origen a la habilitación del trabajo en casa.

Para tal efecto, se le remitirá copia del presente acto administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: Para efectos de hacer efectiva la medida, el servidor interesado deberá manifestar por escrito que está de acuerdo con la habilitación de laborar en su casa indicando si cuenta o no con los medios físicos y tecnológicos para ejercer sus funciones desde allí.

ARTÍCULO QUINTO: La elaboración del trabajo seguirá siendo enviada diariamente y/o en la medida de su terminación, al correo electrónico institucional des05tamet@cendoj.ramajudicial.gov.co con copia al correo institucional de la magistrada de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto y de la Resolución 009 del 12 de mayo de 2022.

ARTÍCULO SEXTO: La presente habilitación no genera reconocimiento de gasto alguno a favor de los servidores judiciales de este Despacho.

ARTÍCULO SÉPTIMO: En el evento que alguno de los servidores judiciales no esté de acuerdo con acogerse a la presente habilitación, deberá indicarlo expresamente a la magistrada y en todo caso queda obligado al cumplimiento de las funciones y deberes inherentes al cargo.

ARTÍCULO OCTAVO: Remítase al Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, a la Presidencia y a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Meta, copia de este acto administrativo. Asimismo, publíquese en la cartelera de la secretaría del Tribunal Administrativo del Meta, y demás medios que considere presidencia.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

(firma electrónica)

CLAUDIA PATRICIA ALONSO PÉREZ

Magistrada

DESCARGAR RESOLUCIÓN No.012

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

Auto Interlocutorio Nº 152

Villavicencio, primero (1) de julio de dos mil veintidós (2022)

MEDIO DE CONTROL:      CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD 

ASUNTO:                            DECRETO No. 095 DEL 26 DE MAYO DE 2020 EXPEDIDO POR EL ALCALDE DEL

                                             MUNICIPIO DE ACACÍAS-META.

 EXPEDIENTE:                    50001-23-33-000-2022-00150-00

 

Fecha de publicación: 12/jul/2022

En el presente caso se tiene que el ciudadano JOSE DEL CARMEN ORTIZ RODRIGUEZ solicita a este Tribunal el ejercicio del control inmediato de legalidad de los Decreto 064 y 095 de 2020 expedidos por el Alcalde del Municipio de Acacías, Departamento del Meta; sin embargo, la competencia en el presente caso se circunscribe al ejercicio del control inmediato de legalidad del Decreto 095 de 2020, teniendo en cuenta la asignación efectuada a este Despacho en esos términos.

En ese sentido, realizado el estudio de los requisitos legales exigidos para la admisión del medio de control inmediato de legalidad presentado por  el señor JOSE DEL CARMEN ORTIZ RODRIGUEZ frente al Decreto No. 095 del 26 de mayo de 2020 , el Despacho concluye que en el presente asunto se cumplen los mismos, toda vez que se trata de un acto de contenido general, expedido por la autoridad competente en ejercicio de la función administrativa y de manera específica en el marco del Decreto Legislativo N° 678 del 20 de mayo de 2020 frente a la facultad de los alcaldes en materia presupuestal -artículo 2, emitido en virtud del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, según Decreto N° 417 de 2020 y No. 637 del 06 de mayo de 2020 , razón por la cual se

R E S U E L V E

PRIMERO: ADMITIR el medio de Control Inmediato de Legalidad frente al Decreto No. 095 del 26 de mayo de 2020, expedido por el Alcalde del Municipio de Acacías-Meta. 

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión por Estado Electrónico al Representante Legal de la entidad territorial, conforme lo dispuesto en el artículo 201 del CPACA y personalmente al Ministerio Público, en atención a lo dispuesto en el artículo 199 del CPACA.

TERCERO: TRAMITAR el presente proceso según lo dispuesto en el artículo 185 del CPACA de la siguiente manera:

- Fíjese en las páginas web de la Rama Judicial y del Tribunal Administrativo del Meta y en el Twitter de esta Corporación, un aviso por el término de 10 días, para que los ciudadanos que consideren pertinente intervenir en la defensa o impugnación de la legalidad del acto administrativo, lo hagan de manera escrita a través de la dirección de correo electrónico dispuesta para el efecto. 

- Invítese al MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, a la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG, las Universidades SANTO TOMAS - sede Villavicencio, UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA - sede Villavicencio, CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DEL META - UNIMETA, CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DE COLOMBIA IDEAS – sede Villavicencio, y UNIVERSIDAD DE LA COSTA sede Llanos, para que, dentro del término anterior, si a bien lo tienen, se pronuncien sobre la legalidad de la norma objeto de análisis. Para el efecto, por Secretaría envíese a las entidades señaladas el presente proveído y el Decreto objeto de estudio, a través de los correos institucionales registrados en sus páginas web.

- Tener como prueba documental la aportada por el señor JOSE DEL CARMEN ORTIZ RODRIGUEZ, esto es, el i) Oficio del 8 de junio de 2022 dirigido al señor JOSE DEL CARMEN ORTIZ RODRIGUEZ suscrito por la Jefe de la Oficina Jurídica del Municipio de Acacías.  

- Por ser conducente se decreta como prueba que por secretaría se oficie al Municipio de Acacías-Meta, para que durante el término de diez (10) días, contados a partir del recibo de la comunicación, alleguen vía correo electrónico lo siguiente: 

  1. La totalidad de los antecedentes que dieron origen al acto administrativo objeto de control-Decreto No. 095 del 26 de mayo de 2020-, así como copia del Decreto 095 de 2020 expedido por el Alcalde del Municipio de Acacías.
  2. Certificación de la Tesorería Municipal y del Jefe de Presupuesto del Municipio de Acacías que fue emitida para la expedición del Decreto No. 095 de 2020, en la que se certificó que los recursos que se adicionaron mediante el Decreto 095 de 2020 expedido por el Alcalde del Municipio de Acacías fueron producto del SUPERAVIT FISCAL correspondiente a la vigencia 2019.
  3. Acta de COMFIS No. 0010 del 17 de mayo de 2020.

- Vencido el término anterior, córrase traslado al Ministerio Público de manera personal, para que dentro de los diez (10) días siguientes rinda su concepto.

- La remisión de correspondencia se hará únicamente por vía electrónica al correo electrónico de la Secretaría del Tribunal sgtadmvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co , de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del C.G.P. 

Vencidos los términos legales concedidos déjese constancia en el Sistema SAMAI, para continuar con la etapa procesal siguiente.

Notifíquese y Cúmplase,

 

JUAN DARÍO CONTRERAS BAUTISTA

Magistrado

Se firma de forma electrónica a través del aplicativo SAMAI para lo cual podrá validarse en el siguiente enlace:

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

Villavicencio, treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022)

SALA DE DECISIÓN ORAL No. 1

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA PATRICIA ALONSO PÉREZ

 

RADICACIÓN:                    50 001 23 33 000 2022 00126 00

M. DE CONTROL:             NULIDAD ELECTORAL

DEMANDANTE:                YEIMI ANDREA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ

DEMANDADO:                  CARLOS ALBERTO LÓPEZ LÓPEZ, en su calidad de CONTRALOR MUNICIPAL

                                             DE VILLAVICENCIO por el período 2022-2025

ID ESTADÍSTICA:              MEDIDAS C. DECRETADAS/1A INST/L. 1437

Fecha de publicación: 07/jul/2022

Cumplido el trámite previsto en los incisos primero y segundo del artículo 233 del CPACA, procede la Sala a pronunciarse sobre la admisión del medio de control de Nulidad Electoral y la solicitud de medida cautelar propuesta por la parte demandante.

CONSIDERACIONES

I. Admisión de la demanda:

Por reunir los requisitos de ley, se ADMITE la demanda contenciosa administrativa con pretensiones de NULIDAD ELECTORAL, instaurada por YEIMI ANDREA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ contra CARLOS ALBERTO LÓPEZ LÓPEZ, en su calidad de CONTRALOR MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO por el período 20222025, cuyo trámite será de primera instancia, según el procedimiento descrito en los artículos 283 y siguientes del C.P.A.C.A.

En consecuencia, en la parte resolutiva de la presente providencia, se dispondrán las órdenes necesarias para efectos de su notificación y trámite correspondiente.

RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la demanda contenciosa administrativa con pretensiones de NULIDAD ELECTORAL, instaurada por YEIMI ANDREA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ contra CARLOS ALBERTO LÓPEZ LÓPEZ, en su calidad de CONTRALOR MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO por el período 2022-2025, cuyo trámite será de primera instancia, según el procedimiento descrito en los artículos 283 y siguientes del C.P.A.C.A.

En consecuencia, de conformidad con lo ordenado en el artículo 277 ibidem, se dispone:

1. Notifíquese a la parte actora esta decisión, por Estado Electrónico (Arts. 277-4 y 201, ídem, este último modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).

2. Notifíquese el presente auto en forma personal al señor CARLOS ALBERTO LÓPEZ LÓPEZ, como lo indica el literal a), numeral 1º, del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 199 ibidem, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, adjuntando copia de la demanda, sus anexos y del presente auto. Para tal efecto, secretaría remitirá el mensaje electrónico a los correos electrónicos utilizados para notificar el proveído mediante el cual se corrió traslado de la medida cautelar.

Se le advierte al demandado que la contestación de la demanda deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 175 ídem, y especialmente se le recuerda que con el escrito aportará todas las pruebas que se encuentren en su poder y que pretenda hacer valer en el proceso, teniendo en cuenta, adicionalmente, el deber previsto en el numeral 10 del artículo 78 del C.G.P, cuya omisión acarreará la aplicación del inciso segundo del artículo 173 ibidem.

3. Vincúlese y notifíquese personalmente de esta providencia al CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO13, al haber sido la autoridad que participó en la emisión del acto administrativo demandado, conforme lo dispone el numeral 2º del artículo 277 del C.P.A.C.A., mediante mensaje dirigido al buzón electrónico exclusivo para notificaciones judiciales, adjuntando copia de la demanda, sus anexos y del presente auto.

4. Notifíquese personalmente el presente auto al MINISTERIO PÚBLICO, en igual forma descrita en el numeral anterior, para lo cual secretaría deberá tener presente que a partir de este acto se computa el término previsto en la letra g) del numeral 1º de la citada norma.

5. Córrase traslado de la demanda al demandado, al Concejo Municipal de Villavicencio y al Ministerio Público para los efectos y por los términos previstos en el artículo 279 del C.P.A.C.A. Para tal efecto, se les remite copia de la demanda y sus anexos.

Asimismo, se advierte que no quedan a disposición en la secretaría de la corporación las copias de que trata el literal f), numeral 1°, del artículo 277 del CPACA, por cuanto el trámite es netamente digital y aquellas serán remitidas a los correos electrónicos correspondientes.

6. Para la información a la comunidad, prevista en el inciso segundo de la letra c) del numeral 1º del artículo 277 del CPACA, a cargo de la parte actora publíquese el aviso allí descrito que elaborará secretaría, por una vez en dos periódicos diferentes con circulación en el Municipio de Villavicencio, de la siguiente lista: El Tiempo, El Espectador, Llano 7 días y/o La República.

7. Asimismo, conforme al numeral 5 de la norma antes citada, se ordena informar a la comunidad de la existencia del presente proceso, a través del sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, para lo cual se publicará la demanda, sus anexos y el presente auto admisorio.

8. Ahora bien, la correspondencia que remitan vía electrónica con destino al expediente, deberá cumplir los requisitos previstos en las citadas disposiciones en armonía con el parágrafo segundo del artículo 103 del C.G.P., esto es, deberá originarse desde el correo electrónico que aparezca en el proceso o el institucional de la respectiva entidad pública o privada que participe, y en el caso de los particulares en el que así decida e informe por esa misma vía, y solo se podrá enviar un mismo mensaje14, durante la jornada laboral de 7:30 a.m. a 12:00 m. y de 1:30 p.m. a 5:00 p.m. o acudir a la herramienta  disponible en los correos electrónicos para programar el envío en dicho horario, al correo electrónico sgtadmvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co, en un solo archivo adjunto en formato PDF15, habida cuenta que la remisión a cualquier otro buzón electrónico de esta corporación o incumpliendo éstas recomendaciones dificultará el trámite de la correspondencia entorpeciendo el desarrollo normal y expedito del proceso, con lo cual podría incurrirse en la presunción de temeridad o mala fe prevista en el numeral 5º del artículo 79 del C.G.P.

 

SEGUNDO: Frente a la solicitud de suspensión provisional del acto administrativo demandado, ESTARSE A LO RESUELTO en el proveído emitido el 14 de junio de 2022 por el Tribunal Administrativo del Meta, con ponencia de la Magistrada Teresa Herrera Andrade, en el proceso de Nulidad Electoral con radicado No. 50001-23-33-000-2022-00104-00.

TERCERO: Se le reconoce personería al abogado JORGE HUGO MENDOZA AGUDELO, como apoderado del CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO16, conforme al poder otorgado en debida forma.

Esta providencia fue discutida y aprobada en Sala de Decisión Oral No. 1 celebrada el treinta (30) de junio de 2022, según Acta No. 032, y se firma de forma electrónica a través del aplicativo SAMAI para lo cual podrá validarse en el siguiente enlace https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx

 

 

(firma electrónica)                                       (firma electrónica)

CARLOS ENRIQUE ARDILA OBANDO       JUAN DARÍO CONTRERAS BAUTISTA

Magistrado                                                Magistrado

 

 

(firma electrónica)

CLAUDIA PATRICIA ALONSO PÉREZ

Magistrada

 

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

 

MAGISTRADO PONENTE: HÉCTOR ENRIQUE REY MORENO

 

Villavicencio, agosto dieciocho (18) de dos mil veintidós (2022)

 

RADICACIÓN:                   50001233300020220020100

SOLICITANTE:                   GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL META

ASUNTO:                            PROYECTO DE ORDENANZA No. 1114 DEL 27 DE JULIO DE 2021, EXPEDIDO

                                             POR LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL META

M. DE CONTROL:             OBJECIONES

 

Fecha de publicación: 29/ago/2022

 

Revisado el asunto de la referencia, encuentra el despacho que se cumple con los requisitos establecidos en la ley para que esta colegiatura decida definitivamente sobre la exequibilidad del proyecto de ordenanza No.1114 del 27 de julio de 2021, expedido por la Asamblea Departamental del Meta, en consecuencia, en aplicación de lo previsto en el artículo 80 del Decreto 1222 de 19861

concordante con lo preceptuado en el numeral 2º del artículo 151 del CPACA, modificado por el artículo 27 de la Ley 2080 de 20212, se le dará el trámite que le corresponde.

 

Por lo brevemente expuesto, el despacho,

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: FIJAR en lista el presente asunto, por el término de diez (10) días, durante los cuales el fiscal de la corporación y cualquier otra autoridad o persona podrán intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del proyecto de Ordenanza No. 1114 del 27 de julio de 2021 "Por medio de la cual se institucionaliza el día del comerciante y se dictan disposiciones para promover el comercio en el Departamento del Meta", expedido por la Asamblea Departamental del Meta.

 

SEGUNDO: ADVERTIR que, dentro del referido término, los intervinientes podrán solicitar la práctica de pruebas, tal como lo prevé el artículo 80 del Decreto 1222 de 1986.

 

TERCERO: INFORMAR a la comunidad de la presente acción constitucional a través de las páginas web de la Rama Judicial y Tameta, así como en las demás redes sociales que maneja esta Corporación, dejando constancia en el expediente digital.

 

De otra parte, de conformidad con el numeral 14 del artículo 78 del C.G.P., en concordancia con lo previsto en el artículo 3º de la Ley 2213 del 13 de junio de 20223, las partes e intervinientes o apoderados, una vez notificados, deberán remitir a las direcciones electrónicas suministradas por las otras partes, inclusive el Ministerio Público, un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a esta Corporación.

 

Igualmente, se le advierte a los sujetos procesales e intervinientes que la remisión de correspondencia deberá cumplir los requisitos previstos en las citadas disposiciones en armonía con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 103 del C.G.P., esto es, deberá originarse desde el correo electrónico que aparezca en el proceso o el institucional de la respectiva entidad pública o privada que participe y, en el caso de los particulares, en el que así decida e informe por esa misma vía, y solo se recibirá durante la jornada laboral de 7:30 a.m. a 12:00 m. y de 1:30 p.m. a 5:00 p.m., en el correo electrónico sgtadmvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co, habida cuenta que la remisión a cualquier otro buzón electrónico de esta Corporación dificultará el trámite de la correspondencia entorpeciendo el desarrollo normal y expedito del proceso, con lo cual podría incurrirse en la presunción de temeridad o mala fe prevista en el numeral 5º del artículo 79 del C.G.P.; además, si el envío se realiza por fuera del horario indicado, se entenderá recibido el siguiente día hábil.

 

Finalmente, con el fin de garantizar los derechos de publicidad,  defensa y contradicción, garantizar los derechos de publicidad, defensa y contradicción, se informa que el expediente digitalizado puede ser consultado en el aplicativo web SAMAI, accediendo al siguiente enlace https://samairj.consejodeestado.gov.co y en corporación seleccionando Tribunal Administrativo del Meta; se advierte, que en caso de que no sea posible la visualización de las actuaciones deberá realizarse el respectivo registro en el aplicativo para obtener el usuario y la contraseña correspondientes.

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

 

 

(Firmado electrónicamente)

HÉCTOR ENRIQUE REY MORENO

Magistrado

 

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

 

MAGISTRADO PONENTE: HÉCTOR ENRIQUE REY MORENO

 

Villavicencio, agosto dieciocho (18) de dos mil veintidós (2022)

 

RADICACIÓN:                   50001233300020220019400

SOLICITANTE:                   DEPARTAMENTO DEL META

ASUNTO:                            ACUERDO No. 005 DEL 17 DE JUNIO DE 2022, EXPEDIDO POR EL CONCEJO

    MUNICIPAL DE URIBE, META

M. DE CONTROL:             REVISIÓN DE VALIDEZ

 

Fecha de publicación: 29/ago/2022

 

Revisada la demanda que, en ejercicio del medio de control de Revisión de Validez, interpuso, a través de su delegataria, el Gobernador del Departamento del Meta, en contra del Acuerdo No. 005 del 17 de junio de 2022 expedido por el Concejo Municipal de Uribe (Meta), se advierte que la misma reúne los requisitos de ley, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 del Decreto 1333 de 1986, en concordancia con lo preceptuado en el numeral 2º del artículo 151 del CPACA, modificado por el artículo 27 de la Ley 2080 de 20211, el despacho,

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: FIJAR en lista el presente asunto por el término de diez (10) días, durante los cuales el Ministerio Público y cualquiera otra persona podrán intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del Acuerdo No. 005 del 17 de junio de 2022 "POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE DE URIBE PARA COMPROMETER VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS PARA LA VIGENCIA 2023", expedido por el Concejo Municipal de Uribe – Meta.

 

SEGUNDO: ADVERTIR que, dentro del referido término, se podrá solicitar la práctica de pruebas, tal como lo prevé el artículo 121 del Decreto 1333 de 1986.

 

TERCERO: INFORMAR a la comunidad de la presente acción constitucional a través de las páginas web de la Rama Judicial y Tameta, así como en las demás redes sociales que maneja esta Corporación, dejando constancia en el expediente digital.

 

De otra parte, de conformidad con el numeral 14 del artículo 78 del  C.G.P., en concordancia con lo previsto en el artículo 3º de la Ley 2213 del 13 de junio de 20222, las partes e intervinientes o apoderados, una vez notificados, deberán remitir a las direcciones electrónicas suministradas por las otras partes, inclusive el Ministerio Público, un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a esta Corporación. 

 

Igualmente, se le advierte a los sujetos procesales e intervinientes que la remisión de correspondencia deberá cumplir los requisitos previstos en las citadas disposiciones en armonía con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 103 del C.G.P., esto es, deberá originarse desde el correo electrónico que aparezca en el proceso o el institucional de la respectiva entidad pública o privada que participe y, en el caso de los particulares, en el que así decida e informe por esa misma vía, y solo se recibirá durante la jornada laboral de 7:30 a.m. a 12:00 m. y de 1:30 p.m. a 5:00 p.m., en el correo electrónico sgtadmvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co, habida cuenta que la remisión a cualquier otro buzón electrónico de esta Corporación dificultará el trámite de la correspondencia entorpeciendo el desarrollo normal y expedito del proceso, con lo cual podría incurrirse en la presunción de temeridad o mala fe prevista en el numeral 5º del artículo 79 del C.G.P.; además, si el envío se realiza por fuera del horario indicado, se entenderá recibido el siguiente día hábil.

 

Finalmente, con el fin de garantizar los derechos de publicidad,  defensa y contradicción, garantizar los derechos de publicidad, defensa y contradicción, se informa que el expediente digitalizado puede ser consultado en el aplicativo web SAMAI, accediendo al siguiente enlace https://samairj.consejodeestado.gov.co y en corporación seleccionando Tribunal Administrativo del Meta; se advierte, que en caso de que no sea posible la visualización de las actuaciones deberá realizarse el respectivo registro en el aplicativo para obtener el usuario y la contraseña correspondientes.

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

 

 

(Firmado electrónicamente)

HÉCTOR ENRIQUE REY MORENO

Magistrado

 

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

Villavicencio, diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022)

 

RADICACIÓN:    50 001 23 33 000 2022 00198 00

ACCIÓN:              VALIDEZ

DEMANDANTE:  GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL META

ASUNTO:             VALIDEZ DE ACUERDO 006 DEL 23 DE JUNIO DE 2022 EXPEDIDO POR EL CONCEJO

                 MUNICIPAL DE URIBE– META

Fecha de publicación: 22/ago/2022

Por reunir los requisitos previstos en la Ley, se ADMITE la ACCIÓN DE VALIDEZ frente al Acuerdo No. 006 del 23 de junio de 2022, "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL PRESUPUESTO DE RENTAS, INGRESOS DE CAPITAL Y GASTOS PARA LA VIGENCIA 2022 DEL MUNICIPIO DE URIBE -META CON LA ADICIÓN Y CREACIÓN DE RUBROS PRESUPUESTALES DE RECURSOS PROVENIENTES DEL DESAHORRO DE RECURSOS EXCEDENTES DEL FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES -FONPET", expedido por el Concejo Municipal de Uribe, Meta; cuyo trámite será el de ÚNICA INSTANCIA conforme al numeral 4° del artículo 151 del C.P.A.C.A., y su procedimiento el establecido en el artículo 121 del Decreto Ley 1333 de 1986.

En consecuencia, de conformidad con lo ordenado en el artículo 171 del C.P.A.C.A., se dispone:

1. En virtud de lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 171 ibidem, notifíquese el presente auto a través de correo electrónico al Ministerio Público. A la notificación se adjuntará este auto, y los archivos allegados por la delegada del Gobernador del Departamento del Meta.

2. Practicado lo anterior, conforme al numeral 1° del artículo 121 del Decreto Ley 1333 de 1986, por Secretaría fíjese en lista el presente asunto, por el término de diez (10) días, a través del espacio que ostente este Tribunal en el sitio web de la Rama Judicial, y en la página web y la red social TWITTER del Tribunal Administrativo del Meta.

Esto con el fin de que el Ministerio Público y cualquier otra autoridad o persona puedan intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del citado acuerdo municipal, y si a bien lo tienen, soliciten la práctica de pruebas. Para tal efecto, se publicará además el acto administrativo objeto del presente asunto.

3. Vencido el término, regrese el expediente al despacho para proferir la decisión que corresponda.

Para el trámite de este proceso se aplicará lo dispuesto en la Ley 2213 del 13 de junio de 2022. Especialmente en relación con las actuaciones, los sujetos procesales y miembros de la comunidad que decidan participar deberán atender los artículos 2º y 3º, por tanto se advierte que la remisión de correspondencia y publicación de actuaciones se hará únicamente por los mecanismos tecnológicos autorizados por esta corporación publicados en el espacio que ostente este Tribunal en el sitio web de la Rama Judicial www.ramajudicial.gov.co,  y en la página web tameta.gov.co  y la red social TWITTER @TADMETA, las dos últimas exclusivas del Tribunal Administrativo del Meta.

Ahora bien, se advierte que el canal habilitado por esta corporación para visualización de los documentos que conforman el expediente, y, recepción de la correspondencia en virtud de la implementación del aplicativo SAMAI, es directamente a través de la plataforma en mención, para lo cual deberán solicitar la activación del usuario a través del siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087/, ingresando a "Solicitudes y otros servicios en línea" y "Acceso a expedientes", o, a través de la Ventanilla Virtual, cuando aún no cuenten con usuario registrado y autorizado, a la cual se podrá acceder a través del mismo enlace, ingresando a "Solicitudes y otros servicios en línea" y "Memoriales y/o escritos". La remisión a cualquier otro buzón electrónico de esta corporación dificultará el trámite de la misma, entorpeciendo el desarrollo normal y expedito del proceso, con lo cual podría incurrirse en la presunción de temeridad o mala fe prevista en el numeral 5º del artículo 79 del C.G.P.

NOTIFÍQUESE.

 

(firma electrónica)

CLAUDIA PATRICIA ALONSO PÉREZ

Magistrada

 

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

Magistrada ponente: NOHRA EUGENIA GALEANO PARRA

Villavicencio, 8 de agosto de 2022

 

Radicación:                    50001-23-33-000-2022-00195-00

Medio de control:          ACCION DE VALIDEZ

Demandante:                  DEPARTAMENTO DEL META

ASUNTO:                         ACUERDO MUNICIPAL 05 DEL 21 DE JUNIO DE 2022, EXPEDIDO POR EL

              CONCEJO MUNICIPAL DE URIBE – META.

Fecha de publicación: 18/ago/2022

AUTO

Por reunir los requisitos de ley, el despacho ADMITE, en única instancia, la demanda de revisión de validez del Acuerdo Municipal 05 del 21 de junio de 2022, expedido por el Concejo Municipal de Uribe – Meta, mediante el cual se autoriza al alcalde de Uribe para comprometer vigencias futuras ordinarias para la vigencia 2023.

En consecuencia, el despacho dispone:

1. NOTIFICAR personalmente del presente auto al alcalde del municipio de Uribe - Meta, al presidente del Concejo Municipal de Uribe - Meta, al personero del municipio de Uribe - Meta y al Ministerio Público, de conformidad con los artículos 197, 198 y 199 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA.

2. Por Secretaría, una vez surtidas las notificaciones ordenadas en el numeral  anterior, FIJAR EN LISTA el presente asunto por el término de 10 DÍAS, durante el cual las personas señaladas en el ordinal primero y cualquier interesado podrán intervenir para defender o impugnar la validez del acuerdo demandado y solicitar la práctica de pruebas, según lo dispuesto en el artículo 121 del Decreto Ley 1333 de 1986.

Advertir que las respuestas deben ser allegadas al correo electrónico sgtadmvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co    

3. Por Secretaría, INFORMAR a la comunidad de la existencia del presente proceso, de conformidad con el ordinal 5.° del artículo 171 del CPACA.

4. ADVERTIR al presidente del Concejo del municipio de Uribe - Meta que, durante el término para dar respuesta a la demanda, deberá allegar el expediente administrativo que contenga los antecedentes de las actuaciones que originaron la expedición del Acuerdo Municipal 05 del 21 de junio de 2022, expedido por el Concejo Municipal de Uribe – Meta.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

(Firma electrónica)

NOHRA EUGENIA GALEANO PARRA

Magistrada

 

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

Villavicencio, veintiocho (28) de julio de dos mil veintidós (2022)

 

RADICACIÓN: 50 001 23 33 000 2022 00186 00

ACCIÓN: VALIDEZ

DEMANDANTE: GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL META

ASUNTO: VALIDEZ DE ACUERDO 006 DEL 29 DE MAYO DE 2022 EXPEDIDO POR EL CONCEJO     

MUNICIPAL DE CUMARAL – META

ID ESTADÍSTICA: INTERLOCUTORIO/1A INST/L. 1437

 

Fecha de publicación: 8/ago/2022

 

Por reunir los requisitos previstos en la Ley, se ADMITE la ACCIÓN DE VALIDEZ frente al Acuerdo No. 006 del 29 de mayo de 2022, "POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL EN EL MUNICIPIO DE CUMARAL - META", expedido por el Concejo Municipal de Cumaral, Meta; cuyo trámite será el de ÚNICA INSTANCIA conforme al numeral 4° del artículo 151 del C.P.A.C.A., y su procedimiento el establecido en el artículo 121 del Decreto Ley 1333 de 1986.

 

En consecuencia, de conformidad con lo ordenado en el artículo 171 del C.P.A.C.A., se dispone:

 

1. En virtud de lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 171 ibidem, notifíquese el presente auto a través de correo electrónico al Ministerio Público. A la notificación se adjuntará este auto, y los archivos allegados por la delegada del Gobernador del Departamento del Meta.

 

2. Practicado lo anterior, conforme al numeral 1° del artículo 121 del Decreto Ley 1333 de 1986, por Secretaría fíjese en lista el presente asunto, por el término de diez (10) días, a través del espacio que ostente este Tribunal en el sitio web de la Rama Judicial, y en la página web y la red social TWITTER del Tribunal Administrativo del Meta.

 

Esto con el fin de que el Ministerio Público y cualquier otra autoridad o persona puedan intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del citado acuerdo municipal, y si a bien lo tienen, soliciten la práctica de pruebas. Para tal efecto, se publicará además el acto administrativo objeto del presente asunto.

 

3. Vencido el término, regrese el expediente al despacho para proferir la decisión que corresponda.

 

Para el trámite de este proceso se aplicará lo dispuesto en la Ley 2213 del 13 de junio de 2022. Especialmente en relación con las actuaciones, los sujetos procesales y miembros de la comunidad que decidan participar deberán atender los artículos 2º y 3º, por tanto se advierte que la remisión de correspondencia y publicación de actuaciones se hará únicamente por los mecanismos tecnológicos autorizados por esta corporación publicados en el espacio que ostente este Tribunal en el sitio web de la Rama Judicial www.ramajudicial.gov.co, y en la página web tameta.gov.co y la red social TWITTER @TADMETA, las dos últimas exclusivas del Tribunal Administrativo del Meta.

 

Ahora bien, se advierte que el canal habilitado por esta corporación para recepción de la correspondencia en virtud de la implementación del aplicativo SAMAI, es directamente a través de

la plataforma en mención, para lo cual deberán solicitar la activación del usuario a través del siguiente enlace:  https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087/, ingresando a "Solicitudes y otros servicios en línea" y "Acceso a expedientes", o, a través de la Ventanilla Virtual, cuando aún no cuenten con usuario registrado y autorizado, a la cual se podrá acceder a través del mismo enlace, ingresando a "Solicitudes y otros servicios en línea" y "Memoriales y/o escritos". La remisión a cualquier otro buzón electrónico de esta corporación dificultará el trámite de la misma, entorpeciendo el desarrollo normal y expedito del proceso, con lo cual podría incurrirse en la presunción de temeridad o mala fe prevista en el numeral 5º del artículo 79 del C.G.P.

 

NOTIFÍQUESE.

 
 

(firma electrónica)

CLAUDIA PATRICIA ALONSO PÉREZ

Magistrada

 

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

Villavicencio, veintiocho (28) de julio de dos mil veintidós (2022)

 

RADICACIÓN: 50 001 23 33 000 2022 00164 00

ACCIÓN: VALIDEZ

DEMANDANTE: GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL META

ASUNTO: VALIDEZ DE ACUERDO 004 DEL 23 DE MAYO DE 2022 EXPEDIDO POR EL CONCEJO  

MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE GUAROA – META

ID ESTADÍSTICA: INTERLOCUTORIO/1A INST/L. 1437

 

Fecha de publicación: 8/ago/2022

 

Habiéndose dado cumplimiento al requerimiento efectuado mediante proveído del 07 de julio de 20221, y, por reunir los requisitos previstos en la Ley, se ADMITE la ACCIÓN DE VALIDEZ frente al Acuerdo No. 004 del 23 de mayo de 2022, "Por medio del cual se determina la escala salarial para la vigencia 2022 de la planta de empleados de la E.S.E. Municipal Hospital Local San Carlos de Guaroa", expedido por el Concejo Municipal de San Carlos de Guaroa, Meta; cuyo trámite será el de ÚNICA INSTANCIA conforme al numeral 4° del artículo 151 del C.P.A.C.A., y su procedimiento el establecido en el artículo 121 del Decreto Ley 1333 de 1986.

 

En consecuencia, de conformidad con lo ordenado en el artículo 171 del C.P.A.C.A., se dispone:

 

1. En virtud de lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 171 ibídem, notifíquese el presente auto a través de correo electrónico al Ministerio Público. A la notificación se adjuntará este auto, y los archivos allegados por la delegada del Gobernador del Departamento del Meta.

 

2. Practicado lo anterior, conforme al numeral 1° del artículo 121 del Decreto Ley 1333 de 1986, por Secretaría fíjese en lista el presente asunto, por el término de diez (10) días, a través del espacio que ostente este Tribunal en el sitio web de la Rama Judicial, y en la página web y la red social TWITTER del Tribunal Administrativo del Meta.

 

Esto con el fin de que el Ministerio Público y cualquier otra autoridad o persona puedan intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del citado acuerdo municipal, y si a bien lo tienen, soliciten la práctica de pruebas. Para tal efecto, se publicará además el acto administrativo objeto del presente asunto.

 

3. Vencido el término, regrese el expediente al despacho para proferir la decisión que corresponda.

 

Para el trámite de este proceso se aplicará lo dispuesto en la Ley 2213 del 13 de junio de 2022. Especialmente en relación con las actuaciones, los sujetos procesales y miembros de la comunidad que decidan participar deberán atender los artículos 2º y 3º, por tanto se advierte que la remisión de correspondencia y publicación de actuaciones se hará únicamente por los mecanismos tecnológicos autorizados por esta corporación publicados en el espacio que ostente este Tribunal en el sitio web de la Rama Judicial www.ramajudicial.gov.co, y en la página web tameta.gov.co y la red social TWITTER @TADMETA, las dos últimas exclusivas del Tribunal Administrativo del Meta.

 

Ahora bien, se advierte que el canal habilitado por esta corporación para recepción de la correspondencia en virtud de la implementación del aplicativo SAMAI, es directamente a través de la plataforma en mención, para lo cual deberán solicitar la activación  del usuario a través del siguiente enlace:  https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087/, ingresando a "Solicitudes y otros servicios en línea" y "Acceso a expedientes", o, a través de la Ventanilla Virtual, cuando aún no cuenten con usuario registrado y autorizado, a la cual se podrá acceder a través del mismo enlace, ingresando a "Solicitudes y otros servicios en línea" y "Memoriales y/o escritos". La remisión a cualquier otro buzón electrónico de esta corporación dificultará el trámite de la misma, entorpeciendo el desarrollo normal y expedito del proceso, con lo cual podría incurrirse en la presunción de temeridad o mala fe prevista en el numeral 5º del artículo 79 del C.G.P.

  

NOTIFÍQUESE.

 

 

(firma electrónica)

CLAUDIA PATRICIA ALONSO PÉREZ

Magistrada

 

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

Auto Interlocutorio Nº 177

Villavicencio, veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022)

 

MEDIO DE CONTROL: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

ASUNTO:                      DECRETO No. 064 DEL 25 DE MARZO DE 2020 EXPEDIDO POR EL ALCALDE

                                       DEL MUNICIPIO DE ACACÍAS-META.

EXPEDIENTE:                50001-23-33-000-2022-00149-00

Fecha de publicación: 05/ago/2022

En el presente caso se tiene que el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN ORTIZ RODRÍGUEZ solicita a este Tribunal el ejercicio del control inmediato de legalidad de los Decretos 064 y 095 de 2020 expedidos por el Alcalde del Municipio de Acacias, Departamento del Meta; sin embargo, la competencia en el presente caso se circunscribe al ejercicio del control inmediato de legalidad del Decreto 064 de 2020, teniendo en cuenta que, dentro del presente asunto, mediante auto del 7 de julio de 2022 se aceptó el impedimento del Magistrado Carlos Enrique Ardila Obando-a quien correspondió por reparto; por tanto, este estrado judicial asumió el conocimiento del proceso de la referencia.

En ese sentido, realizado el estudio de los requisitos legales exigidos para la admisión del medio de control inmediato de legalidad presentado por el señor JOSÉ DEL CARMEN ORTIZ RODRÍGUEZ frente al Decreto No. 064 del 25 de marzo de 20201, el Despacho concluye que en el presente asunto se cumplen los mismos, toda vez que se trata de un acto de contenido general, expedido por la autoridad competente en ejercicio de la función administrativa y de manera específica en el marco del Decreto Legislativo N° 461 del 22 de marzo de 2020-artículo 1, emitido en virtud del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, según Decreto N° 417 de 2020 y No. 637 del 06 de mayo de 2020 , razón por la cual

R E S U E L V E

PRIMERO: ADMITIR el medio de Control Inmediato de Legalidad frente al Decreto No. 064 del 25 de marzo de 2020, expedido por el Alcalde del Municipio de Acacías-Meta.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión por Estado Electrónico al Representante Legal de la entidad territorial, conforme lo dispuesto en el artículo 201 del CPACA y personalmente al Ministerio Público, en atención a lo dispuesto en el artículo 199 del CPACA.

TERCERO: TRAMITAR el presente proceso según lo dispuesto en el artículo 185 del CPACA de la siguiente manera:

Fíjese en las páginas web de la Rama Judicial y del Tribunal Administrativo del Meta y en el Twitter de esta Corporación, un aviso por el término de 10 días, para que los ciudadanos que consideren pertinente intervenir en la defensa o impugnación de la legalidad del acto administrativo, lo hagan de manera escrita a través de la dirección de correo electrónico dispuesta para el efecto.

Invítese al MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, las Universidades SANTO TOMAS - sede Villavicencio, UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA - sede Villavicencio, CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DEL META - UNIMETA, CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DE COLOMBIA IDEAS – sede Villavicencio, y UNIVERSIDAD DE LA COSTA sede Llanos, para que, dentro del término anterior, si a bien lo tienen, se pronuncien sobre la legalidad de la norma objeto de análisis. Para el efecto, por Secretaría envíese a las entidades señaladas el presente proveído y el Decreto objeto de estudio, a través de los correos institucionales registrados en sus páginas web.

Tener como prueba documental la aportada por el señor JOSÉ DEL CARMEN ORTIZ RODRÍGUEZ, esto es, el i) Oficio del 8 de junio de 2022 dirigido al señor JOSE DEL CARMEN ORTIZ RODRIGUEZ suscrito por la Jefe de la Oficina Jurídica del Municipio de Acacías. 

Por ser conducente se decreta como prueba que por Secretaría se oficie al Municipio de Acacías-Meta, para que durante el término de diez (10) días, contados a partir del recibo de la comunicación, alleguen vía correo electrónico lo siguiente: 

I. La totalidad de los antecedentes que dieron origen al acto administrativo objeto de control-Decreto No. 064 del 25 de marzo de 2020-, así como copia del Decreto No. 064 de 2020 expedido por el Alcalde del Municipio de Acacías con el correspondiente anexo del que trata el ARTÍCULO QUINTO del referido decreto (anexo que contiene el detalle del gasto para la vigencia fiscal 2020).

II. Certificación de la Tesorería Municipal y del Jefe de Presupuesto del Municipio de Acacías o por quien hizo sus veces, que fue emitida para la expedición del Decreto No. 064 del 25 de marzo de 2020, en la que se certificó que los recursos que se adicionaron mediante el Decreto 064 de 2020 expedido por el Alcalde del Municipio de Acacías fueron producto del SUPERAVIT FISCAL correspondiente a la vigencia 2019.

III. Acta de COMFIS No. 0007 del 25 de marzo de 2020.

IV. Certificación o documento en el que conste lo establecido por el Consejo de Gestión de Riesgo respecto a la destinación de los recursos que se adicionan con el Decreto 064 de 2020.

V. Copia del Plan de Acción del cual se hace referencia en los considerandos del Decreto 064 de 2020, relacionado con la destinación de los recursos que se adicionan a través del mencionado Decreto.

VI. Certificación de la Tesorería Municipal y del Jefe de Presupuesto del Municipio de Acacías (o por la autoridad competente para ello), en la que se certifique si los recursos adicionados al Presupuesto de la vigencia fiscal 2020 del Municipio de Acacías mediante el ARTÍCULO TERCERO del Decreto 064 del 25 de marzo de 2020 (rubro 1 total ingresos por 7.402.192.000, discriminados en los rubros 112 ingresos de capital por 5.989.549.051 y 118 fondo local de salud por 1.412.642.949), correspondían a rentas de destinación específica del Municipio de Acacías.

En caso de haber correspondido a rentas de destinación específica, discriminar y detallar de cuáles rentas de destinación específica del Municipio de Acacías provinieron los recursos adicionados al Presupuesto de la vigencia fiscal 2020 del Municipio de Acacías mediante el ARTÍCULO TERCERO del Decreto 064 del 25 de marzo de 2020, indicando en concreto todas y cada una de las rentas de destinación específica y los recursos o montos concretos de cada una de esas rentas de destinación específica que se adicionaron al Presupuesto de la vigencia fiscal 2020 del Municipio de Acacías mediante el ARTÍCULO TERCERO del Decreto 064 del 25 de marzo de 2020.

En caso que los recursos adicionados al Presupuesto de la vigencia fiscal 2020 del Municipio de Acacías mediante el ARTÍCULO TERCERO del Decreto 064 del 25 de marzo de 2020 NO hubiesen correspondido a rentas de destinación específica del Municipio de Acacías, certificar en forma detallada y discriminada las fuentes y cifras de las cuales provinieron los recursos que se adicionaron al Presupuesto de la vigencia fiscal 2020 del Municipio de Acacías mediante el ARTÍCULO TERCERO del Decreto 064 del 25 de marzo de 2020.

VII. Copia de los Decretos No. 056 del 16 de marizo de 2020, No. 060 del 20 de marzo de 2020 y No. 062 del 23 de marzo de 2020, expedidos por el Alcalde del Municipio de Acacías. 

VIII. Copia del acto administrativo por el cual se ordena la reorientación de los recursos, si existiere, respecto de los rubros incorporados al presupuesto de ingresos y de gastos, a través del Decreto No. 064 del 25 de marzo de 2020. 

IX. Copia de las normas orgánicas de presupuesto del Municipio de Acacías.

- Vencido el término anterior, córrase traslado al Ministerio Público de manera personal, para que dentro de los diez (10) días siguientes rinda su concepto.

- La remisión de correspondencia se hará únicamente por vía electrónica al correo electrónico de la Secretaría del Tribunal sgtadmvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del C.G.P. 

Vencidos los términos legales concedidos déjese constancia en el Sistema SAMAI, para continuar con la etapa procesal siguiente.

Notifíquese y Cúmplase,

 

JUAN DARÍO CONTRERAS BAUTISTA

Magistrado

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

 

Auto Interlocutorio Nº 249

 

Villavicencio, quince (15) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

 

REFERENCIA:                     OBJECIONES A PROYECTO DE ORDENANZA

ACCIONANTE:                   DEPARTAMENTO DEL META  

ACTO OBJETADO:            ORDENANZA No. 1120 DE 2021 EXPEDIDA POR LA ASAMBLEA

    DEPARTAMENTAL DEL META.

 EXPEDIENTE:                    50001-23-33-000-2022-00210-00

 

Fecha de publicación: 26/sep/2022

 

En auto del 26 de agosto de 2022, luego de concluirse que la norma aplicable al presente trámite de objeciones a proyecto de ordenanza era la Ley 2200 de 2022, se inadmitió el asunto de la referencia, concediéndose a la Asamblea del Departamento del Meta el término de tres (3) días para que procediera a dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 101 de la Ley 2200 de 2022 consistente en que informara al Gobernador del Departamento del Meta de la insistencia de aprobar el proyecto de Ordenanza que él había objetado para que el Gobernador, en un término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la comunicación, dispusiera el traslado del proyecto directamente a este Despacho judicial.

 

Una vez vencido el término otorgado para tales efectos, se observa que el Gobernador del Departamento del Meta a través de correo electrónico del 8 de septiembre de 2022 remitió a este Tribunal el proyecto objetado con sus respectivos anexos – proyecto de Ordenanza No. 1120 del 28 de julio de 2021 -, como consecuencia del envío que de tal proyecto le hizo la Asamblea del Departamento del Meta mediante oficio con fecha 6 de septiembre de 2022; de tal manera se concluye que, tanto la Asamblea Departamental del Meta como el Gobernador, dieron cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 2200 de 2022 en repuesta al requerimiento realizado en el auto inadmisorio del 26 de agosto de 2022.

 

En ese sentido y una vez realizado el estudio para la admisión del medio de control, el Despacho concluye que debe darse curso al mismo, para lo cual deberá imprimirse el trámite correspondiente, que conforme a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 2200 de 2022 es el dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA; no obstante, al advertirse que en dicha disposición no se encuentra regulado expresamente el procedimiento de las Objeciones a proyectos de Ordenanza, el Despacho aplicara para el caso el trámite regulado para los Controles Inmediatos de Legalidad debido a que resulta ser el medio de control que más se asemeja a la naturaleza del asunto objeto de estudio y que responde a la especialidad constitucional del mismo, debiéndose propender porque su trámite sea célere para dar respuesta a lo que esperan los elegidos por parte de los Órganos Colegiados de representación popular (proyecto de ordenanza cuyo control judicial determinará si debe o nacer a la vida jurídica mediante la correspondiente sanción), en un contexto de garantía del debido proceso para que cualquier ciudadano pueda pronunciarse sobre la legalidad del proyecto objeto de revisión, razón por la cual

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: ADMITIR el trámite de Objeciones al proyecto de Ordenanza de la Asamblea Departamental del Meta número 1120 de 2021 "Por medio de la cual se establecen los lineamientos para la formulación de la política pública de seguridad en turismo de aventura y naturaleza en departamento del Meta y se dictan otras disposiciones".  

 

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión por Estado Electrónico a la Asamblea Departamental del Meta y al Gobernador del Departamento del Meta, conforme lo dispuesto en el artículo 201 del CPACA y personalmente al Ministerio Público, en atención a lo dispuesto en el artículo 199 del CPACA.

 

TERCERO: TRAMITAR el presente proceso según lo dispuesto en el artículo 185 del CPACA de la siguiente manera:

 

- FÍJESE en las páginas web de la Rama Judicial y del Tribunal Administrativo del Meta y en el Twitter de esta Corporación, un aviso por el término de 10 días, para que cualquier ciudadano que considere pertinente intervenir en la defensa o impugnación de la legalidad del proyecto de Ordenanza número 1120 de 2021, lo haga de manera escrita a través de la dirección de correo electrónico dispuesta para el efecto.

 

- INVÍTENSE al MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, las Universidades SANTO TOMAS - sede Villavicencio -, UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA - sede Villavicencio-, CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DEL META – UNIMETA -, CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DE COLOMBIA IDEAS – sede Villavicencio -, UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS, y UNIVERSIDAD DE LA COSTA sede Llanos, para que, dentro del mismo término de días antes determinado, si a bien lo tienen, se pronuncien sobre la legalidad de la Ordenanza objeto de análisis. Para el efecto, por Secretaría de este Tribunal envíense a las entidades señaladas el presente proveído y el proyecto de Ordenanza objetada con sus correspondientes anexos, a través de los correos institucionales registrados en sus páginas web.

 

- TENER COMO PRUEBA documental remitida por el Gobernador, esto es, el i) Copia de la Ordenanza No.1120 de 2021 "Por medio de la cual se establecen los lineamientos para la formulación de la política pública de seguridad en turismo de aventura y naturaleza en departamento del Meta y se dictan otras disposiciones", ii)  Copia del Oficio mediante el cual se remitió al señor gobernador la ordenanza No.1120 de 2021 para la respectiva sanción y publicación, radicado el día 4 de agosto de 2021, de manera física y vía correo electrónico, iii) Objeciones de la ordenanza 1120 de 2021 "Por medio de la cual se establecen los lineamientos para la formulación de la política pública de seguridad en turismo de aventura y naturaleza en departamento del Meta y se dictan otras disposiciones", radicadas en esta corporación por el señor gobernador el día 10 de agosto de 2021, iv)  Informe de objeciones de la ordenanza No.1120 de 2021, presentado por la comisión designada para el respectivo estudio de la objeción, conformada por los diputados Henry Fernando Ladino González, Miguel Oswaldo Avellaneda Lizcano y Javier Eduardo Aranda Hernández, aprobado en la plenaria del 30 de julio de 2022, v) Acta No.81 de julio 30 de 2022, fecha en la cual se aprobó el Informe de objeción de la ordenanza No.1120 de 2021, vi) Copia del proyecto de ordenanza No 07 de julio de 2021. "Por medio de la cual se establecen los lineamientos para la formulación de la política pública de seguridad en turismo de aventura y naturaleza en departamento del Meta y se dictan otras disposiciones", el cual dio origen a la ordenanza No. 1120 de 2021, vii) Copia del Acta No.72 de sesión plenaria del 21 de julio de 2021, fecha en la cual se aprobó primer debate al proyecto de ordenanza No 07 de julio de 2021, viii) Copia del Acta de la comisión del Plan del 27 de julio de 2021, fecha en la cual se aprobó en segundo debate al proyecto de ordenanza No 07 de julio de 2021, ix) Copia del Acta No. 77 de sesión plenaria del 30 de julio de 2021, fecha en la cual se aprobó tercer debate al proyecto de ordenanza No 07 de junio de 2021, x) Copia del informe de Ponencia para primer debate del proyecto de ordenanza No.07 de julio de 2021, xi) Copia del informe de Ponencia para segundo debate del proyecto de ordenanza No.07 de julio de 2021 y xii) Copia del informe de Ponencia para Tercer debate del proyecto de ordenanza No.07 de julio de 2021.

 

- Por ser conducente se decreta como prueba que por Secretaría de este Tribunal se oficie a la Asamblea del Departamento del Meta, para que durante el término de diez (10) días contados a partir del recibo de la comunicación, allegue a este proceso vía correo electrónico informe en el que se certifique si las objeciones presentadas por el Gobernador respecto del Proyecto de Ordenanza No. 1120 de 2021 se declararon infundadas en su totalidad; o, si por el contrario,  la Corporación Edilicia aceptó como fundadas alguna de ellas según lo consignado en el informe rendido por la Comisión Accidental delegada que fue aprobado en Sesión del 30 de julio de 2022, en cuanto a que tales objeciones, de haber sido declaradas fundadas, hubieron dado lugar a la eliminación de los artículos 6 y 9 de la Ordenanza No. 1120 de 2021.  

 

Lo anterior, en atención a la contradicción que se advierte entre el informe de objeción por inconstitucionalidad, ilegalidad e inconveniencia de la Ordenanza No. 1120 de julio de 2021 rendido por los Diputados JAVIER EDUARDO ARANDA HERNANDEZ, HENRY FERNANDO LADINO GONZALEZ y MIGUEL OSWALDO AVELLANEDA LIZCANO, y lo decidido en la Sesión del 30 de Julio de 2022-Acta de Sesión No. 81-, pues en el informe de ponencia que también se transcribió en la mencionada acta de sesión, en el punto 1.2 se señaló:

 

"1.2. Ausencia de iniciativa del gobernador en el trámite del Proyecto de Ordenanza No. 1120 de 2021.

 

Éste ítem hace mención del artículo 300 de la Constitución Política respecto del cual las ordenanzas que decretan inversiones sólo podrán ser dictadas o reformadas a iniciativa del Gobernador. La objeción presentada por el Gobierno Departamental se considera fundada. Por lo tanto, se eliminan los artículos 6 y 9 correspondientes a inversión y destinación de recursos."

 

De lo anterior se podría colegir que se propuso declarar fundada la objeción respecto ha dicho ítem y, como consecuencia, eliminar los artículos 6 y 9 de la Ordenanza No. 1120 de 2021.

 

Sin embargo, en el Acta No. 81 del 30 de julio de 2022, se evidencia que lo pretendido por la Asamblea es que el Tribunal se pronuncie sobre la totalidad de las Objeciones presentadas, pues el Diputado Henry Fernando Ladino expuso: "Gracias señor así como quiera que hemos rendido el informe de la comisión accidental integrada por usted señor presidente el diputado Miguel Osvaldo Avellaneda y el suscrito al proyecto de ordenanza 1120 hemos decidido que sean infundadas para que sea el tribunal administrativo del meta el que defina por qué se ha convertido e n una constante que la oficina jurídica la secretaría jurídica del departamento del meta todas las ordenanzas del departamento las quiera objetar…".

 

No obstante, en el Acta se dejó constancia que "Leído el informe de objeciones del proyecto de ordenanza 1120 puesto a consideración de la plenaria fueron aprobadas.", lo que pareciera dar nuevamente a entender que al aprobar el informe se acepta que la objeción relacionada con la falta de competencia para expedir proyectos de inversión sea declarada fundada y, por tanto, se eliminen los artículos 6 y 9 de la Ordenanza No. 1120 de 2021.

 

En ese sentido, se reitera que se hace necesario que la Asamblea certifique si las objeciones presentadas por el Gobernador respecto del Proyecto de Ordenanza número 1120 de 2021, se declararon infundadas en su totalidad; o, si por el contrario,  la Corporación Edilicia aceptó como fundadas alguna de ellas según lo consignado en el informe rendido por la Comisión Accidental delegada y que fue aprobado en Sesión del 30 de julio de 2022, en cuanto a que tales objeciones, de haber sido declaradas fundadas, hubieron dado lugar a la eliminación de los artículos 6 y 9 de la Ordenanza No. 1120 de 2021. 

 

 Vencido el término anterior, córrase traslado al Ministerio Público mediante notificación personal, para que dentro de los diez (10) días siguientes rinda su concepto. De dicho traslado, se deberá dejar constancia en el expediente.  La remisión de correspondencia se hará únicamente por vía electrónica al correo electrónico de la Secretaría del Tribunal sgtadmvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del C.G.P. 

 

Vencidos los términos legales concedidos déjese constancia en el Sistema SAMAI, para continuar con la etapa procesal siguiente.

 

Notifíquese y Cúmplase

 

 

JUAN DARÍO CONTRERAS BAUTISTA

Magistrado.

 

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

 

AVISO ACUMULACIÓN DE PROCESOS ELECTORALES

Art. 282 ley 1437 de 2011

 

AVISO

AVISO SORTEO DE ACUMULACIÓN PROCESOS ELECTORALES (ART. 282 DEL C.P.A.C.A)

 

Se informa a todos los integrantes de la comunidad del municipio de Villavicencio que, mediante auto del 29 de Agosto de 2022, proferido por la Magistrada NOHRA EUGENIA GALEANO PARRA, se ordenó la acumulación de los procesos electorales 50001-23-33-000-2022-00119-00, 50001-23-33-000-2022-00104-00, 50001-23-33-000-2022-00106-00, 50001-23-33-000-2022-00121-00 y 50001-23-33-000-2022-00126-00, mediante los cuales se impugna una misma elección, esto es la elección del señor CARLOS ALBERTO LOPÉZ LOPÉZ como Contralor Municipal de Villavicencio para el periodo 2022 – 2025.

 

Para tal fin mediante auto del 15 de septiembre de 2022, se convoca a las partes para el día MARTES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022 a las 09:00 AM, a la diligencia de sorteo para escoger MAGISTRADO PONENTE de los procesos acumulados, la cual se realizará de manera virtual por medio de la plataforma Lifesize, a la cual podrán asistir las partes, el ministerio público y los demás interesados, en el siguiente enlace:

 

https://call.lifesizecloud.com/15776041

 

El presente aviso se fija electrónicamente en la página WEB de la Rama Judicial, hoy 16 de septiembre de 2022.

 

VICTOR ALFONSO PUERTO GARCIA

Secretario

 

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Sala Plena de lo Contencioso  Administrativo

Secretaría General

Consejo de Estado

AVISO

 

La Secretaría General del Consejo de Estado

 

Hace saber:

 

A Cesar Augusto Molano Vidal o a sus herederos

Que:

 

Dentro de la tutela radicada bajo el número 11001-03-15-000-2022-04639-00, actor: Néstor Heli Flórez Betancourt contra el Tribunal Administrativo del Meta, se profirió auto admisorio mediante el cual se dispuso:

"PRIMERO: ADMITIR la demanda. SEGUNDO: VINCULAR a la Concesionaria Vial del Oriente –COVIORIENTE-, a la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI-, al Ministerio de Transporte, así como a los señores César Augusto Molano Vidal y Jaime Norberto Arce Monroy, como terceros interesados en el proceso. TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda. CUARTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo del Meta para que remita, en calidad de préstamo, el expediente identificado con el radicado 50-001-23-33-000-2019-00241-00. QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al Tribunal Administrativo del Meta, a la Concesionaria Vial del Oriente –COVIORIENTE-, a la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI- y al Ministerio de Transporte. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las direcciones de correo electrónico reportadas en sus páginas web, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia, para que la primera, en el término de dos (2) días, rinda informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo y los terceros con interés hagan uso de sus derechos de contradicción y defensa. SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a los señores Cesar Augusto Molano Vidal y Jaime Norberto Arce Monroy, quienes también ostentan la calidad de demandantes en el asunto cuestionado, para que en un término de dos (2) días hagan uso de su derecho a intervenir en el proceso de la referencia. La notificación ordenada se hará a la dirección de correo electrónico que suministre la parte accionante, para lo cual se le concede un término de 24 horas a partir de la notificación del presente auto. SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante a la dirección de correo electrónico reportada (nestorheliflorez@hotmail.com). OCTAVO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera procedente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.".

 

Se les informa que con esta publicación se entiende surtida la notificación de la providencia mencionada. Asimismo, el presente aviso se publicará en la página web de esta Corporación y del Tribunal Administrativo del Meta.

 

El presente aviso se expide en Bogotá D.C., a los quince (15) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022)

 

Atentamente,

 

 

 

Juan Enrique Bedoya Escobar

Secretario General

 

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

Villavicencio Meta, nueve (09) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

AVISO

El Tribunal Administrativo del Meta a través de Presidencia, informa a los profesionales del derecho que se inscribieron en la CONVOCATORIA PARA EL CARGO DE JUEZ ADMINISTRATIVO DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE EN PROVISIONALIDAD y a la comunidad en general, que en Sala Plena Administrativa realizada el día 8 de septiembre de 2022, se decidió ampliar el término para la evaluación de las hojas de vida por parte de esta corporación, teniendo en cuenta el gran número de aspirantes inscritos. La próxima semana, la Sala Plena Administrativa del tribunal fijará la fecha en la que serán publicados los resultados.

 

   NOHRA EUGENIA GALEANO PARRA

Presidenta

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Sala Plena de lo Contencioso  Administrativo

Secretaría General

AVISO

 

La Secretaría General Del Consejo De Estado

 

Hace Saber:

 

A todas las partes, terceros e Intervinientes que formaron parte dentro de la acción de repetición 50001-33-31-006-2010-00214-00

 

Que:

 

El treinta (30) de agosto de dos mil veintidós (2022) la Quinta de esta Corporación, con ponencia del doctor Carlos Enrique Moreno Rubio ponente, profirió auto admisorio  dentro del expediente de tutela radicado bajo el número 11001-03-15-000-2022-04631-00 actor: Hilda Mancera De Mancera y otros Demandado: Tribunal Administrativo del meta y otros, mediante el cual dispuso:" "Primero: Admítese la acción de tutela presentada por Hilda Mancera de Mancera, Richard Mancera Mancera, John Wilmer Mancera Mancera y Óscar Javier Mancera Mancera, sucesores procesales del señor Olegario Mancera Céspedes (Q.E.P.D), por lo señalado en la parte motiva. Segundo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo del Meta y al Juzgado Noveno (9°) Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Villavicencio, quienes podrán contestar la presente acción de tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Tercero: Comuníquese por el medio más expedito y eficaz, la iniciación del presente trámite procesal al alcalde de Acacías (Meta), a los señores Claudia Liliana Romero Rozo y Jesús Raúl Moreno Baracaldo y a las demás partes e intervinientes en la acción de repetición 50001-33-31-006-2010-00214-00 para que dentro del término de tres (3) días contado a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, manifiesten lo que consideren pertinente frente al mismo. Lo anterior, en atención al interés que les asiste en las resultas de este proceso, por cuanto pueden verse afectados con la decisión definitiva que se adopte. Para efectos de vincular a las otras partes y terceros en el aludido proceso, se ordena a la Secretaría del Consejo de Estado que fije un aviso en un lugar visible, y de igual forma que se libre oficio a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Meta para que realice dicha notificación por aviso haciendo uso del sitio web de la Corporación o de cualquier otro medio de comunicación de fácil acceso al público."

 

 Se le informa que con esta publicación se entiende surtida la notificación de la providencia mencionada.

 

 Asimismo, el presente aviso se publicará en la página web de esta Corporación y en la  Secretaría de la Corte Constitucional.

 

El presente aviso se expide en Bogotá D.C., a los dos (2) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022).

 

Atentamente

Juan Enrique Bedoya Escobar

Secretario General

 

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

 

Villavicencio, veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022)

 

 

RADICACIÓN:                    50 001 23 33 000 2022 00266 00

ACCIÓN:                             VALIDEZ

DEMANDANTE:                 GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL META

ASUNTO:                            VALIDEZ DE ACUERDO 008 DEL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2022 EXPEDIDO POR

    EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUAMAL – META

ID ESTADÍSTICA:              INTERLOCUTORIO/1A INST/L. 1437

 

Fecha de publicación: 31/oct/2022

 

Por reunir los requisitos previstos en la Ley, se ADMITE la ACCIÓN DE VALIDEZ frente al Acuerdo No. 008 del 12 de septiembre de 2022, "POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA MODIFICACIÓN AL PRESUPUESTO DE APROPIACIONES DE GASTOS DE LA ACTUAL VIGENCIA FISCAL", expedido por el Concejo Municipal de Guamal, Meta; cuyo trámite será el de ÚNICA INSTANCIA conforme al numeral 4° del artículo 151 del C.P.A.C.A., y su procedimiento el establecido en el artículo 121 del Decreto Ley 1333 de 1986.

 

En consecuencia, de conformidad con lo ordenado en el artículo 171 del C.P.A.C.A., se dispone:

 

1. En virtud de lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 171 ibidem, notifíquese el presente auto a través de correo electrónico al Ministerio Público. A la notificación se adjuntará este auto, y los archivos allegados por la delegada del Gobernador del Departamento del Meta.

 

2. Practicado lo anterior, conforme al numeral 1° del artículo 121 del Decreto Ley 1333 de 1986, por Secretaría fíjese en lista el presente asunto, por el término de diez (10) días, a través del espacio que ostente este Tribunal en el sitio web de la Rama Judicial, y en la página web y la red social TWITTER del Tribunal Administrativo del Meta.

 

Esto con el fin de que el Ministerio Público y cualquier otra autoridad o persona puedan intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del citado acuerdo municipal, y si a bien lo tienen, soliciten la práctica de pruebas. Para tal efecto, se publicará además el acto administrativo objeto del presente asunto.

 

3. Vencido el término, regrese el expediente al despacho para proferir la decisión que corresponda.

 

Para el trámite de este proceso se aplicará lo dispuesto en la Ley 2213 del 13 de junio de 2022. Especialmente en relación con las actuaciones, los sujetos procesales y miembros de la comunidad que decidan participar deberán atender los artículos 2º y 3º, por tanto se advierte que la remisión de correspondencia y publicación de actuaciones se hará únicamente por los mecanismos tecnológicos autorizados por esta corporación publicados en el espacio que ostente este Tribunal en el sitio web de la Rama Judicial www.ramajudicial.gov.co, y en la página web tameta.gov.co y la red social TWITTER @TADMETA, las dos últimas exclusivas del Tribunal Administrativo del Meta.

 

Ahora bien, se advierte que el canal habilitado por esta corporación para visualización de los documentos que conforman el expediente, y, recepción de la correspondencia en virtud de la implementación del aplicativo SAMAI, es directamente a través de la plataforma en mención, para lo cual deberán solicitar la activación del usuario a través del siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087/, ingresando a "Solicitudes y otros servicios en línea" y "Acceso a expedientes", o, a través de la Ventanilla Virtual, cuando aún no cuenten con usuario registrado y autorizado, a la cual se podrá acceder a través del mismo enlace, ingresando a "Solicitudes y otros servicios en línea" y "Memoriales y/o escritos". La remisión a cualquier otro buzón electrónico de esta corporación dificultará el trámite de la misma, entorpeciendo el desarrollo normal y expedito del proceso, con lo cual podría incurrirse en la presunción de temeridad o mala fe prevista en el numeral 5º del artículo 79 del C.G.P.

 

NOTIFÍQUESE

 

(firma electrónica)

CLAUDIA PATRICIA ALONSO PÉREZ

Magistrada

 

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ACUERDO 008 DE 2022

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

MAGISTRADO PONENTE: HÉCTOR ENRIQUE EY MORENO

 

Villavicencio, octubre siete (7) de dos mil veintidós (2022)

 

RADICACIÓN:                  50001233300020220025000

SOLICITANTE:                 DEPARTAMENTO DEL META

ASUNTO:                          ACUERDO No. 007 DEL 30 DE AGOSTO DE 2022 EXPEDIDO POR EL CONCEJO

   MUNICIPAL DE MESETAS, META

M. DE CONTROL:             REVISIÓN DE VALIDEZ

 

Fecha de publicación: 19/oct/2022

 

Revisada la demanda, que en ejercicio del medio de control de Revisión de Validez, interpuso, a través de su delegataria, el Gobernador del Departamento del Meta, en contra del Acuerdo No. 007 del 30 de agosto de 2022 expedido por el Concejo Municipal de Mesetas (Meta), se advierte que la misma reúne los requisitos de ley, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 del Decreto 1333 de 1986, en concordancia con lo preceptuado en el numeral 2º del artículo 151 del CPACA, modificado por el artículo 27 de la Ley 2080 de 20211, el despacho,

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: FIJAR en lista el presente asunto por el término de diez (10) días, durante los cuales el Ministerio Público y cualquiera otra persona podrán intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del Acuerdo No. 007 del 30 de agosto de 2022 "POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZA UNA MODIFICACIÓN AL PRESUPUESTO DE LA ACTUAL VIGENCIA FISCAL 2022 (ADICIONES)", expedido por el Concejo Municipal de Mesetas – Meta.

 

SEGUNDO: ADVERTIR, que dentro del referido término, se podrá solicitar la práctica de pruebas, tal como lo prevé el artículo 121 del Decreto 1333 de 1986.

 

TERCERO: INFORMAR a la comunidad de la presente acción constitucional a través de las páginas web de la Rama Judicial y Tameta, así como en las demás redes sociales que maneja esta Corporación, dejando constancia en el expediente digital.

 

De otra parte, de conformidad con el numeral 14 del artículo 78 del  C.G.P., en concordancia con lo previsto en el artículo 3º de la Ley 2213 del 13de junio de 20222, las partes e intervinientes o apoderados, una vez notificados, deberán remitir a las direcciones electrónicas suministradas por las otras partes, inclusive el Ministerio Público, un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a esta Corporación. 

 

Igualmente, se le advierte a los sujetos procesales e intervinientes que la remisión de correspondencia deberá cumplir los requisitos previstos en las citadas disposiciones en armonía con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 103 del C.G.P., esto es, deberá originarse desde el correo electrónico que aparezca en el proceso o el institucional de la respectiva entidad pública o privada que participe y, en el caso de los particulares, en el que así decida e informe por esa misma vía, y solo se recibirá durante la jornada laboral de 7:30 a.m. a 12:00 m. y de 1:30 p.m. a 5:00 p.m., en el correo electrónico sgtadmvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co, habida cuenta que la remisión a cualquier otro buzón electrónico de esta Corporación dificultará el trámite de la correspondencia entorpeciendo el desarrollo normal y expedito del proceso, con lo cual podría incurrirse en la presunción de temeridad o mala fe prevista en el numeral 5º del artículo 79 del C.G.P.; además, si el envío se realiza por fuera del horario indicado, se entenderá recibido el siguiente día hábil.

 

Finalmente, con el fin de garantizar los derechos de publicidad, defensa y contradicción, garantizar los derechos de publicidad, defensa y contradicción, se informa que el expediente digitalizado puede ser consultado en el aplicativo web SAMAI, accediendo al siguiente enlace https://samairj.consejodeestado.gov.co  y en corporación seleccionando Tribunal Administrativo del Meta; se advierte, que en caso de que no sea posible la visualización de las actuaciones deberá realizar el respectivo registro en el aplicativo para obtener su usuario y contraseña correspondiente.

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

 

(Firmado electrónicamente)

HÉCTOR ENRIQUE REY MORENO

Magistrado

 

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

Villavicencio, cinco (05) de octubre de dos mil veintidós (2022)

 

RADICACIÓN:                   50 001 23 33 000 2022 00233 00

ACCIÓN:                            VALIDEZ

DEMANDANTE:                GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL META

ASUNTO:                           VALIDEZ DE ACUERDO 012 DEL 18 DE AGOSTO DE 2022 EXPEDIDO POR EL

                 CONCEJO MUNICIPAL DE PUERTO GAITÁN – META

ID ESTADÍSTICA:              INTERLOCUTORIO/1A INST/L. 1437

Fecha de publicación: 14/oct/2022

Por reunir los requisitos previstos en la Ley, se ADMITE la ACCIÓN DE VALIDEZ frente al Acuerdo No. 012 del 18 de agosto de 2022, "POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS FACTORES DE SUBSIDIO Y LOS FACTORES DE APORTES SOLIDARIOS PARA LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO PARA LAS VIGENCIAS 2023-2027 EN EL MUNICIPIO DE PUERTO GAITÁN – META", expedido por el Concejo Municipal de Puerto Gaitán, Meta; cuyo trámite será el de ÚNICA INSTANCIA conforme al numeral 4° del artículo 151 del C.P.A.C.A., y su procedimiento el establecido en el artículo 121 del Decreto Ley 1333 de 1986.

En consecuencia, de conformidad con lo ordenado en el artículo 171 del C.P.A.C.A., se dispone:

1. En virtud de lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 171 ibidem, notifíquese el presente auto a través de correo electrónico al Ministerio Público. A la notificación se adjuntará este auto, y los archivos allegados por la delegada del Gobernador del Departamento del Meta.

2. Practicado lo anterior, conforme al numeral 1° del artículo 121 del Decreto Ley 1333 de 1986, por Secretaría fíjese en lista el presente asunto, por el término de diez (10) días, a través del espacio que ostente este Tribunal en el sitio web de la Rama Judicial, y en la página web y la red social TWITTER del Tribunal Administrativo del Meta.

Esto con el fin de que el Ministerio Público y cualquier otra autoridad o persona puedan intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del citado acuerdo municipal, y si a bien lo tienen, soliciten la práctica de pruebas. Para tal efecto, se publicará además el acto administrativo objeto del presente asunto.

3. Vencido el término, regrese el expediente al despacho para proferir la decisión que corresponda.

Para el trámite de este proceso se aplicará lo dispuesto en la Ley 2213 del 13 de junio de 2022. Especialmente en relación con las actuaciones, los sujetos procesales y miembros de la comunidad que decidan participar deberán atender los artículos 2º y 3º, por tanto se advierte que la remisión de correspondencia y publicación de actuaciones se hará únicamente por los mecanismos tecnológicos autorizados por esta corporación publicados en el espacio que ostente este Tribunal en el sitio web de la Rama Judicial www.ramajudicial.gov.co, y en la página web tameta.gov.co y la red social TWITTER @TADMETA, las dos últimas exclusivas del Tribunal Administrativo del Meta.

Ahora bien, se advierte que el canal habilitado por esta corporación para visualización de los documentos que conforman el expediente, y, recepción de la correspondencia en virtud de la implementación del aplicativo SAMAI, es directamente a través de la plataforma en mención, para lo cual deberán solicitar la activación del usuario a través del siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087/, ingresando a "Solicitudes y otros servicios en línea" y "Acceso a expedientes", o, a través de la Ventanilla Virtual, cuando aún no cuenten con usuario registrado y autorizado, a la cual se podrá acceder a través del mismo enlace, ingresando a "Solicitudes y otros servicios en línea" y "Memoriales y/o escritos". La remisión a cualquier otro buzón electrónico de esta corporación dificultará el trámite de la misma, entorpeciendo el desarrollo normal y expedito del proceso, con lo cual podría incurrirse en la presunción de temeridad o mala fe prevista en el numeral 5º del artículo 79 del C.G.P.

NOTIFÍQUESE

(firma electrónica)

CLAUDIA PATRICIA ALONSO PÉREZ

Magistrada

 

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DESCARGAR ACUERDO 012 DE 2022

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

Magistrado Ponente: HÉCTOR ENRIQUE REY MORENO

Villavicencio, septiembre treinta (30) de dos mil veintidós (2022)

 

RADICACIÓN:                   50001233300020220020100

OBJETANTE:                    GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL META

ASUNTO:                           PROYECTO DE ORDENANZA No. 1114 DEL 27 DE JULIO DE 2021, EXPEDIDO

                 POR LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL META

M. DE CONTROL:             OBJECIONES

Fecha de publicación: 12/oct/2022

 

Advierte el despacho que la parte objetante dio cumplimiento al requerimiento realizado a través del auto del 7 de septiembre de 2022, tal como se evidencia con el memorial que obra en el expediente digital en el registro denominado 52_AGREGARMEMORIAL_RTAOF221973GOBE(.pdf) NroActua 22, a través del cual se envió el Decreto No. 347 del 05 de septiembre de 2022 por medio del cual se encargó al Doctor Sergio Iván Muñoz de las funciones del Gobernador del Departamento del Meta por el 05 de septiembre de 2022.

Así las cosas, se admitirán las objeciones planteadas por el Gobernador del Meta respecto del del proyecto de Ordenanza No. 1114 del 27 de julio de 2021 "Por medio de la cual se institucionaliza el día del comerciante y se dictan disposiciones para promover el comercio en el Departamento del Meta", expedido por la Asamblea Departamental del Meta.

Ahora bien, atendiendo lo previsto al final del artículo 101 de la Ley 2200 de 2022 el trámite que se le imprimirá al presente asunto será el consagrado en el artículo 185 del CPACA, fijado para los Controles Inmediatos de Legalidad de Actos, pues en criterio de esta Corporación es el que resulta acorde para decidir definitivamente sobre la constitucionalidad o legalidad del proyecto de ordenanza objetado.

Por lo expuesto, el despacho,

RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR las objeciones planteadas por el Gobernador del Departamento del Meta, en contra del proyecto de Ordenanza No. 1114 del 27 de julio de 2021 "Por medio de la cual se institucionaliza el día del comerciante y se dictan disposiciones para promover el comercio en el Departamento del Meta", expedido por la Asamblea Departamental del Meta.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión por Estado Electrónico a la Asamblea Departamental del Meta y al Gobernador del Departamento del Meta, conforme lo dispuesto en el artículo 201 del CPACA

TERCERO: NOTIFICAR personalmente la presente decisión al Ministerio Público, en atención a lo dispuesto en el artículo 199 del CPACA.

CUARTO: FIJAR en las páginas web de la Rama Judicial y del Tribunal Administrativo del Meta (@TAMETA) y en la cuenta de Twitter de esta Corporación, un aviso por el término de 10 días, término dentro del cual cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del Proyecto de Ordenanza No. 1114 del 27 de julio de 2021.

QUINTO: INVITAR a la CÁMARA DE COMERCIO DE VILLAVICENCIO, a la UNIVERSIDAD SANTO TOMAS, UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA, UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS, CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DEL META (UNIMETA) y a la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DE COLOMBIA "IDEAS", para que, dentro del término referido en el numeral anterior, si a bien lo tienen, se pronuncien sobre las objeciones planteadas por el Gobernador del Departamento del Meta al Proyecto de Ordenanza No. 1114 del 27 de julio de 2021. Para tal el efecto, por Secretaría de este Tribunal envíenseles a cada una de las invitadas el presente auto, el texto de la ordenanza objetada y el escrito de objeciones presentado por el Gobernador, a través de los correos institucionales registrados en sus páginas web. 

SEXTO: TENER como pruebas documentales las aportadas por la Gobernación del Meta que se encuentran en el expediente digital1, a las cuales se les dará el valor probatorio que les corresponda en el momento procesal oportuno.

SÉPTIMO: OFICIAR a través de la Secretaría General de este Tribunal, a la Asamblea Departamental del Meta para que en el término de cinco (5) días, contado a partir de que reciba la comunicación correspondiente, remita la totalidad de los antecedentes administrativos del Proyecto de Ordenanza 1114 de 2021, en los cuales consten, entre otras, las gestiones y actuaciones adelantadas previas a formular la exposición de motivos del proyecto.

OCTAVO: Una vez expirado el término de publicación del aviso, envíese copia del expediente al Agente del Ministerio Público designado, para que dentro de los diez (10) días siguientes rinda su concepto. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 185 del CPACA.

NOVENO: INFORMAR, las partes e intervinientes o apoderados, que de conformidad con el numeral 14 del artículo 78 del C.G.P., en concordancia con lo previsto en el artículo 3º de la Ley 2213 del 13 de junio de 20222, una vez notificados, deberán remitir a las direcciones electrónicas suministradas por las otras partes, inclusive el Ministerio Público, un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a esta Corporación.

Igualmente, se le advierte a los sujetos procesales e intervinientes que la remisión de correspondencia deberá cumplir los requisitos previstos en las citadas disposiciones en armonía con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 103 del C.G.P., esto es, deberá originarse desde el correo electrónico que aparezca en el proceso o el institucional de la respectiva entidad pública o privada que participe y, en el caso de los particulares, en el que así decida e informe por esa misma vía, y solo se recibirá durante la jornada laboral de 7:30 a.m. a 12:00 m. y de 1:30 p.m. a 5:00 p.m., en el correo electrónico sgtadmvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co, habida cuenta que la remisión a cualquier otro buzón electrónico de esta Corporación dificultará el trámite de la correspondencia entorpeciendo el desarrollo normal y expedito del proceso, con lo cual podría incurrirse en la presunción de temeridad o mala fe prevista en el numeral 5º del artículo 79 del C.G.P.; además, si el envío se realiza por fuera del horario indicado, se entenderá recibido el siguiente día hábil.

Finalmente, con el fin de garantizar los derechos de publicidad, defensa y contradicción, se informa que el expediente digitalizado puede ser consultado en el aplicativo web SAMAI, accediendo al siguiente enlace https://samairj.consejodeestado.gov.co y en corporación seleccionando Tribunal Administrativo del Meta; se advierte, que en caso de que no sea posible la visualización de las actuaciones deberá realizar el respectivo registro en el aplicativo para obtener su usuario y contraseña correspondiente y/o hacer uso de la ventanilla virtual.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

 

(Firmado electrónicamente)

HÉCTOR ENRIQUE REY MORENO

Magistrado

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

Villavicencio, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

S A L A     D E     D E C I S I Ó N   No.  3

 

MEDIO DE CONTROL:     CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD 

ASUNTO:                           DECRETO No. 095 DEL 26 DE MAYO DE 2020 EXPEDIDO POR EL ALCALDE 

                                           DEL MUNICIPIO DE ACACÍAS-META. 

EXPEDIENTE:                   50001-23-33-000-2022-00150-00

SENTENCIA:                    TAM004 22-11-113

Fecha de Publicación: 29/nov/2022

MAGISTRADO PONENTE: JUAN DARÍO CONTRERAS BAUTISTA

La Sala profiere sentencia dentro del proceso de control inmediato de legalidad del Decreto No. 095 del 26 de mayo de 2020 "POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONAN RECURSOS DEL SUPERÁVIT FISCAL DE LA VIGENCIA 2019 EN EL PRESUPUESTO GENERAL DEL MUNICIPIO DE ACACÍAS (META) PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2020", expedido por el Alcalde del Municipio de Acacías-Meta.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Meta, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

F A L L A

PRIMERO: DECLARAR la nulidad del Decreto No. 095 del 26 de mayo de 2020 "POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONAN RECURSOS DEL SUPERÁVIT FISCAL DE LA VIGENCIA 2019 EN EL PRESUPUESTO GENERAL DEL MUNICIPIO DE ACACÍAS (META) PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2020", expedido por el Alcalde del Municipio de Acacías-Meta, conforme a la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría, notificar vía correo electrónico la presente decisión al Ministerio Público, al representante legal de la entidad territorial-Municipio de Acacías-Meta y al señor JOSE DEL CARMEN ORTÍZ RODRIGUEZ.

TERCERO: Publicar la presente sentencia en la página web de la Rama Judicial, del Tribunal Administrativo del Meta y en el Twitter de esta Corporación, para efectos de dar a conocer la decisión a la comunidad en general.

CUARTO: COMPULSAR copias para ante la Procuraduría General de la Nación para que se estudie la posibilidad de iniciar la investigación disciplinaria correspondiente, responsables por establecer, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, para lo cual, remítase copia de las piezas que componen este expediente y de la presente providencia.

QUINTO: Ejecutoriada esta decisión, archívense las presentes diligencias.

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Discutida y aprobada virtualmente en Sala de Decisión No. 3 de la fecha, según consta en Acta No. 065. Se firma de forma electrónica a través del aplicativo SAMAI para lo cual podrá validarse en el siguiente enlace:

https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx

 

JUAN DARÍO CONTRERAS BAUTISTA

Magistrado

    

NOHORA EUGENIA GALEANO PARRA        TERESA HERRERA ANDRADE

    Magistrada                                              Magistrada

 

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Sala Plena de lo Contencioso  Administrativo

Secretaría General

Consejo de Estado

AVISO

Fecha de Publicación: 25/nov/2022

La Secretaría General del Consejo de Estado

Hace saber:

Al señor José Esneyder Riveros (Tercero con interés)

Que:

Dentro de la tutela radicada bajo el número 11001-03-15-000-2022-05541-00, actor: Fabio Reyes Rodríguez contra el Tribunal Administrativo del Meta, se profirió AUTO mediante el cual se dispuso:

"Revisado el expediente electrónico en el aplicativo Samai, el Despacho advierte que no fue posible notificar al señor Ramiro Flores Briñez, pues el aviso de notificación fue devuelto.

Por tanto, requiérase a la parte demandante para que suministre los correos electrónicos o las direcciones físicas que conozca del señor Flores Briñez. De manera subsidiaria y previa constancia secretarial de que no fue posible practicar la notificación, por el término de 3 días, publíquese el auto admisorio en la página web del Consejo de Estado para que, si a bien lo tiene, el tercero con interés intervenga en los dos días siguientes.

Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

Notifíquese y cúmplase,".

Se les informa que con esta publicación se entiende surtida la notificación de la providencia mencionada.

Asimismo, el presente aviso se publicará en la página web de esta Corporación, del Tribunal Administrativo del Meta y del Juzgado Cuarto Administrativo de Villavicencio.

El presente aviso se expide en Bogotá D.C., a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Atentamente,

 

Juan Enrique Bedoya Escobar

Secretario General

 

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

MAGISTRADO PONENTE: HÉCTOR ENRIQUE REY MORENO

Villavicencio, octubre veintiocho (28) de dos mil veintidós (2022)

 

RADICACIÓN:                   50001233300020220027100

SOLICITANTE:                  DEPARTAMENTO DEL META

ASUNTO:                           ACUERDO No. 010 DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2022 EXPEDIDO POR EL

                 CONCEJO MUNICIPAL DE GUAMAL, META

M. DE CONTROL:             REVISIÓN DE VALIDEZ

Fecha de publicación: 09/nov/2022

Revisada la demanda, que en ejercicio del medio de control de Revisión de Validez, interpuso, a través de su delegataria, el Gobernador del Departamento del Meta, en contra del Acuerdo No. 010 del 14 de septiembre de 2022 expedido por el Concejo Municipal de Guamal (Meta), se advierte que la misma reúne los requisitos de ley, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 del Decreto 1333 de 1986, en concordancia con lo preceptuado en el numeral 2º del artículo 151 del CPACA, modificado por el artículo 27 de la Ley 2080 de 20211, el despacho,

RESUELVE:

PRIMERO: FIJAR en lista el presente asunto por el término de diez (10) días, durante los cuales el Ministerio Público y cualquiera otra persona podrán intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del Acuerdo No. 010 del 14 de septiembre de 2022 "POR MEDIO DEL CUAL SE COMPLEMENTA LA DESTINACIÓN DE UN INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE GUAMAL", expedido por el Concejo Municipal de Guamal – Meta.

SEGUNDO: ADVERTIR, que, dentro del referido término, se podrá solicitar la práctica de pruebas, tal como lo prevé el artículo 121 del Decreto 1333 de 1986.

TERCERO: INFORMAR a la comunidad de la presente acción constitucional a través de las páginas web de la Rama Judicial y Tameta, así como en las demás redes sociales que maneja esta Corporación, dejando constancia en el expediente digital.

De otra parte, de conformidad con el numeral 14 del artículo 78 del C.G.P., en concordancia con lo previsto en el artículo 3º de la Ley 2213 del 13 de junio de 20222, las partes e intervinientes o apoderados, una vez notificados, deberán remitir a las direcciones electrónicas suministradas por las otras partes, inclusive el Ministerio Público, un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a esta Corporación.

Se advierte que la correspondencia dirigida al presente asunto solo se recibirá durante la jornada laboral de 7:30 a.m. a 12:00 m. y de 1:30 p.m. a 5:00 p.m., en el correo electrónico sgtadmvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co, habida cuenta que la remisión a cualquier otro buzón electrónico de esta Corporación dificultará el trámite de la correspondencia entorpeciendo el desarrollo normal y expedito del proceso, con lo cual podría incurrirse en la presunción de temeridad o mala fe prevista en el numeral 5º del artículo 79 del C.G.P.; además, si el envío se realiza por fuera del horario indicado, se entenderá recibido el siguiente día hábil.

Del mismo modo se indica que la documentación deberá aportarse en un único archivo en PDF, con el fin de hacer más ágil el trámite secretarial de carga en el expediente digital.

Con el fin de garantizar los derechos de publicidad, defensa y  contradicción, se informa que el expediente digitalizado puede ser consultado en el aplicativo web SAMAI, accediendo al siguiente enlace https://samairj.consejodeestado.gov.co y en corporación seleccionando Tribunal Administrativo del Meta; se advierte, que en caso de que no sea posible la visualización de las actuaciones deberá realizar el respectivo registro en el aplicativo para obtener su usuario y contraseña correspondiente y/o hacer uso de la ventanilla virtual.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

 

(firmado electrónicamente)

HÉCTOR ENRIQUE REY MORENO

Magistrado

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

Magistrada ponente: Nohra Eugenia Galeano Parra

Villavicencio, 9 de diciembre de 2022.

 

Radicación:                      50001-23-33-000-2022-00305-00

Medio de control:           Acción de Validez

Demandante:                   Departamento del Meta

ASUNTO:                          Acuerdo 09 del 27 de octubre de 2022, expedido por el Concejo Municipal

                de San Carlos de Guaroa

Fecha de publicación: 19/Dic/2022

AUTO

Por reunir los requisitos de ley, el despacho ADMITE, en única instancia, la demanda de revisión de validez del Acuerdo Municipal 09 del 27 de octubre de 2022, «por medio del cual se modifica el presupuesto general de gastos de la vigencia fiscal 2022 del municipio de San Carlos de Guaroa-Meta».

En consecuencia, el despacho dispone:

1. Notificar personalmente del presente auto al alcalde del municipio de San Carlos de Guaroa-Meta, al presidente del Concejo Municipal de San Carlos de Guaroa-Meta, al personero del municipio de San Carlos de Guaroa-Meta y al Ministerio Público, de conformidad con los artículos 197, 198 y 199 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA.

2. Por Secretaría, una vez surtidas las notificaciones ordenadas en el numeral anterior, fijar en lista el presente asunto por el término de 10 días, durante el cual las personas señaladas en el ordinal primero y cualquier interesado podrán intervenir para defender o impugnar la validez del acuerdo demandado y solicitar la práctica de pruebas, según lo dispuesto en el artículo 121 del Decreto Ley 1333 de 1986.

Advertir que las respuestas deben ser allegadas al correo electrónico sgtadmvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co

3. Por Secretaría, informar a la comunidad de la existencia del presente proceso, de conformidad con el ordinal 5° del artículo 171 del CPACA.

4. Advertir al presidente del Concejo del municipio de San Carlos de Guaroa-Meta que, durante el término para dar respuesta a la demanda, deberá allegar el expediente administrativo que contenga los antecedentes de las actuaciones que originaron la expedición del Acuerdo Municipal No. 09 del 27 de octubre de 2022 expedido por el Concejo Municipal de San Carlos de Guaroa-Meta.

Notifíquese y Cúmplase

 

(Firma electrónica)

Nohra Eugenia Galeano Parra

Magistrada

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AVISO A LA COMUNIDAD

 

Referencia:               ACCIÓN DE TUTELA

Radicación:             11001-03-15-000-2022-05441-00

Demandante:           FABIO REYES RODRÍGUEZ

Demandado:            TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

Fecha de publicación: 14/dic/2022

Hace saber:

Al señor José Esneyder Riveros (Tercero con interés)

Que:

En providencia del 14/12/2022 el H. Magistrado Dr. MILTON CHAVES GARCIA (E) de la SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE ESTADO, dispuso Aviso a la comunidad en la tutela de la referencia.

Se publica el aviso con el fin de que el tercero vinculado o cualquier persona que tenga interés conozca del trámite de la tutela de la referencia.

Es de anotar que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 95 de la Constitución Política, constituye un claro deber de los ciudadanos y personas en general, prestar eficaz apoyo para el buen funcionamiento de la administración de justicia.

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

Magistrada ponente: Nohra Eugenia Galeano Parra

Villavicencio, 29 de noviembre de 2022.

 

Radicación:                        50001-23-33-000-2022-00285-00

Medio de control:              Protección de derechos e intereses colectivos

Accionante:                        Andrés Felipe Gaviria Acevedo

Accionado:                         Municipio de Villavicencio – Secretaría de Infraestructura y Cormacarena

Tema:                                  Auto admisorio

Fecha de publicación: 12/dic/2022

Auto

Procede el despacho a pronunciarse sobre la admisión de la acción popular formulada por el señor Andrés Felipe Gaviria Acevedo contra el municipio de Villavicencio – Secretaria de infraestructura y Cormacarena.

RESUELVE:

1. ADMITIR la demanda presentada por el señor Andrés Felipe Gaviria Acevedo, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, contra el municipio de Villavicencio – Secretaría de Infraestructura y Cormacarena

2. NOTIFICAR personalmente el auto admisorio al municipio de Villavicencio – Secretaría de Infraestructura y Cormacarena, para lo cual se deberán tener en cuenta las direcciones que correspondan al buzón destinado para las notificaciones judiciales de los entes accionados. 

3. Surtidas las notificaciones en la forma ordenada en el artículo 199 de la  Ley 1437 de 2011, CORRER TRASLADO de la demanda a los demandados por el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación personal, para contestar la demanda solicitar las pruebas que pretendan hacer valer en el proceso.

4. COMUNICAR el presente auto admisorio al Ministerio Público, con el fin de que, de considerarlo conveniente, intervenga como parte pública en defensa de los derechos e intereses colectivos. 

5. REMITIR copia de la demanda y de esta providencia a la Defensoría del Pueblo para efectos del registro público de acciones populares en los términos del artículo 80 de la Ley 472 de 1998. 

6. Para efectos de la información que corresponde a los miembros de la comunidad en general en relación con la iniciación de este proceso, PUBLICAR el auto admisorio de la demanda, a costa del actor popular, en un diario de amplia circulación nacional. Para lo anterior, se le concede un término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta providencia. 

7. Por Secretaría PUBLICAR el auto admisorio de la demanda mediante aviso que será fijado por el término de diez (10) días, por los medios electrónicos disponibles.

Además, las entidades demandadas deberán PUBLICAR en la respectiva entidad, en lugar visible al público y en su página web, para los mismos fines el presente auto mediante aviso que será fijado cuando menos por el término de diez (10) días y remitir con destino a este proceso la constancia respectiva.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

 

(firma electrónica)

Nohra Eugenia Galeano Parra

Magistrada

 

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

     Villavicencio, noviembre veintinueve (29) de dos mil veintidós (2022)

 

REFERENCIA:                    MEDIO DE CONTROL ELECTORAL

DEMANDANTE:                ALIRIO HUERTAS BURGOS

DEMANDADO:                 JAVIER FERNANDO PERÉZ ROJAS Y ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL

                VICHADA

MAGISTRADA:                 TERESA HERRERA ANDRADE

RADICACION No:            50001-23-33-000-2022-00269-00

Fecha de publicación: 06/dic/2022

La Sala procede a pronunciarse sobre la ADMISIÓN de la demanda y la SUSPENSIÓN PROVISIONAL de los efectos del acto demandado, presentada por el ciudadano ALIRIO HUERTAS BURGOS, quien en nombro propio la incoó en ejercicio del medio de control de NULIDAD ELECTORAL, previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011 – C.P.A.C.A-, contra el acto de LLAMAMIENTO del señor JAVIER FERNANDO PEREZ ROJAS como DIPUTADO de la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL VICHADA.

RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la demanda de NULIDAD ELECTORAL iniciada por el señor ALIRIO HUERTAS BURGOS contra el acto de LLAMAMIENTO efectuado al señor JAVIER FERNANDO PEREZ ROJAS como DIPUTADO de la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL VICHADA, contenido en la Resolución No 062, del 12 de septiembre de 2022. En consecuencia, se DISPONE

1. NOTIFICAR personalmente de la ADMISIÓN de la demanda al demandado, JAVIER FERNANDO PEREZ ROJAS, DIPUTADO de la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL VICHADA, como lo indica el literal a), numeral 1º, del artículo 277 del C.P.A.C.A, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 199 ibidem, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, adjuntando copia de la demanda, sus anexos y del presente auto. Para tal efecto, Secretaría remitirá el mensaje electrónico a los correos electrónicos utilizados para notificar el proveído mediante el cual se corrió traslado de la medida cautelar

En caso de no poder efectuarse dicha diligencia, continúese con el trámite establecido en los literales b) y c), numeral 1°, del artículo 277 del C.P.A.C.A.

Se le advierte, que la contestación de la demanda deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 175 ibidem., y especialmente se le recuerda que con el escrito aportará todas las pruebas que se encuentren en su poder y que pretenda hacer valer en el proceso, teniendo en cuenta, adicionalmente, el deber previsto en el numeral 10, del artículo 78, del C.G.P.

2. NOTIFICAR personalmente de la ADMISIÓN de la demanda a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL VICHADA, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico exclusivo para notificaciones judiciales, adjuntando copia de la presente providencia y de la demanda y sus anexos, de conformidad con el numeral 2, del artículo 277 del C.P.A.C.A.

3. NOTIFICAR personalmente el presente auto al MINISTERIO PÚBLICO, conforme con el numeral 3, del artículo 277, del C.P.A.C.A. y artículo 199 ídem., mediante mensaje dirigido al buzón electrónico exclusivo para notificaciones judiciales, adjuntando copia de la demanda y del presente auto, para lo cual Secretaría deberá tener presente que a partir de este acto se computa el término previsto en la letra g) del numeral 1º de la citada norma

4. CORRER TRASLADO de la demanda por el término de 15 días, a la parte demandada, a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL VICHADA y al Agente del MINISTERIO PÚBLICO, por el término de quince (15) días, conforme lo dispuesto en el artículo 279 del C.P.A.C.A. y en el numeral 2° del artículo 205 ejusdem.

Asimismo, se advierte que no quedan a disposición en la Secretaría de la corporación las copias de que trata el literal f), numeral 1°, del artículo 277 del CPACA, por cuanto el trámite es netamente digital y aquellas serán remitidas a los correos electrónicos correspondientes.

5. NOTIFICAR el presente auto al demandante en la forma prevista en el artículo 201 del C.P.A.C.A., y a la dirección de correo electrónico suministrada por aquél.

6. INFORMAR a la comunidad, a cargo de la parte actora, publicándose un aviso, de conformidad con lo establecido en los literal c) del numeral 1, del artículo 277, del C.P.A.C.A., el cual será elaborado por la SECRETARÍA del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO, dejando el respectivo registro en el aplicativo "Samai", por una sola vez en dos periódicos "El Tiempo, la República, Llano 7 días y/o el espectador", que circulan en el MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO – META.

7. Para dar cumplimiento al numeral 5, del artículo 277 ibidem., se ordena publicar a través del sitio web de la RAMA JUDICIAL, la página web del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META y la red social twitter de la Corporación, para lo cual se publicará la demanda, sus anexos y el auto admisorio de la demanda.

8. El correo autorizado por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META, para el envío y recepción de correspondencia dentro del presente trámite, es sgtadmvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co.

9. Adviértasele a la autoridad vinculada ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL VICHADA, que durante el término para contestar la demanda deberá allegar de forma íntegra los documentos donde consten los antecedentes del acto acusado, que se encuentren en su poder, y que el incumplimiento de este deber legal constituye falta disciplinaria gravísima del funcionario encargado del asunto (Art. 175 parágrafo 1° del C.P.A.C.A.).

SEGUNDO: NEGAR la SUSPENSIÓN PROVISIONAL, de los efectos jurídicos de la Resolución No 062, del 12 de septiembre de 2022, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: RECONOCER PERSONERÍA JURÍDICA al Abogado SANTOS DAVID BELTRÁN BERNAL, como apoderado del demandado, en los términos y para los fines del poder conferido.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Estudiado y aprobado en Sala de Decisión de la fecha, según acta No. 060-

 

(firmado electrónicamente)

TERESA HERRERA ANDRADE

Magistrada

 

(firmado electrónicamente)                                                                      (firmado electrónicamente)

HÉCTOR ENRIQUE REY MORENO                                                            CLAUDIA PATRICIA ALONSO PÉREZ

Magistrado                                                                                                      Magistrada

 

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