TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA PENAL Bogotá, D.C., noviembre diecisiete (17) de dos mil veinte (2020). Con fundamento en las respuestas arribadas en el trámite de tutela de referencia, previo a proferir decisión de fondo en el presente asunto, con el propósito de integrar en debida forma el contradictorio y, adicionalmente, evitar una eventual nulidad se ORDENA: (i) OFICIAR al despacho de la Sala Penal de esta Corporación presidido por el magistrado Juan Carlos Garrido Barrientos para que de considerarlo necesario allegue el informe que estime pertinente. (ii) Igualmente, a partir de prueba de oficio decretada, se estableció que German Vargas Mateus, padre de los menores agenciados y procesado dentro del radicado 11001070400820170011000, se encuentra privado de la libertad en CPMS BUCARAMANGA (ERE). Por tanto, se dispone vincular a ese establecimiento para que por intermedio de su director o jefe de la oficina jurídica se corra traslado al precitado. Así las cosas, previo envío del escrito de demanda y sus anexos, los vinculados deberán rendir el informe que estimen pertinente dentro de un término perentorio de un (1) día contado a partir de la notificación de esta providencia. (iii) Ahora, aun cuando en providencia del día 12 de noviembre pasado se ordenó a través de uno de los accionados la vinculación de los sujetos que pudiesen tener interés o verse afectados con la eventual decisión susceptible de acogerse en sede constitucional con motivo de las pretensiones del agente oficioso ALEJANDRO VALERO, lo cierto es que no se demostró su efectiva convocatoria. Por tanto, en aras de salvaguardar los derechos de los terceros con interés en el proceso 11001070400820170011000, adelantado ante el Acción de tutela 2020-02956 [5.052] ALEJANDRO VALERO G.A.V. y T.X.V Juzgado 08 Penal del Circuito Especializado de este Distrito Judicial, se dispone que a través de la Secretaría de la Sala Penal de esta Corporación se proceda a brindar publicidad al presente trámite de tutela mediante comunicado en la página virtual de la Rama Judicial. Para ello, se remitirá copia de la demanda presentada por el accionante y de esta providencia. Las personas que consideren tener interés legítimo en el trámite deberán presentar el informe necesario dentro de un (1) día hábil contado a partir de la publicidad en la herramienta virtual. Por último, de conformidad con los artículos 56 y 60 de la Ley 1437 de 2011, y atendiendo las particulares condiciones que afronta nuestra sociedad en razón de la epidemia del COVID-19, con fundamento además en los diferentes Acuerdos emitidos por el Consejo Superior de la Judicatura, se ORDENA que esta providencia sea notificada electrónicamente a las autoridades mencionadas. Del mismo modo, que las contestaciones respectivas sean remitidas, con exclusividad, al correo electrónico des10sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co. Notifíquese y cúmplase, JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE Magistrado