TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

AVISOS A LA COMUNIDAD

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

SECRETARÍA

Fecha de publicación: 24/ene/2023

LA SECRETARÍA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

AVISA QUE:

En el CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD radicado bajo el número 50001-2333-000-2022-00149-00 para el estudio del Decreto No. 064 de 25 de marzo de 2020, expedido por el Alcalde del municipio de Acacías, Meta, con ponencia del Magistrado doctor JUAN DARÍO CONTRERAS BAUTISTA, se profirió sentencia el diecinueve (19) de enero de dos mil veintitrés (2023), en la que se falló:

 

PRIMERO: DECLARAR la nulidad del Decreto No. 064 del 25 de marzo de 2020 "POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA UNOS RECURSOS PROVENIENTES DEL SUPERÁVIT FISCAL VIGENCIA 2019 AL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DE LA ACTUAL VIGENCIA FISCAL", expedido por el Alcalde del Municipio de Acacías-Meta, conforme a la parte motiva de esta providencia.

Para los fines indicados en el numeral tercero de la providencia, se fija el presente AVISO.

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VICTOR ALFONSO PUERTO GARCÍA

Secretario

 

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RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

SECRETARÍA

Fecha de publicación: 27/feb/2023

LA SECRETARÍA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

AVISA QUE:

Mediante Auto del dieciséis (16) de febrero de dos mil veintitrés (2023), proferido por la Magistrada Ponente Dra. CLAUDIA PATRICIA ALONSO PÉREZ en el medio de control de ACCIÓN DE VALIDEZ radicado 50001-2333-000-2023-00042-00 del GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL META frente al Acuerdo No. 019 del 30 de noviembre de 2022, "por el cual se fija el presupuesto de rentas, recursos de capital y el presupuesto de gastos o acuerdo de apropiaciones del municipio de Cumaral – Meta, para la vigencia fiscal del 2023 y se dictan otras disposiciones", expedido por el Concejo Municipal de Cumaral, Meta; se ADMITIÓ por reunir los requisitos previstos en la Ley.

En cumplimiento a lo ordenado en el numeral 2 de la citada providencia, se procede a publicar su texto en el portal web de la Rama Judicial micrositio de la Secretaría del Tribunal Administrativo del Meta, en la página web y la red social TWITTER del Tribunal Administrativo del Meta.

Esto con el fin de que el Ministerio Público y cualquier otra autoridad o persona puedan intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del citado acuerdo municipal, y si a bien lo tienen, soliciten la práctica de pruebas.

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CLAUDIA ANGERLY QUITORA VELOZA

Secretaria

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

SECRETARÍA

Fecha de publicación: 27/feb/2023

LA SECRETARÍA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

AVISA QUE:

Mediante Auto del dieciséis (16) de febrero de dos mil veintitrés (2023), proferido por el Magistrado Ponente Dr. HÉCTOR ENRIQUE REY MORENO en el medio de control de REVISIÓN DE VALIDEZ radicado 50001-2333-000-2023-00038-00 del GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL META frente al Acuerdo No. 015 del 01 de diciembre de 2022, "por medio del cual se deroga el acuerdo no 019 de 2018 y sus modificaciones en los acuerdos no 004 de 2020 y no 025 de 2020 y se adopta el nuevo reglamento del Concejo Municipal de San Martín de los Llanos – Meta y se dictan otras disposiciones", expedido por el Concejo Municipal de San Martín de los Llanos, Meta; se ADMITIÓ por reunir los requisitos previstos en la Ley.

En cumplimiento a lo ordenado en el numeral TERCERO de la citada providencia, se procede a publicar su texto en el portal web de la Rama Judicial micrositio de la Secretaría del Tribunal Administrativo del Meta, en la página web y la red social TWITTER del Tribunal Administrativo del Meta.

Esto con el fin de que el Ministerio Público y cualquier otra autoridad o persona puedan intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del citado acuerdo municipal, y si a bien lo tienen, soliciten la práctica de pruebas.

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CLAUDIA ANGERLY QUITORA VELOZA

Secretaria

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RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

SECRETARÍA

Fecha de publicación: 13/feb/2023

LA SECRETARÍA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

AVISA QUE:

Mediante Auto del dos (02) de febrero de dos mil veintitrés (2023), proferido por el Magistrado Ponente Dr. HÉCTOR ENRIQUE REY MORENO en el medio de control de REVISIÓN DE VALIDEZ radicado 50001-2333-000-2023-00025-00 del GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL META frente al Acuerdo No. 561 del 30 de noviembre de 2022, "Por medio del cual se modifica el acuerdo 508 de 2021 presupuesto de rentas, recursos de capital y apropiaciones de gastos para el municipio de Villavicencio vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022", expedido por el Concejo Municipal de Villavicencio, Meta; se ADMITIÓ por reunir los requisitos previstos en la Ley.

En cumplimiento a lo ordenado en el numeral TERCERO de la citada providencia, se procede a publicar su texto en el portal web de la Rama Judicial micrositio de la Secretaría del Tribunal Administrativo del Meta, en la página web y la red social TWITTER del Tribunal Administrativo del Meta.

Esto con el fin de que el Ministerio Público y cualquier otra autoridad o persona puedan intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del citado acuerdo municipal, y si a bien lo tienen, soliciten la práctica de pruebas.

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CLAUDIA ANGERLY QUITORA VELOZA

Secretaria

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

SECRETARÍA

Fecha de publicación: 13/feb/2023

LA SECRETARÍA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

AVISA QUE:

Mediante Auto del dos (02) de febrero de dos mil veintitrés (2023), proferido por la Magistrada Ponente dra. CLAUDIA PATRICIA ALONSO PÉREZ en el medio de control de ACCIÓN DE VALIDEZ radicado 50001-2333-000-2023-00022-00 del GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL META frente al Acuerdo No. 013 del 30 de noviembre de 2022, "Por el cual se fija el presupuesto de rentas, ingresos, recursos de capital y apropiaciones para gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión del municipio de Restrepo (Meta), para la vigencia fiscal comprendida del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2023, y se dictan otras disposiciones", expedido por el Concejo Municipal de Restrepo, Meta; se ADMITIÓ por reunir los requisitos previstos en la Ley.

En cumplimiento a lo ordenado en el numeral 2 de la citada providencia, se procede a publicar su texto en el portal web de la Rama Judicial micrositio de la Secretaría del Tribunal Administrativo del Meta, en la página web y la red social TWITTER del Tribunal Administrativo del Meta.

Esto con el fin de que el Ministerio Público y cualquier otra autoridad o persona puedan intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del citado acuerdo municipal, y si a bien lo tienen, soliciten la práctica de pruebas.

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CLAUDIA ANGERLY QUITORA VELOZA

Secretaria 

 

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

SECRETARÍA

Fecha de publicación: 09/feb/2023

LA SECRETARÍA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

AVISA QUE:

Mediante Auto del veintiséis (26) de enero de dos mil veintitrés (2023), proferido por la Magistrada Ponente dra. NOHRA EUGENIA GALEANO PARRA en el medio de control de DE VALIDEZ radicado 50001-2333-000-2023-00019-00 del GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL META frente al Acuerdo No. 552 del 22 de noviembre de 2022, "Por medio del cual se determina la escala de remuneración salarial de las diferentes categorías de empleados de la personería municipal de Villavicencio para la vigencia fiscal 2023 y se dictan otras disposiciones", expedido por el Concejo Municipal de Villavicencio, Meta; se ADMITIÓ por reunir los requisitos previstos en la Ley.

En cumplimiento a lo ordenado en el numeral 3 de la citada providencia, se procede a publicar su texto en el portal web de la Rama Judicial micrositio de la Secretaría del Tribunal Administrativo del Meta, en la página web y la red social TWITTER del Tribunal Administrativo del Meta.

Esto con el fin de que el Ministerio Público y cualquier otra autoridad o persona puedan intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del citado acuerdo municipal, y si a bien lo tienen, soliciten la práctica de pruebas.

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CLAUDIA ANGERLY QUITORA VELOZA

Secretaria

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RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

SECRETARÍA

Fecha de publicación: 09/feb/2023

LA SECRETARÍA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

AVISA QUE:

Mediante Auto del veintiséis (26) de enero de dos mil veintitrés (2023), proferido por la Magistrada Ponente dra. CLAUDIA PATRICIA ALONSO PÉREZ en el medio de control de ACCIÓN DE VALIDEZ radicado 50001-2333-000-2023-00015-00 del GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL META frente al Acuerdo No. 016 del 29 de noviembre de 2022, "Por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la administración central del municipio de Restrepo Meta, para la vigencia fiscal del año 2023", expedido por el Concejo Municipal de Restrepo, Meta; se ADMITIÓ por reunir los requisitos previstos en la Ley.

En cumplimiento a lo ordenado en el numeral 2 de la citada providencia, se procede a publicar su texto en el portal web de la Rama Judicial micrositio de la Secretaría del Tribunal Administrativo del Meta, en la página web y la red social TWITTER del Tribunal Administrativo del Meta.

Esto con el fin de que el Ministerio Público y cualquier otra autoridad o persona puedan intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del citado acuerdo municipal, y si a bien lo tienen, soliciten la práctica de pruebas.

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CLAUDIA ANGERLY QUITORA VELOZA

Secretaria

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RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

SECRETARÍA

Fecha de publicación: 01/feb/2023

LA SECRETARÍA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

AVISA QUE:

Mediante Auto del veinte (20) de enero de dos mil veintitrés (2023), proferido por la Magistrada Ponente (E) dra. NOHRA EUGENIA GALEANO PARRA en el medio de control de REVISIÓN DE VALIDEZ radicado 50001-2333-000-2023-00012-00 del GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL META frente al Acuerdo No. 550 del 21 de noviembre de 2022, "por medio del cual se determina la escala de remuneración salarial básica mensual para las distintas categorías de empleos de la Contraloría Municipal de Villavicencio para la vigencia fiscal 2023 y se dictan otras disposiciones", expedido por el Concejo Municipal de Villavicencio, Meta; se ADMITIÓ por reunir los requisitos previstos en la Ley.

En cumplimiento a lo ordenado en el numeral TERCERO de la citada providencia, se procede a publicar su texto en el portal web de la Rama Judicial micrositio de la Secretaría del Tribunal Administrativo del Meta, en la página web y la red social TWITTER del Tribunal Administrativo del Meta.

Esto con el fin de que el Ministerio Público y cualquier otra autoridad o persona puedan intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del citado acuerdo municipal, y si a bien lo tienen, soliciten la práctica de pruebas.

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CLAUDIA ANGERLY QUITORA VELOZA

Secretaria

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

SECRETARÍA

Fecha de publicación: 01/feb/2023

LA SECRETARÍA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

AVISA QUE:

Mediante Auto del diecinueve (19) de enero de dos mil veintitrés (2023), proferido por la Magistrada Ponente dra. CLAUDIA PATRICIA ALONSO PÉREZ en el medio de control de ACCIÓN DE VALIDEZ radicado 50001-2333-000-2022-00318-00 del GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL META frente al Acuerdo No. 100.02.06 del 20 de noviembre de 2022, "por el cual se fija el presupuesto de rentas, ingresos, recursos de capital y apropiaciones para gastos e inversión del municipio de El Calvario – Meta, para la vigencia fiscal del 2023 y  se dictan otras disposiciones", expedido por el Concejo Municipal de El Calvario, Meta; se ADMITIÓ por reunir los requisitos previstos en la Ley.

En cumplimiento a lo ordenado en el numeral 2 de la citada providencia, se procede a publicar su texto en el portal web de la Rama Judicial micrositio de la Secretaría del Tribunal Administrativo del Meta, en la página web y la red social TWITTER del Tribunal Administrativo del Meta.

Esto con el fin de que el Ministerio Público y cualquier otra autoridad o persona puedan intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del citado acuerdo municipal, y si a bien lo tienen, soliciten la práctica de pruebas.

 

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CLAUDIA ANGERLY QUITORA VELOZA

Secretaria

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RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

SECRETARÍA

Fecha de publicación: 01/feb/2023

LA SECRETARÍA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

AVISA QUE:

Mediante Auto del veinte (20) de enero de dos mil veintitrés (2023), proferido por la Magistrada Ponente (E) dra. NOHRA EUGENIA GALEANO PARRA en el medio de control de REVISIÓN DE VALIDEZ radicado 50001-2333-000-2022-00317-00 del GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL META frente al Acuerdo No. 100.02.05 del 17 de noviembre de 2022, ""Por medio de la cual se realiza una modificación (adición recursos ley 99 de 1993 -pago de servicios ambientales - mayor valor recursos sistema general de participaciones sector educación gratuidad vigencia 2022) al Presupuesto de la Actual Vigencia Fiscal", expedido por el Concejo Municipal de El Calvario, Meta; se ADMITIÓ por reunir los requisitos previstos en la Ley.

En cumplimiento a lo ordenado en el numeral TERCERO de la citada providencia, se procede a publicar su texto en el portal web de la Rama Judicial micrositio de la Secretaría del Tribunal Administrativo del Meta, en la página web y la red social TWITTER del Tribunal Administrativo del Meta.

Esto con el fin de que el Ministerio Público y cualquier otra autoridad o persona puedan intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del citado acuerdo municipal, y si a bien lo tienen, soliciten la práctica de pruebas.

 

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CLAUDIA ANGERLY QUITORA VELOZA

Secretaria

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

SECRETARÍA

Fecha de publicación: 01/feb/2023

LA SECRETARÍA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

AVISA QUE:

Mediante Auto del veinte (20) de enero de dos mil veintitrés (2023), proferido por la Magistrada Ponente dra. TERESA HERRERA ANDRADE en el medio de control de OBJECIÓN A PROYECTO DE ACUERDO radicado 50001-2333-000-2022-00313-00 del ALCALDE DEL MUNICIPIO DE SANTA ROSALÍA, VICHADA frente al Acuerdo No. No. 013 de 5 de diciembre de 2022, "por el cual se fija el presupuesto de rentas, ingresos, recursos de capital y apropiaciones para gastos e inversión del municipio de Santa Rosalía - Vichada, para la vigencia fiscal del 2023 y se dictan otras disposiciones", expedido por el Concejo Municipal de Santa Rosalía, Vichada; se ADMITIÓ por reunir los requisitos previstos en la Ley.

 

En cumplimiento a lo ordenado en el numeral 3 de la citada providencia, se procede a publicar su texto en el portal web de la Rama Judicial micrositio de la Secretaría del Tribunal Administrativo del Meta, en la página web y la red social TWITTER del Tribunal Administrativo del Meta.

 

Esto con el fin de que el Ministerio Público y cualquier otra autoridad o persona puedan intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del citado proyecto de ACUERDO municipal, y si a bien lo tienen, soliciten la práctica de pruebas.

 

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CLAUDIA ANGERLY QUITORA VELOZA

Secretaria

 

Sala Plena de lo Contencioso  Administrativo

Secretaría General

Consejo de Estado

AVISO

La Secretaría General del Consejo de Estado

Hace saber:

Al señor José Esneyder Riveros, quien fungió como demandando dentro del medio de control de repetición con radicado 50001-33-33-004-2013-00172-00/01

Que:

El veinticuatro (24) de abril de dos mil veintitrés (2023), con ponencia del doctor e: CÉSAR PALOMINO CORTÉS, Consejero de Estado de la Sección Segunda, se profirió fallo de segunda instancia dentro de la acción de tutela con radicado número 11001-03-15-000-2022-05441-01, promovida por Fabio Reyes Rodríguez, en contra del Tribunal Administrativo Del Meta, providencia mediante la cual dispuso:

 

"(…) PRIMERO. - CONFIRMAR la sentencia de 7 de diciembre de 2022, proferida por el Consejo de Estado – Sección Cuarta, dentro de la acción de tutela de la referencia, con fundamento en las razones expuestas por esta Sala en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. - Por Secretaría, remitir a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 

La anterior providencia se discutió y aprobó por la Sala en la sesión de la fecha.  (…)"

 

Se les informa que, con esta publicación, se entiende surtida la notificación de la mencionada providencia.

Asimismo, el presente aviso se publicará en la página web de esta Corporación y de las Secretarías del Tribunal Administrativo del Meta.

El presente aviso se expide en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023)

 

Atentamente,

 

 

DIANA LUCÍA SÁNCHEZ SERNA

Secretaria General (E)

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

SECRETARÍA

Fecha de publicación: 21/abr/2023

LA SECRETARÍA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

AVISA QUE:

Mediante Auto del doce (12) de abril de dos mil veintitrés (2023), proferido por el Magistrado Ponente Dr. HÉCTOR ENRIQUE REY MORENO en el medio de control de REVISIÓN DE VALIDEZ radicado 50001-2333-000-2023-00088-00 del GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL META frente al Acuerdo No. 003 del 27 de febrero de 2023, "Por el cual se crea la Secretaría de la Mujer y Equidad de Género", expedido por el Concejo Municipal de Restrepo, Meta; se ADMITIÓ por reunir los requisitos previstos en la Ley.

En cumplimiento a lo ordenado en la citada providencia, se procede a publicar su texto en el portal web de la Rama Judicial micrositio de la Secretaría del Tribunal Administrativo del Meta, en la página web y la red social TWITTER del Tribunal Administrativo del Meta.

Esto con el fin de que el Ministerio Público y cualquier otra autoridad o persona puedan intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del citado acuerdo municipal, y si a bien lo tienen, soliciten la práctica de pruebas.

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CLAUDIA ANGERLY QUITORA VELOZA

Secretaria

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

SECRETARÍA

Fecha de publicación: 17/abr/2023

LA SECRETARÍA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

AVISA QUE:

Mediante Auto del treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintitrés (2023), proferido por la Magistrada Ponente Dra. NOHRA EUGENIA GALEANO PARRA en el medio de control de ACCIÓN DE VALIDEZ radicado 50001-2333-000-2023-00085-00 del GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL META frente al Acuerdo No. 597 del 20 de enero de 2023, "Por medio del cual se autoriza al alcalde del municipio de Acacías - Meta para asumir compromisos con cargo a una vigencia futura ordinaria 2024", expedido por el Concejo Municipal de Acacías, Meta; se ADMITIÓ por reunir los requisitos previstos en la Ley.

En cumplimiento a lo ordenado en la citada providencia, se procede a publicar su texto en el portal web de la Rama Judicial micrositio de la Secretaría del Tribunal Administrativo del Meta, en la página web y la red social TWITTER del Tribunal Administrativo del Meta.

Esto con el fin de que el Ministerio Público y cualquier otra autoridad o persona puedan intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del citado acuerdo municipal, y si a bien lo tienen, soliciten la práctica de pruebas.

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CLAUDIA ANGERLY QUITORA VELOZA

Secretaria

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

SECRETARÍA

Fecha de publicación: 17/abr/2023

LA SECRETARÍA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

AVISA QUE:

Mediante Auto del treinta (30) de marzo de dos mil veintitrés (2023), proferido por la Magistrada Ponente Dra. TERESA HERRERA ANDRADE en el medio de control de ACCIÓN POPULAR radicado 50001-2333-000-2019-00161-00 de TEODOSIO RIVEROS DAZA Y OTROS contra NACIÓN – MINISTERIO DE MÍNAS Y ENERGIA, CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ÁREA DE MANEJO ESPECIAL LA MACARENA – CORMACARENA, ECOPETROL S.A. Y OTROS, se emitió auto admisorio de la demanda, y en su numeral SÉPTIMO ordena que por Secretaría se publique la providencia mediante aviso, a través de los medios electrónicos de la Rama Judicial.

En cumplimiento a lo ordenado, se procede a publicar su texto en el portal web de la Rama Judicial micrositio de la Secretaría del Tribunal Administrativo del Meta, en la página web y la red social TWITTER del Tribunal Administrativo del Meta.

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CLAUDIA ANGERLY QUITORA VELOZA

Secretaria

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

SECRETARÍA

Fecha de publicación: 12/abr/2023

LA SECRETARÍA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

AVISA QUE:

Dentro del medio de control NULIDAD ELECTORAL radicado 50001-2333-000-2023-00055-00 promovida por EBER ADOLFO OVIEDO GALLEGO contra la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL GUAINÍA y YENSY ZULAY MARTA en su calidad de CONTRALORA DEPARTAMENTAL DEL GUAINÍA (E), el Magistrado Ponente Dr. HÉCTOR ENRIQUE REY MORENO, profirió Auto Admisorio de la demanda el treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintitrés (2023), donde en su numeral SEXTO ordenó "INFORMAR a la comunidad de la existencia del presente proceso, a través del sitio web de la Rama Judicial, publicando la demanda, sus anexos, auto inadmisorio, escrito de subsanación y la presente providencia".

 

En cumplimiento a lo ordenado, se procede a publicar su texto en el portal web de la Rama Judicial micrositio de la Secretaría del Tribunal Administrativo del Meta, en la página web y la red social TWITTER del Tribunal Administrativo del Meta.

 

DESCARGAR DEMANDA Y ANEXOS

DESCARGAR AUTO INADMISORIO

DESCARGAR ESCRITO DE SUBSANACIÓN

DESCARGAR AUTO ADMISORIO

 

 

 

 

CLAUDIA ANGERLY QUITORA VELOZA

Secretaria

 

Sala Plena de lo Contencioso  Administrativo

Secretaría General

Consejo de Estado

AVISO

Fecha de publicación 29/may/2023

La Secretaría General del Consejo de Estado

Hace saber:

 

A José Manuel Cortés Bautista, Henry Darío Marín Cortés, y

Que:

Dentro de la tutela radicada bajo el número 11001-03-15-000-2023-01902-00 Demandantes: María Magdalena Cortes Bautista Y Otros, Demandados: Consejo De Estado, Sección Tercera, Subsección C Y Otro, en sala Quinta de esta Corporación se profirió auto admisorio mediante el cual dispuso:

 

"PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Mario Javier Cortés Bautista, Ana Lucila Cortés Bautista, María Magdalena Cortés Bautista, Sebastián Felipe Reinoso Calderón, Emily Tatiana Reinoso Calderón, Carlos Andrés Aya, Yiseth Paola Cruz Aya, Nadia Karina Cruz Aya, Duverney Cruz Aya y Gina Marcela Cruz Aya contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C y el Tribunal Administrativo del Meta.

SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a los actores y a los magistrados del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C y del Tribunal Administrativo del Meta, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.

TERCERO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a los señores Cesar Augusto Reinoso Hernández, José Manuel Cortés Bautista, Henry Darío Marín Cortés, Elías Antonio Cruz Aya, Ricardo José Reinoso y Heidy Eliana Calderón Rey [parte demandante en el proceso de reparación directa identificado con el radicado 50001-23-31-0002012-00209-00/01], así como a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial [parte demandada en el proceso de reparación directa identificado con el radicado 50001-23-31-000-2012-00209-00/01], para que, si lo consideran del caso, intervengan en la presente acción dentro del término de dos (2) días contados a partir de la fecha del recibo de la correspondiente notificación. Lo anterior, porque en su condición de terceros interesados pueden resultar afectados con la decisión que se tome en el presente trámite.

CUARTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.

QUINTO: SOLICITAR a las Secretarías del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C y del Tribunal Administrativo del Meta, para que, quien lo tenga, remita de manera inmediata copia digital del expediente que contiene el proceso de reparación directa identificado con el radicado 50001-23-31-000-2012-00209-00/01, al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino a la presente acción constitucional.

SEXTO: RECONOCER personería jurídica al abogado Jesús Antonio Gómez Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.125.764 y portador de la tarjeta profesional No. 187024 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en calidad de apoderado de Mario Javier Cortés Bautista, Ana Lucila Cortés Bautista, María Magdalena Cortés Bautista, Sebastián Felipe Reinoso Calderón, Emily Tatiana Reinoso Calderón, Carlos Andrés Aya, Yiseth Paola Cruz Aya, Nadia Karina Cruz Aya, Duverney Cruz Aya y Gina Marcela Cruz Aya.

SÉPTIMO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página del Consejo de Estado.

OCTAVO: MANTENER el expediente de la presente acción en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen las diligencias solicitadas y se cumplan los respectivos plazos, tiempo durante el cual se suspenderán los términos perentorios de la acción constitucional.".

 

Se les informa que con esta publicación se entiende surtida la notificación de la providencia mencionada.

Asimismo, el presente aviso se publicará en la página web de esta Corporación en las Secretaría del Tribunal Administrativo del Meta.

El presente aviso se expide en Bogotá D.C., a los veintinueve (29) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023)

Atentamente,

 

DIANA LUCÍA SÁNCHEZ SERNA

Secretaria General (E)

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

SECRETARÍA

Fecha de publicación: 19/may/2023

LA SECRETARÍA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

AVISA QUE:

Mediante Auto del diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023), proferido por la Magistrada Ponente Dra. NOHRA EUGENIA GALEANO PARRA en el medio de control de ACCIÓN POPULAR radicado 50001-2333-000-2023-00116-00 de JOSÉ LEONARDO RINCÓN CASTRO, HEVER JESÚS ÁVILA FLÓREZ y JHON ERMEL RÍOS contra MUNICIPIO DE PUERTO LÓPEZ, DEPARTAMENTO DEL META, CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ÁREA DE MANEJO ESPECIAL LA MACARENA – CORMACARENA, EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL META S.A. E.SP. EDESA y MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, se emitió auto admisorio de la demanda, y en su numeral 8 ordena que por Secretaría se dé a conocer la admisión de la acción constitucional, a través de los medios electrónicos de la Rama Judicial.

En cumplimiento a lo ordenado, se procede a publicar su texto en el portal web de la Rama Judicial micrositio de la Secretaría del Tribunal Administrativo del Meta, en la página web y la red social TWITTER del Tribunal Administrativo del Meta.

 

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CLAUDIA ANGERLY QUITORA VELOZA

Secretaria

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

SECRETARÍA

Fecha de publicación: 05/may/2023

LA SECRETARÍA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

AVISA QUE:

Mediante Auto del veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023), proferido por el Magistrado Ponente Dr. HÉCTOR ENRIQUE REY MORENO en el medio de control de ACCIÓN POPULAR radicado 50001-2333-000-2023-00050-00 de JOSÉ ALDEMAR GÓMEZ LADINO y JOSÉ ENRIQUE MOLINA ROJAS contra AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI Y OTROS, se emitió auto admisorio de la demanda, y en su numeral SEXTO ordena que por Secretaría se dé a conocer la admisión de la acción constitucional, a través de los medios electrónicos de la Rama Judicial.

En cumplimiento a lo ordenado, se procede a publicar su texto en el portal web de la Rama Judicial micrositio de la Secretaría del Tribunal Administrativo del Meta, en la página web y la red social TWITTER del Tribunal Administrativo del Meta.

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CLAUDIA ANGERLY QUITORA VELOZA

Secretaria

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RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

SECRETARÍA

Fecha de publicación: 05/may/2023

LA SECRETARÍA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

AVISA QUE:

Mediante Auto del veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023), proferido por el Magistrado Ponente Dr. HÉCTOR ENRIQUE REY MORENO en el medio de control de ACCIÓN POPULAR radicado 50001-2333-000-2023-00035-00 de VEEDURÍA CIUDADANA MERCEDES BARCELONA contra CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ÁREA DE MANEJO ESPECIAL LA MACARENA – CORMACARENA Y OTROS, se emitió auto admisorio de la demanda, y en su numeral SEXTO ordena que por Secretaría se dé a conocer la admisión de la acción constitucional, a través de los medios electrónicos de la Rama Judicial.

En cumplimiento a lo ordenado, se procede a publicar su texto en el portal web de la Rama Judicial micrositio de la Secretaría del Tribunal Administrativo del Meta, en la página web y la red social TWITTER del Tribunal Administrativo del Meta.

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CLAUDIA ANGERLY QUITORA VELOZA

Secretaria

 

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RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

SECRETARÍA

Fecha de publicación: 27/jun/2023

LA SECRETARÍA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

AVISA QUE:

Mediante Auto del quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023), proferido por el Magistrado Ponente Dr. HÉCTOR ENRIQUE REY MORENO en el medio de control de REVISIÓN DE VALIDEZ radicado 50001-2333-000-2023-00147-00 del GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL META frente al Acuerdo No. 574 del 29 de abril de 2023, "por medio del cual se prorroga temporalmente la autorización al alcalde para ceder y/o trasferir bienes fiscales ocupados ilegalmente establecido en el Acuerdo Municipal N° 461 de 2021 y modificado en el Acuerdo Municipal N° 523 de 2022", expedido por el Concejo Municipal de Villavicencio, Meta; se ADMITIÓ por reunir los requisitos previstos en la Ley.

En cumplimiento a lo ordenado en el numeral TERCERO de la citada providencia, se procede a publicar su texto en el portal web de la Rama Judicial micrositio de la Secretaría del Tribunal Administrativo del Meta, en la página web y la red social TWITTER del Tribunal Administrativo del Meta.

 

Esto con el fin de que el Ministerio Público y cualquier otra autoridad o persona puedan intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del citado acuerdo municipal, y si a bien lo tienen, soliciten la práctica de pruebas.

 

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CLAUDIA ANGERLY QUITORA VELOZA

Secretaria

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RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

SECRETARÍA

Fecha de publicación: 20/jun/2023

LA SECRETARÍA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

AVISA QUE:

Mediante Auto del siete (07) de junio de dos mil veintitrés (2023), proferido por el Magistrado Ponente Dr. HÉCTOR ENRIQUE REY MORENO en el medio de control de ACCIÓN POPULAR radicado 50001-2333-000-2023-00122-00 de JOSÉ LEONARDO RINCÓN CASTRO contra UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES; CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ÁREA DE MANEJO ESPECIAL LA MACARENA – CORMACARENA; DEPARTAMENTO DEL META – DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES; AGENCIA DE INFRAESTRUCTURA DEL META y MUNICIPIO DE CUBARRAL, se emitió auto que admite por cumplir con los requisitos de ley y en su numeral SEXTO ordena que por Secretaría se dé a conocer la admisión de la presente acción constitucional  a través de la página web de la Rama Judicial y las redes sociales de la Corporación.

 

En cumplimiento a lo ordenado, se procede a publicar su texto en el portal web de la Rama Judicial micrositio de la Secretaría del Tribunal Administrativo del Meta, en la página web y la red social TWITTER del Tribunal Administrativo del Meta.

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CLAUDIA ANGERLY QUITORA VELOZA

Secretaria

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RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

SECRETARÍA

Fecha de publicación: 15/jun/2023

LA SECRETARÍA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

AVISA QUE:

Mediante Auto del cinco (05) de junio de dos mil veintitrés (2023), proferido por la Magistrada Ponente Dra. TERESA HERRERA ANDRADE en el medio de control de ACCIÓN POPULAR radicado 50001-2333-000-2023-00126-00 de LUZ ÁNGELA BAUTISTA contra MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO y CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ÁREA DE MANEJO ESPECIAL LA MACARENA – CORMACARENA, se emitió auto que avoca el conocimiento del asunto, y en su numeral CUARTO ordena que por Secretaría se PUBLIQUE el auto admisorio del 25 de enero de 2023 proferido por el JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO y el auto que avoca conocimiento, a través de los medios electrónicos de la Rama Judicial.

 

En cumplimiento a lo ordenado, se procede a publicar su texto en el portal web de la Rama Judicial micrositio de la Secretaría del Tribunal Administrativo del Meta, en la página web y la red social TWITTER del Tribunal Administrativo del Meta.

 

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CLAUDIA ANGERLY QUITORA VELOZA

Secretaria

 

Sala Plena de lo Contencioso  Administrativo

Secretaría General

Consejo de Estado

AVISO

Fecha de publicación 28/jul/2023

La Secretaría General del Consejo de Estado

Hace saber:

A JOSÉ MANUEL CORTÉS BAUTISTA, [parte demandante en el proceso de reparación directa identificado con el radicado 50001-23-31-000-2012-00209-00/01] y como tercero con interés en esta tutela.

Que: 

 

El veinticinco (25) de julio de dos mil veintitrés (2023), el doctor LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA, magistrado ponente de la Sección QUINTA de esta Corporación, profirió auto dentro de la tutela radicado bajo el número 11001-03-15-000-2023-01902-00 actor: MARIO JAVIER CORTÉS BAUTISTA Y OTROS contra el CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN C Y OTRO, mediante el cual dispuso: "De conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del Decreto Ley 2591 de 1991, y artículos 1o y 8o del Decreto 806 de 2020, se concede la impugnación interpuesta por la parte demandante1, contra la sentencia de 22 de junio que resolvió la tutela de la referencia en el sentido de declarar improcedente la solicitud de amparo. En consecuencia, remítase el expediente a la Secretaría General para lo pertinente."

Se le informa que con esta publicación se entiende surtida la notificación de la mencionada providencia. 

 

Asimismo, el presente aviso se publicará en la página web de esta Corporación y del  Tribunal Administrativo del Meta.

 

Se expide en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023). 

 

Atentamente, 

 

DIANA LUCÍA SÁNCHEZ SERNA

Secretaria General

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

SECRETARÍA

Fecha de publicación: 27/jul/2023

LA SECRETARÍA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

AVISA QUE:

Mediante Auto del veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023), proferido por el Conjuez Ponente Dr. JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ – CONSEJO DE ESTADO en el medio de control de TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL radicado 1001-03-15-000-2023-02299-00 de JHON JAIRO ESCOBAR ESCOBAR contra CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN QUINTA Y TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META, con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales "al debido proceso (artículo 29), igualdad (artículo 13), acceso a la administración de justicia (artículo 228), a la buena fe y confianza legítima (artículo 83), a la cosa juzgada, y al derecho fundamental de conformar el poder político (artículo 40-7 C.P.)", emitió Auto que Admite la demanda presentada.

 

En cumplimiento a lo ordenado en el numeral QUINTO de la citada providencia, se procede a publicar su texto en el portal web de la Rama Judicial micrositio de la Secretaría del Tribunal Administrativo del Meta, del escrito de tutela y el auto admisorio.

Esto con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

 

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CLAUDIA ANGERLY QUITORA VELOZA

Secretaria

 

 

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SECRETARÍA

Fecha de publicación: 09/ago/2023

LA SECRETARÍA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

AVISA QUE:

Mediante Auto del veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023), proferido por la Magistrada Ponente Dra. CLAUDIA PATRICIA ALONSO PÉREZ en el medio de control de ACCIÓN DE VALIDEZ radicado 50001-2333-000-2023-00180-00 del GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL META frente al Acuerdo No. 012 del 24 de mayo de 2023, "Por medio del cual se otorgan facultades pro tempore al alcalde del municipio de Puerto Gaitán, Meta para efectuar modificaciones al presupuesto general de rentas y gastos de la vigencia 2023", expedido por el Concejo Municipal de Puerto Gaitán, Meta; se ADMITIÓ por reunir los requisitos previstos en la Ley.

 

En cumplimiento a lo ordenado en el numeral 2 de la citada providencia, se procede a publicar su texto en el portal web de la Rama Judicial micrositio de la Secretaría del Tribunal Administrativo del Meta, en la página web y la red social TWITTER del Tribunal Administrativo del Meta.

 

Esto con el fin de que el Ministerio Público y cualquier otra autoridad o persona puedan intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del citado acuerdo municipal, y si a bien lo tienen, soliciten la práctica de pruebas.

 

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CLAUDIA ANGERLY QUITORA VELOZA

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

SECRETARÍA

Fecha de publicación: 27/sep/2023

LA SECRETARÍA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

AVISA QUE:

Mediante Auto del catorce (14) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), proferido por la Magistrada Ponente Dra. CLAUDIA PATRICIA ALONSO PÉREZ en el medio de control de ACCIÓN DE VALIDEZ radicado 50001-2333-000-2023-00220-00 del GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL META frente al Acuerdo No. 011 del 26 de julio de 2023, "por medio del cual se adicionan recursos provenientes del crédito con la banca privada", expedido por el Concejo Municipal de Granada, Meta; se ADMITIÓ por reunir los requisitos previstos en la Ley.

 

En cumplimiento a lo ordenado en el numeral 2 de la citada providencia, se procede a publicar su texto en el portal web de la Rama Judicial micrositio de la Secretaría del Tribunal Administrativo del Meta, en la página web y la red social TWITTER del Tribunal Administrativo del Meta.

 

Esto con el fin de que el Ministerio Público y cualquier otra autoridad o persona puedan intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del citado acuerdo municipal, y si a bien lo tienen, soliciten la práctica de pruebas.

 

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CLAUDIA ANGERLY QUITORA VELOZA

Secretaria

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RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

SECRETARÍA

Fecha de publicación: 27/sep/2023

LA SECRETARÍA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

AVISA QUE:

Mediante Auto del veinte (20) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), proferido por la Magistrada Ponente Dra. TERESA HERRERA ANDRADE en el medio de control de ACCIÓN POPULAR radicado 50001-2333-000-2023-00113-00 de DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL VAUPÉS contra NACIÓN – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – CONSEJERÍA PRESIDENCIAL PARA LA EQUIDAD DE LA MUJER, MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, DEPARTAMENTO DEL VAUPÉS y MUNICIPIO DE MITÚ, se emitió auto admisorio de la demanda, y en su numeral SÉPTIMO ordena que por Secretaría se publique la providencia mediante aviso, a través de los medios electrónicos de la Rama Judicial.

 

En cumplimiento a lo ordenado, se procede a publicar su texto en el portal web de la Rama Judicial micrositio de la Secretaría del Tribunal Administrativo del Meta, en la página web y la red social TWITTER del Tribunal Administrativo del Meta.

 

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CLAUDIA ANGERLY QUITORA VELOZA

Secretaria 

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RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

SECRETARÍA

Fecha de publicación: 27/sep/2023

LA SECRETARÍA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

AVISA QUE:

Mediante Auto del veinte (20) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), proferido por la Magistrada Ponente Dra. TERESA HERRERA ANDRADE en el medio de control de ACCIÓN POPULAR radicado 50001-2333-000-2022-00279-00 de DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL VAUPÉS contra MUNICIPIO DE MITÚ, DEPARTAMENTO DEL VAUPÉS, CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL NORTE Y DEL ORIENTE AMAZÓNICO – CDA, ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES INDÍGENAS DEL VAUPÉS – ACOMIVA, ASOCIACIÓN DE COMIDAS TRADICIONALES DE MUJERES DEL VAUPÉS EN LIQUIDACIÓN – ACOTRAMUVA y ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO "LA FONDA MITÚ", se emitió auto admisorio de la demanda, y en su numeral SÉPTIMO ordena que por Secretaría se publique la providencia mediante aviso, a través de los medios electrónicos de la Rama Judicial.

 

En cumplimiento a lo ordenado, se procede a publicar su texto en el portal web de la Rama Judicial micrositio de la Secretaría del Tribunal Administrativo del Meta, en la página web y la red social TWITTER del Tribunal Administrativo del Meta.

 

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CLAUDIA ANGERLY QUITORA VELOZA

Secretaria

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RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

SECRETARÍA

Fecha de publicación: 22/sep/2023

LA SECRETARÍA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

AVISA QUE:

Mediante Auto del ocho (8) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), proferido por el Magistrado Ponente Dr. HÉCTOR ENRIQUE REY MORENO en el medio de control de REVISIÓN DE VALIDEZ radicado 50001-2333-000-2023-00225-00 del GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL META frente al Acuerdo No. 004 del 28 de junio de 2023, "por medio del cual se establece el incremento de la escala salarial de los servidores públicos de la administración central del municipio de Puerto López – Meta para la vigencia 2023", expedido por el Concejo Municipal de Puerto López, Meta; se ADMITIÓ por reunir los requisitos previstos en la Ley.

 

En cumplimiento a lo ordenado en la citada providencia, se procede a publicar su texto en el portal web de la Rama Judicial micrositio de la Secretaría del Tribunal Administrativo del Meta, en la página web y la red social TWITTER del Tribunal Administrativo del Meta.

 

Esto con el fin de que el Ministerio Público y cualquier otra autoridad o persona puedan intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del citado acuerdo municipal, y si a bien lo tienen, soliciten la práctica de pruebas.

 

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CLAUDIA ANGERLY QUITORA VELOZA

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

SECRETARÍA

Fecha de publicación: 27/oct/2023

LA SECRETARÍA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

AVISA QUE:

Mediante Auto del veinte (20) de octubre de dos mil veintitrés (2023), proferido por el Magistrado Ponente Dr. HÉCTOR ENRIQUE REY MORENO en el medio de control de REVISIÓN DE VALIDEZ radicado 50001-2333-000-2023-00273-00 del GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL META frente al Acuerdo No. 028 del 28 de agosto de 2023, "por medio del cual se autoriza al alcalde municipal para adquirir predios en zonas de importancia estratégica para la conservación de los recursos hídricos que surten de agua al acueducto del municipio de Puerto Gaitán - Meta", expedido por el Concejo Municipal de Puerto Gaitán, Meta; se ADMITIÓ por reunir los requisitos previstos en la Ley.

 

En cumplimiento a lo ordenado en el numeral TERCERO de la citada providencia, se procede a publicar su texto en el portal web de la Rama Judicial micrositio de la Secretaría del Tribunal Administrativo del Meta, en la página web y la red social TWITTER del Tribunal Administrativo del Meta.

 

Esto con el fin de que el Ministerio Público y cualquier otra autoridad o persona puedan intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del citado acuerdo municipal, y si a bien lo tienen, soliciten la práctica de pruebas.

 

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CLAUDIA ANGERLY QUITORA VELOZA

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

SECRETARÍA

Fecha de publicación: 26/oct/2023

LA SECRETARÍA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

AVISA QUE:

Mediante Auto del diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023), proferido por la Magistrada Ponente Dra. CLAUDIA PATRICIA ALONSO PÉREZ en el medio de control de ACCIÓN DE VALIDEZ radicado 50001-2333-000-2023-00271-00 del GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL META frente al Acuerdo No. 027 del 25 de agosto de 2023, "por medio del cual se modifica el Acuerdo Municipal 025 de 2022 y se establece el aumento salarial para los empleados públicos que conforman la planta de personal del Concejo Municipal de Puerto Gaitán (Meta), para la vigencia fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2023", expedido por el Concejo Municipal de Puerto Gaitán, Meta; se ADMITIÓ por reunir los requisitos previstos en la Ley.

 

En cumplimiento a lo ordenado en el numeral 2 de la citada providencia, se procede a publicar su texto en el portal web de la Rama Judicial micrositio de la Secretaría del Tribunal Administrativo del Meta, en la página web y la red social TWITTER del Tribunal Administrativo del Meta.

 

Esto con el fin de que el Ministerio Público y cualquier otra autoridad o persona puedan intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del citado acuerdo municipal, y si a bien lo tienen, soliciten la práctica de pruebas.

 

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CLAUDIA ANGERLY QUITORA VELOZA

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

SECRETARÍA

Fecha de publicación: 26/oct/2023

LA SECRETARÍA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

AVISA QUE:

Mediante Auto del diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023), proferido por la Magistrada Ponente Dra. CLAUDIA PATRICIA ALONSO PÉREZ en el medio de control de ACCIÓN DE VALIDEZ radicado 50001-2333-000-2023-00258-00 del GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL META frente al Acuerdo No. 607 del 4 de septiembre de 2023, "por medio del cual se fija el incremento salarial de los empleados públicos para la vigencia 2023 de la Empresa de Servicios Públicos de Acacías ESP y se dictan otras disposiciones", expedido por el Concejo Municipal de Acacías, Meta; se ADMITIÓ por reunir los requisitos previstos en la Ley.

 

En cumplimiento a lo ordenado en el numeral 2 de la citada providencia, se procede a publicar su texto en el portal web de la Rama Judicial micrositio de la Secretaría del Tribunal Administrativo del Meta, en la página web y la red social TWITTER del Tribunal Administrativo del Meta.

 

Esto con el fin de que el Ministerio Público y cualquier otra autoridad o persona puedan intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del citado acuerdo municipal, y si a bien lo tienen, soliciten la práctica de pruebas.

 

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CLAUDIA ANGERLY QUITORA VELOZA

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

SECRETARÍA

Fecha de publicación: 24/oct/2023

LA SECRETARÍA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

AVISA QUE:

Mediante Auto del diecisiete (17) de octubre de dos mil veintitrés (2023), proferido por la Magistrada Ponente Dra. NOHRA EUGENIA GALEANO PARRA en el medio de control de ACCIÓN DE VALIDEZ radicado 50001-2333-000-2023-00270-00 del GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL META frente al Acuerdo No. 013 del 10 de septiembre de 2023, "por medio del cual se institucionaliza el campeonato de fútbol Viejas Glorias", expedido por el Concejo Municipal de Granada, Meta; se ADMITIÓ por reunir los requisitos previstos en la Ley.

 

En cumplimiento a lo ordenado en el numeral 4 de la citada providencia, se procede a publicar su texto en el portal web de la Rama Judicial micrositio de la Secretaría del Tribunal Administrativo del Meta, en la página web y la red social TWITTER del Tribunal Administrativo del Meta.

 

Esto con el fin de que el Ministerio Público y cualquier otra autoridad o persona puedan intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del citado acuerdo municipal, y si a bien lo tienen, soliciten la práctica de pruebas.

 

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CLAUDIA ANGERLY QUITORA VELOZA

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

SECRETARÍA

Fecha de publicación: 06/oct/2023

LA SECRETARÍA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

AVISA QUE:

Mediante Auto del veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), proferido por el Magistrado Ponente Dr. HÉCTOR ENRIQUE REY MORENO en el medio de control de REVISIÓN DE VALIDEZ radicado 50001-2333-000-2023-00235-00 del GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL META frente al Acuerdo No. 009 del 14 de agosto de 2023, "por medio del cual se establece el salario del Alcalde Municipal y se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la planta de cargos del municipio de San Martín de los Llanos para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2023 y se dictan otras disposiciones y se fijan las escalas de viáticos", expedido por el Concejo Municipal de San Martín de los Llanos, Meta; se ADMITIÓ por reunir los requisitos previstos en la Ley.

 

En cumplimiento a lo ordenado en el numeral TERCERO de la citada providencia, se procede a publicar su texto en el portal web de la Rama Judicial micrositio de la Secretaría del Tribunal Administrativo del Meta, en la página web y la red social TWITTER del Tribunal Administrativo del Meta.

 

Esto con el fin de que el Ministerio Público y cualquier otra autoridad o persona puedan intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del citado acuerdo municipal, y si a bien lo tienen, soliciten la práctica de pruebas.

 

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CLAUDIA ANGERLY QUITORA VELOZA

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SECRETARÍA

Fecha de publicación: 10/nov/2023

LA SECRETARÍA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

AVISA QUE:

Mediante Auto del dos (02) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), proferido por el Magistrado Ponente Dr. HÉCTOR ENRIQUE REY MORENO en el medio de control de ACCIÓN POPULAR radicado 50001-2333-000-2023-00268-00 de DEFENSORÍA DEL PUEBLO – DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS Y ACCIONES JUDICIALES contra NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE – SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL, MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL, se emitió auto admisorio de la demanda, y en su numeral SEXTO ordena que por Secretaría se dé a conocer la admisión de la acción constitucional, a través de los medios electrónicos de la Rama Judicial.

 

En cumplimiento a lo ordenado, se procede a publicar su texto en el portal web de la Rama Judicial micrositio de la Secretaría del Tribunal Administrativo del Meta, en la página web y la red social X antes TWITTER del Tribunal Administrativo del Meta.

 

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SECRETARÍA

Fecha de publicación: 06/dic/2023

LA SECRETARÍA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

AVISA QUE:

Mediante Auto del veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), proferido por la Magistrada Ponente Dra. NOHRA EUGENIA GALEANO PARRA en el medio de control de NULIDAD ELECTORAL radicado 50001-2333-000-2023-00307-00 formulada por MANUEL RICARDO REY VÉLEZ en contra de HÉCTOR YESID RINCÓN VELÁSQUEZ (alcalde electo del municipio de El Calvario – Meta); se ADMITIÓ por reunir los requisitos previstos en la Ley.

 

En cumplimiento a lo ordenado en el numeral 9 de la citada providencia, se procede a publicar su texto en el portal web de la Rama Judicial micrositio de la Secretaría del Tribunal Administrativo del Meta y en la página web del Tribunal Administrativo del Meta.

 

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CLAUDIA ANGERLY QUITORA VELOZA

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