TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

AVISOS A LA COMUNIDAD

 

50 001 23 33 000 2020 00833 00

El Tribunal Administrativo del Meta admitió demanda de simple nulidad interpuesta por José Enrique Molina Rokas  contra la Asamblea del Meta en la cual pretende que se declare la nulidad de la Ordenanza Departamental No. 1057 del 2020, POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERNO DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL META

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50001 23 33 000 2021 00076 00

Por reunir los requisitos de ley, al tenor de lo dispuesto en los artículos 14 del Decreto 2591 de 1991 y 1, numeral 1, del Decreto 1382 de 2000, se ADMITE la acción de tutela interpuesta por Jorge Eliécer Pérez contra la Presidencia de la República, con el objeto de que se protejan sus derechos fundamentales a la igualdad, la dignidad humana, la equidad y la protección especial a las personas de la tercera edad.
 

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50001-23-33-000-2021-00050-00

Por reunir los requisitos legales, ADMITIR el presente medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, formulado por los señores Isaias Forero Porras y Maria del Rosario Forero Porras contra el Municipio de Acacias, la Corporacion para el Desarrollo del Área de Manejo Especial Macarena, la Fiscalia General de la Nación, la Asociacion de los Usuarios del Acueducto Rural de las Veredas Unidas de Acacias - ARVUDEA, la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. "EMSA E.S.P.", la Policía Nacional de Colombia, John Frank Rojas Baquero, César Augusto Reina Acosta, Henry Lozano Bohórquez y Juan Bernardo Prada Saavedra. 

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50 001 23 33 000 2021 00088 00

se ADMITE la ACCIÓN DE VALIDEZ frente al Acuerdo No. 002 del 14 de enero de 2021, "POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL PARA MODIFICAR Y ADICIONAR EL PRESUPUESTO GENERAL DEL MUNICIPIO DE EL RETORNO, CREACIÓN DE RUBROS, REALIZACIÓN DE ADICIONES, REDUCCIÓN Y SUSPENSIONES, EFECTUAR TRASLADOS (CRÉDITOS Y CONTRACRÉDITOS) AL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Y DE APROPIACIONES O GASTOS DE LA VIGENCIA DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2021", expedido por el Concejo Municipal del Retorno Guaviare; cuyo trámite será el de ÚNICA INSTANCIA conforme al numeral 4° del artículo 151 del C.P.A.C.A., y su procedimiento el establecido en el artículo 121 del Decreto Ley 1333 de 1986.

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500012333000-2020-00981-00

SE  ADMITE en primera instancia la demanda de Nulidad Electoral presentada por el señor HUGO CÉSAR CHINGATÉ PRIETO en su condición de Procurador 206 Judicial I para Asuntos Administrativos de Villavicencio en contra de la señora NORBI SEGURA CARMONA, como Personera del Municipio de Puerto Carreño (Vichada) para el periodo 2020-2023.
 

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50 001 23 33 000 2021 00093 00 

Por reunir los requisitos previstos en la ley, se ADMITE la ACCIÓN DE VALIDEZ frente al Acuerdo No. 001 del 22 de enero de 2021, "POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL DE CALAMAR PARA HACER UNA MODIFICACIÓN AL PRESUPUESTO DE INGRESOS, GASTOS E INVERSION, PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2021", expedido por el Concejo Municipal de Calamar Guaviare; cuyo trámite será el de ÚNICA INSTANCIA conforme al numeral 4° del artículo 151 del C.P.A.C.A., y su procedimiento el establecido en el artículo 121 del Decreto Ley 1333 de 1986.
 

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ACCIÓN DE VALIDEZ 

50001233300020210015900

se informa a la comunidad que esta corporación ADMITE la OBJECIÓN A PROYECTO DE ACUERDO No. 001 del 28 de febrero de 2021, "POR MEDIO DEL CUAL SE PROMUEVE EL EMPLEO Y EL EMPRENDIMIENTO JUVENIL, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", aprobado por el Concejo Municipal de Puerto López, Meta; cuyo trámite será el de ÚNICA INSTANCIA conforme al numeral 6° del artículo 151 del C.P.A.C.A., y su procedimiento el establecido en el artículo 121 del Decreto Ley 1333 de 1986.

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ACCIÓN DE NULIDAD SIMPLE

50 001 23 33 000 2016 00427 00

Se pone en conocimiento de la comunidad el auto que admitió la acción de nulidad simple contra la ordenanza numero 710 de 2009, mediante la cual se adopta la ultima semana de septiembre de  cada año como la Semana de la Biblia en el Departamento del Meta, lo anterior para que cualquier ciudadano pueda realizar las acciones que el ordenamiento jurídico le permita, al tratarse de una accción pública.

Demanda + Acto Administrativo + Auto Admisorio + Auto Ordena poner en conocimiento

 

CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD EN FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL

50 001 23 33 000 2021 00179 00

 

NO ASUME  el conocimiento de control automático de legalidad sobre el fallo con responsabilidad fiscal del 17 de febrero de 2021, proferido por el Contralor Auxiliar de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría Municipal de Villavicencio.

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CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD EN FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL

50 001 23 33 000 2021 00215 00

Se aplica la EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD señalada en el artículo 4° de la Constitución Política, respecto de los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, por ser contrarios a los artículos 29, 229, 237 y 238 de la Constitución Política.

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CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD EN FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL

50 001 23 33 000 2021 00178 00

NO ASUMIR el conocimiento de control automático de legalidad sobre el fallo con responsabilidad fiscal del 19 de febrero de 2021, proferido por el Contralor Auxiliar de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría Municipal de Villavicencio, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

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Referencia:           ACCIÓN DE TUTELA

 

 

Radicación:          11001-03-15-000-2021-05375-00

Demandante:        EDUARDO PATROCINIO MUÑOZ ESTRADA Y OTROS

Demandados:      TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

 

SE INFORMA A LA COMUNIDAD QUE:

Con escrito enviado por correo electrónico el 13 de agosto de 2021 al buzón web  del aplicativo de Tutelas y Habeas Corpus de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial los señores Eduardo Patrocinio Muñoz Estrada, Eduardo Muñoz Bravo y Danny Constanza Moreno Romero, actuando a través de apoderado, ejercieron acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Meta, con el fin de que les sean amparados sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y a la "reparación integral"

Los accionantes consideraron vulneradas las referidas garantías constitucionales, con ocasión de la omisión del Tribunal Administrativo del Meta de pronunciarse sobre la reforma de la demanda y la cesión de derechos litigiosos a la sociedad Narval S.A.S, en el trámite del proceso ejecutivo con radicado N° 50001-23-33-000-2018-00379-00, que promovieron el señor Eduardo Patrocinio Muñoz Estrada y otros contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional.

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AVISO

La Secretaría General del Consejo de Estado

Hace saber:

Al señor: Armando Pineda Pineda

 

 

(Accionado dentro del proceso Controversia contractual, con el radicado No.: 50001-23-33-000-2016-00011-00)

Que:

Dentro de la acción de tutela radicada bajo el N.º 11001-03-15-000-2021-05103-00 promovida por la Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Social contra el Tribunal Administrativo del Meta, se profirió la siguiente providencia:

 

  1. Auto admisorio de fecha 6 de agosto de 2021.

 

Cabe anotar que las notificaciones de las providencias dentro del proceso de controversia contractual al tercero se han surtido a la siguiente dirección: Conjunto Residencial Los Cedros Casa 2 Barrio Vanguardia Villavicencio – Meta y las mismas han sido devueltas por la empresa de mensajería Red Postal 472 con motivo cerrado.

Se les informa que con esta publicación se entiende surtida la notificación de la providencia mencionada.

Asimismo, el presente aviso se publicará en la página web de esta Corporación y se dispondrá su fijación en un lugar visible de esta dependencia y en la Secretaría del Tribunal Administrativo del Meta.

El presente aviso se expide en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021)

 

Atentamente,

 

 

Juan Enrique Bedoya Escobar

Secretario General

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ACCIÓN DE VALIDEZ

50 001 23 33 000 2021 00243 00

se ADMITE la ACCIÓN DE VALIDEZ frente al Acuerdo No. 031 del 28 de mayo de 2021, "POR MEDIO DEL CUAL SE OTORGAN FACULTADES AL ALCALDE MUNICIPAL DE LA MACARENA Y SE DICTAN LINEAMIENTOS PARA CONSTITUIR Y CONFORMAR UNA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA QUE TENDRÁ POR OBJETO LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO, ASEO, ENERGÍA, GAS COMBUSTIBLEY GAS LICUADO PETRÓLEO EN EL ÁREA URBANA Y RURAL DEL MUNICIPIO DE LA MACARENA DEL DEPARTAMENTO DEL META O EN CUALQUIER MUNICIPIO DEL META O DEL PAÍS", expedido por el Concejo Municipal de La Macarena-Meta; cuyo trámite será el de ÚNICA INSTANCIA conforme al numeral 4° del artículo 151 del C.P.A.C.A., y su procedimiento el establecido en el artículo 121 del Decreto Ley 1333 de 1986.

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FIJACIÓN EN LISTA 

Demanda + Acto_Administrativo

 

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Referencia:           ACCIÓN DE TUTELA

Radicación:          11001-03-15-000-2021-01014-01

Demandante:        MARÍA REINA CECILIA GORDILLO JIMÉNEZ

Demandado:         TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

 

Conforme lo ordenado por el Consejo de Estado en providencia del 05/08/2021, se publica en esta página web copia de los autos proferidos en la acción de tutela del epígrafe,junto a sus anexos, en dicha acción de tutela se pretende que se profiera sentencia dentro del proceso 50013333001201300186201, la anterior publicación con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

 

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AVISO A LA COMUNIDAD

El Tribunal Administrativo del Meta admitió acción de Nulidad Electoral dentro del proceso 50001233300020210006300 contra el secretario del concejo municipal de Fuente de Oro - Meta, para mayor información descargue los traslados

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AVISO

La Secretaría General del Consejo de Estado

Hace saber:

Al señor: Armando Pineda Pineda

 

 

(Accionado dentro del proceso Controversia contractual, con el radicado No.: 50001-23-33-000-2016-00011-00)

Que:

El veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), el Consejero de Estado Dr. Luis Alberto Álvarez Parra, profirió fallo, dentro del expediente de tutela radicado bajo el número 11001-03-15-000-2021-05103-00, actor: Nación – Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural contra el Tribunal Administrativo Del Meta, mediante el cual dispuso: "[…] PRIMERO: NEGAR el amparo respecto del impulso procesal relacionado con "correr traslado de las excepciones propuestas por el extremo pasivo del proceso ordinario", conforme a lo explicado en líneas anteriores. SEGUNDO: AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, frente al impulso procesal relacionado con "la programación de la audiencia inicial del proceso ordinario", acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia. TERCERO: ORDENAR al Tribunal Administrativo del Meta, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, computadas a partir del día siguiente de la notificación de la presente providencia, proceda a programar la fecha y la hora de la audiencia inicial dentro del medio de control de controversias contractuales identificado con el radicado Nº. 50001-23-33-000-2016-00011-00, conforme el articulo 180 de la Ley 1437 de 2011. CUARTO: NOTIFICAR a las partes y a los intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto No. 2591 de 1991. QUINTO: Si no se impugna esta providencia dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.".

Se le informa que con esta publicación se entiende surtida la notificación de la providencia mencionada.

Asimismo, el presente aviso se publicará en la página web de esta Corporación y del  Tribunal Administrativo Del Meta.

El presente aviso se expide en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del mes de septiembre dos mil veintiuno (2021).

Atentamente,

Original firmado

Juan Enrique Bedoya Escobar

Secretario General

 

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AVISO A LA COMUNIDAD

 

Radicación:  50001-23-33-000-2021-00057-00

Medio de control: NULIDAD ELECTORAL

 

Demandante: JORGE ENRIQUE MOLINA ROJAS 
Demandado: CONCEJO MUNICIPAL DE ACACIAS, META
Fecha Publicación: 08/11/2021
 
 

 

Se informa a la comunidad que por reunir los requisitos de ley, dentro del expediente 50001233300020210005700  la Sala ADMITE la demanda de nulidad electoral iniciada por Jorge Enrique Molina contra el Concejo Municipal de Acacias-Meta, por la elección de Patricia Morera Anaya como Secretaria del Concejo municipal de Acacias-Meta, para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, lo anterior para que cualquier ciudadano con interés que desea intervenir lo haga mediante escrito al correo electrónico sgtadmvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co

 

 

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AVISO A LA COMUNIDAD

 

Referencia:

ACCIÓN DE TUTELA

Radicación:

11001-03-15-000-2021-06688-00

Demandante:

LEIDY MARCELA ROMERO ISAZA

Demandado:

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META – SALA DE DECISIÓN TRES

 

Se informa a la comunidad que la ciudadana LEYDI MARCELA ROMERO ISAZA por intermedio de abogado interpueso acción de tutela con la pretensión de dejar sin valor, ni efecto la sentencia proferida por esta corporación el 22 de Julio de 2021 dentro del expediente 50001 33 33 003 2013 00010 01, para mas información, descargue los traslados.

 

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AVISO

La Secretaría General del Consejo de Estado

Hace saber:

Al señor: Armando Pineda Pineda

 

(Accionado dentro del medio de control de controversias contractuales radicado bajo el N° 50001-23-33-000-2015-00273-00, demandante: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural)

Que:

El veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), la Consejera de Estado Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto, profirió fallo, dentro del expediente de tutela radicado bajo el número 11001-03-15-000-2021-04882-00, actor: Nación – Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural contra el Tribunal Administrativo del Meta, Despachos 001- 002 y Secretaría, mediante el cual dispuso: "[…] Primero.- AMPÁRASE el derecho fundamental al debido proceso del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por las razones expuestas en esta providencia. Segundo.- ORDÉNASE al magistrado Carlos Enrique Ardila Obando titular del Despacho 002 del Tribunal Administrativo del Meta, una vez reciba el expediente de controversias contractuales radicado bajo el No 50001-23-33-000-2015-00273- 00, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes resuelva las solicitudes de "pronunciamiento del emplazamiento aportado y designación curador ad litem", presentadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el 8 y 26 de agosto y 22 de noviembre de 2019, 21 de julio y 28 de octubre de 2020, 16 de febrero y 24 de mayo de 2021. Tercero.- PREVÉNGASE a la Magistrada Teresa de Jesús Herrera Andrade titular del Despacho 001 del Tribunal Administrativo del Meta, para que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en las omisiones que dieron lugar a la interposición de la presente acción de tutela. Cuarto.- Por la Secretaría General del Consejo de Estado, DEVÚELVASE el expediente físico con radicado No 500012333000-2015-00273-00 (medio de control de controversias contractuales) al Tribunal Administrativo del Meta, para lo de su cargo. Quinto- NOTIFÍQUESE esta decisión por el medio más eficaz y expedito posible, como lo dispone el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Sexto.- PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado. Séptimo.- En caso de no ser impugnada esta providencia, REMÍTASE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para que surta el trámite de eventual revisión previsto en el artículo 86 de la Constitución Política.".

Se le informa que con esta publicación se entiende surtida la notificación de la providencia mencionada.

Asimismo, el presente aviso se publicará en la página web de esta Corporación y del  Tribunal Administrativo del Meta.

El presente aviso se expide en Bogotá D.C., a los catorce (14) días del mes de octubre dos mil veintiuno (2021).

Atentamente,

Original firmado

Juan Enrique Bedoya Escobar

Secretario General

 

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AVISO A LA COMUNIDAD

Se informa a la comunidad que esta corporación aplica la EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD y se  ABSTIENE DE ASUMIR conocimiento de control automático de legalidad sobre el fallo con responsabilidad fiscal del 15 de julio de 2021, proferido  Contraloría Departamental del Meta dentro del expediente 50001-23-33-000-2021-00345-00. 

 

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LEIDY MARCELA ROMERO ISAZA

 

 

AVISOS A LA COMUNIDAD

Se comunica a los ciudadanos orge Aguilera González, Fernando Álvarez y otra, José Silvestre Atehortúa Rueda y Ana Amaya, Dora Barajas, Soledad Cárdenas, Arcadio Fonseca y otro, José Gaitán, Luis Galindo, Myriam Galvis, Omar Galvis y Mónica Díaz, Alfonso Garzón y otro, Héctor Gómez y otra, Blanca Ibáñez y otra, Fredy Niño, Héctor Palacios, Abraham Para Piñeros, Pablo Rodríguez, Rafael Romero, Jorge Ruiz y otra, Fabriciano Sánchez, María Rojas, José Oliverio Arias Ospina, Mercy Rico Olaya pertenecientes al grupo 1 de la acción de grupo 50001333100220070028900 y a los  ciudadanos perteneientes Grupo 2, es decir, quienes no intervinieron en la Acción de Grupo que fue adelantada con el número de radicación 50001333100220070028900, pero que se acogieron a los efectos de la sentencia proferida en dicho proceso Tribunal Administrativo del Meta el 28 de enero de 2014, modificada por auto del 11 de marzo de 2014.

Que el Tribunal Administrativo del Meta admitió acción de tutela con radicación 50001233300020210040300 dentro dela cual se pretende:  

1. TUTELAR a favor de las señora NIDIAN ROCIÓ FONSECA RUIZ, mayor de edad, con  domicilio y residencia en la ciudad de Bogotá, identificada con la cédula de ciudadanía número 39.532.878 de Bogotá y DORIS FONSECA RUIZ, mayor de edad, con domicilio y residencia en la ciudad de Bogotá, identificada con la cédula de ciudadanía número 51.668.660 de Bogotá; LOS DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO, AL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, EL DERECHO A LA IGUALDAD; y demás derechos fundamentales que han sido vulnerados por la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, al negarse a pagar el valor de la indemnización reconocida al señor ARCADIO FONSECA PUERTO, por el Tribunal Contencioso Administrativo del Meta, en sentencia del 28 de enero de 2014, corregida mediante auto del 11 de marzo de 2014. En donde fue designado el Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, para que fuera administrada por el Defensor del Pueblo.

2. En consecuencia de lo anterior, ordenar a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, a pagar el valor reconocido al señor ARCADIO FONSECA PUERTO, a sus adjudicatarias, en las proporciones establecidas en la Escritura 1871 del 18 de noviembre de 2020 de la Notaría 30 de Bogotá, que adiciono y aclaro la liquidación de la sucesión. 

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AVISO

La Secretaría General del Consejo de Estado

Hace saber:

A la señora: María Isabel Moreno Moreno

 

 

(Accionado dentro del proceso controversia contractual, con el radicado No.: 50001-23-33-000-2015-00667-00)

Que:

Dentro de la acción de tutela radicada bajo el N.º 11001-03-15-000-2021-05043-00 promovida por la Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Social contra el Tribunal Administrativo del Meta, se profirió la siguiente providencia:

 

  1. Sentencia de primera instancia de fecha 4 de octubre de 2021.

 

Cabe anotar que la notificación no es posible realizarse debido a que la única dirección que se conoce es la Vereda Vanguardia Conjunto Los Cedros casa 2 de Villavicencio, motivo por el cual dentro del proceso 500012333000-2015-00667-00, se realizó el respectivo emplazamiento y luego se designó Curadora Ad Litem sin que a la fecha se haya posesionado, como lo informa la doctora Leysmer Sadid Gutiérrez Hernández representante judicial de la Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, visto en el aplicativo Samai índice No. 12.

Se le informa que con esta publicación se entiende surtida la notificación de la providencia mencionada.

Asimismo, el presente aviso se publicará en la página web de esta Corporación y se dispondrá su fijación en un lugar visible de esta dependencia y en la Secretaría del Tribunal Administrativo del Meta.

El presente aviso se expide en Bogotá D.C., a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

 

Atentamente,

Juan Enrique Bedoya Escobar

Secretario General

JEBE/JAS

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