REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL RADICACIÓN: 110012204000202103679 00 ACCIONANTE: JORGE ANDRÉS JIMÉNEZ RODRÍGUEZ ACCIONADOS: JUZGADO 44º PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO Bogotá D.C. diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Acorde con los parámetros establecidos en los Decretos 2591/91 y 333/21 se asume el conocimiento de la acción de tutela promovida por JORGE ANDRÉS JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, por el presunto desconocimiento de sus derechos constitucionales de acceso a la administración de justicia, debido proceso, libertad y defensa en contra del JUZGADO 44º PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO. Así mismo, se dispone vincular al presente trámite constitucional al CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, la DIRECCIÓN SECCIONAL DE BOGOTÁ – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, FISCALÍA 76º SECCIONAL, JUZGADO 33º PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO, JUZGADOS 48º y 55º PENALES MUNICIPALES CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS, representante del MINISTERIO PÚBLICO, JUANA DUQUE, GONZALO GUTIÉRREZ, MANUEL JOSÉ MUÑOZ TORRES, EDUAR AUGUSTO ROJAS DUQUE, GERMÁN HERNANDO PERILLA, PAUL PERETZ FRAJND RIVANOVICH, MARÍA TERESITA VALENCIA RENGIFO y RUBÉN DARÍO ÁVILA ANEZA, en su condición de víctimas, Apoderados de las Víctimas Dres. CARLOS FERNANDO GUERRERO, EDUARDO TANGARIFE Y DAVID ESPINOSA ACUÑA y a las demás partes e intervinientes y/o terceros con interés dentro del radicado No. 110016100000202000052 NI 379363, seguido en contra JORGE ANDRÉS JIMÉNEZ, Cristian Felipe Herrera Rojas y Fredy Julián Herrera Jiménez, por los delitos de concierto para delinquir y hurto calificado y agravado, para que, si lo tienen a bien, ejerzan los derechos de contradicción y defensa, para lo cual los JUZGADOS 33º y 44º PENALES DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO y el CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES, deberán correr traslado de la acción de tutela a las mismas. De igual forma, a efecto de lo anterior, se deberá surtir el trámite de notificación por aviso y a través de la publicación del presente auto en la página web de la Rama Judicial, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de la demanda constitucional, dado que el accionante no informa los datos de notificación de las demás partes y/o intervinientes y de los anexos no es posible establecerlos. En consecuencia, se dispone remitirles copia del escrito tutelar con el objeto de que ejerzan el derecho de defensa que les asiste, concediéndoles un término de un (1) día para responder, debiendo allegar el soporte documental respectivo. Comuníquese al accionante la iniciación del trámite tutelar. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA MAGISTRADO