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REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

MAGISTRADO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRIGUEZ

Villavicencio, dieciséis (16)  de diciembre de 2015.

Auto interlocutorio No. 0746

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL

DEMANDANTE:           GENTIL BRICEÑO SANCHEZ  

DEMANDADO:            FANNY NARVAEZ VALENCIA, ENA JUDITH PEÑA DE SANCHEZ, FLOR MARINA ORTIZ BENJUMEA, JAIME HUMBERTO GARCIA RODRIGUEZ, HECTOR RAUL ARDILA BARRETO, OSCAR RODRIGO ACOSTA PARRA, LIBARDO MEDELLIN RODRIGUEZ, ORLANDO YESID BENJUMEA CORDERO, CARLOS ALBERTO LOZANO DIAZ, ORLANDO ARENAS CORDOBA y ENRIQUE NEIRA- DIPUTADOS ELECTOS ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL VAUPES – CNE Y OTROS-

EXPEDIENTE:               50001-23-33-000-2015-00666-00

ASUNTO:                   ADMISIÓN 

Procede el Despacho a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de la referencia.

 

R E S U E L V E:

PRIMERO: ADMITIR la demanda de Nulidad Electoral, promovida por GENTIL BRICEÑO SANCHEZ,  a través de apoderado,  contra los actos que declaran la elección de FANNY NARVAEZ VALENCIA, ENA JUDITH PEÑA DE SANCHEZ, FLOR MARINA ORTIZ BENJUMEA, JAIME HUMBERTO GARCIA RODRIGUEZ, HECTOR RAUL ARDILA BARRETO, OSCAR RODRIGO ACOSTA PARRA, LIBARDO MEDELLIN RODRIGUEZ, ORLANDO YESID BENJUMEA CORDERO, CARLOS ALBERTO LOZANO DIAZ, ORLANDO ARENAS CORDOBA y ENRIQUE NEIRA,  como DIPUTADOS ELECTOS para la Asamblea Departamental del Vaupés, para el periodo 2016 -2019,  conforme a la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESELES mediante aviso de esta providencia a  los señores  FANNY NARVAEZ VALENCIA, ENA JUDITH PEÑA DE SANCHEZ, FLOR MARINA ORTIZ BENJUMEA, JAIME HUMBERTO GARCIA RODRIGUEZ, HECTOR RAUL ARDILA BARRETO, OSCAR RODRIGO ACOSTA PARRA, LIBARDO MEDELLIN RODRIGUEZ, ORLANDO YESID BENJUMEA CORDERO, CARLOS ALBERTO LOZANO DIAZ, ORLANDO ARENAS CORDOBA y ENRIQUE NEIRA,  conforme al literal d) del numeral 1º del artículo 277 del CPACA.

TERCERO: INFÓRMESE a los demandados que el traslado para contestar la demanda se computará en la forma prevista en los artículos 277, numeral 1, literal f) y  279 del C.P.A.C.A.

CUARTO: NOTIFÍQUESE  a los miembros de la Comisión Escrutadora Departamental del Vaupés,  mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales de los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil en Vaupés, en su calidad de  Secretarios,  y al buzón electrónico para notificaciones judiciales del Consejo Nacional Electoral,   conforme al numeral 2 del artículo 277 C.P.A.CA."

QUINTO: NOTIFIQUESE el auto admisorio y el contenido de esta providencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para los fines previstos en el artículo 612 del CGP.

SEXTO: NOTIFÍQUESE personalmente de esta providencia al Agente del Ministerio Público  destacado ante este Tribunal (numeral 3º artículo 277 ibídem).

SEPTIMO: NOTIFÍQUESE por estado de esta providencia al demandante. (Numeral 4º articulo 277 C.P.A.CA).

OCTAVO: Por Secretaría, INFÓRMESE a la comunidad de la existencia de este proceso a través del sitio Web de la Rama Judicial. (Numeral 5 articulo 277 C.P.A.CA).

NOVENO: Se reconoce personería jurídica al abogado RIGOBERTO REYES ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.191.910 de Paipa y T.P. 48.790 del C.S. de la J., con el fin de que  represente los intereses de la parte demandante en el trámite de la referencia.

DECIMO: DÉSELE al presente caso el trámite proceso de doble instancia, conforme al numeral 8 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

 

LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO

MAGISTRADO

 

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

MAGISTRADO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRIGUEZ

Villavicencio, dieciséis (16)  de diciembre de 2015.

Auto interlocutorio No. 0739

MEDIO DE CONTROL:       NULIDAD ELECTORAL

DEMANDANTE:                  TIBERIO PEREZ

DEMANDADO:                   LUIS ALDO SILVA PEREZ  – ALCALDE  ELECTO DEL MUNICIPIO DE LA PRIMAVERA –VICHADA-Y OTRO

EXPEDIENTE:                      50001-23-33-000-2015-006252-00

ASUNTO:                           ADMISIÓN

 

Procede el Despacho a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de la referencia.

R E S U E L V E:

PRIMERO: ADMITIR la demanda de Nulidad Electoral, promovida por TIBERIO PEREZ contra el acto que declaró la elección de LUIS ALDO SILVA PEREZ como Alcalde del municipio de La Primavera –Vichada-,  para el periodo 2016 -2019, a la cual se le imprimirá provisionalmente el trámite de proceso de  única instancia, conforme a la parte motiva. En consecuencia se dispone:  

1.      Notifíquese e esta providencia mediante aviso  al señor LUIS ALDO SILVA PEREZ,,  conforme a los literales b) y c) del numeral 1º del artículo 277 del CPACA,  como quiera que el demandante manifiesta ignorar la dirección de notificaciones del demandado (Fl. 238).

2.      Informar al demandado que el traslado para contestar la demanda se computará en la forma prevista en los artículos 277, numeral 1, literal f) y 279 del C.P.A.C.A.

3.      Notifíquese a los miembros de la comisión escrutadora municipal de la Registraduría del Estado Civil mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales del Registrador Municipal de La Primavera –Vichada-, en su condición de Secretario de la misma (numeral 2, articulo 277 C.P.A.CA.).

4.      Notifíquese personalmente de esta providencia al Agente del Ministerio Público (CPACA Art. 277 num. 3º).

5.      Notificar por estado de esta providencia al demandante. (CPACA Art. 277 num. 4º).

6.      Por Secretaría, informar a la comunidad de la existencia de este proceso a través del sitio Web de la Rama Judicial. (Art. 277, numeral 5 CPACA).

7.      Notifíquese personalmente de esta providencia al señor Presidente del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, conforme a la parte motiva de este auto, por tener interés directo en el proceso.

8.      Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 612 del CGP, notifíquese esta providencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para los fines previstos en esa disposición.

SEGUNDO: Por Secretaría, oficiar inmediatamente al Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas –DANE-  para que expida con destino a este proceso, en el menor tiempo posible,  certificación del número de habitantes actuales del municipio de La Primavera –Vichada-.

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

 

LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO

MAGISTRADO

 

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

MAGISTRADO PONENTE: HECTOR ENRIQUE REY MORENO

Villavicencio, diciembre nueve (11) de dos mil quince (2015).

RADICACIÓN:      50001-23-33-000-2015-00638-00

DEMANDANTE:   GUSTAVO GOMEZ

DEMANDADO:              DECLARATORIA DE ELECCIÓN DE LOS DIPUTADOS DEL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE, CONTENIDO EN EL E-26 ASA   

M DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL

Procede este Tribunal a estudiar la admisión de la demanda que, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral y a través de apoderado, presentó el señor GUSTAVO GOMEZ, en contra de los siguientes actos administrativos: - Acta de escrutinio E-26 ASA del 30 de octubre de 2015, mediante la cual se consignó el resultado del escrutinio general, para las elecciones de Asamblea del Departamento del Guaviare, periodo constitucional 2016 – 2019; - Auto de trámite No. 001 del 25 de octubre de 2015, proferido por la Comisión Escrutadora Municipal de Calamar – Guaviare y – Resolución No. 001 del 30 de octubre de 2015, proferido por la Comisión Escrutadora General Guaviare.   

RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la demanda de nulidad electoral promovida por el señor GUSTAVO GOMEZ contra: - Acta de escrutinio E-26 ASA del 30 de octubre de 2015, mediante la cual se consignó el resultado del escrutinio general, para las elecciones de Asamblea del Departamento del Guaviare, periodo constitucional 2016 – 2019; - Auto de trámite No. 001 del 25 de octubre de 2015, proferido por la Comisión Escrutadora Municipal de Calamar – Guaviare y – Resolución No. 001 del 30 de octubre de 2015, proferido por la Comisión Escrutadora General Guaviare.  

SEGUNDO: Por Secretaria, notificar por aviso el presente proveído siguiendo los lineamientos establecidos en el numeral 1º del artículo 277 del CPACA.

TERCERO: Notificar a la Registraduría Departamental del Guaviare, del presente proveído, mediante mensaje dirigido al correo electrónico notificacionjudicialgvr@registraduria.gov.co    

CUARTO: Notificar personalmente esta providencia al Agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación, como lo ordena el artículo 199 del CPACA, modificado por el 612 del C.G.P.

QUINTO: Notificar por estado electrónico el presente proveído a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 276 del C.P.A.C.A.

SEXTO: Por Secretaría, informar a la comunidad de la existencia de este proveído a través del sitio web de la Rama Judicial.   

SÉPTIMO: Por secretaría, informar al Presidente de la Asamblea Departamental del Guaviare, para que por su conducto se entere a los miembros de la corporación que han sido demandados.

OCTAVO:   RECONOCER personería al abogado LEONARDO GALEANO BAUTISTA, identificado con C.C. Nº 79.781.324 y portador de la T.P. Nº 127079 del C.S. de la J., para actuar como apoderado de la parte actora en los términos y para los efectos del poder legalmente conferido (fls. 20-21 del expediente).

 

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

 

HECTOR ENRIQUE REY MORENO

 

Magistrado

 

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

MAGISTRADO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRIGUEZ

Villavicencio, once (11) de diciembre de 2015.

Auto interlocutorio No. 0734

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL

DEMANDANTE:           ATILANO CUESTA CONTO

DEMANDADO:            HECTOR AUGUSTO TEJADA ROJAS-DIPUTADO ELECTO ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL GUAINIA-  

EXPEDIENTE:               50001-23-33-000-2015-00647-00

ASUNTO:                   ADMISIÓN 

 

 

Procede el Despacho a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de la referencia.

R E S U E L V E:

PRIMERO: ADMITIR la demanda de Nulidad Electoral, promovida por ATILANO CUESTA CONTO, contra el acto que declaró la elección de HECTOR AUGUSTO TEJADA ROJAS,  como DIPUTADO ELECTO para la Asamblea Departamental del Guainía, para el periodo 2016 -2019,  conforme a la parte motiva.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE personalmente de esta providencia al señor HECTOR AUGUSTO TEJADA ROJAS  conforme al literal a) del numeral 1º del artículo 277 del CPACA. En caso de no ser posible la notificación personal, deberá procederse de conformidad con lo dispuesto en los literales b) y c) del numeral 1° del artículo 277.

TERCERO: INFÓRMESE al notificado que el traslado para contestar la demanda se computará en la forma prevista en los artículos 277, numeral 1, literal f) y  279 del C.P.A.C.A.

CUARTO: NOTIFÍQUESE a los miembros de la comisión escrutadora municipal de la Registraduría del Estado Civil mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales del Registrador Municipal de Inírida- Guainía-, en su condición de Secretario de la misma (numeral 2, articulo 277 C.P.A.CA.).

QUINTO: NOTIFÍQUESE personalmente de esta providencia al Agente del Ministerio Público (numeral 3º artículo 277 ibídem).

SEXTO: NOTIFÍQUESE por estado de esta providencia al demandante. (Numeral 4º articulo 277 C.P.A.CA).

SEPTIMO: Por Secretaría, INFÓRMESE a la comunidad de la existencia de este proceso a través del sitio Web de la Rama Judicial. (Numeral 5 articulo 277 C.P.A.CA).

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

 

LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO

MAGISTRADO

 

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

MAGISTRADO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRIGUEZ

Villavicencio, once (11) de diciembre de 2015.

Auto interlocutorio No. 0735

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL

DEMANDANTE:           MARIO LEONARDO DELGADO CERÓN

DEMANDADO:            ALEX ALFREDO RINCÓN HERNÁNDEZ – CONCEJAL ELECTO DEL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, META

EXPEDIENTE:               50001-23-33-000-2015-00614-00

ASUNTO:                   ADMISIÓN

 

Por haber sido subsanada la demanda en los términos establecidos en el proveído del 3 de diciembre de 2015 (fol. 34-36), y por reunir la solicitud los requisitos legales, se procederá a su admisión, teniendo en cuenta que por disposición del numeral 8 del artículo 152 del CPACA esta Corporación es competente para conocer la acción invocada.

En consecuencia, el Tribunal Administrativo del Meta,

R E S U E L V E:

PRIMERO: ADMITIR la demanda de Nulidad Electoral, promovida por MARIO LEONARDO DELGADO CERÓN contra el acto que declaró la elección de ALEX ALFREDO RINCÓN HERNÁNDEZ como CONCEJAL ELECTO del municipio de Villavicencio 2016 -2019, a la cual se le imprimirá provisionalmente el trámite de proceso de  primera instancia, mientras se obtiene el certificado del DANE, acerca del número de habitantes del municipio de Villavicencio.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE personalmente de esta providencia al señor  ALEX ALFREDO RINCÓN HERNÁNDEZ  conforme al literal a) del numeral 1º del artículo 277 del CPACA. En caso de no ser posible la notificación personal, procédase de conformidad con lo dispuesto en los literales b) y c) del numeral 1° del artículo 277.

TERCERO: INFÓRMESE al notificado  que el traslado para contestar la demanda se computara en la forma prevista en los artículos 277, numeral 1, literal f) y  279 del C.P.A.CA.

CUARTO: NOTIFÍQUESE a los miembros de la comisión escrutadora municipal de la Registraduría del Estado Civil mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales del Registrador Municipal de Villavicencio, Meta, (numeral 2, articulo 277 C.P.A.CA.).

QUINTO: NOTIFÍQUESE personalmente de esta providencia al Agente del Ministerio Público (numeral 3º artículo 277 ibídem).

SEXTO: NOTIFÍQUESE por estado de esta providencia al demandante. (Numeral 4º articulo 277 C.P.A.CA).

SÉPTIMO: NOTIFÍQUESE esta providencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 612 del C.G.P., para los fines previstos en esa disposición.

OCTAVO: Por Secretaría, INFÓRMESE a la comunidad de la existencia de este proceso a través del sitio Web de la Rama Judicial. (Numeral 5 articulo 277 C.P.A.CA).

NOVENO: Por Secretaría, OFÍCIESE inmediatamente al Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas –DANE-  para que expida y remita con destino a este proceso, en el menor tiempo posible,  certificación acerca del número de habitantes con los que en la actualidad cuenta el municipio de Villavicencio, Meta.

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

 

LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO

MAGISTRADO

 

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

MAGISTRADO PONENTE: HECTOR ENRIQUE REY MORENO

Villavicencio, diciembre nueve (9) de dos mil quince (2015).

RADICACIÓN:      50001-23-33-000-2015-00628-00

DEMANDANTE:   JUAN ALEJANDRO GUZMAN TORRES

DEMANDADO:              DECLARATORIA DE ELECCIÓN DE ALEX ALFREDO RINCÓN HERNÁNDEZ COMO CONCEJAL DE VILLAVICENCIO (META)

M DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL

Procede este Tribunal a estudiar la admisión de la demanda que, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, presentó el señor EDWIN GABRIEL DIAZ, en contra del acto administrativo, contenido en el acta de escrutinio E-26 CON, del 31 de octubre de 2015, en cuanto declaró la elección del señor ALEX ALFREDO RINCÓN HERNÁNDEZ como Concejal del Municipio de Villavicencio, Meta, para el período constitucional 2016-2019.

RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la demanda de nulidad electoral promovida por el señor JUAN ALEJANDRO GUZMÁN TORRES contra el acto que reconoció la elección del señor ALEX ALFREDO RINCÓN HERNÁNDEZ, como Concejal del Municipio de Villavicencio, Meta, para el período constitucional 2016 - 2019, contenido en el acta E-26 CON.

SEGUNDO: Por Secretaria, notificar personalmente el presente proveído al señor ALEX ALFREDO RINCÓN HERNÁNDEZ, teniendo en cuenta la dirección indicada a folio 7 del expediente y siguiendo los lineamientos establecidos en el numeral 1º del artículo 277 del CPACA. De no ser posible la notificación personal, se deberá proceder de conformidad con lo dispuesto en los literales b) y c) del numeral ibídem.

TERCERO: Notificar a la Registraduría Municipal de Villavicencio – Meta, del presente proveído, mediante mensaje dirigido al correo electrónico notificacionjudicialmta@registraduria.gov.co      

CUARTO: Notificar personalmente esta providencia al Agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación, como lo ordena el artículo 199 del CPACA, modificado por el 612 del C.G.P.

QUINTO: Notificar por estado electrónico el presente proveído a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 276 del C.P.A.C.A.

SEXTO: Por Secretaría, informar a la comunidad de la existencia de este proveído a través del sitio web de la Rama Judicial.   

 

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

HECTOR ENRIQUE REY MORENO

Magistrado

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

MAGISTRADO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRIGUEZ

Villavicencio, nueve (9) de diciembre de 2015.

Auto interlocutorio No. 0720

MEDIO DE CONTROL:       NULIDAD ELECTORAL

DEMANDANTE:                  JIMMY GUTIÉRREZ PINTO

DEMANDADO:                   JHON FREDY GONZÁLEZ OSSA – CONCEJAL ELECTO DEL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, META Y OTRO

EXPEDIENTE:                      50001-23-33-000-2015-00625-00

 

ASUNTO:                           ADMISIÓN

R E S U E L V E:

PRIMERO: ADMITIR la demanda de Nulidad Electoral, promovida por JIMMY GUTIÉRREZ PINTO contra            JHON FREDY GONZÁLEZ OSSA – CONCEJAL ELECTO DEL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, META para el periodo 2016-2019 y la Registraduría Nacional del Estado Civil de Municipio de Villavicencio, Meta, a la cual se le imprimirá provisionalmente el trámite de proceso de  doble instancia, correspondiéndole ahora a este Tribunal conocer en primera instancia, conforme a la parte motiva.

 

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE personalmente de esta providencia al señor JHON FREDY GONZÁLEZ OSSA conforme al literal a) del numeral 1º del artículo 277 del CPACA. De no ser posible la notificación personal, procédase de conformidad con lo dispuesto en los literales b) y c) del numeral 1° del artículo 277.

 

TERCERO:  NOTIFÍQUESE a los miembros de la comisión escrutadora municipal de la Registraduría del Estado Civil mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales del Registrador Municipal de Villavicencio, Meta, en su condición de Secretario de la misma (numeral 2, articulo 277 C.P.A.CA.).

 

CUARTO: INFÓRMESE a los notificados  que el traslado para contestar la demanda se computara en la forma prevista en los artículos 277, numeral 1, literal f) y  279 del C.P.A.CA.

QUINTO: NOTIFÍQUESE personalmente de esta providencia al Agente del Ministerio Público (numeral 3º artículo 277 ibídem).

SEXTO: NOTIFÍQUESE por estado de esta providencia al demandante. (Numeral 4º articulo 277 C.P.A.CA).

SÉPTIMO: NOTIFÍQUESE esta providencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 612 del CGP, para los fines previstos en esa disposición.

OCTAVO: Por Secretaría, INFÓRMESE a la comunidad de la existencia de este proceso a través del sitio Web de la Rama Judicial. (Numeral 5 articulo 277 C.P.A.CA).

NOVENO: Por Secretaría, OFÍCIESE inmediatamente al Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas –DANE-  para que expida y remita con destino a este proceso, en el menor tiempo posible,  certificación acerca del número de habitantes con los que en la actualidad cuenta el municipio de Villavicencio, Meta.

DÉCIMO: Se reconoce personería jurídica al abogado OTONIEL GONZÁLEZ ESPINOSA identificado con cédula de ciudadanía No. 6.197.319 de Bugalagrande, Valle y T.P. 77.514 del C.S. de la J., a fin de que represente los intereses de la parte demandante en el trámite de la referencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

 

LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO

MAGISTRADO

(original firmado)

 

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

MAGISTRADO PONENTE: HECTOR ENRIQUE REY MORENO

Villavicencio, diciembre dos (2) de dos mil quince (2015).

RADICACIÓN:      50001-23-33-000-2015-00593-00

DEMANDANTE:   EDWIN GABRIEL DIAZ

DEMANDADO:              DECLARATORIA DE ELECCIÓN DE WILIAM HURTADO ESLAVA COMO ALCALDE DE MESETAS (META)

    M DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL

 

RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la demanda de nulidad electoral promovida por el señor EDWIN GABRIEL DIAZ contra el  acto que reconoció la elección del señor WILLIAM HURTADO ESLAVA, como Alcalde del Municipio de Mesetas, Meta, para el período constitucional 2016 - 2019, contenido en el acta E-26 ALC.

SEGUNDO: Por Secretaria, notificar personalmente el presente proveído al señor WILLIAM HURTADO ESLAVA, teniendo en cuenta la dirección indicada a folio 51 del expediente y siguiendo los lineamientos establecidos en el numeral 1º del artículo 277 del CPACA. De no ser posible la notificación personal, se deberá proceder de conformidad con lo dispuesto en los literales b) y c) del numeral ibídem.

TERCERO: Notificar a la Registraduría Municipal de Mesetas – Meta, del presente proveído, mediante mensaje dirigido al correo electrónico mesetasmeta@registraduria.gov.co    

CUARTO: Notificar personalmente esta providencia al Agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación, como lo ordena el artículo 199 del CPACA, modificado por el 612 del C.G.P.

QUINTO: Notificar por estado electrónico el presente proveído a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 276 del C.P.A.C.A.

SEXTO: Por Secretaría, informar a la comunidad de la existencia de este proveído a través del sitio web de la Rama Judicial.   

 

 

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

 

 

HECTOR ENRIQUE REY MORENO

 

Magistrado

 

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

MAGISTRADO PONENTE: HECTOR ENRIQUE REY MORENO

 

Villavicencio, noviembre treinta (30) de dos mil quince (2015).

RADICACIÓN:      50001-23-33-000-2015-00572-00

DEMANDANTE:   NICK JEFREE ALBA MARTINEZ

DEMANDADO:              DECLARATORIA DE ELECCIÓN DE RENE BERNARDO GALINDOGUERRERO COMO ALCALDE DE LEJANIAS (META)

M DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL

RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la demanda de nulidad electoral promovida por el señor NICK JEFREE ALBA MARTÍNEZ contra el  acto que reconoció la elección del señor RENE BERNARDO GALINDO GUERRERO, como Alcalde del Municipio de Lejanías, Meta, para el período constitucional 2016 - 2019, contenido en el acta E-26 ALC.

SEGUNDO: ORDENAR vincular al señor RENE BERNARDO GALINDO GUERRERO, como interesado directo en el resultado del proceso, de conformidad con el numeral 3 del artículo 171 del C.P.A.C.A.

Por Secretaria, notificar personalmente el presente proveído, teniendo en cuenta la dirección indicada a folio 38 del expediente y siguiendo los lineamientos establecidos en el numeral 1º del artículo 277 del CPACA. De no ser posible la notificación personal, se deberá proceder de conformidad con lo dispuesto en los literales b) y c) del numeral ibídem.

TERCERO: Notificar a la Registraduría Municipal de Lejanías – Meta, del presente proveído, mediante mensaje dirigido al correo electrónico lejaniasmeta@registraduria.gov.co    

CUARTO: Notificar personalmente esta providencia al Agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación, como lo ordena el artículo 199 del CPACA, modificado por el 612 del C.G.P.

QUINTO: Notificar por estado electrónico el presente proveído a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 276 del C.P.A.C.A.

SEXTO: Por Secretaría, informar a la comunidad de la existencia de este proveído a través del sitio web de la Rama Judicial.   

SÉPTIMO:  RECONOCER personería al abogado HENRY ARTURO PACHECO HERNANDEZ, identificado con C.C. Nº 19.397.821 y portador de la T.P. Nº 57465 del C.S. de la J., para actuar como apoderado de la parte actora en los términos y para los efectos del poder legalmente conferido (fl. 1 del expediente).

 

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

 

HECTOR ENRIQUE REY MORENO

 

Magistrado

 

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

Villavicencio, veinticinco (25) de noviembre de 2015.

Auto interlocutorio No. 0689

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL

DEMANDANTE:           EFRAÍN GUSTAVO MORA DÍAZ

DEMANDADO:            ALCALDE Y CONCEJALES ELECTOS DEL MUNICIPIO DE SAN JUANITO – META  

EXPEDIENTE:               50001-23-33-000-2015-00589–00

                        ASUNTO:                     ADMISIÓN     

 

MAGISTRADO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO 

R E S U E L V E:

PRIMERO: ADMITIR la demanda de Nulidad Electoral, promovida por EFRAÍN GUSTAVO MORA DÍAZ contra el acto que declaró la elección de RAMIRO JIMÉNEZ SEGURA como Alcalde del municipio de San Juanito, Meta, y el acto de elección de ANA JUDITH RAMOS ALVARADO, JUAN MANUEL PEÑA MUÑOZ, GERMÁN HERNANDO BELTRÁN BOBADILLA, JUAN GARCÍA GUTIÉRREZ, CESAR AUGUSTO AYA ROZO, FILOMENA DEL TRANSITO RAMOS DE CLAVIJO y ÁNGELA ELENA RAMOS MATIAS como Concejales de ese municipio para el periodo 2016 -2019, a la cual se le imprimirá provisionalmente el trámite de proceso de  única instancia, conforme a la parte motiva. En consecuencia se dispone:  

1.      Notifíquese personalmente de esta providencia al señor RAMIRO JIMÉNEZ SEGURA,  conforme al literal a) del numeral 1º del artículo 277 del CPACA. De no ser posible la notificación personal, se deberá proceder de conformidad con lo dispuesto en los literales b) y c) del numeral 1° del artículo 277.

2.      Notifíquese personalmente de esta providencia a las siguientes personas: ANA JUDITH RAMOS ALVARADO, JUAN MANUEL PEÑA MUÑOZ, GERMÁN HERNANDO BELTRÁN BOBADILLA, JUAN GARCÍA GUTIÉRREZ, CESAR AUGUSTO AYA ROZO, FILOMENA DEL TRANSITO RAMOS DE CLAVIJO y ÁNGELA ELENA RAMOS MATÍAS, de conformidad con el literal d) del numeral 1° del artículo 277.

3.      Informar a los notificados que el traslado para contestar la demanda se computará en la forma prevista en los artículos 277, numeral 1, literal f) y 279 del C.P.A.C.A.

4.      Notifíquese a los miembros de la comisión escrutadora municipal de la Registraduría del Estado Civil mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales del Registrador Municipal de San Juanito, Meta, en su condición de Secretario de la misma (numeral 2, articulo 277 C.P.A.CA.).

5.      Notifíquese personalmente de esta providencia al Agente del Ministerio Público (CPACA Art. 277 num. 3º).

6.      Notificar por estado de esta providencia al demandante. (CPACA Art. 277 num. 4º).

7.      Por Secretaría, informar a la comunidad de la existencia de este proceso a través del sitio Web de la Rama Judicial. (Art. 277, numeral 5 CPACA).

8.      Se informe de la presente demanda al Presidente del Concejo Municipal de San Juanito, Meta, de conformidad con el numeral 6 del artículo 277 de la Ley 1437.

9.      Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 612 del CGP, notifíquese esta providencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para los fines previstos en esa disposición.

10. Notifíquese personalmente de esta providencia al señor Presidente del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, conforme a la parte motiva de este auto, por tener interés directo en el proceso.

SEGUNDO: Por Secretaría, oficiar inmediatamente al Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas –DANE-  para que expida con destino a este proceso, en el menor tiempo posible,  certificación del número de habitantes actuales del municipio de San Juanito, Meta.

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

 

LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO

MAGISTRADO

 

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RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

Villavicencio (Meta), veinticuatro (24) de noviembre de dos mil quince (2015).           

REFERENCIA   :                        ACCIÓN DE NULIDAD ELECTORAL  

DEMANDANTE:             LUZ PIEDAD VALLEJO OSORIO

DEMANDADO  :             REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL- COMISIÓN ESCRUTADORA DEL MUNICIPIO DE LEJANÍAS

MAGISTRADA   :           TERESA HERRERA ANDRADE

EXPEDIENTE    :           50001-23-33-000-2015-00580-00

 

 

Procede esta Sala a pronunciarse sobre la admisión de la demanda de nulidad electoral prevista en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, presentada  por la señora LUZ PIEDAD VALLEJO OSORIO a través de apoderado judicial, mediante, mediante la cual solicita la nulidad del acto por medio del cual, se produjo la declaratoria de elección del Concejo del MUNICIPIO DE LEJANÍAS (META), para el periodo comprendido entre el 2016-2019, acto contenido en el documento nomenclado E-26, suscrito por los miembros de la comisión escrutadora para el día 27 de octubre de 2015.

RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la demanda que en ejercicio de la acción de nulidad electoral, presentada por la señora LUZ PIEDAD VALLEJO OSORIO, a través de apoderado judicial, contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL- COMISIÓN ESCRUTADORA DEL MUNICIPIO DE LEJANÍAS

En consecuencia, en aplicación del artículo 277 del C.P.A.C.A., se dispone:

1.     Notificar por aviso a los ciudadanos elegidos a integrar el CONCEJO MUNICIPAL del MUNICIPIO DE LEJANÍAS (META) de conformidad al literal d) numeral 1º del artículo 277 del C.P.A.C.A..

2.     Notificar personalmente de esta providencia a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL- COMISIÓN ESCRUTADORA DEL MUNICIPIO DE LEJANÍAS, acudiendo al mecanismo establecido en el numeral 2º del artículo 277 del C.P.A.C.A, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales de la Entidad.

3.     Notificar personalmente al Agente del Ministerio Público, según lo dispone el numeral 3º del artículo 277 del C.P.A.C.A..

4.     Notificar por Estado a la parte demandante, de conformidad con el numeral 4º del artículo 277 del C.P.A.C.A.

5.     Infórmese a la comunidad la existencia de este proceso de conformidad con el numeral 5º del artículo 277 del C.P.A.C.A..

6.     Infórmese  al Presidente del CONCEJO MUNICIPAL de LEJANÍAS (META), para que por su conducto se entere a los miembros de la corporación que han sido demandados, de conformidad con el numeral 6º del artículo 277 del C.P.A.C.A..

7.     Comuníquese esta providencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por medio del buzón electrónico, la cual si así lo decide podrá intervenir en la oportunidad prevista en los artículos 277 y 279 del C.P.A.C.A..

SEGUNDO: Téngase como pruebas las aportadas al expediente en los folios 19 al 30 del expediente.

TERCERO: Téngase como apoderado de la parte demandante al abogado HENRY ARTURO PACHECO HERNANDEZ, en los términos y para los fines del poder conferido.

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

TERESA HERRERA ANDRADE

Magistrada

 

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

MAGISTRADO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRIGUEZ MONTAÑO

Auto Interlocutorio No. 667

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL

DEMANDANTE:           NEMESIO ANTONIO ARANGO LOMBANA

DEMANDADO:            WILLIAM HURTADO ESLAVA -ALCALDE ELECTO DE MESETAS - META

 ASUNTO:                   ADMISIÓN – RESUELVE MEDIDA CAUTELAR

 

EXPEDIENTE:               50001-23-33-000-2015-00567–00

 

R E S U E L V E:

PRIMERO: ADMITIR la demanda de Nulidad Electoral, promovida por NEMESIO ANTONIO ARANGO LOMBANA contra el acto que declaró la elección de WILLIAM HURTADO ESLAVA como Alcalde del municipio de Mesetas, Meta, para el periodo 2016 -2019, a la cual se le imprimirá provisionalmente el trámite de proceso de  única instancia, conforme a la parte motiva. En consecuencia se dispone:  

1.      Notifíquese personalmente de esta providencia al señor  WILLIAM HURTADO ESLAVA  conforme al literal a) del numeral 1º del artículo 277 del CPACA. De no ser posible la notificación personal, se deberá proceder de conformidad con lo dispuesto en los literales b) y c) del numeral 1° del artículo 277.

2.      Informar al notificado  que el traslado para contestar la demanda se computara en la forma prevista en los artículos 277, numeral 1, literal f) y  279 del C.P.A.CA.

3.      Notifíquese a los miembros de la comisión escrutadora municipal de la Registraduría del Estado Civil mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales del Registrador Municipal de Mesetas, Meta, en su condición de Secretario de la misma (numeral 2, articulo 277 C.P.A.CA.).

4.      Notifíquese personalmente de esta providencia al Agente del Ministerio Público (CPACA Art. 277 num. 3º).

5.      Notificar por estado de esta providencia al demandante. (CPACA Art. 277 num. 4º).

6.      Por Secretaría, informar a la comunidad de la existencia de este proceso a través del sitio Web de la Rama Judicial. (Art. 277, numeral 5 CPACA).

7.      Notifíquese personalmente de esta providencia a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en su condición de tercero vinculado por tener interés indirecto en el proceso.

8.      Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 612 del CGP, notifíquese esta providencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para los fines previstos en esa disposición.

SEGUNDO: NEGAR la solicitud de  suspensión provisional solicitada. Contra esta decisión sólo procede recurso de reposición conforme al numeral 6 del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011.

TERCERO: Por Secretaria, oficiar inmediatamente al Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas –DANE-  para que expida con destino a este proceso, en el menor tiempo posible,  certificación del número de habitantes actuales del municipio de Mesetas, Meta.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO

 

MAGISTRADO

 

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

MAGISTRADO PONENTE: HECTOR ENRIQUE REY MORENO

Villavicencio, octubre treinta (30) de dos mil quince (2015)

DEMANDANTES: ANA  LILIA  CARRILLO  DE  ROMERO  y OTROS

DEMANDADO: MINISTERIO    DE    AMBIENTE    Y DESARROLLO SOSTENIBLE, CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL AREA DE MANEJO ESPECIAL LA MACARENA "CORMACARENA", MUNICIPIO DE ACACIAS y   EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ACACIAS "ESPA" E.S.P.

RADICACIÓN:     50-001-23-33-000-2015-00441-00

 

NATURALEZA:    ACCIÓN DE GRUPO

PRIMERO: Notifíquese personalmente este proveído al Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Director de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial la Macarena "CORMACARENA", al Alcalde del Municipio de Acacías y al Gerente de la Empresa de Servicios Públicos de Acacias ESPA E.S.P., de conformidad con el artículo 199 del C.P.A.C.A., modificado por el artículo 612 del C.G.P., en concordancia con el artículo 54 de la Ley 472 de 1998.

SEGUNDO: Adviértase a las entidades accionadas que cuentan con el término de diez (10) días contados a partir del día siguiente a la notificación personal de este proveído, para contestar la demanda, solicitar la práctica de pruebas y proponer excepciones de mérito y previas,  conforme lo disponen los artículos 53 y 57 de la Ley 472 de 1998.

TERCERO: Notifíquese personalmente al señor Representante del Ministerio Público delegado ante esta Corporación, como lo ordena el artículo 199 del C.P.A.C.A., modificado por el artículo 612 del C.G.P.

CUARTO: Notifíquese personalmente al Defensor del Pueblo, de conformidad con inciso 2 del artículo 53 de la Ley 472 de 1998 y  remítasele copia de la demanda y de este auto para el registro de que trata el artículo 80 ibídem.

QUINTO: Notifíquese personalmente esta providencia al Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme lo ordena el artículo 199 del C.P.A.C.A., modificado por el artículo 612 del C.G.P.

SEXTO: Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 53 de la Ley 472 de 1998, a costa de la parte demandante, infórmesele a la comunidad, para efectos de eventuales beneficiarios o miembros del grupo, a través de un medio masivo de comunicación (prensa o radio) de la admisión de este medio de control.

SÉPTIMO: Niéguense las medidas cautelares solicitadas2, dado que, por disposición del artículo 58 de la Ley 472 de 19983, en la acción de grupo son procedentes las previstas en el Código General del Proceso para los procesos ordinarios de responsabilidad extracontractual, las cuales, según el artículo 590 de dicho ordenamiento, son las medidas de embargo y secuestro de bienes del demandado, cuando se ha proferido sentencia favorable  a  las  pretensiones  de  la  demanda  en  primera  instancia  y,  las solicitadas por los demandantes están encaminadas a proteger los derechos e intereses colectivos de la comunidad de la Vereda Montelibano del Municipio de Acacías, solicitud que no se acompasa con la naturaleza estrictamente resarcitoria de este medio de control, en el cual sólo puede pretenderse el reconocimiento y pago de la indemnización de los perjuicios que hubieren sufrido los integrantes de un grupo, derivados de una causa común.

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

 

HECTOR ENRIQUE REY MORENO

 

Magistrado

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

SALA DE CONJUECES

Conforme lo ordenado en auto fechado del 30 de Octubre de 2015, se realiza la publicacion de la base de datos de las personas admitidas y no admitidas dentro de la

Accion de Grupo 50001-23-31-000-2002-00444-00

 

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RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

      Villavicencio, octubre seis (06) de dos mil quince ( 2015)             

REFERENCIA   :                        ACCIÓN DE NULIDAD ELECTORAL  

DEMANDANTE:             SOBEIDA ROMERO PENNA 

DEMANDADO  :             MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO – SECRETARÍA DE CONTROL FÍSICO y la Arquitecta GLORIA INES PARRADO RUIZ

MAGISTRADA   :           TERESA HERRERA ANDRADE

EXPEDIENTE    :           50001-23-33-000-2015-00442-00 

 

RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la demanda que en ejercicio de la acción de nulidad electoral, presentada por la señora SOBEIDA ROMERO PENNA a través de apoderado judicial, contra la elección de la Arquitecta GLORIA INÉS PARRADO RUIZ  como Curadora Urbana Primera de VILLAVICENCIO.

En consecuencia, en aplicación del artículo 277 del C.P.A.C.A., se dispone:

1.     Notificar personalmente esta providencia a la señora GLORIA INÉS PARRADO RUIZ.

2.     Notificar personalmente esta providencia al MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO- SECRETARÍA DE CONTROL FÍSICO, acudiendo al mecanismo establecido en el numeral 2º del artículo 277 del C.P.A.C.A, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales de la Entidad.

3.     Notificar personalmente al Agente del Ministerio Público, según lo dispone el númeral 3º del artículo 277 del C.P.A.C.A.

4.    Notificar por estado al demandante.

5.    Infórmese a la comunidad la existencia de este proceso de conformidad con el numeral 5º del artículo 277 del C.P.A.C.A.

 SEGUNDO: NEGAR la SUSPENSIÓN PROVISIONAL de los efectos del acto administrativo.

TERCERO: Téngase al Abogado ROGERS ROMERO PENNA como apoderado de la parte actora en los términos y para los fines del poder conferido.

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-

Discutida y aprobada en Sala de Decisión de la fecha, según acta No.  030.-       

 

TERESA HERRERA ANDRADE

HECTOR ENRIQUE REY MORENO                                                 LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO

 

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

Auto Interlocutorio No. 0383

Villavicencio, quince (15) de julio de dos mil quince (2015)

REFERENCIA:              ACCIÓN POPULAR

ACCIONANTE:  AGUSTÍN ALBERTO NEIRA <SINDESENA SUBDIRECTIVA META >

ACCIONADO:   SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE <SENA>

EXPEDIENTE:               50001-23-33-000-2015-00291-00

RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la solicitud de ACCIÓN POPULAR instaurada POR AGUSTÍN ALBERTO NEIRA, representante legal de la ORGANIZACIÓN SINDICAL SINDESENA SUBDIRECTIVA META contra el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE <SENA>, cuyo objeto es la defensa de los derechos colectivos relativos a la moralidad administrativa y el patrimonio público respecto de la omisión de las directivas del SENA de iniciar acción de repetición en contra de la señora CIELO ISABEL USME ANDRADE, Directora del SENA REGIONAL META, para recobrar los dineros que la entidad debió cancelar a Martha Bibiana Pan Merchán.  Tramítese por el procedimiento indicado en la Ley 472 de 1998 y los artículos 179 a 182 del CPACA, en consecuencia se dispone:

 

SEGUNDO: Notifíquese el presente auto en forma personal al DIRECTOR GENERAL del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE <SENA>, entregándole copia de la demanda y sus anexos, córrase traslado por el termino de (10) días, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 472 de 1998.

 

TERCERO: Notifíquese el presente auto al Agente del Ministerio Público de acuerdo al inciso 6º del artículo 21 de la Ley 472 de 1998; así mismo comuníquese a la Defensoría del Pueblo, para que intervenga en defensa de los intereses y derechos colectivos.

 

CUARTO:  Notifíquese el presente auto al Director General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme lo ordena el artículo 612 del CGP que modificó el artículo 199 del CPACA.

 

QUINTO: Infórmese la admisión de esta acción popular a los miembros de la comunidad para que quien tenga interés se haga parte en el proceso, coadyuvándolo o contradiciéndolo.

 

La comunicación a los miembros de la comunidad, se deberá efectuar con la publicación de ésta providencia en un periódico de amplia circulación en el Departamento del Meta y en emisión radial en una emisora de alta sintonía en esta zona, adviértasele esta situación a la Defensoría del Pueblo del Departamento.

 

SEXTO: La decisión de fondo será proferida dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del término del traslado, lapso dentro del cual los demandados pueden allegar pruebas o solicitar su práctica en la contestación de la demanda.

 

Notifíquese y Cúmplase,

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COMUNICADO DE TERMINOS JUDICIALES TRIBUNAL ADMINOSTRATIVO DEL META

ACCION ELECTORAL -RAD 2015-00006-00

CIRCULAR No. 001 - DESIGNACION DE DIGNATARIOS TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META