JORGE HERNANDO GALEANO ARIAS TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA PENAL Bogotá D.C., Julio veintidós (22) de dos mil veinte (2020). Previo a proferir la decisión de fondo en el presente asunto, en razón de la solicitud elevada por el Doctor Bernate Ochoa y con fundamento en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, con el propósito de integrar en debida forma el contradictorio, y, adicionalmente, evitar una eventual nulidad, se ORDENA vincular al nombrado en su condición de APODERADO DE LAS VÍCTIMAS del ATENTADO AL CENTRO COMERCIAL ANDINO. De otra parte teniendo en cuenta la información suministrada por la oficina jurídica del Centro Penitenciario y Carcelario de Ibagué – Picañela sobre la imposibilidad de notificación de la señora Natalia Trujillo Nova y ante la necesidad imperiosa de su efectiva vinculación; se ORDENA requerir al Doctor Alex Alberto León Peña, quien funge como defensor de aquella dentro del proceso penal, para que en el menor tiempo posible suministre a este Despacho los datos de notificación de Trujillo Nova o en su defecto por su intermedio se ponga en conocimiento la vinculación realizada dentro de la presente acción constitucional. Asimismo se dispone ORDENAR para que a través de la Secretaría de la Sala Penal, se realice la notificación de la señora Natalia Trujillo Nova, en calidad de vinculada dentro de la acción constitucional referida, en la página web de la Rama Judicial. Para lo anterior, se les otorga un término perentorio de DOCE (12) horas a partir de la notificación de esta providencia a fin que se pronuncien sobre los hechos y pretensiones del accionante, e igualmente para que rindan el informe que estimen conveniente. Por último, en razón de los lineamientos trazados por el Consejo Superior de la Judicatura con motivo de la Pandemia del COVID-19, se dispone realizar la notificación a las autoridades aludidas por correo electrónico y, por lo mismo, las contestaciones correspondientes deberán ser allegadas con exclusividad al buzón virtual des10sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co. Notifíquese y cúmplase, JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE Magistrado

 

 

Acción de tutela 2020-01890 [4.971] JORGE HERNANDO GALEANO ARIAS TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA PENAL Bogotá D.C., Julio dieciséis (16) de dos mil veinte (2020). De conformidad con los Decretos 2591 de 1991, artículo 37, y 1983 de 2017, se asume el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por JORGE HERNANDO GALEANO ARIAS por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al buen nombre y a la honra contra la Fiscalía General de la Nación y la Fiscalía 21 Especializada contra organizaciones criminales. Con soporte en lo reseñado y las previsiones contenidas en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con los profusos pronunciamientos del órgano de cierre de la jurisdicción constitucional, de oficio se ORDENA VINCULAR, a la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales, la Universidad Nacional de Colombia y la señora Natalia Trujillo Nova, quien deberá ser notificada a través de la oficina jurídica del Centro Penitenciario y Carcelario de Ibagué - Picañela. En fin, como el escrito contentivo de la acción constitucional en cuestión cumple con los requisitos establecidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admite. Por lo tanto, se ordena notificar esta providencia, así como la iniciación del trámite, con entrega de fotocopia de la demanda y sus anexos, para que dentro de las 24 horas siguientes las autoridades aludidas se pronuncien sobre los hechos y pretensiones del accionante, e igualmente para que rindan el informe que estimen conveniente. De Igual manera como prueba de oficio se ordena solicitar al Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao allegar dentro de las 24 horas siguientes copia del audio de la audiencia de aplicación de principio de oportunidad llevada a cabo el 10 de julio de 2020 dentro del proceso radicado 110016000027201700094. Por último, en razón de los lineamientos trazados por el Consejo Superior de la Judicatura con motivo de la Pandemia del COVID-19, se dispone realizar la notificación a las autoridades aludidas por correo electrónico y, por lo mismo, las contestaciones correspondientes deberán ser allegadas con exclusividad al buzón virtual des10sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co. Notifíquese y cúmplase, JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE Magistrado

 

Conforme a lo dispuesto en auto de la fecha, dentro del expediente de tutela No. 2020-01890 [4.971], me permito informarle que se dispuso ORDENAR para que por su intermedio, se realice la notificación de la señora Natalia Trujillo Nova, en calidad de vinculada dentro de la acción constitucional referida, en la página web de la Rama Judicial. 

 

Para lo anterior me permito remitir los documentos correspondientes al traslado de la acción.